El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 23 de septiembre de 2012

CRISIS EN LA HACIENDA CONCEJIL DE FUENTE DEL ARCO EN EL SIGLO XVII




                    Iglesia parroquial de Fuente del Arco

(Artículo publicado en la Revista de Feria y Fiestas; Fuente del Arco, Setiembre de 2012)

El 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Concejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de los impuestos y servicios reales habituales (alcabalas y otros servicios ordinarios), sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias y repartimientos. Y, “a groso modo” esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII.
Sin embargo, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba. Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII no rodaron bien las cosas para los fuentearqueños, ni en general para los súbitos del resto del Reino de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en el mundo conocido. Además, para mayor complicación, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña (1639-1659) y la larga guerra de liberación de Portugal (1639-1668), cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid. Por las circunstancias descritas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II, recurriendo la hacienda real con excesiva frecuencia a impuestos de carácter extraordinario, repartimientos, donativos, etc. 
Fruto de esta política fiscal tan agresiva fue el desmantelamiento de las tierras comunales y concejiles, especialmente por las nuevas modalidades impositivas que podríamos calificar de encubiertas, extraordinarias y solapadas, es decir, aquellas que la maquinaria fiscal ideaba a medida que crecían los cuantiosos gastos ocasionados por la política imperialista de los Austria.
Lo cierto es que estos impuestos extraordinarios (en su mayor parte indirectos, pues afectaba por igual a cada súbdito, con independencia de sus rentas y hacienda), ante la imposibilidad material de recaudarlo entre el vecindario, los concejos santiaguistas de Fuente del Arco y pueblos de su ámbito jurisdiccional lo afrontaron pidiendo dinero prestado a censo y estableciendo hipotecas sobre las tierras concejiles y comunales (aproximadamente el 90% de las tierras no baldías de cada término, pues en aquellas fechas la propiedad privada carecía de significado en el ámbito santiaguista), abandonando progresivamente su uso habitual. Y con el uso habitual nos referimos a su obligatoria distribución gratuita entre el vecindario, de acuerdo con ciertas normas establecidas al respecto en las Ordenanzas de cada concejo, redactadas siguiendo los principios básicos contenidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas, una especie de constitución para el gobierno de la orden de Santiago y sus pueblos. Pero además, una vez hipotecadas las tierras concejiles y comunales, éstas debían ser ofertadas en arrendamiento para ir afrontando con sus rentas los réditos o corridos que las deudas concejiles iban generando.
Tras estos envites, el dominio útil de la tierra seguía perteneciendo a los concejos, pero también las deudas contraídas a cuenta de la elevada presión fiscal, por lo que las tierras concejiles se mantuvieron hipotecadas prácticamente hasta finales del XVIII. Los acreedores podían ser individuos particulares o instituciones religiosas (parroquias, obras pías, capellanías, monasterios, conventos…), aunque con el paso del tiempo fueron estas instituciones quienes mayoritariamente se hicieron con los derechos hipotecarios, como así se constata en las respuestas que los concejos de la zona dieron a las preguntas del Catastro de Ensenada  en 1753.
El primer endeuda­mien­to serio del concejo de Fuente del Arco (aparte el derivado de la compra del villazgo, como tuvimos la oportunidad de relatar en esta misma revista, en su edición de 2010) vino a cuenta del excesivo esfuerzo fiscal requerido en los primeros momentos de la guerra contra Portugal y Cataluña (a partir de 1640). Sobre esta cuestión tenemos la referencia documental oportuna, concretamente sendas actas notariales de 1645 (A. P. N. de Llerena, leg. 78, escribanía de Gaspar de Olivares) por la que los concejos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra) pidieron dinero a distintos prestamistas e hipotecaron una buena parte de las tierras concejiles que disfrutaban en mancomunidad, censo e hipoteca que cada concejo tuvo que establecer a título particular. En cada uno de los casos, el expediente generado se inició con un acta de cabildo, en donde sus respectivos oficiales y vecinos, en un pleno extraordinario y abierto convocado a son de campana tañida, decidieron establecer censos e hipotecas sobre las tierras comunales con la finalidad de cubrir las exigencias fiscales y las de las citadas guerras. Para ello, previamente solicitaron licencia a la Corona, “suplicándole” la autorización oportuna para situar censos sobre dichos bienes concejiles. Naturalmente, la respuesta de la Corona y su Consejo de Hacienda fue afirmativa, pues en ello le iba el cobro de las deudas fiscales. Lean, en relación textual abreviada y suficiente, la facultad real concedida al concejo de Casas de Reina en 1646 para pedir dinero a censo y establecer la correspondiente hipoteca sobre sus propios y rentas, que poco difiere de las otorgadas a los otros concejos de la Mancomunidad:
El Rey: Por cuanto por parte de vos, el Concejo, Justicia y Regimiento de las Casas nos fue hecha relación que nos estabais debiendo veintidós mil reales de sisa, quiebra de sisa, centenas, alcabalas, sal y servicios reales; y cuatro mil que los dichos oficiales de dicho concejo estaban obligados como particulares y aunque habían pagado los vecinos los repartimientos no habían consentido (pagar) el dinero; y los cuatro mil reales prestados en la conducción de los soldados de Cataluña y Badajoz y socorro que habíais ido a favorecer las lanzas de Valverde y Badajoz, Villanueva del Fresno y el Montijo; y (como) es imposible el que pudierais pagar los débitos si no era que le concediéramos facultad para que pudieseis tomar a censo los dichos veintidós mil reales sobre el ejido Gamonal, dehesa de San Pedro, suertes de Viar y Dehesillas: y para ello hicisteis información a cabildo abierto por donde constaba lo referido y que era conveniente se os concediese la dicha Facultad para que pudieseis tomar el dicho censo y que por lo susodicho nos serviríais para las ocasiones presentes con lo que fuere justo y como la nuestra merced fuese, lo cual fue visto por los de mi Consejo (...) Por quanto nos habéis servido para la compra de caballos con que los el nuestro Consejo nos sirven en la presente guerra con mil y doscientos reales pagados en la villa de Madrid el día de Todos los Santos que viene del presente año de mil seiscientos y cuarenta y cinco (...) Por lo cual os damos licencia y facultad para que para el efecto de pagar y satisfacer a nuestra Real Hacienda los maravedís que nos estáis debiendo (...) podáis tomar a censo al quitar (...) los veintidós mil reales, y no más, a personas, concejos, comunidades, iglesias, o monasterios que os quisieren dar a censo a razón de veinte mil el millar (5%), y no menos ni más de treinta mil ...

En Trasierra tomaron a censo 26.000 reales en la citada fecha: 8.000 que debían de distintos servicios reales, y el resto para ayudar al ejército de Extremadura. Proponían los traserreños hipotecar la parte del término que les pertenecía, es decir las suertes que les correspondían en las dehesas de San Pedro y dehesa de Viar, así como en el baldío de las Dehesillas  y en el ejido de Cavetrasierra.
La facultad real a favor de Reina viene redactada en términos parecidos, concediéndole el rey licencia para tomar a censo 27.500 reales): 7.700 que ya debía del principal de un censo previamente establecido, y el resto para cubrir los gastos cargados a la villa en concepto de trigo, cebada, carros y demás bagaje para abastecer al ejercito de Extremadura en su campaña contra Portugal.
No hemos localizado la escritura equivalente por la que el concejo de Fuente del Arco se vio también forzado a hipotecar la parte que les correspondía de la dehesa mancomunada de Viar y otros predios en las fechas referidas, pero por una escritura notarial de 1680 (A.P.N. de Llerena, escribanía de Alonso Caderón, leg. 143, fol.181 y ss.) sabemos que en 1646 también se vio forzado a hipotecar sus tierras concejiles por un principal de 12.300 reales.
En realidad, la situación en 1680 era extraordinariamente complicada, debiendo la totalidad de los pueblos santiaguistas del partido de Llerena al fisco atrasos desde 1648. Sobre este particular, Kamen (La España de Carlos II, Barcelona, 1981), uno de los especialistas en el estudio del reinado de Carlos II (1665-1700) estima que“1680 fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”. Por otra parte, Domínguez Ortiz (Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973) ha profundizado en el estudio de la crisis cerealista de la década citada, centrándose en la España meridional. Según los datos climatológicos que maneja este último autor, la primavera de 1677 fue extraordinariamente lluviosa en Andalucía, arruinando la cosecha de cereales y teniendo necesidad sus naturales de aprovisionarse de granos en Extremadura, provincia donde, a cuenta de la excesiva extracción o saca de granos, el precio de la fanega de trigo se incrementó desde 15-20 reales hasta 130. Le siguieron dos años agrícolas secos y de escaso rendimiento cerealista (1677-78 y 1778-.79), y otros dos normales (1679-80 y 1680-81), que no fueron suficientes para almacenar y afrontar con provisiones la extraordinaria sequía de las campañas de 1681-82 y 1682-83. Se remató la década con dos ciclos tan lluviosos que asfixiaron las cosechas (1683-84 y 1684-85), siguiéndole después otros tres de escasa pluviometría (Más datos en Maldonado Fernández, M. “Los arrieros de Valverde de Llerena y la crisis del trigo en 1678”, en Revista de Feria y Fiestas, Valverde de Llerena, 2011).
Retornando a la escritura notarial de 1680, por la que el concejo de Fuente del Arco volvió a hipotecar determinadas tierras concejiles (APNLl, leg. 143, doc. cit), sabemos que el rey, alegando atrasos en el cobro de distintas partidas de servicios reales por parte de dicho concejo, firmó una real cedula en 1679 requiriendo su pago. Explicaba en dicha carta que la villa de Fuente del Arco debía desde 1648 un total de 1.589.173 maravedíes (46.740 reales). También explicaba el monarca que, tras ciertas negociaciones de los oficiales del concejo de Fuente del Arco con un comisario de la Hacienda Real enviado al efecto, se había consensuado rebajar dicha deuda a sólo 524.700 mrs. (15.432 reales), perdonando a la villa y sus vecinos la diferencia y que, para su pago, concedía al concejo facultad para tomar a censo 33.000  reales sobre sus rentas y tierras de propio.
Por el desarrollo de las negociaciones para rebajar la deuda fiscal y pagar sólo los 524.700 mrs referidos, sabemos que las tierras concejiles de Fuente del Arco ya estaban embargadas desde 1646 por un principal de 12.300 reales. También sabemos que en 1680 estos derechos acreedores los había heredado un tal Juan de Calderon Gallego (vecino de Castuera, donde ejercía como alcalde ordinario y familiar de Santo Oficio). En realidad, siguiendo la información que nos proporciona el documento de referencia, el primer acreedor fue un tal don Juan de Chaves (del hábito de Santiago y cura de la iglesia mayor de Azuaga), que en marzo de 1646 prestó al concejo fuentearqueño los referidos 12.300 reales de vellón, a cambio de 615 reales de rédito anual. A éste debió sucederle en la propiedad del censo y derechos hipotecarios el tal Juan de Calderon Gallego, quien aparecía como acreedor de nuestro concejo en 1680.
Pues bien, en esta última fecha, una vez obtenida la facultad real correspondiente para volver a hipotecar las tierras concejiles por un total de 33.000 reales, el primer paso a dar consistió en pagar los derechos acreedores y levantar la hipoteca con Juan de Calderón, para después buscar un nuevo prestamista dispuesto a cederle al concejo los referidos 33 mil reales (3.000 ducados ó 1.122.000 maravedíes, pues un ducado equivalía a 11 reales y un real a 34 maravedís). Se ofreció para ello don Miguel de Arévalo Osorio, familiar del Santo Oficio y regidor perpetuo de Llerena, quien directamente pago a los antiguos acreedores los 12.300 reales referidos, ingresando en las distintas tesorerías de hacienda centralizadas en Llerena los 15.432 reales (524.700 mrs.) en los que se había reducido y ajustado la deuda fiscal. A cambio, el concejo se comprometió a pagarle 1.650 reales cada año en concepto de intereses o corridos. Pero esto no fue suficiente, sino que, como garantía de pago, se estableció la hipoteca referida sobre los propios, rentas y dehesas de Fuente del Arco. Concretamente:

- Sobre la cuarta parte de la dehesa de Viar, pues las otras tres cuartas parte pertenecían a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, “como iguales partícipes”, según ya hemos explicado en otras ocasiones
- “La dehesa que llaman de abajo” (¿Ricomacho?)
- Y ciertos ejidos existentes alrededor del pueblo.

En aquellas fechas (1680), el cabildo concejil de Fuente del Arco estaba constituido así:
-         Dos alcaldes Ordinarios; don Domingo del Villar y Encisso, por el estado noble, y el otro, Francisco Morillo, en representación del estado general. Éstos se renovaba anualmente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Capitulares santiaguistas, de las que ya tuvimos la oportunidad de hablar en la edición anterior de esta revista.
-         Cuatro regidores perpetuos, es decir, cuatro vecinos que habían comprado a perpetuidad dicho oficio, con la capacidad legal de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o dejarlo en herencia a sus sucesores. Estos respondían a los nombre de Bartolomé Martín Grillo, Juan de la Calle, Pedro Fernández y el ya referido D. Domingo del Villar y Encisso. Por lo tanto, representaban las fuerzas vivas de la localidad u oligarquía local, que gobernaban y manejaban a perpetuidad el concejo y su hacienda, siguiendo sus particulares intereses.
-         Un mayordomo o recaudador-pagador de los bienes, rentas y obligaciones del concejo, un cargo anual que en dicho año recaía en la persona de Martín de Santos.

Para contextualizar y darle significado a lo aquí explicado, conviene advertir que esta situación de crisis no fue exclusiva de Fuente del Arco, sino que afectaba a la práctica totalidad de los concejos castellanos. Por lo que hemos podido averiguar, todos los concejos santiaguistas del partido de Llerena tenían sus tierras concejiles hipotecadas en las fechas consideradas. Así, y como ejemplo significativo, el de Llerena tenía una carga hipotecaria de unos 530.000 reales (más una deuda con hacienda de 900.000 reales, reducida a 150.000 reales tras ciertas negociaciones), siendo aún más complicada la situación del de Azuaga, en donde, en aplicación de la ley concursal, durante la segunda parte del XVII sus propios, rentas y dehesas quedaron bajo la tutela de un administrador judicial designado por la Real Chancillería de Granada, además de numerosos oficiales concejiles y vecinos en la cárcel a cuenta de las deudas del concejo con el fisco (más datos sobre este particular en mi blogs azuagaysuhistoria.blogspot.com).
  También se estima conveniente, para valorar en su verdadero significado las cifras que hemos venido manejando, aportar algunos datos sobre los salarios que entonces se pagaban y los precios de las mercaderías más usuales. Para ello nos remitimos a una pragmática de S.M. correspondiente a 1680, por la que se establecía una reducción de los salarios y de los precios de las mercaderías y mantenimientos en un tercio sobre el valor de partida. En el caso del partido de Llerena, los salarios de los jornaleros, siempre trabajando de sol a sol, se establecieron así:
-         Cavadores: 2,5 reales (rs.) diarios en invierno y 4 durante el verano.
-         Podadores: 3 rs. en invierno y 4 en verano.
-         Tresquiladores (esquiladores de ovejas): 5 rs., más el vino.
-         Escardadores/as: 3 rs. para los hombres, más un cuartillo de vino; 2 rs. y sin vino para las mujeres.
-         Rozadores: 1,5 rs., más la comida.
-         Vendimiadores: 2,5 rs. para los hombres y 2 para las mujeres.
-         Pisadores: 2,5 rs., más la comida.
-         Acarreadores: lo mismo.
-         Acarreadores con una cabalgadura propia: 4,5  rs., más la comida.

Igualmente quedó regulado el salario de mozos y gañanes empleados por temporada, según las siguientes directrices:
-         Mayoral de vacas, ovejas o lechones: 40 ducados al año, más 5 rs. y una fanega de trigo al mes.
-         Zagales mayores, que ayudan a ordeñar: 34 ducados al año.
-         Zagales pequeños: 20 ducados al año.
-         Mayoral de yeguas de trilla: 20 ducados al año.
-         Zagal de yeguas: 12 ducados al año.
-         Por guardar una yegua en invierno: 2 rs. al mes.
-         Gañanes de bueyes y rejeros desde San Miguel a Navidad: 12 ducados.
-         Gañanes de sementera: 8 ducados.
-         Aperador desde San Miguel a Mayo: 24 ducados, y otro tanto el resto del año.
-         Vareadores: 7 ducados al mes.
-         Por cada huebra (jornada de arada con junta de bueyes propia) de barbecho: de 8 a 10 rs.
-         Ídem de sementera: 8 a 10 rs.

        El jornal de segadores se ajustó así:
-         Por todo el tiempo de la siega de la cebada: 3 rs. diarios.
-         Desde el primer al decimoquinto día de la siega del trigo: 4 rs. diarios.
-         Los días restantes de la siega del trigo: 2, 5 rs.
-         Sacador (de mieses desde el tajo de siega a las eras): 5 rs., más comida.

El precio de las cabezas de ganado lanar, caprino y vacuno, la otra gran actividad económica junto a la agricultura, quedó ajustado así:
-         Un carnero de cuatro años: 36 rs.
-         Ídem de tres: 33 rs.
-         Ídem de dos: 30 rs.
-         El borro (borrego de entre 12 y 24 meses): 24 rs.
-         Borrego primal (desde el destete hasta el año): 17 rs.
-         Cordero/a (lechal): 8 rs.
-         Cada oveja: 12 rs.
-         Un macho cabrío: 30 rs.
-         Macho primal: 20 rs.
-         Cada cabra: 26 rs.
-         Cada cabrito lechal: 4,5 rs.
-         Cada buey: 25 ducados, como máximo.
-         Cada novillo de cuatro años: 17 ducados.
-         Ídem de tres: 16 ducados.
-         Ídem de dos: 10 ducados.
-         Cada vaca parida con su cría: 19 ducados.
-         Cada vaca vacía (no preñada): 14 ducados.
-         Cada vaca de dos años: 8 ducados.

Para más información sobre precios y salarios, remito a mi comunicación presentada en las XII Jornadas de Historia en Llerena correspondiente a 2011 (“Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”), donde introducimos unas quinientas entradas señalando los salarios y los precios de las mercaderías establecidas en dicho año.



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