El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 9 de junio de 2013

EL PARTIDO DE LLERENA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN HASTA FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 3ª PARTE


IV-4.- El Real Acuerdo de 1829, matizado por las correcciones introducidas a instancias de la Real  Audiencia de Cáceres.

        La división definitiva, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir de 1829, en aplicación del Real Acuerdo de 22 de Marzo de dicho año[i]. En fechas inmediatas, el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde, remitía a las distintas audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. El proyecto fue encargado a Larramendi, quien se apoyó fundamentalmente en los principios ya aplicados en 1822. Para ello la audiencia cacereña, como las otras, deberían anotar por separado las variaciones que estimasen oportunas, justificándolas.
        El 14 de Abril de 1829, desde Cáceres remitieron a los ayuntamientos extremeños dos interrogatorios solicitando, entre otros datos, información demográfica y administrativa de la comunidad. Además, se pedía que cada ayuntamiento examinara los límites fijados, indicando si les convenía rectificar alguno de los marcados. Para ello nombraron a don Juan Antonio Ortiz, con la misión de coordinar el deslinde con Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Huelva, delegando éste los distintos apeos en personas de su confianza. Concretamente, el deslinde desde el sur de Ahillones hasta el norte de Pallares quedó a cargo de don José Rangel, vecino de Maguilla[ii], encargándose personalmente el Sr. Ortiz del escabroso asunto de Azuaga.
        Según las directrices marcadas desde Madrid, el límite oriental y meridional de la provincia de Badajoz debía seguir el siguiente trazado:

        Su límite Este se dirige hacia el Sur, a pasar por el Cerro de la Atalaya, hasta encontrar el Guadiana al Oeste de Peloche. Desde este punto, inclinándose hacia el Suroeste, pasa por el Oeste de Helechosa y Fuenlabrada, y por el Este de Garbayuela, dirigiéndose después al Sur, a cortar con los ríos Guadalema y Zújar, al Sur de Peñalsordo. Sigue luego al Sur de Zarza de Capilla, continuando por toda la Sierra del Pedroso hasta las inmediaciones, y un poco al Oeste de Cuenca.

        Su límite Sur empieza en este último punto y se dirige hacia el Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca y Norte de Fuentes, a buscar el límite antiguo con el reino de Sevilla, comprendiéndose (en Badajoz) a Fregenal de la Sierra y Bodonal, y siguiendo hacia el Noroeste, al encuentro del límite con Portugal[iii].

        En definitiva, se pretendía establecer como límite entre Extremadura y Andalucía la línea divisoria de aguas.

        También siguiendo las directrices de Madrid, la provincia de Badajoz quedaría dividida en corregimientos. El principio a seguir estipulaba que debían establecerse agrupaciones de pueblos bien comunicados entre sí, quedando corregimientos equiparables en los aspectos de superficie, población y riqueza. Asimismo, se dieron instrucciones para designar las cabeceras de los mismos:
-         Debían estar situados en el centro del territorio demarcado en cada caso, con fácil comunicación con el resto de los pueblos que agrupaba.
-         La designación debía ser consensuada por los pueblos de cada corregimiento.
-         Asimismo, tendrían que reunir ciertas infraestructuras, como edificios adecuados para albergar el juzgado, la cárcel y otras dependencias públicas.
       
        Llerena argumentó bien su candidatura:

        Que este Muy Noble Ayuntamiento es de la opinión que la capital del corregimiento debe ser esta Ciudad, porque en el radio de su extensión de una a cuarto leguas deben comprender ocho mil vecinos y no hay otra población que reúna las circunstancias con que se haya adornada, pues hay casas de Ayuntamiento (una para el corregidor y alcalde mayor), cárceles con extensión para presos, tanto para la población como los que puedan remitir del partido...; que los caminos que salen de ella para los citados pueblos y demás, aunque naturales no interrumpen la comunicación con los limítrofes, pues aunque hay arroyos varían sus aguas con facilidad y en corto tiempo (...); esta ciudad es sana, abunda de todos los medios de subsistencia, se halla en decadencia desde la Guerra de la Independencia y tiene a su favor para ser cabeza de partido que hay en ella Administración General de Rentas Reales, de Maestrazgo, Tribunal Eclesiástico, Subdelegación de las mismas, como también de Montes y Pósitos, Contaduría de Hipotecas y curiales suficientes para la atención de estos ramos (...); y finalmente que lo viene siendo de inmemorial tiempo de cuarenta y tres pueblos...[iv]

        Bajo las premisas anteriores, en la nueva provincia de Badajoz se establecieron corregimientos con cabeceras en Almendralejo, Badajoz, Castuera, Don Benito, Fregenal, Fuente de Cantos, Llerena, Mérida, Olivenza, Talarrubias, Villanueva y Zafra, con el vecindario que se recoge en la siguiente tabla:

Tabla VI: Propuesta de corregimientos para Badajoz en 1829
Corregimientos
Alcaldías
Pueblos
Vecinos
Almas

Almendralejo

4
7
6.512
24.176
Badajoz
6
14
6.997
24.731
Castuera
5
13
7.754
28.673
Don Benito
3
8
5.518
19.416
Fregenal
3
6
4.322
15.463
Jerez
3
10
6.300
22.655
Fuente Cantos
4
9
5.183
20.121
Llerena
6
14
5.778
19.095
Mérida
4
24
6.432
23.549
Olivenza
4
12
5.036
18.000
Talarrubias
4
11
4.539
16.779
Villanueva S.
2
8
5.235
18.793
Zafra
5
10
6.498
24.554

Totales

53
147
76.104
275.995



        El de Llerena quedaba constituido por 14 pueblos, distribuidos en 6 alcaldías reales:

Tabla VII: El corregimiento de Llerena en 1829, según el Real Acuerdo
Alcaldías Reales
Pueblos
Vecinos
Almas
Leguas

Llerena

Llerena

Villagarcía

1.585
361
5.043
1.801
0
1
Berlanga
Berlanga
Ahillones
Maguilla
        1.128
497
164
3.390
1.700
556
        3
2
3

Campillo

Campillo
Retamal
265
80
970
282
6
7
Val.Torres
Valencia
Higuera

Llera

192
62
250
590
204
1.002
3
3
4
Granja
Granja y
Los Rubios
542
1.927
6
Reina
Reina
Las Casas
Trasierra
165
172
115
567
626
437
1
0.5
1


        Por lo tanto, atendiendo a las instrucciones del Real Acuerdo el partido de Llerena quedaba sensiblemente mermado respecto  a 1653 y a 1785, en favor de los corregimientos de Almendralejo (que tomaba de dicho partido a Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina y Ribera), Fuente de Cantos (que se segregaba del de Llerena y agregaba a Bienvenida, Calera, Calzadilla, Monesterio, Montemolín y Valencia del Ventoso), Mérida (al que pasaba Oliva) y Zafra (que, entre otros, se agregaba a Fuentes del Maestre, Medina, Puebla de Sancho Pérez y los Santos). Otros pueblos, y esto sí que realmente preocupaba en la Real Audiencia de Cáceres, pasaban a las provincias de Huelva (Arroyomolinos) y Sevilla (la mayor parte de Azuaga y su término, Pallares, Santa María la Nava y el sitio de la Sierra de Uña en el término de Montemolín, así como la totalidad de los términos de Fuente del Arco, Guadalcanal-Malcocinado, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena, tal como se refleja en el croquis elaborado por Burgueño Álvarez.
 

        No obstante, acogiéndose a los resquicios legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos extremeños que quedaban incorporados a la nueva provincia de Sevilla manifestaron su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.
- Objeciones de Azuaga. La situación en que quedaba Azuaga iba en contra del uno de los principios básicos a aplicar en el establecimiento de límites provinciales, pues la villa y parte de su término pasaba a la nueva provincia de Sevilla, mientras que el resto del término permanecía en la de Badajoz, sin asignar, en principio, a ningún otro pueblo. Al margen de esta circunstancia, sus vecinos estimaban que con la división propuesta se rompía la comunidad de pastos y concordias establecida desde tiempos inmemoriales con las villas de Granja y Berlanga, alegaciones que hizo propias el comisario en el informe que pasó a la Real Audiencia:

        ... alteraría la observancia de aquellas, se introducirían discordias entre los habitantes de las tres, competencias entre las autoridades diversas que alegarían poder conocer, y el resultado sería sufrir todos los interesados de la comunidad perjuicios irreparables...

        Continúan los alegatos de Azuaga, ahora acogiéndose a razones históricas y administrativas:

        Azuaga está situada en los llanos de Extremadura y fuera de sierras. Dista cinco leguas rectas de la ciudad de Llerena y veintiuna de la de Badajoz, al sudeste de las dos. Aquella ha sido desde tiempo inmemorial cabeza de partido y esta de provincia, cuyos motivos han proporcionado íntimas relaciones con ambas, y exonerado en ella de todo peligro, pues que por lo llano y breve de los caminos, por no encontrarse en estos ríos, montes, ni sitios obscuros, las comunicaciones han sido fáciles y expeditas, y no han ofrecido riesgos de ningún género en las conducciones de caudales, remesas de expedientes y papeles, ejercicio de recursos a la Intendencia y subdelegación de Policía, Rentas, Pósitos, Montes y demás establecidas en una u otra de las dos referidas capitales.

        Añadían otros inconvenientes, especialmente los derivados de la larga distancia y difícil comunicación con la nueva capital de la provincia y al corregimiento que le correspondía, que no era otro que el de Cazalla:

        Mas todas estas ventajas tornarían en daños inminentes y frecuentes si la villa de Azuaga correspondiese a la Provincia de Sevilla, pues a la distancia de una legua de ella al sur principian los montes fragosos que continúan hasta llegar a la Sierra Morena, mansión constante de ladrones y forajidos, de modo que siendo preciso atravesarla por el espacio de trece leguas, hasta llegar a la villa de Cantillana, en cuyo intermedio por el camino ordinario no se halla otra población que la de Cazalla de la Sierra, a siete leguas de aquella, es evidente que aunque no hubiese también la dificultad de la comunicación que ofrece el río Sotillo, muchas riveras y el Guadalquivir, sin puente además de ser muy peligroso, sería igualmente espantoso llevar caudales y transitar por unos sitios conocidamente despoblados, desiertos especialmente por la cuesta llamada de Montegil, el Arroyo del Pedroso y otro varios desfiladeros cubiertos de espeso monte a los lados del camino de difícil tránsito en toda su extensión.

        El deslinde de Azuaga resultó extraordinariamente laborioso, levantando el Sr. Ortiz el croquis que sigue:


Croquis del Sr. Ortiz sobre la divisoria al sureste de Badajoz, según se proponía en el Real Acuerdo de 1829.

        El texto manuscrito marca las referencias que sigue: (1) Sitio en el que el Carril de la Plata cruza el arroyo Zújar, al oeste de Cuenca. (2)Cuenca, aldea de Fuenteovejuna. (3) Coronada, aldea de Fuenteovejuna. (4) Villa de Fuenteovejuna, en el reino de Andalucía. (5) Molino harinero en Bembézar. (6) Aldea de los Rubios. (7) Cardenchosa, aldea de Azuaga. (8) Villa de la Granja de Torrehermosa. (9) Villa de Azuaga. (10) Sitio de Puertollano. (11) Villa de la Peraleda. (12) Sierra del Castrejón. (13) Concluye el término de la Peraleda y entra el del Campillo. (14) Carretera que de Berlanga se llega a Zalamea. (15) Sitio de las Tablilla, donde concluye el término de Campillo y entra el de Maguilla. (16) Villa del Campillo. (17) Caserón de la Calzada, donde concluye el término de Maguilla y entra el de Berlanga y Valverde, que están proindivisos. (18) Villa de Maguilla. (19) Sitio donde llaman Navasfrías, entre las dehesas de Berlanga y Valverde, desde cuyo punto, y dejando ya el término de Azuaga, que continúa hacia el Medio Día, se volvió a mano derecha a buscar el punto al Sur de Ahillones, que es el Norte de Fuente del Arco, y se camina hasta el punto que ocupa la letra mayúscula A, al final de la línea de puntos. (21) Villa de Ahillones. (22) Villa de Valverde. (23) Villa de Fuente del Arco, al pie de la sierra. (24) Ciudad de Llerena. (25) Malcocinado, aldea de Guadalcanal. (26) Villa de Guadalcanal, a espaldas de un cordón de sierras y al sur de ellas. (27) Villa de Alanís, situada ya en el interior de la sierra. (28) Villa de Cazalla de la Sierra, en el centro de Sierra Morena. (29) Colocado este número sobre Sierra Morena.(30) Cordón de sierras colocadas por delante de Sierra Morena. (31) Huerta de la Montenegros, en término de Azuaga. (32) Casa cortijo de labor que llaman del Bravo, al sitio de la tenor.(33) Cerca que llaman del Carretero, en término de Berlanga y Valverde, al pie del de Ahillones.

- Objeciones de Valverde. Similares argumentos empleó el comisario para Valverde de Llerena, recogiendo el deseo de sus vecinos de seguir ligados a Llerena y a la provincia de Badajoz. Como primer argumento alegaba la propia toponimia, que relacionaba histórica y geográficamente a Valverde con Llerena y Extremadura, de cuyas llanuras formaba parte su término, a dos leguas al Oeste de Azuaga, a una de Berlanga y a tres cuarto de Ahillones, villas, estas dos últimas, que quedaban en la provincia de Badajoz y con las cuales compartían lazos de vecindad. Por si no eran suficientes estos argumentos, añadían otros similares a los ya aportados por Azuaga, como las dificultades de comunicación con Cazalla y Sevilla, o la comunidad de pastos que desde antiguo venía manteniendo con Berlanga y Llerena:

        Reclaman justamente la misma suerte que estas (se refería a Ahillones y a Berlanga, pueblos vecinos) por los notorios beneficios de conveniencia pública que sus vecinos han experimentados en sus relaciones con la ciudad de Llerena, que ha sido siempre la cabeza del partido, distante tres leguas y diecinueve con la de Badajoz, ambas al noroeste; e imploran que no se le agregue a la provincia de Sevilla, en cuyo caso, estableciéndose como será regular el corregimiento y alcaidía mayor en la de Cazalla de la Sierra, colocada en lo áspero de Sierra Morena, tendrían sus habitantes los perjuicios de acudir a él a cinco leguas, las tres desde el Puerto de Guadalcanal con el obstáculo de la Rivera de Benalija, y con inminentes peligros, y con los mismos las siete despobladas que hay desde allí a Cantillana, las cuales no son menores en las cinco restantes, aunque llanas, que hay hasta llegar a Sevilla por invadirse frecuentemente aquel camino por cuadrillas de ladrones a caballo, como lo ha demostrado una triste experiencia. Por otra parte, las villas de Berlanga y Valverde corresponden a un mismo señorío y encomienda del Duque de Alba; los diezmos y asuntos de aquella no pueden dividirse de las de ésta, y los derechos de la una no deben ventilarse y decidirse por diversas autoridades. Últimamente es reducidísimo el término de esta villa: está circunvalado por los de Azuaga, Berlanga, Guadalcanal y Reina, con quienes, y con Llerena, tiene comunidad de pastos. Necesita vivir de la agricultura y granjerías y si se le redujese a un círculo tan estrecho como el que ofrece su término privativo, se le acarrearía irremisiblemente su ruina...

- Objeciones de Fuente del Arco. Mayores inconvenientes parecía presentar la incorporación de Fuente del Arco a Sevilla, quedando separado de las villas hermanas de Reina, Casas de Reina y Trasierra, con las cuales tenía establecida una mancomunidad de términos (término mancomunado, proindiviso e insolidium) desde tiempos medievales[v], como se recogía en el informe del comisario:

        La villa de Fuente del Arco es inseparable bajo de todo concepto de las de Casas de Reina, Trasierra y Reina. Las cuatro son hermanas, se gobiernan por unas mismas Ordenanzas Municipales, de tal manera que los vecinos de las unas tienen la misma y recíproca facultad de sembrar indistintamente en el término jurisdiccional de cualquiera de las otras, en que no lo son. La de Reina depende en lo espiritual de la de Fuente del Arco, cuyo cura nombra allí un teniente para el régimen de la Parroquia y la cura de los feligreses. Los diezmos de ambas, y los de las otras dos de Casas de Reina y Trasierra, corresponden a la encomienda titulada de Reina. Las cuatro poseen proindiviso e insolidium la dehesa de propios, llamada de Viar, que consta de ocho millares de hiervas y está poblada de monte alto y bajo, de cuyos frutos se aprovechan los vecinos y granjeros de las mismas, a cuyo efecto los cuatro Ayuntamientos se reinen todos los años para repartirlos y disponer del sobrante que resulte, por no necesitarlo después de quedar todos bien acomodados. Finalmente, la villa de Fuente del Arco está situada en la falda de la Sierra mirando a las llanuras de Extremadura, y muy inmediata a ésta. Dista sólo dos leguas llanas de Llerena, que ha sido siempre la cabeza del partido, con la cual, y la de Badajoz, a veintiuna, se ha proporcionado y mantiene las más estrechas relaciones de convivencia pública, por sus facilísimas comunicaciones sin peligro alguno, los cuales serían idénticos a los que experimentara Valverde de Llerena, enclavado a una legua en lo llano al norte, entre Fuente del Arco, Ahillones y Berlanga; y aún mayores por los ríos Benalija, Huezna, Viar y Guadalquivir, que no teniendo puentes, y este último una barca en Cantillana, no se pueden vadear en el invierno. Y pues dicha conveniencia pública, base principal de las soberanas resoluciones de S.M., resultante de la mancomunidad en las referidas tres villas -y otras hasta ocho, todas correspondientes a la provincia de Badajoz-, de la identidad de intereses recíprocos, esenciales e indivisibles de las cuatro y de la localidad de esta, son lazos tan estrechos, que forman un nudo que no puede cortarse o entorpecerse sin que a todas se causen notables perjuicios el acuerdo. Se persuade que para evitarlo y atajar parcialidades, discordias y lo demás consiguiente, la línea marcada debe rectificarse dirigiéndose por el sur de Fuente del Arco, como queda dicho al principio y límites de su término con el de Cazalla de la Sierra y los demás que tiran hacia el suroeste de ella.

- Objeciones de Puebla del Maestre. Parecidas eran las alegaciones de esta villa condal, considerando el comisario los argumentos ya expuestos, intentando ensanchar la provincia de Badajoz en su límite con Sevilla, es decir, en defensa de un mayor espacio y jurisdicción para la Real Audiencia de Extremadura:

        Establecidos estos principios (los ya argumentados) deberá continuar la línea por el confín del término de la Puebla del Maestre al sur, para unirse a la designada a Montemolín, en cuyo caso quedando esta villa agregada (como lo solicita) al corregimiento y alcaidía mayor de Llerena, distantes tres leguas, por sus ventajas bien conocidas y experimentadas a motivo de haber sido siempre la cabecera del partido, evitaría las incomodidades, riesgos y gastos que también representa de tener de acudir a la villa de Cazalla de la Sierra, que dista seis al oeste, porque en el intermedio no hay pueblo alguno y porque caminándose por Sierra Morena, en donde se abrigan ladrones y otros malhechores, serían inexcusables excesivos dispendios para la conducción de contribuciones y otros ramos pertenecientes a la Real Hacienda, y para la evacuación de los demás negocios y a pesar de ellos, acaso serían también evitables los peligros cuya repetición se omite, sabiéndose que para las villas anteriormente referidas, y para ésta, Cazalla es el punto común y preciso de tránsito para Sevilla...

- Objeciones de Montemolín-Pallares- Santa María la Nava. Al igual que en el caso de Azuaga, el término de Montemolín quedaba repartido entre las dos provincias, según la línea demarcada desde Madrid. Concretamente, se segregaba la aldea de Pallares, pasando a Sevilla. El comisario de la Real Audiencia argumentó así su defensa:

        Es un valle ameno, en donde hay varios caseríos y haciendas de viñas, con sus bodegas, olivares y montes de encinas, propias de vecinos de la ciudad de Llerena, y villas de Zafra, Montemolín y otros pueblos. Dista una legua corta de la de Montemolín, en cuyo término está situada. Depende, por consiguiente, de la justicia de la referida villa en cuanto ocurriese allí, y del cura de la misma en lo espiritual. Y correspondiendo Montemolín a la provincia de Badajoz, no parece posible que los caseríos de Pallares hayan de pertenecer aisladamente como lo está a la de Sevilla. Por consiguiente,  el acuerdo está bien convencido de que debe rectificarse este punto de la línea y en lugar de tirarse por el norte de Pallares, dirigirse a continuar por el confín del término de Montemolín al sur, contiguo al de la Puebla, hasta unirse con el de la villa de Monesterio, como está designado en el plan de división.

        Prosiguen las quejas en Montemolín, ahora reivindicando sus derechos históricos sobre la Sierra de Uña:

Al Sur de los caseríos de Pallares está el punto de Uña, sierra escarpada, inculta e impracticable, y como está contenida dentro del término de Montemolín, y no hace limitrofía con el de cualquier otro pueblo, este sitio no debe ocupar lugar alguno en la línea.

        Finalmente, el 27 de enero de 1831 la audiencia extremeña remitía un detallado informe sobre la población, distancias y cargos municipales propuestos en los distintos corregimientos y distritos municipales, entre ellos el de Llerena, con las sugerencias de los pueblos afectados y el informe del Sr. Ortiz. Aceptada dicha proposición, se incorporaron al corregimiento de Llerena los pueblos que así lo desearon (Tabla VI que pasa a 8).

Tabla VIII: Corregimiento de Llerena en 1829, según la Audiencia de Cáceres
Alc. Reales
Pueblos
Vecinos
Almas
Leguas

Llerena

Llerena
Puebla Mtre.
Villagarcía
1.585
300
561
5.043
1.187
1.801

0
3
1
Berlanga
Berlanga
Ahillones
Maguilla
Valverde
1.128
497
164
218
3.390
1.700
556
931
3
2
3
3

Campillo

Campillo
Retamal
265
80
970
282
6
7
Val.Torres
Valencia
Higuera
Llera
192
62
250
590
204
1.002
3
3
4
Granja
Granja y
Los Rubios

542
1.927
6
Azuaga
Azuaga y
Cardenchosa
1.300
5.106
5
Fuente Arco
Fuente Arco
Las Casas
Reina
Trasierra
302
172
165
115
1.035
626
567
437
2
0.5
1
1



IV-5.- División definitiva o de Javier de Burgos
Poco después de la muerte de Fernando VII, se encargaba a Javier de Burgos, ministro de Fomento, la elaboración de un plan de ordenación territorial. El decreto de 30 de noviembre de 1833 ponía fin a un largo proceso iniciado a principios del XIX. Para el caso del partido de Llerena, las sugerencias del Sr. Ortiz y de la Real Audiencia de Cáceres fueron asumidas, confirmándose en el Real Decreto últimamente reseñado, tras el cual el territorio nacional quedó dividido en las 49 provincias que coexistían hasta la aparición de las actuales Comunidades Autonómicas amparadas en la Constitución vigente. Extremadura quedó dividida en las dos provincias y partidos actuales. No obstante, como en la propuesta defendida por Javier de Burgos no se consideraba la figura del corregidor real y sí la de un único gobernador provincial, en la Badajoz se establecieron 15 partidos judiciales, en lugar de los 13 corregimientos contemplados en 1829. Concretamente, se determinó nuevas cabeceras en Alburquerque, Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, desestimando la de Talarrubias. Estos partidos, con datos estadísticos de 1845, se muestran en la tabla  que sigue:

Tabla IX: Partidos de la provincia de Badajoz en 1833
Partidos
Nº de Ayunt.
Vecinos
Habitantes
Alburquerque
6
2.819
14.512
Almendralejos
14
6.260
23.788
Badajoz
3
3.316
12.601
Castuera
11
7.111
27.022
Don Benito
9
5.023
19.087
Fregenal de la S.
8
5.480
20.824
Fuente de Cantos
10
5.099
19.376
Herrera del Duque
11
3.947
14.999
Jerez de los Caballeros
9
6.113
23.229
Llerena
18
6.547
24.879
Mérida
21
6.154
23.385
Olivenza
9
4.824
18.331
Puebla de Alcocer
13
3.867
14.095
Villanueva Serena
7
4.631
17.598
Zafra
10
5.996
22.783


        En lo que más nos ocupa, el nuevo partido de Llerena (partido judicial de ascenso, provincia de Badajoz, audiencia territorial de Cáceres, diócesis de su nombre y capitanía general de Extremadura con sede en Badajoz) presentaba 18 Ayuntamientos (la ciudad, 17 villas y 2 aldeas). El deslinde que se hizo con las provincias de Córdoba, Sevilla y Huelva, que es el que más nos afecta por implicar directamente al partido de Llerena, y que recogía las quejas vertidas por los vecinos de los pueblos más meridionales ante la Real Audiencia en 1829, viene así descrito en la Gaceta de Madrid (22 de Octubre de 1833):

El límite Sur se inicia cerca de la aldea de Cuenca y se dirige por el Oeste al Sur de Azuaga, de Valverde, de Fuente del Arco, de Puebla del Maestre, de Montemolín (con Pallares y la sierra de Uña). Sigue por el Sur de Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, quedando estos pueblos que eran de la provincia de Sevilla para esta (de Badajoz), hasta encontrar el río Ardila[vi].

        Según aparece en el Diccionario de Madoz, el nuevo partido judicial de Llerena comprendía los pueblos, vecinos, habitantes y electores que se muestran a  continuación:

Tabla X: El partido de Llerena en 1833
Ayuntamientos
Vecinos
Habitantes
Electores

Ahillones

426
1.798
212
Azuaga
1.146
4.500
426
Berlanga
986
3.410
434
Campillo de Llerena
263
1.002
157
Casas de Reina
123
480
92
Fuente del Arco
280
1.100
120
Granja
509
1.780
242
Higuera de Llerena
60
275
51
Llera
220
840
136
Llerena
1.284
4.990
477
Maguilla
120
410
84
Malcocinado
-
-
74
Reina
115
430
89
Retamal de Llerena
62
225
47
Trasierra
111
440
97
Valencia Torres
135
-
105
Valverde de Llerena
276
1.120
176
Villagarcía
478
1.827
236

Totales

6.588
25.852
3.257


        En ninguna de las propuestas consideradas se decidió incluir a Guadalcanal en Extremadura, en su provincia de Badajoz y en el partido de Llerena, al que históricamente había pertenecido. Esta villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le vinculase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833. Con Guadalcanal, pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, en 1842 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz.
        En efecto, consultado el Archivo Municipal de Guadalcanal, no se ha localizado ninguna referencia a favor o en contra de las preferencias de los guadalcanalenses. Sólo el acatamiento de las órdenes de la superioridad, que todas apuntaban en la misma dirección: Guadalcanal debía pasar a la provincia de Sevilla. La única excepción se localiza en el informe del Sr. Rangel, quien aconsejaba en su informe la conveniencia de que Guadalcanal continuase en Extremadura, alegando las comunidades de pastos establecida con los pueblos santiaguistas de su entorno. Sin embargo, el Sr. Ortiz y la Real Audiencia de Cáceres desestimaron esta opinión, probablemente porque, al margen de los informes y consultas solicitadas, las autoridades cacereñas y sevillanas ya habían llegado a los acuerdos definitivamente concretados en la división provincial establecida bajo la tutela de Javier de Burgos.


[i] En el documento anterior.
[ii] En el documento anterior.
[iii] Ibídem
[iv] AHPC, Sec. Audiencia, Leg. 376-2, nº 23.
[v] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII al XIX), Sevilla, 1996.
[vi] Colección Legislativa de España, 36 (1846), pp.296 y 299 a la 300.


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