(Art.
Publicado en la Revista de Fiestas en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina,
2005)
La
incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la el alcayde moro de dicha villa y alcazaba
se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo durante el asedio que los
ejecitos castellanoleoneses establecieron en torno a Carmona. La rendición no
fue espontánea, sino que venía anunciándose tras la conquista de Mérida (1230),
circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por el
sur de la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz
colaboración, el monarca donó a la Orden de Santiago las Tierras de Reyna, con unos límites ya definidos en la Carta de
Donación que nos proporciona Chaves, seguramente siguiendo la distribución que
el territorio había tenido bajo dominación musulmana. Dicha donación llevaba
implícita la cesión a perpetuidad de los derechos solariegos y
jurisdiccionales.
La
asignación de Reina como villa cabecera de este extenso territorio, que
sobrepasaba los 1.500 Km2, hemos de entenderla como coyuntural. Si
el monarca tomó a dicha villa como
referencia no lo haría por su importancia vecinal, sino por el valor estratégico
de la alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de
la zona. En efecto, las circunstancias orográficas y edáficas del amplio territorio cedido a Reina invitan a
aceptar que en su demarcación habrían existido otros asentamientos musulmanes
de mayor entidad, abandonados por sus moradores ante las continuas incursiones
cristianas que desde Mérida llevaron a cabo los santiaguistas, como ya lo
apuntara Rades en 1572 y Moreno de Vargas en 1623. La respuesta de la población
autóctona sería huir hacia Al Andalus o hacerse fuerte en las alcazabas de
Hornachos, Reina y Montemolín.
Poco
tiempo duró el protagonismo de nuestra villa dentro del contexto territorial
santiaguista pues, conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas
las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de su alcazaba perdió importancia,
predominando en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el
territorio de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los
extremos de la zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en
segregarse de la primitiva villa de Reina y tierras de su alfoz. Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la
villa cabecera, aprisionado en los muros de su alcazaba, se distribuyó entre la
propia villa matriz, Casas de Reina y detrás o al otro lado de la sierra, es
decir, en Tras-Sierra, todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que
facilitó su dispersión instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre
los tres asentamientos, beneficiando a sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada,
proindivisa e insolidium.
Ya a finales del XIII y a lo largo del
siglo XIV se reorganizó administrativamente el territorio santiaguista en la
Extremadura leonesa (más tarde conocida como Provincia de León de la Orden de
Santiago), desdoblándose las primitivas encomiendas santiaguistas en otras
nuevas. Así, en la primitiva demarcación de Reina quedaron consolidadas las
siguientes circunscripciones:
-
La villa maestral de Llerena, con los lugares
de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía.
-
La Comunidad de Siete Villas de la encomienda
de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones-Disantos,
Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
-
La encomienda de Azuaga, integrada por esta
villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-
La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término
se encontraba la aldea de Malcocinado.
-
Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y
el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también encomienda.
Es decir, a principios del XIV la
influencia directa de Reina y su encomienda había quedado reducida a los siete
pueblos reseñados, entendiendo que ya estarían de alguna manera reconocidos los
asentamientos que más adelante darían lugar a los concejos incluidos en la
Comunidad de Siete Villas citada, espacio territorial en el cual, sin lugar a
duda, el control administrativo más directo y la jurisdicción se ejercía desde
Reina, al menos hasta concluir la Edad Media.
Pues bien, la villa de Reina medieval y
cristiana estaba ubicada en la propia alcazaba, ocupando el recinto amurallado
y su periferia. No es difícil adivinar que dicho emplazamiento resultaría
incómodo para sus vecinos pues, al margen de esterilidad del entorno y la
dificultad orográfica a salvar a la hora del desplazamiento para atender a las
actividades agropecuarias, encontrarían
serios inconvenientes para aprovisionarse de agua. Por ello, ya en el siglo XV
debió producirse un desplazamiento progresivo del vecindario a lo que entonces
llamaban arrabal o “casillas de Reina” (para diferenciarlo del ya constituido
concejo de Casas de Reina) que no es otro espacio geográfico distinto al ocupado
por el emplazamiento actual, concretamente en su parte más baja y próxima a la
campiña, alrededor del agua y de la ermita de San Sebastián, que más tarde
adquiriría el rango de parroquia. A finales del XV, dicho desplazamiento, que
conllevaba el progresivo abandono de la fortaleza, empezó a preocupar a las
autoridades santiaguistas, concretamente a su máxima autoridad, el maestre Alonso de Cárdenas, en
una época de resurgimiento bélico, como fue la campaña emprendida para la
conquista del Reino de Granada, plagada de hazañas heroicas por parte de los
santiaguistas. Por ello, aprovechando el Capítulo General de Tordesillas, una
especie de Cortes Generales de la Orden de Santiago en este caso celebrado en
dicha ciudad, entre otros asuntos tratados se adoptaron dos medidas importantes
que directamente afectaban a Reina: remodelar la alcazaba y conceder ciertas
exenciones fiscales a los vecinos que tomaran la decisión de permanecer con
casa abierta en el castillo, según fue recogido por Chaves (Fol. 115):
...en tiempos de dicho último Maestre, a los 31 de
Agosto de 1475 en la confirmación de los Privilegios de Reina, para remunerar
los señalados servicios que aquel concejo había hecho, y hacía, en reparar el
Castillo y guardarlo, se le concedió exención de Pedidos, Martiniegas, Calzas y
Yantares; previniendo que esta Carta se asentase en los libros; y añadiéndose
que los Caballeros de Quantía no estuviesen obligados a tener caballo, sino es
tan solamente armas; lo cual fue confirmado en el Capítulo General, a 15 de
Mayo de 1480...
Fue este el motivo por el cual a partir
de entonces todos los recuentos fiscales de vecindario que se daban sobre la
villa de Reina se exponían diferenciando a los vecinos que moraban en la villa,
arriba en el castillo, de los que habitaban en su arrabal o “casillas de
Reina”, abajo junto a la fuente. A pesar de todo, continuó el desplazamiento de
los reinenses hacia el arrabal, estando ya a mediados del XVI concentrado en
este espacio la mayoría de sus vecinos, los cuales se veían forzados a escalar
el cerro del castillo cada vez que necesitasen de la asistencia espiritual del
párroco de la iglesia situada intramuros de la fortaleza. Por ello, los
moradores del arrabal se dirigieron en 1554 al Emperador Carlos I, solicitando el traslado de la parroquia desde
la ermita de Ntra. Sra. de las Nieves a la de San Sebastián, argumentando la
mayor vecindad y contribución a las arcas reales de los vecinos del arrabal y las enormes
dificultades orográficas a salvar en el desplazamiento a la iglesia en la
fortaleza. Textualmente indicaban lo que sigue:
...la dicha villa de Reyna está puesta y situada en
una sierra muy alta, cuya subida es muy agra y áspera y la vinienda de ella muy
trabajosa, de cuya causa en ella misma no viven ni se pueden sustentar mas
cantidad de hasta treinta vecinos (...) y todos los demás viven en el dicho
arrabal o casillas, y la vecindad y pueblo más consiste en los que allí viven e moran que en los que
moran dentro de la dicha villa, y estos son los que sirven a vuestra alteza,
pechan y contribuyen y los que diezman y alcabalan a las rentas reales, porque
a los treinta que en la dicha villa viven, solamente lo hacen y sufren el
trabajo porque ellos son libres y exento de los dichos pechos. Este dicho
arrabal está debajo de la dicha sierra, al pie de ella a cantidad de un cuarto
de legua de la dicha villa, y por el camino que lleva a ella, según el rodeo y
las vueltas hay más de media. La iglesia parroquial, los enterramientos y la
administración de todos los otros sacramentos con el cura parroquiano que los
administra está todo puesto y situado dentro de la villa, y no se administran
ni dan los dichos sacramentos en la iglesia que en el dicho arrabal está, y los
que en el viven y mueren tienen necesidad de enterrar sus cuerpos en la dicha
iglesia parroquial de la dicha villa alta y de ir a ella a recibir las
bendiciones nupciales y el santo sacramento del bautismo y a se confesar y
comulgar; e como el camino es tan áspero e agro y sea tanta distancia e
cantidad por la dificultad, muchas veces los que viven en el arrabal, porque no
pueden no van a recibir los dichos sacramentos, y otras, por las mismas
razones, los curas parroquianos no se las dan ni pueden abajar a dárselos; y
demás de esto, mayormente en tiempo tempestuosos de agua y viento, acontece con
agua y nieves a llevar alguna criatura a
bautizar y perecer en el camino, y otras veces ródan los cuerpos de los
difuntos que se llevan a enterrar por la sierra abajo y otras muchas personas
que van a los enterramientos e a recibir los dichos sacramentos el viento lleva
las tocas y ropas de las mujeres de donde se siguen otras cosas deshonestas; y
demás de esto, como todos los vecinos sean labradores, todos los días y veces
que han de venir a enterrar tienen necesidad de perder un día de sus
haciendas...
En definitiva, una queja razonada y
razonable, que fue admitida por el Emperador y años después ratificada por
Felipe II, monarca, este último, que más adelante cuestionaría el privilegio de
exención fiscal parcial otorgado por Cárdenas a los moradores de la villa en el
castillo. La primera noticia que tenemos sobre este último asunto corresponde a
1570 y se localiza en un acta de repartimiento de impuestos entre los pueblos
del partido de Llerena, villa donde se situaba una de las subdelegaciones de
rentas reales. El dicho acta, tras la
exposición de motivos y aprobación de los procuradores asistentes a las Cortes
celebradas en Córdoba, vienen reseñados cada uno de los pueblos pertenecientes
a la subdelegación de Llerena, asignándole la parte con la que tenían que
contribuir. La segunda de las anotaciones impositivas, tras la de Llerena,
correspondía a los vecinos del arrabal de la villa de Reina, a los que le
imputaron 18.150 maravedíes. Al final de una relación de casi 70 pueblos,
aparece una coletilla indicando textualmente lo que sigue:
A vos, el concejo de la villa de Reyna de muros
adentro, sin perjuicio de cualquier privilegio de no tener que pagar el
dicho servicio, se carga con 12.550 maravedíes, los cuales mando que se
suspendan de cobrar hasta tanto que se vea el pleito que sobre ello se trata
ante mis contadores mayores...
Al parecer, desde hacía tiempo
existía un contencioso entre los moradores de la villa en el castillo y el
Consejo de Hacienda, pretendiendo algunos de nuestros antepasados quedar exento
de ciertas modalidades impositivas, en este caso un servicio extraordinario
aprobado en las Cortes celebradas en Córdoba. No tenemos constancia documental
del desenlace de este contencioso, pero intuimos que la sentencia sería
desfavorable para los escasos reinenses que aún permanecían viviendo en el
castillo. Para ello nos atenemos literalmente al privilegio otorgado por Alonso
de Cárdenas a finales del XV, donde se indicaba que sólo se eximía de pagar
ciertos tributos de vasallaje consignados en favor de la propia Orden (pedido
de maestre, yantares, martiniega, etc), pero que en ningún caso afectaba a los
servicios o tributos en favor de la Corona, como el aprobado en Córdoba.
Suponemos que
este revés afectaría a la treintena de reinenses que aun tenían fijada su
morada intramuros del castillo, que definitivamente abandonarían dicho
emplazamiento, trasladándose al arrabal, a partir de entonces definitivo y
único asentamiento de la villa de Reina. Termina de esta manera esa doble
ubicación del vecindario del concejo de Reina, pues en los sucesivos recuentos
de vecindades todos los vecinos aparecen englobados en una única cifra, sin
diferenciar emplazamientos como sucedía en fechas anteriores.
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