El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 16 de septiembre de 2012

EL SEÑORÍO DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE EN ÉPOCA MEDIEVAL

                                       Fotografía tomada de villagarciadelatorreforoactivo.com
               
(Artículo publicado en las Actas de las XII Jornada de Historia en Fuente de Cantos)
RESUMEN
El señorío de Villagarcía de la Torre tuvo su origen en Godino Godinez, noble portugués que sirvió a Alfonso IX, Fernando III y a Alfonso X, recibiendo de este último cierto heredamiento en Villagarcía y su entorno, entre 1263 y 1270. Desde entonces, esta villa quedó sometida a dos jurisdicciones: la realenga, en las  tierras cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista, en el resto del término.
     A finales del XIV Juan I compró a la Orden lo que poseía en Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García Fernández (Ochoa) de Villagarcía le había prestado, cederle el señorío de Villagarcía, con el título de primer Señor, título que posteriormente quedó incorporado al mayorazgo de la casa de Arcos-Osuna, como fruto de capitulaciones matrimoniales.
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En 1230 Alfonso IX conquistó Badajoz. Le acompañaron y ayudaron las huestes de las Órdenes Militares del Temple, Santiago, Calatrava y Alcántara, contando además con la colaboración de otros caballeros leoneses, francos, astures y portugueses, entre los que se encontraba Godino Godinez de Coimbra, noble portugués de extraordinaria importancia en la Historia que nos ocupa. También por estas fechas se reconquistó una buena parte de la vega del Guadiana, continuando victoriosos los cristianos hacia el sur, de tal manera que veinte años después las fronteras de la corona castellanoleonesa, ya ceñida a Fernando III el Santo, prácticamente quedó en una situación próxima a la que se encontraron los Reyes Católicos doscientos años después.
Corrían los tiempos de la Gran Reconquista y, consecuentemente, propensos a la generosidad de la corona (Alfonso IX, Fernando III y Alfonso X el Sabio) con las instituciones y nobles que le ayudaron en tan importante misión. Por ello, agradeciendo los servicios prestados, los citados monarcas cedieron en régimen señorial una buena parte de lo reconquistado. Así, y en lo que más nos interesa, Alfonso IX donó a la Orden de Santiago las tierras de Montánchez y Mérida en 1230, mientras que Fernando III les benefició sucesivamente con Hornachos (1235), Alange (1243), Reina (1246) y Montemolín (1248).
Esta misma política fue seguida por Alfonso X, donando a los santiaguistas numerosas encomiendas más allá de Extremadura, aunque lo que nos ocupa en esta ocasión fueron las heredades que en tardío agradecimiento por los servicios prestados a sus antecesores, este Sabio monarca hizo en la persona de Godino Godinez, entre 1263 y 1270 (1).
            Las donaciones en favor de la Orden de Santiago fueron en régimen señorial pleno (solariego y jurisdiccional), es decir, los monarcas le cedieron la propiedad de las tierras y la jurisdicción o capacidad para gobernarlas, administrarlas y cobrar rentas de vasallaje. Y en el caso de las donaciones en Extremadura, para acotar y centrar este estudio, fueron extraordinarias, pues llegaron a recibir unos 10.000 km2, en su mayor parte dentro de la actual provincia de Badajoz.
La Orden de Santiago también se vio obligada con sus vasallos, cediéndoles de forma comunal, equitativa y gratuita el usufructo de la mayor parte de la tierra de su señorío, principalmente a cambio del diezmo. Asimismo, con la finalidad de afianzar la repoblación de tan vastos territorios, y como detalle particular con sus caballeros y repobladores más significados, algunos recibieron en régimen de propiedad ciertas heredades o suertes de población, a veces muy extensas. Hemos podido comprobar esta última circunstancia, por ejemplo, en Azuaga y en Guadalcanal, aunque en ambos casos, seguramente con la finalidad de dar mayor cohesión al territorio cedido en Extremadura, durante el maestrazgo de Pelay Pérez Correa (XVI maestre, que ejerció el cargo entre 1242-1275) y sucesores la Orden recuperó parte de lo entregado a caballeros particulares mediante ciertas concordias e intercambios de bienes (2).
            El actual término de Villagarcía quedó dentro de la donación de la villa y alcazaba de Reina en 1246. ­A grandes rasgos, en su demarcación territorial quedaron incluidos los actuales pueblos y términos de Reina, Ahi­llo­nes-Disantos, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienveni­da, Cantalga­llo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Guadalca­nal, Higue­ra de Llerena-Buenavista, Llerena, Maguilla-Hornachue­los-Rubiales, Malcoci­nado, Trasie­rra, Usa­gre, Valverde y Villagar­cía.

      Al principio la villa de Reina y su alcazaba consti­tuía el núcleo defensivo más importan­te de su zona de influencia, representando el centro militar y adminis­tra­ti­vo del alfoz que le asignó Fernando III. Pero más adelante, una vez consoli­da­das las fronte­ras en la zona del bajo Guadal­quivir durante la segunda mitad del XIII, la mejor situa­ción geográ­fi­ca de algunos de estos asenta­mien­tos, con tierras más productivas, fue determi­nante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción, desdoblándose en cinco circunscrip­cio­nes:
  •     La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
  •     La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de Granja, Cardenchosa y los Rubios.
  •     La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienveni­da, más tarde también encomienda.
  •     La encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcoci­na­do.
  •     Y la villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, la Higuera y Villagarcía.
 
A cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciese, ­se le delimitó un término en el momento de su reconocimiento como entidad concejil. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor, cedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse. Las tierras de peor calidad, o de acceso más dificultoso, en principio quedaron sin distribuir y con la consideración de baldías, usufructuándolas en comunidad de aprovechamientos todos los vasallos de la Orden de Santiago.
            Y, a grandes rasgos, estos fueron los principios que rigieron durante los primeros tiempos de la Orden de Santiago en la zona que más nos ocupa. Sin embargo, se presentaron algunas excepciones o casos particulares, como el que afectó a Villagarcía de la Torre, que abordamos a continuación.
            En efecto, como ya adelantamos Alfonso X tomó la decisión de sacar de la jurisdicción de la Orden ciertas tierras de Villagarcía y su entorno, cediéndolas como heredades a Godino Godinez y sucesores, quedando el resto de su actual término bajo el dominio solariego y jurisdiccional de Orden de Santiago. Es decir, dos jurisdicciones en una misma villa: la realenga, en las heredades cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista en el resto del término.
            Y en esta situación, suponemos que con algunas dificultades y discordias, convivieron en Villagarcía la Orden de Santiago y los herederos de Godino hasta 1324, fecha en la que doña Elvira García, que decía ser descendiente directa de este noble portugués, y el maestre García Fernández Mexías (XXIII maestre de la Orden de Santiago, que la gobernó entre 1318 y 1324) (3) establecieron una concordia para repartirse la villa y sus términos. Los acuerdos a los que llegaron debieron ser consensuados con facilidad, probablemente favoreciendo a doña Elvira, pues, al margen de que se intuyen lazos de familiaridad entre el maestre García Fernández y doña Elvira García, el marido de esta última, Fernán Yáñez de Villagarcía, era entonces comendador mayor de la Orden de Santiago en la provincia santiaguista de Castilla (4).
        Hasta 1380 no hemos podido localizar otras noticias sobre Villagarcía. En esta fecha era maestre de la Orden don Fernando Osorez (XXX maestre, que ejerció tal cargo entre 1371 y 1383), siendo García Fernández de Villagarcía (descendiente en línea directa de doña Elvira García y Fernán Yáñez) su lugarteniente o comendador mayor en la provincia santiaguista de Castilla (5).  Pues bien, en 1380, durante el Capítulo General (6) que la Orden celebró en la Fuente del Maestre se firmó una escritura pública (que pasó ante Alfonso Díaz, Vicario de Santa María de Tudía y Reina y, como tal, notario oficial de todos los asuntos concernientes a la Orden de Santiago). Por esta escritura Juan I compraba a la Orden (7) lo que poseía en Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García Fernández de Villagarcía le había prestado, cederle el señorío de Villagarcía, con el título de primer Señor. Esto implicaba el dominio solariego de sus antiguas posesiones y el jurisdiccional sobre sus nuevos vasallos, circunstancias que le facultaban para nombrar oficiales del concejo, jueces, escribanos, alguaciles, etc., así como el derecho a cobrar los diezmos y algunas de las regalías o servicios reales. Textualmente:
…con sus términos, diezmos, primicias, poblaciones, derechos temporales y espirituales, cotos, dehesas, pechos y pertenencias a la Majestad del Señor Rey Juan el Primero, para sí y para quien quisiere, en precio de diez mil maravedíes de juro, de cuya venta se solicitó aprobación apostólica de la Santidad del Señor Clemente Séptimo, que con efecto se sirvió darla por su Bula de dieciséis de Noviembre, expedida en Avignon…(8)
           
       También le otorgó el monarca la facultad para fundar un mayorazgo, como así lo hizo, en Villagarcía, el 17 de Septiembre de 1387, fecha en la cual don García Fernández, I Señor de Villagarcía, ya era maestre de la Orden de Santiago (XXXIII maestre, que ejerció tal dignidad entre 1385 y 1387). En efecto, en dicha villa y fecha, el maestre y su mujer, Doña María Ramírez de Guzmán (9), fundaron un mayorazgo en favor de su hijo mayor y heredero legal, otro García Fernández (10), que a la muerte de su padre le sucedió como II Señor de Villagarcía. En la Carta de fundación del mayorazgo se incluían los bienes y rentas que se vinculaban al mismo, entre ellos:
  •     La villa, con su casa fuerte.
  •     Todos sus términos, vasallos, dehesas, viñas, huertas, heredades, montes, fuentes, aguas, pechos, derechos, rentas y jurisdicción.
  •     Y ciertas tierras y dehesas en los términos de Usagre, Llerena y otros pueblos del entorno.
           
            Al II Señor de Villagarcía le sucedió su mujer, doña Beatriz (Suárez) de Figueroa (11), quien en determinado momento se dirigió al maestre e infante santiaguista, don Enrique de Aragón (XXXV maestre, que ejerció tal cargo entre 1409 y 1445), solicitando para su casa señorial el diezmo de las “granos” que los vecinos de Villagarcía recolectaran fuera del término de la villa, así como el de sus ganados. Parecía excesiva esta pretensión, que iba en contra de alguno de los capítulos contenido en los Establecimientos de la Orden, pero sin embargo el infante, que había sucedido al padre de doña Beatriz en el maestrazgo de la Orden de Santiago (Lorenzo Suárez de Figueroa, XXXIV maestre, que ejerció entre 1387 y 1409), accedió a tal petición, como así quedó recogido en una carta-privilegio:
Don Enrique de Aragón… a los concejos e alcaldes é oficiales de nuestras villas e lugares de Llerena, Usagre, Fuente de Cantos, Valenzuela (Valencia de las Torres) y la Bienvenida (…) e a cada uno de vos questa nuestra carta veredes (…), salud e gracia. Bien sabedes como nos por una carta de petición de doña Beatriz de Figueroa para  que sus vasallos en razón de pacer con sus ganados en nuestros términos según y en la manera que había sido costumbre en los tiempos pasados…(12)
         Sigue la carta ahora dirigiéndose don Fernando de Aragón a los recaudadores, cogedores y rastreadores del diezmo, advirtiéndoles que en lo sucesivo los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labrasen en cualquier lugar de la Provincia de León de la Orden de Santiago deberían corresponder a doña Beatriz y sucesores. Este privilegio fue posteriormente ratificado por el propio infante en 1434, y más adelante por el maestre don Álvaro de Luna (XXXVI maestre, que ejerció tal dignidad entre 1445 y 1453). No obstante, en 1499 hubo un acuerdo entre los Reyes Católicos y el señorío de Villagarcía por el que esta última institución renunciaba a los diezmos obtenidos fuera de su término, a cambio de 400 fanegas de trigo, que debería pagarle anualmente la tesorería de la mesa maestral de Llerena, mientras que durase el convenio (13).
        A la muerte de doña Beatriz Suárez de Figueroa, continuando con la genealogía del señorío, le sucedió en el mayorazgo su hija doña Teresa de Guzmán, casada con don Luis Ponce de León, II conde de Arcos, III Señor consorte de Villagarcía y otros títulos más inherentes al mayorazgo de su casa señorial, iniciándose así la vinculación del señorío y mayorazgo de Villagarcía con el de la Casa de Arcos, así como una nueva y complicada situación para los pueblos santiaguistas del entorno de Villagarcía.
        Del matrimonio anterior nació Doña Teresa de Figueroa, como IV Señora de Villagarcía. Estuvo casada con el ayo del príncipe Enrique, Pero Manuel de Landa,  de quien no tuvo sucesores. Gracias a esta IV Señora conocemos parte de lo hasta ahora relatado sobre el señorío de Villagarcía pues, en defensa de sus intereses patrimoniales, hizo registrar un acta notarial autorizada por el escribano real, Sancho Rodrigo de Palenzuela, firmada en el Alcázar de la villa de Villagarcía, el 12 de Junio de 1430. En dicha acta se daba fe y recogían los pormenores de varios privilegios reales que se insertaron y contenían en un Privilegio del Rey Sancho IV de Castilla, fechado el 15 de Febrero de 1285, por el cual confirmaba los privilegios que su padre, Alfonso X el Sabio, hizo en favor de Godino Godinez, de quien descendía doña Teresa (14).
        Murió doña Teresa sin descendencia, como dijimos, recayendo el mayorazgo en su familia más directa, el titular de la casa de Arcos, que en aquellas fechas recaía en la persona de don Pedro Ponce de León (15), III Conde de Arcos y V Señor de Villagarcía. A éste le sucedió su hija dona Francisca, su nieto don Rodrigo (I Duque de Arcos), etc (16), quedando incorporado definitivamente el señorío de Villagarcía a la casa ducal de Arcos, que pasó a Arcos-Osuna a finales del XVIII.
        Pese al nombre, la casa ducal de Arcos tenía su residencia oficial en la villa de Marchena, de donde eran también señores y desde donde se administraban todos sus señoríos. Para el control más directo del gobierno y administración de Villagarcía, sus vecinos y sus tierras, en esta villa existía un administrador-corregidor que velaba celosamente por los intereses señoriales y que residía en la fortaleza.
        Uno de estos administradores nos proporciona interesantes noticias de dicha fortaleza en los siguientes términos:
Es de mucha consistencia y antigüedad a excepción de la Torre del Homenaje que se hizo en 1540 por los señores don Pedro Ponce y doña Leonor de Figueroa, su mujer, según lo explican sus escudos y epitafios. Al pie de este fuerte están esculpidas en mármol las armas de los nobles vecinos de esta villa. Dentro de esta casa-castillo se hallan vestigios de haber habido capilla y en el pueblo se conserva por antigua tradición la noticia de haber estado colocado en ella el relicario y Lignum Crucis que hoy se venera en el altar mayor de la Iglesia parroquial.
En este castillo se dice, pero sin bastante autoridad, que estaba retirada Santa Eulalia, virgen y mártir de Mérida, huyendo del tirano Caforniano, vicario de Mérida y cruel perseguidor de los cristianos.
Fue natural de esta villa el Cardenal Siliceo, maestro de Felipe II y, según tradición que tienen el pueblo por cierta, se sabe que son naturales de aquí el padre del Sr. San Diego de Alcalá, el abuelo de Santa Rosa de Lima, llamado Flores, y fray Juan de Albarrán, religioso mercedario calzado, misionero apostólico que murió mártir en Japón…(17)
        Y hasta aquí lo que hemos podido averiguar sobre el origen y primeros momentos del señorío de Villagarcía, así como su vinculación con el condado y posterior ducado de Arcos. Dejamos para otra ocasión su evolución durante el Antiguo Régimen, siempre muy vinculada o influenciada por la proximidad de la Orden de Santiago, institución a la que pertenecían los pueblos de su entorno.
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(1) Privilegios de población de la ciudad de Badajoz, otorgados por Alfonso X (1263-1270), ratificados por Sancho IV, el 15 de febrero de 1285. Se localiza en el Fondo Extremeño Clot-Manzanares, y se trata de tres Cartas de Privilegios en favor de Godino Godinez y sucesores, que más adelante abordaremos.
(2) Pocas noticias se han localizado sobre este particular, encontrando sólo en la tesis doctoral de MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ alguna referencia al respecto (La Orden de Santiago y el maestre Pelay Pérez Correa, pp. 306-307, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 2007). El autor relata que don Fernando Osórez, uno de los hombres que componía la hueste de don Rodrigo Alfonso durante la conquista de Sevilla, estuvo íntimamente relacionado con los primeros momentos del Guadalcanal santiaguista, afirmando que don Fernando, en recompensa por sus actuaciones militares, recibió de la Orden una cuantiosa hacienda en Guadalcanal. Sobre este particular, continúa diciendo LÓPEZ FERNÁNDEZ, precisamente con la viuda de don Fernando Osórez, María Fernández, llegó el maestre Pelay Pérez a un acuerdo de compraventa de todas las propiedades que el matrimonio tenía en Jaén, Carmona, Guadalcanal y Galicia. El documento donde se plasmó tal acuerdo fue expedido en Maquiz el día 9 de marzo de 1271 y según se indica en el mismo, la Orden hubo de pagar treinta mil maravedís a doña María Fernández.
(3) Los maestres representaban la máxima autoridad de la institución, ayudándose para su gobierno y administración por dos lugartenientes o comendadores mayores: uno para los territorios de la Orden en el entorno de la Mancha (Provincia de Castilla de la Orden de Santiago, con capital en Uclés) y otro para los territorios en Extremadura y su entorno (Provincia de León, cuya administración se localizaba en Llerena)
(4) AHN, Osuna, CP. 24, D. 2, 3 y 4. Los dos primeros documentos corresponden a 1324 y el tercero a 1326. El documento nº 2 trata sobre “Carta partida de García Fernández, maestre se Santiago, y Elvira García, otorgan un poder a Fernán Rodríguez, prior de San Marcos de León, y a Ruiz Martínez, alcayde de Montemolín, para repartir Villagarcía entre los otorgantes. En el documento nº 3 los mediadores reparten el término entre los interesados, y en el  nº 4 se confirma dicha partición en el Capítulo General celebrado en 1326.
(5) RADES Y ANDRADA, Chrónica de las tres Órdenes y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo, 1571.
(6) Se trataba de una especie de cortes generales de la institución, donde se legislaba y se tomaban los acuerdos precisos para la administración y gobierno de la Orden. Asistían con voz y voto el maestre, los dos comendadores mayores, los priores de San Marcos y Uclés, los trece caballeros más prestigioso de la Orden (consejo de los trezes) y, como notario, el vicario de Tudía y Reina.
(7) Le cedía un juro de 10.000 mrs.
(8) AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C.147, D. 18-19: Relación y documentos de Villagarcía de la Torre, con todos los derechos, regalías y rentas pertenecientes a los Duques de Arcos
(9) Hija de Pedro Suárez de Toledo, señor de Bolaños.
(10) Casado con Beatriz Suárez de Figueroa, hija del maestre Suárez de Figueroa y doña Isabel González Mejías. Fue comendador mayor de Castilla y aspirante al maestrazgo, en negociada pugna con el infante don Fernando de Aragón.
(11) Véase la nota anterior.
(12) AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C. 141. 66-70, En Valladolid, a 16 de Junio de 1428.
(13) AHN, Sec. Nobleza, Osuna, C. 141, D. 66-70. Renuncia del duque de Arcos a los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labren fuera de su término…
(14) Véase la nota 1.
(15) Casado con doña Leonor de Figueroa, hija del ya mencionado Lorenzo Suárez de Figueroa.
(16) Libro del Patronío o El conde Lucanor, por el Infante don Juan Manuel
(17) Véase la nota 7.
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
- AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C, D. 18-19: Relación y documentos de Villagarcía de la Torre, con todos los derechos, regalías y rentas pertenecientes a los Duques de Arcos
- AHN, Sec. Nobleza, Osuna, C. 141, D. 66-70. Renuncia del duque de Arcos a los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labren fuera de su término…
- FONDO EXTREMEÑO CLOT-MANZANARES: Privilegios de población de la ciudad de Badajoz, otorgados por Alfonso X (1263-1270), ratificados por Sancho IV, el 15 de febrero de 1285. Cartas de Privilegios en favor de Godino Godinez y sucesores.
- LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. La Orden de Santiago y el maestre Pelay Pérez Correa, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 2007.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII al XIX). Sevilla, 1996.
____Llerena en el siglo XVIII, Llerena, 1997.
____La comunidad de pastos de Llerena y los pueblos de la encomienda de Reina: historia de un desencuentro secular”, en Revista de Ferias y Fiestas, Llerena, 1997
     ____Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
____“La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LVI, nº III. Badajoz, 2000.
____La Villa santiaguista de Guadalcanal (en prensa). Accésit al I premio de monografía convocado por la Diputación Provincial de Sevilla y el Archivo Hispalense, Sec. Historia, 2010.
    -RADES Y ANDRADA, Chrónica de las tres Órdenes y Caballería de                  Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo, 1571.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo desciendo de Elvira García. Me gustaría saber como desciende de Godino de Coimbre

Ricardo A. Ricci

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