El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 20 de septiembre de 2015

LA INQUISICIÓN. EL PRODESO CONTRA FRANCISCO RIAÑO Y MARGARITA MILLÁN



      La Sociedad Extremeña de la Historia decidió el año pasado centrar las XV Jornadas de Historia en la Inquisición, institución asentada a finales del  siglo XV en Llerena, acompañando y condicionando su Historia durante más de trescientos años.

      Vaya por delante, sin que se preste a confusión alguna,  que la Inquisición fue una institución represora de la más baja calaña conocida, por los objetivos que perseguía y los métodos empleados. Sin embargo, en absoluto debemos asumir que las malas artes de este tenebroso tribunal, desaparecido de España hace ya casi dos siglos, sigan utilizándose para fustigar a lo hispano por gente de escaso recursos históricos. Es preciso, por lo tanto, repudiar a la Inquisición sin paliativos, pero también sin dejarse llevar por interpretaciones superficiales, que sólo conducen a desprestigiar nuestro pasado.

      Sobre lo dicho, escuchado y leído en las referidas jornadas, nada especialmente novedoso para los lectores documentados, pues los asuntos inquisitoriales ya han sido estudiados por numerosos e importantes historiadores españoles y foráneos, como  José Antonio Escudero, uno de los más acreditados. Aunque el profesor Escudero no intervino como ponente en las XV Jornadas (ya lo hizo con brillantez durante las II Jornadas, en 2001), sí conocemos su opinión gracias a numerosas publicaciones y al excelente documental presentado en las citadas jornadas por Morrimer, donde el profesor, profundo conocedor de las interioridades del Santo Oficio, magnífico orador y excelente pedagogo, aprovechando al máximo los escasos diez minutos de su intervención, dejó a un lado lo recurrente, manido y tópico para centrarse en tres importantísimos aspectos:

-         La Inquisición como un instrumento represivo importado.

-         La necesidad de contextualizar su implantación.

-         Y la de valorar globalmente sus intervenciones.

   

      Sobre el primero de los aspectos, está documentado y asumido que estos tribunales especializados en la defensa de la religión y ortodoxia oficial ya existían en otros países europeos (Francia, Italia…) antes de 1478, fecha en la que se implantó en Castilla. Zanjamos, por lo tanto, esta cuestión, que no merece más comentario que el argumento para cerrar ciertas bocas populistas o desinformadas.

     En cuanto al contexto histórico, es preciso considerar que la aparición de la Inquisición castellana coincidió en el tiempo con el proceso de reunificación de los distintos reinos cristianos peninsulares, diferentes en muchos aspectos, pero construidos bajo una misma religión y principios: los del cristianismo y su defensa. Bajo este contexto, entendemos el interés de los gobernantes de la época por obviar lo que les separaba y reforzar la religión común,  instaurando para ello un tribunal especial, el del Santo Oficio, con la finalidad de cristianizar a judíos y moriscos. De esta forma, se regulaba y daba cobertura “legal” a los casos de judaizantes y falsos conversos, evitando desmanes de gente poco preparada o con oscuras intenciones, como el caso expuesto por Luis Garraín en las II Jornadas (“Orígenes del Santo Oficio de la Inquisición en Llerena”), donde narra cómo el alcalde mayor de Llerena y el párroco de Nuestra Sra. de la Granada, antes de instaurase la Inquisición, en 1473 se atribuyeron la facultad de mandar a la hoguera a ciertos llerenenses por ser judío, aparentarlo o, simplemente, por envidia, enemistad o cualquier otra tropelía.

      Sobre la cuantificación de los ejecutados en la hoguera durante los tres siglos largos de implantación, Escudero, salvando la violencia inquisitorial de los últimos años del XV, aprecia que los relajados al brazo secular (condenados a muerte por la Inquisición) durante los siglos XVI y XVII no fueron más de 600 (desprecia, por insignificante, los relajados del XVIII y principios del XIX). Nada que ver con los 34.000 ejecutados sin juicio previo durante la revolución francesa de finales del XVIII. Tampoco con el número de judíos gaseados en sólo una tenebrosa noche de cualquiera de los muchos campos de concentración nazi. Y, como hoy podemos apreciar, británicos, gabachos e hijos y nietos de los nazis (alemanes, austriacos, holandeses, belgas…) no andan por ahí lamentándose y flagelándose por ello; todo lo contrario, sigue imperando en Europa la ambigüedad británica, el chovinismo francés y el pragmatismo alemán.

 

EL PROCESO A FRANCISCO RIAÑO Y A MARGARITA MILLÁN

      En el XVIII, la Inquisición seguía siendo una institución represora y vigilante de la ortodoxia oficial, más ocupada ahora en sobrevivir y acrecentar su importante patrimonio que en quemar herejes o mandar reos a galeras.

      Entre otros procesos que afectaron a vecinos de la mancomunidad de villas hermanas (Reina, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto tiempo, Fuente del Arco), nos detenemos en el que en 1748 afectó al clérigo traserreño Francisco Riaño y la reinense Margarita Millán, por llevar vida matrimonial (AHN, INQUISICIÓN, 3726, Exp.53). Antes de esta fecha, en 1738 Francisco Riaño pretendió conseguir el título de comisario del Santo Oficio en Trasierra, condición social importante, dado el prestigio, poder y capacidad de coacción que adquiría quien lo desempeñaba (AHN, INQUISICIÓN, 3726, Exp.84).  

      Por lo que hemos podido averiguar, el apellido Riaño se lo adjudicaron a Francisco de forma aleatoria, circunstancia usual en la época, cuando hermanos de padre y madre llevaban distintos apellidos, a veces sin relación con los de los progenitores y abuelos. Por otros testimonios, averiguamos que Francisco pertenecía a una familia hacendada, que en generaciones anteriores habían residido indistintamente en cualquiera de las villas hermanas comuneras de la Encomienda de Reina, singularizadas por disponer de un término mancomunado desde mediados del siglo XIII. También sabemos que Riaño no consiguió su pretensión ante la Inquisición, pero sí logró alcanzar el presbiterado, es decir, la condición de cura santiaguista, que la ejercía en Trasierra como teniente de cura de su parroquia.

      Tanto para aspirar al cargo de comisario del Santo Oficio como para ingresar en la carrera eclesiástica, era preciso demostrar limpieza de sangre, es decir, no tener en determinadas generaciones anteriores ningún ascendiente judío o moro. Este filtro se aplicaba con distinta intensidad en cada caso, por lo que nuestro protagonista, si bien no pudo demostrar su limpieza de sangre para formar parte del estamento inquisitorial, no encontró reparo alguno a la hora de acceder a la condición de eclesiástico.

      En efecto, como hemos adelantado, en 1738 Riaño se postuló como comisario en Trasierra del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena. Sin embargo, en las probanzas e interrogatorios a testigos para demostrar la limpieza de sangre empezó a difundirse el bulo o rumor de que un bisabuelo de Riaño avecindado en Casas de Reina era portugués de origen judío. Se fundamentaba el rumor en lo simplemente escuchado a unos arrieros portugueses, de paso por esta última villa, que manifestaron haber oído hablar del bisabuelo del postulante. Al parecer el testimonio anterior debió tener más fuerza que las averiguaciones sostenidas por los datos recogidos en las partidas de los Libros Sacramentales (bautismos, velaciones, casamientos y defunciones) de las parroquias de Reina, Casas de Reinas y Trasierra donde, indistintamente quedaban asentadas la de los ancestros de Riaño, dada la frecuencia de cambio de domicilio entre los vecinos de las villas mancomunadas.

      Nuestro protagonista no consiguió ser comisario del Santo Oficio en Trasierra; todo lo contrario, diez años después se vio envuelto en una investigación y condena inquisitorial por incontinencia sexual. En efecto,  en junio de 1748 el fiscal de la Inquisición de Llerena se dirigió a don Francisco Riaño, presbítero, teniente de cura de la parroquia de Santa Marta de Trasierra, acusándole de incontinencia; es decir, de no ser capaz de poner freno a su patrimonio hormonal, rompiendo con el celibato asumido y provocando un gran escándalo entre los vecinos de las tres villas hermanas y mancomunadas, dada su demostrada convivencia con la reinense Margarita Millán.

      Se fundamentaba la acusación en un memorial realizado por don Pedro Nicolás Montesinos, uno de los secretarios de la Inquisición, que se había desplazado a Trasierra, Reina y Casas de Reinas, comisionado por el Tribunal ante determinados rumores que le atribuían al teniente de párroco frecuentar la casa de morada de Margarita Millán, soltera y vecina de la villa de Reina. Además, según las investigaciones del tal Montesinos, Riaño prácticamente vivía en Reina, descuidando sus quehaceres parroquianos y desatendiendo a sus ancianos padres que tenían fijada su residencia en Trasierra, provocando con su actitud un continuo escándalo entre los parroquianos de Reina  y los vecinos de las otras villas comuneras. Se defendía Riaño, alegando que sus frecuentes visitas a la villa de Reina estaban motivadas por la enfermedad de su tío carnal, el cura parroquiano de dicha villa, aparte de visitar a su hermana Lorenza de Mena, casada con Bernardino Matheos, éste hermano de Margarita.

      Contaba también Montesinos en su memorial, que la relación pecaminosa entre don Francisco y Margarita venía de largo, habiendo intentando disuadirlos numerosos religiosos y personas influyentes de la zona, sin conseguirlo. Entre ellos estaba don Francisco Santos Monresín, familiar del Santo Oficio en la villa de Casas de Reyna, hidalgo y regidor perpetuo de su concejo, además de tío carnal de Margarita.

      Como la relación pecaminosa no se cortaba, los familiares, para ahorrarse disgustos y comentarios, acordaron casar a Benardino Matheos, hermano de Margarita, con Lorenza de Mena, una hermana de Riaño, estableciendo este nuevo matrimonio su residencia en la casa de Margarita, donde convivían las dos “parejas”

      El memorial también recoge testimonio de don Basilio de Valencia, un hidalgo traserreño  y familiar del Santo Oficio, quien afirmaba que Riaño pasaba mucho tiempo en Reina, aposentado en la casa de morada de Bernardino y Lorenza; pero, por lo demás, añadía que Riaño era una persona tranquila y pacífica, que atendía adecuadamente a sus parroquianos.

      Otro traserreño, don Pedro Maldonado, tenía una opinión bien distinta. Textualmente decía:

…causaba escándalo con la comunicación con la Margarita Millán, y que oyó a Francisco Llorente, que sirvió de guarda de cerdos en la casa de ésta, que había visto entre los dos algunas acciones deshonestas, y que dormían en un cuarto…

      Sin embargo, cuando el secretario Montesinos interrogó al tal Llorente, éste tenía otra opinión muy distinta, afirmando de don Francisco Riaño “era un eclesiástico muy arreglado a su estado, sin dar la menor nota ni escándalo”, circunstancia que no impidió la condena a Riaño y Margarita, pues se le dio más importancia a los otros testimonios, muchos de ellos avalados por los propios familiares.

      En cuanto a la sentencia y condena a los inculpaos, nada sabemos al respeto, pues el documento consultado formaba parte de un expediente mayor, al que no hemos tenido acceso.

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