RESUMEN
El 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Concejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de las rentas y servicios reales habituales, sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias. Y, “groso modo” esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII.
Por lo tanto, enlazando con el artículo publicado en esta misma revista, en su edición de 2010 (1) , mal les fue a los azuagueños durante el reinado de Felipe II (1556-98), pero aún peor sería la situación que padecerían durante el XVII, ahora durante los reinados de los denominados Austria menores, es decir, Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-65) y Carlos II (1665-1700), pues con el Imperio sucesivamente heredaron:
- Guerras y discordias acumuladas durante el XVI y XVII con la mayoría de las monarquías europeas.
- Conflictos internos entre los distintos reinos peninsulares.
- Deudas en la Hacienda Real acumuladas desde los tiempos del emperador Carlos I.
- Una presión fiscal que, aparte de muy elevada, era injusta, por afectar diferencialmente a los distintos reinos hispánicos, siendo los súbditos de la corona de Castilla quienes pechaban con la mayor parte de la carga tributaria.
- Un sistema de recaudación de rentas reales ordinarias y extraordinarias muy complejo y costoso para el erario público (2) .
- Unos concejos arruinados e hipotecado a cuenta de la presión fiscal ascendente.
- Y, por abreviar, que podríamos añadir otras calamidades naturales (epidemias, climatología adversa, plagas de langostas y gorgojos, malas cosechas…) no inherente a los errores políticos, un sistema monetario anárquico y fraudulento, que dificultaba el comercio interior y el exterior.
Pues bien, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba, como tendremos la oportunidad de relatar en función del caso particular de Azuaga, villa en donde se refleja con mucha fidelidad las circunstancias que envolvieron a las otras de los territorios santiaguistas en Extremadura y, en general, a las de la corona castellanoleonesa. Sólo en su última década se vislumbró algo positivo, un punto de inflexión en la curva descendente, precisamente en el reinado del monarca más débil, del hechizado, impotente y enfermizo Carlos II.
Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII tampoco rodaron bien las cosas para los azuagueños, ni en general para los súbitos del resto de los reinos de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en Europa. Además, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña y la larga guerra de liberación de Portugal, cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid. En definitiva, con tantas circunstancias adversas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II y acudiendo a impuestos de carácter extraordinario.
I.- EL CONTEXTO GEOPOLÍTICO Y ADMINISTRATIVO
Al iniciarse el XVII, la práctica totalidad del territorio extremeño pertenecía o formaba parte de la provincia de Salamanca en los aspectos fiscales y militares, es decir, los asuntos más directamente controlados por las Cortes castellanas. Bajo la dependencia salmantina, en Extremadura se diferenciaban dos subprovincias delegadas: una incluía las tierras pertenecientes a la Orden de Santiago, es decir, la denominada a efectos jurisdiccionales Provincia de León de la Orden de Santiago, quedando el resto de las tierras pertenecientes a la actual Comunidad Autonómica de Extremadura en la segunda, con sede administrativa en Trujillo. A su vez, dentro de la provincia santiaguista se diferenciaban dos partidos: el de Mérida y el de Llerena(3) , perteneciendo la villa de Azuaga históricamente al partido de la gobernación de esta última ciudad, junto a otros 44 pueblos(4) .
Respecto al partido de Llerena, Pérez Marín (5) , centrándose en el XVII, ha profundi¬zado en el estudio de la administración santiaguista en dicho partido, afirmando que la concreción territorial era distinta según la competencia administrativa contemplada. Así, las circunscripciones de gobernación (partidos gubernativos y judiciales) no coincidían con las correspondientes a la administración religiosa, ni con la distribución territorial a efectos fiscales (partidos fiscales o subdelegaciones de rentas y tesorerías). Por ello, como afirma Felipe Lorenzana, “más que un mapa del partido de Llerena, habría que elaborar varios, puesto que el número de localidades inscritas en él dependía de la materia de gobierno, y aún en el caso de la Hacienda habría que hacer un mapa para cada renta”(6) .
En efecto, las demarcaciones fiscales de la Real Hacienda en los territorios de la actual Extremadura eran complicadas. Así, en la primera mitad del XVII, como ya venía produciéndose desde la centuria anterior, la recaudación provincial de los servicios votados en Cortes se centralizaba en Llerena, mientras que las alcabalas y cientos se recaudaban en las tesorerías de Llerena, Mérida, Guadalcanal (7) , Fuentes del Maestre y Jerez.
A mediados del XVII tomó cuerpo oficialmente la nueva provincia de Extremadura, una vez que Alcántara, Badajoz, Cáceres, Plasencia y Trujillo compraron el derecho a votar en Cortes. Aprovechando esta circunstancia se procedió a una nueva distribución administrativa del territorio, como así lo explica y entiende Felipe Lorenzana, indicando que fue entonces cuando Extremadura adquirió identidad territorial, quedando representada en Cortes por las ciudades y villas últimamente referidas.
En la nueva intendencia o provincia se diferenciaban los partidos fiscales de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena; es decir, las seis ciudades y villas que habían comprado el voto en cortes, más Llerena y Villanueva de la Serena. Sin embargo, desde el punto de vista gubernativo y judicial, dada las múltiples jurisdicciones que concurrían, en Extremadura existía una verdadera atomización administrativa, con 21 partidos, entre ellos el de Llerena. Esta última ciudad, pese a no ser una de las ciudades con voto, continuó encabezando uno de los partidos con mayor extensión, seguramente por la importancia administrativa que asumía en el contexto santiaguista.
Al frente del partido de Llerena estaba el gobernador. Tenía como competen¬cias generales:
- Presidir y controlar la elección de alcaldes ordinarios y regidores en los pueblos de su demarcación (insaculación-desinsaculación), siguiendo las gestiones de los mismos y fiscalizando la administración de los bienes concejiles mediante las visitas de residencia.
- Entender en las apelaciones a la justicia ordinaria impartida en primera instancia por los alcaldes ordinarios o justicias locales.
- Fiscalizar el reparto y la recaudación de los tributos que correspondían a la Real Hacienda (8) .
- En cuanto a los derechos señoriales de la Orden, supervisar la tesorería territorial de la Mesa Maestral (9) .
- Finalmente, ciertas atribuciones en el ámbito militar, quedando supeditado en este aspecto al intendente o capitán general de la provincia de Salamanca y después al de Badajoz, una vez que tomó cuerpo la nueva provincia de Extremadura.
Para ello se hacía ayudar por determinados funcionarios, distribuidos en los distintos departamentos de su competencia: un alcalde mayor, un alguacil mayor, tres escribanos, cuatro ministros ordinarios, un notario mayor, seis menores, el oficial de la mesa de juicio, un abogado, un procurador, un arquero y varios oficiales y administradores (10) .
II.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
A principios del XVII la villa de Azuaga estaba gobernada por su cabildo concejil, un órgano colegiado constituido básicamente por dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores, repartidos a partes iguales entre los hidalgos locales y el pueblo llano o estado de los buenos hombres pecheros; es decir, el gobierno del concejo se llevaba a cabo por mitad de oficio. Su elección anual era oligárquica y arbitraria; oligárquica porque sólo un reducido número de vecinos hacendados podían elegir y ser elegidos; y arbitraria porque se llevaba a cabo en un proceso “secreto”, presidido y mediatizado por el gobernador de Llerena, en cuya discreción, buena fe y voluntad definitivamente quedaba la potestad de decidir quienes serían cada año los miembros del cabildo concejil.
Una vez elegidos por Pascua de Pentecostés los seis nuevos ediles, en manos de ellos y por votación quedaba la elección, también anual, del mayordomo, o responsable de las cuentas del concejo, y del alguacil mayor (11) . Por este mismo procedimiento se nombraba al resto de los sirvientes concejiles, es decir, a recaudadores de rentas reales ordinarias y extraordinarias, mayordomos (de la iglesia parroquial, de la Paz, de Santa Catalína, de Santa Eulalia, de San Bartolomé, de las Ánimas...), guardas, pregoneros, aduaneros, etc.
Pues bien, los oficiales azuagueños gobernaban y administraban un concejo con un término extraordinario, por extenso (el que tiene en la actualidad, ya recortado en el XVI tras la exención de la antigua aldea de la Granja y el cedido por el asunto de la venta de Berlanga y Valverde a la marquesa viuda de Villanueva del Río) (12) , pero hipotecado desde principios del XVII en 12.500 ducados (137.500 reales ó 4.675.000 maravedíes) (13) a cuenta del esfuerzo que supuso para la villa recomprar o consumir los once oficios de regidores perpetuos vendidos a finales del XVI por Felipe II a otros tantos azuagueños, intentando impedir mediante esta recompra que el concejo quedara gobernado exclusivamente por esta nueva oligarquía concejil (14) . La carga hipotecaria referida no pudo levantarse en todo el XVII, al contrario, pues a finales de dicho siglo las deudas rondaban los 75.000 ducados (28.050.000 mrs.), tras la concurrencia de otras circunstancias adversas.
A esta altura de las investigación (después de haber escudriñado con detenimiento, entre otros, los archivos municipales del Llerena y Guadalcanal (15) , dos pueblos del mismo entorno jurisdiccional y geográfico que Azuaga) nos asalta la duda sobre si el hecho de librarse de los regidores perpetuos (circunstancia que no consiguieron los llerenenses o los guadalcanalenses, donde llegaron a coexistir hasta 24 oligarcas durante el XVII) repercutió positivamente en Azuaga. Esta precaución se fundamenta en el hecho cierto de que, aunque la crisis del XVII fue generalizada para Castilla, Extremadura y pueblos de la Orden de Santiago en general, ésta se cebó más con el concejo azuagueño que con los de Llerena o Guadalcanal. Especialistas en esta cuestión también manifiestan dudas al respecto, algunos de ellos argumentando que los regidores perpetuos, por la cuenta que les tenía, defendían mejor los intereses de los concejos que en aquellos otros en los que los oficios concejiles se ejercían de forma anual y transitoria, como ocurría en Azuaga. Respecto a ésta última cuestión y por lo que hemos podido averiguar, la mayoría de los pueblos santiaguista de nuestro entorno se gobernaron durante el XVII por regidores perpetuos, siendo Azuaga una de las pocas excepciones.
Por lo contrario, también la mayoría de estos pueblos santiaguistas recompraron en 1588 para sus alcaldes la facultad de administrar la primera instancia o justicia, una vez que dicha competencia fue suprimida en 1566 por decisión de Felipe II (16) . Con ello impedían que el gobernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen de oficio en dicha administración, con las humillaciones, molestias y gastos que su presencia ocasionaba al concejo y sus vecinos cada vez que aparecía por la villa, acompañado de un séquito importante de oficiales de la gobernación, todos ellos cobrando las dietas y gastos de justicia correspondientes (17) . Sin embargo, en Azuaga decidieron no recomprar la jurisdicción para sus alcaldes, aguantando en esta situación hasta 1674, fecha en la que, corrigiendo la información que aportamos en otras ocasiones (18) , intentaron recomprarla, objetivo que no pudieron conseguir a causa del penoso estado de la hacienda concejil, como más adelante justificaremos. En definitiva, en aplicación de la Real Provisión de Felipe II en 1566, la administración de justicia en Azuaga correspondía en primera y segunda instancia al gobernador de Llerena, sin que sus alcaldes pudieran conocer en ninguna causa civil o criminal, al contrario de lo que ocurría en la mayoría de los pueblos santiaguistas de la zona.
Sí quedaba en manos de estos oficiales la administración de los bienes concejiles hipotecados, bienes raíces que representaban el 90% de las tierras del actual término, pues en aquella época la propiedad privada era insignificante, predominando, como se indica, el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales.
También era competencia y, sobre todo, responsabilidad de los oficiales concejiles la penosa tarea de recaudar impuestos para la Hacienda Real, pagaderos en la tesorería de Llerena, aspecto en el que también nos detendremos más adelante.
En cualquier caso, el gobierno de Azuaga, como el de los concejos santiaguistas de la zona, se llevaba a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y en las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, cuyas directrices evolucionaron acomo¬dándose a las circunstancias que en cada momento envolvían al señorío (19) . Estas directrices se particularizaron en las Ordenanzas Municipales azuagueñas de 1525, de las que tenemos noticias aunque desconocemos su contenido (20) .
Resumiendo, el gobierno del concejo de Azuaga y su hacienca, con las particularidades que ya hemos apuntado, se concretaba en los plenos capitulares. En estas sesiones solían tratarse asuntos muy diversos:
- Se designaban los oficiales y sirvientes municipales precisos para el mejor gobierno del concejo.
- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.
- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el aprovisionamiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.
- Se regulaba el resto del comercio local, tanto de forasteros como de los propios vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza¬das en las mercaderías.
- Se administraba la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.
- Se establecían comisiones para el reparto entre el vecindario de los impuestos reales y arbitrios que les afectaban.
- Se tomaban decisiones para la administración y distribución de las tierras concejiles y comunales.
- Se sorteaban los soldados requeridos para los tercios y milicias.
Estas tres últimas funciones eran las que entrañaban más polémica y dificultad, ocupando la mayor parte del contenido de las Actas Capitulares del cabildo azuagueño durante el XVII. El resto se reservaron para los otros asuntos citados, a los que habría que añadir la celebración anual de la fiesta del Cristo del Humilladero, asentar cartas de hidalguía, hacer frente a los episodios de peste que aparecieron en tres periodos a lo largo del siglo, tomar medidas contra las plagas de langosta, atender a los niños expósitos, etc.
III.- EL VECINDARIO
Para asimilar con más facilidad el resto del asunto que nos ocupa, convendría considerar el vecindario de Azuaga, analizando la involución sufrida a cuenta de la crisis del siglo que nos ocupa, que aquí en Azuaga pareció manifestarse con más intensidad.
No tenemos ninguna referencia sobre el vecindario en épocas medievales, pues las primeras noticias que disponemos sobre este particular corresponden a los últimos años del XV. A partir de estas fechas sí se han localizado distintos censos y recuentos, aunque pocos fiables en general.
Las referencias de finales del XV y del XVI se toman de los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, advirtiendo de su escasa fiabilidad, que queda patente en el redondeo de cifras o en la repetición de las mismas de una a otra visita (21) . No obstante, nos aferramos a estas fuentes como únicas referencias disponibles, completándolas con el recuento de 1591, un censo bastante fiable propuesto por la Corona para el reparto del primer servicio de millones.
La cifras que se exponen corresponden al número de vecinos o unidades familiares. Para determinar el número de habitantes o almas es preciso multiplicar por un factor de corrección que los especialistas sitúan entre 3,6 y 4 almas por unidad familiar. Con las premisas citadas, la vecindad en Azuaga a lo largo del XVI es la que sigue tomando la referencia de otros pueblos del mismo entorno administrativo y jurisdiccional, se expresa en la tabla que sigue: 626 vecinos, en 1494; 800, en 1498; 609, en 1515; y 1.208, en 1591.
Del XVII disponemos de varios censos, también poco fiables, pues se establecieron para repartir impuestos, aplicar levas de soldados o con fines eclesiásticos, circunstancias que disuadían a los concejos a la hora de comunicar sus vecindades, con independencia de que, en efecto, la población fue disminuyendo en estos años de crisis y decadencia generalizada, alcanzando en algunos pueblos cifras críticas. Así, en Azuaga oficialmente existía el siguiente vecindario: 1.000 vecinos 1612; 1.000, en 1639; 500, en 1646; y 544, en 1670.
Sobre Azuaga disponemos de otros datos de vecindad oficiosos, probablemente aún menos fiables, pues corresponden a los proporcionados por el cabildo en sus actas capitulares y en los momentos de más agobios financieros. Así:
- En 1604, ante un pleito con la villa de Granja por los aprovechamientos de pastos comunes, decían lo oficiales azuagueños que en la villa había más de 1.000 vecinos y que en la Granja eran muchos menos (22) .
- En 1653, quejándose el cabildo de la elevada presión fiscal y de la excesiva leva de soldados, indicaron que en la villa no habían quedado más que unos 300 vecinos de los 1.000 existentes en 1637, sirviendo a S.M. con las mismas contribuciones y con más soldados que en esta última fecha (23) .
- Poco después, el 5 de enero de 1654, en un informe quejándose también de la excesiva leva o carga de soldados, los oficiales indicaron que la villa había decrecido en vecindad, pasando de los 1.200 vecinos que la habitaban ante de la guerra con Portugal (1640) a sólo 400, quedando únicamente 137 vecinos útiles para las armas (24) .
- Quejándose de la pobreza del vecindario, en la sesión del 8 de septiembre de 1658 manifestaron que de 1.200 vecinos habían pasado a sólo 300 (25) .
- Por último, en la sesión del 18 de abril de 1684, indicaban que el vecindario no llegaba a 400 vecinos, incluidas las viudas y pobres de solemnidad (26) .
IV.- LA HACIENDA CONCEJIL Y SU ADMINISTRACIÓN. LA QUIEBRA DE 1652.
La administración concejil implicaba ciertos gastos, como el pago de gajes y nóminas a oficiales y sirvientes, la compra de bienes muebles e inmuebles, los arreglos y mantenimien¬to de edificios concejiles, fuentes, calles, caminos, etc., que se afrontaban con ingresos procedentes de las penas o multas por infracciones a lo dispuesto en las ordenanzas, como así fue durante el XVI. En cualquier caso, ante un gasto importante e imprevisto, para afrontarlo debía solicitarse la inexcusable facultad real que permitiera arrendar temporalmente algunos de los predios concejiles, pues los arrendamientos de tierras concejiles suponía quebrantar lo dispuesto por la Orden de Santiago en sus Establecimientos y Leyes Capitulares, disposiciones también recogidas en las Ordenanzas Municipales de los distintos pueblos santiaguistas.
Y estos predios concejiles, como dijimos anteriormente, en Azuaga estaban representados por la mayor parte de las tierras del términos (sobre el 90% del mismo), pues en general la propiedad privada era muy escasa en los concejos santiaguistas de Extremadura, predominando el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales, equitativos y gratuitos.
La relación de los predios concejiles y comunales de Azuaga durante el XVIII (27) era la que sigue:
- Tres dehesas boyales: la Vieja, la Nueva y la dehesilla de Matachel.
- Tres baldíos adehesados: Valdenoques, la Nava y Zurrón de Pollinas.
- Otros baldíos: Carneril de la dehesa Vieja, Cueva de Peñaorodada, Aguda, Jabata y los sitios denominados Mesa del Castaño, el Jaramagal, el Jallón, el Coto y el Saltillo.
- El ejido ansanero, situado en las proximidades del pueblo.
- Y la dehesa de la Serrana, que si bien era propia de la encomienda de Azuaga y Granja, la bellota y el agostadero pertenecían también a los propios del concejo.
En total, unas 49.731 hectáreas, es decir, 82.295 fanegas de puño en sembradura de trigo, que debían ser aprovechadas de forma gratuita, equitativa y en comunidad por parte del vecindario desde el momento en el que se constituyó su concejo, allá por el siglo XIII.
Para asumir lo indicado en los párrafos anteriores, hemos de considerar que el dominio público generalizado de la tierra y su uso gratuito y colectivo tuvo su origen en la Reconquista, aplicando la entonces indiscutible teoría que atribuía a la Corona castellanoleonesa el mérito del triunfo sobre el “infiel”, factor determinante para que todas las tierras conquistadas quedaran en manos de la institución real, reservándose la facultad de conservarlas como realengas o de renunciar a su dominio en favor de los distintos señoríos, como el de la Orden de Santiago. En el caso particular del señorío de dicha Orden, institución bajo cuya jurisdicción quedó Azuaga (y una buena parte de los pueblos de la actual Extremadura, con una superficie de 9 a 10 mil km2, en su mayor parte situados en la actual provincia de Badajoz), el dominio útil de las tierras fue cedido por la Orden a sus vasallos de forma colectiva, es decir, de manera que ningún individuo tenía derecho de apropiar o monopolizar para sí, ni el total ni una parte de las fuerzas y sustancias de la Naturaleza que se produce sin intervención humana (28) . De esta manera surgió el latifundismo concejil y comunal al que nos referimos, es decir, de uso colectivo y gratuito, política social y distributiva instalada ya en los territorios de la Orden a finales del XIII (29) . Por lo tanto, claro predominio de lo comunal y colectivo sobre lo privado durante la época marcada y, en cierto modo, equilibrio entre el usufructo concejil (en las dehesas y ejidos privativos de cada concejo) y el supraconcejil (en los baldíos de cada encomienda o circunscripción dezmatoria, en nuestro caso en comunidad de aprovechamientos con los vecinos de la villa de la Granja, con los de Llerena y con los de los pueblos incluidos en las encomiendas de Reina y Guadalcanal) (30) .
El principio anterior prevaleció hasta bien entrado el XVI, cuando la Corona, vía impuestos, reclamaba indirecta y progresivamente de sus vasallos y concejos el beneficio de las tierras cedidas “graciosamente” durante la etapa de Reconquista, dando paso al desmantelamiento del patrimonio colectivo. Es decir, por decisión de la Corona, aquellos artículos de los Establecimiento y Leyes Capitulares que defendían el uso colectivo, equitativo y gratuito de las tierras concejiles quedaron suspendidos, como si de un estado de excepción transitorio se tratara, aunque esta situación se prolongó, acentuó y mantuvo hasta finales del Antiguo Régimen (1836).
En efecto, concluida la Reconquista, los Reyes Católicos se hicieron cargo de la administración directa de las distintas Órdenes Militares, eliminando la figura de sus maestres. Y dichos monarcas, aunque se aprovecharon económicamente de estas instituciones, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdicciones, el modelo administrativo y los privile¬gios ganados por los vasallos santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos interconcejiles de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogido en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, como ya se ha dicho.
Por lo contrario, los Austria, sus sucesores, paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando el señorío santiaguista a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestablecido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los maes¬traz¬gos recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de injerencias que después, a partir del último tercio del XVI, se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos y otras prerrogativas reales en los territorios de Órdenes. Lo cierto es que entramos en una etapa durante la cual, vía impuesto, la Corona iba reclamando indirecta y progresivamente de sus vasallos y concejos el beneficio de las tierras cedidas durante la etapa de Reconquista. Alegaba necesidades para la defensa de la fe católica, ahora no en la Península sino en cualquier otra parte del mundo conocido, la mitad de él bajo el imperio de los Austria. En definitiva, como consecuencia de una presión fiscal cada vez más elevada y acuciante, el beneficio de las tierras y el esfuerzo de sus habituales usufructuarios debían revertir en servicios a la Corona y sus estrategias políticas y religiosas.
Fruto de esta política fiscal tan agresiva fue el desmantelamiento de los bienes comunales y concejiles, especialmente por las nuevas modalidades impositivas que podríamos calificar de encubiertas, extraordinarias y solapadas, es decir, aquellas que la maquinaria fiscal ideaba a medida que crecían los cuantiosos gastos ocasionados por la política imperialista de los Austria, que más adelante las consideraremos en función de las peculiaridades de Azuaga.
Lo cierto es que estos impuestos extraordinarios (en su mayor parte indirectos, pues afectaba por igual a cada vecino, con independencia de sus rentas), se afrontaron estableciendo hipotecas o censos consignados o aplicados sobre los bienes concejiles y comunales, abandonando progresivamente su uso habitual (distribución gratuita entre el vecindario de acuerdo con ciertas normas establecidas al respecto en las Ordenanzas de cada concejo, redactadas siguiendo los principios de los Establecimientos o Leyes santiaguistas), pasando a bienes cargados de hipotecas y arbitrios (comunales apropiados), ofertados en arrendamiento para afrontar los réditos o corridos que los censos o hipotecas generaban.
Resumiendo, el tortuoso pero seguro camino que transformaron las tierras comunales de Azuaga en bienes de propios hipotecados, encuentra explicación en tres circunstancias concretas.
- El consumo de oficios públicos en 1600.
- La excesiva presión fiscal que padecían desde finales del XVI.
- Y las exacciones ocasionadas por la Guerra contra Portugal y Cataluña, a las que concurrieron numerosos soldados azuagueños.
Tras estos envites, el dominio útil de la tierra seguía perteneciendo a los concejos, pero también las deudas contraídas, por lo que las tierras concejiles se mantuvieron hipotecadas hasta finales del Antiguo Régimen. Los acreedores podían ser individuos particulares o instituciones religiosas (parroquias, obras pías, capellanías, monasterios o conventos), si bien, con el transcurrir del tiempo fueron estas instituciones quienes mayoritariamente se hicieron con los derechos hipotecarios, como así se constata en las respuestas al Catastro de Ensenada dadas por los concejos de la zona.
El primer endeudamiento serio del concejo azuagueño se consensuó definitivamente en el cabildo de 26 de febrero de 1600, en el que se acordó el consumo o recompra de los diez oficios de regidores perpetuos existentes en la villa y el de alférez mayor, adelantando para ello 7.000 ducados en la tesorería de rentas reales de Llerena, del total de los 12.500 previstos (31) . Pero aparte el consumo referido, al parecer en Azuaga venían debiendo otras cantidades al fisco a cuenta del primer servicio de millones (1590-96) y otro atraso que correspondía al impuestos extraordinario solicitado para la campaña de pacificación en el reino de Portugal (1580). Por ello, en un cabido celebrado en Agosto de 1601, los capitulares manifestaban tener impuesto con facultad real varios censos hipotecarios sobre las tierras concejiles, cuyo monto total ascendía a 27.988 ducados (10.467.522 mrs.). Los prestamistas o censualistas eran diversos:
- Francisco Muñoz Rico, perulero o indiano de origen guadalcanalense, que había prestado 4.300 ducados, al 4% de réditos, intereses o corridos.
- Bartolomé de Valencia, presbítero de Berlanga, que había prestado 2.000 ducados, al 3,5%.
- Juan de Amor, vecino de Azuaga, 1.200 ducados, al 4%.
- Juan Durán, vecino de Azuaga, 300 ducados, al 4%.
- Alonso Ramos, vecino de Guadalcanal pero instalado en Sevilla a la vuelta de su periplo americano, 11.000 ducados, al 4%.
- Francisco Cabezas, vecino de Cazalla, 4.200 ducados, al 4%.
- El convento de Santa María de las Cuevas de la ciudad de Sevilla, 5.000 ducados, al 5%.
Como se observa, personajes e instituciones variopintas quienes, naturalmente, se guardaron bien las espaldas en este negocio. Y éste fue el principio de una deuda crónica, pues el concejo azuagueño no consiguió liberarse de la misma durante dos siglos largos. En efecto, a partir de entonces, con una presión fiscal ascendente, ni siquiera se pudo atender a los réditos o corridos de la carga hipotecaria, por lo que la deuda fue creciendo, necesitando buscar nuevos acreedores.
“Vienen muchos executores a cobrar los corridos, con mucha carga de salario”, afirmaban, quejándose, los oficiales azuagueños en distintos plenos capitulares de los primeros treinta años del siglo. Por ello, estimaron que sería bueno unificar la deuda en uno o dos censualistas, cosa que no resultaba fácil.
No disponemos de los libros de contabilidad del concejo azuagueño para poder seguir la evolución de sus cuentas y deudas. No obstante, en sus Actas Capitulares aparecen puntuales noticias sobre las mismas, unas veces porque sus oficiales solicitaban la oportuna autorización de la Corona para establecer un nuevo censo sobre los bienes y tierras concejiles (32) y otras cuando los acreedores cedían sus derechos a terceras personas. Sin embargo, sí sabemos que el concejo entró definitivamente en bancarrota durante 1652 (33) , suspendiendo el pago de los réditos o corridos a sus distintos censualistas o acreedores. Éstos ya empezaron a defenderse en 1645 ante la Real Chancillería de Granada, solicitando la aplicación de la Ley Concursal (34) , a lo que accedió el tribunal granadino nombrando un administrador judicial para los bienes y rentas del concejo azuagueño, que ya actuaba como tal en 1646 (35) . Sin embargo, recurrió el concejo (36) , por lo que no fue hasta el 29 de septiembre de 1652 cuando se hizo firme las disposiciones del tribunal granadino.
No hemos podido localizar en el Archivo de la Real Chancillería de Granada la documentación generada a cuenta de la aplicación de la Ley Concursal (37) , testimonio que sería decisivo para averiguar las circunstancias que concurrieron en la administración de los propios, arbitrios y rentas de nuestro concejo, sus deudas y acreedores, así como otros aspectos relacionados. Tampoco se ha localizado en el referido archivo granadino los datos contables que forzosamente debían presentar los distintos administradores judiciales ante la Real Chancillería, ni otros que pudieran orientarnos. Sólo sabemos que la figura del administrador judicial estuvo presente en la villa hasta bien entrado el XVIII y que sus actuaciones chocaban con frecuencia con los interese del cabildo concejil, cuyos capitulares entendían que los bienes y rentas del concejo no de administraban bien, haciendo saber que ellos podrían obtener más rendimientos de los que proporcionaban. Aparte, se quejaron en más de una ocasión ante el tribunal granadino, manifestando que con sólo los cuatro mil reales que dicho tribunal les cedía anualmente en concepto de limosna, apenas podían atender los asuntos oficiales, como los gastos generados a cuenta de las frecuentes visitas del gobernador de Llerena y sus oficiales, el papel sellado, la atención a niños expósitos, los derivados de ciertas festividades, etc.
Por las seguridades jurídicas que el tribunal granadino se reservó respecto al administrador judicial (una fuerte fianza, entre otros requisitos) (38) , hemos de entender que a partir de entonces los propios y rentas del concejo se administrarían con la normalidad que las circunstancias tan crítica permitían, no descartando la posibilidad de que en determinadas circunstancias, siempre con la facultad real correspondiente, se desviasen ciertas cantidades para afrontar las deudas de Azuaga con el fisco o con las milicias, en detrimento de los acreedores. En cualquier caso, dado que por ahora no se ha podido consultar los libros de contabilidad, por una Real Provisión de Carlos II firmada el 6 de julio de 1678 (denegando la primera instancia concedida a los alcaldes ordinarios de Azuaga por otra Real Provisión de 1674) sabemos que las deudas del consejo con sus censualista en esta época ascendía a unos 40.000 ducados de principal, más 20.000 de atrasos en el pago de réditos o corridos (39) .
Como ya hemos adelantado, y para cerrar este asunto, la figura del administrador judicial estuvo presente en la villa hasta bien entrado el XVIII, asunto que dejamos para otra ocasión.
V.- LA CARGA FISCAL
Los impuestos y tributos que afectaban a los azuagueños eran elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en su cobro (40) . Naturalmente, estas circunstancias no sólo se presentaban en Azuaga sino que estaban generalizadas en los pueblos del señorío santiaguista y en los de la corona de Castilla en general.
Se diversificaban en dos modalidades:
- Los derechos señoriales, que como vasallos de la Orden de Santiago se pagaban a dicha institución.
- Y los servicios reales, que como súbditos de S. M. se abonaban a la Hacienda Real.
Dejamos para otra ocasión el estudio e incidencia de las rentas y derechos señoriales, no sin indicar que básicamente se trataba del diezmo ó 10% de todo lo que se producía en el ámbito del señorío santiaguista. Se trataba, pues, de un tributo de vasallaje importante, aunque no tanto si consideramos que para justificar su cobro históricamente la institución había cedido a sus vasallos de forma gratuita el usufructo de las tierras del señorío. Sin embargo, ahora en el XVII ya no existía esta justificación, una vez que dichas tierras concejiles y comunales necesitaban ser arrendadas para pagar las deudas de los concejos, deudas precisamente contraídas para hacer frente a la excesiva presión fiscal.
Respecto a las rentas y servicios reales, aunque subdividida en numerosas y oportunistas modalidades, básicamente se pueden distribuir en tres grupos:
- Las alcabalas, o impuestos que afectaban a las transacciones de bienes. Estaban estancadas desde el XVI, pero a partir de 1626 se incrementaron en forma del primer ciento (un 10% de aumento sobre el valor de las alcabalas), alcanzando a lo largo del XVII hasta un 40% en sucesivas oleadas impositivas. A este incremento porcentual se le conocía por el nombre de cientos.
- Los servicios reales ordinarios y extraordinarios aprobados en Cortes, que se trataba de la asistencia financiera (obligatoria o voluntaria, según los casos) que los súbditos debían prestar a la Corona para sufragar gastos imprevistos.
- Otros pagos, no menos gravosos, aplicados circunstancialmente, como los repartimientos de milicias, los donativos a la Corona, la venta de oficios concejiles (41) , de villazgos (42) , etc.
Pues bien, la penosa y desagradable recaudación de los servicios reales correspondía al concejo, cuyos oficiales quedaban obligados y responsabilizados a practicar su cobro y liquidación periódica en Llerena, ante el gobernador y su escribano de tesorería, quien extendía el recibo correspondiente. No hemos consultados en el Archivo Municipal de Azuaga sus libros y cartas de pago del servicio real; sólo nos hemos dejado guiar por las Actas Capitulares de XVII, que prácticamente contienen como temas monográficos los relativos a la recaudación de tributos, el reclutamiento de soldados y las quejas correspondientes por la excesiva carga tributaria en una población con una vecindad decreciente. Y las quejas estaban más que justificadas, pues tras las sublevaciones del condado de Barcelona y del reino de Portugal en 1640, los oficiales concejiles no fueron capaces de recaudar la carga tributaria exigida, especialmente porque 130 de sus vecinos más capacitados y productivos quedaron obligados a alistarse como soldados y el concejo a pagarles un jornal o soldada de 28 mrs. diarios.
Por ello, a mediados del XVII el concejo azuagueño ya no tenía recursos para afrontar las deudas con sus acreedores (Ley Concursal y nombramiento de administrador judicial, como hemos visto), ni sus vecinos estaban en disposición de hacer frente a la carga fiscal, ni tampoco los oficiales concejiles conseguían forzarles a pagar, sencillamente porque no había de donde cobrarlo, siendo el hambre lo único que sobraba en la villa.
Pero desde el Consejo de Hacienda hacían oídos sordos a las quejas de los súbditos, no reparando en la evidencia de que demandaban cada vez más esfuerzo impositivo sobre menos súbditos, por lo que administradores y ejecutores de la tesorería de Llerena continuamente aparecían por los pueblos presionando y amenazando a sus oficiales para demandarles la recaudación entre los vecinos de la carga tributaria asignada a cada concejo.
Y éste fue el caso de lo ocurrió en Azuaga en 1653, cuando el alcalde mayor de Llerena se personó en la villa reclamando deudas atrasadas con la Real Hacienda, amenazando con embargo de bienes a antiguos oficiales concejiles (43) . Ante tales amenazas, los oficiales concejiles del año en curso decidieron convocar un cabildo extraordinario, por ser abierto, para el 9 de septiembre de 1653, en el cual, entendemos que con alguna subjetividad, resumieron las circunstancias que habían envuelto a la villa durante el segundo cuarto del XVII (44) :
En la villa de Azuaga (…) todos con voz y voto, por sí y en nombre de los demás vecinos della y oficiales que han sido deste dicho cabildo desde el año pasado de 1625 a esta parte, por quienes prestaron voz y caución (…) juntos acordaron lo siguiente: que por cuanto se ha personado el alcalde mayor de Llerena en comisión de Su Majestad y la Real Junta de Remedios, Gracias y Arbitrios para remediar lo que el concejo está debiendo a la real hacienda desde 1625 para que los oficiales depuren sus responsabilidades…
No era raro que el gobernador o el alcalde mayor de Llerena se presentaran por Azuaga, pues estas visitas, siempre costosas y pagadas por el concejo azuagueño, se producían varias veces cada año, en esta ocasión bajo las presiones de los administradores de rentas de la provincia de Salamanca, en cuya tesorería provincial se entregaba la carga tributaria del partido y subdelegación de Llerena. Por ello, el alcalde mayor de esta ciudad se personó en Azuaga con la decidida determinación de cobrar para el fisco todos los atrasos, amenazando con embargos y encarcelamientos a los oficiales que en los últimos 15 años no hubiesen justificado la recaudación y el pago de impuestos reales en la subdelegación de rentas reales de Llerena. Como respuesta, en el pleno de referencia los ediles azuagueños tomaron ciertos acuerdos, entre ellos el de nombrar un procurador para que se personase ante S. M. y señores de la Real Hacienda, pidiendo que no se ejecutaran las penas impuestas a los oficiales que les precedieron. Respecto a las actuaciones del alcalde mayor de Llerena, estimaban:
…que está haciendo grandes exacciones y molestias a los oficiales que han sido desde el año 1637, y por los difuntos a sus herederos (…) y los que han quedado (vivo) son pobres por las muchas cargas que han sobrevenido sobre sus oficios y los vecinos de la dicha villa…
Además, dicho procurador debía argumentar y justificar ante los señores del Consejo de Hacienda las causas que habían incurrido para no atender debidamente al requerimiento impositivo. Es decir, hablarles de la escasa vecindad de la villa, de los muchos soldados aportados para las guerras contra Cataluña y Portugal, de los gastos derivados por los continuos alojamientos de soldados en la villa (45) y de los pagos hechos directamente al ejército con cargo a los servicios reales:
…la dicha villa está muy agraviada por las muchas cargas y contribuciones y continuo alojamiento (de soldados) que han hecho y hacen a los pocos vecinos que han quedado (…) pues se ha experimentado que algunos cabos (cobradores del ejército) que han venido a esta dicha villa a cobrar, se le han tenido que dar de lo que se le estaba debiendo a Su Majestad…
Especialmente por el descenso de vecindad, debían solicitar de Su Majestad un nuevo encabezamiento, es decir, pagar los rervicios reales de acuerdo con el vecindario de la villa en 1653, y no respecto al que tenía antes del levantamiento del reino de Portugal, cuando con más vecinos tributaban menos:
…que se ha llegado a tal extremo que no ha quedado en la dicha villa mas que trescientos vecinos, y estos muy pobres, y en que entran más de ciento treinta soldados que están sirviendo a Su Majestad, muchas viudas pobres e hidalgos pagando los mismos cargos que solían pagar al tiempo y cuando esta villa se hallaba con más de mil vecinos y sin las molestias del ejército…
Igualmente debían mediar en defensa de los oficiales concejiles encausados por el alcalde mayor, pues estimaban que dichos oficiales, aparte de que en alguna ocasión pagaron de su particular hacienda parte del servicio real, cobraron del escaso y empobrecido vecindario lo que pudieron, viéndose forzados en algunas ocasiones a entregar parte de lo recaudado a los oficiales del ejército alojados en la villa:
…los dichos oficiales que han sido y hayan distribuido y pagado parte de las cantidades que han procedido de dichos arbitrios en otros efectos para lo que estaban destinado (…) porque de no haberlo hecho y reparado y pagado con ello parte de dicho repartimiento y haber entre los muchos oficiales en ocasiones hecho repartimiento en sus hacienda para pagar parte del servicio real, esta dicha villa se hubiese despoblado quedando aún menos vecinos de los que hay (300) y para que sean sobrellevado los pocos vecinos que hoy han quedado y Su Majestad sea servido…
También le dieron comisión para solicitar la pertinente y forzosa facultad real que permitiera arrendar determinadas hierbas y bellotas de las dehesas y baldíos durante los diez años siguientes pues, aunque hipotecadas y administradas por la Real Chancillería de Granada, entendían que algo sobraba después de pagar a los acreedores o censualistas. En cuanto a la circunstancia que concurrieron para la aplicación de la Ley Concursal sobre los propios, rentas y arbitrios locales, debían hacer saber a los señores del Real consejo de Hacienda que se había llegado a esa situación por servir expresamente a Su Majestad en el consumo de oficios, aparte de que, con anterioridad al establecimiento del concurso de acreedores, los bienes de propios, rentas y arbitrios de la villa ya habían sido administrados directamente y a su conveniencia por oficiales del Real Ejército, con la finalidad de cobrar la soldada y los avituallamientos requeridos para mantener a la tropa:
…porque en esta villa, de muchos años a esta parte no ha vendido (arrendado) sus propios ni dehesas por lo haber hecho el Real Ejército desde que se levantó el Reino de Portugal, y otros jueces que han venido a la villa despachados por diferentes audiencias, Chancillerías y Tribunales, que ordinariamente se han llevado de costas (judiciales y dietas) salarios más de lo que importan los principales, por cuya razón no se ha podido restituir. Y el dicho Sr. Alcalde Mayor está procediendo a la venta (arrendamiento, suponemos que a los ganaderos mesteños) dehesas para lo referido y dar satisfacción (cobrar la deuda tributaria). Y por otra parte, Diego García Hidalgo, receptor de la Real Chancillería de Granada que asiste en la villa a la administración de los propios para hacer pago a los acreedores, con este pretexto se ha entrometido y se intromete en lo tocante a dichos arbitrios, con lo que por una parte y otra esta dicha villa se haya muy gravada…
Finalmente, después de atribuir el despoblamiento de la villa a la excesiva presión fiscal, a la contribución del vecindario con soldados para las milicias y a los avituallamientos para las guerras, se abandonaban en manos de Su Majestad, para que proveyese y actuase en consecuencia:
Y así mismo acordaron dar testimonio de la vecindad que hoy tiene la dicha villa y la que tenía antes del levantamiento del Reino de Portugal (1640) y de que la misma carga que está pagando hoy que pagaba ante del dicho levantamiento, con más las cargas de alojamientos y repartimiento de trigo y cebada para cuartel, y otras muchas, que en vista de todo Su Majestad provea lo que más convenga para la conservación de esta dicha villa y sus vecinos, porque de no conceder Su Majestad lo que se suplica con el pedimento debido, tiene por cierto que se despoblará…
Al parecer, ni el rey ni el reino ni su Real Hacienda estaban en condiciones de atender tales peticiones, aunque se trataba de una queja generalizada y no solamente de Azuaga, pues en general los concejos de la corona de Castilla se encontraban en una situación muy parecida a la descrita (46) . La única reacción del Consejo de Hacienda y sus administradores, rindiéndose ante la evidencia (la imposibilidad de cobrar las rentas reales por su cuenta), fue determinar que en lo sucesivo se cobrasen los servicios reales por un nuevo encabezamiento, como así fue propuesto por un comisario y administrador real de alcabalas y cientos, el 11 de junio de 1659:
…y visto que esta dicha villa de Azuaga está muy pobre y corta de vecindad (…) con venta corta de ganado (…) y que con los continuos socorros de gente y víveres del ejército y socorro de esta provincia (en la guerra contra Portugal) se hallan en esta forma, mandé con la justicia sobre su encabezamiento porque me parecía mejor, porque por su administración hay menos fraudes… (47)
Tras estas determinaciones, la villa quedó encabezada en las siguientes cantidades anuales (48) :
- Por alcabalas: 665.000 mrs.
- Por los tres primeros cientos (30%): 199.500 mrs.
- Por servicios ordinarios y extraordinarios (donativos al margen (49) ): 231.200 mrs.
Este encabezamiento también le pareció excesivo a los oficiales azuagueños, insistiendo en una reducción mayor en atención al decaimiento de la villa, petición que cayó en saco sin fondo. Se mantuvo, por lo tanto, en años sucesivos, sufriendo incluso un nuevo incremento porcentual, pasando los cientos del 30 al 40% de incremento sobre las alcabalas. Y en esta situación se estaba en 1666, cuando el cobro de tributos para el servicio real de alcabalas y cientos fue arrendado por el Consejo de Hacienda a un particular durante el trienio 1667-69 (50) , siendo arrendado igualmente los servicios ordinarios y extraordinarios de la provincia de Extremadura a otro particular (Gaspar Antúnez, vecino de Madrid) para el período de 1670 a 1679. Estas prácticas recaudatorias fueron usuales en el XVII, y en realidad suponía un préstamo del arrendador a la Real Hacienda, a cuenta del cobro de los tributos correspondientes a dicho periodo.
Cuando Carlos II y, en su minoría de edad, su madre asumió la Corona de la monarquía hispánica a la muerte de Felipe IV en 1665, el Imperio estaba en su estado más crítico, endeudado, sin recursos, con la vecindad bajo mínimos y una presión fiscal imposible de ser atendida por los súbditos. Pero aún no se había tocado fondo, pues le siguieron otros 20 años de crisis generalizada, aunque bajo su reinado se propusieron varios remedios que dieron fruto a largo plazo. En efecto, el cambio de rumbo no se apreció hasta la última década del XVII, como así lo indican las cifras macroeconómicas manejadas por especialistas como Domínguez Ortiz (51) , Garzón Pareja (52) y Kamen (53) , autores que atribuyen tal recuperación a una política exterior menos belicosas (gracias a concordias forzadas con las distintas monarquías europeas y a la progresiva pérdida de territorio en este continente), la cesión de la independencia al reino de Portugal y la rendición de los catalanes en su intento secesionista. Aparte, también hemos de considerar ciertas decisiones fiscales y monetarias acertadas, concretamente una disminución de la presión fiscal a lo largo del reinado, la devaluación de la moneda en 1680 y ciertas disposiciones sobre las tasas de salarios y precios de las mercaderías y mantenimientos.
Este efecto beneficioso no dejó sentirse, como decimos, hasta la última década del XVII, pues inicialmente resultó difícil frenar la inercia depresiva. Así lo estima Kamen, indicando que 1680 «fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”. En este mismo año tuvo lugar un reajuste y devaluación de la moneda que, como estima Garzón Parejo, fue una de las medidas que actuaron como palanca para mejorar la situación de crisis, aunque también aprecia el autor que sus resultados inmediatos fueron decepcionantes, no cambiando de signo hasta cinco o seis años después.
En efecto, la década de 1675 a 1685 fue extraordinariamente complicada. A las adversidades descritas hemos de añadir la incidencia negativa de la climatología que afectó especialmente a la mitad meridional de España, cuya secuela más inmediata en nuestro entorno fue la subida de la fanega de trigo desde 15-20 reales hasta 130. Por agravar más la situación de hambruna, también apareció un brote epidémico, cuyo cinturón sanitario dificultó el comercio y el transporte de todo tipo de mercaderías.
Fiel reflejo de estos últimos apuros del XVII lo encontramos en la sesión del pleno capitular correspondiente al 18 de abril de 1684 (54) , dejando registrada los oficiales azuagueños posiblemente el acta más dramática de cuantas se redactaron en el XVII. En dicho pleno se quejaban de la presión de los ejecutores de la Hacienda Real sobre los oficiales del concejo que habían ejercido sus oficios en los últimos diez años, a quienes les estaban embargando sus haciendas o, en su defecto, les encarcelaban por no haber recaudado los servicios reales asignados a la villa:
…por cuanto por la calamidad de los tiempos (…) han venido en grandísima quiebra todos los caudales desta provincia y a mayor la de esta dicha villa, pues demás de lo referido de tres años a esta parte ha habido en ella dos pesquisas despachadas por el Real Consejo de Castilla, que muchos vecinos desta villa que habiendo sido oficiales del concejo de diez años a esta parte, costándoles a ellos y a la villa más de 50.000 ducados (…) porque las labores y ganados han venido en tanta disminución, que de más de quinientas yuntas que conservaba esta villa hoy no hay ni cien (…), que sus vecinos que eran más de setecientos han quedado en tan corto número que no llegan a cuatrocientos con viudas y pobres de solemnidad, los cuales hoy no pueden conservarse porque, además de haberse sembrado muy poco grano por la esterilidad de los años antecedentes, en el presente no hay hoy esperanza…
Igualmente, dejaron constancia de la dificultad que tenían los oficiales en recaudar los servicios reales, dada la escasa vecindad, la falta de trabajo y el poco consumo por parte de los pocos vecinos que quedaban (55) , máxime cuando por la climatología desfavorable de los últimos años la cosecha y el rendimiento de la ganadería había sido prácticamente nulo. Por ello, hicieron saber que resultaba inútil y absurdo encarcelar a los deudores, pues lo único que se conseguía era que perecieran de hambre en la propia cárcel:
…y que los vecinos pobres por lo comido no hallan quien los ocupen en servicio, de que se sigue no poder conseguirse la cobranza de los efectos reales, pues aunque se prendan los deudores, es preciso soltarlo porque perecen de hambre en la cárcel, no habiéndoles quedado a los más de ellos bienes algunos, y los que no han salido fuera desta villa a trabajar, están pidiendo y precisados a traer un haz de leña de las dehesas a su hombro…
También trataron sobre la dificultad que les suponía a los oficiales concejiles cobrar las penas impuestas por el incumplimiento de lo prescrito en algunos artículos de las ordenanzas, como las ocasionadas por cortar leña en las dehesas del término:
… y al presente, está en esta villa don Miguel de Zárate con comisión del Ilmo. Sr. Don Gil de Castro, superintendente de penas de cámara a la cobranza de 60.000 reales en que fueron condenados los vecinos desta dicha villa por penas de ordenanzas…
Aprovecharon el pleno igualmente para quejarse de la excesiva carga de soldados de milicias impuesta a la villa y su costoso mantenimiento, observando que en Azuaga se padecía un trato discriminatorio respecto de otros pueblos del partido de Llerena:
…siendo esta villa tan corta de vecindad, se le ha considerado (una aportación a la milicia de) 22,5 soldados, siendo el más crecido repartimiento del partido, pues habiendo otras villas de más vecindad y sustancia (riqueza) paga la que más 16 soldados…(56)
Finalmente, hicieron saber el clima adverso que habían padecido en los últimos años y su incidencia negativa en las producciones agropecuarias, dejando constancia de la pertinaz sequía padecida desde 1679 y las excesivas lluvias padecidas en el invierno de 1683-84, de tal manera que no esperaban recolectar ni el grano empleado en la siembra:
…y no sólo esto sino que con las frecuentes aguas se espera, si Dios no lo remedia, será mucho peor que las pasadas… y están los ánimos tan decaídos que permiten los vecinos los prendan y que pongan en venta sus bienes para la paga de las contribuciones reales, siendo así que cuando se le ejecutan (sus bienes) no se consigue por no haber quien los compre…
VI.- LAS GUERRAS Y EL RECLUTAMIENTO DE SOLDADOS
VI.-1. Formación de la “vieja milicia” para la campaña de Cataluña
Los acontecimientos bélicos fueron algo inherentes a la monarquía hispánica durante el XVI y el XVII, siendo difícil encontrar una leve tregua que permitiera resarcirse de los consecuentes gastos. Sin embargo, dichas guerras solían desarrollarse más allá de los Pirineos, hasta que en 1637 los franceses decidieron hostigarnos en casa, invadiendo parte del País Vasco y de Cataluña (57) . Esta circunstancia motivó la primera gran movilización y reclutamiento de soldados del XVII, acompañado de un recrudecimiento de la presión fiscal. Afortunadamente, la respuesta del improvisado ejército fue eficaz, de tal manera que en 1639 los franceses quedaron forzados a abandonar sus aspiraciones expansionistas en la Península.
Pues bien, en 1637, por el motivo citado, se constituyó en Azuaga la primera compañía o “milicia antigua”, constituida por 60 de sus más competentes vecinos, que permanentemente defendieron al rey en Cataluña hasta 1659. Esta larga campaña, una vez que los franceses se retiraron en 1639, fue motivada por el movimiento secesionista catalán, iniciado en 1640 y concluido en 1659 (58) .
Las vicisitudes de estos 60 azuagueños por tierras catalanas fueron seguidas desde la villa con puntuales noticias, justamente las que hacían llegar los comisarios del ejército notificando sus muertes, heridas o deserciones, forzando a los oficiales del concejo a relevos y sustituciones para mantener en activo el cupo de soldados asignados a la villa. Y esta tarea fue la que ocupó una buena parte de las deliberaciones capitulares de los oficiales durante el resto del XVII. Así, en el pleno del 19 de enero de 1644 (59) nos dieron puntual referencia del estado de estos 60 soldados azuagueños, indicando que sólo 36 seguían formando parte de la milicia antigua, pues 8 habían fallecidos, 5 habían quedado inválidos y 11 optaron por desertar. Más adelante, una buena parte de los que seguían en activo gradualmente fueron sustituidos, al margen de que en cada momento la villa quedaba comprometida a cubrir las bajas por muerte, invalidez o deserción, además de pagar diariamente su manutención. Ya en 1650 hubo necesidad de reemplazar a parte del contingente azuagueño en Cataluña, además de sustituir por “ausencia o decreto” a 19 de ellos, que en aquel momento eran 65 soldados en total (60) .
VI.-2. Reclutamiento de la “nueva milicia” para la campaña de Portugal
Aprovechando el movimiento secesionista catalán, los portugueses iniciaron el mismo camino independentista unos meses después (61) . Esta inoportuna e infructuosa guerra contra Portugal vino a acentuar los males endémicos en Extremadura. En efecto, Fernando Cortés (62) , analizando las bajas de campaña demuestra cómo la mayor parte del improvisado, bisoño e indisciplinado ejército estaba constituidos por soldados extremeños, como también eran de origen extremeño una buena parte de los pertrechos que de imprevisto se requería para mantenerlos (63) .
Por ello, nuevamente fueron alistados otros 60 azuagueños para este nuevo frente bélico. El inicio de las hostilidades y “rebelión portuguesa” no empezó hasta finales de 1640, aunque ya se intuía desde el verano anterior. Así, en el pleno del 6 de agosto los oficiales azuagueños, siguiendo instrucciones del gobernador de Llerena y por el sorteo preceptivo entre los varones hábiles, seleccionaron a los candidatos para defender los intereses de S. M. en la raya de Portugal:
… se ha recibido una vereda a toda prisa del gobernador de Llerena dando aviso para reclutar los soldados de la nueva milicia y socorro de la raya de Portugal para que estén prevenidos… (64)
Y así lo hicieron, eligiendo a un capitán, un alférez, un sargento y 60 vecinos más (aparece una relación de los mismos, dando cuenta de sus nombres, el de sus padres, la edad y los rasgos fenotípicos más característicos), que quedaron avisados y advertidos para que en cualquier momento se agruparan y saliesen en dirección a la frontera, como así ocurrió a mediados de diciembre. En efecto, en el pleno del día 12 de dicho mes y año, conocido ya los primeros escarceos fronterizos, desde Llerena su alcalde mayor declaró la alarma general entre los pueblos de su jurisdicción:
…llegó a esta villa una orden del alcalde mayor diciendo que ha tenido noticias de que en el Reino de Portugal ha habido un levantamiento (…), mandando a los alcaldes ordinarios de las villas y lugares de su jurisdicción (…) hagan alarma general de todas las personas, pasando revista a todos los que tengan de 16 a 60 años (…) y manifiesten todas las armas y municiones que tuvieren… (65)
La defensa de los intereses de la monarquía hispánica en Cataluña y Portugal debió complicarse más de lo previsto, pues ya desde principios de 1641 se exigieron más soldados y avituallamientos. Así, en los plenos correspondientes a los días 10 y 31 de enero y al 9 de febrero, los oficiales azuagueños, siguiendo instrucciones superiores, requisaron las armas, municiones y caballerías existentes en la villa, aparte de llamar a fila a 30 vecinos más, con lo que el cupo de soldados para la nueva milicia pasó de 60 a 90, a los cuales hubo que armar (66) .
Naturalmente, el reparto de soldados de la milicia entre los distintos pueblos del partido de Llerena y del resto de los partidos de Extremadura se estableció en función de sus vecindades. Así, en esta ocasión a Azuaga les correspondió los 90 soldados citados, 75 a Berlanga, 30 a Ahillones, 26 a Granja… Dicho reparto, como el de contribuciones a los distintos servicios reales, se organizaba por las autoridades del partido, dando origen en ambos casos a continuas polémicas. Para ello, desde Llerena se solicitaba de los oficiales y escribanos de los pueblos de su jurisdicción relaciones verdaderas de sus respectivos vecindarios, aunque se detecta, por la poca fidelidad de los datos aportados, que generalmente se tomaba como referencia el recuento de 1591, es decir, el que se llevó a cabo con ocasión del reparto del primer servicio de millones (1590-96). En cualquier caso, ante las quejas generalizadas de los distintos pueblos, que todos entendían aportar más soldados y contribuciones de lo que correspondía a su decreciente vecindad, en esta ocasión se remitió a los pueblos y lugares del partido un interrogatorio militar “urgente para que diesen relación cierta y verdadera” del número de vecinos de cada pueblo, de los hábiles, de los impedidos, de los caballeros “cuantiosos”, de las armas, de las caballerías, de los soldados reclutados, de los desertores y de los hidalgos (67) . Hubiese resultado de mucha utilidad el disponer de las respuestas correspondientes, pero, una vez más, en el acta de referencia los oficiales azuagueños se limitaron a contestar lo que les interesaba. Así, sin contestar “cierta y verdaderamente al número de vecinos de la villa”, para no mentir, admitían que en la villa no se había detectado ningún desertor, que existían 15 vecinos hidalgos (que por su condición social sólo servían en caballería) y 3 caballeros “cuantiosos”, es decir, con obligación de mantener caballo y armas para la guerra.
Si nos atenemos a la información recogida por los oficiales concejiles el día primero de junio de 1641, los improvisados y bisoños 90 soldados azuagueños de la “nueva milicia” (un capitán, un alférez, un sargento, dos cabos y ochenta y cinco infantes) debieron padecer lo indescriptible en los primeros seis meses de contienda, no sabemos en qué parte de la geografía extremeña o portuguesa. En efecto, en la lista o relación del estado de estos soldados aparecen dos lisiados, un joven de 16 años condenado a galeras, otro que decidió emigrar a Indias, otro que se hizo religioso y 23 muertos. Aparte, a 31 de ellos le atribuían el estado de ausentes, sin indicar nada sobre su deserción, seguramente porque quedarían desperdigados y perdidos tras algún acto bélico reciente.
Ya en 1654, el rey, recogiendo las repetidas quejas de la práctica totalidad de los concejos de la provincia de Extremadura, tomó la decisión de negociar un cupo de soldado más reducido para toda la provincia y, simultánea e individualmente, llegar a ciertos acuerdos sobre las deudas con el fisco de cada concejo:
El Rey: Por los daños de Extremadura en defensa de la frontera con la asistencia personal de aquellos vasallos y la falta que hacen en sus casas y familias, dejando la labor de los campos y otras granjerías que tienen, sin poder repararse deste daño (…) he resuelto nombrar un comisario (…) para ajustar soldados…(68)
Como respuesta a la propuesta real, los oficiales azuagueños nombraron un interlocutor para las negociaciones con el comisario real, llegando al acuerdo de reducir a 54 el número de soldados de la nueva milicia, tanto de caballería como de infantería. Hasta ahora, al no disponer de una información clara hemos desestimado la participación de los soldados de caballería azuagueños, dando sólo datos y referencias sobre los soldados de infantería integrantes de la vieja milicia (Cataluña) y nueva milicia (Portugal). Pues bien, a la vista de los escasos datos recabados, estimamos que formando parte de una y otra milicia pudieron haberse reclutado una media de 30 soldados formando parte de distintas compañías de caballería, entre los que se encontraban los caballeros de cuantía, los hidalgos locales o sus hijos, soldados a los que, aparte pagarles la soldada era preciso proporcionarles los caballos y monturas necesarias.
En esta dinámica de guerra en la Península se prosiguió hasta que desistió Cataluña de sus aspiraciones secesionistas (1659) y Portugal consiguió su independencia (1668) (69) . Siguió una leve pausa e inmediatamente una nueva declaración de guerra por parte de los franceses, que prácticamente no concluyó hasta 1697, con la Paz de Saboya, paz que nos “regaló” Luis XIV, el Rey Sol, cuando intuyó que Felipe, uno de sus nieto, tenía serias aspiraciones a suceder a Carlos II en la Corona de la monarquía hispánica, como así fue.
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FUENTES: Las relacionadas en las notas que siguen
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(1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en tiempos de Felipe II”, en Revista de Fiestas, Azuaga, 2010.
(2) Se ensayaron distintos métodos: encabezamiento o reparto de la carga tributaria global y proporcional al número de vecinos en cada distrito recaudatorio y concejo; administración directa por parte del Consejo de Hacienda de los servicios reales; o al arrendamiento a particulares de dichos servicios por un tanto de lo recaudado.
(3) Para ser más preciso, desde mediados del XVII dentro del partido de Llerena se incluían las alcaldías mayores de Hornachos y Segura de León.
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
- Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista, Llerena, 1997.
- “El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia, Llerena, 2004.
(5) PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
(6) F. LORENZANA, “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
(7) En 1639 se desgajó de la tesorería de Llerena el oficio de tesorero de rentas ordinaria de las encomiendas de Guadalcanal y Reina, comprándola por dos vidas Pedro Monresín, con un salario de 8.000 mrs. AMG, leg. 3, ff. 18 y ss.
(8) Nos referimos a alcabalas, cientos, millones…, es decir, los servicios reales ordinarios y extraordinarios.
(9) Especialmente del diezmo, que pertenecía a la Corona como administradora perpetua de los maestraz¬gos.
(10) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena…, op.cit.
(11) En realidad, el cabildo proponía a dos vecinos para este oficio, quedando en manos del comendador de Azuaga-Granja el escoger entre ambos.
(12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena, Siglos XIII al XVIII, Sevilla, 1998.
(13) El ducado equivalía a 11 reales y el real a 34 maravedíes.
(14) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga…”, art. cit. Como ya indicamos, Felipe II había vendido a ciertos vecinos de Azuaga diez oficios de regidores perpetuos y uno de alférez mayor, circunstancia que ponía en manos de estos oligarcas locales el gobierno y administración de su concejo. El resto de los azuagueños no estaban de acuerdo con estos manejos, por lo que, ejerciendo el derecho de tanteo, en 1600 recompraron para el concejo dichos oficios perpetuos por los 12.500 ducados citados.
(15) Guadalcanal perteneció a la Orden de Santiago y a Extremadura hasta 1834. Véase mi obra, premiada y publicada por la Diputación Provincial de Sevilla, La Villa santiaguista de Guadalcanal. Sevilla, 2011.
(16) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga… Art. cit.
(17) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009.
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006.
(18) Por ejemplo:
- “Azuaga…”, art. cit.
- “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, 2007.
(19) Disponemos de varias recopilaciones de los mismos, siendo la primera la correspondiente a FERNANDES DE LA GAMA (Copilación de los Establecimientos de la Orden de la Caballería de Santiago del Spada, Sevilla, 1503).
(20) En el Interrogatorio de la Rea Audiencia de Extremadura en 1791, afirmaban los azuagueños tener concedidas Ordenanzas Municipales desde 1525. Básicamente su contenido sería similar al de las ordenanzas de Llerena, Guadalcanal, Berlanga, etc., documentos que hemos utilizados en numerosos estudios sobre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena.
(21) RODRÍGUEZ BLANCO, D. La Orden de Santiago en Extremadura. Siglos XIV y XV, Badajoz, 1985
(22) Archivo Municipal de Azuaga, Sección Actas Capitulares (Cabildo de 28/05/1604), Legajo 4, fotograma 422 del archivo PDF que se localiza en la edición digital de los fondos municipales que la Diputación Provincial de Badajoz acertadamente nos ofrece en su página Web
(http://www. dipbadajoz.es/cultura/archivo/index_digital.php). En adelante, de forma abreviada: AMA, Sec. AACC (28/05/1604), leg. 4, fot. 422.
(23) AMA, Sec. AACC (09/09/1653), leg. 7, fots. 1.074 y ss.
(24) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.191 y ss.
(25) AMA, Sec. AACC (09/09/1658), leg. 8, fots. 418 y ss.
(26) AMA, Sec. AACC, leg. 12, fot.18.
(27) Seguimos lo indicado en el Castro de Ensenada (1752).
(28) COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y ss., Madrid, 1944.
(29) RODRÍGUEZ AMAYA, E. “La Orden de Santiago en tierras de Badajoz. Su política social y agraria”, en Revista de Estudios Extremeños, T-II-3, Badajoz, 1946.
(30) MALDONADO FERNÁNDEZ. M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002
(31) AMA, Sec. AACC, leg.4, fots. 83 y ss.
(32) Por ejemplo, en 1633 una viuda guadalcanalense prestó al concejo azuagueño 6.500 ducados, según un documento localizado en el APN de Guadalcanal, en el que se dan datos pormenorizados de esta operación, especialmente sobre las seguridades jurídicas del capital prestado exigida por la censualista, acompañada de una relación y minuciosa descripción de las dehesas hipotecadas como garantía de pago (APN de Guadalcanal, leg. 9, ff. 58 y ss.) Por lo que hemos podido averiguar consultando el AMG, muchos fueron los guadalcanalenses acreedores de los propios y rentas azuagueños.
(33) Así lo recogió el escribano del cabildo en el Acta Capitular del 10 de Agosto de 1652, haciéndose eco de las noticias recibidas de la Real Chancillería de Granada. AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 905 y 906.
(34) AMA, Sec. AACC (02/10/45), leg. 7, fots. 137 y ss.
(35) Concretamente el guadalcanalense Julián Maldonado. AMA, Sec. AACC (05/07/46), leg. 7, fots. 239 y ss.
(36) ARCH de Granada, caja 766, pieza 009.
(37) Sólo una parte de la misma, recogida en la referencia de la nota anterior.
(38) Por una Real Provisión de Felipe IV, en 1654 fue nombrado administrador de los propios, rentas y arbitrios de Azuaga Diego Solano, uno de sus vecino llamado. En el texto se definen los derechos y obligaciones del mismo. Sus derechos se refieren a los 300 ducados anuales que se le asignaban por cada uno de los dos años de su nombramiento, estando obligado a depositar fianzas seguras, dar el Vº Bº a las cuentas presentadas por su antecesor, hacer inventario de bienes y deudas, pregonar los bienes a arrendar y, de forma genérica, a administrar con solvencia los bienes, rentas y deudas encomendadas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fots. 88 y ss.
(39) AMA, Sec. AACC, leg. 10, fots. 170 y ss.
(40) Ya en el XVIII, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo ¬recabar datos sobre los aspectos económicos, con miras a una reforma fiscal o Única Contribución.
(41) Por ejemplo, los 24 regidores perpetuos de Guadalcanal y Llerena.
(42) Por ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000 ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
(43) Según estaba determinado en los Establecimientos, ni el gobernador ni el alcalde mayor de Llerena podían ser naturales de la ciudad. En descargo del común de los llerenenses, es preciso anotar esta circunstancia, siendo ellos, por la constante proximidad de los funcionarios reales, quienes más directamente padecían su despotismo y prepotencia.
(44) AMA, Sec. AACC, leg, 7, fots. 1.074 y ss.
(45) Distintas compañías se alojaron en la villa durante la sublevación y liberación de Portugal, siempre ocasionando gastos, molestias y, en algunas ocasiones, considerables destrozos.
(46) En efecto, por lo que hemos podido averiguar consultando los archivos municipales y otros documentos correspondientes a los pueblos del entorno (Casas de Reina, Guadalcanal, Llerena, Reina, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde…) sus tierras de propios y los arbitrios estuvieron hipotecados, aunque no tenemos constancias de que fuese necesario aplicarles la Ley Concursal. Igualmente, como se aprecia en la tabla de vecindades ya recogida, su descenso fue generalizado.
(47) Sec. AACC, leg. 8, fot. 508.
(48) Sec. AACC (15/01/1662), leg. 8, fots. 655 y ss.
(49) La Corona solicitaba ayuda en forma de donativo con excesiva frecuencia, justificando su petición por circunstancias muy diversas: un hecho de armas, por el nacimiento, boda o muerte de cualquier miembro de la casa real, etc. Podían tener carácter obligatorio (la mayoría) o voluntario, como el de 1659, que los azuagueños se negaron a pagar argumentando las desgracias y dificultades referidas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fot. 548. No pudieron, sin embargo, desentenderse de otro donativo solicitado en 1670, en este caso con fines militares. AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 263 y ss.
(50) AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 69 y ss.
(51) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973
(52) GARZÓN PAREJA, M. La hacienda de Carlos II, Madrid, 1983.
(53) KAMEN, H. La España de Carlos II, Barcelona, 1981.
(54) AMA, Sec. AACC, leg 12, fots. 18 y ss.
(55) Una buena parte de la recaudación de servicios reales recaía sobre el consumo, especialmente el servicio de millones.
(56) Como más adelante se abordará, mientras duró el conflicto portugués y catalán (1640-1669), Azuaga tenía asignada una carga de 130-50 soldados de infantería y un número no determinado de soldados de caballería. Ahora, resuelto ambos conflictos, había quedado reducida dicha contribución a lo 22,5 soldados indicados, que también parecía excesiva y discriminatoria.
(57) Durante el XVII las guerras del Imperio se mantuvieron por la provocación continua de Francia. Así fue entre 1637 y 1640; entre 1648 y 1659, también contra Francia, pero en los territorios del Imperio en Italia; y, por terminar, entre 1674 y 1697, firmándose en este último año la paz de Saboya, una vez que Luis XIV (el Rey Sol) comprendió que no debía hostigar a la monarquía que podría heredar su nieto Felipe, y que heredó bajo el nombre de Felipe V, el primer Borbón de los reinos de España.
(58) El esfuerzo militar y el “socorro” para expulsar a los franceses de Cataluña en 1639 animaron a Felipe IV, especialmente a su válido, el conde duque de Olivares, a reanudar la progresiva castellanización del resto de los reinos de la Península, haciéndoles partícipe de la presión fiscal que ya padecían los súbditos de la corona castellanoleonesa. Y, al parecer, ésta fue la chispa que incendio los deseos secesionistas de catalanes, seguido inmediatamente después por los portugueses, entrando en unas guerras que en el caso de la de Portugal no concluyó hasta 1668.
(59) AMA. Sec. AACC, leg. 6, fots. 851 y ss.
(60) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 644 y ss.
(61) Sobre el reino de Portugal, recordamos que en 1580 Felipe II, alegando derechos históricos sobre dicho reino, lo anexionó a los dominios de la monarquía hispánica. Y en esta situación permaneció hasta diciembre de 1640, fecha en la que los lusitanos decidieron recuperar su independencia, iniciándose una guerra cruenta y de desgaste que no concluyó hasta 1668.
(62) CORTÉS CORTÉS, F. “Guerra en Extremadura: 1640-1668 (Ejército, financiación y consecuencias)”, en Revista de Estudios Extremeños, T. XXXVIII-I, Badajoz, 1982.
(63) AMLl, legs. 441-445, que corresponden a las Actas Capitulares de los años de dicha contienda, sembradas de numerosas alusiones y exacciones fiscales para socorrer a los pueblos afectados más directamente y al ejército.
(64) AMA, Sec. AACC. (06/08/1640), fots. 125 y ss. Aunque éste no sea el caso, para la recluta de soldados los oficiales concejiles visitaban calle por calle y casa por casa, declarando los posibles soldados, diligencia que aprovechamos para conocer el nombre de las calles de la villa. Éstas respondían a los siguientes nombres: Pizarra, Cerro, Larga, Mesones, Retamalejo, Nueva, Llana, Ventilla, Coriana, Sevilla, Barrito, Asperilla, Laguna y Plaza.
(65) AMA, Sec. AACC (12/12/1640), leg. 6, fots. 203 y ss.
(66) AMA, Sec. AACC, leg. 6, fots. 235 y ss. Aparece una relación de estos nuevos soldados, dando también noticias de su edad y anotando los rasgos anatómicos más destacados. Igualmente, en cada caso se citan las armas que portaban (arcabuz, mosquete, frasco, horquilla o pica).
(67) AMA, Sec. AACC (01/04/1641), leg. 6, fots. 280 y ss.
(68) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.663 y ss.
(69) El 13 de febrero de 1668 fue firmado el Tratado de Lisboa, mediante el cual la monarquía hispánica reconocía la independencia de Portugal.
FUENTES: Las relacionadas en las notas que siguen
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(1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en tiempos de Felipe II”, en Revista de Fiestas, Azuaga, 2010.
(2) Se ensayaron distintos métodos: encabezamiento o reparto de la carga tributaria global y proporcional al número de vecinos en cada distrito recaudatorio y concejo; administración directa por parte del Consejo de Hacienda de los servicios reales; o al arrendamiento a particulares de dichos servicios por un tanto de lo recaudado.
(3) Para ser más preciso, desde mediados del XVII dentro del partido de Llerena se incluían las alcaldías mayores de Hornachos y Segura de León.
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
- Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista, Llerena, 1997.
- “El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia, Llerena, 2004.
(5) PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
(6) F. LORENZANA, “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
(7) En 1639 se desgajó de la tesorería de Llerena el oficio de tesorero de rentas ordinaria de las encomiendas de Guadalcanal y Reina, comprándola por dos vidas Pedro Monresín, con un salario de 8.000 mrs. AMG, leg. 3, ff. 18 y ss.
(8) Nos referimos a alcabalas, cientos, millones…, es decir, los servicios reales ordinarios y extraordinarios.
(9) Especialmente del diezmo, que pertenecía a la Corona como administradora perpetua de los maestraz¬gos.
(10) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena…, op.cit.
(11) En realidad, el cabildo proponía a dos vecinos para este oficio, quedando en manos del comendador de Azuaga-Granja el escoger entre ambos.
(12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena, Siglos XIII al XVIII, Sevilla, 1998.
(13) El ducado equivalía a 11 reales y el real a 34 maravedíes.
(14) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga…”, art. cit. Como ya indicamos, Felipe II había vendido a ciertos vecinos de Azuaga diez oficios de regidores perpetuos y uno de alférez mayor, circunstancia que ponía en manos de estos oligarcas locales el gobierno y administración de su concejo. El resto de los azuagueños no estaban de acuerdo con estos manejos, por lo que, ejerciendo el derecho de tanteo, en 1600 recompraron para el concejo dichos oficios perpetuos por los 12.500 ducados citados.
(15) Guadalcanal perteneció a la Orden de Santiago y a Extremadura hasta 1834. Véase mi obra, premiada y publicada por la Diputación Provincial de Sevilla, La Villa santiaguista de Guadalcanal. Sevilla, 2011.
(16) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga… Art. cit.
(17) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009.
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006.
(18) Por ejemplo:
- “Azuaga…”, art. cit.
- “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, 2007.
(19) Disponemos de varias recopilaciones de los mismos, siendo la primera la correspondiente a FERNANDES DE LA GAMA (Copilación de los Establecimientos de la Orden de la Caballería de Santiago del Spada, Sevilla, 1503).
(20) En el Interrogatorio de la Rea Audiencia de Extremadura en 1791, afirmaban los azuagueños tener concedidas Ordenanzas Municipales desde 1525. Básicamente su contenido sería similar al de las ordenanzas de Llerena, Guadalcanal, Berlanga, etc., documentos que hemos utilizados en numerosos estudios sobre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena.
(21) RODRÍGUEZ BLANCO, D. La Orden de Santiago en Extremadura. Siglos XIV y XV, Badajoz, 1985
(22) Archivo Municipal de Azuaga, Sección Actas Capitulares (Cabildo de 28/05/1604), Legajo 4, fotograma 422 del archivo PDF que se localiza en la edición digital de los fondos municipales que la Diputación Provincial de Badajoz acertadamente nos ofrece en su página Web
(http://www. dipbadajoz.es/cultura/archivo/index_digital.php). En adelante, de forma abreviada: AMA, Sec. AACC (28/05/1604), leg. 4, fot. 422.
(23) AMA, Sec. AACC (09/09/1653), leg. 7, fots. 1.074 y ss.
(24) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.191 y ss.
(25) AMA, Sec. AACC (09/09/1658), leg. 8, fots. 418 y ss.
(26) AMA, Sec. AACC, leg. 12, fot.18.
(27) Seguimos lo indicado en el Castro de Ensenada (1752).
(28) COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y ss., Madrid, 1944.
(29) RODRÍGUEZ AMAYA, E. “La Orden de Santiago en tierras de Badajoz. Su política social y agraria”, en Revista de Estudios Extremeños, T-II-3, Badajoz, 1946.
(30) MALDONADO FERNÁNDEZ. M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002
(31) AMA, Sec. AACC, leg.4, fots. 83 y ss.
(32) Por ejemplo, en 1633 una viuda guadalcanalense prestó al concejo azuagueño 6.500 ducados, según un documento localizado en el APN de Guadalcanal, en el que se dan datos pormenorizados de esta operación, especialmente sobre las seguridades jurídicas del capital prestado exigida por la censualista, acompañada de una relación y minuciosa descripción de las dehesas hipotecadas como garantía de pago (APN de Guadalcanal, leg. 9, ff. 58 y ss.) Por lo que hemos podido averiguar consultando el AMG, muchos fueron los guadalcanalenses acreedores de los propios y rentas azuagueños.
(33) Así lo recogió el escribano del cabildo en el Acta Capitular del 10 de Agosto de 1652, haciéndose eco de las noticias recibidas de la Real Chancillería de Granada. AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 905 y 906.
(34) AMA, Sec. AACC (02/10/45), leg. 7, fots. 137 y ss.
(35) Concretamente el guadalcanalense Julián Maldonado. AMA, Sec. AACC (05/07/46), leg. 7, fots. 239 y ss.
(36) ARCH de Granada, caja 766, pieza 009.
(37) Sólo una parte de la misma, recogida en la referencia de la nota anterior.
(38) Por una Real Provisión de Felipe IV, en 1654 fue nombrado administrador de los propios, rentas y arbitrios de Azuaga Diego Solano, uno de sus vecino llamado. En el texto se definen los derechos y obligaciones del mismo. Sus derechos se refieren a los 300 ducados anuales que se le asignaban por cada uno de los dos años de su nombramiento, estando obligado a depositar fianzas seguras, dar el Vº Bº a las cuentas presentadas por su antecesor, hacer inventario de bienes y deudas, pregonar los bienes a arrendar y, de forma genérica, a administrar con solvencia los bienes, rentas y deudas encomendadas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fots. 88 y ss.
(39) AMA, Sec. AACC, leg. 10, fots. 170 y ss.
(40) Ya en el XVIII, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo ¬recabar datos sobre los aspectos económicos, con miras a una reforma fiscal o Única Contribución.
(41) Por ejemplo, los 24 regidores perpetuos de Guadalcanal y Llerena.
(42) Por ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000 ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
(43) Según estaba determinado en los Establecimientos, ni el gobernador ni el alcalde mayor de Llerena podían ser naturales de la ciudad. En descargo del común de los llerenenses, es preciso anotar esta circunstancia, siendo ellos, por la constante proximidad de los funcionarios reales, quienes más directamente padecían su despotismo y prepotencia.
(44) AMA, Sec. AACC, leg, 7, fots. 1.074 y ss.
(45) Distintas compañías se alojaron en la villa durante la sublevación y liberación de Portugal, siempre ocasionando gastos, molestias y, en algunas ocasiones, considerables destrozos.
(46) En efecto, por lo que hemos podido averiguar consultando los archivos municipales y otros documentos correspondientes a los pueblos del entorno (Casas de Reina, Guadalcanal, Llerena, Reina, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde…) sus tierras de propios y los arbitrios estuvieron hipotecados, aunque no tenemos constancias de que fuese necesario aplicarles la Ley Concursal. Igualmente, como se aprecia en la tabla de vecindades ya recogida, su descenso fue generalizado.
(47) Sec. AACC, leg. 8, fot. 508.
(48) Sec. AACC (15/01/1662), leg. 8, fots. 655 y ss.
(49) La Corona solicitaba ayuda en forma de donativo con excesiva frecuencia, justificando su petición por circunstancias muy diversas: un hecho de armas, por el nacimiento, boda o muerte de cualquier miembro de la casa real, etc. Podían tener carácter obligatorio (la mayoría) o voluntario, como el de 1659, que los azuagueños se negaron a pagar argumentando las desgracias y dificultades referidas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fot. 548. No pudieron, sin embargo, desentenderse de otro donativo solicitado en 1670, en este caso con fines militares. AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 263 y ss.
(50) AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 69 y ss.
(51) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973
(52) GARZÓN PAREJA, M. La hacienda de Carlos II, Madrid, 1983.
(53) KAMEN, H. La España de Carlos II, Barcelona, 1981.
(54) AMA, Sec. AACC, leg 12, fots. 18 y ss.
(55) Una buena parte de la recaudación de servicios reales recaía sobre el consumo, especialmente el servicio de millones.
(56) Como más adelante se abordará, mientras duró el conflicto portugués y catalán (1640-1669), Azuaga tenía asignada una carga de 130-50 soldados de infantería y un número no determinado de soldados de caballería. Ahora, resuelto ambos conflictos, había quedado reducida dicha contribución a lo 22,5 soldados indicados, que también parecía excesiva y discriminatoria.
(57) Durante el XVII las guerras del Imperio se mantuvieron por la provocación continua de Francia. Así fue entre 1637 y 1640; entre 1648 y 1659, también contra Francia, pero en los territorios del Imperio en Italia; y, por terminar, entre 1674 y 1697, firmándose en este último año la paz de Saboya, una vez que Luis XIV (el Rey Sol) comprendió que no debía hostigar a la monarquía que podría heredar su nieto Felipe, y que heredó bajo el nombre de Felipe V, el primer Borbón de los reinos de España.
(58) El esfuerzo militar y el “socorro” para expulsar a los franceses de Cataluña en 1639 animaron a Felipe IV, especialmente a su válido, el conde duque de Olivares, a reanudar la progresiva castellanización del resto de los reinos de la Península, haciéndoles partícipe de la presión fiscal que ya padecían los súbditos de la corona castellanoleonesa. Y, al parecer, ésta fue la chispa que incendio los deseos secesionistas de catalanes, seguido inmediatamente después por los portugueses, entrando en unas guerras que en el caso de la de Portugal no concluyó hasta 1668.
(59) AMA. Sec. AACC, leg. 6, fots. 851 y ss.
(60) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 644 y ss.
(61) Sobre el reino de Portugal, recordamos que en 1580 Felipe II, alegando derechos históricos sobre dicho reino, lo anexionó a los dominios de la monarquía hispánica. Y en esta situación permaneció hasta diciembre de 1640, fecha en la que los lusitanos decidieron recuperar su independencia, iniciándose una guerra cruenta y de desgaste que no concluyó hasta 1668.
(62) CORTÉS CORTÉS, F. “Guerra en Extremadura: 1640-1668 (Ejército, financiación y consecuencias)”, en Revista de Estudios Extremeños, T. XXXVIII-I, Badajoz, 1982.
(63) AMLl, legs. 441-445, que corresponden a las Actas Capitulares de los años de dicha contienda, sembradas de numerosas alusiones y exacciones fiscales para socorrer a los pueblos afectados más directamente y al ejército.
(64) AMA, Sec. AACC. (06/08/1640), fots. 125 y ss. Aunque éste no sea el caso, para la recluta de soldados los oficiales concejiles visitaban calle por calle y casa por casa, declarando los posibles soldados, diligencia que aprovechamos para conocer el nombre de las calles de la villa. Éstas respondían a los siguientes nombres: Pizarra, Cerro, Larga, Mesones, Retamalejo, Nueva, Llana, Ventilla, Coriana, Sevilla, Barrito, Asperilla, Laguna y Plaza.
(65) AMA, Sec. AACC (12/12/1640), leg. 6, fots. 203 y ss.
(66) AMA, Sec. AACC, leg. 6, fots. 235 y ss. Aparece una relación de estos nuevos soldados, dando también noticias de su edad y anotando los rasgos anatómicos más destacados. Igualmente, en cada caso se citan las armas que portaban (arcabuz, mosquete, frasco, horquilla o pica).
(67) AMA, Sec. AACC (01/04/1641), leg. 6, fots. 280 y ss.
(68) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.663 y ss.
(69) El 13 de febrero de 1668 fue firmado el Tratado de Lisboa, mediante el cual la monarquía hispánica reconocía la independencia de Portugal.
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