Los recuentos generales de vecindario en los
distintos reinos, provincias y concejos de España (censos generales y padrones
vecinales) son prácticamente inexistentes hasta la segunda mitad del XVIII,
período al que corresponde el vecindario incluido en el Catastro de Ensenada
(1752), el censo de Floridablanca (1787) y otros datos sobre vecindad recogidos
en documentos de ámbito territorial más reducido, como los promovidos a
instancia de la Real Audiencia de Extremadura a partir de 1791. Del XVII, prácticamente no tenemos datos fiables,
salvo algunos padrones de concejos incursos en algún pleito, expediente de
deslinde, venta señorial, compra de villazgo u otros asuntos que precisasen
para su resolución el conocimiento y manejo de padrones vecinales. Por fortuna,
sí disponemos de ciertos censos y padrones fiables pertenecientes al XVI, que
trataremos de analizar en el contexto del marco territorial de la denominada
Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, centrándonos más
específicamente en el concejo de Reina, los de su encomienda y otros del
entorno geográfico y administrativo.
Sobre el territorio señalado, disponemos de
abundantes, rutinarias e imprecisas referencias de vecindades ya desde finales
del XV, gracias a los datos recogidos por los visitadores de la Orden de Santiago
en sus periódicas inspecciones a las distintas encomiendas y concejos de su
ámbito jurisdiccional (1494, 1598, 1515, 1575…). La imprecisión y escasa fiabilidad
que le atribuimos a esta fuente se justifica por el redondeo y la reiterada
repetición de vecindades en una y otra visita, limitándose a una escueta cifra
dentro de extensos informes como, por ejemplo, los recogidos sobre Llerena,
Mérida, Azuaga, Guadalcanal... Observen los datos de unidades familiares (no de
almas, o habitantes) recogidas en algunas de las visitas efectuadas a los
pueblos del marco geográfico que más nos ocupa:
Pueblos/años
|
1494
|
1498
|
1515
|
1575
|
Llerena
|
1.110
|
1.100
|
1.030
|
1.400
|
Ahillones
|
101
|
100
|
100
|
200
|
Berlanga
|
200
|
250
|
200
|
480
|
Las Casas
|
120
|
150
|
80
|
160
|
Fuente Arco
|
210
|
250
|
151
|
375
|
Reina (totales)
|
240
|
200
|
120
|
150
|
Trasierra
|
60
|
80
|
55
|
120
|
Valverde
|
120
|
150
|
150
|
213
|
Azuaga
|
626
|
800
|
609
|
----
|
Guadalcanal
|
1.370
|
1.000
|
1.000
|
1.200
|
En realidad, lo que le interesaba a la Orden de
Santiago era fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en sus Reglas,
Establecimientos, Leyes Capitulares y mandatos de visitas, así como controlar
las rentas de vasallaje (especialmente el diezmo, ó 10% de las producciones
agropecuarias) del territorio de su jurisdicción, con independencia del número
de vasallos involucrados en su producción.
Sin embargo, otra intencionalidad bien distinta
presidía en el pago de los distintos servicios reales reclamados por la Corona
y la Hacienda Real (alcabalas, servicios ordinarios, extraordinarios…), carga
tributaria progresivamente más exigente desde los tiempos del emperador Carlos I de España y V de Alemania. En este caso, la
citada hacienda se preocupaba de cobrar los servicios o contribuciones
aprobados en Cortes y, si fuese posible, repartir la carga tributaria de la
manera más equilibrada y justa entre los diferentes distritos, provincias,
intendencias o tesorerías territoriales establecidas, y, dentro de cada una de
ellas, entre sus distintos concejos y súbditos, procurando evitar agravios
comparativos. La solución más inmediata hubiese sido la de recabar de los
distintos concejos una información veraz sobre sus respectivos vecindarios o
padrones, firmada por fedatario público, medida que resultaba ineficaz, pues la
experiencia demostraba que estos padrones locales solían hacerse ocultando
vecinos y riqueza, intentando así contribuir con la menor cantidad posible a
las arcas reales. Por ello, ya en la tercera década del XVI, la Hacienda Real
mandó elaborar un censo de súbditos pecheros de la Corona de Castilla,
encargando este cometido a comisarios regios independientes, quienes, tras
jurar el cargo y fidelidad, de dos en dos visitaron pueblo tras pueblo,
testificando y elaborando sus padrones, en los que se recogía el número de fuegos
o unidades familiares, y no el número de habitantes o almas (sobre 3,8 almas
por unidad familiar), computando las viudas y menores como medio vecino.
A estos efectos, el territorio de la Corona de
Castilla quedó distribuido en 36 intendencias, tesorerías o provincias
fiscales, siendo una de ellas la denominada Provincia de León de la Orden de
Santiago (señalada con el nº 19), centralizando el cobro del servicio real en
Llerena. Quedaban adscritos a esta tesorería 95 entidades, que agrupaba a ciudades
(como Jerez de los Caballeros y Mérida), villas (como Llerena, Reina...), lugares
(como Trasierra, Fuente del Arco...) y aldeas, arrabales, socampanas, barrios o
suburbios (como el arrabal extramuro de Reina o las socampanas de Higuera,
Cantalgallo...). Las 95 entidades referidas quedaron integradas en 87 padrones.
De esta forma se confeccionó el Censo de
Pecheros de 1528 (no se
completó hasta 1536, aunque la mayoría de los padrones se elaboraron entre 1526
y 1528), también conocido como Censo del Estado General de los hombres buenos pecheros (Edición del
INE, Madrid, 2008), pues se limitaba a recoger sólo el número de los súbditos
implicados en el pago de los distintos servicios reales aprobados por las Cortes,
quedando excluidos o exentos de la contribución a dichos servicios los dos
estamentos privilegiados (nobles y clérigos). A pesar de todo, el censo en
cuestión representa un estudio estadístico de vecindad de la Corona de Castilla
hasta entonces inusual en la historia de la humanidad, del que quedaron excluidos
los concejos pertenecientes al Señorío de Vizcaya, por estar privilegiado con
un fuero fiscal específico, así como los correspondientes al Reino de Granada, al de Navarra y al de las Islas Canarias,
recientemente incorporados a la Corona de Castilla.
Su aplicación fue inmediata, pues sirvió para
distribuir el servicio real de 1528, donde ya aparece la carga fiscal aplicada
a cada intendencia y, dentro de éstas, a sus distintos concejos, según quedó
recogido en un legajo del Archivo General de Simancas, bajo la signatura Contadurías
Generales, nº 768. En dicho legajo,
aparte del Censo de Pecheros de 1528, aparece otro documento que recoge
el reparto entre intendencias y concejos del servicio real correspondiente a
1541, partiendo de la referencia actualizada de los padrones de 1528, y
manteniendo las 36 intendencias o tesorerías ya consideradas.
Centrándonos ya en el censo y los padrones
correspondientes a la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, se inició
su elaboración comenzando por la villa de Llerena, como centro administrativo
de la tesorería que encabezaba. No obstante, es preciso adelantar que las 95 entidades
establecidas aparecen repartidas en tres zonas o subdelegaciones territoriales,
siguiendo seguramente costumbres basadas en la constitución y organización del
propio señorío santiaguista. Se trataban de las siguientes:
- La de Llerena, con 53
inscripciones o asentamientos vecinales agrupados en 47 padrones o concejos.
Aparte de los concejos específicos pertenecientes a su histórico partido (MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “El partido de Llerena:
origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia, Llerena, 2003), se incluían entonces algunos
de los concejos santiaguistas hoy enclavados en Andalucía, como Guadalcanal,
Cañaveral de León o Arroyomolinos. Igualmente incluía a Villanueva del Aliscar
o Liscar, Castilleja de la Cuesta y Mures
o Villamanrique de la Condesa, entonces, y hoy, pertenecientes a Andalucía, quedando
excluidos, por otra parte, los concejos de la encomienda de Estepa y lugares de
su entorno, aunque en la fecha que nos ocupa todavía seguía esta encomienda perteneciendo
a la Orden de Santiago y a su Provincia de León. En total, se censaron 17.227
pecheros en esta subdelegación.
- La ciudad de Mérida y otros asentamientos de su
tierra, después (a partir de mediados del XVI) incluidos en el partido del
mismo nombre de la Provincia de León de la Orden de Santiago, con 21 padrones y
3.290 vecinos pecheros censados.
- Y la de
Montánchez, su tierra y concejos de su ámbito de influencia, que más adelante
también quedaron incluidos en el partido de Mérida, con 14 padrones y 1.824
pecheros.
- Más dos concejos cuyos pecheros decían estar exentos
del pago de servicios reales. Nos referimos a los de la villa de Reina intramuros o de muros a dentro (para diferenciarla del
Arrabal de Reina, asentamiento en el
valle más próximo al castillo, que en ciertos documentos también se le
identifica como Casillas de Reina),
con 72 vecinos pecheros exentos, y los del concejo de la Puebla del Prior, con 83, pues esta villa es Cámara de la Iglesia de
San Marcos de León.
Además de la elaboración y
certificación de padrones vecinales, en el primero de los documentos que
integran el legajo que nos ocupa (AGS, Contadurías Generales, leg. nº 768) los
comisarios censales emitieron un breve informe sobre cada concejo, certificando
las condiciones de vida de sus naturales, informe que, a nuestro entender,
acometieron con poca fortuna. No dudamos sobre el hecho de que las condiciones
de vida en pueblos de la ubérrima Tierra de Barros fuesen más favorables que
las que regían entre los de la encomienda de Reina, por ejemplo; pero
establecer diferencias significativas entre el vecindario de los concejos
integrantes de esta última encomienda nos resulta poco creíble (opinaban, para
el caso de Valverde de Reina, que se trataba de gente muy pobre que labra fincas ajenas de escaso rendimiento;
mientras que, para el caso de Trasierra, estimaban que eran gentes que labran sus propias tierras y
disfrutaban de buenas viñas y mucho ganado), especialmente si consideramos
que la mayor parte de las tierras de esta encomienda, como en otras
constituidas por varios concejos, pertenecían a la comunidad de pastos y otros
aprovechamiento del vecindario de los concejos integrantes (MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Conflictos por las comunidades de pastos entre la encomienda de
Reina y Llerena”, en Revista de Fiestas,
Reina, 2009).
Como ya hemos indicado, el censo
que nos ocupa perseguía distribuir mejor
los servicios reales en años venideros, como así debió ocurrir, aplicándolo inmediatamente
para repartir el servicio de 1528 y, con ciertas modificaciones, para el
correspondiente a 1541. Por ello, en el documento que manejamos se contemplan
dos cantidades, unas veces idénticas y otras con desviación al alta o a la
baja. La primera de las cantidades citadas corresponde al pago de los servicios
reales asignado en 1528 y años sucesivos; la segunda, al de 1541, aunque, por
otras fuentes, sabemos que ya se aplicó en 1540.
Pues bien, los padrones de 1528, el reparto del
servicio real correspondiente a éste y sucesivos años, el correspondiente a 1541
y la estimación sobre el nivel de vida en cada concejo, se resumen en las
líneas que siguen:
- El Llerena (mantenemos el nombre original de éste y de los
concejos que siguen), con sus anejos de La Higuera y Canta el Gallo (no
consideran a Maguilla, por razones que desconocemos, aunque las intuimos): 698
vecinos pecheros, una asignación de 69.865 mrs. en el reparto del servicio de
1528, corregida en 87.756 mrs. para el pago del servicio de 1541. Los dos
últimos son anejos del primero y los pecheros de los tres son ricos labradores
de tierras propias, ganaderos, mercaderes, profesionales, los más, acaudalados
y algunos pobre.
- Arrabal
de Reyna: 98 vecinos, una asignación de 7.083 mrs. en 1528 y 6.108 en 1541.
La mayoría son trabajadores o jornaleros
pobres.
- Las Casas
de Reyna: 104 vecinos, una asignación de 6.258 mr. en 1528 y 9.969 en 1541. Labran
tierras propias y crían mucho ganado. Tienen cuanto necesitan.
- Balverde
de Reyna: 156 vecinos, una asignación de 22.905 mrs. en 1528 y 12.099 en
1541. Gente muy pobre que labra fincas
ajenas de escaso rendimiento.
- Trasierra:
108 vecinos, una asignación de 6.417 mrs. en 1528 y 9.638 en 1541. Gente que labran sus propias tierras. Buenas
viñas y mucho ganado.
- Ayllones:
160 vecinos, una asignación de 19.989 mrs. en 1528 y 18.830 en 1541. Labran sus tierras y crían ganados mayor y
menor. Tienen lo necesario.
- Fuente el
Arco: 250 vecinos, una asignación de 25.122 mrs. en 1528 y 24.018 en 1541. La mayoría es gente rica rural y otros
jornaleros muy pobres.
- Verlanga:
310 vecinos, una asignación de 28.196 mrs. en 1528 y 29.640 en 1541.Villa de labradores propietarios que tienen
lo necesario.
- Açuaga:
959 vecinos, una asignación de 95.375 mrs. en 1528 y 95.375 en 1541. Villa de Labradores ricos, con viñas y
ganado. Hay minas de plata. También muchos pobres.
- La Granja:
330 vecinos, una asignación de 30.000 mrs. en 1528 y 30.000 en 1541. Aldea de Azuaga. Tienen lo necesario. Hay
propietarios y pobres.
- El
Campillo: 225 vecinos, una asignación de 26.188 mrs. en 1528 y 21.903 en
1541. Gente necesitada con tierras
pobres. Crían ganado.
- Retamal:
128 vecinos, una asignación de 12.439 mrs. en 1528 y 12.034 en 1541.Villa. Tienen escasamente para vivir. Crían
ganado.
- Valençia
de la Torre: 385 vecinos, una asignación de 50.324 mrs. en 1528 y 37.285 en
1541. Pierde población aunque los más son
propietarios.
- Hornachos:
755 vecinos, una asignación de 90.349 mrs. en 1528 y 92.159 en 1541.Villa. Buenas fincas, mucho ganado. Hay
mercaderes, en general ricos.
- Almendralejo:
508 vecinos, una asignación de 74.926 mrs. en 1528 y 83.941 en 1541. Pecheros muy ricos con tierras de mucho
valor, grandes tratos comerciales y caudales en dinero y mercancías.
- Xerez de
Badajoz: 918 vecinos, una asignación de 114.508 mrs. en 1528 y 110.063 en 1541. Ciudad. Todo tipo de pecheros. Ricos
ganaderos, arrendadores, mercaderes, hortelanos, necesitados y pobres.
- Fuente de
Cantos: 657 vecinos, una asignación de 110.590 mrs. en 1528 y 83.689 en
1541.Villa. La mayoría son braceros y
jornaleros, muchos muy ricos.
- Vienvenida:
223 vecinos, una asignación de 13.703 mrs. en 1528 y 21.131 en 1541.223. Villa, gente rica que labra su propia
tierra. Mucho ganado.
- Vsagre:
583 vecinos y una asignación de 76.080 en 1528 y 74.256 en 1541. Labradores y ganaderos ricos bien
pertrechados.
- Guadalcanal:
1.057 vecinos, una asignación de 116.321 mrs. en 1528 y 113.291 en 1541.Villa rica en tratos y caudales. Cría de
ganado y viñas.
- Mérida:
675 vecinos, una asignación indeterminada en 1528 y 62.037 mrs. en 1541. Ciudad. Son ricos y de ricos tratos y
caudales.
- Puebla
del Prior: 83 vecinos, una asignación de 0 mrs en 1528 y 6.900 en 1541. No
dan informe sobre los vecinos exentos.
- Reina
(Intramuros): 72 vecinos y una asignación de 0 mrs en 1528 y 6.000 en 1541.
No dan informe sobre los vecinos exentos, a los que se les cargó su parte proporcional
en 1541. Estimamos que el cargo fue simbólico, pues seguían estando exentos en
el servicio aprobado en las Cortes de Córdoba (1570).
A modo de resumen:
- Total de pecheros encuadrados en la tesorería de
Llerena: 22.341
- Vecinos de los pueblos que no pecharon: 155
- Concejos con mayor número de pecheros: 1º
Guadalcanal, 2º Azuaga, 3º Jerez de los Caballeros, 4º Hornachos, 5º Llerena y
anejos, 6º Mérida...
- Mayor confortabilidad o nivel de vida: 1º
Almendralejo, 2º Castilleja…
- Los más agraviados: 1º Valverde de Llerena, 2º La
Ribera…
Sobre el Servicio Real de 1541, es preciso matizar
algunos aspectos. Según relata Matías R. Martínez (“Repartimiento de maravedís
hecho a la antigua provincia de Trujillo por las Cortes de Toledo en 1539”, en Revista de Extremadura, T.IV, 1899), en
las citadas Cortes los procuradores aprobaron:
…para ayuda
de las grandes neçesidades que entonces se nos ofrecieron (decía el
emperador) para la guarda e conservación
destos reynos e para otras cosas muy ymportante que en las dichas Cortes se
platicaron, trezientos e cuatro quentos (o millones) de mrs. (…) de los cuales se an de pagar en este presente año de
quinientos e cuarenta ciento e cuatro quentos, y en cada uno de los dichos años
venideros otros cient quentos de mrs.”
En el artículo que nos ocupa, el autor refleja las
cantidades de mrs. correspondientes a cada concejo en 1540, cifras que coinciden
con el que ya hemos visto para 1541, incrementadas en un 20%, seguramente para
cubrir el pico de los cuatro millones o quentos
de mrs. que debía de pagarse por solo una vez, más ciertos gastos derivados. Pues
bien, según el documento que manejamos, en 1540 los pecheros de la villa intramuros de Reyna también
venían cargados con los mrs. correspondientes, aunque su cobro quedó aplazado
hasta resolver un pleito que sus vecinos venían manteniendo con la Hacienda Real.
Textualmente:
…a
vos, el concejo de la villa de Reyna de los muros adentro, sin perjuicio de
qualquier previlegio u otro cualquier
derechoque pretendays tener para no pagar en el dicho servicio, seys mill e
seysciento mrs, los quales mandamos que se suspendan de cobrar hasta tanto que
se vea el pleyto que sobre ello se trata o se mande otra cosa en contrario…
No cabe duda, que los
reinenses moradores en la alcazaba estaban dispuestos a defender sus
privilegios, manteniendo durante el XVI una recurrente divergencia con la Hacienda
Real. Sobre el origen de este privilegio, ya nos hemos ocupado en otras
ocasiones, recogiendo el parecer de Chaves
en el folio 115 de su conocido Apuntamiento:
...en tiempos de dicho último Maestre, a los 31 de
Agosto de 1475 en la confirmación de los Privilegios de Reina,
para remunerar los señalados servicios que aquel concejo había hecho, y hacía,
en reparar el Castillo y guardarlo, se le concedió exención de Pedidos,
Martiniegas, Calzas y Yantares; previniendo que esta Carta se asentase en los
libros; y añadiéndose que los Caballeros de Quantía no estuviesen obligados a
tener caballo, sino es tan solamente armas; lo cual fue confirmado en el
Capítulo General, a 15 de Mayo de 1480...
Y buscando esta exención fiscal, los vecinos
mayores hacendados de la villa de Reina decidieron tener casa de morada abierta
intramuros de su alcazaba, mientras la mayoría del vecindario fue
paulatinamente asentándose en el valle más próximo, que ofrecía más
confortabilidad, si bien las casas capitulares y la parroquia seguían
localizadas intramuros del castillo, en lo más alto del Cerro de las Nieves.
La situación descrita volvió a presentarse en
sucesivos repartos de servicios reales del XVI como, por ejemplo, en el aprobado
durante las Cortes de 1570, celebradas en Córdoba. En efecto, en el reparto de
dicho servicio entre los concejos de la tesorería de Llerena se le imputaron
18.150 mrs. al conjunto de los vecinos asentados en el Arrabal de Reyna,
recogiendo lo que sigue cuando se referían a los reinenses moradores en el
Castillo:
A
vos, el concejo de la villa de Reyna, de muros adentro, sin perjuicio de
cualquier privilegio de no tener que pagar el dicho servicio, se carga con
12.550 maravedíes, los cuales mando que se suspendan de cobrar hasta tanto que
se vea el pleito que sobre ello se trata ante mis contadores mayores...
El censo y los padrones referidos estuvieron en
vigor hasta 1590, fecha en la que se procedió a un nuevo recuento de vecinos
con miras a distribuir el primer servicio de Millones o servicio
extraordinario de 8 millones de ducados (88 millones de reales, es decir, unos
3.000 millones de maravedíes, cuando el jornal diario sólo suponía unos 30 ó 40
maravedíes), entendiendo los señores del Consejo de Hacienda que el censo de 1528 había quedado obsoleto. El
pago del citado servicio de millones se efectuaría en seis plazos consecutivos,
a liquidar por los concejos entre el segundo semestre de 1590 y el primero de
1596. En principio, para la paga de primer semestre de 1590 acordaron
inicialmente encabezar con unos 18 millones de maravedíes a la provincia de
Salamanca.
Tomamos
la referencia salmantina porque el territorio extremeño quedó entonces incorporado
en la citada provincia, en la que se diferenciaban tres partidos fiscales: el
de Salamanca, con una circunscripción territorial que se aproximaba al de su
actual provincia; el de Llerena, en el que se encuadraba la totalidad de los
pueblos santiaguistas en la denominada Provincia de León de la Orden de
Santiago, con Mérida, Llerena, Azuaga y Guadalcanal como núcleos urbanos de
mayor entidad vecinal; y el de Trujillo, al que quedaban adscritos el resto de
los actuales pueblos de Extremadura, incluyendo a Cáceres, Badajoz, Plasencia y
Coria, como núcleos más importante de población.
De
los 18 millones de maravedíes que en el reparto sobre pecheros le
correspondieron a la provincia de Salamanca, 3.270.270 de ellos fueron
asignados a los pecheros de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la
actual Extremadura, aparte los 467.000 que tenían que afrontar los miembros de
la nobleza en estos territorios santiaguistas, o los 15.000 asignados al clero
de su priorato, pues en los servicios de millones contribuían pecheros, nobles
y clérigos.
El
número de vecinos, o de unidades familiares, en cada uno de los pueblos
santiaguistas que más nos ocupan, se recoge en la tabla que sigue:
Pueblos censados
|
Pecheros
en 1528
|
Vecindad total en 1591: pecheros-hidalgos-clero secular-clero regular
|
Llerena y anejos
|
698
|
2.066:
1.959-34-57-16
|
Reina total
|
98+53
|
174: 170-2-2-0
|
Casas de Reina
|
104
|
181: 139-39-3-0
|
Valverde Reina
|
156
|
232: 230-0-2-0
|
Trasierra
|
108
|
174: 171-2-1-0
|
Ahillones
|
160
|
315: 311-2-2-0
|
Fuente del Arco
|
250
|
265: 244-14-7-0
|
Berlanga
|
310
|
557: 551-0-6-0
|
Azuaga
|
959
|
1.208: 1.169-23-15-1
|
Granja de Thsa.
|
330
|
466: 460-0-6-0
|
Hornachos
|
755
|
1.063: 1.054-5-4-0
|
Jerez
|
918
|
1.963:
1.677-200-74-12
|
Usagre
|
593
|
625:
589-19-15-2
|
Guadalcanal
|
1057
|
1.055:
993-35-27 -0
|
Mérida
|
675
|
1.213:
1.058-106-39-10
|
Como se aprecia en la tabla que precede,
ambos recuento (1528 y 1591) no son exactamente comparables, pues el primero
recoge sólo pecheros, mientras que el segundo afectaba a todos los súbditos,
con independencia de su fuero. No obstante, los agentes censales de 1591
tuvieron a bien distribuir por estado a los súbditos (pecheros, hidalgos,
clero…), circunstancia que nos permite apreciar la evolución del vecindario
entre ambas fechas, si sólo comparamos
las cifras enmarcadas en negrita, que corresponden al número de pecheros en uno
y otro censo.
En cuanto al servicio adjudicado a cada
concejo, cada unidad familiar de pechero quedó afectada por unos 100 maravedíes
para la primera paga en 1590 y otros tantos para cada una de las cinco restantes.
En total, unos 600 maravedíes aproximadamente, es decir, entre 15 ó 20
jornales. Sin embargo, ningún vecino pagó directamente un solo maravedí, pues
se determinó que los concejos afrontaran el pago del vecindario, para lo cual
decidieron arrendar parte de las tierras concejiles y aplicar sisas o recargos
sobre el consumo de los alimentos básicos, todo ello tras la facultad real
correspondiente.
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