Hace 9 años
Se pretende dar a conocer parte de nuestra Historia a través de distintos artículos ya publicados en las Actas de Congresos y Jornadas celebradas en Llerena y pueblos de su entorno, así como otros publicados en revistas de ámbito nacional, regional y local. Con esta finalidad, cuando se trata de particularizar sobre un tema o pueblo concreto, se ofrece la posibilidad de enlazar con otros blogs más específicos. Manuel Maldonado Fernández. (mmfdez75@gmail.com)
El partido de llerena a finales del XVIII
sábado, 6 de mayo de 2017
lunes, 1 de mayo de 2017
TRASIERRA Y LOS ÁRBOLES
Desconozco
la institución o el organismo responsable de que el trozo de carretera conocido
como Camino de los Molinos se repoblara
en sus dos márgenes con distintos árboles ornamentales durante la primavera de
2015. Me agradó la iniciativa, aunque en cada paseo vespertino por su entorno observaba
cómo día tras día la arboleda iba perdiendo vigor por falta de atención,
quedando pocos ejemplares al final del verano.
Algo
parecido ocurrió hace ya casi un siglo en el mismo entorno. En aquella ocasión fue
recogida esta incidencia por un desconocido cronista, seguramente alguno de los
hijos de doña Elena, la maestra de entonces. La queja y crónica viene recogida
en el Correo de la Mañana (Badajoz),
edición del 2 de marzo de 1926, según el siguiente texto:
Foto
tras la poda virtual del entorno de la iglesia
(cortesía
de José Manuel Jiménez León)
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TRASIERRA Y LOS ÁRBOLES
domingo, 23 de abril de 2017
CASAS DE REINA Y LA CEMENTERA
En el B.O.E correspondiente
al primero de diciembre de 1948 apareció una importante noticia referente a
Casas de Reina. Desde luego, de haberse concretado las circunstancias de la villa serían otras bien distintas a las actuales, pues en la fecha citada la Dirección General de Minas daba autorización a don Jesús Alfaro Fournier y
otros para instalar en su término una
cementera con una producción anual media de 25.000 toneladas métricas.
Por ahora sólo tenemos la
noticia sobre este ambicioso proyecto, faltándonos detalles tan
importantes como la ubicación de la cementera (suponemos
que en el entorno de la Estación de Renfe), la cantera para extraer la materia
prima (suponemos que sería la Sierra), el aprovisionamiento de agua y otros
asuntos de menor importancia.
Por fortuna, o por desgracias, según el punto de vista de cada uno, el proyecto no cuajó, de lo
que también el B.O.E dio cuenta en su edición del 3 de octubre de 1952.
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CASAS DE REINA Y LA CEMENTERA
sábado, 18 de marzo de 2017
AHILLONES EN 1915
En 1915,
en Europa hacía un año que se había iniciado la Primera Guerra Mundial, entrando
también Italia en la contienda contra el imperio Austro-Húngaro.
En
Guanajuato (México), en el marco de la Revolución mexicana, el ejército del
general Pancho Villa es derrotado por las fuerzas constitucionalistas del
general Álvaro Obregón.
En
Turquía comenzó el genocidio armenio.
En
España, neutral en la contienda europea, reinaba la monarquía parlamentaria
encabezada por Alfonso XIII. La presidencia del gobierno, siguiendo los usos
del turno, pasó en diciembre de 1915 al liberal conde de Romanones (hijo del llerenense don José Ignacio de
Figueroa y Mendieta, el español más acaudalado de su tiempo) en sustitución del
conservador Eduardo Dato, en un intento de aplacar la alta conflictividad
social existente.
En
Ahillones, según noticias tomadas del Correo
de la Mañana, edición del 20 de julio, la vida discurría con normalidad,
con noticias como las que siguen:
Por lo
que hemos podido comprobar, Zulima era realmente guapísima y sugerente interpretando
el popular cuplé “la Pulga”, tan en boga por aquellos años. Se trata de un
género musical que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
define como “canción corta y ligera que se canta en teatros y otros lugares de
espectáculo” y que María Moliner, siempre más ajustada y desprejuiciada que los
ilustres académicos, definió como “españolización del nombre francés “couplet”
que se aplica a ciertas cancioncillas ligeras, y generalmente picarescas que se
cantaban en el primer tercio de este siglo (el XX) en los espectáculos de
variedades”.
Pues bien,
según hemos localizado en la RED, Bella Zulima, que en muchas ocasiones
acompañaba como telonera a la gran Pilar Cohen, poco después emigró a la
Argentina, donde, cambiando de insecto, popularizó un cuplé sobre “la Hormiga”,
de letra no menos insinuante:
Hay
señores, por favor,
¿Quién
me quiere desnudar?
Porque
tengo un miedo atroz
Y me voy
a (…)
---
Una
hormiga sin pudor
Me
recorre sin cesar
Por
arriba, por abajo,
por
delante y por detrás.
---
Ay, que
me muerde como una fiera
Ahora me
sube por la cadera.
La
picarona viene hacia mí
¿Quién
me la coge? ¡pobre de mí!
---
Yo no
puedo resistir
Este
cosquilleo atroz.
Ya la
tengo por aquí,
Pues ya
noto algo interior.
¿Quién
me la quiere coger?
Que me
corre mucho más.
Por
arriba, por abajo,
Por
delante y por detrás
Usa sin
duda un agujero
Para
tomarlo por hormiguero.
Ay, como
sube ¿Qué hacer, por Dios?
Y aquí
en los sesos se me metió.
---
Como me
harte de buscar
Y
cazarla quiero aquí,
Pues no
puede sospechar
Y el animalito
ir.
---
Ya la
tengo, la pesqué,
No me
correrás ya más,
Por
arriba, por abajo,
Por
delante y por detrás.
---
Ven picarona, que te he cogido,
Tú te
creías hacer el nido,
Vas a la
calle, lejos de mí,
Por qué
mi nido no es para ti.
martes, 14 de marzo de 2017
EL PARTIDO DE LLERENA EN EL CASAMIENTO DE FELIPE IV CON MARIANA DE AUSTRIA EN 1648
Boda de Felipe IV y Mariana de Austria. Fresco de la bóveda de la galería del palacio
real de Nápoles
Felipe
IV (Valladolid, 1605 - Madrid, 1665) fue hijo de Felipe III y Margarita de
Austria, reinando entre 1621 y 1665. En 1608 juró como príncipe y futuro rey de
España, recibiendo una educación propia de su rango.
Por intereses monárquicos, en 1615 se concertó su primer matrimonio con
Isabel de Borbón, cuando sólo contaban con 10 y 12 años de edad respectivamente. Fueron pades de siete hijos, entre ellos el príncipe Baltasar Carlos, que falleció
a la temprana edad de 17 años. También fallecieron sus otros hermanos (sólo
sobrevivió María Teresa de Austria, casada con Luis XIV de Francia, abuela del
que después sería Felipe V, el primero de los Borbón españoles) e Isabel de
Borbón, la reina madre, generándose un grave problema en la línea sucesoria,
que aconsejo el nuevo casamiento del rey con una mujer joven y de ascendencia
prolífica, entre las que seleccionaron a Mariana de Austria, sobrina carnal del
monarca.
El 7 de octubre de 1649, cuando aún no había cumplido los 15 años
de edad, doña Mariana de Austria ratificó su matrimonio con su tío carnal, un
hombre que ya contaba con 44 años. Se celebró en Navalcarnero, en la Casa de la
Cadena, elección que no se debió a ningún capricho, sino a que, según una vieja
costumbre, el lugar donde se celebraba una misa de velaciones real quedaba
exento de impuestos durante un año. Se eligió entonces Navalcarnero porque era
uno de los pueblos más cercanos a Madrid y porque su escaso número de
habitantes resultaría más barato para la hacienda real. De haber sido Madrid,
el descalabro para el fisco habría sido terrible, aunque no alcanzaría los
150.000.000 maravedíes que el monarca solicito de ayuda al reino para su
casamiento.
Con Mariana de Austria tuvo cinco hijos, de los que solamente
sobrevivieron Margarita Teresa (casó con Leopoldo I, titular del Sacro Imperio
Romano Germánico y cuyo heredero, el archiduque de Austria, le disputó el trono
a Felipe V durante la Guerra de Sucesión española) y el débil Carlos II[1], que en
1665, incapacitado para asumir cualquier tipo de responsabilidad, heredó el trono. Pero con el trono también heredó:
- Otros conflictos armados dentro de la Península, más sangrientos
y espinosos, como las guerras para sofocar las independencias de Cataluña y
Portugal, esta última con gran y grave repercusión sobre Extremadura.
- Deudas de la Real Hacienda acumuladas desde tiempos anteriores.
- Una presión fiscal elevada e injustamente aplicada.
- Un sistema de recaudación muy complejo y costoso.
- Unos concejos que en su mayor parte tenían sus propios y
comunales hipotecados.
- Y, por abreviar, que podríamos añadir otras calamidades naturales
(epidemias, plagas de langostas y gorgojos, malas cosechas…), un sistema
monetario débil, anárquico y fraudulento, que dificultaba el comercio interior
y exterior.
Naturalmente,
la boda de Felipe IV con su sobrina en 1648 tuvo repercusión en Llerena y en
los pueblos de su partido fiscal. Así, en Llerena, en el cabildo de 23 de
octubre de 1648, en ausencia del gobernador se reunieron los capitulares
presidido por don Esteban Lasso Adame, el alcalde mayor. Se inició la sesión
con la lectura de una orden de S.M. y señores de la junta del Reino, mandando
que la ciudad y sus socampanas (aldeas de Cantalgallo, Higuera y Maguilla)
debían contribuir con un servicio tributario extraordinario para ayudar a S. M.
en los gastos de su casamiento con doña Mariana de Austria, estipulándose este
tributo en 322.842 mrs., cuando un jornal de la época rondaba los 30 mrs.
Dada la circunstancia de que en Llerena se asentaba una de las
subdelegaciones territoriales de la Hacienda Real (la delegación estaba en
Salamanca, como centro neurálgico de la provincia fiscal a la que pertenecía el
territorio extremeño), en la misma orden venía inserta las distintas cantidades
a pagar por cada una de las villas y lugares pertenecientes a la misma, donde
estaba incluidos todos los concejos santiaguistas de la
denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en el territorio
extremeño, más el de Puebla del Maestre[2].
Se alegaba en la carta orden que el Reyno había concedido a S.
M de un servicio extraordinario para su casamiento de 150.000.000 mrs.,
correspondiéndole a cada uno de los concejos de la Provincia de León de la
Orden de Santiago las siguientes cantidades de maravedíes:
Llerena, con sus aldeas, 322.842. El arrabal de la villa de Reyna,
28.018 . Las Casas de Reyna, 22.906. Valberde de Reyna, 37.904. Trassiera,
28.111. Ayllones, 51.253. Fuente el Arco, 40.210. La villa de berlanga, 90.805.
La villa de Azuaga, 192.650. La granja, 65.811. Campillo, 65.590. Retamal,
38.316. Valencia de la Torre, 73.600. Llera de Hornachos, 36.090. La villa de
Hornachos, 173.698. La villa de Rivera 118.656. La Hinojosa, 20.929. La Puebla
de la Reyna, 32.136. Palomas, 32.960. La villa de la Oliva, 62.624. La villa de
Alange, 29.664. La Zarza, tierra de Alange 58.833. La villa de Gonzalo, 22.082.
Almendralejo, 140.915. Azeuchal, 80.752. Villafranca, 88.607. Fuente del
Maestre, 167.436. Los Santos de Maymonas, 121.952. Valencia del Ventosos
80.257. La Puebla de Sancho Pérez, 53.889. Medina de las Torres, 71522. Jerez
de Badajoz y el Valle de Matamoros y lugar de Santana, 267.369. La villa de
Segura de León y las cassas del monte que dizen que es todo un concejo, 83.194.
Fuentes y el Cañaveral su anejo, 86.809. Arroyo Molinos, que es de la encomienda
Mayor de León, 28.269. Cavezalavaca, 56.302. La Calera, 37.904. Monesterio, 81.
739. Montemolin, 98.380. Fuente de Cantos, 125.165. Calzadilla, 68.664.
Vienvenida, 57.514. Usagre, 97.076. Guadalcanal, 163.645. La Ziudad de Mérida,
174, 356. La Hava, 9.225. Santana, 1.648. Cordovilla, 15.490. Carmonita, 4.120.
Esparragalexo,14.900. Carascalejos, 11.806. Truxillano, 8.240. San Pedro,
jurisdicción de Mérida, 18.292. Don Álvaro, 15. 922. Torremocha, 3.451.
Calamonte 7.928. Valverde de Mérida, 43.340. Aljucen, 15,810. Arroyo, que es
tierras de la dicha ziudad de Mérida, 87.172. La Puebla de la Calzada, 29.993.
Erguijuela 8.497. Mirandilla, 29.193. Garrovilla22.248. Lovon, 48.280. Montijo,
89.979. Montánchez 54.876. Almoarin, 74.518. Salvatierra 20.464. Alcuescar,
74.106. Votija, 21.916. Casas de Don Antonio, 25.202. La Zarza, 39.386.
Venquerenzia, 17.138. La Torre de Santa María, 18.602. Val de Fuentes, 18.202.
Alvalá 41.828. Arroyomolinos, tierra de Montanchez, 58.162. Val de Morales, 10.360. Torremocha, 57843. Puebla
del Prior, 21.753. La Puebla que dizen del Conde de la Puebla, 38.233. La Villa
de Reyna de los muros a dentro, sin perjuicio de qualquier privilegio u otro
qualquier derecho que pretendan tener para no pagar el dicho servicio, 9144 que
mando se suspendan de cobrar hasta tanto se resuelva el proceso que sobre ello
se trata en mi contaduría mayor de Hacienda (AMLl., Sec. AA.CC., fol. 69 vto y ss., fotograma de la edición digital nº 144 y ss.).
Para
facilitar el pago se establecieron siete plazos: el primero a finales de 1648,
y seis más cada cuatro meses. Igualmente se estipulaba que la cantidad asignada
debía de repartirse equitativamente entre los vecinos, sin que nadie quedara
agraviado y, una vez recaudada, cada concejo, por su cuenta y riesgo, debía
depositar ante escribano público la cantidad correspondiente en el arca de tres
llaves que debía construirse para este efecto en la subdelegación de hacienda
de Llerena, salvo los concejos pertenecientes a las tierras de la ciudad de
Mérida, que podían hacer efectivo el pago en esta ciudad.
Leída en
el pleno la carta orden anterior, los capitulares llerenense la acataron con el
debido respeto, para lo cual en primer lugar mandaron construir un arca de tres
llaves donde guardar el dinero a ingresar para este servicio real, nombrando a
continuación a los tres depositarios correspondientes y a la terna responsable
de repartir entre los vecinos de Llerena y sus aldeas los 322.842 maravedíes
asignados.
[1] Además
tuvo varios hijos naturales, siendo el más célebre Juan José de Austria
(1629-1679), fruto de una relación con una conocida actriz, la comedianta
Josefa Calderón.
[2] El
resto de los dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más
otros diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron
encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.
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EL PARTIDO Y FELIPE IV
martes, 14 de febrero de 2017
BANDO PARA EL BUEN GOBIERNO DE REINA EN 1893
El bando
es un mandato de la superioridad solemnemente publicado, a través del cual la
autoridad hace pública la obligación que tienen los administrados de atenerse a
ciertas normas y reglas para de buen gobierno de un municipio, del partido, de
la provincia o del reino. En el caso del municipio, ayuda a regular la
convivencia ciudadana, siendo el medio utilizado por los alcaldes para informar
o prevenir a los vecinos de todas aquellas cuestiones consideradas de general
conocimiento, según se recogía en el párrafo 6º del art. 74 de la Ley de 8 de
Enero de 1845, que autorizaba a publicar los bandos que creyeran convenientes
en el ejercicio de sus funciones, complementado más adelante por el art. 114.5 de la Ley Municipal de 20 de
Agosto de 1870 y otras disposiciones posteriores. En cualquier caso, se pregona
en los sitios de costumbre, completando esta publicidad con la colocación del
texto en los lugares públicos usuales.
Así ocurría en Reina cuando sus alcaldes tenían algún asunto
importante que comunicar a los vecinos, como en el caso del bando que sigue,
donde se daban ciertas instrucciones de obligado cumplimiento para garantiza la
paz ciudadana, rota con demasiada frecuencia:
“Habiendo
demostrado la experiencia que desde que se sometió a la autoridad de los Jueces
Municipales la corrección y castigo de las faltas comprendidas en el libro tercero
del Código Penal han venido a un completo abandono las que se someten contra
los ingrésese generales y régimen de las poblaciones, contra las personas y
contra las propiedades, porque de una no se da parte a aquellas autoridades, ya
que por que otras por su insignificancia no las consideran o estiman
suficientes para celebrar un juicio: Que por esta razón y la falta de castigo
se alientan en las poblaciones las personas que por hábito o costumbre no
pueden prescindir de cometerlas, siendo ya su repetición un escándalo que la
autoridad local no puede ni debe tolerar, el alcalde de esta villa considera de
necesidad imperiosa atender y publicar el bando de buen gobierno que sigue,
para que tenga vigor y se ponga en práctica, luego que merezca la sanción de la
autoridad superior de la provincia (que la mereció según un oficio fechado y
firmado por el gobernador, en Badajoz,
23 de octubre de 1893).
1º.- Los que
perturbaren actos religiosos, disparen armas de fuego dentro de la población,
promovieren cencerradas, peleas o alborotos, causaren escándalos con su embriaguez
o faltaren el debido respeto a la autoridad o sus dependientes, serán
penados con la multa de una a cinco pesetas en el papel correspondiente si no hubiere
motivos más graves para someter la falta al conocimiento del Juez Municipal.
2º.- Los que defraudaren al público en la venta de sustancias
alimenticias, los que corrieren carruajes o caballerías por las calles o
arrojaren animales muertos a las mismas, serán Castigados con igual pena
3º.- Los que golpearen o maltrataren de obras o de palabras,
amenazaren o injuriasen livianamente a otros, incurrirán en la propia pena.
4º.- Los que cometieren hurtos de sustancias alimenticias, entraren
en heredades ajenas a coger frutos o mieses o a espigar sin permiso del dueño,
satisfarán la multa proporcional en la escala de una a diez pesetas.
5º.- Se prohíben que los jornaleros traigan haces de avena, cebada
o trigo de las suertes o tajos donde siegan sin permiso de sus dueños; el que
quiera darle comida para sus caballerías se proveerá de una papeleta en la
Secretaría del Ayuntamiento, y al que sin este requisito se encuentre se le
exigirá la multa expresada en el párrafo anterior.
6º.- Los que con sus ganados entraren en sembrados o suertes
segadas sin sacar, o los que por abandono de dichos aganados causaren daños en
dichos sembrados o en pastos de propiedad ajena y ruedos de eras, o
aprovechasen rastrojos sin licencia de sus dueños, satisfarán la multa
siguiente: de cincuenta céntimos a una peseta por cabeza si fuese vacuno, asnal,
caballar o mular, y de veinticinco céntimos a una peseta si fuese cabrío, lanar
o de cerda.
7º.- Se prohíbe fumar y encender candela en ruedos de era y suertes
de las que no hayan sacado las mieses y en rastrojos, bajo multa al infractor
de una a cinco pesetas.
8º.- Queda también prohibido bajo la misma multa el lavar en las
fuentes y pilares, pues en años anteriores ha sido esto causa de muchas
enfermedades en los ganados de labor. Los que infrinjan esta determinación
incurrirán en la multa expresada en el párrafo anterior.
Reina, 22 de Octubre de 1893”
El bando que precede obtuvo el Vº Bº del gobierno
civil de Badajoz, según se constata en el documento que sigue:
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HISTORIA DE REINA:BANDO...
sábado, 4 de febrero de 2017
LUCHA CONTRA EL CÁNCER
😍😍😍😍😊
¡Hola amig@s!
¡Hola amig@s!
Hoy, 4 de febrero, lo hemos
dedicado a concienciarnos sobre el problema del Cáncer. Los enfermos, sus allegados, la Asociación
Española contra el Cáncer y otras organizaciones similares precisamos de tu ayuda.
Pedimos que te
cuides, vigiles la salud, sigas las recomendaciones preventivas aconsejadas por
los médicos y evites los factores usuales de riesgo.
También, que animes, alivies
y comprendas a los que padecemos la enfermedad y sufrimos los molestos efectos
secundarios de los tratamientos, así como a nuestros familiares y amigos.
En lo personal, te
cuento que, precisamente hoy, ya hace dos años que los cirujanos extirparon el lóbulo superior izquierdo
de mis pulmones. Gracias a Dios, la Naturaleza, las Ciencias, la Tecnología,
el personal y el sistema sanitario, tu ayuda, la de mi familia y la de los amigos me encuentro
bien, pues esto se supera.
Gracias
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