El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 4 de octubre de 2010

COMENTARIOS AL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE FUENTE DEL ARCO EN 1561


I.- ANTECEDENTES
En 1246 Fernando III el Santo donó a la Orden de Santiago la villa, el castillo y las tierras de Reina, quedando bajo la jurisdicción de la encomienda de esta última villa los términos incluidos en los actuales pueblos de Ahillones, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja-Los Rubios, Guadalcanal, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
A finales del XIII y a lo largo del siglo XIV tuvo lugar una redistribución administrativa del territorio señalado, des¬doblándose la primitiva encomienda de Reina en cinco circunscripciones administrativas:
- La villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía, aunque esta última población pasó en el XV a la casa ducal de Arcos.
- La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Reina.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de la Granja, la Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
- Y la encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) constituida también en encomienda.
Cada una de las villas y lugares citados disponían¬ de un reducido término para uso comunal y exclusivo de sus vecinos (dehesas y ejidos privativos) y, por tanto, cerrado a forasteros y a sus ganados. Además, a cada circunscripción o encomienda se le asignó una zona de baldíos de carácter supraconcejil, cuyos aprovechamientos (pastos, leña, bellota, caza y abrevaderos) debían ser comunales y gratuitos para el conjunto de vecinos de cada circunscripción, aunque este aspecto iba aún más allá de lo considerado, pues en estos baldíos supraconcejiles también tenían derecho a sus aprovechamientos los vecinos de las circunscripciones limítrofes. Es decir, se trataban de baldíos con aprovechamientos interconcejil o supraconcejil.
En el caso que más nos afecta, la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, el reparto de términos se recoge en el croquis que se adjunta, representando los Campos de Reyna los baldíos supraconcejiles o interconcejiles referidos, con una superficie total mayor que la suma de los términos privativos de los siete pueblos que la integraban.
Para más complicación administrativa, dentro de la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina concurría una situación muy peculiar, representada por la mancomunidad de términos establecida entre los concejos de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra, asociados desde tiempo inmemorial en la denominada Mancomunidad de Cuatro Villas Hermanas, institución supraconcejil constituida por decisión del maestre santiaguista Pelay Pérez Correa, quien en 1265 cedió a dichos concejos, de forma mancomunada e insolidium, la Dehesa de Viar, con una superficie que rondaba las 16.000 fanegas. Aparte, cada uno de estos cuatro concejos tenían sus ejidos y dehesas boyales privativas, disfrutando además -junto a Ahillones, Berlanga y Valverde- los aprovechamientos de los baldíos integrados en los ya referidos Campos de Reyna, a cuyos usufructos, como ya se ha dicho, también tenían derecho los vecinos de las encomiendas de Azuaga y Guadalcanal, así como los de Llerena, circunscripciones con las que alindaba. En reciprocidad, el vecindario de la Comunidad de Siete Vilas de la Encomienda de Reina también tenía derecho a usufructuar los baldíos de los términos de Azuaga, Guadalcanal y Llerena. En definitiva, un enredo extraordinario en cuanto a los aprovechamientos de los baldíos, con frecuentes discordias y concordias que no se concretaron hasta bien entrado el siglo XX.

Tendríamos también que aclarar el significado jurídico de los conceptos de villa, lugar o aldea, ya introducidos al considerar la distribución de circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina, aquella que en 1246 donó Fernando III a la Orden de Santiago. En esa redistribución le atribuimos el carácter de villa a Reina, Azuaga, etc.; lugar a Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra, etc.; y aldea a la Cardenchosa, la Higuera, etc. Pero ¿qué representaba jurídicamente cada uno de estos conceptos? Pues bien, según se entendía entonces, las villas eran aquellos concejos que tenían término propio y deslindado, se gobernaba por un cabildo municipal y cuyos dos alcaldes ordinarios tenían competencia en la administración de la primera justicia o instancia, dejando las apelaciones para el gobernador, que en nuestro caso residía en Llerena; es decir, tenían término y jurisdicción. Los lugares tenían término propio y deslindado, pero se gobernaban por los oficiales de la villa a la que pertenecían. Las aldeas carecían de término y jurisdicción, siendo simplemente como una especie de caseríos, cortijada, socampanas, barrios o suburbios de una determinada villa.
Esto era lo más general. Sin embargo, en los territorios santiaguistas, al menos en la Comunidad que nos ocupa, las relaciones entre la villa de Reina y sus lugares era mucho más compleja. En efecto, en dicha Comunidad el reparto de términos y jurisdicciones se apartaba de lo usual. Así:
- Los lugares de Reina sólo tenían como términos propios sus ejidos y pequeñas dehesas boyales, siendo el resto del territorio aprovechado como baldíos compartidos comunalmente, es decir, los denominados Campos de Reyna.
- Ahillones, Berlanga, Fuente del Arco y Valverde tenían separadas y deslindadas sus exclusivas dehesas boyales.
- Pero Reina, Casas de Reina y Trasierra compartían la misma dehesa boyal, la de San Pedro.
- Por otra parte, y para más enredo administrativo, Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra compartían mancomunadamente la Dehesa de Viar, cedida a dichos concejos por el maestre Pelay Pérez Correa en 1263.
- Finalmente, más del 50% de los términos de estos siete pueblos eran baldíos de aprovechamientos interconcejil (los referidos Campos de Reyna).

Esto, en cuanto a la distribución de términos. En lo que se refiere a la jurisdicción civil y criminal, la situación no era menos complicada, apartándose también de lo más usual. Así, en contra de lo que cabría esperar, existían alcaldes ordinarios tanto en la villa de Reina como en cada uno de sus seis lugares, aunque en éstos sus alcaldes sólo tenían jurisdicción en el recinto del pueblo, en sus ejidos y en las dehesas boyales privativas; en el resto del territorio de la encomienda, es decir, en los baldíos conocidos genéricamente por el nombre de Campos de Reyna, la jurisdicción en la administración de la primera justicia era competencia exclusiva de los alcaldes ordinarios de Reina, situación que molestaba al resto del vecindario de la encomienda.
Las circunstancias descritas, pese a que paulatinamente la villa de Reina fue perdiendo vecindad respecto al resto de los lugares de su encomienda, se mantuvo hasta el reinado de los Reyes Católicos. La única novedad se presentó cuando Berlanga adquirió el título de villa, en fecha y circunstancias no precisadas.
II.- EL VILLAZGO DE FUENTE DEL ARCOAparte los antecedentes anteriores, para entender la concesión real de villazgo es necesario aproximarse a la situación de España en los siglos XVI, XVII y XVIII. También es necesario conocer la realidad social y geopolítica del territorio que nos ocupa.

De forma sucinta indicamos que, una vez muerto en 1493 Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, los Reyes Católicos asumieron la administración de la Orden. Estos monarcas, aunque se aprovecharon de la institución, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intacto el territorio, las jurisdic¬ciones, el modelo administrativo y los privile¬gios santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas ratificados o consensuados bajo su monarquía. Igualmente mantuvieron lo establecido e instituido por la orden de Santiago para el gobierno político de los concejos, siguiendo su administración bajo la dirección más inmediata de los alcaldes ordinarios y regidores, oficiales concejiles directamente tutelados por los gobernadores, tal como fue acordado a principios del XV por el maestre don Enrique de Aragón.
Por lo contrario, sus sucesores paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando el señorío a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestable¬cido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los territorios de Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava…) recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, etc., determinaciones políticas entre las que también hemos de incluir la venta de villazgos, como fue el caso de Fuente del Arco en 1561 y, más adelante, el de Valverde en 1589, las Casas en 1639, Ahillones en 1646 o Trasierra en 1844.
Como se puede apreciar, la concesión de villazgo no se trataba de una gracia o merced real, sino de un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial, circunstancia que, además, iba acompañada de una presión fiscal excesiva. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los fuentearqueños de la época; es más, dudo que conociera de su existencia, limitándose a firmar y a autorizar su exención jurisdiccional de la villa de Reina, cobrando lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil ducados (66.000 reales ó 2.244.000 maravedíes).
El documento que lo acredita (Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad) se custodia en el Archivo Municipal de Fuente del Arco, aunque se puede consultar más fácilmente en la Web de Francisco Delgado. El documento es magnífico, tanto por su contenido como por la presentación que ofrece, circunstancia que permite una fácil lectura, aunque, en cualquier caso, también aparece en dicha página Web una transcripción oficial de don Tomás Gómez Infante correspondiente a 1950, a la sazón funcionario del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecario y Arqueólogos. Tanto es así, que merece una publicación facsímil comentada.
Antes de abordar su contenido, convendría resaltar que el documento que se conserva es sólo la carta de venta, pero que para su concreción debieron mediar ciertas negociaciones acumulada en un grueso expediente, que desgraciadamente no se conserva en el archivo local. Es casi seguro que dicho expediente se custodie en alguno de los archivos de carácter nacional, cuya lectura arrojaría mucha información sobre la realidad de Fuente del Arco en la segunda mitad del XVI. En cualquier caso, por la lectura de otros expedientes de villazgo de la zona santiaguista, el asunto de la exención jurisdiccional debió consensuarse en un cabildo abierto celebrado en Fuente del Arco, en el que igualmente se arbitraría la forma de recaudar el dinero necesario, que no sería otra que la derivada del arrendamiento de las tierras concejiles, que hasta esas fechas debían distribuirse equitativa y gratuitamente entre el vecindario. Después, a la vista de la solicitud de exención jurisdiccional planteada ante el Consejo de Órdenes Militares y el de Hacienda por un representante de Fuente del Arco (el tal Alonso Calderón, el viejo), desde dichos consejos se enviarían comisarios regios a Fuente del Arco para contar y recontar el vecindario y medir la superficie del término de la encomienda de Reina que quedaría anexionado a la nueva villa, pues el valor de la venta de la exención jurisdiccional quedaba en función de ambas circunstancias.

Volviendo al documento, se inicia la carta de venta, o Real Provisión de venta, en su primer folio con la acreditación de Felipe II “por la gracia de Dios rey de Castilla, etc.,” incluyendo el resto de sus títulos y créditos. En este primer folio se puede admirar la primera y elegante letra capitular, que corresponde a la D de Don Felipe.
También dentro del primer folio se inserta una breve exposición del motivo para despachar esta Real Provisión, que no fue otro que el deseo de los fuentearqueños de liberarse de las vejaciones y abusos que sufrían por parte de los alcaldes y oficiales de la villa de Reina en la aplicación de la primera justicia. No vamos aquí a discutir sobre la veracidad de esta afirmación, entendiendo que no sería para tanto y que simplemente se incluía para que el monarca se sintiese conmovido (circunstancia que dudo, pues seguramente ni siquiera se enteró de lo que firmaba, aunque sí de los seis mil ducados que cobraba) y les concediesen la exención jurisdiccional solicitada. En resumen textual suficiente:
"Por cuanto por parte… del concejo de la villa de Fuente el Arco…, me fue hecha relación que por no tener la dicha villa jurisdicción alguna e las vías civiles y criminales, muchas veces acaece que los vecinos de la villa de Reyna e de las otras villas e lugares con quienes confinan ponen demandas a los vecinos de la dicha villa de la Fuente el Arco, los cuales por no dejar sus labranzas e haber de ir a la dicha villa de Reyna no se defienden de lo que les piden e injustamente pagan lo que no deben e que muchas veces con poca e ninguna información llevan presos a los vecinos de la dicha villa de la Fuente el arco a la dicha villa de Reyna e los tienen en ella presos muchos días… "
Expuesto el motivo -que en general fue común para todos aquellos lugares y aldeas que por estas mismas fechas solicitaron la exención jurisdiccional y el título de villa-, aparece la súplica o petición correspondiente, que de forma resumida decía así:
"…me suplicó (el concejo de Fuente del Arco) e pidió por merced, proveyésemos para que los dichos daños e inconvenientes cesasen haceros merced de os eximir e apartar de la villa de Reyna e daros jurisdicción entera, alta e baja, mero mixto imperio e término en el que la uséis…"

El monarca no puso reparo alguno a tal petición; simplemente, una vez que sus contadores de Hacienda tuvieron razón del vecindario de la nueva villa y de la superficie del término de la encomienda de Reina que se le asignaba, pidió recibir seis mil ducados, antes del día de San Miguel de 1561.
Seguidamente (folio 2º vto.) viene descrito con detalles el deslinde y amojonamiento del nuevo término, ocupándose en este asunto hasta el folio seis vuelto. La descripción del deslinde es extraordinaria, tanto por las referencias geográficas que se citan como por la toponimia utilizada, de tal manera que resultaría interesante establecer rutas senderistas por el amojonamiento establecido. En el deslinde hemos de encontrar el verdadero interés de los fuentearqueños en este negocio, pues consiguió incrementar su término notablemente, añadiéndole una buena parte de los baldíos integrados en los denominados Campos de Reyna (Ricomacho y alrededores), sin perder los derechos históricos sobre los aprovechamiento del los baldíos restantes, ni los derechos sobre la dehesa de Viar, aquella que cedió Pelay Pérez Correa en 1263 mancomunadamente para los cuatro pueblos.
Tras el deslinde, el monarca determinó acceder a lo pedido:
"…queremos que se use y exerza por los alcaldes ordinarios y otras justicias que por tiempo hubiere en la dicha villa nuestra jurisdicción civil y criminal que ahora os damos… E queremos que en la dicha villa haya orca e picota, cuchillo, cárcel y zepo, y todas las insignias de jurisdicción… E para tener e usar la dicha jurisdicción, e poner las dichas insignias, e podais elegir e nombrar en cada un año dos alcaldes ordinarios, e un alguacil e regidores… "

Termina el documento conminando a los oficiales de Reina a que acatasen la decisión del monarca, absteniéndose en adelante de entrometerse en la jurisdicción de la nueva villa, a cuyos oficiales deberían devolver las causas pendientes y otros asuntos de menor importancia, firmando el monarca esta carta de venta en Aranjuez, el 24 de Mayo de 1561.
Concluye el proceso de exención haciendo pública esta nueva circunstancia mediante pregones en todos y cada uno de los siete pueblos de la Comunidad de Siete Villas.
Poco después, en 1590 Felipe II vendió a la marquesa de Villanueva del Río (y Minas) Berlanga y Valverde, con la parte proporcional de los Campos de Reyna que les pertenecía en proporción al vecindario del resto de la Encomienda de Reina. Como consecuencia, la distribución de términos dentro de la antigua encomienda de Reina quedó como se indica en el croquis que sigue.

La encomienda de Reina tras la exención de Fuente del Arco y las venta de Berlanga y Valverde
1.- Términos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, incluida la parte de los Campos de Reyna.
2.- Términos de Berlanga y Valverde
3.- Término de Ahillones
4.- Dehesa de Viar, pertenecientes a Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra
5.- Término de Fuente del Arco
6.- Dehesa de la Encomienda de Reina
7.- Sitio de las diferencias entre Llerena y la Encomienda de Reina
8.- Dehesa del Palacio, perteneciente a la encomienda de Guadalcanal



Siglo XIX: Croquis del término de Fuente del Arco. Falta incluir la parte proporcional de la dehesa de Viar, que actualmente responde al nombre de las Cabeza. Igualmente falta incluir la parte de la encomienda de Reina que quedó en término de Fuente del Arco, hoy conocida por el nombre de Cabeza García
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BIBLIOGRAFÍA:
A.M. DE FUENTE DEL ARCO, Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad, doc. s. clasificar
MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
- Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
- “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
- “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002
- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2007
- “Conflictos por las comunidades de pastos entre la encomienda de Reina y Llerena”, en Revista de Fiestas, Reina 2009
- “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

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