La necesidad de reorganizar el territorio para facilitar la administración gubernativa, judicial y económica era patente a principios del XIX. Esta circunstancia aconsejaba a los políticos de entonces a presentar sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias.
La definitiva división del territorio extremeño tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805[i], fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo.
IV-1.- El intento bonapartista
Bajo la administración de José Bonaparte se pretendió dividir Extremadura en dos provincia o prefecturas, siguiendo la nomenclatura del invasor. En efecto, de acuerdo con el Decreto de 17 de Abril de 1810, España quedó dividida en 38 prefecturas, con 111 subprefecturas[ii]. En la demarcación territorial que más se identifica con la actual Comunidad Autonómica de Extremadura se diferenciaban dos prefecturas: el Departamento del Tajo, con capital en Cáceres, y el del Guadiana, con capital administrativa en Mérida. Esta última comprendía tres subprefecturas, fijando sus cabeceras administrativas en Badajoz, Llerena y Mérida.
La línea divisoria entre los departamentos extremeños se aproximaba al cambio de vertiente entre sus dos cuencas hidrográficas más importante, quedando en la Baja Extremadura los actuales pueblos cacereños de Abertura, Alcollarín, Almoharín, Arroyomolinos, Campolugar, Cañamero, Conquista, Escorial, Guadalupe, Herguijuela, Logrosán, Madrigalejos, Miajadas, Puerto de Santa Cruz, Valdemorales, Villamejías y Zorita. Sin embargo, en la divisoria de la prefectura de Mérida por el Este y Sur se despreciaba el criterio hidrográfico, dándole prioridad a los antecedentes históricos. En efecto, el límite de la prefectura de Mérida al Sureste quedaba así:
... la línea que les divide parte del punto donde se unen los ríos Zuja y Guadamez, sigue la dirección del Zuja hasta su nacimiento y al Oeste de la Coronada ; sigue después al Este de Caraveruela en la provincia de Córdoba, y se termina entre Guadalcanal (prefectura de Mérida y subprefectura de Llerena) y Alanís (prefectura de Sevilla).
La línea divisoria por el Sur seguía el siguiente itinerario:
...la línea que les separa parte desde el punto en que acabamos de dejar; sigue al Sur de Guadalcanal, de Puebla del Conde y de Arroyomolinos de León, que pertenecen a la prefectura de Mérida, y al Norte de Alanís, del Real de la Jara , de Santa Olalla, de Cala, de Cañaveral, de Bodonal, de Segura y de Fregenal, que pertenecen a la prefectura de Sevilla; continúa al Sur de Oliva, de Barrancos de Negrita y de Sombral, encontrando al fin la frontera de Portugal en el río Chanza.
IV-2.- Propuesta de las Cortes de Cádiz
Casi simultáneamente a la división bonapartista, durante las sesiones de las Cortes de Cádiz el diputado Felipe Bauzá promovió otra distribución del territorio nacional, basándose en la cartografía de Tomás López. Pretendía establecer 10 provincias de primera (entre las que se encontraba Extremadura), 18 de segunda y 16 de tercera, estas últimas a modo de subdelegaciones de las de primera[iii]. Al margen de esta graduación, la propuesta era respetuosa con la historia, como en el caso de la línea divisoria entre Extremadura y Andalucía, que no sufría modificaron alguna.
El proyecto Bauzá fue modificado antes de su presentación en Cortes el 29 de septiembre de 1813. En lo que nos afecta, se contemplaba la provincia de Extremadura (primera o titular), con Badajoz o Mérida como sede de gobernación superior (que no llegó a concretarse cual de estas ciudades sería la capital) y Plasencia o Cáceres (tampoco quedó claro este aspecto) como provincia subalterna o delegada de la primera. No hubo tiempo para establecer partidos o corregimientos, pues el 4 de mayo de 1814 Fernando VII declaró nula la Constitución de 1812 y la mayor parte de la legislación desarrollada a su amparo. En cualquier caso, teniendo en cuenta el diseño del mapa presentado, en nada afectaba esta primera propuesta de Bauzá a la integridad del partido de Llerena.
En 1815 persistía la situación alcanzada a mediados del XVII, con apenas modificaciones[iv]. Es decir, Extremadura como única provincia o intendencia, contemplando los mismos partidos que cuando apareció su Real Audiencia. De acuerdo con un minucioso informe de don Manuel de Iturrigaray, por aquellas fechas gobernador del partido de Llerena, su jurisdicción política (una vez suprimidos los señoríos jurisdiccionales), judicial y fiscal se resume en la tabla que sigue[v]:
Tabla III: El partido de Llerena en 1815.
| |||
PUEBLOS
|
Nº DE
VECINOS[vi]
|
LEGUAS A BADAJOZ
|
LEGUAS A LLERENA
|
Arroyomolinos
|
160
|
18
|
7
|
Azuaga
|
783
|
23
|
5
|
Ahillones
|
350
|
19
|
2
|
Berlanga
|
760
|
19
|
3
|
Bienvenida
|
500
|
16
|
3
|
Calera
|
240
|
18
|
5
|
Calzadilla
|
220
|
15
|
4
|
Campillo de Llerena
|
222
|
18
|
6
|
Casas de Reina
|
100
|
20
|
1
|
Fuente del Arcos
|
251
|
21
|
2
|
Fuente de Cantos
|
750
|
16
|
4
|
Fuente del Maestre
|
1.000
|
10
|
9
|
Granja
|
390
|
21
|
6
|
Guadalcanal
|
959
|
23
|
4
|
Higuera
|
37
|
17
|
3
|
Hinojosa
|
90
|
13
|
5
|
Hornachos
|
523
|
13
|
6
|
Llera
|
208
|
15
|
4
|
Llerena
|
1.200
|
19
|
0
|
Maguilla
|
89
|
18
|
3
|
Medina
|
559
|
13
|
6
|
Monesterio
|
352
|
19
|
5
|
Montemolín
|
356
|
18
|
3
|
Oliva (la)
|
168
|
13
|
11
|
Palomas
|
123
|
13
|
9
|
Puebla del Maestre
|
200
|
20
|
3
|
Puebla del Prior
|
88
|
13
|
7
|
Puebla de la Reina
|
250
|
18
|
8
|
Puebla de Sancho Pérez
|
200
|
12
|
7
|
Reina
|
117
|
19
|
1
|
Retamal de Llerena
|
37
|
18
|
7
|
Ribera
|
400
|
12
|
6
|
Santos de Maimonas
|
868
|
12
|
7
|
Trasierra
|
87
|
19
|
1
|
Usagre
|
337
|
16
|
3
|
Valencia las Torres
|
157
|
16
|
3
|
Valencia del Ventoso
|
691
|
13
|
7
|
Valverde de Llerena
|
208
|
22
|
3
|
Villagarcía
|
329
|
18
|
1
|
Este informe fue más amplio, pues además recogía ciertos datos sobre la administración local, confirmando que los alcaldes ordinarios representaban la máxima autoridad en cada pueblo. Las excepciones se localizaban en Llerena, cuyo cabildo seguía presidido por el gobernador del partido, ayudado por un alcalde mayor. Esta última figura administrativa también presidía los concejos de Azuaga, Bienvenida, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Hornachos, Medina de las Torres, los Santos, Usagre y Villagarcía; es decir, aquellos pueblos con mayor vecindad. En Guadalcanal, aunque seguía bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, a partir de Diciembre de1783 apareció como novedad un corregidor real de letras[vii].
En definitiva, suprimidos los señoríos jurisdiccionales y estando las Órdenes Militares en vía de extinción, las distintas jurisdicciones del partido de Llerena quedaron unificadas en el aspecto territorial, observándose las siguientes novedades:
- Habían quedado desgajados de Extremadura y de la tesorería de Llerena los pueblos que actualmente pertenecen a la provincia de Córdoba, es decir, Belalcázar, Villanueva del Duque e Hinojosa del Duque.
- Por lo contrario quedaron adscritos aquellos pueblos que hasta 1813 eran de señorío, como Berlanga, Calzadilla, Fuente de Cantos, Granja, Medina de las Torres, Monesterio, Montemolín, Puebla del Maestre, Puebla del Prior, los Santos, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía.
- Finalmente, aparecían dos nuevas villas, concretamente Higuera (desde 1786) y Maguilla (desde 1749), antaño antiguas aldeas de Llerena[viii].
IV-3.- Propuesta liberal.
Los políticos del Trienio Liberal también consideraron imprescindible una nueva división del territorio nacional, entendiendo que así se garantizaría la implantación del sistema constitucional y el correcto funcionamiento de las diputaciones. Nuevamente se le encargó a Bauzá la elaboración de este proyecto con cierta precipitación, por lo que seguían los desajustes en la distribución de competencias. En principio, siguiendo el Decreto de las Cortes de 9 de Noviembre de 1819, de forma provisional (sólo para el ejercicio económico de 1 de julio de 1820 hasta el 30 de Junio de 1821) se dividió Extremadura en los partidos fiscales de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena , según se desglosa en la siguiente tabla:
Tabla IV: Partidos fiscales de la provincia de Badajoz en 1820
| ||
Cabeceras
|
Riqueza Rústica estimada en rs.
|
Repercusión fiscal
|
Alcántara
|
5.734.967
|
553.330
|
Badajoz
|
1.0766.756
|
1.037.244
|
Cáceres
|
6.072.012
|
585.846
|
Llerena[ix]
| ||
Mérida
|
6.046.275
|
583.363
|
Plasencia
|
8.310.000
|
795.315
|
Trujillo
|
4.487.621
|
432.974
|
Villanueva
|
10.781.644
|
1.040.236
|
El partido de Llerena quedaba constituido por los pueblos que se recogen en la tabla que sigue, reflejando además la riqueza rústica de cada uno y la repercusión fiscal correspondiente[x]:
Tabla V: Partido fiscal de Llerena en 1820
| ||
Pueblos
|
R. Rústica estimada
|
Repercusión fiscal
|
Ahillones
|
93.449
|
9.016
|
Alconera
|
106.906
|
10.319
|
Arroyomolinos
|
47.2219
|
4.555
|
Atalaya
|
55.729
|
5.376
|
Azuaga
|
484.628
|
46.759
|
Berlanga
|
389.836
|
37.612
|
Bienvenida
|
312.120
|
30.115
|
Burguillo
|
540.220
|
52.122
|
Calera
|
92.008
|
8.872
|
Cabeza la Vaca
|
93.832
|
9.053
|
Calzadilla
|
85.950
|
8.292
|
Campillo
|
94.338
|
9.101
|
Cañaveral
|
36.272
|
3.501
|
Casas de Reina
|
78.178
|
7.542
|
Fuente de Canto
|
448.304
|
43.254
|
Fuente del Arco
|
247.816
|
23.909
|
Fuentes de León
|
209.149
|
20.179
|
Granja
|
166.052
|
16.021
|
Guadalcanal
|
819.329
|
79.100
|
Higuera de Llerena
|
73.586
|
7.099
|
Hinojosa del Valle
|
53.992
|
5.594
|
Hornachos
|
310.195
|
29.928
|
Llera
|
124.180
|
11.980
|
Llerena
|
699.118
|
63.454
|
Maguilla
|
113.325
|
10.933
|
Medina
|
321.993
|
32.031
|
Monesterio
|
92.420
|
8.916
|
Montemolín
|
201.103
|
19.393
|
Puebla de Sancho Pérez
|
221.241
|
21.346
|
Puebla del Maestre
|
116.937
|
11.281
|
Puebla del Prior
|
62.590
|
6.038
|
Reina
|
67.838
|
6.545
|
Retamal
|
14.953
|
1.442
|
Rivera
|
368.785
|
35.581
|
Santos de Maimona
|
398.667
|
38.464
|
Segura de León
|
274.614
|
26.466
|
Trasierra
|
41.843
|
4.036
|
Usagre
|
293.008
|
28.270
|
Valencia de las Torres
|
261.449
|
25.225
|
Valencia del Ventoso
|
304.265
|
29.358
|
Valverde de Burguillo
|
91.986
|
8.871
|
Valverde de Llerena
|
105.205
|
10.150
|
Villagarcía
|
203.861
|
19.670
|
Zafra
|
745.415
|
71.920
|
Más adelante, por Decreto de 27 de Enero de 1822 se aprobó la Carta Geográfica de España, inspirada en el proyecto Bouzá-Larramendi, que intercalaba criterios hidrográficos e históricos a la hora del reparto del territorio y descartando la posibilidad de dividir términos municipales entre provincias limítrofes[xi]. De acuerdo con estos principios, el territorio extremeño quedó dividido en dos provincias, separadas entre sí por la línea divisoria de las cuencas de sus ríos más representativos y los accidentes orográficos que las condicionaban: la Alta Extremadura , con capital en Cáceres, y la Baja Extremadura en donde, tras complicadas negociaciones, quedó Badajoz como capital. Siguiendo este criterio, quedaban incorporados a Badajoz 17 pueblos actualmente incluidos en la de Cáceres (los ya considerados en el intento bonapartista), ganando además dos pueblos tradicionalmente ligados al Reino de Sevilla (Bodonal y Fregenal). Por lo contrario, Badajoz perdía 11 pueblos en favor de Ciudad Real, 8 en favor de Sevilla (Azuaga, Fuente del Arco, Guadalcanal y su aldea de Malcocinado, Montemolín y sus aldeas de Pallares y Santa María la Nava , además de Puebla del Maestre) y 3 en favor de Huelva (Cañaveral de León, Fuentes de León e Higuera la Real , si bien recuperaría a Fuentes en 1833[xii]).
Propuesta de las Cortes en 1822, en Burgueño Álvarez, ob. cit, Pág. 126
|
La descripción oficial del límite meridional quedó como sigue:
... pasa al Sur de Zarza de Capilla y sigue por toda la Sierra del Pedroso en dirección Suroeste hasta las inmediaciones y un poco al Oeste de (la aldea de) Cuenca, desde cuyo paraje se dirige al Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Valverde, de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, al Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca , y al Norte de Fuentes a buscar el límite antiguo con el Reino de Sevilla, comprendiendo a Fregenal de la Sierra y Bodonal, siguiendo a buscar el límite con Portugal[xiii].
Una vez más, las circunstancias políticas (regreso al régimen de monarquía absoluta) impidieron la aplicación de este programa, manteniéndose la antigua división.
[i] BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
[ii] Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Extremadura, origen del nombre y formación de las dos provincias”, en Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres, nº 2, 1983. También BURGUEÑO ÁLVAREZ, ob. cit, p.67.
[iv] La más significativa correspondía al condado de Belalcázar, separado en todos los aspectos del partido de Llerena, desde mediados del XVIII.
[v] AHPC, Sec. Audiencia, leg. 572, nº 7.
[vi] Para averiguar el número de habitantes o almas habría que multiplicar por cuatro, que es el coeficiente estimado para la zona y época que nos ocupa.
[vii] Sus competencias se limitaban exclusivamente a la conservación de montes públicos, si hacemos caso al Sr. Alfranca. Sin embargo, en su nombramiento se indicaba que le eran anejos los oficios de justicia civil y criminal, con facultades para oír, librar y determinar los pleitos. Asimismo, le correspondía la alcaidía, el alguacilazgo y la casta, cría y conservación de montes, plantíos y ganado caballar. A. M. Guadalcanal, leg. 6.
[viii] MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
- Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo de una ciudad santiaguista, Llerena 1997.
- “Maguilla, ¿una aldea de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2003.
[ix] Se desglosa en la tabla que sigue.
[x] Repartimiento que formó el contador principal de esta provincia de los 5.991.508 reales de vellón que le correspondía, con arreglo al Decreto de las Cortes de 9 de Noviembre último. AM de Guadalcanal, Leg. 127.
[xi] GARRIGÓ PICÓ, op. cit.
[xii] MARTÍNEZ DÍEZ, op. cit., relaciona cada uno de estos pueblos, aunque estima que sólo fueron cinco pueblos los que pasaron de Badajoz a Sevilla y dos a Huelva.
[xiii] Plan de la Provincia de Badajoz dividida en Corregimientos con arreglo a lo mandado en la Real Orden de 22 de Marzo de 1829. AHPC, Sec. Audiencia, Leg. 572.
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