El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

viernes, 4 de julio de 2008

COMUNIDADES DE PASTOS ENTRE LAS ENCOMIENDAS DE REINA Y GUADALCANAL

(Publicado en las revistas de Reina y Guadalcanal, 2007)

I.- INTRODUCCIÓN
Al principio, tras la rendición de la alcazaba de Reina, esta nueva villa santiaguista y cristiana constituía el núcleo defensivo más importan­te de su zona de influencia, ocupando el centro militar y adminis­tra­ti­vo de las tierras o alfoz que le asignó Fernando III. Los oficiales de su concejo (alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, sesmeros, escribanos, etc.), bajo la supervisión del comendador y por delegación de la Orden, ejercían su jurisdicción en la villa cabecera y en los nuevos asentamientos cristianos que progresiva­mente iban apareciendo en su amplio término, seguramente aprove­chando las infra­estructu­ras urbanas existentes bajo dominio musulmán.

Más adelante, una vez consoli­da­das las fronte­ras en la zona del bajo Guadal­quivir durante la segunda mitad del siglo XIII, la mejor situa­ción geográ­fi­ca de algunos de estos asentamientos, con tierras más productivas, fue determi­nante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción en favor de Llerena, Usagre, Azuaga, Guadalca­nal, etc. Estas circunstancias determinaron que en las primitivas Tierras de Reyna y su encomien­da aparecieran cinco circunscrip­cio­nes administrativas:
- La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, La Higuera y Villagarcía
[i].
- La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienveni­da, más adelante encomienda.
- Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y el baldío y cortijada de Malcoci­na­do, más adelante aldea.

A cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, ­la Orden de Santiago le delimitó un reducido término en el momento de su reconocimiento como entidad concejil. Estos términos estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían alcaceles, huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento, y que en ningún caso representaban más del 5% del total del término que cada pueblo posee en la actualidad. Aparte incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal, equitativo y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, un término cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse.

Las tierras de peor calidad o de acceso más dificultoso y alejadas, quedaron sin distribuir como baldías, estableciéndose en ellas una intercomunidad general y supraconcejil, a cuyos apro­vecha­mientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza, pesca y otros frutos y hierbas silvestres) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en sus dominios extremeños. Sirva, como ejemplo, una de las conside­raciones incluida en la confir­ma­ción de privile­gios que el maestre Juan Osorez hizo a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, ratificando decisiones previas de Pelay Pérez Correa en 1265:

“...en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confir­mo sus privile­gios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar (como dehesa privativa y mancomunada para los tres concejos), con cierta carga (el derecho cedido al comendador de Reina para pastar con ochocientas borras de su propiedad) así como manda su fuero; (...) y se manda­ron guardar las dehe­sas (privativas de cada conce­jo); y que en lo demás (se refiere a los baldíos o tierras abiertas) hubiese comuni­dad entre los Vasa­llos de la Orden...
[ii]

O este otro de 1297, cuando el mismo maestre confirmó a Llerena como concejo independiente de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:

“Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestro ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Reyna y con los demás vecinos alrededor, pacien­do las yerbas, bebiendo las aguas (de los baldíos), así como los suyos mismos...
[iii]

En definitiva, el territo­rio santiaguista en la Extremadura Leonesa de finales del XIII estaría vertebrado por una serie de circunscripciones o unidades administrativas denominadas encomiendas. Dentro de éstas se diferenciaban pequeños términos aislados e inmersos en una extensa superficie de tierras abiertas o baldías, donde quedó establecida la intercomunidad general aludida. Después, durante el siglo XIV las tierras baldías se repartieron integrándolas en las distintas encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que sus usos y aprovechamientos progresivamente quedaban restringido al vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a una intercomunidad vecinal o de proximidad, como se deduce de uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena (1383) bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca:

“Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e Hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habemos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montán­chez (...) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los términos (...) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares e que todos los vasa­llos, que labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades (en los baldíos), por que todos vivan avencinda­damente sin premia e sin bullicio ninguno...
[iv]"

Para ello, la Orden forzó el establecimiento de concor­dias sobre los aprovechamientos de baldíos colindantes entre encomiendas limítrofes, tal como ocurrió entre las de Guadalcanal y Reina, entre las de Guadalcanal y Azuaga, entre Montemolín y Reina, entre Llerena y Reina, etc. Siguiendo esta norma, no se establecieron comunidades de pastos entre encomiendas o circunscripciones no colindantes, como, por ejemplo, entre Montemolín y Azuaga, entre Usagre y Guadalcanal, etc. Sin embargo, Llerena, que no era encomienda sino que constituía junto a Maguilla y La Higuera una circunscripción propia de la Mesa Maestral y en cuyos términos apenas existían baldíos, se saltaba dicha norma y, además de establecer comunidad de pastos en los baldíos de las circunscripciones vecinas (Reina, Azuaga, Montemolín, las otras cuatro encomiendas surgidas de esta última –Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina y Monesterio- y Usagre), también forzó comunidad de pastos con Guadalcanal.

Resumiendo y centrándonos en lo que en esta ocasión nos ocupa, Guadalcanal inicialmente quedó incluido en la donación de Reina. Después, a medida que se repobla­ban y ex­pan­dían Llerena, Usagre, Azuaga y el propio Guadalca­nal, fue decre­ciendo la demarcación de las primitivas Tierras de Reyna y de su enco­mienda, quedando reducida a la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina (Reina, Ahillones, Ber­lan­ga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde). En Guadalca­nal se aprovechó esta coyuntu­ra, como en Usagre y Azuaga, para consti­tuirse en villa y encomien­da indepen­diente, segregando su término de la primitiva donación de Reina, encomienda con la que estableció comunidad de pastos hasta finales del primer tercio del XIX.

II.- PLEITOS, SENTENCIAS Y CONCORDIAS ENTRE LAS ENCOMIENDAS DE GUADALCANAL Y REINA (1442-1671)
Entre ambas encomiendas existían diferencias notables. Así, la de Guadalcanal estaba constituida por un único concejo, el de Guadalcanal, pues la aldea de Malcocinado prácticamente representaba una especia de cortijada ubicada en el baldío del mismo nombre, no adquiriendo entidad como aldea hasta la segunda mitad del XVIII. Por lo contrario, en la encomienda de Reina se diferenciaron claramente ya desde finales del XIII un complejo conglomerado de entidades jurisdiccionales integrado por la villa de Reina y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde, la mayoría de los cuales alcanzaron el rango de villa entre el XVI y el XVII. Además, incluso cuando eran lugares, cada uno de estos pueblos disponía de un pequeño término (ejidos, dehesas privativas y tierras particulares) inmersos en los baldíos propios de la encomienda, representados estos últimos aproximadamente el 60% del total de sus términos (en el caso de Guadalcanal sólo el 40%). Por último, por si eran pocas los enredos jurisdiccionales que se daban en esta encomienda de Reina, dicha villa, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente del Arco, disponían de un término mancomunado, insolidium y proindiviso.

Bajo este marco hemos de considerar las relaciones entre ambas encomiendas, como fiel reflejo de lo acontecido en el resto del territorio santiaguista de la Extremadura leonesa. En efecto, no transcurrió mucho tiempo, entendemos que el justo hasta que la repoblación de la zona alcanzó cierta entidad, cuando aparecieron las primeras discordias entre las distintas circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina e, incluso, entre los pueblos y asentamientos de una misma demarcación o encomienda. Estas discordias debieron acentuarse en tiempos del maestre don Fernando, el Infante de Aragón. Por ello, primero en 1428 y con posteridad en 1442, el citado maestre mandó a sus visitadores con la misión de poner paz y orden ante los sucesivos conflictos que iban surgiendo
[v], especialmente determinados por los deslindes entre términos y por los aprovechamientos de baldíos interconcejiles, tanto entre los distintos concejos de una misma encomienda como entre los de diferentes encomiendas. De todo ello tenemos suficientes muestras en el que posteriormente se llamó partido histórico de Llerena[vi], pero en esta ocasión, como ya se ha remarcado, nos centramos en las discordias surgidas entre las encomiendas de Guadalcanal y Reina, para lo cual nos apoyamos en el definitivo pleito de 1670[vii], cuyo desarrollo y probanzas nos remiten a documentos correspondientes a 1442, concretamente a una sentencia de los visitadores del infante de Aragón, firmada en Arroyomolinos de León, el 13 de junio de dicho año.

La sentencia aludida, asumida en su totalidad por el maestre-infante, trataba de poner fin a las diferencias entre Guadalcanal y Reina por los aprovechamientos de unas dehesas y de ciertos predios de los baldíos interconcejiles, que hubo que describir y deslindar en el desarrollo del pleito.

En efecto, se interesaron los visitadores sobre ciertas pretensiones de Guadalcanal, que estimaba tener derecho en los pastos y demás aprovechamientos de dos dehesas situadas en término de la encomienda de Reina, denominadas el Alcornocal y el Madroñal, argumentando en Guadalcanal que no se trataban de dehesas privativas, sino de baldíos interconcejiles. Sin embargo, los visitadores, a la vista de los documentos presentados por Reina y el resto de pueblos de su encomienda, sentenciaron que los referidos predios no eran baldíos sino dehesas privativas y, por lo tanto, fuera de la intercomunidad de pastos y otros aprovechamientos que presidían en los baldíos interconcejiles. En definitiva, sentenciaron defendiendo los intereses de la encomienda de Reina, prohibiendo la entrada a los vecinos y ganados de Guadalcanal en las precitadas dehesas.

También defendían los guadalcanalenses sus intereses sobre dos pedazos de baldíos de la encomienda de Reina, el uno formando parte del baldío interconcejil de Valdelacigüeñas, “al puerto de García Galindo y a la majada de Domingo Hidalgo, hasta dar con el arroyo de la Caleguera”, y el otro, que se llama del Campillo, “que está de dicho puerto de Galindo arriba hasta la sierra de la Fuente el Arco, hasta encima de la sierra que dicen de la Jayona”. Sobre este particular, vistas las probanzas de una y otra parte, los visitadores sentenciaron que al tener Valdelacigüeñas la consideración de baldío interconcejil
[viii], la totalidad de sus aprovechamientos (pastos, abrevaderos, bellota, leña, caza y pesca) debían ser comunes a los vecinos y ganados de ambas encomienda. Sin embargo, la sentencia sobre los aprovechamientos del predio conocido por el Campillo fue algo más enrevesada, pues determinaron considerarlo como baldío interconcejil con ciertas limitaciones. En efecto, este último predio fue declarado como baldío interconcejil y, por tanto, en la comunidad de aprovechamiento entre vecinos y ganados de ambas encomienda, aunque los aprovechamientos del “vuelo”, que sólo incluía la leña y bellota, quedaba en exclusividad para los vecinos y ganados de la encomienda de Reina.

Tras las sentencias anteriores, ambas encomienda firmaron una concordia, recogiendo fielmente lo dispuesto por los visitadores del maestre e infante de Aragón
[ix], ratificada posteriormente en Reina el 27 de mayo de 1460, en tiempos de don Juan Pacheco, el penúltimo de los maestres de la orden de Santiago, cediendo en reciprocidad Guadalcanal a los vecinos de Reina y su encomienda el derecho a pastar en los denominados Campos de Guadalcanal, concretamente en la zona enmarcada del croquis que se adjunta, según el texto que aparece en el documento últimamente citado.

Más adelante, ahora el 5 de mayo de 1480, bajo el maestrazgo de don Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, dicho maestre “oyendo la opinión de los priores de la Orden, del comendador mayor de León y de los “treces” de la Orden
[x], durante el Capítulo General de esta institución, iniciado en la villa de Uclés y finalizado en la villa de Ocaña, ratificó todas las sentencias pronunciadas por los visitadores del maestre-infante en 1442, entre ellas la sentencia y concordia de asentimiento firmadas entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal.

Como las disputas reverdecían periódicamente, a instancia de la propia villa de Guadalcanal se ratificó la sentencia y concordia firmada con Reina, primero el 4 de junio de 1494, durante el capítulo general de Tordesillas presididos por los Reyes Católicos
[xi], y después el 6 de abril de 1527, ahora durante el Capítulo General celebrado en Valladolid bajo el reinado del emperador Carlos I. Es más, nuevamente el 24 de mayo de 1537 -a instancia de don Enrique Enríquez de Rivera, marqués de Tarifa, comendador de Guadalcanal durante casi cincuenta años e hijo de la fundadora del Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, doña Catalina de Rivera- dicho comendador solicitó un traslado de la referida concordia con Reina, certificada por los escribanos de la gobernación de Llerena.

Pese a las ratificaciones anteriores, en 1548 Guadalcanal pretendió desentenderse de algunas de las consideraciones asumidas, negando el derecho de los vecinos y ganados de la encomienda de Reina a disponer de los pastos de los baldíos interconcejiles del Campo de Guadalcanal. La chispa que hizo prender la llama de esta nueva discordia, con independencia que pudiera ser más o menos intencionada o provocada, fue la incautación de cinco ovejas de la manada de Pedro Gómez, vecino de Valverde, por haber sido sorprendida dicha manada de noche y en el baldío interconcejil aludido, concretamente al sitio de la Jineta. La respuesta de Pedro Gómez fue inmediata, personándose ante el alcalde mayor de Llerena para reclamar justicia, decidiendo la máxima autoridad judicial de dicha ciudad y de su zona de influencia encarcelar a los tres vecinos de Guadalcanal (Juan Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado) que se apropiaron de las cinco ovejas. Pero como en realidad los guadalcanalenses citados eran sólo unos mandados, pues actuaron en nombre de su concejo como guardas de campo oficiales, inmediatamente se personó en la causa el concejo de Guadalcanal demandando la liberación de sus oficiales. Justificaba su petición haciendo una lectura interesada de la sentencia de los visitadores del maestre e infante D. Enrique de Aragón y de las concordias firmadas con Reina y los pueblos de su encomienda, al defender que los aprovechamientos de pastos y demás beneficios en favor de los vecinos de la encomienda lindera era sólo de día, de sol saliente a sol poniente, y no de noche, que fue el período durante el cual fue prendida y penada (multada) la manada de ovejas de Pedro Gómez, cobrándole, a modo de multa, cinco cabezas, tal como se contemplaba en las ordenanzas municipales de Guadalcanal. Lógicamente, también se personaron en la causa Reina y el resto de pueblos de su encomienda, alegando que el día incluía las horas de sol y las de oscuridad, pidiendo que fuese el concejo de Guadalcanal quien asumiese sus compromisos y aceptase ser sancionado conforme a lo contemplado en las concordias firmadas. Como conclusión del proceso, que fue largo, pues no concluyó hasta el 3 de Agosto de 1553, el alcalde mayor de Llerena dio la razón al vecino de Valverde e indirectamente a Reina y al resto de los concejos de su encomienda, según el texto que sigue, resumido en relación suficiente:

“...en el pleito que contra Pedro Gómez, vecino del lugar de Valverde, de una parte y de la otra Juan Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado, vecinos de la villa de Guadalcanal, reos, y el concejo de la dicha villa que a esta causa por su interés salió (...) atento que se prueba que los vecinos de Valverde y los otros de la encomienda de Reina están en posesión de pastar con sus ganados de día y de noche al sitio de la Jineta sin penas (...), debo condenar y condeno a los dichos vecinos de Guadalcanal insolidium a que dentro de seis días vuelvan y restituyan al dicho Andrés Gómez las cinco ovejas que le llevaron, o su justo valor con más los frutos y rentas desde que la tomaron...
[xii]

La sentencia anterior fue apelada por el concejo de Guadalcanal ante el tribunal inmediatamente superior y definitivo, como lo era la Real Chancillería y Audiencia de Granada, presentándose también en el caso Reina y los pueblos de su encomienda. En dicha Audiencia, sus oidores y jueces pronunciaron sentencia, fechada en Granada a 18 de junio de 1563, ratificando la del alcalde mayor de Llerena por considerarla “buena, justa y derechamente dada”, por lo que no procedía la apelación de Guadalcanal y sus guardas oficiales. Vuelve a insistir Guadalcanal en la revisión del caso, pronunciándose nuevamente los jueces y oidores granadinos en favor de Pedro Gómez y de Reina y pueblos de su encomienda, dejando claro que los ganados de los vecinos de estos pueblos podían aprovecharse de los pastos del baldío interconcejil en cuestión, tanto de día como de noche, según sentencia definitiva de 15 de abril de 1567.

Y en esta situación permanecieron las relaciones entre ambas encomiendas, en lo referente a la cuestión descrita, hasta justo un siglo después, concretamente hasta 1670, cuando distintas manadas de vecinos de Berlanga y Valverde fueron penadas por pastar en los baldíos interconcejiles situados en término y jurisdicción de la villa y encomienda de Guadalcanal, concretamente en los ya referidos Campos de Guadalcanal. Esta nueva discordia llegó otra vez al tribunal granadino, que resolvió inmediatamente en favor de los vecinos de la encomienda de Reina, teniendo en cuenta la sentencia ya pronunciada en 1567, tal como aparece en la correspondiente Ejecutoria de Carlos II.

No tenemos constancia de que surgiesen más pleitos y discrepancia por esta cuestión entre Guadalcanal y Reina a lo largo del siglo XVIII. Es más, ambas encomienda manifestaron asumir la comunidad de pastos en las respuestas al Catastro de Ensenada de mediados del XVIII. Concretamente, en Guadalcanal manifestaron disponer en su término de unas 2.130 fanegas de baldíos propios, es decir, de uso exclusivo de su vecindario, y unas 8.121 fanegas de baldíos interconcejiles, es decir, en comunidad de pastos con Reina y Azuaga, las dos encomiendas con las que alindaba.

Las intercomunidades de pastos referidas, cuestionadas ya en los tiempos ilustrados (último tercio del XVIII y hasta la Guerra de la Independencia), desaparecieron con el Antiguo Régimen, quedando adscritos en exclusividad de usos y aprovechamientos cada uno de estos baldíos al concejo del término en el que históricamente estaban encuadrados. Más adelante, al amparo de la Ley Madoz (1855), dichos baldíos comunales se vendieron en subasta pública, pasando estos bienes comunales, y también las dehesas concejiles, a manos privadas.
______________
[i] A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suáre­z de Figueroa (1387-1409), Villagarcía se eximió de la jurisdicción santia­guis­ta, pasando a los herederos del maestre Garcí Fernández de Villagar­cía (1385-87).

[ii] CHAVES, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740, facsímil de Ediciones “el Albir”, Barcelona, 1975.

[iii] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2000.

[iv] AMLl, Leg. 573, carp. 4: Antiguos Privilegios de Llerena.

[v] Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793. Transcripción de HORACIO MOTA sobre un documento sin localizar.

[vi] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La comunidad de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornada de Historia de Llerena, Llerena, 2002.

[vii] Concordia entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal. AMG, leg. 483.

[viii] No confundir con la dehesa de Valdelacigüeña (actuales fincas de la Encomienda, la Mata, el Serrano y Cabezagarcía), que era la dehesa propia de la encomienda y comendador de Reina a la linde del referido baldío. Éste último, tras un proceso confuso y complicado, hoy pertenece a los propios de Fuente de Arco, aunque algunas de sus parcelas son de titularidad privada.

[ix] Concordias similares se establecieron, por las mismas fechas, entre la práctica totalidad de las encomiendas entonces existentes, en un intento de poner paz y orden en los territorios santiaguistas.

[x] Dos priores-obispos tenía la Orden: uno para la provincia de León, con sede en San Marcos de León, y el otro para la provincia de Castilla, con sede en Uclés. El consejo de los Treces era un órgano colegiado de la institución, con cuyo parecer el maestre debía gobernar la Orden. El Capítulo General eran una especie de Cortes, donde se tomaban disposiciones para el gobierno de la institución santiaguista.

[xi] AMG, leg. 1644. Entre otros documentos: Confirmación de los privilegios de Guadalcanal por parte de los Reyes Católicos:

[xii] Aparte el documento de referencia, más información sobre esta sentencia en MIRÓN, A. Historia de Guadalcanal, pág.116, Guadalcanal, 2006.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Bueno , bueno .. este blog ya está mas lindo
Un saludo
Angels Vinuesa

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