El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 1 de mayo de 2017

TRASIERRA Y LOS ÁRBOLES



Desconozco la institución o el organismo responsable de que el trozo de carretera conocido como Camino de los Molinos se repoblara en sus dos márgenes con distintos árboles ornamentales durante la primavera de 2015. Me agradó la iniciativa, aunque en cada paseo vespertino por su entorno observaba cómo día tras día la arboleda iba perdiendo vigor por falta de atención, quedando pocos ejemplares al final del verano.

Algo parecido ocurrió hace ya casi un siglo en el mismo entorno. En aquella ocasión fue recogida esta incidencia por un desconocido cronista, seguramente alguno de los hijos de doña Elena, la maestra de entonces. La queja y crónica viene recogida en el Correo de la Mañana (Badajoz), edición del 2 de marzo de 1926, según el siguiente texto:
 
 
 

Foto tras la poda virtual del entorno de la iglesia

(cortesía de José Manuel Jiménez León)

domingo, 23 de abril de 2017

CASAS DE REINA Y LA CEMENTERA



 
En el B.O.E correspondiente al primero de diciembre de 1948 apareció una importante noticia referente a Casas de Reina. Desde luego, de haberse concretado las circunstancias de la villa serían otras bien distintas a las actuales, pues en la fecha citada la Dirección General de Minas daba autorización a don Jesús Alfaro Fournier y otros para  instalar en su término una cementera con una producción anual media de 25.000 toneladas métricas.



Por ahora sólo tenemos la noticia sobre este ambicioso proyecto, faltándonos detalles tan importantes  como la ubicación de la cementera (suponemos que en el entorno de la Estación de Renfe), la cantera para extraer la materia prima (suponemos que sería la Sierra), el aprovisionamiento de agua y otros asuntos de menor importancia.


Por fortuna, o por desgracias, según el punto de vista de cada uno, el proyecto no cuajó, de lo que también el B.O.E dio cuenta en su edición del 3 de octubre de 1952.

 


sábado, 18 de marzo de 2017

AHILLONES EN 1915


 
En 1915, en Europa hacía un año que se había iniciado la Primera Guerra Mundial, entrando también Italia en la contienda contra el imperio Austro-Húngaro.

En Guanajuato (México), en el marco de la Revolución mexicana, el ejército del general Pancho Villa es derrotado por las fuerzas constitucionalistas del general Álvaro Obregón.

En Turquía comenzó el genocidio armenio.

 
En España, neutral en la contienda europea, reinaba la monarquía parlamentaria encabezada por Alfonso XIII. La presidencia del gobierno, siguiendo los usos del turno, pasó en diciembre de 1915 al liberal conde de Romanones  (hijo del llerenense don José Ignacio de Figueroa y Mendieta, el español más acaudalado de su tiempo) en sustitución del conservador Eduardo Dato, en un intento de aplacar la alta conflictividad social existente.

 
En Ahillones, según noticias tomadas del Correo de la Mañana, edición del 20 de julio, la vida discurría con normalidad, con noticias como las que siguen:
 
 

Por lo que hemos podido comprobar, Zulima era realmente guapísima y sugerente interpretando el popular cuplé “la Pulga”, tan en boga por aquellos años. Se trata de un género musical que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define como “canción corta y ligera que se canta en teatros y otros lugares de espectáculo” y que María Moliner, siempre más ajustada y desprejuiciada que los ilustres académicos, definió como “españolización del nombre francés “couplet” que se aplica a ciertas cancioncillas ligeras, y generalmente picarescas que se cantaban en el primer tercio de este siglo (el XX) en los espectáculos de variedades”.

Pues bien, según hemos localizado en la RED, Bella Zulima, que en muchas ocasiones acompañaba como telonera a la gran Pilar Cohen, poco después emigró a la Argentina, donde, cambiando de insecto, popularizó un cuplé sobre “la Hormiga”, de letra no menos insinuante:


Hay señores, por favor,

¿Quién me quiere desnudar?

Porque tengo un miedo atroz

Y me voy a (…)
---

Una hormiga sin pudor

Me recorre sin cesar

Por arriba, por abajo,

por delante y por detrás.
---

Ay, que me muerde como una fiera

Ahora me sube por la cadera.

La picarona viene hacia mí

¿Quién me la coge? ¡pobre de mí!
---

Yo no puedo resistir

Este cosquilleo atroz.

Ya la tengo por aquí,

Pues ya noto algo interior.

 ---
¿Quién me la quiere coger?

Que me corre mucho más.

Por arriba, por abajo,

Por delante y por detrás

 ---
Usa sin duda un agujero

Para tomarlo por hormiguero.

Ay, como sube ¿Qué hacer, por Dios?

Y aquí en los sesos se me metió.
---

Como me harte de buscar

Y cazarla quiero aquí,

Pues no puede sospechar

Y el animalito ir.
---

Ya la tengo, la pesqué,

No me correrás ya más,

Por arriba, por abajo,

Por delante y por detrás.
---

Ven  picarona, que te he cogido,

Tú te creías hacer el nido,

Vas a la calle, lejos de mí,

Por qué mi nido no es para ti.

martes, 14 de marzo de 2017

EL PARTIDO DE LLERENA EN EL CASAMIENTO DE FELIPE IV CON MARIANA DE AUSTRIA EN 1648


 
 
Boda de Felipe IV y Mariana de Austria. Fresco de la        bóveda de la galería del palacio real de Nápoles

Felipe IV (Valladolid, 1605 - Madrid, 1665) fue hijo de Felipe III y Margarita de Austria, reinando entre 1621 y 1665. En 1608 juró como príncipe y futuro rey de España, recibiendo una educación propia de su rango.

Por intereses monárquicos, en 1615 se concertó su primer matrimonio con Isabel de Borbón, cuando sólo contaban con 10 y 12 años de edad respectivamente. Fueron pades de siete hijos, entre ellos el príncipe Baltasar Carlos, que falleció a la temprana edad de 17 años. También fallecieron sus otros hermanos (sólo sobrevivió María Teresa de Austria, casada con Luis XIV de Francia, abuela del que después sería Felipe V, el primero de los Borbón españoles) e Isabel de Borbón, la reina madre, generándose un grave problema en la línea sucesoria, que aconsejo el nuevo casamiento del rey con una mujer joven y de ascendencia prolífica, entre las que seleccionaron a Mariana de Austria, sobrina carnal del monarca.

El 7 de octubre de 1649, cuando aún no había cumplido los 15 años de edad, doña Mariana de Austria ratificó su matrimonio con su tío carnal, un hombre que ya contaba con 44 años. Se celebró en Navalcarnero, en la Casa de la Cadena, elección que no se debió a ningún capricho, sino a que, según una vieja costumbre, el lugar donde se celebraba una misa de velaciones real quedaba exento de impuestos durante un año. Se eligió entonces Navalcarnero porque era uno de los pueblos más cercanos a Madrid y porque su escaso número de habitantes resultaría más barato para la hacienda real. De haber sido Madrid, el descalabro para el fisco habría sido terrible, aunque no alcanzaría los 150.000.000 maravedíes que el monarca solicito de ayuda al reino para su casamiento.

Con Mariana de Austria tuvo cinco hijos, de los que solamente sobrevivieron Margarita Teresa (casó con Leopoldo I, titular del Sacro Imperio Romano Germánico y cuyo heredero, el archiduque de Austria, le disputó el trono a Felipe V durante la Guerra de Sucesión española) y el débil Carlos II[1], que en 1665, incapacitado para asumir cualquier tipo de responsabilidad,  heredó el trono. Pero con el trono también heredó:

- Guerras y discordias con la mayoría de las monarquías europeas.

- Otros conflictos armados dentro de la Península, más sangrientos y espinosos, como las guerras para sofocar las independencias de Cataluña y Portugal, esta última con gran y grave repercusión sobre Extremadura.

- Deudas de la Real Hacienda acumuladas desde tiempos anteriores.

- Una presión fiscal elevada e injustamente aplicada.

- Un sistema de recaudación muy complejo y costoso.

- Unos concejos que en su mayor parte tenían sus propios y comunales hipotecados.

- Y, por abreviar, que podríamos añadir otras calamidades naturales (epidemias, plagas de langostas y gorgojos, malas cosechas…), un sistema monetario débil, anárquico y fraudulento, que dificultaba el comercio interior y exterior.


Naturalmente, la boda de Felipe IV con su sobrina en 1648 tuvo repercusión en Llerena y en los pueblos de su partido fiscal. Así, en Llerena, en el cabildo de 23 de octubre de 1648, en ausencia del gobernador se reunieron los capitulares presidido por don Esteban Lasso Adame, el alcalde mayor. Se inició la sesión con la lectura de una orden de S.M. y señores de la junta del Reino, mandando que la ciudad y sus socampanas (aldeas de Cantalgallo, Higuera y Maguilla) debían contribuir con un servicio tributario extraordinario para ayudar a S. M. en los gastos de su casamiento con doña Mariana de Austria, estipulándose este tributo en 322.842 mrs., cuando un jornal de la época rondaba los 30 mrs. 

Dada la circunstancia de que en Llerena se asentaba una de las subdelegaciones territoriales de la Hacienda Real (la delegación estaba en Salamanca, como centro neurálgico de la provincia fiscal a la que pertenecía el territorio extremeño), en la misma orden venía inserta las distintas cantidades a pagar por cada una de las villas y lugares pertenecientes a la misma, donde estaba incluidos todos los concejos santiaguistas de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en el territorio extremeño, más el de Puebla del Maestre[2].

Se alegaba en la carta orden que el Reyno había concedido a S. M de un servicio extraordinario para su casamiento de 150.000.000 mrs., correspondiéndole a cada uno de los concejos de la Provincia de León de la Orden de Santiago las siguientes cantidades de maravedíes:
Llerena, con sus aldeas, 322.842. El arrabal de la villa de Reyna, 28.018 . Las Casas de Reyna, 22.906. Valberde de Reyna, 37.904. Trassiera, 28.111. Ayllones, 51.253. Fuente el Arco, 40.210. La villa de berlanga, 90.805. La villa de Azuaga, 192.650. La granja, 65.811. Campillo, 65.590. Retamal, 38.316. Valencia de la Torre, 73.600. Llera de Hornachos, 36.090. La villa de Hornachos, 173.698. La villa de Rivera 118.656. La Hinojosa, 20.929. La Puebla de la Reyna, 32.136. Palomas, 32.960. La villa de la Oliva, 62.624. La villa de Alange, 29.664. La Zarza, tierra de Alange 58.833. La villa de Gonzalo, 22.082. Almendralejo, 140.915. Azeuchal, 80.752. Villafranca, 88.607. Fuente del Maestre, 167.436. Los Santos de Maymonas, 121.952. Valencia del Ventosos 80.257. La Puebla de Sancho Pérez, 53.889. Medina de las Torres, 71522. Jerez de Badajoz y el Valle de Matamoros y lugar de Santana, 267.369. La villa de Segura de León y las cassas del monte que dizen que es todo un concejo, 83.194. Fuentes y el Cañaveral su anejo, 86.809. Arroyo Molinos, que es de la encomienda Mayor de León, 28.269. Cavezalavaca, 56.302. La Calera, 37.904. Monesterio, 81. 739. Montemolin, 98.380. Fuente de Cantos, 125.165. Calzadilla, 68.664. Vienvenida, 57.514. Usagre, 97.076. Guadalcanal, 163.645. La Ziudad de Mérida, 174, 356. La Hava, 9.225. Santana, 1.648. Cordovilla, 15.490. Carmonita, 4.120. Esparragalexo,14.900. Carascalejos, 11.806. Truxillano, 8.240. San Pedro, jurisdicción de Mérida, 18.292. Don Álvaro, 15. 922. Torremocha, 3.451. Calamonte 7.928. Valverde de Mérida, 43.340. Aljucen, 15,810. Arroyo, que es tierras de la dicha ziudad de Mérida, 87.172. La Puebla de la Calzada, 29.993. Erguijuela 8.497. Mirandilla, 29.193. Garrovilla22.248. Lovon, 48.280. Montijo, 89.979. Montánchez 54.876. Almoarin, 74.518. Salvatierra 20.464. Alcuescar, 74.106. Votija, 21.916. Casas de Don Antonio, 25.202. La Zarza, 39.386. Venquerenzia, 17.138. La Torre de Santa María, 18.602. Val de Fuentes, 18.202. Alvalá 41.828. Arroyomolinos, tierra de Montanchez, 58.162.  Val de Morales, 10.360. Torremocha, 57843. Puebla del Prior, 21.753. La Puebla que dizen del Conde de la Puebla, 38.233. La Villa de Reyna de los muros a dentro, sin perjuicio de qualquier privilegio u otro qualquier derecho que pretendan tener para no pagar el dicho servicio, 9144 que mando se suspendan de cobrar hasta tanto se resuelva el proceso que sobre ello se trata en mi contaduría mayor de Hacienda (AMLl., Sec. AA.CC., fol. 69 vto y ss., fotograma de la edición digital nº 144 y ss.).

Para facilitar el pago se establecieron siete plazos: el primero a finales de 1648, y seis más cada cuatro meses. Igualmente se estipulaba que la cantidad asignada debía de repartirse equitativamente entre los vecinos, sin que nadie quedara agraviado y, una vez recaudada, cada concejo, por su cuenta y riesgo, debía depositar ante escribano público la cantidad correspondiente en el arca de tres llaves que debía construirse para este efecto en la subdelegación de hacienda de Llerena, salvo los concejos pertenecientes a las tierras de la ciudad de Mérida, que podían hacer efectivo el pago en esta ciudad.

Leída en el pleno la carta orden anterior, los capitulares llerenense la acataron con el debido respeto, para lo cual en primer lugar mandaron construir un arca de tres llaves donde guardar el dinero a ingresar para este servicio real, nombrando a continuación a los tres depositarios correspondientes y a la terna responsable de repartir entre los vecinos de Llerena y sus aldeas los 322.842 maravedíes asignados.



[1] Además tuvo varios hijos naturales, siendo el más célebre Juan José de Austria (1629-1679), fruto de una relación con una conocida actriz, la comedianta Josefa Calderón.
[2] El resto de los dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más otros diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.

martes, 14 de febrero de 2017

BANDO PARA EL BUEN GOBIERNO DE REINA EN 1893



El bando es un mandato de la superioridad solemnemente publicado, a través del cual la autoridad hace pública la obligación que tienen los administrados de atenerse a ciertas normas y reglas para de buen gobierno de un municipio, del partido, de la provincia o del reino. En el caso del municipio, ayuda a regular la convivencia ciudadana, siendo el medio utilizado por los alcaldes para informar o prevenir a los vecinos de todas aquellas cuestiones consideradas de general conocimiento, según se recogía en el párrafo 6º del art. 74 de la Ley de 8 de Enero de 1845, que autorizaba a publicar los bandos que creyeran convenientes en el ejercicio de sus funciones, complementado más adelante por  el art. 114.5 de la Ley Municipal de 20 de Agosto de 1870 y otras disposiciones posteriores. En cualquier caso, se pregona en los sitios de costumbre, completando esta publicidad con la colocación del texto en los lugares públicos usuales.

         Así ocurría en Reina cuando sus alcaldes tenían algún asunto importante que comunicar a los vecinos, como en el caso del bando que sigue, donde se daban ciertas instrucciones de obligado cumplimiento para garantiza la paz ciudadana, rota con demasiada frecuencia:

“Habiendo demostrado la experiencia que desde que se sometió a la autoridad de los Jueces Municipales la corrección y castigo de las faltas comprendidas en el libro tercero del Código Penal han venido a un completo abandono las que se someten contra los ingrésese generales y régimen de las poblaciones, contra las personas y contra las propiedades, porque de una no se da parte a aquellas autoridades, ya que por que otras por su insignificancia no las consideran o estiman suficientes para celebrar un juicio: Que por esta razón y la falta de castigo se alientan en las poblaciones las personas que por hábito o costumbre no pueden prescindir de cometerlas, siendo ya su repetición un escándalo que la autoridad local no puede ni debe tolerar, el alcalde de esta villa considera de necesidad imperiosa atender y publicar el bando de buen gobierno que sigue, para que tenga vigor y se ponga en práctica, luego que merezca la sanción de la autoridad superior de la provincia (que la mereció según un oficio fechado y firmado por el gobernador, en Badajoz,  23 de octubre de 1893).

1º.- Los que perturbaren actos religiosos, disparen armas de fuego dentro de la población, promovieren cencerradas, peleas o alborotos, causaren escándalos con  su embriaguez  o faltaren el debido respeto a la autoridad o sus dependientes, serán penados con la multa de una a cinco pesetas en el papel correspondiente si no hubiere motivos más graves para someter la falta al conocimiento del Juez Municipal.

2º.- Los que defraudaren al público en la venta de sustancias alimenticias, los que corrieren carruajes o caballerías por las calles o arrojaren animales muertos a las mismas, serán Castigados con igual pena

3º.- Los que golpearen o maltrataren de obras o de palabras, amenazaren o injuriasen livianamente a otros, incurrirán en la propia pena.

4º.- Los que cometieren hurtos de sustancias alimenticias, entraren en heredades ajenas a coger frutos o mieses o a espigar sin permiso del dueño, satisfarán la multa proporcional en la escala de una a diez pesetas.

5º.- Se prohíben que los jornaleros traigan haces de avena, cebada o trigo de las suertes o tajos donde siegan sin permiso de sus dueños; el que quiera darle comida para sus caballerías se proveerá de una papeleta en la Secretaría del Ayuntamiento, y al que sin este requisito se encuentre se le exigirá la multa expresada en el párrafo anterior.

6º.- Los que con sus ganados entraren en sembrados o suertes segadas sin sacar, o los que por abandono de dichos aganados causaren daños en dichos sembrados o en pastos de propiedad ajena y ruedos de eras, o aprovechasen rastrojos sin licencia de sus dueños, satisfarán la multa siguiente: de cincuenta céntimos a una peseta por cabeza si fuese vacuno, asnal, caballar o mular, y de veinticinco céntimos a una peseta si fuese cabrío, lanar o de cerda.

7º.- Se prohíbe fumar y encender candela en ruedos de era y suertes de las que no hayan sacado las mieses y en rastrojos, bajo multa al infractor de una a cinco pesetas.

8º.- Queda también prohibido bajo la misma multa el lavar en las fuentes y pilares, pues en años anteriores ha sido esto causa de muchas enfermedades en los ganados de labor. Los que infrinjan esta determinación incurrirán en la multa expresada en el párrafo anterior.

Reina, 22 de Octubre de 1893”


El bando que precede obtuvo el Vº Bº del gobierno civil de Badajoz, según se constata en el documento que sigue:
 


sábado, 4 de febrero de 2017

LUCHA CONTRA EL CÁNCER

😍😍😍😍😊




      ¡Hola amig@s!
      Hoy, 4 de febrero, lo hemos dedicado a concienciarnos sobre el problema del Cáncer. Los enfermos, sus allegados, la Asociación Española contra el Cáncer y otras organizaciones similares precisamos de tu ayuda.
 
 

      Pedimos que te cuides, vigiles la salud, sigas las recomendaciones preventivas aconsejadas por los médicos y evites los factores usuales de riesgo.
      También, que animes, alivies y comprendas a los que padecemos la enfermedad y sufrimos los molestos efectos secundarios de los tratamientos, así como a nuestros familiares y amigos.


      En lo personal, te cuento que, precisamente hoy, ya hace dos años que los cirujanos extirparon el lóbulo superior izquierdo de mis pulmones. Gracias a Dios, la Naturaleza, las Ciencias, la Tecnología, el personal y el sistema sanitario, tu ayuda, la de mi familia y la de los amigos me encuentro bien, pues esto se supera.
      Gracias 

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