El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 4 de octubre de 2010

COMENTARIOS SOBRE LA CARTA DE VILLAZGO DE GRANJA DE TORREHERMOSA

(PUBLICADO EN LA REVISTA DE FIESTAS, GRANJA, 2010)

I.- ANTECEDENTES
En 1246 Fernando III el Santo donó a la Orden de Santiago la villa, el castillo y las tierras de Reina, quedando bajo la jurisdicción de la encomienda de esta última villa el territorio comprendido en los actuales términos de Ahillones, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja-Los Rubios, Guadalcanal, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
A finales del siglo XIII y a lo largo del XIV tuvo lugar una redistribución administrativa del territorio señalado, desdoblándose la primitiva encomienda de Reina en cinco circunscripciones administrativas:
- La encabezada por la villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía, aunque esta última población pasó en el XV a la casa ducal de Arcos.
- La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Reina.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de la Granja, la Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
- Y la encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida, más tarde (finales del XV) constituida también en encomienda.

Cada una de las villas y lugares citados disponían de un reducido término para uso comunal, exclusivo, equitativo y gratuito de sus vecinos (dehesas y ejidos privativos); es decir, usufructuado por el vecindario pero cerrado a forasteros y a sus ganados. Además, a cada circunscripción o encomienda se le asignó una zona de baldíos de carácter supraconcejil, pues sus aprovechamientos (pastos, leña, bellota, caza y abrevaderos) debían ser de uso gratuito y comunal para el conjunto de vecinos de cada una de las circunscripciones citadas. Para mayor complicación administrativa y jurisdiccional, los aprovechamientos de estos baldíos iban más allá de lo considerado, pues también podían ser usufructuados por los vecinos de las circunscripciones limítrofes, aunque la jurisdicción y administración de los mismos quedaba restringido a los oficiales del concejo en cuyo término se encontraba. Es decir, se trataban de baldíos con aprovechamientos interconcejiles, consensuado tras determinadas concordias auspiciadas por la Orden de Santiago.
Para concretar sobre el asunto que nos ocupa, tendríamos que aclarar el significado jurídico de los conceptos de villa, lugar o aldea, ya introducidos al considerar la distribución de circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina, aquella que en 1246 donó Fernando III a la Orden de Santiago. En su posterior redistribución le atribuimos el carácter de villa a Reina, Azuaga, etc.; lugar a Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra, etc.; y aldea a la Granja, la Cardenchosa, la Higuera, etc. Pero ¿qué representaba jurídicamente cada uno de estos conceptos? Pues bien, según se entendía entonces, las villas eran aquellos concejos con término propio y deslindado, gobernado por su cabildo municipal y cuyos dos alcaldes ordinarios tenían competencia en la administración de la primera justicia o instancia; es decir, las villas tenían término y jurisdicción. Los lugares también tenían término propio y deslindado, pero carecían de alcaldes ordinarios (tenían alcaldes, pero eran secundarios o pedáneos), administrando la primera justicia los alcaldes de la villa a la que pertenecían. Las aldeas, como la Granja, carecían de término y jurisdicción, siendo simplemente una especie de caseríos, socampanas, barrios o suburbios de una determinada villa, la de Azuaga en nuestro caso.
Por lo tanto, Granja de Torrehermosa hasta 1565 era una aldea de la villa de Azuaga, carecía de término y jurisdicción, por lo que se gobernaba por el cabildo azuagueño. A su vez, la villa y encomienda de Azuaga se encontraba incluida dentro del partido histórico de Llerena, ciudad en la que se centralizaban numerosas administraciones civiles y religiosas. Dicho partido, junto al de Mérida integraban la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, con una superficie de unos 10.000 km2, mayoritariamente ubicados en tierras de la actual Extremadura y en su provincia de Badajoz. La citada provincia santiaguista era sólo una división administrativa dentro de los territorios de Órdenes Militares, pues a efectos fiscales y militares carecía del rango de provincia, quedando incluidos los partidos de Llerena y Mérida, más el de Trujillo (en conjunto aglutinaban lo que hoy es Extremadura, que entonces carecía de identidad administrativa) dentro de la provincia de Salamanca.II.- FELIPE II CONCEDE EL “PRIVILEGIO” DE VILLAZGO A LA GRANJA EN 1565Para valorar en su verdadera dimensión el significado de la concesión del privilegio de villazgos es necesario aproximarse a las circunstancias que envolvían al señorío santiaguista y a la monarquía hispánica en los siglos XVI, XVII y XVIII.
Respecto a la Orden de Santiago, conviene advertir que, una vez muerto en 1493 Alonso de Cárdenas (el último de los maestres santiaguista), los Reyes Católicos asumieron su administración directa. Estos monarcas, aunque se aprovecharon de la institución en lo que estatutariamente les correspondían, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdic¬ciones, el territorio, el modelo administrativo y los privile¬gios santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas ratificados o consensuados bajo su monarquía. Igualmente mantuvieron lo establecido e instituido por la orden de Santiago para el gobierno político de los concejos, siguiendo su administración bajo la dirección más inmediata de los alcaldes ordinarios y regidores, oficiales concejiles directamente tutelados por los gobernadores y alcaldes mayores provinciales, tal como fue acordado a principios del XV por el maestre don Enrique de Aragón.
Por lo contrario, los Austria, sus sucesores, paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando los señorío de Órdenes Militares a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestable¬cido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los maes¬traz¬gos recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, etc., incluyendo la venta de villazgos, como a Fuente del Arco en 1561, a Granja en 1565, a Valverde de Reyna en 1589 y, más adelante, a Casas de Reyna en 1639, a Ahillones de Reyna en 1646 o a Trasierra en 1844, por citar algunas de las cartas de villazgos analizadas.
Como se puede apreciar, la concesión de villazgo no era precisamente una gracia o merced real, sino un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial, circunstancia que además iba acompañada de una presión fiscal cada vez más asfixiante. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los granjeños de la época; es más, dudo que conociera de su existencia, limitándose a firmar y a autorizar su exención jurisdiccional de la villa de Azuaga, cobrando lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil quinientos maravedíes por vecino.
El documento que lo acredita “Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa” se custodia en su Archivo Municipal, aunque se puede consultar más fácilmente en la Web oficial del Ayuntamiento, según una transcripción de Francisco Prieto Abril realizada en 1966.
Antes de abordar y analizar su contenido, convendría indicar que la documentación que se conserva en el archivo local es sólo la Carta de Venta, documento que concreta y resumen un largo proceso iniciado con anterioridad. En efecto, para llegar a las consideraciones contenidas en dicha carta de venta debieron mediar ciertas negociaciones, recogidas en un grueso expediente que seguramente se custodia en alguno de los archivos históricos de carácter nacional (Madrid, Simancas, Granada…, con más probabilidad en el de Simancas), y cuya lectura sería de gran utilidad, pues arrojaría mucha información sobre la realidad de Granja y Azuaga en la segunda mitad del XVI.
En ausencia del referido expediente, pero con la información y extrapolaciones derivadas de la lectura de otros expedientes de villazgo de la zona santiaguista, el asunto de la exención jurisdiccional debió consensuarse entre el vecindario de la aldea, quienes arbitrarían a continuación la forma de recaudar el dinero necesario para obtener la merced real, que no sería otra que la provenida del arrendamiento de las tierras concejiles que les perteneciesen del término de Azuaga tras su segregación. Después nombrarían un procurador para negociar con los funcionarios del Consejo de Órdenes Militares y con los de Hacienda, desde donde enviarían comisarios a Granja y a Azuaga para contar y recontar el vecindario de ambos pueblos, medir la superficie del término de la villa y encomienda de Azuaga y deslindar el que debería adjudicarse a la nueva villa de Granja, pues el valor de la venta de la exención jurisdiccional quedaba en función de ambas circunstancias.
Volviendo al documento, se inicia la carta de venta, o Real Provisión de venta la jurisdicción, en su primer folio con la acreditación de Felipe II, “por la gracia de Dios rey de Castilla, etc.”, incluyendo el resto de sus títulos y créditos.
A continuación se inserta una breve exposición del motivo para despachar esta Real Provisión, que no era otro que el deseo de los granjeños de liberarse de las vejaciones y abusos que sufrían por parte de los alcaldes y oficiales de la villa de Azuaga en la aplicación de la primera justicia. No vamos aquí a discutir sobre la veracidad de esta afirmación, entendiendo que no sería para tanto y que simplemente se incluía para que el monarca se sintiese conmovido (circunstancia que dudo, pues seguramente ni siquiera se enteró de lo que firmaba, aunque sí de los 8.412 ducados que cobró) y concediese la exención jurisdiccional. En resumen textual suficiente:
"…Por cuanto por (parte de vos) justicias Regidores oficiales, hombres buenos de la villa de la Granja, que solía ser tierra y jurisdicción de la villa de Azuaga, de la Orden de Santiago, que de aquí en adelante se ha de llamar e intitular la Granja de Torrehermosa, me fue hecha relación que en la dicha villa hay hasta cuatrocientos ochenta y cuatro vecinos y que los alcaldes de ella no tienen jurisdicción alguna en causas criminales, y en las civiles solamente hasta cien maravedís y que desde la dicha de la Granja hasta la dicha villa de Azuaga hay una legua y más de muy malo y áspero camino y los vecinos de la dicha villa de la Granja, hacen muchas costas y gastos en ir a juicios a la dicha villa de Azuaga y algunas veces los pobres llamados y otras personas dejan de pedirse a su justicia y se defenderá de los que algo les piden y demandan por no poder ir a la dicha villa de Azuaga a seguir los pleitos y causas que suceden, y si van han de dejar de labrar en su heredades y así pierden lo que se les debe y no se defienden de lo que les es pedido ahora, y que por no poder los Alcaldes ordinarios conocer de causas criminales, muchas veces quedan los delitos que acaecen en la dicha villa de la Granja impunes y sin castigo y las partes, quedan danificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poco o ninguna información los alcaldes de la dicha villa de la Granja llevan y envían presos a algunos asesinos de la dicha villa de Granja a la justicia de la de Azuaga, envían por ellos y lo tienen presos en ellas y demás de esta por estar sujetos a la justicia de esta dicha villa de Azuaga, reciben mucha fatiga y vejaciones… "

Expuesto el motivo, que en general era común para todos aquellos lugares y aldeas que por estas mismas fechas solicitaron la exención jurisdiccional y el título de villa, aparece la súplica, es decir, la petición correspondiente, que de forma resumida decía así:
"…Y pedisteis proveyésemos como los dichos daños e inconvenientes cesasen y os hiciésemos merced de eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha villa de Azuaga, y os diéramos jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio y os hiciéramos villa por vos y sobre vos, y para usar y ejercer la dicha jurisdicción os mandásemos señalar término o como la nuestra merced fuere… "

El monarca se dio por enterado, autorizando la exención jurisdiccional, pero condicionándolo a percibir los 6.500 maravedíes acordados por cada uno de los 484 vecinos de la Granja, según el recuento del vecindario efectuado por los oficiales comisarios reales en la Granja y en Azuaga. En total, la carta de villazgo les costó a los granjeños unos 8.412 ducados, es decir, 92.530 reales ó 3.146.000 maravedíes. El texto resumido dice así:
"…y nos acatando algunos buenos servicios que de esa dicha villa vecinos y moradores de ella hemos recibido y esperamos recibir… es nuestra merced y voluntad de eximir y apartar como por la presente eximo y aparto a vos el dicho concejo, justicia, regidores, vecinos y moradores de la dicha villa de la Granja, de la jurisdicción de la dicha villa de Azuaga y de las justicias de ella y quiero que de aquí en adelante os llaméis e intituléis la villa de la Granja de Torrehermosa para que uséis y ejerzáis la nuestra jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio…"
Con las insignias de jurisdicción correspondientes:
"…y queremos que en esa dicha villa de la Granja de Torrehermosa haya horca, picota, cuchillo, cárcel o cepo y todas las otras insignias y cosas anejas a la jurisdicción que las villas de la Orden de Santiago que son libres y exentas de otra jurisdicción tienen usan y por la forma y manera que la ha ejercido y usado la dicha villa de Azuaga y justicia de ella, en la dicha villa…"

Y con término propio y segregado del de Azuaga, repartido en proporción al vecindario de ambas poblaciones. A tal efecto, como se comprobó que Azuaga contaba con 1.630 vecinos o unidades familiares y la de Granja con sólo 484 (unos 1.790 habitantes, siendo 3,7 el coeficiente de conversión para esa época de vecinos en habitantes) a esta última población tendría que corresponderle la quinta parte de todo el término, más una séptima parte de otra quinta parte, y la restante a la villa de Azuaga, situación que, intuimos, será la actual.
Termina el documento con la recomendación del monarca a sus sucesores para que respetaran perpetuamente el compromiso contraído con la nueva villa de Granja, firmándolo a continuación:
"…os encargamos al Serenísimo Príncipe D. Carlos, nuestro muy claro y muy amado hijo, y mandamos a los infantes prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres y a los del nuestro concejo y oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes y Alguaciles de la nuestra casa y Corte y Cancillerías y a los priores, comendadores y subcomendadores, Alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, gobernadores, asistentes, corregidores, Alcaldes alguaciles, regidores… de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos… que os guarden y cumplan esta dicha nuestra Carta y exención…, en la villa de Madrid, a tres días del mes de febrero de mil quinientos y sesenta y cinco años. Yo, el Rey…"

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BIBLIOGRAFÍA:
A.M. de Granja de Torrehermosa, Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa.
MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
- Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
- “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
- “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002“
- “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2007
- “Conflictos por las comunidades de pastos entre la encomienda de Reina y Llerena”, en Revista de Fiestas, Reina 2009.
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

3 comentarios:

Mª Inmaculada Manzano Villarrubia dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Mª Inmaculada Manzano Villarrubia dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Mª Inmaculada Manzano Villarrubia dijo...

Gracias por tan buena labor de recopilación. A través del Archivo Municipal de Granja de Torrehermosa hemos elaborado un vídeo para difundir el Patrimonio Documental Local y ha sido una fuente excelente. Ha dejado un enriquecedor legado. Mi más sincero pésame a la familia.
Esperamos que sea de tu agrado y mil gracias.

https://youtu.be/WLxIqQ3-AgU

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