El partido de llerena a finales del XVIII

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jueves, 13 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y SU INDEPENDENCIA DE GUADALCANAL, 2ª PARTE


        Como ya recogimos en el artículo que precede (Malcocinado y sus orígenes), esta aldea, junto a la villa matriz de Guadalcanal, se segregaron de Extremadura en 1833, incorporándose a Andalucía y su provincia de Sevilla, de acuerdo con la división provincial promovida a instancia de Javier de Burgos. En la documentación que se localiza en el Archivo Municipal de Guadalcanal, apenas se recogen datos sobre este importante asunto. Es más, las pocas referencias localizadas al respecto nos inducen a pensar que las autoridades locales le dieron poca importancia a este asunto.
        Así, en el pleno celebra­do el 6 de febrero de 1834 los oficiales guadalcanalenses acordaron dirigirse a los subdele­gados de fomento de las provincias de Sevilla y Badajoz, pidiendo que se pronunciaran ante las noticias aparecidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, donde se daba por hecho que Guadalcanal quedaba incorporado a la provincia de Sevilla. La respuesta llegó el 3 de octubre siguiente, recibiendo un oficio del jefe del político de la provincia de Sevilla, nombrando a los nuevos oficiales del Ayuntamiento en sustitu­ción de los nominados a primero de año desde Badajoz. En Guadalca­nal, ratificando la indiferencia considerada, se obedeció tal disposición, sin ningún comentario, ni celebra­cio­nes, ni descontentos especiales, seguramente porque la mayoría del vecindario estaba de acuerdo con incorporarse a Sevilla. Al menos esto es lo que se deduce de lectura de las Actas Capitulares.
Salvo la referencia anterior, tampoco hemos podido localizar noticias relevantes sobre la aldea (Aldeanueva de la Victoria, que éste fue el nombre que adoptaron transitoriamente) y su relación con la villa matriz en los documentos del archivo local y en el intervalo de 1833 a 1842, fecha esta ultima en la cual la aldea se segregó de Guadalcanal, constituyéndose en villa (Villanueva de la Victoria, que este nombre de difícil gentilicio parece que siguieron adoptando) e incorporándose a la provincia de Badajoz y a su partido de Llerena. Suponemos que durante este período los malcocinadenses darían los pasos precisos para conseguir su objetivo, de los cuales no tenemos referencias oportunas, ni siquiera en el Boletín Oficial de Badajoz, que ya empezó a publicarse a primeros de 1835.

En cualquier caso, el 12 de abril de 1842, los malcocinadenses consiguieron sus objetivos, según hemos podido recoger del blog de Rafael Candelario Repisa (http://guadalcanalpuntodeencuentro.blogspot.com), un guadalcanalense comprometido con la historia de su pueblo. Se trata de un comunicado del jefe del gobierno político  de la provincia de Badajoz (el gobernador), quien mandó insertar en el boletín o provincial el siguiente anuncio:

El Exmo. Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 12 del actual, me dice lo siguiente:
“El regente del Reyno en vista del expediente remitido por V.S. el 21 de marzo último sobre separación de la Aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal, se ha servido resolver que la referida en virtud de reunir las circunstancias que la ley previene, quede totalmente emancipada de la dependencia de Guadalcanal, constituyéndose su ayuntamiento por sí con arreglo a las leyes, procediéndose inmediatamente a la formación de expediente oportuno, para la división del término y aprovechamiento que hasta el día hayan sido comunes a ambas poblaciones. De orden del Regente lo digo a V.S. para cumplimiento a efectos siguientes.
Lo que traslado a V.S. para con arreglo a lo Preinscrito en el artículo 84 de la Ley 3 de Febrero sirva formar el oportuno expediente al efecto.
Dios que a V.S. m. a., en Badajoz, a 16 de Abril de 1842
Cayetano Cordero.- (Exma. Diputación de la Provincia)

Los primeros folios del primer libro de actas capitulares del Ayuntamiento de Malcocinado (edición digital de la Diputación de Badajoz, ES.06077.AMMAL/11.1.01//2, fotogramas 1-90) tratan sobre el expediente generado a resultas de la emancipación de este pueblo respecto al de Guadalcanal.
El primero de los documentos se refiere precisamente a la Resolución anterior, siguiéndole otro con fecha 16 del mismo mes y año, firmado por el secretario de la Diputación de Badajoz, D. Nicolás Coronado. Mediante dicho documento, el citado funcionario daba conocimiento de la Resolución del Regente a las autoridades de Guadalcanal, para que obrasen en consecuencia; es decir, que no pusiesen traba alguna a la emancipación de Malcocinado y se organizasen para repartir el término jurisdiccional entre ambas villas.
Continuando con el citado expediente, el 2 de junio siguiente, D. José Antonio Ortiz, diputado provincial por los distritos de Azuaga y Llerena y en nombre de dicha institución, comunicó por escrito a Manuel Moreno, uno de los malcocinadenses promotores de la exención, la necesidad de que la nueva villa se organizase para eligir a los oficiales de su Ayuntamiento.
El Sr. Ortiz delegó la instrucción y el desarrollo del proceso electora en D. Pedro María Robledo, escribano de la nación y teniente de la primera compañía de fusileros en la villa de Azuaga, quien aceptó y juró su cargo, el 4 de junio siguiente. Por ello, días  después (11 de junio), D. Pedro se presentó en la casa del alcalde pedaneo, Juan Ruiz, con la documentación relativa a su comisión. Éste último manifestó sólo ser alcalde pedáneo, por decisión del ayuntamiento de Guadalcanal y de su alcalde, D. Manuél Fontan, quien precisamente estaba ese día en Malcocinado,  y a quien remitía.
El comisionado se encaminó a la casa que Fontán tenía en Malcocinado, pero hasta las 11 de la noche no pudo abordarlo. Éste, por escrito le hizo saber que no estaba de acuerdo con la exención de Malcocinado, contestándole el comisionado mediante un largo y elaborado alegato jurídico, diciendo, en resumen que, como simple alcalde, no era nadie para contradecir las disposiciones del Regente del Reino. En todo caso, continúa diciendo D. Pedro, sería la diputación de Sevilla, o su gobernador, la institución o persona que pudiera recurrir tal disposición.
Pese a las quejas de Fontan, al día siguiente (12 de junio), en la plaza existente frente a la iglesia se constituyó la mesa electoral, procediendo en primer lugar a la elección de dos escrutadores y un secretario. En este proceso intervinieron 24 electores, saliendo elegidos Juan Alcántara y Pedro Grueso, como escrutadores, y Manuel Moreno como secretario.
Acto seguido se procedió a la votación de los miembros del nuevo ayuntamiento, participando 31 malcocinadenses y saliendo elegido Juan Alcántara, como alcalde constitucional; Pedro Grueso, como primer regidor; Francisco Grueso, como segundo regidor; y Manuel Moreno, como síndico, quienes tomaron posesión según la siguiente diligencia:
Al día siguiente (13 de junio de 1842, festividad de San Antonio de Padua) se celebró el primer pleno, en cuyo desarrollo,  tras manifestar los asistentes su satisfacción por la nueva situación del pueblo, tomaron los siguientes acuerdos:
-         Nombrar a San Antonio de Padua por patrono tutelar, “cuyo día será enteramente festivo y se publicará por bando para la común inteligencia en su víspera todos los años, y habrá función de iglesia”.
-         Nombrar secretario del ayuntamiento a D. Juan Santaella, voluntario nacional.

En días sucesivos, siguiendo lo dispuesto por las leyes en vigor, empezó a funcionar el ayuntamiento con normalidad, conscientes de que quedaba pendiente un problema de complicada solución, como lo era el del deslinde de términos con la villa matriz, que además afectaba al deslinde de provincias.
Con este último objetivo, pero 18 meses después (el 16 de diciembre de 1843), se presentaron en la nueva villa delegados de ambas diputaciones para el deslinde (fotograma nº 40 del primer libro de Actas Capitulares). Para entonces ya habían citado en tiempo y forma a las partes implicadas en el deslinde (Alanís, Guadalcanal y Malcocinado), desde donde mandaron sus peritos y representantes. No fue convocada para estos efectos la villa de Azuaga, entendiendo que sus límites estaban históricamente bien definidos respecto a Guadalcanal.
Los representantes de Alanís manifestaron no entender el por qué de la cita, pues lo que allí se iba a dilucidar era un asunto que afectaba exclusivamente a Guadalcanal y Malcocinado. En definitiva, no pensaban ceder ni una cuartilla de tierra de su término.
Los de Guadalcanal entendían que la asignación de término para la nueva villa debía llevarse a cabo cediendo término Alanís, Azuaga y ellos mismo, trazando un círculo de determinado radio con centro de Malcocinado. Respecto a la no citación de Azuaga, criticaban esta situación, máxime cuando su término llegaba hasta las últimas casas de Malcocinado, circunstancia incómoda para sus oficiales, pues cualquier delincuente podía escapar de la autoridad de la justicia real local, al acceder en pocos metros a otro término jurisdiccional distinto.
Oídas las partes, los representantes de ambas diputaciones provinciales determinaron asignar término a la nueva villa sólo tomándolo del de Guadalcanal, de tal manera que al día siguiente (17 de diciembre), aún sin determinar las lindes,  tomaron los malcocinadenses la posesión simbólica de su término. Para ello, a instancia del representante de la diputación de Badajoz, escenificaron un acto protocolario a la antigua usanza, encaminándose las autoridades y el vecindario al sitio de  las Haitillas y, llegados allí, agarrados de la mano, el comisario y el síndico se pasearon por dicho predio, cogieron puñados de tierra y lanzándolos al aire, haciendo a continuación un mojón redondo; es decir, lo que se entendía como actos y señales protocolarias de posesión jurisdiccional y alcabalatoria, indicando con ello que el predio en cuestión, más los que pudieran corresponderles en el deslinde pendiente de ejecutar, quedaban quieta y pacíficamente en posesión de la nueva villa, sin contradicción alguna, tal como fue recogido en el documento que sigue:
El deslinde de términos no llegó a efectuarse hasta casi una década después. En efecto, en 1851 se presentó por fin la oportunidad de repartir términos entre ambas villas, asunto bloqueado ante los numerosos recursos presentados por Guadalcanal. Para ello se siguieron disposiciones tomadas en Madrid (22 de julio de 1850), donde se decía que el término debía repartirse en función del número de vecinos de una y otra villa, situación ya estudiada por Guadalcanal, por lo que, en una junta conjunta de ambos ayuntamientos celebrada el 4 de Febrero de 1851, los munícipes guadalcanalenses estimaron que a la nueva villa le correspondía una onceava parte del término, propuesta que, salvo algunos flecos aceptó Malcocinado. Por ello, en días sucesivo se procedió al correspondiente amojonamiento, celebrando una concordia que en ciertos momentos fue discutida, siendo necesaria una revisión del mismo el 1 de agosto de 1871, según una certificación de los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico, a los que hubo que recurrir por las continuas discordias de términos entre ambas villas (VILA SERRA, J.  Ley Provincial, Madrid, 1906
 
Al margen de la información recabada en el Archivo Municipal de Malcocinado, disponemos de datos paralelos sobre su emancipación. Así, el 27 de julio de 1842 apareció en el Boletín Oficial de Badajoz la siguiente noticia:
 


Como se aprecia, fue un diputado de Badajoz, D. José Antonio Ortiz,  la autoridad provincial que presidió el acto de incorporación de la nueva villa a esta provincia, destacando que ninguna otra autoridad del partido de Llerena hiciese acto de presencia. No fue el caso del vecindario de Azuaga, que mostró una enorme satisfacción por la exención jurisdiccional de Malcocinado, mandando a este acto institucional la flor y nata de la sociedad azuagueña, según se constata a continuación:



Concluye el documento con las proclamas y el patriotismo propio de la época y circunstancias, vitoreando a la reina niña, al regente (Espartero) y a la constitución vigente, la de 1837.

A partir de esta fecha, siempre recogiendo información de la edición digital de los boletines oficiales de la provincia de Badajoz (agradecemos a esta institución la edición digital de este y otros fondos documentales, que tanto simplifica la labor de los investigadores), hemos podido recabar algunos datos de la nueva villa extremeña, como el caso que sigue de 24 de febrero de 45, que no tiene más importancia que la simple constatación de una realidad consolidada.

O esta otra, muy curiosa, que trata sobre los problemas que surgieron por el reparto de tierras entre el vecindario, acogiéndose para ello a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal de 1525.

        Y, para concluir, esta otra noticia-aviso correspondiente al boletín de 28 de diciembre del 46, donde aparece como alcalde Antonio Grueso, seguramente emparentado con un tal Francisco Greso, muy célebre por los acontecimientos en los que se vio envuelto el pueblo cuatro años después.
Ya para finalizar, resaltar que sobre la emancipación de Malcocinado y su incorporación a la provincia de Badajoz se hicieron eco alguno de los periódicos de la época, como fue el caso del Heraldo de Madrid, en su edición del 30 de junio de 1842.



Según nos escribe un corresponsal, la aldea de Malcocinado, pedánea de la villa de Guadalcanal, provincia de Sevilla, solicitó emanciparse y formar villa separada, concediéndoselo el gobierno en virtud de sus facultades; mas en la Orden que autoriza á la aldea para erigir su municipalidad independiente, &b., se mando que la villa de Guadalcanal le ceda la mitad de las tierras de su término, lo que es una notoria injusticia, como se conoce a primera vista con solo atender a que siendo la población de la última de 1.200 vecinos, o acaso más, no llega la de Malcocinado a 200 tal vez, en cuyo caso parece quo lo equitativo seria distribuir el término entre ambos pueblos á proporción de sus habitantes, Pero nada de eso: el gobierno por si y ante si, y  sin indignarse siquiera a oír a la villa de Guadalcanal, decretó cual pudiera hacerlo un bajá del modo que hemos dicho. "Y no es esto lo más escandaloso que hay en el caso, sino es el que, perteneciendo Guadalcanal y su término a la provincia de Sevilla, se haya instruido el expediente para la separación de Malcocinado en Extremadura, sin tener para nada en cuenta á la diputación provincial de la de la primera de dicha provincia, que probablemente no habrá tenido conocimiento del hecho hasta que se hallan hecho entender las quejas de los habitantes de Guadalcanal ¿Puede darse arbitrariedad más atroz del gobierno en todo este asunto?

Como se aprecia, al corresponsal del Heraldo no le parecía muy ortodoxa esta decisión política-administrativa, criticando una situación que al parecer no llegó a producirse, como el hecho cierto de que a Malcocinado sólo se le asignó una parte reducida del término (unas 2.640 hectáreas) seguramente las que les correspondía a su vecindad respecto al que quedaba en la villa matriz (unas 27.800 hectáreas).

Poco después (14 de abril de 1844), el periódico citado vuelve a tratar esta cuestión, refiriendo lo siguiente:

De Azuaga dicen a los diarios de Sevilla: La población de Malcocinado logró por fin que se le constituyese en ayuntamiento propio y separado de Guadalcanal, y se ha agregado a la provincia de Badajoz. Esta población disfruta una situación privilegiada, aunque en medio de terrenos vastísimos e incultos. Está en el camino directo de Almaden del Azogue (mercurio) a Sevilla…

miércoles, 12 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y SUS ORÍGENES (1ª PARTE)



                                       Escudo local

En sus orígenes, la actual villa de Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba encuadrada en la Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.
La primera referencia documental que tememos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI, más concretamente en el estudio llevado a cabo por José Antonio Valverde (Anotaciones al Libro de Montería de Alfonso XI, Universidad de Salamanca, 2009, nota 1.117)
Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente nos encontramos datos del citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los aprovechamientos de los pastos interconcejiles compartidos por los ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia donación Reina, es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los términos reservados para la Mesa Maestral, esto es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera) (1).
        Ya en el siglo XVIII, en las respuestas a las preguntas del Catastro de Ensenada (1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los predios del Pino y Guadalpera­les). Concretamente decían que dicho baldío ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que se encontraba como a unas dos leguas de la población y que alindaba con el término de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del Puerto (2).
        Como tal baldío, siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de 1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondía al común de sus vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban de tierras concejiles, comunales e inalienables.
        Sin embargo, poco después, al amparo de la pretendida Reforma Agraria propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto,  los políticos ilustrados del momento, recogiendo lo que era un clamor popular entre los vecinos de los pueblos santiaguistas y extremeños de su entorno, estimaban como necesario liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente inmovilizada por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los concejos o del clero.
        Acercándonos en el tiempo, por las respuestas al Interroga­to­rio de la Real audiencia de Extremadura de 1791 tenemos constancia de que en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon lo que definitivamente quedó en una tibia Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al arrendamiento de ciertos lotes de tierras del término y cercarlas. Para ello, tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el  Intendente del Interrogatorio, pues en Guadalcanal aceptaban de buen grado el reparto de tierras, pero no su cerramiento (3).
        Poco después, siguiendo las sugerencia del Sr. Alfranca y en aplicación del Decreto de 28 de abril de 1793, en Guadalcanal (como en la práctica totalidad de los pueblos de su entorno santiaguista y extremeño) convinieron repartir por cierta renta anual determinados predios entre el vecindario, con la exclusiva finalidad de dedicarlos a plantíos de encinas, olivos y vides, comprometiéndose los beneficiados a ejecutar el cerramiento, los desmontes y las labores precisas, todo ello con ciertas facilida­des en el pago de las rentas y en el plazo de cinco años. La repercusión de este Decreto en Guadalcanal y en su baldío-aldea de Malcocinado fue evidente; basta con mirar alrededor de estos dos pueblos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.
        No disponemos del documento correspondiente al sorteo de las parcelas referidas en Guadalcanal, aunque sí tenemos la oportuna constatación documental en los casos de Reina y Casas de Reina. Sin embargo, por el Interrogatorio de 1802 (4) comprobamos que las medidas tomadas por los ilustrados, incluida la denominada desamortización de Godoy, cambió sensiblemente la propiedad, distribución y uso de la tierra del término, alcanzando ahora la propiedad privada unas 8.000 fanegas de las 27.500 que declaraban para todo el término, asunto importante de destacar pues, 50 años antes, según los datos del Catastro, la propiedad privada estaba representada por escasamente 1.500 fgas., una buena parte de ellas en manos de los conventos femeninos (5).
        Por este último interrogatorio, sabemos que en Guadalcanal se repartieron, entre otras, unas 1.100 nuevas fanegas para el cultivo del olivo en el baldío de Malcocinado y en las sierras del Viento, del Agua y de la Jayona, reparto que debió ser equitativo entre los vecinos censados como agricultores, ganaderos o empleados en las tareas agropecuarias (6).
        Pues bien, enlazando ya con el asunto que más nos ocupa, entendemos que el asentamiento o aldea de Malcocinado tomó cuerpo definitivo a raíz de estas disposiciones ilustradas, pues desde entonces su vecindario creció vertiginosamente, precisamente con vecinos procedentes de Guadalcanal, a quienes la proximidad de la explotación de los lotes de tierra asignados por sorteo les indujo a asentarse en este baldío, tomando desde entonces cuerpo de aldea; es decir, un asentamiento sin término ni jurisdicción, que quedó gobernado desde la villa matriz. Así, tomando datos del archivo municipal de Guadalcanal, la evolución del número de vecinos en la villa y su baldío-aldea fue la que sigue:
-         En 1724 existían 656 vecinos registrados en Guadalcanal, de los cuales 651 estaban domiciliados en la villa y 5 unidades familiares en el caserío de Malcocinado (7).
-         En 1752, siguiendo una de las respuestas al Catastro de Ensenada, de los 1.050 vecinos o unidades familiares registradas, 1.042 moraban en la villa y 8 en Malcocinado.
-         En 1791, según otra de las respuestas al Interrogatorio de la Real audiencia de Extremadura, 988 vecinos moraban en la villa y 48 en el ya importante caserío instalado en Malcocinado.
-         Un año después, la proporción era de 1.027 a 46.
-         Más adelante, una vez independizada la aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal y tras su incorporación a partir del 12 de abril de 1842 a la provincia de Badajoz, en una relación de vecindario de los pueblos del partido de Llerena aparece Malcocinado con 468 habitantes (8), equivalentes a 134 vecinos o unidades familiares (9).
        Por lo tanto, observamos un crecimiento espectacular de vecinos en Malcocinado, pasando en algo menos de 40 años de 46 unidades familiares a 134. Entendemos que a partir de finales del XVIII el referido incremento se llevó a cabo por el avecindamiento de vecinos de Guadalcanal y también de Azuaga, según trataremos de explicar más adelante.
        Llegado a este punto, y antes de abordar las circunstancias que debieron mediar para la definitiva segregación de Malcocinado de Guadalcanal, hemos de afrontar dos cuestiones importantes que, a nuestro entender, explican el por qué de dicha separación. Me refiero, por una parte, a las tempranas desavenencias que surgieron entre los moradores de la villa y los de su ya aldea; por la otra, a las consecuencias derivadas de la división provincial propuesta por Javier de Burgos (1833), que definitivamente concluyó con la separación de Guadalcanal de Extremadura y su incorporación a Andalucía, siguiéndole Malcocinado en estas circunstancias.
        Sobre las desavenencias citadas, éstas ya surgieron a finales del XVIII, precisamente a cuenta de los cerramientos de fincas llevadas a cabo en Malcocinado, circunstancia mal vista los moradores de la villa. Según hemos podido constatar en documentos de la época custodiados en el Archivo Municipal de Guadalcanal, los enfrentamientos entre los vecinos de uno y otro pueblo fueron frecuentes, quejándose los de la aldea de tratos vejatorios, como, por ejemplo, cuando reclamaban más atención espiritual por parte de los párrocos de la villa, que ni querían desplazarse a la aldea ni tampoco que en la misma se construyese una iglesia.
        Respecto a la división provincial establecida en 1833 a instancias de Javier de Burgos, en realidad esta redistribución ya venía proponiéndose desde fechas anteriores. En efecto, los políticos de principios del XIX habían presentado sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias. El primero, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica por cuestiones militares y políticas. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo, aunque este último sirvió de base para el definitivo reparto de 1833.
        Ahondando algo más en esta cuestión, especialmente en lo que más nos atañe, el criterio de división interprovincial que venían utilizando se fundamentaba en los accidentes geográficos más notables (cordilleras y cuencas hidrográficas), buscando, además, una distribución equilibrada en los aspectos de superficie, riqueza y población, por encima de relaciones históricas (10), por lo que en todas las propuestas citadas se establecía que Guadalcanal-Malcocinado y otros pueblos santiaguistas (Azuaga, Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Valverde, etc.) debían pasar a Andalucía.
        La división definitiva, tal como la conocimos antes de entrar en vigor la Constitución actual y el Estado de las Autonomías, empezó a forjarse en 1829 (Real Orden de 22 de Marzo). Días después de su publicación, acompañada de unos estudios cartográficos realizados en Madrid, la Real Orden fue remitida a la Audiencia de Cáceres para su ejecución, con la advertencia de que algunos aspectos puntuales quedaban abiertos a las sugerencias o reparos que allí pudieran establecer (11). En lo que más nos atañe, en la Real Orden se contemplaba que ciertos pueblos de la zona más meridional de Extremadura debían quedar incluidos en la nueva provincia de Sevilla, como eran los casos de Azuaga y parte de su término, Fuente del Arco, Guadalcanal, parte del término de Montemolín, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena; es decir, el límite entre ambas regiones venía determinado por el cambio de vertientes entre el Guadiana y el Guadalquivir.  Con esta finalidad, en Cáceres se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para presidir los deslindes con Sevilla, recibiendo órdenes expresas de recoger la opinión de los pueblos extremeños que pusiesen algún reparo por pasar a depender de la provincia andaluza.
Según los datos recogidos por el Sr. Ortiz, los pueblos extremeños afectados por el cambio de provincia, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad, redactando el oportuno informe y asumiendo como propias las quejas de dichos pueblos, como igualmente fueron asumidas por la Real Audiencia. En realidad, aunque no tengamos constatación cierta, entre las máximas autoridades extremeñas y sevillanas debieron llegar a ciertos compromisos mínimos, que se concretaron en que Guadalcanal pasaría a Sevilla y Fregenal y su entorno a la de Badajoz (12).
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 (1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002. También pueden consultar el blog www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
 (2) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011
 (3) Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interro­gatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.
 (4) AMG, leg. 125.
 (5) Conviene aclarar que la superficie del término se estimó a la baja. En efecto, siguiendo datos más precisos, su superficie actual es de unas 42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas, más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado.
 (6) En estas decisiones radica el origen del olivar en Guadalcanal. En 1752 sólo se dedicaban a este cultivo unas 200 fanegas, pese a que ya el maestre Alonso de Cárdenas defendiera su cultivo y que igualmente el emperador Carlos V se mostrase partidario del mismo. Según se desprende del interrogatorio de 1802, los guadalcanalenses encontraron un gran beneficio con el cultivo del olivar en los parajes referidos, por lo que seguían pidiendo tierras para esta finalidad.
 (7) Especialistas en esta cuestión, estiman que por cada vecino o unidad familiar hemos de considerar  3.7 almas o habitantes.
 (8) Datos tomados de del Boletín de la Provincia de Badajoz, (3 de septiembre de 1842). Para contextualizar esta cifra, hemos de considerar las correspondientes a otros pueblos pacense de su entorno, como son los casos  de Fuente del Arco, con 1.065 habitantes, 4.504 en Llerena, 345 en Reina ó 364 en Trasierra.
 (9) Según se recoge en un censo sobre el vecindario del partido de Llerena en 1837, donde dan cifras de vecinos y habitantes, nos da de media una relación vecino/habitante de 1/3,5. Boletín de la Provincia de Badajoz (7 de noviembre de 1837).
 (10) BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
 (11) AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.
 (12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.


       



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