(Textos del autor y fotografías tomadas de distintas fuentes, entre ellas el video conmemorando el 370 aniversario de la concesión del villazgo)
I.- INTRODUCCIÓN

Para
aproximarnos a la realidad social y económica que se daba en Ahillones a
mediados del XVIII, el recurso más directo sería el de consultar los fondos
documentales locales, además de otros custodiados en los distintos Archivos
Generales del Estado. Desgraciadamente
no es el caso de Ahillones, pues en su Archivo Municipal sólo se guardan documentos correspondientes
al siglo actual y al pasado, necesitando por ello recurrir a los archivos del
ámbito provincial, autonómico o estatal para reconstruir su ancestral historia.
En casos como el que nos ocupa, y para las fechas propuestas, se suele recurrir
al llamado Catastro del marqués de Ensenada, consultando las respuestas a las
40 preguntas que a mediados del XVIII se plantearon a todos los pueblos existentes
en el Reino de España. La colección de documentos generados en esta magna
consulta se custodia en el Archivo General de Simancas, hoy digitalizados y de
fácil consulta a través del portal PARES, bajo la signatura
AGS_CE_RG_L134_Imag. 519-544, legajo (L134) e imágenes (Imag. 519-544) que
específicamente corresponden a las respuestas que dieron sobre Ahillones.
Con
el Catastro se perseguía conocer de primera mano la realidad socioeconómica del
Reino, con el claro objetivo de sacar conclusiones para aplicar una fiscalidad
más racional y equitativa entre los súbditos
(Única y Universal Contribución), que sustituyera al arcaico y caótico sistema
de Rentas Provinciales entonces existente. Así, la nueva fiscalidad perseguiría:
- Unificar
los múltiples ramos impositivos (alcabalas, cientos, millones, servicios
ordinarios y extraordinarios, así como estancos, monopolios y otras regalías).
- Distribuir
más equitativamente la carga tributaria
- Y abaratar
el coste recaudatorio.
Para
ello, a cada concejo del Reino se mandó un mismo cuestionario constituido por
40 preguntas, a contestar por el cabildo concejil (alcaldes y regidores) y las personas
más adecuadas y entendidas en cada localidad, todo ello ante un comisario
político y su escribano. De esta manera, se pretendía conocer de primera mano:
- El
nombre oficial de cada pueblo y la extensión de sus términos, especificando el
uso y aprovechamiento de los distintos predios que lo integraban, así como sus
calidades (1ª, 2ª, 3ª o inútiles), productividades y rentabilidades.
- El reparto de la riqueza urbana, rústica y
pecuaria entre el vecindario y las instituciones asentadas en cada pueblo (concejo,
encomienda, fábrica de la parroquia, conventos…), así como las actividades agropecuarias
(sector primario), artesanales (sector secundario) y mercantiles (sector
terciario) en las que se ocupaban sus vecinos y las utilidades o rentabilidades
fiscales que les proporcionaban.
- El
número de vecinos, la carga tributaria que les afectaba (encabezamiento de
servicios reales, más las rentas de vasallaje) y los mecanismos arbitrados por
el concejo para recaudarla.
- Y los
beneficiarios de estos impuestos y tributos (S. M., la encomienda de Reina, la
de Bastimentos de León y la Mesa Maestral, en nuestro caso, así como otras
entidades que pudieran estar facultadas para ello).
Con
la finalidad de lograr más precisión en las respuestas, cada concejo también se
interesó a título particular por actualizar sus padrones y averiguar la
situación familiar y hacendística de todos y cada uno de sus vecinos,
recopilando las denominadas respuestas catastrales particulares, a través de
las cuales obtenía información jurada de cada unidad familiar, recogiendo el
nombre y apellidos del cabeza de familia, la composición de la misma y los bienes
raíces, riqueza pecuaria u otras rentas derivadas de las actividades de sus
distintos miembros.
Con
los datos obtenidos, pretendía el marqués de Ensenada instaurar una fiscalidad más
coherente y equitativa, sin que el montante total de las rentas provinciales
mantenidas hasta entonces sufriese minoración alguna. En definitiva, se
perseguía recaudar lo mismo, pero no de los mismos.
Buena,
por lo tanto, la intención de Ensenada, aunque la Única
Contribución no llegó a implantarse ante la forzada dimisión de este
consejero real, cuyas pretensiones fueron descalificadas y rechazadas por los
estamentos privilegiados (nobleza, clero y oligarquías locales), a quienes les
convenía mantener el régimen tributario entonces existente. Sin embargo, con
más o menos riqueza de datos, la encuesta se llevó a cabo y ahí quedaron las respuestas,
constituyendo el mejor referente para conocer la realidad social y económica del
momento en cada pueblo, siendo, como opina Pierre Vilar, el estudio estadístico
más importante del mundo civilizado en su momento.
De
las 40 preguntas del cuestionario:
- Las
tres primeras se formularon para conocer el nombre del pueblo, su situación
jurisdiccional (pertenecía al señorío de la Orden de Santiago y a S.M., como
administrador perpetuo), los servicios reales o carga tributaria que le
afectaban y sus límites.
- Desde
la 4ª a la 14ª se recababa información sobre la superficie del término, las
unidades de medidas empleadas, así como el nombre, usos y aprovechamientos de
sus distintos predios, los rendimientos que proporcionaban y sus precios en el
mercado, todo ello promediando unos años con otros durante el último quinquenio
(1748-1752).
- La 15ª
y 16ª preguntaba por las rentas o tributos derivados del vínculo vasallístico
que en nuestro caso se mantenía con la institución señorial de la Orden de
Santiago desde la Reconquista de estos territorios en 1246; es decir, por el
diezmo, las primicias, minucias y otras rentas de vasallaje de menor cuantía.
- La
17ª, por las actividades industriales
desarrolladas por el vecindario, centradas en la transformación de la materia
prima producida en el término, como molinos, tenerías, tintorerías, batanes,
fabricación de lienzos, etc.
- La
18ª, 19ª y 20ª se formularon para conocer el rendimiento y utilidad fiscal de
las distintas especies ganaderas, aunque en ningún caso aportaron cifras sobre
el número de cabezas de ganado que pastaban en el término.
- La 21ª y 22ª recababan noticias sobre el número de
vecinos, fuegos o unidades familiares asentadas en la villa y su término, así
como sobre las viviendas que ocupaban.
- Desde
la 23ª a la 28ª se interesaban por conocer los propios (bienes raíces), rentas
y arbitrios pertenecientes al concejo como tal institución, pidiendo
justificación de su administración, para lo cual debían especificar los ingresos
y gastos usuales del concejo, estando entre estos últimos los intereses de las
deudas que pudieran afectarle.
- Desde
la 29ª a la 37ª se preguntaba por las actividades de los vecinos relacionadas
con los distintos sectores productivos (primario, secundario y terciario).
- La 38ª
y 39ª por el número de clérigos y monjas locales.
- Y en
la 40ª por otras regalías o beneficios pertenecientes a la Corona, distinta a
los servicios reales contemplados en la 2ª.
Como
intendente o comisario para efectuar y fiscalizar las respuestas catastrales en
el ámbito del partido de la gobernación de Llerena fue nombrado el gobernador
de turno, quien, para el caso de Ahillones delegó sus funciones en don
Francisco Luis Valenzuela, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de
Llerena y su partido judicial, marco jurisdiccional, fiscal y geográfico en el
que se encontraba encuadrada nuestra villa.
Con
los avales correspondientes, el 25 de junio de 1753 se presentó el citado alcalde
mayor en Ahillones, siendo recibido por una comisión constituida por:
- Don
Manuel Fernández Conchero, cura propio de la Iglesia Parroquial.
- Pedro
Martín Rico Barragán y Francisco Izquierdo Gala, como alcaldes ordinarios de
primer y segundo voto.
- Pedro
Martín Delgado, regidor perpetuo.
- Pedro
Barragán Carrascal, como uno de los regidores anuales o añales.
- Diego
Rodríguez, como escribano del Ayuntamiento.
- y
Pedro Moreno Blanco y Miguel Muñoz Madrid, vecinos
y labradores, escogidos por el
ayuntamiento como personas de la mejor opinión e inteligencia en el número y
calidad de tierras que ay en este término, sus frutos y culturas, personas del
Pueblo, sus Artes, Comercio, Granjerías, Ocupaciones y Utilidades.
Todos los citados, excepto el párroco, juraron
decir la verdad sobre lo que se les preguntara.
II.- EL TÉRMINO JURISDICCIONAL: SUPERFICIE, DISTRIBUCIÓN,
USOS Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS
Según contestaron a la 1ª pregunta, el pueblo se
llamaba Ayllones, así escrito, que
este mismo nombre mantuvo hasta finales del XIX. No aportaron ninguna
información sobre las características peculiares de la población, pero unos
años después, concretamente en 1791, contestando a las 57 preguntas planteadas
en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura,
en la respuesta a la 8ª la comisión constituida para ello se manifestaba en los
siguientes términos:
…las calles son de una regular anchura, aseadas y
todas las que se pueden empedradas y algo pendientes...
El Sr, Alfranca, intendente y responsable político del
citado Interrogatorio, añadía:
Su situación en lo alto de un valle a tres leguas de
la ciudad de Llerena, es deliciosa y saludable…
Volviendo al
Catastro de 1753, a la 2ª pregunta contestaron diciendo que el pueblo
pertenecía a la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago, es decir, a S. M.
como administrador perpetuo de la misma, gracias a ciertas bulas papales
concedidas a Carlos I (V de Alemania) en la segunda década del XVI.
Sin que encontremos un argumento convincente, Ahillones
dispone y disponía de un término sensiblemente inferior al del resto de los
concejos integrados en la histórica demarcación territorial conocida por el
nombre de Siete Villas Comuneras de la
Encomienda de Reina,
constituida desde el medievo por los concejos de Reina, Ahillones, Casas de
Reina, Fuente del Arco y Trasierra, más Berlanga y Valverde, pueblos que en
1586 Felipe II segregó de la Orden de Santiago y encomienda de Reina, para después
vender sus términos y la parte de los baldíos interconcejiles de dicha
encomienda (Campos de Reina)
a la marquesa viuda de Villanueva del Río, título y señorío que más adelante
recaló en el mayorazgo de la casa de Alba.
Indagando sobre este particular, sabemos que a Casas
de Reina y a Ahillones, que compraron sus villazgos respectivamente en 1639
y en 1646,
no le añadieron término específico alguno distinto al que ya poseían antes del
villazgo, cuando eran lugares de Reina. Por lo contrario, cuando Fuente del
Arco lo compró en 1561,
sí que incrementó su término con una considerable porción de tierras baldías
hasta entonces incluidas en los Campos de
Reina, en concreto los predios conocidos por el nombre de la Jayona ( o Madroñal) y Ricomacho.
En efecto, Ahillones seguía después de comprar su
villazgo en 1646 disponiendo del mismo término que antes de eximirse de Reina.
Estaba constituido por el ejido del entorno de la villa, una dehesa boyal y una
pequeña dehesa concejil o de propios denominada Corbacha.
Aparte del término privativo descrito, tras la compra
del villazgo los vecinos de Ahillones seguían disfrutando, en comunidad con los
otros vecinos de los concejos de la encomienda de Reina, de los aprovechamientos
de los extensos y ya referidos baldíos de los Campos de Reina, que antes de la exención jurisdiccional de Fuente
del Arco (1561) y de las ventas de Berlanga y Valverde (1586) representaba
sobre el 60% de total de los actuales términos de las referidas Siete Villas Comuneras.
Sin embargo, para nuevo e inexplicable agravio, tampoco
intervino Ahillones, como debió corresponderle, en el reparto que en 1840
se hizo de lo que quedaba de los referidos baldíos o Campos de Reina, ni en el de
las 6.000 fanegas de dehesa de la encomienda de Reina, conocida como Valdecigüeña, que sólo se distribuyeron entre
Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco.
Entendemos que Fuente del Arco no debía haber
participado en este último reparto, y sí Ahillones, pues Fuente del Arco ya había incorporado a su
término los baldíos de la Jayona y Ricomacho en 1561, cuando compro su
villazgo. La explicación a tal discriminación hemos de buscarla en las
negociaciones que mantendrían con el Consejo de Hacienda en el momento de la
comprar los respectivos villazgos, suponiendo que el concejo de Fuente del Arco
negoció y pagó suficiente dinero para incorporar como dehesa de propios los
predios conocidos como Jayona y Ricomacho, segregándolos de los Campos de Reina, mientras que las Casas de Reyna y los Ayllones de Reyna se limitarían a
negociar y pagar sólo la exención jurisdiccional. Pero aun así, no encontramos
explicación alguna a la exclusión de Ahillones en el reparto de las tierras
baldías de los Campos de Reina y en
el de la dehesa de Valdecigüeña, como
lo hicieron Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra.
En cualquier caso,
continuando con las respuestas al Catastro, los límites del término de
Ahillones vienen recogidos en la 3ª de ellas. Decían los miembros de la
comisión al respecto, que el término tenía de
Levante a Poniente media legua, y de Norte a Sur lo mismo, unas y otras
Castellanas y de circunferencia,
lo que corresponde a la figura que se estampa al margen, alindando por
todas partes con Berlanga, pues estaba embutido en el término de dicha villa.
Añadían que los vecinos aprovechaban en comunidad con Llerena,
y con los de las Siete Villas de la
Encomienda de Reina, los baldíos denominados Campos de Reina, a los que nos hemos referido en el párrafo
anterior.
La descripción, tanto en el aspecto superficial como
en lo referente a su distribución y características edáficas, viene explicada
en la respuesta a la 10ª pregunta, donde
manifestaban que la superficie del término, según
su inteligencia y juicio prudente, les parece abra dos mil y setenta y ocho fanegas,
repartidas así:
-
1.500 de dehesas, de las cuales estimaban que 300 eran
de primera calidad, 1.000 de segunda y 200 de tercera;
-
60 de ejidos (10 de primera y el resto de tercera);
-
8 de olivares;
-
6 de huertas, todas de primera calidad;
-
y 502 fanegas destinadas a la labor: 30 de ellas de
primera calidad, 200 de segunda y 272 de tercera, además de un manchón de 2
fanegas totalmente inútiles.
En total, las 2.078 fanegas referidas. Más adelante, según las respuesta a la
49ª pregunta del Interrogatorio de la Real Audiencia, confirmaban estas cifras:
…en este
término ay dos dehesas la una llamada Boyal que tendra mil y ochocientas
fanegas de tierra, poblada con escasez de encinas, en la que pasta parte del
ganado lanar en la inbernada; otra dehesa también de pasto y labor que se llama
de la Corbacha su cavida de cien fanegas de cuerda, poco más o menos; ambas correspondientes
a propios y esta última no se veneficia con la labor aunque con grave perjuicio
del común, pero por motibo de la Audiencia de la Mesta…
En todo caso, dieron cifras sobre la extensión del término por debajo de la
real, con la finalidad de aminorar la presión fiscal atribuible al concejo y
sus vecinos, estrategia que servía de poco, pues era la adoptada por los otros concejos
de la época. En efecto, recurriendo a las técnicas agrimensoras modernas, el
número de hectáreas del término de Ahillones, tanto el de entonces como el de
hoy, es de 2.150, equivalente a 3.557 fanegas, cada una de ellas constituida
por 93 varas2 ó 0.836 m2. (varas castellanas, distintas a
las de otros lugares del Reino); es decir, declararon una superficie del termino
un 40% inferior a la que disponían en la realidad.

Sobre las tierras de labor, en la 9ª respuesta matizaban que en la villa se regulaba la fanega de tierra por la cavida que hace
de puño en sembradura (a mano, tal como de hacía hasta hace 50 años),
y que en el espacio donde cabía una fanega de trigo así sembrada, entraba fanega
y media de cebada sembrada a mano, o tres cuartillas (0, 75 fanegas) de
centeno, o una cuartilla (0,25 fanegas) de garbanzos, o fanega y media de habas
(6 cuartillas).
En la respuesta a la 4ª pregunta añaden más detalles
sobre las características del término, indicando que en su mayor parte era de
secano, con la excepción de siete huertas donde cultivaban distintas hortalizas
y árboles frutales, seis de ellas regadas con agua de manantial y la séptima
con agua de noria. En el secano, aparte de encinas, se labraban
las 502 fanegas referidas, sembrando un año la mitad y la otra descansando como
barbecho, rotando al siguiente año.
En la respuesta a la 11ª pregunta citan los distintos
aprovechamientos obtenidos en el término: trigo, cebada, centeno habas,
garbanzos, aceite, miel y cera, además de hierbas, pastos y bellotas, así como
peras, higos, ciruelas de distintas clases, cerezas, guindas, lechugas,
escarolas, cardos, coles, zanahorias, nabos, pimientos, cebollas, ajos,
tomates, habichuelas, pepinos, berenjenas…
II.1.- LA GANADERÍA
Como ya hemos
adelantado, tres cuartas parte del término estaba adehesado y reservado para el
ganado. Se distribuía en tres importantes predios:
-
La dehesa Boyal, propia del concejo, cuyos hierbas,
pastos y bellotas históricamente estaban reservadas para acoger a los bueyes y
vacas adiestrados en las distintas tareas agrícolas, especialmente para arar.
No obstante, tras la autorización real correspondiente, aparte de la finalidad
descrita, el concejo solía arrendar sus aprovechamientos para cubrir con sus rentas
los gastos de gobierno y administración. En concreto, promediando entre los
años del último quinquenio, esta dehesa proporcionaba 6.220 reales de vellón al
año por el arrendamiento de sus hierbas y pastos, más otros 3.000 por el
aprovechamiento de la bellota. En total, 9.220 rles.
-
Otra dehesa concejil de hierbas y pastos llamada Corbacha, cuyos aprovechamientos
proporcionaban al concejo 2.330 reales de vellón al año de renta. En algunas
ocasiones, especialmente en tiempos de agobios financieros del concejo a cuenta
de la excesiva presión fiscal de XVII, tenemos constancia que se arrendaron a
particulares ciertos lotes o cahices de tierra de esta dehesa para la labor,
aumentando así su rentabilidad.
-
El ejido patinero
situado alrededor de la villa y de carácter comunal que, pese a este carácter, el
cabildo también solía arrendarlo, rentando anualmente 453 reales.
-
Más unas 500 fanegas pertenecientes a particulares y
dedicadas a la labor, pero cuyos aprovechamientos de rastrojeras formaban parte
de los bienes de propios del concejo, según estaba estipulado por el antiguo
privilegio de la derrota de mieses. En total, unos años con otros, su
arrendamiento rondaba los 1.420 rls.
-
La renta de una tierra de tres celemines existente en
el ejido, que por alguna circunstancia que desconocemos también pertenecía a
los propios del concejo, estipulada en 47 reales al año.
Las dos
dehesas eran concejiles y, como hemos adelantado, perteneciente a los bienes
raíces propios del concejo, es decir, predios cuyas rentas se empleaban para
afrontar los gastos de gobierno y
administración del concejo, abordando con los excedentes, si se daba el caso, parte
de las contribuciones que afectaban al concejo y, por lo tanto, a sus vecinos.
El ejido tenía carácter comunal, es decir, sus aprovechamientos debían
repartirse gratuita y equitativamente entre los vecinos, aparte de servir para acoger
el ganado de corral, establecer las eras y asignar solares para la expansión
natural del casco urbano.
Además de
estos bienes raíces propios del concejo, los vecinos de Ahillones, junto a los
de los pueblos incluidos en la encomienda de Reina, podían acceder
gratuitamente a los aprovechamientos (hierbas, pastos, bellota, leña, caza,
pesca, frutos silvestres…) de los baldíos integrantes en los Campos de Reina, siguiendo un cierto
orden y reglas recogidas en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la
Orden de Santiago, una especie de compendio legal con las disposiciones tomadas
por la institución para garantizar el gobierno y administración de los concejos
y vasallos santiaguistas.
Volviendo
al Catastro, en ninguna de las respuestas se contemplaba el número de cabezas
de ganado que el termino mantenía, hueco que cubrimos recurriendo al Censo Ganadero de la Corona de Castilla de
1752-54, en su edición facsímil[20],
en donde se recoge este particular, que para el caso de Ahillones se expone en
la tabla que sigue, diferenciando los ganados que pertenecían a
eclesiásticos y los de seglares:
Especies
|
Totales
|
Eclesiásticos
|
Seglares
|
Bovino
|
344
|
7
|
337
|
Caballar
|
93
|
1
|
92
|
Mular
|
76
|
6
|
70
|
Asnal
|
399
|
12
|
387
|
Ovino
|
4.913
|
480
|
3.839
|
Caprino
|
190
|
0
|
190
|
Porcino
|
750
|
83
|
667
|
Según la respuesta
a la pregunta 55ª del Interrogatorio, la cabaña ganadera disminuyó respecto a
1753, entendiendo que la política de los ilustrados de la época frenó la expansión
ganadera, dándole impulso a la agricultura. En concreto, el número de cabezas
de ganados había descendido en 1791 a las siguientes cifras: 170 bueyes,
60 vacas, 32 yeguas, 3 caballos padres, 4.300 ovejas, 250 cabras, 500 cerdos, 400 jumentos, 50 jumentas, 120 mulas y 60 mulos.
Aparte los ganados citados, también
pastaban por los términos de Ahillones y en los baldíos comunales de la
encomienda de Reina (Campos de Reina)
el ganado de la Mesta, sin disponer de datos para cuantificar el número de
cabezas mesteñas que aprovechaban las hierbas y bellotas del término dezmatorio
de la referida encomienda.
El precio
y utilidad fiscalmente gravables de cada cabeza de estas especies ganaderas, se
recoge en la respuesta a la 18ª pregunta. Así:
- Cada carnero merino
producía a su dueño una utilidad anual media valorada en 7 reales, 5 maravedíes
y medio, más una sexta parte de otro, todo ello por el beneficio de la lana.
- Cada oveja merina, 12 rls.,
redondeando, como en los casos que siguen, parte en lana y parte en el
beneficio de la cría.
- Un borro o borra, 6
rls. en lana.
- Una oveja basta o de
la raza churra, 5 rls., parte en lana y parte
en el beneficio de la cría.
- Un borro o borra basta,
4 rls. en lana.
- Una vaca de 4 años o
más, 55 rls. por la leche que producía.
- Un eral o erala de dos
años, 165 rls. en venta.
- Ídem a los 3 años, 220
rls.
- Una yunta de bueyes le
proporcionaba a su dueño una utilidad anual de 14 ducados,
si la empleaba en arrendamiento, y 50 si la dedicaba a la propia labor.
- Una cabra producía al
año leche por un valor medio de 7 rls, con el beneficio de la cría incluido.
- Una puerca de cría
tenía una utilidad al año 45 rls.
- Cada lechón de menos
de un año, 25 rls. en venta.
- Un puerco gordo en
venta, hasta 100 rls.
- Una yegua de vientre
rendía anualmente 70 rls.
- Un potro de dos años
valía 60 rls.
- Un potro o potranca de
tres años, 160 rls.
- Cada caballería mayor tenía una productividad anual de 400 rls.,
obtenida generalmente en la arriería.
- Cada caballería menor
250 rls., por idéntica actividad.
II.2.- LA AGRICULTURA
A la
labor se dedicaba una considerable extensión de terreno, comparada con la
reducida dimensión del término y con las cultivadas en otros pueblos santiaguistas
del entorno, como Reina, Llerena, Guadalcanal… Nos referimos a las 502 fanegas
señaladas para la sementera, y que el Sr. Alfranca, el ya referido intendente
del Interrogatorio de 1791, decía que en su mayor parte estaban en manos de
propietarios forasteros, generalmente vecinos de Llerena.
Sin
embargo, el rendimiento era escaso, como en general manifestaron los pueblos
del entorno en sus respuestas. Achacaban esta escasa producción al cansancio de
la tierra y la rudimentaria tecnología empleada, que no iba más allá de la
quema de rozas y del arado romano arrastrado por yuntas de bueyes o mulas,
aparte de la usual ocultación de beneficios que perseguía una rebaja en la
carga tributaria asignada al concejo, estrategia también observada en las
respuestas de los concejos de la zona. En efecto, según contestaron a la 12ª
pregunta, por cada fanega de trigo sembrada en tierras de primera calidad se
recolectaban 8 fanegas por término medio, es decir, promediando unos años con otros; 6, si se cultivaba en tierras de
segunda calidad; y 5 en las de tercera. No añaden nada más al respecto,
obviando la productividad del resto de los cereales, así como de las leguminosas,
el vino, aceite, fruta…, seguramente por su escasa repercusión en la economía
de la villa.
En cuanto
a los precios que circulaban por entonces, promediando entre las fluctuaciones
presentadas en el último lustro (respuesta a la 14ª pregunta), manifestaron que
la fanega de trigo valía 15 rls. en el mercado, 8 la de cebada, 10 la de
centeno, 12 la de maíz, 25 la de garbanzos y 15 la arroba de aceite, no
contemplando el valor de los otros frutos y semillas de las que se daban en el
término, seguramente por su escasa incidencia en el mercado local.
III.- EL VECINDARIO, SUS OCUPACIONES Y
UTILIDADES PECUNIARIAS
Según la respuestas a las preguntas 21ª y 22ª, en el término y jurisdicción de Ahillones estaban registradas
320 unidades familiares, sin que ninguna de ellas
morasen fuera de la población en alquerías o casas de campo. Se distribuían en los
tres estamentos sociales propios del Antiguo Régimen: nobiliario, clerical y
pueblo llano. El primero representado escasamente por media docena de hidalgos;
el segundo constituidos por 9 sacerdotes y 10 clérigos de menores aspirantes a
dicho presbiterado;
y el resto y más numeroso estamento de pecheros, con menos derechos que los
anteriores, pero con más obligaciones, como la de mantenerles con acomodo y dignidad.
El único cura párroco y su teniente vivían cómodamente
con el denominado beneficio curado, un sueldo anual abonado por la Orden de
Santiago a partir de los ingresos obtenidos por la Mesa Maestral (hacienda de
la institución) y las encomiendas, mientras que el resto de la comunidad
eclesiástica, o cabildo eclesiástico, se mantenían a partir del reparto colegiado
de los beneficios de pie de altar (bautismos, velaciones, bodas y entierros) y
de las mandas piadosas incluidas en las diversas obras pías y capellanías
instituidas en la villa,
aparte de otros negocios colaterales, más propios de seglares que de clérigos.
La mayoría del vecindario, como hemos dicho, quedaba incluido en el pueblo
llano o estamento general (pecheros, sobre quienes recaía una buena parte de la
carga tributaria, al tratarse de impuestos generalmente indirectos), bien como
jornaleros, como acomodados o empleados por año (de San Miguel a San Miguel) en
el sector primario y secundario, o como artesanos, arrieros y comerciantes. En cualquier caso, se trataba
de una vecindad homogénea desde el punto de vista socioeconómico.
No obstante lo dicho, existía un reducido sector de
vecinos propietarios de cabezas de ganados por encima de lo habitual, otro con
algunas propiedades rústicas de relativa importancia superficial y el numeroso
colectivo de vecinos jornaleros, además de algunas viudas con hijos a su cargo
y ciertos vecinos con problemas de salud (enfermos crónicos y tullidos) o
escasa habilidad o tendencia por el trabajo,
éstos últimos incluidos en el grupo social denominado pobres de solemnidad o pobres
vergonzantes.
Las respuestas generales al Catastro no perseguían
determinar con exactitud la distribución del vecindario por ocupaciones, ni
tampoco diferenciarlos por niveles sociales; sólo pretendía captar una imagen
global de la situación socioeconómica de cada pueblo. Sin embargo, en las respuestas particulares gestionadas
por los oficiales concejiles de cada pueblo sí se recogían con meticulosidad estos
datos, apareciendo una relación alfabética de todos y cada uno de sus vecinos,
donde se describía la situación de cada familia, según ha hemos comentado.
Lamentamos, una vez más, la ausencia de este importante documento en nuestro
Archivo Municipal, decisivo para equilibrar con bastante aproximación la
realidad social y económica de la villa en las fechas que nos ocupan.
Con las limitaciones consideradas, para aproximarnos a
la situación socioeconómica y ocupaciones del vecindario, partimos de la
situación general que se daba en la España del Antiguo Régimen (espacio
temporal comprendido entre finales del XV y principio del XIX), que se apoyaba
básicamente en el sector primario o agropecuario, sector que representaba sobre
el 80% del producto nacional. Y esta proporción de vecinos, incluso aún mayor,
sería la que se dedicaba a este sector primario en el Ahillones de mediados del
XVIII. El resto se emplearían en actividades liberales (abogados, médicos…), artesanales
(tejedores, zapateros de obra prima…) y preindustriales (sector secundario),
más otros implicados en el comercio y la arriería (sector terciario), actividad,
esta de la arriería, de gran implantación en la villa.
II.1.- Oficiales y
sirvientes de la administración municipal
El gobierno del concejo, como más adelante trataremos con
más detenimiento, corría a cargo del cabildo municipal, un órgano colegiado que
durante la mayor parte del Antiguo Régimen estuvo constituido por dos justicias
o alcaldes ordinarios (responsables de administrar justicia en primera
instancia), cuatro regidores (encargados y responsables del gobierno y
administración del concejo y su hacienda, junto a los alcaldes), un mayordomo (responsable
de llevar la contabilidad del concejo, efectuando los pagos ordenados por el
cabildo y asentando las entradas) y un alguacil encargado de hacer cumplir lo
dispuesto por el cabildo concejil. Aparte, existían ciertos sirvientes
concejiles que ayudaban en su administración y gobierno.
La relación
completa de oficiales y sirvientes incluidos en la nómina del concejo en 1753,
indicando el salario que el cargo les reportaba en reales de vellón, es la que
sigue:
-
Dos alcaldes ordinarios, que cada
uno de ellos cobraba 400 rles. al año, como emolumentos por firmas y dietas.
-
Cuatro regidores, con una
asignación anual de 200 rls., por idénticos conceptos.
-
El alguacil mayor, con una
asignación anual de 300 rls.
-
El mayordomo del concejo, que
disponía de 200 rls. al año, como gratificación por llevar las cuentas del
concejo.
-
Más la ayuda de costas que se le daba anualmente al
médico, al sacristán de la Iglesia parroquial y al maestro de primeras letras.
Aparte los oficiales anteriores, en determinados
momentos el cabildo podía contar con la ayuda de ciertos sirvientes concejiles,
como porteros, pregoneros, guardas de campos o pastores (boyero, vaquero,
yegüerizo…) de las distintas piaras concejiles, encargado de guardar y
alimentar a los ganados de los vecinos, organizados en las referidas piaras
concejiles.
III.2.- Profesiones
liberales
Incluimos en este otro sector a abogaos, médicos,
boticarios, barberos-sangradores, maestros de primeras letras, etc., cuyas
utilidades o salarios quedaban en función de la mayor o menor destreza en el
desarrollo de sus profesiones. También incluimos en este apartado a los
representantes de ciertas instituciones con intereses en la villa, como administradores,
arrendadores y cogedores o rastreadores[30]
de los tributos pertenecientes a las encomiendas de Reina y de los
Bastimentos, así como los de la Mesa Maestral y Voto de Santiago.
El número y sueldos o utilidades anuales de este último
colectivo, indicando el nombre y apellidos de cada uno de los implicados, vienen
recogido en la respuesta a la 32ª pregunta:
-
Un médico, con un sueldo
anual de 3.300 rls.
-
Dos escribanos, cobrando cada
uno de ellos 1.100 rls. al año.
-
Un notario, con unos
emolumentos anuales de 100 rls.
-
Cuatro maestros barberos y
sangradores (otras veces aparecen como cirujanos), con utilidades anuales de
1.100, 400, 400 y 400 rls. al año para cada uno de los cuatro, cantidades
distintas que estarían en función de sus respectivas habilidades profesionales.
-
Un aprendiz de barbero, con
100 rls. de utilidad al año.
-
Un preceptor de gramática,
con 400 rls. al año.
-
Un maestro de primeras
letras, que con la ayuda de costas que aportaba el concejo alcanzaba una
utilidad anual de 900 rls. al año.
-
Un sacristán de la Iglesia
Parroquial, que con la ayuda de costa que le asignaba el concejo alcanzaba una
utilidad anual de 1.000 rls.
-
Dos boticarios, con
utilidades anuales de 1.000 y 700 rls.
-
El cogedor del diezmo
designado por la Mesa Maestral y la encomienda de Reina para recaudar las
rentas de vasallaje correspondientes (diezmos o 10% de las producciones
agropecuarias, más las minucias), con una utilidad anual de 600 rls.
-
Un arrendador de primicias,
que tenía como utilidad anual 200 rls. No referimos al diezmo de las diez
primeras fanegas o cabezas de ganados que le correspondían a la Encomienda de
los Bastimentos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.
-
Un arrendador del voto de Santiago,
a quien se le estimaba una utilidad de 400 rls. al año. Legalmente cobraba una
cuartilla de trigo por cada una de las yuntas que poseían los vecinos,
tratándose de un tributo que desde la Edad Media se pagaban la mayoría de los
pueblos a la Iglesia Compostelana.
En total, hasta 17 vecinos incluidos en estas
actividades. Algunos de ellos ejercían el oficio señalado como única fuente de
ingresos, mientras que otros lo hacían a tiempo parcial.
III.3.- El sector
primario
Según la respuesta 35ª, a las tareas agropecuarias se
dedicaban 150 jornaleros, con un salario medio de 3,5 rls. diario, que oscilaba
a lo largo del año en función de la mayor o menor exigencia física, y siempre trabajando
de sol saliente a sol poniente. También vienen recogidas otras actividades de
los vecinos, como mayorales, zagales, aperadores, etc., indicando además la
utilidad anual que el trabajo le proporcionaba a cada uno en concepto de
salario y gajes; es decir, entre la parte de la soldada cobrada en dinero
contante y la que percibían en especie (beneficio en la senara, vino, aceite,
trigo, leche, carne, queso, etc.). Así:
-
A cada aperador, o persona a cuyo cargo estaba la
labor, se le estimaba una utilidad de 1.120 rls. al año entre el salario en metálico,
el salario en especie (alimentos: garbanzos, tocino, aceite…) y los gajes del
oficio (una parte de la senara), sin especificar sus proporciones, que,
suponemos, variarían en cada contrato verbal.
-
A cada mozo de labor o gañan, así como a los hijos de
labradores empleados en la hacienda familiar, se les estimaba una utilidad
media de 3.5 rls., diarios, más 50 anuales
en concepto de gajes.
-
A cada labrador que trabajara en su hacienda, o en
otras tierras arrendadas, se le estimaba una utilidad de 5 rls. diarios.
-
A cada mayoral de ganado lanar o cabrío, entre
alimentos, salario y gajes se le estimaba una utilidad de 1.031 rls. al año.
-
A cada manadero (pastor) del ganado citado, por
idénticos conceptos, 550 rls. al año.
-
A cada zagal de ovejas o cabras, 460 rls. anuales en
total.
-
A cada mayoral del ganado de cerda, por idénticos
conceptos, 840 rls. al año.
-
A cada zagal de este último ganado, 460 rls. al año.
-
A cada mayoral del ganado yeguar, 500 rls. en los tres
meses que ejercía como tal.
-
A cada zagal del ganado yeguar, 300 rls. en los tres
meses que solían ocupado
-
Al vaquero del concejo, 1.500 rls. al año, a prorratear
entre los vecinos que aportaran vacas a la piara del concejo, pagando en
función del número de cabezas que piseían.
-
Al zagal de estas piaras, 500 rls. al año.
III.4.- Sector
secundario
Consideramos
en este otro apartado a aquellos vecinos involucrados en las tareas auxiliares
de la agricultura y ganadería (herreros, herradores, albañiles, etc.), en
la transformación o manufacturas de productos agrícolas y ganaderos, así
como a los artesanos, a todos los cuales se citan expresamente con nombres y
apellidos en la respuesta a la 33ª pregunta. De acuerdo con dicha respuesta,
los 28 vecinos dedicados a estas
tareas, indicando la utilidad diaria que les reportaba su actividad y
expresadas en reales de vellón, se distribuían así:
- Un maestro
albéitar y herrador, a quien se le estimaba un jornal de 6 rls.
- Un
oficial de albéitar, 3.
- Cada uno
de los dos maestros alarifes, 6.
- Un oficial
de alarife, 4.
- Un
maestro cerrajero, 6, incluyendo lo que le daba el concejo por regular el
reloj.
- Un
maestro herrero, 5.
- Un
maestro zapatero de obra prima, 6.
- Un
oficial zapatero de obra prima o de nuevo, 4.
- Tres
zapateros remendones o de viejo, 5 rls. cada uno.
- Tres
maestros de sastre, 6 rls. cada uno.
- Un
oficial de sastre, 4.
- Un maestro carpintero,
5.
- Siete
maestros tejedores de lienzo, 5 rls. cada uno.
- Dos
oficiales de lienzo, 4 rls. cada uno.
- Un
oficial cuchillero, una utilidad anual de 900 rls.
Incluimos
también en este sector a una atahonera o molinera de tracción mecánica, con una
utilidad anual equivalente al valor de 12 fanegas de trigo, pues no cobraba
dinero por la molienda, sino una parte de la harina molida estipulada anualmente
por el cabildo concejil, y que se denominaba maquila.
Según
respondieron a la pregunta 17ª, no existían en la villa otras actividades
industriales de esta naturaleza, como molinos (hidráulicos de harina, aceite, cera
o zumaque) tenerías, tintorerías, hornos de tejas y ladrillos…
Nos
referimos a los abastecedores o proveedores oficiales y en exclusividad de
ciertos artículos de primera necesidad (carne, aceite, vino, aguardiente,
bacalao, etc.), comprometidos en proveer al vecindario, pagando para ello
ciertas tasas que ingresaban directamente en las arcas del concejo.
Según la
respuesta a la 29ª pregunta, en nuestra villa existían varios abastecedores,
como:
- El del vino, aceite y
vinagre, cuyo titular obtenía una utilidad anual de 300, 400 y 60 rls., por el
respectivo comercio de los citados productos.
- Otro, responsable del
abasto y venta del aguardiente, con utilidad anual de 260 rls.
- El carnicero, u obligado
de la carne, con unos beneficios anuales de 400 rls.
- Un fiel de pesos y
medidas, oficio arrendado al concejo y a cuyo titular se le consideraba una
utilidad anual de 250 rls. por controlar la fidelidad de los instrumentos de
pesas y medidas utilizadas en el comercio local.
- Y el del jabón, cuyo
comercio le proporcionaba unas ganancias estipuladas en 150 rls. al año.
Aparte
estos abastecedores oficiales, existían otros vecinos involucrados en el
comercio y el trasporte de mercancías, como:
- Tres merceros, con utilidades de 800, 600 ó
600 rles. al año.
- Un especiero, con 300
rls. de utilidad al anual.
- Un vendedor de pieles
curtidas, con una utilidad estimada en 500 rls.
- Tres mesoneros, cada
uno de ellos con una utilidad anual de 400 rls.
- Y el sector de mayor
incidencia económica y mercantil en la villa, el importante gremio local
representado por 30 arrieros,
dueños de unas 120 caballerías y con utilidades o beneficios valoradas entre
1.750 y 1.300 rls. al año.
En total,
43 vecinos, dedicados a estas actividades comerciales y de transporte, todos reflejados
con nombre y apellidos en el Catastro y también todos sometidos a la
fiscalización de regidores, almotacenes y fieles medidores,
quienes debían garantizar la calidad, precio y medida ajustada de estos
productos y servicios, como debía venir recogido en las Ordenanzas Municipales
de nuestro concejo, de las que por desgracia no ha quedado rastro alguno en el
archivo local.
IV.- LA CARGA FISCAL
Los
impuestos y tributos que afectaban al concejo y vecinos de Ahillones eran
elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el
sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones
interesadas en su cobro[36].
Estas circunstancias no eran exclusivas de nuestra villa, sino que estaban
generalizadas en los pueblos del señorío santiaguista y en la corona de
Castilla en general.
Dentro de
la carga fiscal hemos de considerar:
- Las rentas y derechos señoriales, que, como vasallos de la Orden de Santiago
se le debía pagar a dicha institución.
- Y los servicios reales, que, como
súbditos de S. M correspondían a su Real Hacienda.
Tanto en
una como en otra modalidad impositiva hemos de considerar varias partidas,
distribuidas en distintos conceptos y entre diversos perceptores y
tesorerías
IV.1.- Derechos y
rentas señoriales
Para
ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico
seguimos la opinión de Salvador Moxó[37],
quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de
carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen eclesiástico.
El
señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se ha
adelantado, dentro del señorío santiaguista la mayor parte de la tierra pertenecía
a esta institución, si bien en tiempos medievales fue cediendo el dominio útil
a los concejos y sus repobladores, reservándose sólo las dehesas de encomiendas
y las asignadas a la Mesa Maestral, estas últimas inexistentes en nuestro término
y jurisdicción.
Los
derechos jurisdiccionales habilitaban a la Orden para gobernar a sus vasallos, nombrar
oficiales concejiles, administrar justicia, gravar el tránsito de mercancías
y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos
de escaso significado económico.
La carga
más gravosa para los vasallos santiaguistas era la de origen eclesiástico o
diezmos, que representaba la décima parte de todo lo que se producía en el
ámbito del señorío. Este tributo fue asignado inicialmente al clero santiaguista,
pero muy pronto y de forma progresiva se redistribuyó para beneficiar a la
Mesa Maestral y a las encomiendas, en detrimento de sus perceptores
iniciales.
El
concepto primitivo de diezmo quedó diversificado en función de la mayor o
menor cuantía de las rentas que proporcionaba en cada pueblo, de la actividad
económica afectada y del perceptor. Ya desde finales del medievo se consideraban:
-
Diezmos de pan (trigo, cebada y centeno).
-
Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana,
lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
-
Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque,
lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos que
por su escasa producción e incidencia en las rentas señoriales representaban
poca cuantía[38].
-
Las primicias, otra modalidad impositiva que afectaba
exclusivamente a la primera parte de la producción. Suponía una fanega
(cereales) o arroba (de vino, miel o aceite) sólo sobre las doce primeras
recolectadas y correspondían a la encomienda de los Bastimentos de la
Provincia de León de la Orden de Santiago en la Extremadura de entonces.
La
recaudación de cada uno de estos tributos, siempre polémica, correspondía a
las tres instituciones beneficiadas; es decir, la Mesa Maestral de Llerena,
el comendador de Reina y el de los Bastimentos (en aquellas fechas en manos del
Infante Cardenal, que además de la Encomienda de los Bastimentos de la
Provincia de León disponía de otras 31 más distribuida por todo el Reino).
Las tres
instituciones citadas disponían de un
agente o administrador en la zona de la encomienda de Reina para gestionar el
cobro de sus rentas de vasallaje, valiéndose de arrendadores o de cogedores de
rentas. El diezmo de cereales se cobraba a pie de era y siempre estaba candente
la cuestión de si había que deducir o no los gastos de producción y si entraban
o no las granzas y suelos de era. En todo caso, su recaudación quedaba favorecida
por la posibilidad de fraccionar las medidas, circunstancia que se
complicaba cuando se trataba de dezmar el ganado[39].
Según las respuestas 15ª, 16ª y 18ª, de forma resumida,
y promediando entre 1749 y 1753, los derechos de vasallaje pertenecientes a las
instituciones referidas representaban en Ahillones:
-
A la Mesa
maestral:
·
407
fanegas de trigo, tres celemines y medio, más una parte de otro. Por lo tanto,
sus vecinos recolectaban 4.070 fanegas de trigo, como mínimo.
·
308
fanegas de cebada…
-
Las
primicias de la Encomienda de bastimento alcanzaban:
·
61 de trigo.
·
56 de cebada.
-
La
Encomienda de Reina percibía globalmente rentas por un importe de 5.965 rls.,
cifra que poco nos aclara, pues correspondía al diezmo de ganados y derivados producidos
conjuntamente en las villas de Reina, Ahillones, las Casas y Fuente del Arco,
más en el lugar de Trasierra.
IV.2.-Impuestos y
servicios reales
Correspondían
a la Corona, con independencia de los derechos señoriales tratados en el
apartado anterior. Tomás Pérez[40]
ha estudiado este aspecto en el partido de Llerena durante el XVII, organizando
su compleja diversidad en cinco modalidades impositivas:
-
Impuestos derivados de la producción y de las transacciones
de bienes; es decir, alcabalas y cientos.
-
Los estancos o monopolios exclusivos de la Corona en
la producción y comercialización (extracción, distribución o administración)
de algunos productos de consumo (nieve, sal, tabaco…), además de la
exclusividad en las explotaciones mineras.
-
Servicios aprobados en Cortes o asistencia financiera
(obligatoria o voluntaria, según los casos) que los vasallos debían prestar a
la Corona para sufragar gastos imprevistos. Desde finales del XVII se habían
transformado en cantidades fijas anuales e incluían los servicios ordinarios,
extraordinarios y el de millones.
-
Otros ingresos, no menos gravosos, aplicados circunstancialmente,
como repartimientos para la milicia, donativos a la Corona, la compra de
villazgos[41],
etc.
-
Contribuciones eclesiásticas o aportaciones de la
Iglesia y clérigos a la Real Hacienda (bulas de cruzada, subsidio eclesiástico
y el excusado).
Su recaudación correspondía al concejo,
cuyos oficiales quedaban obligados a practicar su liquidación cada cuatro
meses en la tesorería de Llerena, ante el gobernador o el tesorero
correspondiente. La cantidad impositiva que por encabezamiento vecinal
correspondía en 1753 al concejo de Ahillones (respuesta 2ª) ascendía a 14.521
rls., en concepto de alcabalas, cientos y millones, sin que aparezca desglose
alguno por cada uno de estos tres tributos, además de los servicios ordinarios
y extraordinarios (1.499 rls. de los
14.521 referidos).
V.- GOBIERNO
DEL CONCEJO
Conocido el término de
nuestro concejo, sus características, el número de vecinos y sus ocupaciones, procede
ocuparnos sobre cómo se organizaba y gobernaba. Pues bien, según venía
determinado en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas,
sus concejos se gobernaban y administraban por los oficiales concejiles, reunidos
en las sesiones capitulares.
Por regla general, los cabildos concejiles estaban constituidos así:
- Dos alcaldes ordinarios (el de primer voto y el del segundo), responsables
de administrar justicia en primera instancia durante el año de su nominación,
quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena, en nuestro caso.
- Cuatro regidores añales, quienes, junto a los dos alcaldes, gobernaban
colegiadamente el concejo.
- Ciertos oficiales concejiles sin voto en los plenos capitulares (alguacil,
mayordomo, almotacén, fieles medidores, sesmero, síndico procurador, escribanos,
etc.).
- Y los sirvientes que el concejo precisase, como porteros del cabildo, pregoneros,
guardas jurados de campo…, además de los pastores (boyeros, yegüerizos,
porqueros, etc.) encargados de la custodia de las piaras concejiles, es decir,
aquellas constituidas por las cabezas de ganados de los vecinos con bienes
pecuarios.
Los
plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y
puntualidad de sus oficiales. En ellos solían tratarse asuntos muy diversos.
Así:
- Se designaban los sirvientes municipales precisos para el mejor gobierno
del concejo.
- Se tomaban decisiones para la administración, distribución y
arrendamiento de las tierras concejiles y comunales.
- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del
término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las
lindes.
- Se establecían comisiones para el reparto y cobro entre el vecindario de
los impuestos señalados por encabezamiento al concejo (alcabalas, cientos,
millones…).
- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne,
etc.
- Se regulaba el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos,
fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y
controlando los pesos, pesas y medidas utilizadas en las mercaderías.
- Se vigilaba la calidad de los productos artesanales, evitando vicios en
su fabricación.
- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un
mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras
tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y
expósitos.
En 1753 seguían en vigor las Leyes
Capitulares sancionadas durante el Capítulo General de Toledo y Madrid
(1560-62), texto legal en donde, entre otros asuntos, se regulaba el
procedimiento para elegir los oficiales añales de los concejos. Sobre este
particular, se determinaba que la elección debía ser supervisada, más bien
controlada, por el gobernador de Llerena mediante los procesos de insaculación,
desinsaculación y visitas de residencia. Se iniciaba el proceso con la
insaculación llevada a cabo por el citado gobernador, personándose en el
momento adecuado en todos y cada uno de los concejos del partido de su
gobernación, donde, en
secreto y particularmente, preguntaba a los oficiales cesantes sobre sus
preferencias en la elección de sustitutos. Este mismo procedimiento lo
empleaba interrogando a los veinte labradores más señalados e influyentes del
concejo, y a otros veinte vecinos más.

Recabada dicha información, el gobernador
proponía a tres vecinos para cubrir los dos puestos de alcaldes ordinarios y a
otros dos más por cada regiduría, insaculando tantas
papeletas con los nombres de las personas propuestas como fuesen precisas para
cubrir los oficios concejiles durante los siguientes cinco años. Acto seguido, guardaba los sacos en un arca cerrada bajo
tres llaves, que dejaba en poder de otras tantos vecinos influyentes.
Concluido
el proceso anterior, el día en el que cada concejo tenía por costumbre efectuar
la elección anual de sus oficiales, generalmente fijado por la Pascua de Navidad o la del Espíritu Santo,
en presencia del escribano se hacía llamar a un niño de corta edad para que
escogiese entre las bolas que
habían sido precintadas por el gobernador en su última visita. La primera bola
sacada (desinsaculada) del arca de alcaldes correspondía al alcalde ordinario
de primer voto y la otra al de segundo, quedando en reserva un tercer vecino
para cualquier eventualidad que pudiera presentase; por este mismo
procedimiento se escogían los regidores añales correspondientes. No obstante,
la Ley Capitular respetaba la costumbre que ciertos concejos tenían en el
reparto de oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficio, como ocurriría
en Ahillones, necesitando en estos casos disponer de cuatro arcas: una para
insacular los posibles alcalde por el estamento de hidalgos o nobles, otra para
el de alcalde por el estado de los buenos
hombres pecheros, la tercera para regidores por el estamento de hidalgos y
la última para los regidores representantes de los pecheros o pueblo llano.

Elegido
el nuevo cabildo concejil, el gobierno y administración del concejo se llevaba
a cabo por sus nuevos oficiales siguiendo lo dispuesto los Establecimientos y
Leyes Capitulares santiaguistas, resumido y concretados en los distintos
capítulos de las Ordenanzas Municipales locales, como las que debieron existir
en Ahillones, seguramente copiando las de Reina, villa de la que, al eximirse
en 1646, adoptó como propias sus Ordenanzas, como ya lo hiciera Fuente del Arco
en 1561. Al no disponer de referencia alguna sobre estos ordenamientos, hemos
de guiarnos por el contenido de las Ordenanzas de los pueblos del entorno santiaguista
más próximo, como Berlanga, Guadalcanal, Llerena o Valverde, en las se diferenciaban título:
-
Institucionales o relacionados con el gobierno del
concejo y su hacienda. Se incluyen aquellos que regulaban los derechos y
obligaciones del cabildo concejil, de los otros oficiales municipales sin voz
ni voto en los plenos capitulares y los que se centraban en la administración
de los bienes concejiles y comunales.
-
Aquellos otros incluidos para regular las relaciones
con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir ciertos
predios mancomunados con los concejos de la encomienda de Reina y, a la fuerza,
con el de Llerena.
-
Los orientados para organizar la economía agraria.
Caben en este apartado los introducidos para fomentar y defender los cultivos y
la ganadería.
-
Los encargados de garantizar los abastecimientos de
artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en
buen estado y a su justo peso y precio.
-
Los que regulaban las actividades artesanales e
industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios
y al precio justo.
-
Y otros
difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como los que regulaban las
fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales,
peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del
medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse
de leña y madera) etc.
De los
aspectos anteriores, en esta ocasión nos centramos especialmente en las
relacionadas con la administración de la hacienda concejil,
que correspondía al cabido
municipal y se concretaba en los plenos capitulares, siendo el mayordomo del
concejo el encargado de efectuar los pagos y cobros, así como la de asumir la
responsabilidad de llevar y demostrar la contabilidad.
Las
entradas, como ya se ha analizado en el apartado II.1 tomando como referencia
la respuesta 23ª, ascendía a 12.003 rls. por los arrendamientos de la dehesa Boyal, la Corbacha y el ejido patinero.
Siguiendo
la respuesta a la 29ª pregunta, a las cantidades anteriores hay que sumarle
otras, como las que resultaban por el arrendamiento de ciertos abastos o
derechos de venta en exclusividad de determinados artículos de consumo, como:
-
1.100
rls. por el arrendamiento a un particular del abasto monopolizado o venta estancada
o en exclusividad del vino, aceite y vinagre.
-
500
rls. procedentes del arrendamiento de alcabalas del viento, pesos y medidas.
-
270
rls. por el del abasto y venta monopolizada del aguardiente.
-
Y nada
por los arrendamientos de los abastos y venta monopolizada de la carne y del
jabón, seguramente porque en aquellas fechas nadie participaba en su subasta, por
considerar poco rentable su comercio.
Por
lo tanto, los ingresos del concejo ascendían a 12.003 rls. anuales por el arrendamiento de los las
dehesas y ejidos propios del concejo, más 1.870 por el arrendamiento de la
venta monopolizada de los artículos de consumo citados, es decir, 13.873 rls.
en total.
Con
ellos, el cabildo hacía frente a los gastos habituales, empleando el
sobrante, si se daba esta circunstancia, en rebajar parte del capital de los
censos e hipotecas en las que estaba involucrado nuestro concejo, así como en
aminorar la cuota tributaria que el vecindario debía pagar a la Real Hacienda
(alcabalas, cientos, millones y servicios ordinarios y extraordinarios),
pagando los vecinos el resto, en función de su hacienda particular (bienes
raíces y ganados), de los consumos de la unidad familiar (sisa) y de cualquier
otro beneficio económico.
Según
las respuestas a las preguntas 25ª y 26, los reales de vellón empleados por el
concejo para gastos de administración y gobierno en el ejercicio de 1752 se
desglosaron en las siguientes cantidades y conceptos:
-
1.237
rls. para rebajar o aminorar los 14.521 rls. de la carga tributaria o contribuciones que afectaban al concejo y sus
vecinos.
-
772, empleados
en los gastos generados en el consumo de un oficio de regidor perpetuo.
-
600 que
importaron los gastos de abogado y tasas en el pleito para el consumo del
oficio de regidor perpetuo anterior.
-
600
gastados en el pleito que la villa y sus hermanas de la encomienda de Reina
tenían entablado contra la ciudad de Llerena sobre la comunidad de pastos en
los Campos de Reina, capitaneando
Ahillones una lucha en contra de los derechos que los llerenenses decían tener
para pastar con sus ganados en ciertas zonas de dichos Campos de Reina, derechos que, al parecer, les asistía.
-
290
gastados en el empedrado de varias calles.
-
116
que costó la recolección de la cebada sembrada en el toril de la dehesa Boyal.
-
208 empleados
en un pleito contra un vecino con quien el concejo tenía ciertas discrepancias.
-
227
más, gastado en otro pleito relacionad con el consumo de ciertas regidurías
perpetuas.
-
117
que costó la publicación de la Santa Bula.
-
228
empleados en fundir una campana.
-
42 de
un porte para llevar forraje a la tropa acampada en la villa de Berlanga.
-
70 al
agente que llevó el dinero de bulas a la ciudad de Badajoz.
-
120
de distintos jornales pagados al guarda de la dehesa durante el tiempo que
estuvo acotada.
-
140
gastados en papel sellado (oficial) y común.
-
88
para pagar varios jornales.
-
141
de la limosna que anualmente daba el concejo a la Iglesia parroquial, como una
ayuda en virtud del patronazgo que el concejo ejerce sobre dicha parroquia.
-
107
gastados en homenajes a milicianos (soldados de la milicia).
-
215 de
salarios al herrero encargado de gobernar el reloj.
-
120
de ayuda de costas al maestro de primeras letras.
-
101
gastados en veredas, es decir, pagados al peón que traía documentos oficiales de
Llerena, o los llevaba.
-
412
empleados en el amojonamiento del término.
-
1.600
en dietas a los regidores, por sus viajes.
-
1.000
de salarios al escribanos del ayuntamiento.
-
800
pagado a la tesorería de Llerena, en concepto de alcabalas producidas por la
venta de los productos generados por los bienes de propio concejiles.
-
Y por
último, un total de 663 rls. (330+330+13) que pagaba de réditos a cuenta de
tres censos e hipotecas que afectaban a los bienes de propios del concejo, por
el dinero prestado al que tuvo que recurrir el concejo en tiempos de crisis. En
cualquier caso, una deuda insignificante comparada con la que afectaba a los bienes
de propios de Azuaga, Llerena, Reina o en el resto de los pueblos santiaguista
del entorno. El asunto resulta interesante de analizar, por lo que le
dedicaremos un capítulo aparte.
En total, gastos por
importe de 10.015 rls., e ingresos de 13.873, según hemos relacionados en el
párrafo precedente, quedando un beneficio o alcance en favor del concejo y sus
propios y arbitrios de 3.858, buena perspectiva para que el concejo pudiera
afrontar la reducción del capital principal de los tres censo o hipotecas
existentes contra sus bienes, cuyos acreedores eran dos capellanías (una
asentada en la iglesia parroquial de la villa y la otra en Zalamea de la Serena) y el Hospital
de San Juan de Dios de Llerena.
Precisamente, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo recabar
datos sobre los aspectos económicos, con miras a una reforma fiscal o Única
Contribución.
MOXÓ, S. "Los señoríos: en torno a su problemática para el
estudio del Régimen Social". Hispania,
pp. 94-95. Madrid, 1964.
________"Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su
estudio". AHDE, XLIII. Madrid, 1979.
Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran
relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor incidencia en cada
pueblo. Así, en Guadalcanal las rentas del vino se contemplaban como diezmo,
mientras que este mismo artículo tenía en Azuaga o Ahillones la consideración
de minucia, por el escaso desarrollo del viñedo en sus términos.
Al margen de la dificultad de fraccionamiento, estaba la cuestión de
las edades del ganado (viejos, en plena producción o crías), factor importante
para determinar el diezmo.
PÉREZ MARÍN, T. Historia
rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El
partido de Llerena). Badajoz, 1993
