El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

jueves, 7 de enero de 2016

LOCALIZACIONES DE LA VILLA DE REINA DESPUÉS DE LA RECONQUISTA




 
 


(Art. Publicado en la Revista de Fiestas en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2005)
     La incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo durante el asedio que los ejecitos castellanoleoneses establecieron en torno a Carmona. La rendición no fue espontánea, sino que venía anunciándose tras la conquista de Mérida (1230), circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por el sur de la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz colaboración, el monarca donó a la Orden de Santiago las Tierras de Reyna, con unos límites ya definidos en la Carta de Donación que nos proporciona Chaves, seguramente siguiendo la distribución que el territorio había tenido bajo dominación musulmana. Dicha donación llevaba implícita la cesión a perpetuidad de los derechos solariegos y jurisdiccionales.
     La asignación de Reina como villa cabecera de este extenso territorio, que sobrepasaba los 1.500 Km2, hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca  tomó a dicha villa como referencia no lo haría por su importancia vecinal, sino por el valor estratégico de la alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona. En efecto, las circunstancias orográficas y edáficas del  amplio territorio cedido a Reina invitan a aceptar que en su demarcación habrían existido otros asentamientos musulmanes de mayor entidad, abandonados por sus moradores ante las continuas incursiones cristianas que desde Mérida llevaron a cabo los santiaguistas, como ya lo apuntara Rades en 1572 y Moreno de Vargas en 1623. La respuesta de la población autóctona sería huir hacia Al Andalus o hacerse fuerte en las alcazabas de Hornachos, Reina y Montemolín.
     Poco tiempo duró el protagonismo de nuestra villa dentro del contexto territorial santiaguista pues, conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de su alcazaba perdió importancia, predominando en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los extremos de la zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de la primitiva villa de Reina y tierras de su alfoz.  Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la villa cabecera, aprisionado en los muros de su alcazaba, se distribuyó entre la propia villa matriz, Casas de Reina y detrás o al otro lado de la sierra, es decir, en Tras-Sierra, todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que facilitó su dispersión instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre los tres asentamientos, beneficiando a sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada, proindivisa e insolidium.
     Ya a finales del XIII y a lo largo del siglo XIV se reorganizó administrativamente el territo­rio santiaguista en la Extremadura leonesa (más tarde conocida como Provincia de León de la Orden de Santiago), des­doblándose las primiti­vas encomien­das santiaguistas en otras nuevas. Así, en la primitiva demarcación de Reina quedaron consoli­dadas las siguientes circuns­crip­cio­nes:
-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagar­cía.
-         La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-         La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontra­ba ­la aldea de Malcoci­na­do.
-         Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienveni­da, más tarde (finales del XV) también encomienda.
     Es decir, a principios del XIV la influencia directa de Reina y su encomienda había quedado reducida a los siete pueblos reseñados, entendiendo que ya estarían de alguna manera reconocidos los asentamientos que más adelante darían lugar a los concejos incluidos en la Comunidad de Siete Villas citada, espacio territorial en el cual, sin lugar a duda, el control administrativo más directo y la jurisdicción se ejercía desde Reina, al menos hasta concluir la Edad Media.
 
     Pues bien, la villa de Reina medieval y cristiana estaba ubicada en la propia alcazaba, ocupando el recinto amurallado y su periferia. No es difícil adivinar que dicho emplazamiento resultaría incómodo para sus vecinos pues, al margen de esterilidad del entorno y la dificultad orográfica a salvar a la hora del desplazamiento para atender a las actividades agropecuarias,  encontrarían serios inconvenientes para aprovisionarse de agua. Por ello, ya en el siglo XV debió producirse un desplazamiento progresivo del vecindario a lo que entonces llamaban arrabal o “casillas de Reina” (para diferenciarlo del ya constituido concejo de Casas de Reina) que no es otro espacio geográfico distinto al ocupado por el emplazamiento actual, concretamente en su parte más baja y próxima a la campiña, alrededor del agua y de la ermita de San Sebastián, que más tarde adquiriría el rango de parroquia. A finales del XV, dicho desplazamiento, que conllevaba el progresivo abandono de la fortaleza, empezó a preocupar a las autoridades santiaguistas, concretamente a su máxima  autoridad, el maestre Alonso de Cárdenas, en una época de resurgimiento bélico, como fue la campaña emprendida para la conquista del Reino de Granada, plagada de hazañas heroicas por parte de los santiaguistas. Por ello, aprovechando el Capítulo General de Tordesillas, una especie de Cortes Generales de la Orden de Santiago en este caso celebrado en dicha ciudad, entre otros asuntos tratados se adoptaron dos medidas importantes que directamente afectaban a Reina: remodelar la alcazaba y conceder ciertas exenciones fiscales a los vecinos que tomaran la decisión de permanecer con casa abierta en el castillo, según fue recogido por Chaves (Fol. 115):
...en tiempos de dicho último Maestre, a los 31 de Agosto de 1475 en la confirmación de los Privilegios de Reina, para remunerar los señalados servicios que aquel concejo había hecho, y hacía, en reparar el Castillo y guardarlo, se le concedió exención de Pedidos, Martiniegas, Calzas y Yantares; previniendo que esta Carta se asentase en los libros; y añadiéndose que los Caballeros de Quantía no estuviesen obligados a tener caballo, sino es tan solamente armas; lo cual fue confirmado en el Capítulo General, a 15 de Mayo de 1480...
 
      Fue este el motivo por el cual a partir de entonces todos los recuentos fiscales de vecindario que se daban sobre la villa de Reina se exponían diferenciando a los vecinos que moraban en la villa, arriba en el castillo, de los que habitaban en su arrabal o “casillas de Reina”, abajo junto a la fuente. A pesar de todo, continuó el desplazamiento de los reinenses hacia el arrabal, estando ya a mediados del XVI concentrado en este espacio la mayoría de sus vecinos, los cuales se veían forzados a escalar el cerro del castillo cada vez que necesitasen de la asistencia espiritual del párroco de la iglesia situada intramuros de la fortaleza. Por ello, los moradores del arrabal se dirigieron en 1554 al Emperador Carlos I,  solicitando el traslado de la parroquia desde la ermita de Ntra. Sra. de las Nieves a la de San Sebastián, argumentando la mayor vecindad y contribución a las arcas reales  de los vecinos del arrabal y las enormes dificultades orográficas a salvar en el desplazamiento a la iglesia en la fortaleza. Textualmente indicaban lo que sigue:
...la dicha villa de Reyna está puesta y situada en una sierra muy alta, cuya subida es muy agra y áspera y la vinienda de ella muy trabajosa, de cuya causa en ella misma no viven ni se pueden sustentar mas cantidad de hasta treinta vecinos (...) y todos los demás viven en el dicho arrabal o casillas, y la vecindad y pueblo más consiste  en los que allí viven e moran que en los que moran dentro de la dicha villa, y estos son los que sirven a vuestra alteza, pechan y contribuyen y los que diezman y alcabalan a las rentas reales, porque a los treinta que en la dicha villa viven, solamente lo hacen y sufren el trabajo porque ellos son libres y exento de los dichos pechos. Este dicho arrabal está debajo de la dicha sierra, al pie de ella a cantidad de un cuarto de legua de la dicha villa, y por el camino que lleva a ella, según el rodeo y las vueltas hay más de media. La iglesia parroquial, los enterramientos y la administración de todos los otros sacramentos con el cura parroquiano que los administra está todo puesto y situado dentro de la villa, y no se administran ni dan los dichos sacramentos en la iglesia que en el dicho arrabal está, y los que en el viven y mueren tienen necesidad de enterrar sus cuerpos en la dicha iglesia parroquial de la dicha villa alta y de ir a ella a recibir las bendiciones nupciales y el santo sacramento del bautismo y a se confesar y comulgar; e como el camino es tan áspero e agro y sea tanta distancia e cantidad por la dificultad, muchas veces los que viven en el arrabal, porque no pueden no van a recibir los dichos sacramentos, y otras, por las mismas razones, los curas parroquianos no se las dan ni pueden abajar a dárselos; y demás de esto, mayormente en tiempo tempestuosos de agua y viento, acontece con agua y nieves a llevar alguna criatura  a bautizar y perecer en el camino, y otras veces ródan los cuerpos de los difuntos que se llevan a enterrar por la sierra abajo y otras muchas personas que van a los enterramientos e a recibir los dichos sacramentos el viento lleva las tocas y ropas de las mujeres de donde se siguen otras cosas deshonestas; y demás de esto, como todos los vecinos sean labradores, todos los días y veces que han de venir a enterrar tienen necesidad de perder un día de sus haciendas...
     En definitiva, una queja razonada y razonable, que fue admitida por el Emperador y años después ratificada por Felipe II, monarca, este último, que más adelante cuestionaría el privilegio de exención fiscal parcial otorgado por Cárdenas a los moradores de la villa en el castillo. La primera noticia que tenemos sobre este último asunto corresponde a 1570 y se localiza en un acta de repartimiento de impuestos entre los pueblos del partido de Llerena, villa donde se situaba una de las subdelegaciones de rentas reales.  El dicho acta, tras la exposición de motivos y aprobación de los procuradores asistentes a las Cortes celebradas en Córdoba, vienen reseñados cada uno de los pueblos pertenecientes a la subdelegación de Llerena, asignándole la parte con la que tenían que contribuir. La segunda de las anotaciones impositivas, tras la de Llerena, correspondía a los vecinos del arrabal de la villa de Reina, a los que le imputaron 18.150 maravedíes. Al final de una relación de casi 70 pueblos, aparece una coletilla indicando textualmente lo que sigue:
A vos, el concejo de la villa de Reyna de muros adentro, sin perjuicio de cualquier privilegio de no tener que pagar el dicho servicio, se carga con 12.550 maravedíes, los cuales mando que se suspendan de cobrar hasta tanto que se vea el pleito que sobre ello se trata ante mis contadores mayores...
     Al parecer, desde hacía tiempo existía un contencioso entre los moradores de la villa en el castillo y el Consejo de Hacienda, pretendiendo algunos de nuestros antepasados quedar exento de ciertas modalidades impositivas, en este caso un servicio extraordinario aprobado en las Cortes celebradas en Córdoba. No tenemos constancia documental del desenlace de este contencioso, pero intuimos que la sentencia sería desfavorable para los escasos reinenses que aún permanecían viviendo en el castillo. Para ello nos atenemos literalmente al privilegio otorgado por Alonso de Cárdenas a finales del XV, donde se indicaba que sólo se eximía de pagar ciertos tributos de vasallaje consignados en favor de la propia Orden (pedido de maestre, yantares, martiniega, etc), pero que en ningún caso afectaba a los servicios o tributos en favor de la Corona, como el aprobado en Córdoba.
     Suponemos que este revés afectaría a la treintena de reinenses que aun tenían fijada su morada intramuros del castillo, que definitivamente abandonarían dicho emplazamiento, trasladándose al arrabal, a partir de entonces definitivo y único asentamiento de la villa de Reina. Termina de esta manera esa doble ubicación del vecindario del concejo de Reina, pues en los sucesivos recuentos de vecindades todos los vecinos aparecen englobados en una única cifra, sin diferenciar emplazamientos como sucedía en fechas anteriores.

BIBLIOGRAFÍA

-         Chaves, B. (1740) [1975, Facsímil]. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago, Barcelona.
-         Maldonado Fernández, M. (1996). La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII-XIX), Sevilla.
-          Maldonado Fernández, M. (2000). “La Comunidad de las Siete Villas de la Encomienda de Reina”. Revista de Estudios Extremeños, Badajoz. T LVI,  917-963.
-         Maldonado Fernández, M (2002). “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Sociedad Extremeña de Historia,  85-106.
-         Maldonado Fernández, M. (2003). “El Partido de Llerena: Origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”. Actas de las IV Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 162-191.
-         Maldonado Fernández, M. (2004). “Propiedad y uso de la tierra bajo el señorío santiaguista. El caso de Llerena y pueblos de su entorno”, Actas de las V Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, (en prensa)
-         Moreno de Vargas, B. (1623) [1974, Facsímil]. Historia de la ciudad de Mérida. Badajoz.
-         Rades de Andrada. (1572) [1976 Facsímil]. Crónica de las tres Órdenes y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara. Barcelona.
 
 

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