El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 27 de diciembre de 2015

NUESTRO PALACIO REAL

 

 



Al menos, eso fue lo que le oímos decir esta última Nochebuena a Felipe de Borbón y Grecia, con motivo del tradicional discurso navideño. Y tiene toda la razón, en esto, pues el pago de la construcción y ornamentación de tan costoso palacio cayó sobre los pechos y espaldas de los españoles de la época, con el agravante de la recurrente y abusiva necesidad del empleo de regalías de nuevo cuño a las que se acudió, las artimañas financieras utilizadas y el desvíos de partidas presupuestarias empleadas para su construcción, que pretendían suavizar y tapar el escandaloso costo del nuevo palacio real. En fin, empleo de golferías como las de hoy al uso, para que no se crean los ladrones de guante blanco actuales (Gurtel, Eres, Bankia…) que han descubriendo la pólvora.

De estilo arquitectónico barroco (Véase fotografía adjunta de la Wikipedia), pero apuntando ya al neoclasicismo, su construcción se inició en 1738 y  finalizó en 1755, sustituyendo al viejo alcázar de los Austria que ardió en extrañas circunstancia, precisamente el día de Nochebuena de 1734, incidente que no debió preocupar mucho a Felipe V, el monarca de turno, pues era de dominio público su animadversión a ocuparlo, prefiriendo para vivir ocupar otras de las muchas residencias del patrimonio real.

Por ello, derribó lo que no ardió para levantar en su lugar el actual palacio, siguiendo los planos de Filippo Juvara, modificados de manera notable por su discípulo Juan Bautista Sachetti, que tuvo como uno de sus ayudantes y delineantes al llerenense José de Hermosilla Sandoval.

Como dijimos, las obras se iniciaron en 1738, con la ceremonia de colocación de la primera piedra por parte del arzobispo Álvaro de Mendoza, que bendijo el acto, mientras que  el marqués de Villena, en nombre del rey, introdujo en un cofre de plomo monedas de oro, plata y cobre acuñadas en las Reales Fábricas  de Moneda.

Las primeras partidas presupuestarias libradas para su construcción procedían de la venta de oficios públicos y del recargo de impuestos sobre el consumo de tabaco, calderilla comparada con las exigencias de tan importante obra. El grueso del dinero preciso se obtuvo tras un nuevo ataque de la monarquía a los baldíos comunales, incorporando una buena parte de ellos al patrimonio real, para financiar con su posterior venta las obras del palacio.

En efecto, Felipe V ordenó en 1738 a la Junta de Baldíos y Arbitrios la incorporación a la Corona y su Real Hacienda de todas aquellas tierras, baldías en su origen, que en esos momentos se encontraban incorporadas a los bienes de propio concejiles o a la hacienda de particulares. Obviaba el monarca con tal decisión que, el expolio de los bienes comunales a los que se refería, se había producido precisamente por intereses de la Real Hacienda,  autorizando a los concejos a adehesar baldíos como recurso para cobrarles los servicios ordinarios, extraordinarios, donativos… que continuamente requería.

En efecto, poco después, según VICENT LÓPEZ, I. (“Los Baldíos de Palacio”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, H. Moderna, t. 11, 1998, págs. 343-357, que nos remite a [A]rchivo [GJeneral de [P]alacio, Obras Palacio, leg. 368, Libro de copias de ordenes 1-III-1737 a 19-VI-1741, pliego 30), por disposición de Felipe V tomada el 9 de abril de 1739:

Los caudales que fueren produciendo la venta de tierras valdías y realengas que dolosamente se huviesen usurpado por los comunes y particulares al Real Patrimonio, se combiertan en las obras de que está cargada esta secretaria del despacho, estado de mi cargo, y que a este fin en virtud de los avisos de la Junta de Valdíos y Arbitrios se entren en la Thesorería de la obra de Palacio y se tengan en arca de tres llaves por vía de depósito hasta nueva orden comunicada por mi haciéndose en la Thesorería General la correspondiente entrada por salida de ellos…


La disposición anterior incomodó a la práctica totalidad de los concejos, por lo que inmediatamente aparecieron escritos y elaborados alegatos jurídicos en su contra, advirtiendo que contravenía lo pactado con la Real Hacienda en las condiciones del servicio de millones, y también con los usos y costumbres empleados en los aprovechamiento de estos predios comunales (del común de vecinos) desde tiempo inmemorial.

Uno de los principales críticos fue el fuentecanteño Bernabé de Chaves, clérigo de la Orden de Santiago y antiguo prior del convento de San Marcos de León, es decir, la máxima autoridad religiosa santiaguista. En efecto, su Apuntamiento legal sobre el dominio solar, que por expressas Reales Donaciones pertenecen á la Orden de Santiago en todos sus Pueblos ..., resulta básico para el conoci­miento de la historia de la Orden de Santiago y de sus pueblos, aunque no era este el objetivo que el autor se propuso a la hora de redactarlo, sino el de demostrar documentalmente que la disposición tomada por Felipe V el 9 de abril de 1738 no debía tener vigor en los territorios santiaguistas, explicando los funda­mentos legales que tenían sus vecinos para el usufructo de los baldíos objeto de expropiación e incorporación al real patrimonio.
 

Nadie mejor que Chaves podía construir tan importante fundamento legal, pues, como prior de la Orden, dispuso del archivo de Uclés, en el que se  recopila­ba la documen­tación más significativa de la institu­ción, consti­tu­yendo el lugar de consulta obligato­ria en todos los pleitos y desave­nencias que pudieran surgir entre institu­ciones, pueblos o vasallos santiaguistas. Según el director de la impresión facsímil del Apuntamiento, la obra consta, como aparece en su extenso título, de tres partes:

-      En la primera establece el proceso cronológico de la forma­ción del dominio solar de la Orden, basado en los privilegios reales que lo originaron.

-      En la segunda, comprueba el uso continuo hecho por los santiaguistas de sus privilegios, en lo que se refiere al dominio solar, con una larguísima relación de concesiones de pechos y tributos y de exenciones de carácter diverso.

-      En la tercera se refiere a razones con las que se pretendía impugnar los privilegios reales en cuya virtud gozaba la Orden de los lugares de sus territorios, con términos y heredamientos, y se negaba el uso continuo de ellos, como expresión del dominio solar.   

En principio, pese al malestar descrito, por esta zona nuestra del partido histórico de Llerena y  Provincia de León de la Orden de Santiago, apareció don Joseph de Ferreras, juez de baldío, quien, con la inestimable ayuda de los representantes locales de la Santa Cruzada, incorporó a la Corona baldíos de todos los pueblos del entorno. Así, según recogemos de Chaves (op. cit., ff. 182 vto. y 183):

En la villa de Reyna, Trasierra, las Casas, Ayllones y Fuente del Arco (…) se sabe que dichos subdelegado (Joseph Ferreras), aplicó varios pedazos de tierra a la Corona (…) En la villa de Azuaga, el dicho Ferreras, primero admitió por transacción los sitios llamados los Agudos, y la Javata, y diez mil reales de vellón; y después (…) se ajustó con aquel Ayuntamiento en que los dichos sitios de Agudos, y Javata, y los de Muda, y Solobral, y por indulto y razón de valdíos, arbitrios, talas, rompimientos, quemas, inordinación de cuentas, y otras cosas, quedando todo transigido, se diese para la Real Hacienda la dehesa de la Nava, considerada en veinte o treinta mil ducados, y más sesenta y seis mil reales, las costas y salarios; dándosele facultad para tomar a censo ciento y diez mil reales; y con la condición de que se declarasen las demás dehessas por propias, como también todo su término…


        Y así en el resto de los pueblos santiaguistas, unas veces describiendo el autor las enajenaciones de forma imprecisa, como en el caso de las cuatro villas hermanas de la encomienda de Reina, y otras con más detalles, como en el caso de Azuaga. En esta última villa hubo una primera imposición por parte de Ferreras, seguida de quejas airadas del cabildo azuagueño y una posterior avenencia o transacción, conviniendo que pasaría a propiedad de la Real Hacienda la dehesa de la Nava, valorada entre veinte y treinta mil ducados (entre 22.000 y 330.000 reales de vellón, aunque finalmente alcanzó el precio de 366.000), aparte de 66.000 reales que la villa donó para la construcción del Palacio Real (A. M. Azuaga, sec. Actas Capitulares, leg. 32, lib. de 1744, fotogramas 101 al 107 de la edición digital). A cambio, el concejo quedaba en propiedad del resto de las tierras del término y facultado para ciertas rozas, rompimientos, etc., así como autorizado para pedir prestado a censo 110.000 reales. En fin, lo de siempre: el concejo paga lo que le exige la Real Hacienda, y a cambio obtiene la pertinente autorización real para volver a empeñarse, rehipotecando el resto de los bienes de propio concejiles.

        Pues bien, los fondos que produjo la venta de las tierras incorporadas por la polémica Junta de Baldíos (1738-1741) se consumieron de forma íntegra en la construcción del Nuevo Palacio Real (SERNA VALLEJO, M. “Estudio histórico-jurídico sobre los bienes comunes”, en Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 3, Zaragoza, 1993). Sin embargo, más adelante, las reiteradas quejas fueron atendidas por Fernando VI en 1747 (Real Decreto de 24 de octubre), que tomó la decisión de derogar la Junta de Baldíos y Arbitrios, anulando las enajenaciones descritas y reintegrando a los pueblos y particulares todas las tierras que disfrutaban en 1737. En Azuaga, cerrando ya este asunto, recuperaron los 33.000 ducados que definitivamente pagaron por evitar desprenderse de la dehesa de la Nava (AMAz., leg. 32, lib. de 1747, fot. 237 y ss.), pero los 66.000 reales donados bajo presión quedaron para afrontar la obra del palacio real, como los que donaron la práctica totalidad de los pueblos del Reino de España.

        Por ello, como decía en su discurso navideño Felipe de Borbón y Grecia, el palacio real es nuestro: pagamos su construcción y su mantenimiento.

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