(Art. publicado en la Revista Fuente del Arco, 2007)
Para dar significado a los hechos que se describen, sería conveniente situarlos en el contexto social y político de la confusa y turbulenta época en la que se desarrollaron, esto es, en fechas inmediatamente posteriores a la Guerra de la Independencia, guerra que se desarrolló a modo de levantamiento popular con dos objetivos fundamentales: expulsar al ejercito francés del territorio nacional e instaurar un Nuevo Régimen político y administrativo más democrático y justo, rompiendo así las amarras del Antiguo Régimen.
El primero de los objetivos se consiguió gracias al esfuerzo y sacrificio de numerosos españoles, especialmente de los pecheros o pueblo llano, aunque los héroes y protagonista que la Historia nos ha dejado de esta dura contienda pertenecen mayoritariamente a los estamentos privilegiados del Antiguo Régimen.
El segundo parecía también al alcance, especialmente al ser promulgada el 19 de marzo de 1812 la Constitución de Cádiz, en plena Guerra de la Independencia (1808-13). Sin embargo, apenas terminada la contienda, por el Decreto de 4 de Mayo de 1814 Fernando VII dio al traste con las aspiraciones democráticas de la mayoría de los españoles de la época, anulando la Constitución de Cádiz y todos los principios democráticos legislado a su amparo. Por lo tanto, se volvía a una sociedad de castas, con tres estamentos sociales sometidos a distintos deberes y derechos, según se contemplaba en el Antiguo Régimen, deberes duros para el pueblo llano y laxos para nobles y clérigos, estamentos, estos dos últimos, que acaparaban la mayor parte de los derechos y privilegios.
Pues bien, el tumulto electoral al que nos referimos en el título de este artículo hemos de situarlo en este contexto, es decir, bajo los principios democráticos auspiciados por la Constitución de Cádiz, pero en fechas inmediatamente anteriores a su supresión. Por esta circunstancia no es posible conocer el desenlace judicial del tumulto citado, pues una suprimida la Constitución de Cádiz, se trataba de juzgar algo extemporáneo y fuera de la ley tras el decretazo del 4 de Mayo de 1814.
Igualmente, también resulta necesario conocer algo sobre la sociedad fuentearqueña de la época. Este asunto, en ausencia de datos en los archivos locales, es difícil de precisar, por lo que hemos de extrapolar y entender que en Fuente del Arco, como en cualquier otro pueblo santiaguista de su época y zona (especialmente Llerena, Guadalcanal y Valverde, donde conservan un archivo histórico municipal de cierta entidad) existiría una pequeña nobleza intitulada, u oligarquía local, que coparían los cargos y oficios públicos, manejando rotatoriamente la hacienda concejil, entonces representada por el 90% de las tierras de su término. Bajo estas circunstancias, los poderosos locales, aunque con diferencias entre ellos, convendrían la fórmula de alternarse en el manejo de las tierras comunales del término, anteponiendo sus intereses a los generales.
No obstante, disponemos de una referencia importante situada unos veinte años anteriores a 1814. Nos referimos al informe del Sr. Alfranca, intendente de la Real Audiencia de Extremadura en el Interrogatorio de 1791. En efecto, al referido intendente no se le pasó por alto en su visita a Fuente del Arco de la enorme influencia y la tiranía administrativa de ciertos miembros de la familia apellidada Pablos en el manejo del concejo y su término, llegando a proponer su expulsión. Es más, ya en las respuestas de Fuente del Arco al Catastro de Ensenada (1752) se deja entrever cómo la citada familia ocupaba en el pueblo los cargos y oficios más rentables. En definitiva, la influencia de la familia Pablos venía ya de largo.
Sin embargo, en plena Guerra de la Independencia y tras la promulgación de la Constitución de Cádiz (1812), distintas leyes y decretos pretendían cambia radicalmente el estado de las cosas. Ahora, la elección de cargos y oficios concejiles, aunque bajo la inevitable presión de los poderosos locales, debía hacerse por votación de y entre los vecinos varones mayores de 25 años, según estaba prescrito. Las primeras votaciones democráticas para la elección de alcaldes, regidores (concejales) y otros oficios concejiles debieron celebrarse a primeros de enero de 1813, una vez que a mediados del verano de 1812 los franceses se retiraron de esta zona, donde habían permanecido desde mediados de la primavera de 1811, según referencias tomadas del Archivo Municipal de Guadalcanal. Un año después, en Enero de 1814, como también estaba contemplado en la Constitución de 1812, debieron elegir nuevos alcaldes (el de primer y segundo voto) y renovar por mitad a los concejales. Esta última elección, según el documento de referencia (Archivo Municipal de Guadalcanal, legajo 463), debió estar salpicada de incidentes, circunstancia que motivo la anulación de la nueva corporación municipal, nombrando a dedo el gobernador de Llerena los cargos y oficios concejiles para el ejercicio de 1814. En definitiva, al parecer el ambiente estaba bastante caldeado en Fuente del Arco, ahora con miembros de la familia Pablos enfrentados entre sí a cuenta de las elecciones inmediatamente anteriores. Y bajo esta enrarecida situación debieron tener lugar los actos violentos y el tumulto de los últimos días de Marzo de 1814, que no cesaron hasta finales de Abril del mismo año.
La chispa que inició el tumulto saltó con ocasión del proceso de elecciones de Diputados a Cortes para sustituir a los miembros de las Cortes Constituyentes de Cádiz, puestos y responsabilidad que, supongo, estarían fuera del alcance y aspiraciones del vecindario. La Constitución de Cádiz regulaba este proceso, disponiendo que la elección de Diputados a Cortes debiera iniciarse en cada uno de los pueblos, constituyéndose las denominadas Juntas Electorales de Parroquias, de donde saldría un representante por cada 200 vecinos o cabezas de familia. Los elegidos en este proceso pasarían a formar parte de la Junta Electoral del Partido (Llerena, en nuestro caso), donde se elegirían los que pasarían a integrar la Junta Electoral Provincial, con sede en Badajoz, entre los cuales se nominarían a los Diputados en Cortes en representación de la provincia de Extremadura.
Bueno, pues aquí en Fuente del Arco las discrepancias surgieron antes de todo este proceso, pues las discordias se iniciaron ya en la elección de los vecinos que debían integrar la mesa de la Junta Electoral Parroquial, integrada por un secretario y dos escrutadores. La propia Constitución regulaba este proceso en su Título III, Capítulo III.
Concretamente, el Artículo 46 determinaba:
Las juntas de parroquias serán presididas por el jefe político o el alcalde de la cuidad, villa o aldea en la que se congreguen, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto...
El artículo 47 añadía:
Llegada la hora de la reunión, que se hará en las casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasaran a la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo, por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias.
Finalmente, para alumbrar más sobre este asunto, el Artículo 48 establecía:
Concluida la misa volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio a la Junta, nombrando dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presente, todo a puerta abierta.
Y en este punto y línea que subrayamos se inició el tumulto al que nos referimos. Para ello, hemos de adelantar que la familia Pablos para entonces estaba dividida en dos bandos: uno capitaneados por Lázaro Pablos de la Fuente (alcalde de primer voto para el año de 1814, por decisión del gobernador de Llerena), por Narciso Pablos de la Fuente (consuegro y primo hermano del anterior, secretario del Ayuntamiento y notario del pueblo) y por Antonio Pablos (antiguo alcalde y pariente de los anteriores); el otro bando estaba representado por Juan Pablos y Alonso de Chaves (yerno del anterior). Según se deduce de la lectura del documento de referencia, el primero de los bandos citados representaba el ala conservadora del pueblo, es decir, partidarios del Antiguo Régimen, mientras que el segundo representaba el ala más liberal y democrático (constitucionalistas). Estos últimos, según los informes recogidos de la Real Audiencia de Cáceres y del corregidor de Guadalcanal, parecían estar en posesión de la verdad, aunque, insisto, el proceso no concluyó, pues quedó fuera del tiempo tras el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que Fernando VII anuló la Constitución de 1812.
Pero ¿qué ocurrió? La verdad es que no tenemos respuesta concreta, pues en el documento sólo se dispone de dos declaraciones contradictorias, cuyos párrafos más interesantes se resumen a continuación.
Según Lázaro Pablos de la Fuente, el entonces alcalde de primer voto, los hechos transcurrieron así:
Se empezó el acto (25/III/1814) con la lectura de la Orden y después se procedió a la votación de secretario y escrutadores, que no tuvo efecto porque el presbítero don Juan José Gómez Castillo, con el Juan Pablos y Alonso de Chávez, con palabras malsonantes y en caudillo de muchos dijeron que la Junta no debía celebrarse en la parroquia, sino fuera de ella, dando motivo a un grave alboroto en la misma parroquia que el teniente de cura tuvo que amonestar a los perpetradores de la paz, que a nada atendían, por cuya causa me obligue a retirarme para con esta medida evitar un motín y algunas desgracias. Al poco rato, estando ya en mi casa, se arrojaron los mismos perpetradores, excepto el Juan Pablos, con otras varias personas, tal vez con el ánimo doloso de obligarme a dimitir como alcalde, según manifestaron en la plaza en voces alta. En efecto, todo el complot, entrando ya en la habitación donde yo permanecía y con el zaguán de mi casa lleno de esta gente, el tal don Juan José Gómez Castillo y el Alonso de Chávez dijeron en altas voces, dirigiéndose a los que le acompañaban, que a quien nominaban como secretario y escrutadores; y en altas voces dijeron los acompañantes que elegían a Pedro Castillo como secretario y a don Juan José Gómez y al cura como escrutadores, y que para hacer las elecciones no necesitaban de mi presencia. Quedó la cosa por aquel día en suspenso y me vi forzado a declarar en suspenso de los derechos de ciudadanos a los perpetradores de la paz y tranquilidad (eliminarlos en la relación de votantes, es decir suspenderlos en sus derechos ciudadanos). Traté de repetir las votaciones en el domingo veintisiete de dicho mes de marzo, para lo que dispuse poner una guarda (de soldados del regimiento de legionarios de Extremadura, con sede en Llerena) fuerte en la puerta de la parroquia para evitar un tumulto, pero los tales Juan Pablos, Alonso de Chávez y Juan José Gómez, y los demás que se encontraban procesados (suspendido del derecho de ciudadano por decisión del Alcalde y, por lo tanto, sin derecho a voto) se manejaron en términos tales que fue mayor el alboroto que el anterior, por lo que no pudo celebrarse las votaciones y me fue fuerza dar cuenta al Sr. Jefe Político, según se acredita del testimonio que acompaña. Por él, reconocerá V. E. a qué punto ha llegado este extremo, y con la orden que últimamente han alcanzado de dicho Sr., no hay medios para contenerlos, prevalidos (ayudados) también del cura párroco de esta villa, a quien tienen elegido por escrutador, y porque en el día de ayer, veinticuatro de Abril (da un salto en la descripción de los hechos, pasando del veintisiete de Marzo al veinticuatro de Abril), que era el elegido para la votación que había de empezar después de la Misa, se hallaba el dicho párroco en la villa de Guadalcanal, no celebrándose la dicha Misa hasta las once y media del día, acabándose los oficios de iglesia como a la una, empezando la votación por la tarde, y la elección de escribano y escrutadores duró hasta las nueve y media de la noche. Tuve que a la fuerza se atemperasen los ánimos, no pudiendo conseguir que dejasen de votar los suspendidos en los derechos de ciudadanos. Hecho el escrutinio, salieron electos de escribano Pedro Morillo, de ejercicio molinero, y de escrutadores el dicho párroco e Ignacio Ximenez, y llamados para empezar la elección parroquial faltó el dicho párroco por no haber regresado de Guadalcanal. Por este motivo, y porque se había disuelto la Junta sin haber ciudadano alguno en la Iglesia, salvo los de la facción de Juan Pablos, como a las diez de la noche me retiré a mi casa. Regresado ya el enunciado párroco, como a las once y media de dicha noche, vinieron inmediatamente para que fuese a recibir los votos, no accediendo a ello, e insistiendo el Ignacio Ximenez asociado de José Durán Ortiz, escribano de Valverde, que había venido al intento a dichas mis casas, me manifestó fuese inmediatamente a la Iglesia, que allí estaba el dicho párroco y el Pueblo. Fui en efecto para evitar mayores males e hice presente a todos que aquellas no eran horas para semejante acto, estando la mayor parte del pueblo acostado...
La opinión de Juan Pablos y de Alonso de Chávez era otra bien distinta. Concretamente declararon:
En el día veinticinco de marzo se procedió a la Elección Parroquial electoral, constituyéndose en la Iglesia Parroquial de ésta el Regidor Decano como Regente de la Real Jurisdicción (Lázaro Pablos, el alcalde que relató el texto anterior), el escribano su cuñado y primo hermano, Narciso Pablos, y Don Pedro Arroyo de amanuense, vecino de Llerena: Leyeron algunos capítulos que tratan de elecciones, omitiendo el citado oficio del Sr. Jefe Político (gobernador de Llerena) con la infame idea de dejar al Pueblo en su ignorancia, como tienen de costumbre. Enseguida mandó el Regente que se echasen fuera los concurrentes, disolviendo la Junta en el mismo acto de su congregación, y que entrasen a votar sucesivamente, en contra de las órdenes del Sr. Jefe Político. Este Pueblo, cuyo carácter es la obediencia a las potestades se somete al precepto injusto del Regente y se echa fuera de la Iglesia, principiando las votaciones, uno en pos de otro, hasta que uno advirtió al Sr. Regente de la irregularidad y nulidad de las actas, lo que mereció esta contestación: si lo hago mal, a mí me vendrá el riesgo. Esto, oído por el consuegro del Regente, pariente suyo y Alcalde cesante, Antonio Pablos, que capciosamente estaba escuchando y registrando los votantes, hecho un fuego se precipitó, se arrojó hasta delante de la mesa y valiéndose de la confianza que podía tomarse del parentesco y amistad del Regente, deshizo las actas, clamando en altas voces: tumultación, tumultación, con otros mil improperios, y mandando al Regente que recogiera los papeles y se retirara a casa. Así se disolvió la Junta, que de cualquier modo hubiera sido pacífica por la buena índole de los componentes. Quedó todo el vecindario suspenso con el inopinado caso, y reunidos en la Plaza se llegó a casa del Regente, con sus cabezas descubiertas, y después de saludarle habló así el representante: compañero y Sr. Alcalde, muchos ciudadanos me acompañan y otros muchos aguardan en la Plaza, y desean saber si determina vuestra merced tomar los votos. A lo que contestó dicho Regente: yo no tomo los votos hasta consultar a Badajoz; si vuestras mercedes quieren el bastón ahí le tienen. A esto respondieron todos unánimemente: no señor. Estaba allí el intrigante Antonio Pablos y se levantó arrojando expresiones contumeliosas y manifestando su resentimiento al ver que el Pueblo había recobrado la libertad y conocimiento que por tanto tiempo por él ha sido atropellado. Finalmente, se despidieron todos los ciudadanos y se retiraron a sus casas. En el día siguiente, vencisteis, se volvió a requerir para votación, que se hizo la citación por un barbero llamado Vicente Gómez, quien no citó en muchas casas y en otras lo hizo a las doce de la noche, hora impropia que denotaba la cavilosidad de nuestros calumniadores. Reúnese el Pueblo en la tarde del día veintisiete, leen ante todo las órdenes de elecciones y las del Sr. Jefe Político, omitiendo el escribano una cláusula sustancial; a saber dice la Orden “y no entrando a votar sucesivamente” se comió el “no”, variando del todo el sentido. Después, el mismo escribano Narciso Pablos de Rivera, sacó un papel donde decía: Yo, Narciso Pablos de Rivera, doy fe que en los autos que se han formado resultan procesados fulano, fulano..., nominando hasta cuarenta o más hombres honrados del pueblo, de aquellos que si subsisten es con el sudor de su rostro rompiendo las venas de la tierra sin que jamás se hayan sostenido con la sangre del infeliz, ni con la estafa de los reales derechos. Viendo estos la injusticia, clamaban al Omnipotente y se dolían amargamente de una infamia tras otra y calumnias nunca oídas. Se principió el murmullo y dijeron que en nada eran criminales y que no se les debía privar del derecho de ciudadano, y sin tomar voto alguno se concluyó la acta, señal clara del mal procedimiento, conteniéndose el Pueblo ante la presencia de la partida del Sargento y veintitrés soldados de la legión extremeña que al intento había el Regente solicitado para que en caso contrario le diesen auxilio los que estaban con carabinas y sables ocupando la Iglesia y parte de la Plaza...
Hasta aquí, la descripción de los hechos, según sendos escritos remitidos por ambos bandos a Cáceres, sede de la Real Audiencia de Extremadura. Las autoridades judiciales de dicha audiencia remitieron los autos al corregidor de letras más próximo a Fuente del Arco, el de Guadalcanal en este caso, para que instruyese los hechos, tomando declaración a las partes. Por esta circunstancia se custodia este expediente en Guadalcanal, proceso y expediente inconcluso porque, en su desarrollo, como ya adelantamos, se anuló la Constitución de Cádiz y todo lo legislado a su amparo.
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