Al
menos, eso fue lo que le oímos decir esta última Nochebuena a Felipe de Borbón
y Grecia, con motivo del tradicional discurso navideño. Y tiene toda la razón,
en esto, pues el pago de la construcción y ornamentación de tan costoso palacio
cayó sobre los pechos y espaldas de los españoles de la época, con el agravante
de la recurrente y abusiva necesidad del empleo de regalías de nuevo cuño a las
que se acudió, las artimañas financieras utilizadas y el desvíos de partidas
presupuestarias empleadas para su construcción, que pretendían suavizar y tapar
el escandaloso costo del nuevo palacio real. En fin, empleo de golferías como
las de hoy al uso, para que no se crean los ladrones de guante blanco actuales (Gurtel,
Eres, Bankia…) que han descubriendo la pólvora.
De
estilo arquitectónico barroco (Véase fotografía adjunta de la Wikipedia), pero apuntando ya al neoclasicismo, su
construcción se inició en 1738 y finalizó en 1755, sustituyendo al viejo alcázar
de los Austria que ardió en extrañas circunstancia, precisamente el día de
Nochebuena de 1734, incidente que no debió preocupar mucho a Felipe V, el
monarca de turno, pues era de dominio público su animadversión a ocuparlo,
prefiriendo para vivir ocupar otras de las muchas residencias del patrimonio
real.
Por
ello, derribó lo que no ardió para levantar en su lugar el actual palacio,
siguiendo los planos de Filippo Juvara,
modificados de manera notable por su discípulo Juan Bautista Sachetti, que tuvo como uno de sus ayudantes y
delineantes al llerenense José de Hermosilla Sandoval.
Como
dijimos, las obras se iniciaron en 1738, con la ceremonia de colocación de la
primera piedra por parte del arzobispo Álvaro de Mendoza, que bendijo el acto,
mientras que el marqués de Villena, en
nombre del rey, introdujo en un cofre de plomo monedas de oro, plata y cobre
acuñadas en las Reales Fábricas de Moneda.
Las primeras partidas presupuestarias libradas para
su construcción procedían de la venta de oficios públicos y del recargo de
impuestos sobre el consumo de tabaco, calderilla comparada con las exigencias
de tan importante obra. El grueso del dinero preciso se obtuvo tras un nuevo
ataque de la monarquía a los baldíos comunales, incorporando una buena parte de
ellos al patrimonio real, para financiar con su posterior venta las obras del
palacio.
En efecto, Felipe V ordenó en 1738 a la Junta de
Baldíos y Arbitrios la incorporación a la Corona y su Real Hacienda de todas
aquellas tierras, baldías en su origen, que en esos momentos se encontraban
incorporadas a los bienes de propio concejiles o a la hacienda de particulares.
Obviaba el monarca con tal decisión que, el expolio de los bienes comunales a
los que se refería, se había producido precisamente por intereses de la Real
Hacienda, autorizando a los concejos a adehesar
baldíos como recurso para cobrarles los servicios ordinarios, extraordinarios,
donativos… que continuamente requería.
En efecto, poco después, según VICENT LÓPEZ, I.
(“Los Baldíos de Palacio”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, H. Moderna,
t. 11, 1998, págs. 343-357, que nos remite a [A]rchivo [GJeneral de [P]alacio,
Obras Palacio, leg. 368, Libro de copias de ordenes 1-III-1737 a 19-VI-1741,
pliego 30), por disposición de Felipe V tomada el 9 de abril de 1739:
Los caudales que fueren
produciendo la venta de tierras valdías y realengas que dolosamente se huviesen
usurpado por los comunes y particulares al Real Patrimonio, se combiertan en
las obras de que está cargada esta secretaria del despacho, estado de mi cargo,
y que a este fin en virtud de los avisos de la Junta de Valdíos y Arbitrios se
entren en la Thesorería de la obra de Palacio y se tengan en arca de tres
llaves por vía de depósito hasta nueva orden comunicada por mi haciéndose en la
Thesorería General la correspondiente entrada por salida de ellos…
La
disposición anterior incomodó a la práctica totalidad de los concejos, por lo
que inmediatamente aparecieron escritos y elaborados alegatos jurídicos en su contra,
advirtiendo que contravenía lo pactado con la Real Hacienda en las condiciones del
servicio de millones, y también con los usos y costumbres empleados en los
aprovechamiento de estos predios comunales (del común de vecinos) desde tiempo
inmemorial.
Uno de
los principales críticos fue el fuentecanteño Bernabé de Chaves, clérigo de la
Orden de Santiago y antiguo prior del convento de San Marcos de León, es decir,
la máxima autoridad religiosa santiaguista. En efecto, su Apuntamiento legal sobre
el dominio solar, que por expressas Reales Donaciones pertenecen á la Orden de
Santiago en todos sus Pueblos ..., resulta básico para el conocimiento de
la historia de la Orden de Santiago y de sus pueblos, aunque no era este el
objetivo que el autor se propuso a la hora de redactarlo, sino el de demostrar
documentalmente que la disposición tomada por Felipe V el 9 de abril de 1738 no
debía tener vigor en los territorios santiaguistas, explicando los fundamentos
legales que tenían sus vecinos para el usufructo de los baldíos objeto de
expropiación e incorporación al real patrimonio.
Nadie mejor que Chaves podía construir
tan importante fundamento legal, pues, como prior de la Orden, dispuso del
archivo de Uclés, en el que se recopilaba
la documentación más significativa de la institución, constituyendo el
lugar de consulta obligatoria en todos los pleitos y desavenencias que
pudieran surgir entre instituciones, pueblos o vasallos santiaguistas. Según
el director de la impresión facsímil del Apuntamiento, la obra consta, como
aparece en su extenso título, de tres partes:
-
En la primera establece
el proceso cronológico de la formación del dominio solar de la Orden, basado
en los privilegios reales que lo originaron.
-
En la segunda, comprueba
el uso continuo hecho por los santiaguistas de sus privilegios, en lo que se
refiere al dominio solar, con una larguísima relación de concesiones de pechos
y tributos y de exenciones de carácter diverso.
-
En la tercera se refiere
a razones con las que se pretendía impugnar los privilegios reales en cuya
virtud gozaba la Orden de los lugares de sus territorios, con términos y
heredamientos, y se negaba el uso continuo de ellos, como expresión del dominio
solar.
En
principio, pese al malestar descrito, por esta zona nuestra del partido histórico
de Llerena y Provincia de León de la
Orden de Santiago, apareció don Joseph de Ferreras, juez de baldío, quien, con
la inestimable ayuda de los representantes locales de la Santa Cruzada, incorporó
a la Corona baldíos de todos los pueblos del entorno. Así, según recogemos de Chaves
(op. cit., ff. 182 vto. y 183):
En la villa de Reyna,
Trasierra, las Casas, Ayllones y Fuente del Arco (…) se sabe que dichos
subdelegado (Joseph Ferreras), aplicó varios pedazos de tierra a la Corona (…) En
la villa de Azuaga, el dicho Ferreras, primero admitió por transacción los
sitios llamados los Agudos, y la Javata, y diez mil reales de vellón; y después
(…) se ajustó con aquel Ayuntamiento en que los dichos sitios de Agudos, y
Javata, y los de Muda, y Solobral, y por indulto y razón de valdíos, arbitrios,
talas, rompimientos, quemas, inordinación de cuentas, y otras cosas, quedando
todo transigido, se diese para la Real Hacienda la dehesa de la Nava,
considerada en veinte o treinta mil ducados, y más sesenta y seis mil reales,
las costas y salarios; dándosele facultad para tomar a censo ciento y diez mil
reales; y con la condición de que se declarasen las demás dehessas por propias,
como también todo su término…
Y así en el resto de los pueblos
santiaguistas, unas veces describiendo el autor las enajenaciones de forma
imprecisa, como en el caso de las cuatro villas hermanas de la encomienda de
Reina, y otras con más detalles, como en el caso de Azuaga. En esta última
villa hubo una primera imposición por parte de Ferreras, seguida de quejas
airadas del cabildo azuagueño y una posterior avenencia o transacción,
conviniendo que pasaría a propiedad de la Real Hacienda la dehesa de la Nava,
valorada entre veinte y treinta mil ducados (entre 22.000 y 330.000 reales de
vellón, aunque finalmente alcanzó el precio de 366.000), aparte de 66.000
reales que la villa donó para la construcción del Palacio Real (A. M. Azuaga,
sec. Actas Capitulares, leg. 32, lib. de 1744, fotogramas 101 al 107 de la
edición digital). A cambio, el concejo quedaba en propiedad del resto de las
tierras del término y facultado para ciertas rozas, rompimientos, etc., así
como autorizado para pedir prestado a censo 110.000 reales. En fin, lo de
siempre: el concejo paga lo que le exige la Real Hacienda, y a cambio obtiene
la pertinente autorización real para volver a empeñarse, rehipotecando el resto
de los bienes de propio concejiles.
Pues bien, los fondos que produjo la
venta de las tierras incorporadas por la polémica Junta de Baldíos (1738-1741)
se consumieron de forma íntegra en la construcción del Nuevo Palacio Real
(SERNA VALLEJO, M. “Estudio histórico-jurídico sobre los bienes comunes”, en
Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 3, Zaragoza, 1993). Sin
embargo, más adelante, las reiteradas quejas fueron atendidas por Fernando VI
en 1747 (Real Decreto de 24 de octubre), que tomó la decisión de derogar la
Junta de Baldíos y Arbitrios, anulando las enajenaciones descritas y
reintegrando a los pueblos y particulares todas las tierras que disfrutaban en
1737. En Azuaga, cerrando ya este asunto, recuperaron los 33.000 ducados que
definitivamente pagaron por evitar desprenderse de la dehesa de la Nava (AMAz.,
leg. 32, lib. de 1747, fot. 237 y ss.), pero los 66.000 reales donados bajo
presión quedaron para afrontar la obra del palacio real, como los que donaron
la práctica totalidad de los pueblos del Reino de España.
Por ello, como decía en su discurso
navideño Felipe de Borbón y Grecia, el palacio real es nuestro: pagamos su
construcción y su mantenimiento.
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