El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 9 de junio de 2013

EL PARTIDO DE LLERENA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN HASTA FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 2ª PARTE

IV.- EL PARTIDO TRAS LA DIVISIÓN DE EXTREMADURA EN PROVINCIAS

La necesidad de reorganizar el territorio para facilitar la administración gubernativa, judicial y económica era patente a principios del XIX. Esta circunstancia aconsejaba a los políticos de entonces a presentar sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias.
La definitiva división del territorio extremeño tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805[i], fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo. 

IV-1.- El intento bonapartista
Bajo la administración de José Bonaparte se pretendió dividir Extremadura en dos provincia o prefecturas, siguiendo la nomenclatura del invasor. En efecto, de acuerdo con el Decreto de 17 de Abril de 1810, España quedó dividida en 38 prefecturas, con 111 subprefecturas[ii]. En la demarcación territorial que más se identifica con la actual Comunidad Autonómica de Extremadura se diferenciaban dos prefecturas: el Departamento del Tajo, con capital en Cáceres, y el del Guadiana, con capital administrativa en Mérida. Esta última comprendía tres subprefecturas, fijando sus cabeceras administrativas en Badajoz, Llerena y Mérida.
La línea divisoria entre los departamentos extremeños se aproximaba al cambio de vertiente entre sus dos cuencas hidrográficas más importante, quedando en la Baja Extremadura los actuales pueblos cacereños de Abertura, Alcollarín, Almoharín, Arroyomolinos, Campolugar, Cañamero, Conquista, Escorial, Guadalupe, Herguijuela, Logrosán, Madrigalejos, Miajadas, Puerto de Santa Cruz, Valdemorales, Villamejías y Zorita. Sin embargo, en la divisoria de la prefectura de Mérida por el Este y Sur se despreciaba el criterio hidrográfico, dándole prioridad a los antecedentes históricos. En efecto, el límite de la prefectura de Mérida al Sureste quedaba así:

        ... la línea que les divide parte del punto donde se unen los ríos Zuja y Guadamez, sigue la dirección del Zuja hasta su nacimiento y al Oeste de la Coronada; sigue después al Este de Caraveruela en la  provincia de Córdoba, y se termina entre Guadalcanal (prefectura de Mérida y subprefectura de Llerena) y Alanís (prefectura de Sevilla).

La línea divisoria por el Sur seguía el siguiente itinerario:

        ...la línea que les separa parte desde el punto en que acabamos de dejar; sigue al Sur de Guadalcanal, de Puebla del Conde y de Arroyomolinos de León, que pertenecen a la prefectura de Mérida, y al Norte de Alanís, del Real de la Jara, de Santa Olalla, de Cala, de Cañaveral, de Bodonal, de Segura y de Fregenal, que pertenecen a la prefectura de Sevilla; continúa al Sur de Oliva, de Barrancos de Negrita y de Sombral, encontrando al fin la frontera de Portugal en el río Chanza.

  

IV-2.- Propuesta de las Cortes de Cádiz

Casi simultáneamente a la división bonapartista, durante las sesiones de las Cortes de Cádiz el diputado Felipe Bauzá promovió otra distribución del territorio nacional, basándose en la cartografía de Tomás López. Pretendía establecer 10 provincias de primera (entre las que se encontraba Extremadura), 18 de segunda y 16 de tercera, estas últimas a modo de subdelegaciones de las de primera[iii]. Al margen de esta graduación, la propuesta era respetuosa con la historia, como en el caso de la línea divisoria entre Extremadura y Andalucía, que no sufría modificaron alguna.
El proyecto Bauzá fue modificado antes de su presentación en Cortes el 29 de septiembre de 1813. En lo que nos afecta, se contemplaba la provincia de Extremadura (primera o titular), con Badajoz o Mérida como sede de gobernación superior (que no llegó a concretarse cual de estas ciudades sería la capital) y Plasencia o Cáceres (tampoco quedó claro este aspecto) como provincia subalterna o delegada de la primera. No hubo tiempo para establecer partidos o corregimientos, pues el 4 de mayo de 1814 Fernando VII declaró nula la Constitución de 1812 y la mayor parte de la legislación desarrollada a su amparo. En cualquier caso, teniendo en cuenta el diseño del mapa presentado, en nada afectaba esta primera propuesta de Bauzá a la integridad del partido de Llerena.

En 1815 persistía la situación alcanzada a mediados del XVII, con apenas modificaciones[iv]. Es decir, Extremadura como única provincia o intendencia, contemplando los mismos partidos que cuando apareció su Real Audiencia. De acuerdo con un minucioso informe de don Manuel de Iturrigaray, por aquellas fechas gobernador del partido de Llerena, su jurisdicción política (una vez suprimidos los señoríos jurisdiccionales), judicial y fiscal se resume en la tabla que sigue[v]:

Tabla III: El partido de Llerena en 1815.
PUEBLOS
Nº DE
VECINOS[vi]
LEGUAS A BADAJOZ
LEGUAS A LLERENA

Arroyomolinos

160
18
7
Azuaga
783
23
5
Ahillones
350
19
2
Berlanga
760
19
3
Bienvenida
500
16
3
Calera
240
18
5
Calzadilla
220
15
4
Campillo de Llerena
222
18
6
Casas de Reina
100
20
1
Fuente del Arcos
251
21
2
Fuente de Cantos
750
16
4
Fuente del Maestre
1.000
10
9
Granja
390
21
6
Guadalcanal
959
23
4
Higuera
37
17
3
Hinojosa
90
13
5
Hornachos
523
13
6
Llera
208
15
4
Llerena
1.200
19
0
Maguilla
89
18
3
Medina
559
13
6
Monesterio
352
19
5
Montemolín
356
18
3
Oliva (la)
168
13
11
Palomas
123
13
9
Puebla del Maestre
200
20
3
Puebla del Prior
88
13
7
Puebla de la Reina
250
18
8
Puebla de Sancho Pérez
200
12
7
Reina
117
19
1
Retamal de Llerena
37
18
7
Ribera
400
12
6
Santos de Maimonas
868
12
7
Trasierra
87
19
1
Usagre
337
16
3
Valencia las Torres
157
16
3
Valencia del Ventoso
691
13
7
Valverde de Llerena
208
22
3

Villagarcía

329
18
1


Este informe fue más amplio, pues además recogía ciertos datos sobre la administración local, confirmando que los alcaldes ordinarios representaban la máxima autoridad en cada pueblo. Las excepciones se localizaban en Llerena, cuyo cabildo seguía presidido por el gobernador del partido, ayudado por un alcalde mayor. Esta última figura administrativa también presidía los concejos de Azuaga, Bienvenida, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Hornachos, Medina de las Torres, los Santos, Usagre y Villagarcía; es decir, aquellos pueblos con mayor vecindad. En Guadalcanal, aunque seguía bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, a partir de Diciembre de1783 apareció como novedad un corregidor real de letras[vii].
        En definitiva, suprimidos los señoríos jurisdiccionales y estando las Órdenes Militares en vía de extinción, las distintas jurisdicciones del partido de Llerena quedaron unificadas en el aspecto territorial, observándose las siguientes novedades:
-         Habían quedado desgajados de Extremadura y de la tesorería de Llerena los pueblos que actualmente pertenecen a la provincia de Córdoba, es decir, Belalcázar, Villanueva del Duque e Hinojosa del Duque.
-         Por lo contrario quedaron adscritos aquellos pueblos que hasta 1813 eran de señorío, como Berlanga, Calzadilla, Fuente de Cantos, Granja, Medina de las Torres, Monesterio, Montemolín, Puebla del Maestre, Puebla del Prior, los Santos, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía.
-         Finalmente, aparecían dos nuevas villas, concretamente Higuera (desde 1786) y Maguilla (desde 1749), antaño antiguas aldeas de Llerena[viii].

IV-3.- Propuesta liberal.

        Los políticos del Trienio Liberal también consideraron imprescindible una nueva división del territorio nacional, entendiendo que así se garantizaría la implantación del sistema constitucional y el correcto funcionamiento de las diputaciones. Nuevamente se le encargó a Bauzá la elaboración de este proyecto con cierta precipitación, por lo que seguían los desajustes en la distribución de competencias. En principio, siguiendo el Decreto de las Cortes de 9 de Noviembre de 1819, de forma provisional (sólo para el ejercicio económico de 1 de julio de 1820 hasta el 30 de Junio de 1821) se dividió Extremadura en los partidos fiscales de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena, según se desglosa en la siguiente tabla:

Tabla IV: Partidos fiscales de la provincia de Badajoz en 1820
Cabeceras
Riqueza Rústica estimada en rs.
Repercusión fiscal
Alcántara
5.734.967
553.330
Badajoz
1.0766.756
1.037.244
Cáceres
6.072.012
585.846
Llerena[ix]


Mérida
6.046.275
583.363
Plasencia
8.310.000
795.315
Trujillo
4.487.621
432.974
Villanueva
10.781.644
1.040.236


        El partido de Llerena quedaba constituido por los pueblos que se recogen en la tabla que sigue, reflejando además la riqueza rústica de cada uno y la repercusión fiscal correspondiente[x]:

Tabla V: Partido fiscal de Llerena en 1820
Pueblos
R. Rústica estimada
Repercusión fiscal
Ahillones
93.449
9.016
Alconera
106.906
10.319
Arroyomolinos
47.2219
4.555
Atalaya
55.729
5.376
Azuaga
484.628
46.759
Berlanga
389.836
37.612
Bienvenida
312.120
30.115
Burguillo
540.220
52.122
Calera
92.008
8.872
Cabeza la Vaca
93.832
9.053
Calzadilla
85.950
8.292
Campillo
94.338
9.101
Cañaveral
36.272
3.501
Casas de Reina
78.178
7.542
Fuente de Canto
448.304
43.254
Fuente del Arco
247.816
23.909
Fuentes de León
209.149
20.179
Granja
166.052
16.021
Guadalcanal
819.329
79.100
Higuera de Llerena
73.586
7.099
Hinojosa del Valle
53.992
5.594
Hornachos
310.195
29.928
Llera
124.180
11.980
Llerena
699.118
63.454
Maguilla
113.325
10.933
Medina
321.993
32.031
Monesterio
92.420
8.916
Montemolín
201.103
19.393
Puebla de Sancho Pérez
221.241
21.346
Puebla del Maestre
116.937
11.281
Puebla del Prior
62.590
6.038
Reina
67.838
6.545
Retamal
14.953
1.442
Rivera
368.785
35.581
Santos de Maimona
398.667
38.464
Segura de León
274.614
26.466
Trasierra
41.843
4.036
Usagre
293.008
28.270
Valencia de las Torres
261.449
25.225
Valencia del Ventoso
304.265
29.358
Valverde de Burguillo
91.986
8.871
Valverde de Llerena
105.205
10.150
Villagarcía
203.861
19.670
Zafra
745.415
71.920


        Más adelante, por Decreto de 27 de Enero de 1822 se aprobó la Carta Geográfica de España, inspirada en el proyecto Bouzá-Larramendi, que intercalaba criterios hidrográficos e históricos a la hora del reparto del territorio y descartando la posibilidad de dividir términos municipales entre provincias limítrofes[xi]. De acuerdo con estos principios, el territorio extremeño quedó dividido en dos provincias, separadas entre sí por la línea divisoria de las cuencas de sus ríos más representativos y los accidentes orográficos que las condicionaban: la Alta Extremadura, con capital en Cáceres, y la Baja Extremadura en donde, tras complicadas negociaciones, quedó Badajoz como capital. Siguiendo este criterio, quedaban incorporados a Badajoz 17 pueblos actualmente incluidos en la de Cáceres (los ya considerados en el intento bonapartista), ganando además dos pueblos tradicionalmente ligados al Reino de Sevilla (Bodonal y Fregenal). Por lo contrario, Badajoz perdía 11 pueblos en favor de Ciudad Real, 8 en favor de Sevilla (Azuaga, Fuente del Arco, Guadalcanal y su aldea de Malcocinado, Montemolín y sus aldeas de Pallares y Santa María la Nava, además de Puebla del Maestre) y 3 en favor de Huelva (Cañaveral de León, Fuentes de León e Higuera la Real, si bien recuperaría a  Fuentes en 1833[xii]).

           Propuesta de las Cortes en 1822, en Burgueño Álvarez, ob. cit, Pág. 126



                La descripción oficial del límite meridional quedó como sigue:

... pasa al Sur de Zarza de Capilla y sigue por toda la Sierra del Pedroso en dirección Suroeste hasta las inmediaciones y un poco al Oeste de (la aldea de) Cuenca, desde cuyo paraje se dirige al Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Valverde, de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, al Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca, y al Norte de Fuentes a buscar el límite antiguo con el Reino de Sevilla, comprendiendo a Fregenal de la Sierra y Bodonal, siguiendo a buscar el límite con Portugal[xiii].

        Una vez más, las circunstancias políticas (regreso al régimen de monarquía absoluta) impidieron la aplicación de este programa, manteniéndose la antigua división.


[i] BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
[ii] Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Extremadura, origen del nombre y formación de las dos provincias”, en Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres, nº 2, 1983. También BURGUEÑO ÁLVAREZ, ob. cit, p.67.
[iii] GARRIGÓS PICÓ, E. Organización territorial a fines del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
[iv] La más significativa correspondía al condado de Belalcázar, separado en todos los aspectos del partido de Llerena, desde mediados del XVIII.
[v] AHPC, Sec. Audiencia, leg. 572, nº 7.
[vi] Para averiguar el número de habitantes o almas habría que multiplicar por cuatro, que es el coeficiente estimado para la zona y época que nos ocupa.
[vii] Sus competencias se limitaban exclusivamente a la conservación de montes públicos, si hacemos caso al Sr. Alfranca. Sin embargo, en su nombramiento se indicaba que le eran anejos los oficios de justicia civil y criminal, con facultades para oír, librar y determinar los pleitos. Asimismo, le correspondía la alcaidía, el alguacilazgo y la casta, cría y conservación de montes, plantíos y ganado caballar. A. M. Guadalcanal, leg. 6.
[viii] MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
-          Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo de una ciudad santiaguista, Llerena 1997.
-          “Maguilla, ¿una aldea de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2003.
[ix] Se desglosa en la tabla que sigue.
[x] Repartimiento que formó el contador principal de esta provincia de los 5.991.508 reales de vellón que le correspondía, con arreglo al Decreto de las Cortes de 9 de Noviembre último. AM de Guadalcanal, Leg. 127.
[xi] GARRIGÓ PICÓ, op. cit.
[xii] MARTÍNEZ DÍEZ, op. cit., relaciona cada uno de estos pueblos, aunque estima que sólo fueron cinco pueblos los que pasaron de Badajoz a Sevilla y dos a Huelva.
[xiii] Plan de la Provincia de Badajoz dividida en Corregimientos con arreglo a lo mandado en la Real Orden de 22 de Marzo de 1829. AHPC, Sec. Audiencia, Leg. 572.

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