A la memoria de Antonio Fernández Castro, promotor de las Jornadas de Historia en Valencia de las Torres, de donde fue alcalde.
Convento de monjas santiaguistas de Santa Eufemia de Cozuelos (Palencia)
Convento de monjas santiaguistas de Santa Fe de Toledo
RESUMEN
Con la presente comunicación tratamos de dar a conocer la evolución histórica de la dehesa de San Martín desde 1269 hasta 1837, fechas en las que respectivamente localizamos la primera noticia sobre su existencia y en la que fue desvinculada de la Orden de Santiago, por desamortización. Durante este dilatado período la dehesa estuvo estrechamente ligada a la infanta Sancha Alfonso, a la Orden de Santiago, a los monasterios de freilas santiaguistas de Santa Eufemia de Cozuelos y Santa Fe de Toledo, a la mesta y, por su puesto, al vecindario de Valencia de las Torres, pues, aunque sus aprovechamientos se cedieron perpetuamente a las referidas monjas en 1269, la jurisdicción civil y criminal en primera instancia de las posibles causas que surgieran en su demarcación territorial debían corresponder en primera instancia a las justicias ordinarias de Valencia de las Torres.
RESUMEN
Con la presente comunicación tratamos de dar a conocer la evolución histórica de la dehesa de San Martín desde 1269 hasta 1837, fechas en las que respectivamente localizamos la primera noticia sobre su existencia y en la que fue desvinculada de la Orden de Santiago, por desamortización. Durante este dilatado período la dehesa estuvo estrechamente ligada a la infanta Sancha Alfonso, a la Orden de Santiago, a los monasterios de freilas santiaguistas de Santa Eufemia de Cozuelos y Santa Fe de Toledo, a la mesta y, por su puesto, al vecindario de Valencia de las Torres, pues, aunque sus aprovechamientos se cedieron perpetuamente a las referidas monjas en 1269, la jurisdicción civil y criminal en primera instancia de las posibles causas que surgieran en su demarcación territorial debían corresponder en primera instancia a las justicias ordinarias de Valencia de las Torres.
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La dehesa de San Martín quedó incluida inicialmente en la donación que de Hornachos hizo Fernando III a la Orden de Santiago, allá por 1235, aunque en 1269 sus aprovechamientos pasaron a pertenecer al monasterio de las monjas y comendadoras santiaguistas de Santa Eufemia de Cozuelos (Palencia) (Fot. Nº 1), instituto religioso que a principios del XVI fue trasladado a Toledo, ahora bajo la advocación de Santa Fe (Fot. Nº 2).
No pretendemos profundizar en el tiempo más allá de 1269, pues este aspecto ha sido ya recogido por Reyes Ortiz de Thobar (1) y Gálvez Pérez (2), ésta última autora precisamente en una comunicación presentada en la primera de las Jornadas de Historia celebradas en Valencia de las Torres. Según los citados autores, tras las oportunas exploraciones arqueológicas en los parajes que nos ocupan (demonizados Cabriz en épocas anteriores a la Reconquista) se deduce que San Martín tuvo una cierta entidad como asentamiento humano, junto a otros que les eran próximos.
Ya en fechas posteriores a la Reconquista de la zona, aparte la referencia del deslinde de las tierras de la donación de Hornachos en favor de la Orden de Santiago (3), la noticia más antigua que encontramos sobre San Martín se remonta a 1269. Dos son las principales fuentes localizadas que tratan sobre este particular: la primera, atribuida a Antonio de Quintanadueñas, se trata de una obra que versa sobre un primer intento de santificar a doña Sancha Alfonso en 1651 (4); la segunda, de 1753, consiste en un manuscrito custodiado en el AHN bajo en título “Juicio de la Academia de la Historia, a petición del Consejo de Órdenes, sobre la legitimidad de la infanta Sancha Alfonso, hija de Alfonso IX (5)”.
De la lectura de estas fuentes se deduce que doña Sancha Alfonso jugó un papel importante en el asunto que nos ocupa, al margen del inherente a su linaje. En efecto, doña Sancha fue hija de Alfonso IX y de una dama portuguesa llamada Teresa Gil, es decir, media hermana de San Fernando III el Santo, monarca muy implicado con la Orden de Santiago, institución a la que cedió a perpetuidad, entre otros muchos privilegios, el señorío solariego y jurisdiccional de gran parte de Extremadura, concretamente numerosos pueblos situados en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago.
Pues bien, como infanta de León, doña Sancha fue una mujer rica y poderosa, aunque no lo suficiente para impedir su forzado matrimonio por decisión de Alfonso X. No obstante, la infanta siempre defendió que tal matrimonio no llegó a consumarse, como así lo estimaron distintos cronistas al proponer su elevación a los altares, valorando la virginidad, entre otras virtudes que le atribuían. Lo cierto es que, aún en vida de su marido, doña Sancha obtuvo licencia para ingresar como freira santiaguista en el monasterio palentino de Santa Eufemia de Cozuelos, el más antiguo de los conventos y monasterios de monjas dependientes de la Orden.
Santa Eufemia ya funcionaba como tal instituto religioso femenino y santiaguista desde finales del XII, habiendo sido dotado con numerosas propiedades y rentas, tanto por parte de la Orden como por la de los devotos del entorno y, en forma de dote, por las freilas santiaguistas que en él se acogían. Esta riqueza se incrementó considerablemente tras el ingreso de la infanta como simple freila, aunque poco después pasó a encabezar el monasterio con el rango de comendadora. El mérito que debió alegar para tan rápido ascenso, aparte sus virtudes, que no vamos a considerar ni cuestionar aquí, viene recogido en formas de donaciones de rentas y tierras al monasterio de Santa Eufemia y a la Orden de Santiago, en éste último caso en la persona del entonces maestre don Pelay Pérez Correa, como así consta en el testamento de la infanta en1269):
Conocida cosa sea como yo, doña Sancha Alfonso, hija (…) dó a la Orden de Santiago quanto yo é en el Reino de León, é de Galicia, é de Portugal (6)…, é lo de la tierra de León (7) …é apodero a vos, don Pelayo Pérez, por la gracia de Dios Maestre de la caballería de Santiago, é a las fijas de aquesta misma Orden, é a los que son e vendrán, é vos meto en posesión…(8)En términos parecidos se recoge en otro documento la aceptación de Pelay Pérez Correa, haciéndose cargo en nombre de la Orden de la referida donación, dejando para doña Sancha una renta perpetua de manutención, más una serie de privilegios y tierras para el monasterio, entre ellas las dehesas de San Martín y Placenzuela. En realidad, lo que al parecer tuvo lugar fue un intercambio de bienes entre la infanta, la Orden y el monasterio, permuta de la que salió especialmente favorecida la Orden. En lo que más atañe, nos quedamos exclusivamente con el hecho constatado de la cesión de las dehesas de San Martín y Placenzuela (que más adelante se agruparían bajo la exclusiva denominación de San Martín o quintos de San Martín) a doña Sancha quien, a su vez, testó en favor del monasterio de monjas santiaguistas de Santa Eufemia, indicando el destino de las distintas partidas cedidas:
Sepan quantos esta carta vieren ét oyeren, como yo doña Sancha Alfonso…, queriendo hacer bien et merced al convento de Santofimia, do libre…(9) et para el refectorio mando que salga de las casas de tierras de león de Tobiella…, et de la casa de León que dicen San Martino et de Placenzuela, que están cerca de Fornachos…(10)A groso modo, el deslinde de San Martíno aparece descrito ya en 1274, en un documento titulado “Traslado de una carta de 1274 en la que el maestre Pelay Pérez y el Cabildo General, reunido en Mérida, concedieron ciertas propiedades al Monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos. Dicha donación fue confirmada en León, en 1277, por el maestre don Gonzalo Ruiz y el Capítulo General”. Concretamente, la parte del texto que nos interesas decía así:
…e la casa de Sant Martino de tierras de León que es entre FFornachos e Azuaga, con todas sus pertenencias e con todos sus términos nueuos e viejos, e con todo diezmo de los ganados que criaren en todos sus términos, conuyene a saber, de la carrera del Caeriz como ua por Valanchin e aguas vertientes fasta Matachel; e por San Martino por Valanchin conmo parte con Ualençuela, e de la otra parte conmo ua la carrera de FFornachos a las Posadas Dabiuth, e aguas vertientes, e parte San Martino con la Puebla de don Gonzalo, e conmo parte Plaçençuela con la Posada Dabiuht, aguas vertientes, e ua el término fasta los mojones de Reyna; e sobre las cuestas de Río de Culuebras, e va al mojón de sobre la carrera que va a Maguiella, e de sí parte Plaçençuela con Val de la Yegua e Alcabriz (11).Murió doña Sancha Alfonso en 1270, enterrándose ya en olor de santidad en el convento y monasterio de Santa Eufemia, bajo una lápida blasonada con los escudos familiares. Este monasterio fue uno de los más ricos de su época, con una extraordinaria hacienda constituida por numerosos bienes raíces, unos administrados directamente y otros bajo arrendamiento. También tenemos constancia de que las monjas santiaguistas disponían de una importante ganadería explotada en régimen de trashumancia, buscando en invierno el pasto y el clima más suave del sur, como el de la dehesa de San Martín. En efecto, sobre este particular Ferrer Vidal (12), afirma que Alfonso X autorizó, a petición del maestre de la Orden, que sólo los ganados del monasterio pudiesen entrar en la dehesa de San Martín, añadiendo que:
Don Pedro Fernández, maestre de la Orden, protagoniza, a fines de 1288, una carta de privilegio dirigida al monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos, carta en que, de la misma forma en que los reyes habían favorecido antes a los ganados del mismo, les otorga grandes mercedes, que se concretan en el derecho conferido a estos ganados de poder pastar y beber las aguas de todas las tierras de la Orden en el Reino de León, sin tener por ello que pagar derecho alguno. Creemos que este privilegio no haría otra cosa que legalizar una situación ya existente «de facto» en la vida cotidiana. Sea como fuere se da la circunstancia de que muy poco tiempo después, en 1293, el rey castellano Sancho IV otorga a nuestro monasterio carta de privilegio, extendiendo el del maestre santiaguista antes comentado y, en ese mismo sentido, otorga el derecho de libertad de pastos y caminos a cuatro mil ovejas, carneros y cabras, mil vacas, novillos y añojos, ciento cincuenta yeguas y trescientos cerdos del monasterio de Santa Eufemia…Las monjas santiaguistas permanecieron en Santa Eufemia hasta 1502, fecha en la cual los Reyes Católicos, ya administradores perpetuos de la Orden de Santiago desde 1493, decidieron trasladar dicha institución al monasterio de Santa Fe de Toledo. Con anterioridad, Alonso de Cárdenas, el último de los maestres santiaguistas, había planificado el traslado de los conventos de monjas de Santa Eufemia de Cozuelos, el de Santiespíritu de Salamanca y el de Santa Cruz de Valladolid a otras ciudades y villas más vinculadas con la Orden, es decir, a su propio territorio y no en lugares tan distantes de los centros administrativos santiaguistas más usuales, entonces representados por Llerena, Mérida, Uclés…. Sin embargo, por circunstancias desconocidas, esta propuesta no se llevó a cabo, aunque poco después los Reyes Católicos tomaron dos decisiones al respecto: el traslado, ya referido, de las monjas de Santa Eufemia a Toledo y la nueva fundación de un convento de monjas santiaguistas en la ciudad de Granada.
El cambio a Toledo, saludado con entusiasmo por los toledanos, motivó sin embargo numerosas quejas en el entorno de Cozuelos, especialmente cuando a principios del XVII por decisión de Felipe III se determinó trasladar el cuerpo incorrupto de la infanta Sancha desde el monasterio de Santa Eufemia, cada vez más entrado en ruina, al ya monumental monasterio de Santa Fe de Toledo. Desde esta ciudad, la administración de los bienes raíces del convento debió seguir su curso normal, arrendando algunas de sus propiedades a particulares, prestando dinero a censo y administrando una importante cabaña ganadera trashumante que les permitía la explotación directa de sus tierras, especialmente las de la dehesa de San Martín, que sin duda representaba la joya más preciada de la institución.
Ya con las monjas en Toledo, podemos seguir la historia y evolución de esta importante dehesa, ahora con la ayuda de documentos custodiados en el Archivo Municipal de Valencia de las Torres. A este efecto, conviene recordar que el actual término de Valencia fue cedido a los santiaguistas por Fernando III el Santo, formando parte de la donación de Hornachos en 1235, junto a los actuales pueblos de Campillo, Llera, Retamal, Hinojosa, etc. Sin embargo, considerando las referencias documentales citadas, no parece que en 1269 el primitivo asentamiento de la actual villa de Valencia o Valençuela tuviese una entidad mayor que la representada por el de San Martín o la del resto de asentamientos o lugares citados en el deslinde de 1274. Y llegamos a esta conclusión al contemplar que en los documentos consultados hasta ahora no toman nunca la referencia valenciana, sino la de Hornachos (13) y Azuaga. Es realidad, desconocemos la fecha de constitución del concejo de Valencia, aunque intuimos que debió aparecer como entidad concejil independiente de Hornachos a finales del XIII o al principio del XIV. En cualquier caso, estamos seguros de que el reconocimiento de Valencia como villa y concejo ya llevaba aparejado el hecho de la existencia en su término y jurisdicción de las extensa e importantes dehesas de San Martín y del Bercial, aunque sus aprovechamientos pertenecían al convento de Santa Eufemia y a la Mesa Maestral, respectivamente. El resto de su actual término quedó para el uso y usufructo del común de sus vecinos, que nunca renunciaron a determinados beneficios en las dehesas de San Martín y el Bercial, manteniendo continuas discordias y pleitos con las monjas, la mesta y también con la Mesa Maestral, que de ello ha quedado constancia en distintos documentos locales.
Por ello, reafirmando lo ya considerado, una vez que Valencia de las Torres adquirió el rango de villa, las referencias documentales encontradas sobre la dehesa de San Martín quedaron íntimamente relacionadas con esta villa, que además se distinguió por su agregación a la encomienda mayor de León. En concreto, ya a partir del XVI, coincidiendo con la etapa toledana del convento de monjas santiaguistas, disponemos en el Archivo Municipal de Valencia de numerosos documentos que confirman la inclusión de San Martín en su término y jurisdicción, y que también nos ayudan a entender los usos y aprovechamientos de las hierbas, frutos y pastos de la dehesa (14).
El primero de estos documentos se generó a mediados del XVI y corresponde a un meticuloso y extenso deslinde de la dehesa promovido por las monjas santiaguistas, al entender que paulatinamente el concejo de Valencia y sus vecinos iban recortándola por las linde, rompiéndola para cultivos y destruyendo las mojoneras (15). Dicho deslinde vino a cuenta de un pleito celebrado en última instancia ante la Real Chancillería de Granada, gracias al cual hemos podido recabar otros datos sobre la dehesa. Concretamente se pleiteaba en el tribunal granadino por los derechos de pastos, bellota, leña, caza y pesca en San Martín, cuya disputa provocó la muerte de dos pastores en 1552. El cabecilla de los imputados, el valenciano Hernán Muñoz, fue acusado de ambas muertes y de ocupar con sus ganados parte de la dehesa, concretamente de instalar su majada al sitio del Cerrajón. En su defensa, Hernán Muñoz alegaba que el predio en cuestión era un baldío comunal, por lo que sus aprovechamientos pertenecían a los valencianos, insinuando, además, que históricamente el vecindario disfrutaba del privilegio de hacer leña, cazar y pescar libremente en el resto de la dehesa. La parte contraria, representada por el propio concejo de Valencia de las Torres y las monjas del convento toledano, admitían haber celebrado un contrato de arrendamiento mediante el cual las monjas santiaguistas cedían al concejo parte de los aprovechamientos de la dehesa, para que el concejo lo subarrendara entre el vecindario, y que el tal Hernán Muñoz y otros de su cuerda, “haciendo ligas y juntas de gentes” invadieron con sus ganados la dehesa de San Martín por el quinto del Cerrajón, argumentado que no debían pagar nada por sus aprovechamientos, pues consideraban que se trataban de tierras baldías (16).
Por lo tanto, de la lectura de la documentación generada en el pleito anterior puede deducirse que durante el XVI el convento toledano aprovechaba con sus ganados los pastos de San Martín, arrendando los excedentes al concejo de Valencia, que a su vez los subarrendaba entre su vecindario y el de los pueblos limítrofes. Y así fue hasta principios del XVII, si hemos de dar por buena las noticias recabadas en un pleito entre ganaderos trashumantes por los derechos de posesión en el arrendamiento de las hierbas y pastos de San Martín, concretamente entre el titular del marquesado de Belamazán, por una parte, y el del condado de Villaoquina por la otra. Dicho pleito (que estuvo pendiente de sentencia definitiva ante los oidores de la Real Cancillería de Valladolid durante una buena parte del XVIII, dado lo complicado de la solución y sus múltiples recursos) afectó a más de una generación de las partes implicadas, involucrando en sus disputas a los alcaldes ordinarios de Valencia en varias ocasiones. Una de ellas fue en 1795, y gracias a la misma hemos podio averiguar cómo se explotaron los aprovechamientos de San Martín a lo largo de los siglos XVII y XVIII (17).
Pues bien, según este último documento, a primeros de enero de 1795 se recibió en el juzgado de Valencia una Real Provisión solicitando que uno de sus alcaldes ordinario justificara ciertas decisiones tomadas sobre los aprovechamientos de San Martín, decisiones que eran de su competencia como responsable judicial en primera instancia. En dicha Real Provisión se explica el origen del problema, confirmando que a principios del XVII las monjas del monasterio santiaguista de Santa Fe vendieron a don Diego de Castejón, marqués de Belamazán, 2.274 cabezas de ganado, más los derechos mesteños de posesión y preferencia en los arrendamientos de los aprovechamientos pecuarios en la citada dehesa (18). Por lo tanto, entendemos que en esta última fecha las monjas santiaguistas decidieron desprenderse de los ganados que pastaban en los ahijaderos invernales de San Martín, venderlos al citado marqués y, lo que resulta más novedoso, transferirle los derechos de posesión, es decir, que en adelante los aprovechamientos de la dehesa serían exclusivamente de pastos y para los ganados de los herederos legales del marquesado de Belamazan, quedando expresamente prohibida en su seno cualquier tipo de actividad. En definitiva, la dehesa de San Martín quedó así atrapada en las redes de los intereses del Honrado Concejo de la Mesta.
Volviendo a la Real Provisión citada, en el texto de la misma se indica que el marqués de Belamazán instituyó e incluyó en su mayorazgo los ganados y derechos adquiridos a las mojas santiaguistas a principios del XVII, de tal manera que estos derechos deberían pasar de generación en generación a la persona que en cada momento ostentase la tenuta del mayorazgo. Se ha de intuir, a falta del estudio pormenorizado de la herencia familiar de este marquesado y mayorazgo, que en algún momento su tenuta entró en litigio entre distintos aspirantes (19), circunstancia que, naturalmente, afectó a los aprovechamientos de la dehesa. En cualquier caso, lo que más nos importa es conocer el hecho en sí y confirmar que a finales del XVIII eran dos familiar las que disfrutaban y pleiteaban por el derecho de posesión y arrendamiento de las hierbas y otros aprovechamientos de San Martín: la que decía ostentar el marquesado de Belamazán, encabezada por don Diego Castejón y Vinuesa, y la condesa de Villaoquina.
Y éste fue el asunto con el que tuvo que enfrentarse el alcalde ordinario de Valencia de las Torres, Juan de la Gala, en el otoño de 1795, cuando los respectivos administradores y mayorales de las cabañas de ambos litigantes arribaron a mediados del otoño a la dehesa. Ante las divergencias, los representantes de cada una de las partes recurrieron con documentos y argumentos contradictorios al referido alcalde quien, como responsable de la administración de justicia en primera instancia, decidió repartir en dos partes los aprovechamientos de la dehesa, en cuyo seno se diferenciaban históricamente los quintos de la Casa y Ropería, el de Corcojal, el del Potrico, el de la Encinilla, el de Juan Márquez, el del Herradero y el de las Vueltas.
No quedó conforme con la sentencia del alcalde valenciano la condesa de Villaoquina, dirigiéndose en su recurso ante el Consejo Supremo de Castilla, desde donde, en forma de Real Provisión y a través del gobernador de Llerena, se conminó al alcalde valenciano a que justificase su actuación. No se arredró Juan de la Gala, respondiendo con soltura que había emitido su sentencia “interinamente, sin perjuicio del derecho (contradictorio) de las partes y sólo para la presente invernada” hasta el pronunciamiento definitivo de la Real Chancillería de Valladolid. Añadía que, en cualquier caso, a la condesa se le había señalado suficientes tierras en la dehesa para las 2.274 cabezas de ganado que defendía el derecho de posesión.
Sobre este particular, intentando dar más de luz al asunto, en la respuesta Nº 21 al catastro de Ensenada (1752) (20), ya daban noticias de esta desavenencia por los aprovechamientos de San Martín, refiriendo los valencianos que contestaron a las preguntas del catastro que en la citada dehesa se hallaban dos caseríos habitables: uno propio de la cabaña del marqués de Belamazán, que servía de ropería para los pastores y mayorales; el otro para acoger igualmente a los pastores y mayorales de la cabaña del marqués de Falces, “cuyos ganados tienen adquirida la posesión en el aprovechamiento de hierbas y pastos”. En definitiva, y tras estudiar sucintamente la genealogía de los marquesados de Belamazán y Falces-Villaoquina, ambas casas señoriales y poseedora de ganados trashumantes estaban emparentadas e interesadas en contradictoria disputa por los aprovechamientos de la dehesa de San Martín, sin que tengamos ningún interés en determinar a quien le asistía la razón; sólo nos interesa el hecho constatado de que esta importante dehesa, en término y jurisdicción de Valencia de las Torres, quedó históricamente fuera del alcance de los valencianos en el uso comunal de sus aprovechamientos, siendo ganados mesteños sus beneficiarios desde principios del XVII y quedando sus rentas en favor de las monjas santiaguistas desde 1269.
Ahondando más en esta cuestión, en la respuesta nº 41 al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791 (21), ahora en plena efervescencia antimesteña y en fechas en las cuales la pretendida reforma agraria auspiciadas por las corrientes ilustradas parecía quedar en aguas de borraja, los valencianos opinaban y se quejaban de que en su término y jurisdicción existían dos dehesas (la de San Martín y la del Bercial) con capacidad para obtener mas aprovechamientos de los que proporcionaban con las 24.000 cabezas de ganado mesteños que mantenían, estimando que ésa era la verdadera causa por la que el vecindario había disminuido considerablemente “por tenerla en posesión los ganaderos trashumantes, no permitiendo limpiarlas de monte y cultivarlas con cereales y plantíos diversos…, especialmente de encinas y olivos”.
Insisten los valencianos, ahora en la respuesta Nº 45 del citado Interrogatorio, quejándose de las prácticas mesteñas, que tanta riqueza habían detraído a los valencianos de antaño, afirmando “que en las dos antes citadas dehesas hay manchas de monte impenetrable al ganado y que sólo sirven para el abrigo de fieras y sería muy útil desmontarla… dándosela a sujetos que le apeteciera por un canon”
No sólo se quejaban de las prácticas trashumantes en las dos dehesas referidas, sino, en general, del Honrado Consejo de la Mesta, cuyos hermanos habían copado la mayor parte de las tierras del término con sus ganados trashumante, citándolos. Así, aparte del marqués de Belamazán y del conde de Villaoquina-Falces, también pastaban por los términos de Valencia los ganados del conde del Campo de Alange, los del marqués de Yranda, los de la condesa de Fuerteventura, los del conde de Agramonte y los de don José y don Pedro López Montenegro (de Villoslada del Camero).
En definitiva, aprovechando las corrientes ilustradas salió a relucir la inquina de los valencianos contra las prácticas trashumante, arrogándose ciertos derechos en las dehesas de San Martín y del Bercial, derechos que nunca tuvieron ni pudieron demostrar, salvo el de aprovisionarse de leña en el Bercial (22). Sobre el pretendido derecho de los valencianos a sembrar en determinados predios de San Martín, sólo se tiene constancia de ciertos intentos a principios del XVII, cuando el propio monasterio de Santa Fe estuvo interesado en el rompimientos de algunas zonas de su dehesa, que no prosperaron por la resistencia que opuso la mesta.
Insiste el intendente del Interrogatorio, el ilustrado Alfranca, haciendo propias las quejas y peticiones de los valencianos, estimando la utilidad que les reportaría al limpiar y sembrar parte de la dehesa de San Martín, aumentando así su capacidad para acoger más ganado del que tenía asignado, aparte de injertar los frondosos acebuches y aprovechar la bellota con cerdos en lugar de con ovejas y cabras. Llegaba a tal extremo la malicia y el perjuicio de los trashumante, continúa diciendo el intendente, “que en el tiempo que sus ganados salen de Extremadura, dejan incendiarios asalariados para que los quemen, porque las cenizas hacen brotar con más fuerza las hierbas y, como no hacen las quemas con orden y el fuego no conoce límites, se incendia muchas veces no solamente el monte, sino que pasada la demarcación de las dehesas se abrasan otros terreno con crecidos daños”
Del XIX tenemos dos referencias sobre San Martín. La primera, de 1814, demuestra que las quejas del vecindario y las propuestas del intendente de Interrogatorio de 1791 cayeron en saco roto, continuando la dehesa en el mismo estado que en los últimos siglos. Es decir, bajo la propiedad de las monjas santiaguistas de Toledo y para los aprovechamientos compartidos de los ganados trashumantes del marquesado de Belamazán y del condado de Villaoquina. En definitiva, al margen de otras circunstancias, parece que las diferencias entre ambas casas señoriales se habían apaciguado, admitiendo ambas partes el derecho compartido a pastorear con sus ganados trashumantes la dehesa en cuestión. Para llegar a esta conclusión partimos de otro documento localizado en Valencia (23), mediante el cual el alcalde de turno, don Juan José Cavanillas, dio orden de secuestrar 800 carneros y la lana de la cabaña del conde de Villaoquina. Y actuó así a petición del Real y Superior Consejo de Castilla ante la reclamación del convento de comendadoras de Santa Fe de Toledo. En efecto, el convento pudo demostrar que en 1808 y por tiempo de 8 años firmó un contrato de arrendamiento sobre los aprovechamientos de la dehesa de San Martín con don Martín Antonio de Castejón, vecino de Agreda y marqués de Belamazán, y con don Miguel de Salvador, vecino de Madrid y conde de Villaoquina, como venía ocurriendo históricamente desde fechas anteriores. Igualmente demostró que a finales de 1814 el conde de Villaoquina, incumpliendo los plazos de pagos pactados, debía al convento 174.560 reales, circunstancia que obligó al alcalde valenciano a secuestrar los 800 carneros referidos.
El último de los documentos consultados corresponde ya a 1867, aunque nos remite a 1837, en plena desamortización de Mendizábal. Como es conocido, este político puso en práctica el deseo de los liberales de la época y el derivado de los conflictos sucesorios a la muerte de Fernando VII, sacando a subasta pública los denominados bienes amortizados en manos muertas, concretamente los pertenecientes al clero. Fruto de esta actuación fue la venta a particulares de la dehesa de San Martín en subasta pública, que se remató en 1839, aunque se detectaron en la venta y pagos alguna que otra irregularidad, que no viene al caso, quedando el recurso de casación correspondiente recogido en la sentencia Nº 585 de la Jurisprudencia civil: colección de las sentencias del tribunal supremo de Justicia, T. III, pág. 338, Madrid, 1867. En lo que más nos interesa -aparte del hecho en sí, de extraordinaria importancia y repercusión- es cerrar este asunto, indicando que en la venta de 1839 se contemplaba la existencia en la dehesa de “18 quintos naturales”, es decir, los que en esas fechas consideraban como tradicionales, aunque en documentos más antiguos sólo citaban siete (el quinto de la Casa y Ropería, el de Corcojal, el del Potrico, el de la Encinilla, el de Juan Márquez, el del Herradero y el de las Vueltas).
Sacamos a relucir ahora un aspecto aún no considerado: el de la cabida o superficie real de la dehesa de San Martín. Este asunto, de difícil respuesta por su complejidad y por las diversas estimaciones de superficie localizadas sobre la misma, no tiene una solución que nos satisfaga. Las dehesas de esta magnitud eran difíciles de medir por la imprecisión de las técnicas aplicadas y por la enorme variedad de medidas utilizadas (fanegas de uno u otro tipo, leguas, varas, etc., unas del marco de Ávila, de Burgos, etc.), circunstancia que se complicaba cuando en lugar de utilizar unidades de medida se limitaban a estimar sus utilidades para albergar determinadas cabezas de ganado o para la siembra de cereales, leguminosas etc., o para plantíos de encinas, olivo, vid, etc.
En el caso de San Martín, históricamente asociada a los aprovechamientos pecuarios, la documentación consultada habla indistintamente de quintos y de millares. Respecto a los quintos (que, al parecer, no coincide con la estimación más común de equivalencia con 500 fanegas), decían a finales del XVIII que sólo existían siete, mientras que en 1839 hablaban de 18 quintos naturales, seguramente considerando subdivisiones de los anteriores. Por otra parte, cuando hablaban de millares solían referirse a una porción de dehesa capaz de mantener adecuada y suficientemente a 1.000 cabezas lanares, es decir, una superficie variable en función de la calidad de los pastos y de la mayor o menor invasión de monte impenetrable, que se consideraba inútil para el pastoreo.
Es probable que la superficie de la dehesa coincida con las estimaciones hechas en 1791, cuando los valencianos contestaron al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, proponiendo una superficie de entre 18.000 y 20.000 fanegas; es decir, entre 12.000 y 13.000 hectáreas, si se referían a la fanega de puño en sembradura de trigo, o unas 7 u 8.000 hectáreas si lo que consideraban eran fanegas legales (6.440m2).
Hoy, la dehesa debe coincidir aproximadamente con los denominados Quintos de San Martín, pertenecientes a la Rusal, una sociedad constituida como tal sobre 1972, tras la compra a la marquesa de Balboa de siete de los quintos considerados en 1839. Con posteridad, la citada sociedad siguió adquiriendo propiedades en el mismo entorno, hasta completar las 7 u 8.000 hectáreas que poseen.
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FUENTES: Las incluidas en las notas
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(1) REYES ORTIZ DE THOBAR, J. M. Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula, Madrid, 1779. Reed. Guadalupe, 1998.
(2) GÁLVEZ PÉREZ, Mª S. “El despoblado de San Martín en Valencia de las Torres”, en Actas de la I Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2004.
(3) CHAVES, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740.
(4) BAZÁN Y MENDOZA, M. Infanta y gloriosa virgen doña Sancha Alfonso…, Imprenta real, Madrid, 1651. Mariana Bazán, y no Quintadueñas, fue la autora de esta obra, siendo comendadora santiaguista del convento de Santa Fe de Toledo en 1651.
(5) AHN, Códice L. 228.
(6) Describe y ubica cada uno de estos bienes.
(7) Se refiere a las tierras cedidas a la Orden en su ya constituida provincia de León, en el territorio de la actual Extremadura y del reino de León, para diferenciarla de las tierras que los santiaguistas poseían en la provincia de Castilla, es decir, aquellas situadas en el reino de Castilla. Más concretamente, se refieren a San Martín y Placenzuela, asentamientos o predios que, según los documentos consultados, ubica unas veces cerca de Hornachos y otras entre Hornachos y Azuaga, pero nunca utilizando la referencia de Valencia de las Torres.
(8) BAZÁN Y MENDOZA, o. cit.
(9) Sigue una extensa relación de bienes y rentas cedidos, con una sucinta descripción de los mismos, indicando en cada caso la aplicación que debía darse a las distintas rentas (para el coro, claustro, refectorio…).
(10) AHN, Códice L. 228, págs. 74 y ss.
(11) LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. Pelay Pérez Correa: Historia y leyenda de un maestre santiaguista, p. 644, doc. nº 46, Badajoz, 2010. El autor nos remite al AHN. OO.MM. Uclés, carp. 94, nº 47.
(12) FERRER VIDAL Y DÍAZ DEL REGUERO, M. S. “Santa Eufemia de Cozuelos: un monasterio femenino de la Orden Militar de Santiago” En Revista España medieval, vol. II, Madrid, 1982.
(13) Es más, en numerosos documentos de los siglos XVI y siguientes, al tomar la referencia de documentos generados en los siglos XIII y XIV, siguen hablando de San Martín de Hornachos.
(14) En el Archivo municipal de Valencia se custodian documentos que ponen de manifiesto el gran dinamismo y la actividad administrativa de esta villa en el XVI, cuyos oficiales, ante el mínimo problema o conflicto que se les presentaba, no dudaban en dirigirse a las máximas autoridades de la Orden de Santiago, incluidos los propios monarcas, para hacerles participes de sus inquietudes, de los asuntos del concejo y, cuando procedía, pedirles que mediaran en los mismos. Aparte, se guardan algunos documentos referentes a San Martín, que son los que a partir de ahora vamos a utilizar
(15) AMVT, leg. 9: Amojonamiento de la dehesa de San Martín
(16) ARCHGR, Sec. Pleitos, Caj. 2.127, Pza. 001. Pleito sobre pastos de San Martin entre el monasterio de Santa Fe de Toledo y vecinos de Valencia de la Torre…
(17) AMVT, leg. 15
(18) El derecho de posesión suponía un privilegio mesteño, que básicamente representaba la preferencia en el disfrute de los pastos de las dehesas que en algún momento hubiesen sido aprovechados por ganados trashumantes.
(19) La documentación generada por el pleito correspondiente debe custodiarse en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
(20) Portal PARES, AGS_CE_RG_L.152.
(21) RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAJEME, G. (Coord.) Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Partido de Llerena, Badajoz, 1994.
(22) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Valencia de las Torres contra Felipe II, en el pleito por los aprovechamientos de leña en la dehesa del Bercial”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2008, ,pgs. 279-287.
(23) AMVT, leg. 18.
La dehesa de San Martín quedó incluida inicialmente en la donación que de Hornachos hizo Fernando III a la Orden de Santiago, allá por 1235, aunque en 1269 sus aprovechamientos pasaron a pertenecer al monasterio de las monjas y comendadoras santiaguistas de Santa Eufemia de Cozuelos (Palencia) (Fot. Nº 1), instituto religioso que a principios del XVI fue trasladado a Toledo, ahora bajo la advocación de Santa Fe (Fot. Nº 2).
No pretendemos profundizar en el tiempo más allá de 1269, pues este aspecto ha sido ya recogido por Reyes Ortiz de Thobar (1) y Gálvez Pérez (2), ésta última autora precisamente en una comunicación presentada en la primera de las Jornadas de Historia celebradas en Valencia de las Torres. Según los citados autores, tras las oportunas exploraciones arqueológicas en los parajes que nos ocupan (demonizados Cabriz en épocas anteriores a la Reconquista) se deduce que San Martín tuvo una cierta entidad como asentamiento humano, junto a otros que les eran próximos.
Ya en fechas posteriores a la Reconquista de la zona, aparte la referencia del deslinde de las tierras de la donación de Hornachos en favor de la Orden de Santiago (3), la noticia más antigua que encontramos sobre San Martín se remonta a 1269. Dos son las principales fuentes localizadas que tratan sobre este particular: la primera, atribuida a Antonio de Quintanadueñas, se trata de una obra que versa sobre un primer intento de santificar a doña Sancha Alfonso en 1651 (4); la segunda, de 1753, consiste en un manuscrito custodiado en el AHN bajo en título “Juicio de la Academia de la Historia, a petición del Consejo de Órdenes, sobre la legitimidad de la infanta Sancha Alfonso, hija de Alfonso IX (5)”.
De la lectura de estas fuentes se deduce que doña Sancha Alfonso jugó un papel importante en el asunto que nos ocupa, al margen del inherente a su linaje. En efecto, doña Sancha fue hija de Alfonso IX y de una dama portuguesa llamada Teresa Gil, es decir, media hermana de San Fernando III el Santo, monarca muy implicado con la Orden de Santiago, institución a la que cedió a perpetuidad, entre otros muchos privilegios, el señorío solariego y jurisdiccional de gran parte de Extremadura, concretamente numerosos pueblos situados en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago.
Pues bien, como infanta de León, doña Sancha fue una mujer rica y poderosa, aunque no lo suficiente para impedir su forzado matrimonio por decisión de Alfonso X. No obstante, la infanta siempre defendió que tal matrimonio no llegó a consumarse, como así lo estimaron distintos cronistas al proponer su elevación a los altares, valorando la virginidad, entre otras virtudes que le atribuían. Lo cierto es que, aún en vida de su marido, doña Sancha obtuvo licencia para ingresar como freira santiaguista en el monasterio palentino de Santa Eufemia de Cozuelos, el más antiguo de los conventos y monasterios de monjas dependientes de la Orden.
Santa Eufemia ya funcionaba como tal instituto religioso femenino y santiaguista desde finales del XII, habiendo sido dotado con numerosas propiedades y rentas, tanto por parte de la Orden como por la de los devotos del entorno y, en forma de dote, por las freilas santiaguistas que en él se acogían. Esta riqueza se incrementó considerablemente tras el ingreso de la infanta como simple freila, aunque poco después pasó a encabezar el monasterio con el rango de comendadora. El mérito que debió alegar para tan rápido ascenso, aparte sus virtudes, que no vamos a considerar ni cuestionar aquí, viene recogido en formas de donaciones de rentas y tierras al monasterio de Santa Eufemia y a la Orden de Santiago, en éste último caso en la persona del entonces maestre don Pelay Pérez Correa, como así consta en el testamento de la infanta en1269):
Conocida cosa sea como yo, doña Sancha Alfonso, hija (…) dó a la Orden de Santiago quanto yo é en el Reino de León, é de Galicia, é de Portugal (6)…, é lo de la tierra de León (7) …é apodero a vos, don Pelayo Pérez, por la gracia de Dios Maestre de la caballería de Santiago, é a las fijas de aquesta misma Orden, é a los que son e vendrán, é vos meto en posesión…(8)En términos parecidos se recoge en otro documento la aceptación de Pelay Pérez Correa, haciéndose cargo en nombre de la Orden de la referida donación, dejando para doña Sancha una renta perpetua de manutención, más una serie de privilegios y tierras para el monasterio, entre ellas las dehesas de San Martín y Placenzuela. En realidad, lo que al parecer tuvo lugar fue un intercambio de bienes entre la infanta, la Orden y el monasterio, permuta de la que salió especialmente favorecida la Orden. En lo que más atañe, nos quedamos exclusivamente con el hecho constatado de la cesión de las dehesas de San Martín y Placenzuela (que más adelante se agruparían bajo la exclusiva denominación de San Martín o quintos de San Martín) a doña Sancha quien, a su vez, testó en favor del monasterio de monjas santiaguistas de Santa Eufemia, indicando el destino de las distintas partidas cedidas:
Sepan quantos esta carta vieren ét oyeren, como yo doña Sancha Alfonso…, queriendo hacer bien et merced al convento de Santofimia, do libre…(9) et para el refectorio mando que salga de las casas de tierras de león de Tobiella…, et de la casa de León que dicen San Martino et de Placenzuela, que están cerca de Fornachos…(10)A groso modo, el deslinde de San Martíno aparece descrito ya en 1274, en un documento titulado “Traslado de una carta de 1274 en la que el maestre Pelay Pérez y el Cabildo General, reunido en Mérida, concedieron ciertas propiedades al Monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos. Dicha donación fue confirmada en León, en 1277, por el maestre don Gonzalo Ruiz y el Capítulo General”. Concretamente, la parte del texto que nos interesas decía así:
…e la casa de Sant Martino de tierras de León que es entre FFornachos e Azuaga, con todas sus pertenencias e con todos sus términos nueuos e viejos, e con todo diezmo de los ganados que criaren en todos sus términos, conuyene a saber, de la carrera del Caeriz como ua por Valanchin e aguas vertientes fasta Matachel; e por San Martino por Valanchin conmo parte con Ualençuela, e de la otra parte conmo ua la carrera de FFornachos a las Posadas Dabiuth, e aguas vertientes, e parte San Martino con la Puebla de don Gonzalo, e conmo parte Plaçençuela con la Posada Dabiuht, aguas vertientes, e ua el término fasta los mojones de Reyna; e sobre las cuestas de Río de Culuebras, e va al mojón de sobre la carrera que va a Maguiella, e de sí parte Plaçençuela con Val de la Yegua e Alcabriz (11).Murió doña Sancha Alfonso en 1270, enterrándose ya en olor de santidad en el convento y monasterio de Santa Eufemia, bajo una lápida blasonada con los escudos familiares. Este monasterio fue uno de los más ricos de su época, con una extraordinaria hacienda constituida por numerosos bienes raíces, unos administrados directamente y otros bajo arrendamiento. También tenemos constancia de que las monjas santiaguistas disponían de una importante ganadería explotada en régimen de trashumancia, buscando en invierno el pasto y el clima más suave del sur, como el de la dehesa de San Martín. En efecto, sobre este particular Ferrer Vidal (12), afirma que Alfonso X autorizó, a petición del maestre de la Orden, que sólo los ganados del monasterio pudiesen entrar en la dehesa de San Martín, añadiendo que:
Don Pedro Fernández, maestre de la Orden, protagoniza, a fines de 1288, una carta de privilegio dirigida al monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos, carta en que, de la misma forma en que los reyes habían favorecido antes a los ganados del mismo, les otorga grandes mercedes, que se concretan en el derecho conferido a estos ganados de poder pastar y beber las aguas de todas las tierras de la Orden en el Reino de León, sin tener por ello que pagar derecho alguno. Creemos que este privilegio no haría otra cosa que legalizar una situación ya existente «de facto» en la vida cotidiana. Sea como fuere se da la circunstancia de que muy poco tiempo después, en 1293, el rey castellano Sancho IV otorga a nuestro monasterio carta de privilegio, extendiendo el del maestre santiaguista antes comentado y, en ese mismo sentido, otorga el derecho de libertad de pastos y caminos a cuatro mil ovejas, carneros y cabras, mil vacas, novillos y añojos, ciento cincuenta yeguas y trescientos cerdos del monasterio de Santa Eufemia…Las monjas santiaguistas permanecieron en Santa Eufemia hasta 1502, fecha en la cual los Reyes Católicos, ya administradores perpetuos de la Orden de Santiago desde 1493, decidieron trasladar dicha institución al monasterio de Santa Fe de Toledo. Con anterioridad, Alonso de Cárdenas, el último de los maestres santiaguistas, había planificado el traslado de los conventos de monjas de Santa Eufemia de Cozuelos, el de Santiespíritu de Salamanca y el de Santa Cruz de Valladolid a otras ciudades y villas más vinculadas con la Orden, es decir, a su propio territorio y no en lugares tan distantes de los centros administrativos santiaguistas más usuales, entonces representados por Llerena, Mérida, Uclés…. Sin embargo, por circunstancias desconocidas, esta propuesta no se llevó a cabo, aunque poco después los Reyes Católicos tomaron dos decisiones al respecto: el traslado, ya referido, de las monjas de Santa Eufemia a Toledo y la nueva fundación de un convento de monjas santiaguistas en la ciudad de Granada.
El cambio a Toledo, saludado con entusiasmo por los toledanos, motivó sin embargo numerosas quejas en el entorno de Cozuelos, especialmente cuando a principios del XVII por decisión de Felipe III se determinó trasladar el cuerpo incorrupto de la infanta Sancha desde el monasterio de Santa Eufemia, cada vez más entrado en ruina, al ya monumental monasterio de Santa Fe de Toledo. Desde esta ciudad, la administración de los bienes raíces del convento debió seguir su curso normal, arrendando algunas de sus propiedades a particulares, prestando dinero a censo y administrando una importante cabaña ganadera trashumante que les permitía la explotación directa de sus tierras, especialmente las de la dehesa de San Martín, que sin duda representaba la joya más preciada de la institución.
Ya con las monjas en Toledo, podemos seguir la historia y evolución de esta importante dehesa, ahora con la ayuda de documentos custodiados en el Archivo Municipal de Valencia de las Torres. A este efecto, conviene recordar que el actual término de Valencia fue cedido a los santiaguistas por Fernando III el Santo, formando parte de la donación de Hornachos en 1235, junto a los actuales pueblos de Campillo, Llera, Retamal, Hinojosa, etc. Sin embargo, considerando las referencias documentales citadas, no parece que en 1269 el primitivo asentamiento de la actual villa de Valencia o Valençuela tuviese una entidad mayor que la representada por el de San Martín o la del resto de asentamientos o lugares citados en el deslinde de 1274. Y llegamos a esta conclusión al contemplar que en los documentos consultados hasta ahora no toman nunca la referencia valenciana, sino la de Hornachos (13) y Azuaga. Es realidad, desconocemos la fecha de constitución del concejo de Valencia, aunque intuimos que debió aparecer como entidad concejil independiente de Hornachos a finales del XIII o al principio del XIV. En cualquier caso, estamos seguros de que el reconocimiento de Valencia como villa y concejo ya llevaba aparejado el hecho de la existencia en su término y jurisdicción de las extensa e importantes dehesas de San Martín y del Bercial, aunque sus aprovechamientos pertenecían al convento de Santa Eufemia y a la Mesa Maestral, respectivamente. El resto de su actual término quedó para el uso y usufructo del común de sus vecinos, que nunca renunciaron a determinados beneficios en las dehesas de San Martín y el Bercial, manteniendo continuas discordias y pleitos con las monjas, la mesta y también con la Mesa Maestral, que de ello ha quedado constancia en distintos documentos locales.
Por ello, reafirmando lo ya considerado, una vez que Valencia de las Torres adquirió el rango de villa, las referencias documentales encontradas sobre la dehesa de San Martín quedaron íntimamente relacionadas con esta villa, que además se distinguió por su agregación a la encomienda mayor de León. En concreto, ya a partir del XVI, coincidiendo con la etapa toledana del convento de monjas santiaguistas, disponemos en el Archivo Municipal de Valencia de numerosos documentos que confirman la inclusión de San Martín en su término y jurisdicción, y que también nos ayudan a entender los usos y aprovechamientos de las hierbas, frutos y pastos de la dehesa (14).
El primero de estos documentos se generó a mediados del XVI y corresponde a un meticuloso y extenso deslinde de la dehesa promovido por las monjas santiaguistas, al entender que paulatinamente el concejo de Valencia y sus vecinos iban recortándola por las linde, rompiéndola para cultivos y destruyendo las mojoneras (15). Dicho deslinde vino a cuenta de un pleito celebrado en última instancia ante la Real Chancillería de Granada, gracias al cual hemos podido recabar otros datos sobre la dehesa. Concretamente se pleiteaba en el tribunal granadino por los derechos de pastos, bellota, leña, caza y pesca en San Martín, cuya disputa provocó la muerte de dos pastores en 1552. El cabecilla de los imputados, el valenciano Hernán Muñoz, fue acusado de ambas muertes y de ocupar con sus ganados parte de la dehesa, concretamente de instalar su majada al sitio del Cerrajón. En su defensa, Hernán Muñoz alegaba que el predio en cuestión era un baldío comunal, por lo que sus aprovechamientos pertenecían a los valencianos, insinuando, además, que históricamente el vecindario disfrutaba del privilegio de hacer leña, cazar y pescar libremente en el resto de la dehesa. La parte contraria, representada por el propio concejo de Valencia de las Torres y las monjas del convento toledano, admitían haber celebrado un contrato de arrendamiento mediante el cual las monjas santiaguistas cedían al concejo parte de los aprovechamientos de la dehesa, para que el concejo lo subarrendara entre el vecindario, y que el tal Hernán Muñoz y otros de su cuerda, “haciendo ligas y juntas de gentes” invadieron con sus ganados la dehesa de San Martín por el quinto del Cerrajón, argumentado que no debían pagar nada por sus aprovechamientos, pues consideraban que se trataban de tierras baldías (16).
Por lo tanto, de la lectura de la documentación generada en el pleito anterior puede deducirse que durante el XVI el convento toledano aprovechaba con sus ganados los pastos de San Martín, arrendando los excedentes al concejo de Valencia, que a su vez los subarrendaba entre su vecindario y el de los pueblos limítrofes. Y así fue hasta principios del XVII, si hemos de dar por buena las noticias recabadas en un pleito entre ganaderos trashumantes por los derechos de posesión en el arrendamiento de las hierbas y pastos de San Martín, concretamente entre el titular del marquesado de Belamazán, por una parte, y el del condado de Villaoquina por la otra. Dicho pleito (que estuvo pendiente de sentencia definitiva ante los oidores de la Real Cancillería de Valladolid durante una buena parte del XVIII, dado lo complicado de la solución y sus múltiples recursos) afectó a más de una generación de las partes implicadas, involucrando en sus disputas a los alcaldes ordinarios de Valencia en varias ocasiones. Una de ellas fue en 1795, y gracias a la misma hemos podio averiguar cómo se explotaron los aprovechamientos de San Martín a lo largo de los siglos XVII y XVIII (17).
Pues bien, según este último documento, a primeros de enero de 1795 se recibió en el juzgado de Valencia una Real Provisión solicitando que uno de sus alcaldes ordinario justificara ciertas decisiones tomadas sobre los aprovechamientos de San Martín, decisiones que eran de su competencia como responsable judicial en primera instancia. En dicha Real Provisión se explica el origen del problema, confirmando que a principios del XVII las monjas del monasterio santiaguista de Santa Fe vendieron a don Diego de Castejón, marqués de Belamazán, 2.274 cabezas de ganado, más los derechos mesteños de posesión y preferencia en los arrendamientos de los aprovechamientos pecuarios en la citada dehesa (18). Por lo tanto, entendemos que en esta última fecha las monjas santiaguistas decidieron desprenderse de los ganados que pastaban en los ahijaderos invernales de San Martín, venderlos al citado marqués y, lo que resulta más novedoso, transferirle los derechos de posesión, es decir, que en adelante los aprovechamientos de la dehesa serían exclusivamente de pastos y para los ganados de los herederos legales del marquesado de Belamazan, quedando expresamente prohibida en su seno cualquier tipo de actividad. En definitiva, la dehesa de San Martín quedó así atrapada en las redes de los intereses del Honrado Concejo de la Mesta.
Volviendo a la Real Provisión citada, en el texto de la misma se indica que el marqués de Belamazán instituyó e incluyó en su mayorazgo los ganados y derechos adquiridos a las mojas santiaguistas a principios del XVII, de tal manera que estos derechos deberían pasar de generación en generación a la persona que en cada momento ostentase la tenuta del mayorazgo. Se ha de intuir, a falta del estudio pormenorizado de la herencia familiar de este marquesado y mayorazgo, que en algún momento su tenuta entró en litigio entre distintos aspirantes (19), circunstancia que, naturalmente, afectó a los aprovechamientos de la dehesa. En cualquier caso, lo que más nos importa es conocer el hecho en sí y confirmar que a finales del XVIII eran dos familiar las que disfrutaban y pleiteaban por el derecho de posesión y arrendamiento de las hierbas y otros aprovechamientos de San Martín: la que decía ostentar el marquesado de Belamazán, encabezada por don Diego Castejón y Vinuesa, y la condesa de Villaoquina.
Y éste fue el asunto con el que tuvo que enfrentarse el alcalde ordinario de Valencia de las Torres, Juan de la Gala, en el otoño de 1795, cuando los respectivos administradores y mayorales de las cabañas de ambos litigantes arribaron a mediados del otoño a la dehesa. Ante las divergencias, los representantes de cada una de las partes recurrieron con documentos y argumentos contradictorios al referido alcalde quien, como responsable de la administración de justicia en primera instancia, decidió repartir en dos partes los aprovechamientos de la dehesa, en cuyo seno se diferenciaban históricamente los quintos de la Casa y Ropería, el de Corcojal, el del Potrico, el de la Encinilla, el de Juan Márquez, el del Herradero y el de las Vueltas.
No quedó conforme con la sentencia del alcalde valenciano la condesa de Villaoquina, dirigiéndose en su recurso ante el Consejo Supremo de Castilla, desde donde, en forma de Real Provisión y a través del gobernador de Llerena, se conminó al alcalde valenciano a que justificase su actuación. No se arredró Juan de la Gala, respondiendo con soltura que había emitido su sentencia “interinamente, sin perjuicio del derecho (contradictorio) de las partes y sólo para la presente invernada” hasta el pronunciamiento definitivo de la Real Chancillería de Valladolid. Añadía que, en cualquier caso, a la condesa se le había señalado suficientes tierras en la dehesa para las 2.274 cabezas de ganado que defendía el derecho de posesión.
Sobre este particular, intentando dar más de luz al asunto, en la respuesta Nº 21 al catastro de Ensenada (1752) (20), ya daban noticias de esta desavenencia por los aprovechamientos de San Martín, refiriendo los valencianos que contestaron a las preguntas del catastro que en la citada dehesa se hallaban dos caseríos habitables: uno propio de la cabaña del marqués de Belamazán, que servía de ropería para los pastores y mayorales; el otro para acoger igualmente a los pastores y mayorales de la cabaña del marqués de Falces, “cuyos ganados tienen adquirida la posesión en el aprovechamiento de hierbas y pastos”. En definitiva, y tras estudiar sucintamente la genealogía de los marquesados de Belamazán y Falces-Villaoquina, ambas casas señoriales y poseedora de ganados trashumantes estaban emparentadas e interesadas en contradictoria disputa por los aprovechamientos de la dehesa de San Martín, sin que tengamos ningún interés en determinar a quien le asistía la razón; sólo nos interesa el hecho constatado de que esta importante dehesa, en término y jurisdicción de Valencia de las Torres, quedó históricamente fuera del alcance de los valencianos en el uso comunal de sus aprovechamientos, siendo ganados mesteños sus beneficiarios desde principios del XVII y quedando sus rentas en favor de las monjas santiaguistas desde 1269.
Ahondando más en esta cuestión, en la respuesta nº 41 al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791 (21), ahora en plena efervescencia antimesteña y en fechas en las cuales la pretendida reforma agraria auspiciadas por las corrientes ilustradas parecía quedar en aguas de borraja, los valencianos opinaban y se quejaban de que en su término y jurisdicción existían dos dehesas (la de San Martín y la del Bercial) con capacidad para obtener mas aprovechamientos de los que proporcionaban con las 24.000 cabezas de ganado mesteños que mantenían, estimando que ésa era la verdadera causa por la que el vecindario había disminuido considerablemente “por tenerla en posesión los ganaderos trashumantes, no permitiendo limpiarlas de monte y cultivarlas con cereales y plantíos diversos…, especialmente de encinas y olivos”.
Insisten los valencianos, ahora en la respuesta Nº 45 del citado Interrogatorio, quejándose de las prácticas mesteñas, que tanta riqueza habían detraído a los valencianos de antaño, afirmando “que en las dos antes citadas dehesas hay manchas de monte impenetrable al ganado y que sólo sirven para el abrigo de fieras y sería muy útil desmontarla… dándosela a sujetos que le apeteciera por un canon”
No sólo se quejaban de las prácticas trashumantes en las dos dehesas referidas, sino, en general, del Honrado Consejo de la Mesta, cuyos hermanos habían copado la mayor parte de las tierras del término con sus ganados trashumante, citándolos. Así, aparte del marqués de Belamazán y del conde de Villaoquina-Falces, también pastaban por los términos de Valencia los ganados del conde del Campo de Alange, los del marqués de Yranda, los de la condesa de Fuerteventura, los del conde de Agramonte y los de don José y don Pedro López Montenegro (de Villoslada del Camero).
En definitiva, aprovechando las corrientes ilustradas salió a relucir la inquina de los valencianos contra las prácticas trashumante, arrogándose ciertos derechos en las dehesas de San Martín y del Bercial, derechos que nunca tuvieron ni pudieron demostrar, salvo el de aprovisionarse de leña en el Bercial (22). Sobre el pretendido derecho de los valencianos a sembrar en determinados predios de San Martín, sólo se tiene constancia de ciertos intentos a principios del XVII, cuando el propio monasterio de Santa Fe estuvo interesado en el rompimientos de algunas zonas de su dehesa, que no prosperaron por la resistencia que opuso la mesta.
Insiste el intendente del Interrogatorio, el ilustrado Alfranca, haciendo propias las quejas y peticiones de los valencianos, estimando la utilidad que les reportaría al limpiar y sembrar parte de la dehesa de San Martín, aumentando así su capacidad para acoger más ganado del que tenía asignado, aparte de injertar los frondosos acebuches y aprovechar la bellota con cerdos en lugar de con ovejas y cabras. Llegaba a tal extremo la malicia y el perjuicio de los trashumante, continúa diciendo el intendente, “que en el tiempo que sus ganados salen de Extremadura, dejan incendiarios asalariados para que los quemen, porque las cenizas hacen brotar con más fuerza las hierbas y, como no hacen las quemas con orden y el fuego no conoce límites, se incendia muchas veces no solamente el monte, sino que pasada la demarcación de las dehesas se abrasan otros terreno con crecidos daños”
Del XIX tenemos dos referencias sobre San Martín. La primera, de 1814, demuestra que las quejas del vecindario y las propuestas del intendente de Interrogatorio de 1791 cayeron en saco roto, continuando la dehesa en el mismo estado que en los últimos siglos. Es decir, bajo la propiedad de las monjas santiaguistas de Toledo y para los aprovechamientos compartidos de los ganados trashumantes del marquesado de Belamazán y del condado de Villaoquina. En definitiva, al margen de otras circunstancias, parece que las diferencias entre ambas casas señoriales se habían apaciguado, admitiendo ambas partes el derecho compartido a pastorear con sus ganados trashumantes la dehesa en cuestión. Para llegar a esta conclusión partimos de otro documento localizado en Valencia (23), mediante el cual el alcalde de turno, don Juan José Cavanillas, dio orden de secuestrar 800 carneros y la lana de la cabaña del conde de Villaoquina. Y actuó así a petición del Real y Superior Consejo de Castilla ante la reclamación del convento de comendadoras de Santa Fe de Toledo. En efecto, el convento pudo demostrar que en 1808 y por tiempo de 8 años firmó un contrato de arrendamiento sobre los aprovechamientos de la dehesa de San Martín con don Martín Antonio de Castejón, vecino de Agreda y marqués de Belamazán, y con don Miguel de Salvador, vecino de Madrid y conde de Villaoquina, como venía ocurriendo históricamente desde fechas anteriores. Igualmente demostró que a finales de 1814 el conde de Villaoquina, incumpliendo los plazos de pagos pactados, debía al convento 174.560 reales, circunstancia que obligó al alcalde valenciano a secuestrar los 800 carneros referidos.
El último de los documentos consultados corresponde ya a 1867, aunque nos remite a 1837, en plena desamortización de Mendizábal. Como es conocido, este político puso en práctica el deseo de los liberales de la época y el derivado de los conflictos sucesorios a la muerte de Fernando VII, sacando a subasta pública los denominados bienes amortizados en manos muertas, concretamente los pertenecientes al clero. Fruto de esta actuación fue la venta a particulares de la dehesa de San Martín en subasta pública, que se remató en 1839, aunque se detectaron en la venta y pagos alguna que otra irregularidad, que no viene al caso, quedando el recurso de casación correspondiente recogido en la sentencia Nº 585 de la Jurisprudencia civil: colección de las sentencias del tribunal supremo de Justicia, T. III, pág. 338, Madrid, 1867. En lo que más nos interesa -aparte del hecho en sí, de extraordinaria importancia y repercusión- es cerrar este asunto, indicando que en la venta de 1839 se contemplaba la existencia en la dehesa de “18 quintos naturales”, es decir, los que en esas fechas consideraban como tradicionales, aunque en documentos más antiguos sólo citaban siete (el quinto de la Casa y Ropería, el de Corcojal, el del Potrico, el de la Encinilla, el de Juan Márquez, el del Herradero y el de las Vueltas).
Sacamos a relucir ahora un aspecto aún no considerado: el de la cabida o superficie real de la dehesa de San Martín. Este asunto, de difícil respuesta por su complejidad y por las diversas estimaciones de superficie localizadas sobre la misma, no tiene una solución que nos satisfaga. Las dehesas de esta magnitud eran difíciles de medir por la imprecisión de las técnicas aplicadas y por la enorme variedad de medidas utilizadas (fanegas de uno u otro tipo, leguas, varas, etc., unas del marco de Ávila, de Burgos, etc.), circunstancia que se complicaba cuando en lugar de utilizar unidades de medida se limitaban a estimar sus utilidades para albergar determinadas cabezas de ganado o para la siembra de cereales, leguminosas etc., o para plantíos de encinas, olivo, vid, etc.
En el caso de San Martín, históricamente asociada a los aprovechamientos pecuarios, la documentación consultada habla indistintamente de quintos y de millares. Respecto a los quintos (que, al parecer, no coincide con la estimación más común de equivalencia con 500 fanegas), decían a finales del XVIII que sólo existían siete, mientras que en 1839 hablaban de 18 quintos naturales, seguramente considerando subdivisiones de los anteriores. Por otra parte, cuando hablaban de millares solían referirse a una porción de dehesa capaz de mantener adecuada y suficientemente a 1.000 cabezas lanares, es decir, una superficie variable en función de la calidad de los pastos y de la mayor o menor invasión de monte impenetrable, que se consideraba inútil para el pastoreo.
Es probable que la superficie de la dehesa coincida con las estimaciones hechas en 1791, cuando los valencianos contestaron al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, proponiendo una superficie de entre 18.000 y 20.000 fanegas; es decir, entre 12.000 y 13.000 hectáreas, si se referían a la fanega de puño en sembradura de trigo, o unas 7 u 8.000 hectáreas si lo que consideraban eran fanegas legales (6.440m2).
Hoy, la dehesa debe coincidir aproximadamente con los denominados Quintos de San Martín, pertenecientes a la Rusal, una sociedad constituida como tal sobre 1972, tras la compra a la marquesa de Balboa de siete de los quintos considerados en 1839. Con posteridad, la citada sociedad siguió adquiriendo propiedades en el mismo entorno, hasta completar las 7 u 8.000 hectáreas que poseen.
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FUENTES: Las incluidas en las notas
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(1) REYES ORTIZ DE THOBAR, J. M. Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula, Madrid, 1779. Reed. Guadalupe, 1998.
(2) GÁLVEZ PÉREZ, Mª S. “El despoblado de San Martín en Valencia de las Torres”, en Actas de la I Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2004.
(3) CHAVES, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740.
(4) BAZÁN Y MENDOZA, M. Infanta y gloriosa virgen doña Sancha Alfonso…, Imprenta real, Madrid, 1651. Mariana Bazán, y no Quintadueñas, fue la autora de esta obra, siendo comendadora santiaguista del convento de Santa Fe de Toledo en 1651.
(5) AHN, Códice L. 228.
(6) Describe y ubica cada uno de estos bienes.
(7) Se refiere a las tierras cedidas a la Orden en su ya constituida provincia de León, en el territorio de la actual Extremadura y del reino de León, para diferenciarla de las tierras que los santiaguistas poseían en la provincia de Castilla, es decir, aquellas situadas en el reino de Castilla. Más concretamente, se refieren a San Martín y Placenzuela, asentamientos o predios que, según los documentos consultados, ubica unas veces cerca de Hornachos y otras entre Hornachos y Azuaga, pero nunca utilizando la referencia de Valencia de las Torres.
(8) BAZÁN Y MENDOZA, o. cit.
(9) Sigue una extensa relación de bienes y rentas cedidos, con una sucinta descripción de los mismos, indicando en cada caso la aplicación que debía darse a las distintas rentas (para el coro, claustro, refectorio…).
(10) AHN, Códice L. 228, págs. 74 y ss.
(11) LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. Pelay Pérez Correa: Historia y leyenda de un maestre santiaguista, p. 644, doc. nº 46, Badajoz, 2010. El autor nos remite al AHN. OO.MM. Uclés, carp. 94, nº 47.
(12) FERRER VIDAL Y DÍAZ DEL REGUERO, M. S. “Santa Eufemia de Cozuelos: un monasterio femenino de la Orden Militar de Santiago” En Revista España medieval, vol. II, Madrid, 1982.
(13) Es más, en numerosos documentos de los siglos XVI y siguientes, al tomar la referencia de documentos generados en los siglos XIII y XIV, siguen hablando de San Martín de Hornachos.
(14) En el Archivo municipal de Valencia se custodian documentos que ponen de manifiesto el gran dinamismo y la actividad administrativa de esta villa en el XVI, cuyos oficiales, ante el mínimo problema o conflicto que se les presentaba, no dudaban en dirigirse a las máximas autoridades de la Orden de Santiago, incluidos los propios monarcas, para hacerles participes de sus inquietudes, de los asuntos del concejo y, cuando procedía, pedirles que mediaran en los mismos. Aparte, se guardan algunos documentos referentes a San Martín, que son los que a partir de ahora vamos a utilizar
(15) AMVT, leg. 9: Amojonamiento de la dehesa de San Martín
(16) ARCHGR, Sec. Pleitos, Caj. 2.127, Pza. 001. Pleito sobre pastos de San Martin entre el monasterio de Santa Fe de Toledo y vecinos de Valencia de la Torre…
(17) AMVT, leg. 15
(18) El derecho de posesión suponía un privilegio mesteño, que básicamente representaba la preferencia en el disfrute de los pastos de las dehesas que en algún momento hubiesen sido aprovechados por ganados trashumantes.
(19) La documentación generada por el pleito correspondiente debe custodiarse en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
(20) Portal PARES, AGS_CE_RG_L.152.
(21) RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAJEME, G. (Coord.) Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Partido de Llerena, Badajoz, 1994.
(22) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Valencia de las Torres contra Felipe II, en el pleito por los aprovechamientos de leña en la dehesa del Bercial”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2008, ,pgs. 279-287.
(23) AMVT, leg. 18.
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