El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 2 de marzo de 2009

LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA, LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS

(Publicado en la Revista de Llerena, 2007)

Las divisiones administrativas y la realidad ecológica hace años que vienen dándose la espalda, imponiéndose generalmente las decisiones políticas sobre los requerimientos medioambientales. El mejor ejemplo, aunque no el único, lo encontramos al observar el mapa administrativo de Africa, forjado por las potencias europeas de finales del XIX y primera parte del XX, para lo cual no tuvieron mejor ocurrencia que repartir las distintas zonas de influencia siguiendo la simpleza argumental de meridianos y paralelos, obviando la realidad ecológica y etnográfica. La mayor parte de las incesantes guerras africanas de la segunda mitad del XX surgen a consecuencia de esta división tan arbitraria, que por una parte separaba etnias y ecosistemas, y por otra los mezclaba caóticamente.

Profundizando algo más en el tiempo, asistimos a la división administrativa de Iberoamérica, donde se establecieron los distintos estados manejando variables tales como paralelos, meridianos, cuencas hidrográficas y las divisiones administrativas establecidas históricamente bajo dominio español y portugués, variables consensuadas en este caso por los distintos líderes independentistas, asesorados en algunos ocasiones por la Santa Sede.

Si retrocedemos algo más en el tiempo, asistimos al establecimiento de la línea divisoria entre las actuales comunidades autonómicas de Extremadura y Andalucía, en un espacio geográfico que atañe especialmente a los usuales lectores de esta revista. A modo de presentación y justificación del título de este artículo de opinión, estimo oportuno transcribir textualmente la introducción a mi comunicación últimamente publicada en las Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena (2006), que aparece bajo el título “Oscilaciones y conflictos en la línea divisoria de Extremadura y el antiguo reino de Sevilla”.

La conquista de la actual Extremadura culmina en tiempos de lo que algunos historiadores llaman la “Gran Reconquista”, que aproximadamente coincide con el reinado de Fernando III el Santo, pasando en este breve tiempo a manos cristianas la mayor parte del margen derecho y extremeño de la cuenca del Guadiana y una buena parte de la cuenca alta y media del Guadalquivir. La rapidez del avance cristiano relegó a un segundo plano la delimitación jurisdiccional de tan extenso territorio, quedando la línea divisoria de las futuras comunidades autonómicas de Extremadura y Andalucía definidas por referencias poco precisas. Bajo esta premisa hemos de entender los primeros conflictos por el deslinde entre ambas comunidades o, trasladándonos a aquella época, la demarcación territorial entre las tierras otorgadas a la Orden de Santiago (más tarde conocida como Provincia de León de la Orden de Santiago) y las cedidas al concejo o reino de Sevilla.

Centrándonos en el tramo que discurre desde el sur del actual término de Azuaga hasta la frontera natural determinada por una buena parte de la rivera del Cala, el territorio situado al norte de dicha línea quedó en manos de la Orden de Santiago, pero bajo las apetencias expansionistas del cada vez más poderoso y privilegiado concejo de Sevilla, ciudad que a la muerte de Fernando III se significó por contar con el favor de Alfonso X. Esta circunstancia determinó que al menos en dos ocasiones del reinado de este último monarca se cuestionara la jurisdicción de una buena parte del territorio asignado a los santiaguistas, apuntándose la posibilidad de su inclusión dentro del Concejo y Reino de Sevilla. Más adelante, durante los siglos XIV y XV, apenas tenemos noticias de conflictos jurisdiccionales en la primitiva línea de demarcación; simplemente aparecieron puntuales discordias por los aprovechamientos de los ríos y arroyos que marcaban la frontera entre ambas instituciones. Sin embargo, con posteridad, ahora en plena desmembración del territorio santiaguista bajo la monarquía de los Austria Mayores, nuevamente aparecen incertidumbres tras la intervención de la poderosa ciudad de Sevilla, que de forma indirecta consigue ampliar su ámbito de influencia, primero al comprar un hospital sevillano en 1540 la mitad de las rentas de la encomienda y la totalidad de los derechos de la Mesa Maestral en Guadalcanal, y después, en 1573, al empeñar la Corona a dicha ciudad las encomiendas de Montemolín, Calzadilla, Fuente de Cantos-Aguilarejo, Medina de las Torres, Monesterio y Almendralejo, aunque hemos de advertir que dicho empeño duró sólo 40 años. Por último, en los estertores de la Orden de Santiago, de los señoríos jurisdiccionales y del propio Antiguo Régimen, otra vez se apuntó la posibilidad de agregar a Andalucía parte del territorio santiaguista y extremeño, concretamente ciertas zonas integradas en la cuenca del Guadalquivir, tentativa con resultado dispar, pues sólo resultó efectiva en los casos de Guadalcanal, Arroyomolinos de León y Cañaveral de León.

En la actualidad, cuando el modelo de Estado queda en entredicho, tendiendo como mínimo a la federación, nuevamente reverdecen viejos problemas, cuyo desenlace está por dilucidar. En el caso de la zona que nos ocupa, no parece que existan dudas sobre el territorio de una u otra comunidad; al parecer las discrepancias residen en la administración de las cuencas hidrográficas, defendiendo la Comunidad Autonómica de Andalucía su exclusividad en la administración de la cuenca del Guadalquivir, obviando que los ríos Bembézar y Viar nacen y discurren en sus primeros tramos por territorio extremeño.

En definitiva, y volviendo al texto directo, a Fernando III “el Santo” le pareció oportuno distribuir el territorio y establecer fronteras entre la Orden de Santiago (Extremadura) y el reino de Sevilla (Andalucía) siguiendo la demarcación bajo dominación musulmana, mientras que su hijo y sucesor, Alfonso X “el Sabio”, estimó oportuno establecer dicha línea de demarcación siguiendo el criterio de las cuencas hidrográficas. Esta última división, que favorecía a Sevilla y perjudicaba a Extremadura y a la Orden, fue rebatida por los santiaguistas, quienes finalmente impusieron su criterio, criterio también mayoritariamente asumido en la división provincial de Javier de Burgos en 1834. Sin embargo, en la actualidad, en este confuso Estado de las autonomías, cuyo destino a corto plazo nos resulta simplemente azaroso, también parece que tendremos que dejar para el azar la solución a problemas políticos y medioambientales. Y se estima así, porque una misma formación política defiende posiciones contrarias dependiendo de en qué parte del territorio nacional aparezca el problema hidrográfico. Por ejemplo, todas las formaciones políticas de Extremadura son partidarias de impugnar el recientemente aprobado Estatuto de Andalucía, mayoritariamente respaldado por los partidos políticos de esta última comunidad autonómica. Dicha impugnación viene determinada porque en uno de sus artículos se establece que correrá bajo la jurisdicción andaluza la administración de la totalidad de la cuenca del Guadalquivir, pese a que un 2,5% de dicha cuenca corresponde a territorio extremeño y de que porciones semejantes pertenecen a las comunidades autonómicas de Castilla la Mancha y Murcia.

Hasta estos momentos –el azar, como ya se ha dicho, determinará qué ocurrirá mañana-, la administración de las cuencas hidrográficas no está transferida a las comunidades autonómicas, quedando bajo la tutela del Estado. Y este protagonismo estatal en cuestiones hidrográficas es el que debe prevalecer pues, en caso contrario, nos encontraríamos con determinadas porciones de territorio gobernadas por leyes y disposiciones tomadas desde jurisdicciones distintas. Por ejemplo:
- Azuaga quedaría sometida de forma genérica a lo legislado en la Asamblea de Extremadura, aunque el casco urbano y la mayor parte de su término, ubicado en la cuenca Bembézar-Guadalquivir, quedaría regulado en la extracción de aguas, su uso y depuración por disposiciones tomadas en el Parlamento de Andalucía.
- En Llerena, donde el límite de cuencas queda a las mismas puertas de la ciudad, ocurriría algo parecido a lo de Azuaga, aunque en este caso el casco urbano queda en la cuenca del Guadiana, pero no la urbanización de los Molinos.
- Y qué decir de Reina, donde el propio y sencillo núcleo urbano de esta villa se reparte entre las cuencas del Viar-Guadalquiivir y del Matachel-Guadiana, justo en la intercesión lineal que determinan la calle Real y la de San Antonio. Es más, descendiendo ahora a lo anecdótico, ¿en qué situación quedaría el propietario de la vivienda cuyo solar comparte ambas cuencas?

Desconocemos cómo se resolverá esta cuestión. Es comprensible que todas las fuerzas políticas extremeñas impugnen conjuntamente el artículo del Estatuto de Andalucía que reivindica para esta comunidad autonómica la exclusividad en la administración de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, pero también hay que considerar la opinión de la administración andaluza, que no debe estar muy contenta con el proceder de la administración extremeña en la línea de demarcación común. Me refiero al desigual tratamiento de la comarca natural y ecosistema repartido políticamente entre la comarca denominada Sierra Norte de Sevilla y las primeras estribaciones de Sierra Morena en Badajoz. Teóricamente deberían estar sometidas a la misma protección ambiental pero, mientras que dicha Sierra Norte está declarada como Parque Natural desde 1989, nuestra colindante Sierra Sur no disfruta de iguales medidas protectoras medioambientales, tratándose de un mismo ecosistema. Es decir, como en África, administramos el territorio de espalda a las realidades medioambientales. Por ello, mientras persista el Estado de las autonomías, parece conveniente que estas cuestiones de primer orden, como es la conservación del medioambiente, queden sometidas a las mismas medidas protectoras, por encima de las fronteras y aduanas que quieran establecerse.
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Posdata:
Hoy, 3 de Marzo de 2009 –día que he decidido colocar este artículo en el blog-, tenemos ya la solución políticamente incorrecta sobre la cuestión anterior: la administración de la cuenca del Guadalquivir ha quedado definitivamente adjudicada a Andalucía; a cambio, esta última comunidad permitirá que el oleoducto extremeño atraviese el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, uniendo el Puerto de Huelva con la Tierra de Barros, donde se instalará la petrolera gallardiana, pero no gallarda.

Una vez más, ratificando el contenido del artículo que precede, las cuestiones medioambientales quedan sometidas a las frivolidades y azarosas soluciones políticas:
- Uno de los parajes naturales más equilibrado de Andalucía será atravesado por un oleoducto, y
- Una de las zonas más productivas de la Península, donde el cereal, la vid y el olivo crecen casi espontáneamente, quedará ensuciada y contaminada por una de las actividades más contaminantes “in situ” y en cualquier otro lugar.

Y lo que es peor: cuando en otros lugares se vayan sustituyendo las industrias contaminantes por otras respetuosas con el medioambiente –aquellas que produzcan energías alternativas y/o se adapten a su consumo-, aquí tendremos que seguir con esta “caca”, con la encubierta finalidad de amortizar el desorbitante gasto que implicó la instalación de la petrolera.

Otro tren que perdemos en Extremadura, y van…

2 comentarios:

Ignacio Gómez dijo...

Amigo Manolo, como leo rápidamente todo lo que escribes, he visto que pones que el reparto de pueblos por provincias fue en 1834, los datos que tengo hablan de 1833, pero como sabes, tampoco soy un experto.

angels dijo...

hola Manuel
He sabido del fallecimiento de tu madre , te acompaño en el sentimiento
Un saludo
Angels

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