El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

viernes, 23 de diciembre de 2011

DESLINDE ENTRE LA HIGUERA Y LA MANCOMUNIDAD (REINA, CASAS DE REINA Y TRASIERRA) EN 1786.

De la documentación consultada se deduce que los antiguos lugares de la Higuera, Cantalgallo y Maguilla fueron absorbidos progresivamente por la villa maestral de Llerena a lo largo de los siglos XIV, XV y XVI, quedando como sus aldeas. Esto significa que perdieron el término y la jurisdicción o capacidad de gobernarse por sí mismo, en favor del cabildo de Llerena.
Desde esas fechas, la evolución de estos tres pueblos santiaguistas fue diferente. Cantalgallo, una vez anexionado, siempre permaneció bajo la jurisdicción de Llerena, siendo en la actualidad una finca más de las ubicadas en su término. Maguilla recuperó su término y jurisdicción comprando el título de villa a mediados del XVIII(1). La Higuera lo compró en 1786 y consiguió igualmente la exención jurisdiccional de Llerena, ciudad que se vio forzada a devolverle el término que en esta fecha se estimó oportuno, no sabemos en función de qué argumentos o criterios (2).
Por lo tanto, la Higuera se ha encontrado en tres situaciones jurisdiccionales. Primero fue un lugar perteneciente a Llerena, con término propio y, como era usual en los territorios santiaguistas, también jurisdicción propia, esto es, capacidad jurídica para gobernarse como concejo independiente mediante sus oficiales (alcaldes y regidores). Más tarde, probablemente a lo largo del XIV, perdió su término y jurisdicción en favor de Llerena, con tratamiento de aldea, barrio, suburbio o socampana. Y, finalmente, villa a partir de 1786, fecha en la cual, tras el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda Real, se le delimito el extenso término que posee en la actualidad, segregándolo del de Llerena y, al parecer, llevándose una buena porción del de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas, es decir, de Reina, Casas de Reina y Trasierra.
No disponemos de documentos que justifiquen la primera de estas situaciones (lugar). Sobre la segunda (aldea, socampana, barrio o suburbio de Llerena), no hay lugar para la duda; símplemente se constata consultando algunos de los cientos de documentos localizados en los archivos llerenenses, remitiendo especialmente a las Ordenanzas Municipales de 1556, en vigor desde años anteriores, en donde de forma inequívoca se muestra cómo desde Llerena se administraban las dehesas, ejidos y baldíos incluidos en el actual término de la Higuera, pueblo en donde ponían alcalde pedáneo (3).
El vecindario de la Higuera estaba descontento con esta situación aldeana, por lo que en determinado momento inició los trámites tendentes a su exención o independencia de Llerena. Cristóbal de Aguilar, un escribano de Llerena e improvisado cronista de su concejo, nos dejó en su Libro de Razón (4) una breve referencia sobre este intento, sin especificar fecha, pero en cualquier caso antes de 1667.
Y en este estado continuaron las relaciones entre Llerena y la Higuera, hasta que finalmente la aldea plantó cara de forma definitiva a la ciudad, consiguiendo su exención jurisdiccional en 1786. Por desgracia, en el Archivo Municipal de Llerena no disponemos de ningún documento del citado año, ni de otros anteriores o posteriores, referencia que pudiera orientarnos sobre el desarrollo de los hechos (5). Damos por descontado que Llerena se opuso a dicha exención con todos los argumentos posibles, como ya lo hiciera en el caso de Maguilla, intentando abortar las claras determinaciones de los vecinos de la Higuera, que no solamente ansiaban dicha exención, sino que además se asesoraron de la mejor forma posible, consiguiendo arrancar de Llerena un término desproporcionado y a favor de la nueva villa, dada la diferencia de vecindad que en la mencionada fecha existía entre la ciudad y su antigua aldea (6).
Cómo lo consiguió y qué argumentos o documentos exhibieron en la Higuera es algo que se nos escapa. Lo cierto es que obtuvo el privilegio de villazgo según la siguiente la carta, resumida en relación textual suficiente:

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León (...) por la presente, de mi propio motu, ciencia cierta y poderío real, quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconociendo otro superior en lo temporal, eximo y libro a vos, el enunciado lugar de la Higuera de la jurisdicción de la expresada ciudad de Llerena, de su gobernador, alcalde mayor y sus justicias y ministros.
Y os hago villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero imperio, para que vuestros alcaldes ordinarios y demás oficiales de vuestro Ayuntamiento privativamente puedan usar y ejercer en primera instancia para siempre jamás en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofrecieren de cualquier calidad que sean, así dentro de esta expresada villa de la Higuera como en todo el término que tuvieseis señalado, deslindado y amojonado…
Doy facultas a vos, la dicha villa de la Higuera y sus vecinos para que desde el día de la data de esta mi carta y en adelante, juntos en vuestro Ayuntamiento podáis nombrar y hacer elecciones de los alcaldes ordinarios, de dos alcaldes de la hermandad, un alguacil mayor, un procurador síndico general y un escribano de número y de ayuntamiento de esa villa, y los demás oficios que sean necesarios para el buen gobierno como se practica en las demás villas eximidas, sin dependencia y sin que necesite confirmación de mi gobernador y alcalde mayor que son o fueren en la referida ciudad de Llerena, alcaldes ordinario, ni otro ni otro ningún ministro de ella.
Los cuales dichas justicias que eligieren y nombraren han de conocer y conozcan en toda la referida villa, y en todo el término que tiene dado o se os señalare, conocer dicha privativamente primera instancia de todos; y cualesquier negocios civiles y criminales que hay o hubieren (…) sin que ahora, ni en adelante perpetuamente para siempre jamás, ni el Gobernador, ni Alcalde Mayor ni Ordinarios ni otros Ministros algunos de la citada Ciudad de Llerena puedan tener en ningún caso jurisdicción alguna, civil ni criminal en vos la dicha villa de la Higuera, …se os guarde todas las preeminencias, prerrogativas e inmunidades que se guardan y han guardado a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo, ni en parte, se os ponga duda ni dificultades algunas, antes defiendan mantengan y amparen en todo lo referido sin embargo...(7)
Dada en El Pardo, a quince de enero de mil setecientos ochenta y seis (8).

Una vez ajustado el precio a pagar por su nueva condición de villa, cantidad de la que sólo conocemos los derechos de media annata (11.062 reales cada quince años), el Consejo de Castilla comisionó a don Agustín Thomas Bermúdez, para darle la posesión a la nueva villa y también para presidir el deslinde de su término, no especificado en la carta de villazgo. Desconocemos cómo fue el trato que mantuvo dicho comisario con las autoridades de Llerena, aunque sí el resultado, llegando el término de la Higuera prácticamente a las puertas de Llerena, concretamente hasta Santa Elena. Sí conocemos los roces de la nueva villa con Maguilla, enfrentándose en aquella ocasión no sólo los vecinos de una y otra villa, sino a miembros de la familia Zambrano, que encabezaban las alcaldías de ambas villa.
Centrándonos en lo que nos ocupa, igualmente hubo discrepancias en el deslinde de la Higuera con los pueblos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra), consiguiendo en este caso la nueva villa lo que nunca pudo Llerena, es decir, apropiarse del sitio de las diferencias, con este nombre conocido a cuenta de los continuos pleitos o diferencias entre Llerena y los pueblos de la Mancomunidad.
Pues bien, sobre este particular el 5 de marzo de 1786 se reunieron en Reina los oficiales concejiles de las villas de Reina y Casas de Reina y los del lugar de Trasierra para tratar sobre el deslinde con la nueva villa de la Higuera. Indicaban en el preámbulo de la sesión que se reunían por costumbre cuando se trataba de intereses comunes, como lo era la defensa del término mancomunado “proindiviso e insolidium” que disfrutaban desde 1263 por decisión del maestre Pelay Pérez Correa, “el Cid de Extremadura”.
Y contaban que para el referido deslinde ya habían sido convocados de forma precipitada los días 4 y 5 de Febrero de 1786 por don Agustín Thomás Bermúdez, quien decía ser juez de comisión nombrado por el Consejo de Castilla para conceder el villazgo a la nueva villa de la Higuera y determinar su deslinde con Llerena, Villagarcía, Maguilla, Berlanga, Valencia de las Torres y la Mancomunidad de Reina, Casas de Reina y Trasierra.
Que, en efecto, el día 4 se personaron a la hora y sitio acordado (Charco del Brueco), pero que el juez de término no exhibió las facultades reales que le acreditaban para presidir el deslinde, circunstancia por la que se retiraron los oficiales de la Mancomunidad, quedando convocados en el mismo lugar y hora para el día siguiente.


Que en éste último día el referido juez pretendía deslindar para la Higuera tierras del término de la Mancomunidad capaces de mantener más de 3.000 cabezas de ganado lanar (unas 2.000 fanegas), concretamente en los ahijaderos de Cozornillo, Arroyo Conejos, Jaral Gordo y parte del Pedrosillo “alterando y barriendo las mojoneras antiguas de estas villas”, circunstancia por la que decidieron retirarse, tras protestar enérgicamente.


Que posteriormente, ante la insistencia del juez de término citado, se reunieron los vecinos más antiguos y expertos de los tres pueblos en el conocimiento del término mancomunado para confirmar sobre el terreno el deslinde, reconociendo y descubriendo la linde que de siempre se había tenido con el término de Llerena, todo ello bajo juramento y ante los escribanos.
Que de dicho reconocimiento se ratificaba que en el deslinde hecho para la Higuera por el juez de término se incluían tierras de la Mancomunidad en los sitios indicados.
Que por ello solicitaron la intervención del gobernador de Llerena y su alcalde mayor, quienes, a modo de queja, manifestaron que se estaba deslindando en favor de la Higuera un término excesivamente amplio, pues para sólo unos 40 ó 50 vecinos se le estaban formando el mayor término de la provincia, pretendiendo incluir en el mismo, aparte del tomado de Llerena, tierras de todos los pueblos con los que alindaba. En lo que más nos afecta, las autoridades de Llerena indicaban que la linde con la Mancomunidad debería ir por vía recta desde el Charco del Brueco hasta las Peñas de Garrote, y no por vía oblicua.
Al parecer, desde el Consejo de Castilla se desestimó la opinión del gobernador de Llerena, por lo que ya en junio de 1786 los oficiales de la Higuera se dirigieron a los de la Mancomunidad y a los del resto de los pueblos colindante en los siguientes términos:

Don Juan Zambrano y don Marcos García Vinueso, alcaldes ordinarios por S. M. desta villa de la Higuera, su término y jurisdicción, a sus mercedes Srs. Alcaldes ordinarios de la villa de Reina, por sí y a nombre de las tres villas unidas y hermanas, salud y gracia. Sabed como en virtud de Real Provisión S. M. ha concedido a esta villa haciéndola eximir de la ciudad de Llerena, con señalamiento de término privativo, comisionando para ello al Sr. Don Agustín Thomás Bermúdez…
Sigue el resto de esta especie de edicto-pregón por parte de los alcaldes de la Higuera, remitiendo una copia a las autoridades de los pueblos colindantes. Les advertían sobre la obligación que tenían de respetar el deslinde, centrándose especialmente en los oficiales de la Mancomunidad y de Berlanga, los más remisos, indicándoles que, pese a sus reiteradas protestas y las del gobernador de Llerena, la Real Cámara de Castilla había dado por bueno y definitivo el deslinde hecho por don Agustín Thomás Bermúdez a primero de febrero.
A pesar de todo, las autoridades de la Mancomunidad, con el asesoramiento del Alcalde Mayor de Llerena decidieron seguir pleiteando, y en esta situación permanecían en 1790, cuando se recrudecieron las relaciones con la Higuera.
En efecto, la discordia apareció a principio de 1790, concretamente una vez que las tres villas hermanas habían tomado el acuerdo de arrendar ciertas hierbas en los ahijaderos del Jaral Gordo y Cañuelos a un tal Fernando Palacio, vecino de Villafranca. Pues bien, según declaración jurada del mayoral de los ganados del Sr. Palacios, se personaron en su majada unos diez hombres de la Higuera acusándole de que las ovejas estaban pastando en término y jurisdicción de la villa de la Higuera, por lo que debía darse por multado y que en prenda se llevaban un jumento capón que estaba al lado de la majada. Les replicó Juan Cabezas, que así se llamaba el mayoral, advirtiéndoles que según tenía entendido aquellos ahijaderos pertenecían al término y jurisdicción de la villa de Reina y sus hermanas.
Por esta circunstancia, los alcaldes de Reina se dirigieron a los de Higuera reclamándoles la devolución del jumento, en los siguientes términos:
D. Pedro Maeso y D. José Millán Moncayo, alcaldes ordinarios por S. M. desta villa de Reina, su término y jurisdicción, a sus mercedes los alcaldes ordinarios de la villa de la Higuera u otros ministros en su nombre que Real Jurisdicción ejerzan, a quien Dios Nuestro señor guarde y conserve en su Santa Gracia y ante quienes este exhorto requisitorio sea presentado y pedido su cumplimiento, hacemos saber como en este juzgado se siguen Autos de Oficio Real de Justicia sobre y en razón de declaración de Juan Cabezas, mayoral de los ganados de D. Fernando Palacio…
En definitiva, que los ahijaderos en cuestión pertenecían a las villas de Reina y sus hermanas y que le devolvieran el jumento al mayoral.


Desde la Higuera contestaron remitiéndose nuevamente al deslinde del juez de términos en 1786 y a la definitiva intervención del Consejo de Castilla que dio por bueno dicho deslinde, que es el que hoy existe entre el término de Casas de Reina y la Higuera. Al parecer, la discordia quedó cerrada con esta actuación, situación que persiste.
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(1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2003.
(2)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Exención jurisdiccional de la Higuera”, en Revista de Fiestas, la Higuera, 2004
(3)En los capítulos CLXIII, CLXIV y CLXV se expresa con nitidez este trato.
(4)AMLl, leg. 565, carp. 40.
(5)En efecto, existe un vacío documental en Llerena, que abarca los últimos treinta años del XVIII y los primeros del XIX, seguramente como consecuencia de un incendio.
(6)Según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, Llerena tenía en esta fecha unos 2.000 vecinos (8.000 habitantes o almas) mientras que la nueva villa de la Higuera no disponía más que de 50 vecinos (unos 200 habitantes). Sin embargo, Llerena se quedó con un término entorno a los 160 Km2 mientras que a la Higuera se le asignó unos 114 Km2.

(7)Sigue el texto comunicando a todas las autoridades de los reinos de España la obligación de tratar a la Higuera como villa, por encima de cualquier ley o pragmática que dijere lo contrario, e igualmente comunicando a las autoridades pertinentes que registraren esta nueva situación de la Higuera, como en cualquier otro caso de estas características.
(8)Este texto forma parte de un documento sin clasificar que se localizan en A.M. de Maguilla, concretamente en el denominado Libro Becerro. El hecho de encontrarse en Maguilla se explica por ciertas discordias que aparecieron entre ambos concejos a cuenta del deslinde de sus respectivos términos. Concretamente fue en la Higuera donde tomaron la iniciativa, pues estimaban que les correspondía parte de señalado en 1753 en favor de Maguilla, pretensiones que no prosperaron.

viernes, 2 de diciembre de 2011

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO SANTIAGUISTA DE FUENTE DEL ARCO ENTRE 1246 Y 1836

Iglesia Parroquial de Fuente del Arco

(art. publicado en la Revista de Fiestas de Fte. del Arco, 2011)


Introducción
El 22 de Mayo del año en curso (2011), de buena mañana se levantaron los fuentearqueños y fuentearqueñas para afrontar un nuevo día, en el que concurría la ambigüedad de ser extraordinario, pero normal. Extraordinario porque habían sido convocados para elegir a sus gobernantes municipales; y normal porque el proceso transcurrió dentro de los cauces estipulados, sin sobresaltos, como corresponde a una democracia asumida y asentada.
Y todos los vecinos y vecinas pudieron ejercer su derecho a voto, sin distinción de sexo, teniendo el mismo valor el de la mujer que el del hombre, el del jornalero que el del hacendado, el del funcionario que el del autónomo, etc., aplicando sólo la restricción legal establecida en función de la edad.
Igualmente, todos los vecinos tuvieron la oportunidad de presentar su candidatura, bien formando parte de las agrupaciones políticas habituales o mediante instituciones y organizaciones independientes creadas al efecto.
Sin embargo, la normalidad con la que se desarrolló el proceso electoral no debe restarle importancia a este extraordinario acontecimiento. Todo lo contrario, pues hemos de valorar y defender la capacidad legal (el derecho, y también el deber) que tenemos de elegir a nuestros representantes en el Municipio, en la Comunidad Autonómica, en el Estado o en Europa.
Y mucha suerte tenemos con ello, circunstancia de la que no pudieron disfrutar nuestros antepasados, como trato de explicar en las páginas que siguen. En efecto, centrándonos en las elecciones de los gobernantes municipales de nuestro pueblo mientras perteneció a la Orden de Santiago (1246-1836), varias fueron las etapas que podemos diferenciar en este amplio margen de tiempo:
- Plena democracia y elevada autonomía (1246-1440).
- Primeros pasos hacia la oligarquización (1440-1562).
- Plena oligarquización y recortes en la autonomía municipal (1562-1760).
- Tibia reforma ilustrada (1760-1811).
- Paréntesis constitucional (1812, 1813, 1814 y 1820-23).
I.- Plena democracia y elevada autonomía (1246-1440)
Durante el espacio temporal señalado, la Orden de Santiago concedió a sus concejos y vasallos:
- La capacidad legal de elegir democrá­ticamente a sus oficiales concejiles (alcaldes y regidores), eleccio­nes que solían hacerse a cabildo abierto, es decir, en la plaza pública y con interven­ción de todo el vecindario.
- El usufructo y la administración de todas las tierras del término, a cambio del diezmo ó 10% de su producción, debiendo repartirse las tierras comunales y concejiles gratuitamente y de forma equitativa entre los vecinos.
- Y la capacidad legal para que sus alcaldes pudieran impartir justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena.

En definitiva, una etapa de gran autonomía y plena democracia en la administración municipal, pero siempre de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y en las Leyes Capitula­res (1) promulgadas por la institu­ción santiaguista, cuyas directri­ces evolucionaron acomo­dándose a las circuns­tan­cias que envolvían al señorío.

II.- Primeros pasos hacia la oligarquización (1440-1563)
La fórmula anterior sobrevi­vió hasta los tiempos del maestre D. Enrique de Aragón, quien sustituyó el modelo democrá­tico por otro de carácter oligárquico, o gobierno de sólo unos pocos, según se recogió en los Establecimien­tos y Leyes Capitulares acordado en el Capítulo General (2) de Uclés, celebrado en 1440.
Oligárquico porque a partir de entonces sólo unos pocos vecinos, los hacendados locales, tenían facultad para elegir y ser elegido como oficiales concejiles. Sobre la idoneidad de estos últimos, se estable­cía una serie de incompa­tibilida­des, no pudiendo ostentar cargos concejiles, entre otros, “hombres que anden a jornal y de otros oficios bajos”, pues se entendía que al carecer de hacienda o bienes no podrían responder ante cualquier delito que cometiesen en el desarrollo de sus funciones concejiles. Para más arbitrariedad, los citados oficios concejiles deberían repartirse por mitad entre hidalgos y pecheros, cuando los hidalgos locales sólo eran unos pocos.
Los santiaguistas justificaban estas decisiones alegando que los concejos abiertos y la elección popular predisponían a alteraciones de orden público y fomentaban la aparición de facciones entre la población.
Aparte, se aconsejaba en el citado capítulo de Uclés que cada concejo debería disponer de un reglamento interno de administración y gobierno, es decir, sus propias Ordenanzas Municipales (3). Estas disposiciones locales, siempre sometidas a lo estipulado en los Establecimiento, eran numerosas, pudiendo establecerse grupos de ordenanzas centradas en uno u otro aspecto a regular. En este sentido diferenciamos ordenanzas:
- Institucionales o relacionadas con el gobierno del concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen: los derechos y obligaciones de los oficiales del cabildo concejil, los de otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares, la administración de los bienes concejiles (ejidos, dehesas y baldíos) y la distribución comunal y equitativa de sus aprovechamientos entre el vecindario.
- Aquellas otras incluidas para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir con ellos arroyos, abrevaderos y muy especialmente los aprovechamientos de los baldíos interconcejiles.
- Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.
- Las encargadas de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo peso y precio.
- Las que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y a un precio justo.
- Y otras difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.

Pues bien, bajo este marco, el de los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, concretadas en las Ordenanzas Municipales, los concejos se gobernaban por sus oficiales concejiles, que debían actuar colegiada­mente en las sesiones plenarias, pues a lo sumo se nombraban comisio­nes tempora­les para resolver asuntos concretos. General­mente los cabildos concejiles estaban constituidos así:
- Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena.
- Cuatro regidores, quienes goberna­ban colegiadamente el concejo, junto a los dos alcaldes.
- Ciertos oficiales concejiles (alguacil, mayordomo, almotacén, sesmero, síndico procurador, escribanos, etc.), sin voto en los plenos capitulares.
- Y los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.)

Los plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligato­ria la asistencia y puntualidad de los oficiales. En estas sesiones solían tratarse asuntos muy diversos:
- Se designaban los oficiales y sirvientes municipa­les precisos para el mejor gobierno del concejo.
- Se tomaban decisiones para la administración y distribu­ción de las tierras concejiles y comunales.
- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.
- Se establecían comisiones para el reparto y cobro entre el vecindario de los impuestos que les afectaban (alca­ba­las y otros servicios reales).
- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.
- Se daban instrucciones para regular el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza­das en las mercaderías. Para este último efecto, se nombraba un fiel de pesas y medidas, a quien también se le conocía como almotacén.
- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.
III.- Plena oligarquización y recortes en la autonomía municipal (1563-1766)
Ya en tiempos de Felipe II se tomaron ciertas decisiones políticas que globalmente fomentaron la definitiva oligarquización de los concejos y una merma considerable en la autonomía municipal.
Entre otras, las principales decisiones políticas que condujeron a esta nueva situación fueron las siguientes:
- Las Leyes Capitula­res sanciona­das durante el Capítulo General de Toledo y Madrid (1560-62), donde se determinaba, entre otros asuntos, que la elección de oficiales concejiles debía ser supervisada por el gobernador de Llerena (mediante los procesos de insaculación, desinsaculación y visitas de residencia).

- La Cédula Real de 1566, que suprimía las compe­tencias de los alcaldes ordinarios en la administración de la primera justicia o instancia.
- La venta de oficios públicos, especialmente de las regidurías perpetuas, que dejaba en manos de estos oligarcas del control del concejo.
- Un incremento considerable de la fiscalidad, que determinó el embargo de las tierras concejiles y la necesidad de arrendarlas para pagar los réditos.

No obstante, en la etapa que consideramos el gobierno y administración de los concejos presentaba matices distintos dependiendo del pueblo que consideremos. Para su estudio nos centramos en cuatro de ellos, cubriendo con estos ejemplos todas las posibilidades que se daban en la Extremadura santiaguista. Concretamente tomamos la referencia de Fuente del Arco, Guadalcanal, Llerena y Maguilla, cuatro pueblos del mismo ámbito geográfico, administrativo y jurisdiccional, que además compartían con todos los de su entorno una circunstancia común: sus respectivos concejos estaban hipotecados, teniendo embargadas las tierras concejiles, circunstancia que determinaba la necesidad de arrendarlas para pagar los réditos de las hipotecas. Es decir, la tierra seguía perteneciendo a los concejos y al común se sus vecinos, pero para usufructuarla había que pagar

En el caso de Llerena se daban las siguientes circunstancias:
- No existían alcaldes ordinarios, cubriendo sus funciones el gobernador.
- Cuerpo de regidores perpetuos.
- Tierras concejiles hipotecadas.
- Por lo tanto, en este caso no se elegía a nadie para el gobierno y administración de su concejo, dado que todos los regidores habían comprado sus oficios, con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo y dejarlo en herencia a sus sucesores

En el caso de Guadalcanal:
- Oficios concejiles repartidos por mitad entre hidalgos y pecheros.
- Dos alcaldes ordinarios, con capacidad para administrar justicia en primera instancia, facultad que compraron a finales del XVI.
- Cuerpo de regidores perpetuos.
- Tierras concejiles hipotecadas.
- En este caso, al tener todos los regidores la condición de perpetuo, sólo había que elegir a los dos alcaldes: uno perteneciente al estamento de los nobles locales y el otro al de los pechero

En el caso de Fuente del Arco:
- Oficios concejiles repartidos por mitad entre hidalgos y pecheros.
- Dos alcaldes ordinarios con capacidad jurídica para administrar justicia en primera instancia, privilegio que adquirieron cuando compraron el villazgo o título de villa (4).
- Cuatro regidores nombrados por año.
- En este caso, cada año había que elegir dos alcaldes y cuatro regidores entre el reducido cuerpo de electores.

En el caso de Maguilla y el resto de aldeas:
- Sólo alcaldes pedáneos, nombrado por los oficiales de la villa a la que pertenecía (Llerena, en este caso)
IV.- Tibia reforma ilustrada (1760-1811)
Las decisiones tomadas por Felipe II permanecieron en vigor hasta la desintegración del Antiguo Régimen (1836), al igual que lo estipulado para la elección de oficiales concejiles y sus competencias en la administración y gobierno de los concejos (5). No obstante, durante la segunda mitad del XVIII se ensayó una tibia democratización municipal, tras las ins­truc­ciones de carácter general que el gobierno central dictó para mejorar la adminis­tra­ción de los bienes de propios y arbitrios (1760 y 1786). La tibieza que le atribuimos no deriva de las disposiciones que se tomaron para democratizar los concejos, sino por la dificultad que entrañaba su aplicación, especialmente la resistencia de los sectores sociales más favorecidos (nobleza y clero).
Asimismo, a partir de 1766 se permitió al vecinda­rio la interven­ción en la elección democrática de dos nuevos oficios conceji­les: el síndico persone­ro, que fiscali­zaba el reparto y adminis­tración de los bienes conceji­les, y el ­síndico del común, que estaba encargado de vigilar la subasta de abastos oficiales. Ambos con voz en los plenos, pero sin voto en las decisiones municipa­les, por regla general terminaron acoplándose a las exigencias de los vecinos más poderosos, es decir, a la ya histórica y poderosa oligarquía concejil.
V.- Paréntesis constitucional (1812, 1813, 1814 y 1820-23)
La etapa anterior estuvo en vigor hasta la extinción del Antiguo Régimen en 1836, que también coincide con la supresión de la jurisdicción civil de la Orden de Santiago. No obstante, en medio hubo años de paréntesis democrático a la luz de las disposiciones emanadas de la Constitución de Bayona o de los invasores (1812) y de la Constitución de Cádiz (1813 y 1814), anulada esta última por Fernando VII a la vuelta del exilio, nuevamente en vigor durante el Trienio Liberal (1820-23) y otra vez anulada en la década ominosa.
Las elecciones municipales para el año de 1812, al menos por las referencias que tenemos de Guadalcanal, se llevaron a cabo a finales de 1811 con el orden y la normalidad derivada de las presiones del los invasores que controlaban esta zona. No ocurrió lo mismo con las correspondientes a 1813 y 1814, al menos en Fuente del Arco, según tuve la oportunidad de relatar en las páginas de esta revista (6).
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(1) Compendio legal de la Orden de Santiago, a modo de Constitución, bajo cuyas disposiciones se gobernaban y administraban los vasallos y la propia institución.
(2) El Capitulo General constituía una asamblea cerrada, a modo de Cortes Generales, donde se tomaban disposiciones para el gobierno y administración de la Orden, renovando anualmente los Establecimientos y Leyes Capitulares.
(3) Antes de la compra de villazgo por parte de Fuente del Arco, en esta villa se aplicaban las Ordenanzas Municipales de Reina, cuyo contenido no nos ha llegado. Después, tras la exención jurisdiccional de Fuente del Arco, sabemos que las cuatro villas de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco) solicitaron de Felipe II una acomodación a los nuevos tiempos de parte de las citadas Ordenanzas (los capítulos que se referían a los aprovechamientos de las tierras mancomunadas), que precisamente se conservan como oro en paño en el A. M. de Fuente del Arco, junto a la carta de villazgo y parte de las Leyes Capitulares de 1562, que se adjuntan como anexo a este artículo.
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Comentarios al privilegio de villazgo de Fuente del Arco en 1561, en Revista de Fiestas, Fuente del Arco, 2010
(5) Es decir, seguían en vigor las Leyes Capitulares de 1562, cuya transcripción adaptada se adjunta como anexo a este artículo.
(6) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Tumulto en las elecciones de la junta parroquial de Fuente del Arco durante la primavera de 1814”, en Revista de Fiestas, Fuente del Arco, 2007.

martes, 25 de octubre de 2011

LOS ARRIEROS DE VALVERDE Y LA CRISIS DEL TRIGO EN 1678

Iglesia parroquial (fot. pág. web del Ayuntamiento de Valverde)

(Art. publicado en la Revista de Fiestas, Valverde, 2011)
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En 1665 murió Felipe IV, heredando el Imperio su hijo Carlos II, más conocido por el hechizado, dada su congénita debilidad. Con el Imperio también heredó:
- Guerras y discordias con la mayoría de las monarquías europeas.
- Conflictos internos entre los distintos reinos peninsulares.
- La Hacienda Real en bancarrota.
- Una presión fiscal elevada e injusta.
- Los concejos arruinados e hipotecado a cuenta de la presión fiscal.
- Y, por abreviar, un sistema monetario anárquico y fraudulento, que dificultaba el comercio interior y el exterior.

Por lo tanto, podemos considerar que el Imperio estaba en su estado más crítico, endeudado, sin recursos, con la vecindad bajo mínimos y una presión fiscal imposible de ser atendida por los súbditos. Pero aún no había tocado fondo, pues le siguieron otros veinte años de profunda crisis, tras los cuales se vislumbraron leves síntomas de recuperación. Así lo indican las cifras macroeconómicas manejadas por Garzón Pareja y Kamen, autores que atribuyen tal recuperación a una política exterior menos belicosa (gracias a concordias forzadas con las distintas monarquías europeas y a la progresiva pérdida de territorio en este continente), la cesión de la independencia al reino de Portugal y la rendición de los catalanes en su intento secesionista. Aparte, también hemos de considerar determinadas decisiones fiscales y monetarias acertadas, concretamente una disminución de la presión fiscal, la devaluación de la moneda en 1680 y ciertas disposiciones sobre las tasas de salarios y precios de las mercaderías y mantenimientos.
Este efecto beneficioso no dejó sentirse, como decimos, hasta la última década del XVII, pues inicialmente resultó difícil frenar la inercia depresiva. Así lo estima Kamen, indicando que 1680 «fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”. También en 1680 se llevó a cabo un reajuste y devaluación de la moneda que, como indica Garzón Parejo, fue una de las medidas que actuaron como palanca para mejorar la situación de crisis, aunque como también aprecia el autor sus resultados inmediatos fueron decepcionantes, no cambiando de signo hasta cinco o seis años después.
En efecto, la década de 1675 a 1685 fue extraordinariamente complicada. A las adversidades descritas hemos de añadir la desfavorable climatología que afectó a la mitad meridional de España, subiendo la fanega de trigo desde 15-20 reales hasta 130.
Domínguez Ortiz también ha profundizado en el estudio de la crisis que no ocupa, centrándose en la España meridional, más concretamente en Andalucía. Según los datos climatológicos que maneja, la primavera de 1677 fue extraordinariamente lluviosa en Andalucía, arruinando la cosecha de cereales y teniendo necesidad sus naturales de aprovisionarse de granos en Extremadura. Le siguieron dos años agrícolas secos y de escaso rendimiento cerealista en toda la zona meridional de la Península (1677-78 y 1778-.79), y otros dos normales (1679-80 y 1680-81), que no fueron suficientes para almacenar y afrontar con provisiones de reservas la extraordinaria sequía de las campañas de 1681-82 y 1682-83. Se remató la década con dos ciclos tan lluviosos que asfixiaron las cosechas de 1683-84 y 1684-85, siguiéndole después otros tres de escasa pluviometría.
En los archivos municipales de los pueblos del entorno, como los de Azuaga, Llerena, Valverde o Guadalcanal (esta última villa fue santiaguista y extremeña hasta 1834) disponemos de datos pormenorizados sobre la crisis cerealista referida, especialmente centrados en 1678. Es más, sabemos que en dicha crisis tuvieron una extraordinaria implicación los arrieros de Valverde, a resulta de la cual es posible que surgiera el famoso dicho que empezó a circula por el entorno: a los de Valverde, ni comprarle ni venderle.
Ya hemos referido en otras ocasiones la importancia cuantitativa y cualitativa que tuvo la arriería de Valverde durante el Antiguo Régimen, siendo esta actividad la que más recurso proporcionaba a su vecindario. No obstante, queda pendiente un estudio más profundo que explique su organización y redes de distribución, así como las mercaderías con las que trajinaban en sus viajes de ida y vuelta. Por las referencias documentales utilizadas en este artículo, sabemos que jugaban un papel importante en el trasporte de granos, al menos así fue en la crisis cerealista que nos ocupa.
Pues bien, volviendo sobre dicha crisis, ya se ha adelantado que las excesivas lluvias de la primavera de 1677 terminaron por arruinar la cosecha de cereales en las campiñas cordobesas y sevillanas, aunque en la Tierra de Barros y en el resto de Extremadura el rendimiento fue aceptable. Esta circunstancia determinó la extracción o saca de trigo y cebada desde esta última provincia hacia el reino de Andalucía, entre otras circunstancia por expresa recomendación y autorización del Consejo de Castilla, en respuesta a las peticiones de las ciudades y villas andaluzas. No obstante, la saca fue extraordinaria, por excesiva, dejando vacíos los silos (pósitos) de los pueblos extremeños, cuyos vecinos ya empezaron a sufrir escasez de cereales a principios de 1678. En efecto, si hemos de hacer caso a los oficiales concejiles de Llerena, Azuaga o Guadalcanal, la saca de trigo autorizada por el referido Consejo de Castilla había superado ampliamente las 20.000 fanegas concertadas, sobrepasando las 600.000 fgas.


Las primeras quejas observadas sobre este particular ya se recogieron en Llerena, en una sesión capitular de 10 de febrero de 1678, presidida, como era usual, por el entonces gobernador del partido, don Pedro de Arís y Yanguas, caballero de la Orden de Santiago y señor de las Villas de Guarcanos y Castroviejo. En dicha sesión, acompañado de un buen número de regidores perpetuos de la ciudad, se habló sobre la escasez de trigo que se padecía en la ciudad y en los pueblos del partido, llegando a la conclusión de que dicha situación había sido provocada por la excesiva saca de granos con destino a Sevilla y otros pueblos de Andalucía, circunstancia que provocó un notable incremento en los precios, pasando la fanega de trigo de 14 reales a más de 90. Por ello, tomaron el acuerdo de comprar el trigo procedente de los diezmos de las distintas encomiendas localizadas en el partido.
Cuatro días después, en la sesión capitular del 14 de febrero del mismo año y ante la hambruna y quejas del vecindario, acordaron dirigirse a los inquisidores del Santo Oficio para solicitarles prestadas 1.000 fanegas que tenían requisadas, comprometiéndose a devolverlas con el producto de la cosecha del año en curso. Pero la primavera de 1678 se presentó muy seca, por lo que las expectativas a principio de julio eran más que alarmantes. Por ello, en el pleno del cabildo llerenense correspondiente al 4 de julio del año en curso, alegando “que los naturales del país (los extremeños o, en sentido más restrictivos, los vasallos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura) tienen la prelación sobre los mismos frutos que benefician con su trabajo y sudor”, tomaron el acuerdo de dirigirse al Consejo de las Órdenes solicitándole una Real Provisión de S. M. por la que se prohibiera la extracción de granos con destino a Andalucía, aparte de ciertas mediadas paliativas para afrontar la terrible hambruna.
Y obtuvieron una respuesta satisfactoria mediante una Real Provisión urgente, como lo requería la situación, fechada en Madrid, el 18 de julio de 1678, es decir, dos semanas después de solicitarla. Dicha Real Provisión, en relación textual suficiente, decía así:
Don Carlos por la gracia de Dios…, a vos, el nuestro gobernador de la ciudad de Llerena y su partido…, sabed que habiéndose visto en nuestro consejo de las Órdenes una carta y consulta que habiéndola remitido vos, el dicho nuestro gobernador, representándonos que hallándose esa ciudad y Provincia de León por el mes de abril del año pasado de 1677 con trigo bastante para el sustento de sus naturales, habíamos sido servido de mandar se sacase para Andalucía; y con este pretexto se había sacado tanto que en tiempote quince meses se había transportado más de 600.000 fgas., dejando vacíos las trojas y silos, y habiendo subido el precio desde catorce reales hasta noventa; y al presente en la cosecha actual pasaba a cien reales e iba subiendo como lo hacía la saca, pues en las parvas esperaban los arrieros a que se limpiase para transportarlos (a Andalucía)…; y habiéndose reconocido la esterilidad del año, se hallaba esa ciudad y su Provincia con tanto desconsuelo que sus clamores y la precisa obligación os obligaban a darnos cuenta para el remedio… pues aunque en nuestra Real Cédula (Diciembre de 1677 autorizando la venta a Andalucía de 20.000 fgas. a instancia del Consejo de Castilla) se prevenían todos los inconvenientes… mandamos que, luego que ésta recibáis, se prohíba y cese la saca de trigo; y por ello mandamos que se ejecute y cumpla el acuerdo hecho por esa ciudad de cuatro de este presente mes de julio, como en él se contiene, que está en el libro del Ayuntamiento, que así es nuestra voluntad… (Madrid, 18/07/1678) Yo el Rey


Con este refrendo, don Pedro de Aris y Yanguas, gobernador y justicia mayor de la Provincia de León y, tras la anterior Real Provisión, juez particular para la saca de granos de la ciudad de Llerena, villas y lugares de su partido, se dirigió a todos y cada uno de los pueblos de su jurisdicción, comunicándoles el contenido de la citada Real Provisión y decretando su inexcusable cumplimiento. En concreto, establecía:
- Que en cada villa y lugar sus oficiales recabasen toda la información posible sobre los granos que cada vecino tuviese almacenado, visitando sus casas y almacenes, y requisando lo que encada caso estimaron oportuno.
- Que antes de sacar trigo para otro pueblo santiaguista (nunca fuera de este contexto), el dueño debería ofertarlo a sus convecinos a un precio moderado (aproximadamente sobre 40 reales fgas.)
- Especialmente deberían tener cuidado los oficiales de los pueblos limítrofes con la frontera de Andalucía, a quienes se les encomendaba la vigilancia de las mercaderías por los pasos habituales.

Estas medidas llegaron a los oídos de las autoridades andaluzas, especialmente a los del asistente de Sevilla (máxima autoridad en dicha ciudad, la más populosa de la Península) quien inmediatamente, alegando las necesidades alimenticias de sus vecinos, se quejó ante el Consejo de Castilla, solicitando la nulidad de la Real Provisión de 18 de julio del año en curso ganada a instancia del Consejo de las Órdenes Militares. La presión del asistente sevillano, alegando las necesidades de granos de los andaluces, dio fruto inmediatamente, firmando días después (26 de julio) Carlos II otra Real Provisión que anulaba su anterior decisión, permitiendo el comercio libre de granos entre Extremadura y Andalucía.
A partir de este momento asistimos a una de las muchas disputas y contradicciones surgidas entre el Consejo de las Órdenes y otros consejos reales y chancillerías, situación usual desde que la monarquía hispánica asumió la administración perpetua de las distintas Órdenes Militares, creando para ello el Consejo de las Órdenes. En efecto, desde esos momentos el choque por competencias jurisdiccionales entre este último consejo y el resto de los consejos reales y chancillerías fue frecuente, con resultados dispares y azarosos, pero, a modo de resumen y conclusión, siempre evolucionando en detrimento del Consejo de las Órdenes y a favor del poder central.
Aunque los intereses andaluces en esta cuestión quedaron salvaguardados por esta última Real Provisión (la del 26 de Julio), el gobernador de Llerena y los oficiales de los pueblos santiaguistas se mantuvieron firme en su lucha contra la extracción de granos con destino a Andalucía, o al menos así lo dejaron recogido en sus actas capitulares.
Y en esta crisis y conflicto mucho tuvieron que ver los arrieros valverdeños, pues incluso en fechas anteriores la Real Provisión ganada por el asistente de Sevilla, continuaron con la saca de granos hacia Andalucía, mostrando parte del entramado organizativo que este gremio ejercía en el comercio y la trajinería de esta zona sureña de Extremadura, con los recelos que dicha actividad siempre generaba. En efecto, los numerosos arrieros valverdeños llegaron a controlar durante siglos una buena parte del transporte de la zona, amparándose de su proximidad a Andalucía y, especialmente, por el hecho de que la máxima autoridad real de la zona, el gobernador santiaguista de Llerena, carecía de jurisdicción en Valverde, pues esta villa, junto a la de Berlanga, fue vendida en 1590 al señorío del marquesado de Villanueva del Río (y Minas), señorío muy interesado en las trajinerías de sus vasallos valverdeños.
En definitiva, los arrieros valverdeños hicieron caso omiso al gobernador de Llerena, que seguía instrucciones del Consejo de las Órdenes (sin competencias en Valverde) tras la primera Real Provisión (18/07/1678) de Carlos II, comprando trigo al pie de era en Almendralejo para transportarlo hacia Andalucía. De ello se quejaron los oficiales de los pueblos comarcanos, quienes responsabilizaron a dichos arrieros del incremento de precios en el valor del trigo, pasando de los 40 reales acordados a 55.
Especialmente combatidos en esta crisis cerealista fueron los oficiales guadalcanalenses, mostrando reiteradamente su indignación con las prácticas de los arrieros valverdeños. Uno de sus alcaldes, don Cristóbal de Arana y Sotomayor, el 8 de septiembre de 1678 dirigió una carta de amparo y súplica al capitán general de la provincia de Extremadura, relatando los hechos ya descritos. Le solicitaba un cabo y ocho soldados para la vigilancia de la frontera con Andalucía, evitando así la saca de trigo. Por la fecha de esta carta de súplica (8 de septiembre), queda claro que, pese a que el asistente de Sevilla envió expresamente un escribano a Guadalcanal con la Real Provisión que reautorizaba la saca de trigo de Extremadura hacia Andalucía (26 de julio), en esta villa se hizo caso omiso a la misma, dando sólo por buena la Real Provisión del 18 de julio de dicho mes y año, es decir, la ganada por el Consejo de las Órdenes y que impedía la exportación del trigo extremeño.
Importante fue la aportación que hizo este edil guadalcanalense sobre Valverde y sus arrieros:
…en la villa de Valverde hay grueso trato de arrieros y corsarios que sólo se entrometen en la granjería de granos y sacarlos fuera desta provincia…, que son muchos y quien más daños ocasionan en destruir este país (Extremadura), y que andan con tanta prevención sacando el grano que lo menos que traen son cincuenta hombres con escopetas (para defenderse en sus trajinerías)…
_____

Fuentes:
- A. M. de Azuaga, Sec. Actas Capitulares, años 1677 y 1678.
- A. M. de Llerena, Sec. Actas Capitulares, años 1677 y 1678.
- A. M. de Guadalcanal, Sec. Actas Capitulares, años 1677 y 1678, leg. 1649.
- A. M. de Valverde de Llerena, Sec. Actas Capitulares, años 1677 y 1678.
- DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973.
- GARZÓN PAREJA, M. La hacienda de Carlos II, Madrid, 1983.
- KAMEN, H. La España de Carlos II, Barcelona, 1981.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1999.

domingo, 9 de octubre de 2011

RESPUESTAS DE GUADALCANAL A LOS INTERROGATORIOS DE 1803

Iglesia y convento de la Concepción
(Art. publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2011)

Una buena parte de la información que sobre Guadalcanal he tenido la oportunidad de publicar en anteriores ediciones de esta revista se sostiene documentalmente en distintas encuestas e interrogatorios, mediante las cuales, y desde diferentas instancias gubernativas y administrativas supraconcejiles, se demandaba su cumplimentación a los oficiales guadalcanalenses.
De entre todos estos documentos, el preferido por los historiadores a la hora de esbozar y explicar parte de la historia local es, sin duda, el denominado Catastro de Ensenada, de 1753, en el que no nos vamos a detener por haber manejado y comunicado ya sus datos en otras ocasiones.
De 1791 tenemos otro magnífico y concluyente Interrogatorio, dirigido exclusivamente a los pueblos incluidos en la provincia de Extremadura y su Real Audiencia, como era el caso de Guadalcanal en esa fecha. La información que nos proporciona éste último documento sirve de gran utilidad especialmente para comprobar la influencia que la aplicación de la legislación ilustrada (1760-90) tuvo en la villa.
Las dos encuesta-interrogatorios anteriores se contestaron por los oficiales concejiles “y personas de más conocimiento e inteligencia” de cada pueblo, pero siempre en presencia de un comisario o intendente nombrado para este efecto por las autoridades correspondientes. Sin embargo, en el caso que nos ocupa simplemente se envió a cada pueblo cinco cuestionarios con cerca de 400 preguntas, sin que sus respuestas fuesen fiscalizadas o supervisadas por ninguna autoridad supraconcejil, aunque sí avaladas por la firma del escribano del cabildo concejil.
Estos cinco cuestionarios o bloques de preguntas fueron los siguientes:
- El primero, con 28 preguntas, era de carácter político, centrándose especialmente en averiguar si el pueblo había progresado o involucionado en los últimos 50 años, solicitando la justificación correspondiente, en cada caso.
- El segundo, con 32 preguntas, recababa información sobre “la cantidad, calidad, destino y cultivo de las tierras del término, para formar la división agrícola de España”.
- El tercero, con 62 preguntas promovida a instancia del Departamento de Fomento del Reino, pedía información sobre el vecindario y sus ocupaciones.
- El cuarto se interesaba por las condiciones naturales que se daban en la localidad y sobre la salud de sus vecinos.
- Y el quinto, por la existencia de fábricas y el desarrollo de las artes y oficios en cada pueblo.

Con el primero de los interrogatorios se perseguía averiguar algo parecido a lo propuesto por la Real Audiencia de Extremadura en 1791, es decir, valorar en qué medida se había llevado a cabo la reforma agraria de finales del XVIII y si había repercutido favorablemente en el concejo y su vecindario. Así, en su primera pregunta se interesaban por la existencia de tierras “incultas” en la localidad y las causas argumentadas para no cultivarlas. Contestaron que, en efecto, existían tierras sin cultivar porque nadie se había interesado por ella, indicando, no obstante, que al amparo de distintas disposiciones de la superioridad se habían repartido en años anteriores muchas fanegas de tierras entre los vecinos, así como a forasteros de la misma provincia.
Siguen varias preguntas interesándose por las tierras del término, contestando que estaban distribuidas en dehesas y baldíos concejiles, algunos de estos últimos predios vendidos o repartidos entre el vecindario, como respuesta a la reforma agraria ilustrada promovida por distintas disposiciones de la superioridad, especialmente las de 1766, 1793 y 1799.
A las preguntas número 6 y 7 contestaron que el pueblo nunca tuvo época anterior con mayor prosperidad que la actual, pues aunque había disminuido ligeramente el número de cabezas de ganado vacuno y cabrío, así como la producción de vino, quedaba compensado por el notable aumento de rebaños de ovejas estantes (locales, o no trashumantes), del cultivo de cereales y del de plantíos de olivos.
Respondiendo a la pregunta número 10, añadieron que para facilitar aún más la vida al vecindario en general, y en contra de algunas disposiciones de la reforma agraria ilustrada, estimaban que no debían darse nuevas facultades a ningún vecino para que a título particular adehesara sus tierras o las del concejo, pues esta práctica perjudicaba a los agricultores locales. Igualmente, tampoco estaban de acuerdo con las disposiciones ilustradas que favorecían el cerramiento de las tierras particulares, práctica que iba en contra de la derrota de mieses y el espigueo que históricamente había existido en el término.
En la respuesta a la pregunta número 11, advertían que sería un buen complemento para las prácticas agropecuarias el establecimiento de fábricas de sombreros y paños, aprovechando así la lana del ganado ovejuno.
A las preguntas 13 y 14 contestaron que en la actualidad se cultivaba mejor, con nuevos y mejores instrumentos rústicos, pero únicamente con el concurso del estiércol y sin ningún otro tipo de abonos. Gracias a ello se habían puesto en producción 250 fanegas de huertas, árboles frutales y zumacales.
Respecto a las nuevas tierras para cultivos repartidas a la luz de la reforma agraria, indicaron que de las 4.400 fanegas repartidas, 1.200 la cultivaban sus nuevos dueños y 3.200 en régimen de arrendamiento, distribuidas para su siembra en hojas de 4 en 4 años.
Finalmente contestaron que para los cereales utilizaban como medida la fanega, la cuartilla o cuarta parte de la fanega y el medio celemín, mientras que para los vinos y líquidos la referencia era la @, la media @, la cuarta, la media cuarta y el jarrillo ó 1/16 de @.

En el segundo Interrogatorio (sobre “la cantidad, calidad, destino y cultivo de la tierra para formar la división agrícola de España”) se interesaban por datos estadísticos, que resumimos así:
- Estimaban que el término ocupaba unas 27.500 fanegas de puño en sembradura de trigo, es decir, el equivalente a unas 12.500 hectáreas. Como se aprecia, el cálculo fue erróneo y a la baja (entonces, ante de la separación de Malcocinado, debería tener algo más de 30.000 hectáreas), seguramente intencionado para pagar menos impuestos, práctica que ya utilizaron en las respuestas al Catastro de Ensenada, corregida por el intendente del interrogatorio en 1791.
- La respuesta más novedosa sobre este particular la dieron al contestar a la pregunta número 30, afirmando que de las 27.500 fgas. del término, 12.079 eran concejiles, 8.000 de particulares y en resto suponemos que estarían ocupadas por baldíos interconcejiles, es decir, los pertenecientes a la mancomunidad de aprovechamientos con los pueblos de la encomienda de Reina. En cualquier caso, es preciso destacar la existencia de 8.000 fanegas de tierra en manos particulares (40% del término, promediando los referidos errores superficiales), cuando en 1752 eran sólo unas 1.500 (7,5%). Este cambio, de extraordinaria importancia, fue la respuesta a la tibia reforma agraria que los políticos ilustrados llevaron a cabo especialmente entre 1766 y 1793, reforma sobre la que daremos más detalles en un artículo aún inédito que trata sobre la historia rural de Guadalcanal.
- Naturalmente, el cambio en la propiedad de la tierra trajo consigo una nueva distribución de los cultivos y aprovechamientos respecto a los conocidos de 1753, cuyo resumen es el que sigue:

*Unas 10.000 fgas. se dedicaban al cultivo de cereales (trigo, cebada y centeno), cantidad también extraordinaria si la comparamos con las de mediados del XVIII.
*Estas 10.000 fanegas estaban distribuidas en 4 hojas, es decir, cada año se sembraban unas 2.500 fanegas, otras tantas se barbechaban y las 5.000 restantes se dejaban de posío.
*A las legumbres (habas y garbanzos) se dedicaban unas 20 fgas.
*Para hortalizas y frutas, 15.
*A patatas, nabos y otras raíces, 10.
*En las manufacturas (lino, cáñamo, algodón y barrilla) se empleaban 50.
*Al zumaque unas 550, pero en las sierras.
*En viñas unas 455 fgas., frente a las 806 de 1752.
*En arboleda (castaños y álamos), 6.
*Bosques y malezas, las 2.500 fgas. que consideran inútil por su naturaleza.
*Y lo más novedoso y de provecho, unas 1.115 fgas. empleadas en el cultivo del olivar, advirtiendo que 300 de ellas eran de olivos grandes, ocupando el resto los nuevos plantíos surgidos, entendemos, a la luz del Real Decreto de 1793 (en 1752 admitían que existían unas 213 fgas. dedicadas al olivar, elevada, en cualquier caso, si la comparamos con la de otros pueblos santiaguistas).
*El resto de la tierra estaba ocupada por la dehesas y baldíos, predios en los que ya escaseaban las encinas.

En el tercero de los interrogatorios se interesaron por el número de vecinos (1.122) y habitantes (3.938), así como por sus actividades.
Sobre el vecindario, dieron datos pormenorizados de sus edades, sexo y estado. Concretamente, 1.206 varones solteros de todas las edades, 964 mujeres solteras, 759 varones casados, otras 759 mujeres casadas, 109 viudos y 187 viudas.
Moraban en 736 viviendas y su distribución por profesiones se ajustaba a los siguientes datos: 2 abogados, 2 médicos, 90 labradores propietarios, 80 labradores-arrendadores, 100 labradores propietarios y arrendadores, 480 jornaleros, 90 mozos de labranzas, 20 ganadero a título exclusivo, 40 ganaderos y labradores, 120 pastores y zagales, 120 profesionales artesanos (de la albañilería, carpintería, sastrería, zapatería, curtiduría y otros oficios), 600 mujeres dedicadas a la hilaza de lino y estopa, 6 mercaderes, 28 arrieros y trajinero y 6 lisiados (cojos y ciegos) que vivían de limosnas.
Dieron igualmente otros datos de infraestructuras, admitiendo que el pueblo no existía casas para locos, ni hospicios, ni orfanatos, ni universidades, ni academias… Sí existía un hospital mal dotado de medios, 7 oficinas públicas (pósito, cárcel, carnicería, matadero y 3 tabernas), 17 edificios destinados al culto divino (3 parroquias, 1 convento de religiosos, 3 convento de religiosas, 4 ermitas intramuros, 5 ermitas en el campo y una iglesia en Malcocinado) y 2 escuelas de primeras letras. Respecto a esta última cuestión, aclaran que en ellas se acogían 109 niños varones y que la educación de niñas corría a cargo de 6 maestras que enseñan a coser y a hacer medias a unas 100 niñas. Al margen, siguiendo una trayectoria histórica de casi tres siglos, en el convento de franciscano se enseñaba gramática a 16 alumnos.

En el cuarto interrogatorio se interesaron por conocer el medio natural, la condición humana del vecindario y su salud. Informaron al respecto que el pueblo se encontraba extendido en un llano y en la falda de una montaña, rodeado por otras; que los vientos predominantes soplaban de occidente (gallego) o del norte; y que las aguas eran abundantes, de buena calidad, no necesitando de artefacto para su beneficio, pues discurrían por el terreno sólo por la diferencia de altitud.
Sobre la condición humana, resaltaron la inclinación y aplicación de los naturales al trabajo, ocupándose después de las duras tareas agropecuarias en guardar sus habales, garbanzales, huertas, olivares y viñas o como mandaderos en casas de los hacendados e, incluso, se afanaban en hilar lino (ocupación mayoritariamente encomendada a las mujeres), de tal manera que en la villa sólo existían 6 lisiados (cojos o ciegos) que vivían de limosnas. Respecto a los pobres transeúntes, a éstos sólo se les dejaban 2 ó 3 días pidiendo por el pueblo, encargándose los franciscanos de proporcionarles comida.
Insisten en la aplicación del vecindario al trabajo, circunstancia que quedaba demostrada por un aumento de población significativo en los últimos 50 años, todo ello gracias al incremento de los ganados lanares, al cultivo de cereales y al del olivar, insistiendo en que la población quedaría favorecida y aumentaría con el establecimiento de fábricas de paño, bayetas y lienzos.
Respecto a la salud del vecindario, estimaron que dicha contingencia quedaba bien cubierta por los 2 médicos y los 2 boticarios, pues los vecinos únicamente padecían las fiebres tercianas de la época estival, entendiendo que ello era debido al estancamiento de aguas y al poco arreglo (higiene) en la comida de frutas.

Con el último de los cuestionarios, el quinto, con 94 preguntas, se pretendía conocer el desarrollo de fábricas y de las artes y oficios en la localidad. Sobre este particular, sólo dejaron constancia de la existencia de una fábrica de jabón blando, que pertenecía al Hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, estimando que en este establecimiento podría fabricase otros tipos de jabones, pues existía la infraestructura necesaria, y que con ello aumentaría el trabajo en la localidad. Informaron también, aunque muy escuetamente, de la existencia de una feria comarcal, la de Guaditoca, celebrada los tres primeros días de la Pascua de Pentecostés.
Por lo demás, aunque vuelven a insistir en el beneficio que para la población tendría la instalación de fábricas, indican que en la localidad no existían gremios ni ordenanzas de artesanos, empleándose unas 600 mujeres en la costura y en las hilaturas de linos y estopas, como ya se dijo.


Fuente: AMG, legs. 125 y 360.

viernes, 23 de septiembre de 2011

LA ENCINA DE LA DEHESA DE VIAR Y EL PORTENTOSO PRODIGIO OBRADO POR LA INTERCESIÓN DE LA VIRGEN SANTÍSIMA DEL CARMEN, POR MEDIO DE SU SANTO ESCAPULARIO

(Art. publicado en la Revista de Fiestas Patronales de Trasierra, 2011)

Vista de Trasierra






La tradición oral es uno de los recursos utilizados para transmitir la Cultura de generación en generación, especialmente en tiempos anteriores a los actuales, cuando la mayor parte de las personas desconocían otras formas de comunicarse. Y éste es el caso del prodigio o milagro que hoy nos ocupa, del que hace años ya teníamos noticias por conversaciones con Casimiro Gato Espino, uno de nuestros convecinos.
En efecto, especialmente desde que empecé a interesarme por la Historia de este pueblo y su entorno, han sido muchos los comarcanos que preguntan por mis investigaciones, demandando información o contándome alguna que otra historia o anécdota. Y una de ellas fue la narrada por el referido Casimiro, remitiéndose a lo que le habían contado sus padres y abuelos, y que él mismo había tenido la oportunidad de comprobar, dando cuenta de la existencia de una encina, la que llamaban de la Virgen, en cuyas bellotas parecía detectarse su imagen. He de reconocer que me sorprendió con su relato y, aunque no lo olvidé, decidí dejar esta cuestión para otra ocasión. Pero hace unos días he tropezado con información escrita al respecto, circunstancia que me animó a hablar nuevamente con Casimiro, que se ratificaba en lo dicho, lamentándose ahora de que la encina había desaparecido recientemente. No obstante, me advertía que alrededor de sus restos había quedado una “machorrera”.
El documento localizado, prodigio al margen, es maravilloso, pues refleja con bastante fidelidad las circunstancias que imperaban a mediados del XVIII en nuestro entorno. Viene recogido en un libro de 1753, junto a otros numerosos prodigios o milagros registrados en defensa de la devoción a la Virgen del Carmen y a su escapulario.
En efecto, en el documento localizado se confirma:
- Que Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco, aunque eran cuatro pueblos con jurisdicción independiente, compartían en comunidad de aprovechamiento un único término.
- Que por ello, los aprovechamientos de la dehesa de Viar se disfrutaba en mancomunidad entre dichos pueblos, usufructuándola de forma gratuita y reglamentada sus respectivos vecindarios.
- Sin embargo, dado que los cuatro concejos estaban prácticamente en bancarrota desde principios del siglo XVII, dichos aprovechamientos, en detrimento de los derechos históricos de sus vecinos, solían ser arrendados a ganaderos trashumantes, es decir, mesteños o serranos, pagando con las rentas los intereses de las deudas contraídas por los cuatro ayuntamientos.
- Que históricamente los ganaderos mesteños que arrendaban los pastos de la encomienda de Reina procedían del entorno de Soria (San Pedro Manrique, Calzada, Calahorra, Yanguas, Huerteles…), como el tal don Bernardo de Contreras que aparece en el documento dando fe del prodigio.
- Que a cargo de los ganados trashumante, cada otoño aparecían por nuestro entorno numerosos administradores, mayorales, pastores, zagales, etc., retornando a finales de primavera a los pastos más frescos de los alrededores de Soria, aunque algunos de ellos echaron raíces en nuestra tierra como, por ejemplo, los Jiménez de Trasierra, todos oriundos de Yanguas-Huerteles.
- Y que estos trashumantes fueron testigos del prodigio que nos ocupa.
El documento localizado forma parte de un libro atribuido a Francesco Colmenero, que lleva por título El Carmelo ilustrado con favores de la Reina de los Ángeles, dentro del cual se recoge en uno de sus apartados “El portentoso prodigio obrado por la intercesión de la Virgen Santísima del Carmen, por medio de su Santo Escapulario”. El texto dice así:
En el año pasado de mil setecientos y cincuenta y tres me hallaba haciendo Misión en el Obispado de Calahorra y la Calzada de orden de el Ilmo. Señor Don Diego de Roxas y Contreras, Gobernador del Real y Supremo Consejo de Su Majestad, Obispo que entonces era de aquella Diócesis, y al presente de la de Cartagena, quien me mandó pasase a la Villa de San Pedro de Manrique.
Y con esta ocurrencia en el tiempo en que hice allí la Misión, pude averiguar un suceso portentoso, del que ya tenia varias noticias que me habían dado en otros pueblos de las Serranías del referido Obispado de Calahorra, en los territorios de Yanguas, en donde asimismo me entregaron algunas Bellotas de las que refiere el Prodigio, grabadas con el Escudo de la Virgen Santísima del Carmen.
Y el Portento sucedió en la manera que relaciona el siguiente Testimonio, que se me entregó por Don Bernardo de Contreras, el cual tengo en mi poder, y su contenido es del tenor siguiente:
Yo Juan Joseph Rodríguez Arras, Escribano del Rey nuestro Señor, del Numero y Ayuntamiento de esta Villa y Tierra de San Pedro Manrique, y Notario Publico y Apostólico por autoridad Apostólica y ordinaria, certifico, doy Fe y verdadero Testimonio a los que le vieren, como hoy día de la fecha pareció ante mi el Señor Don Bernardo de Contreras, Alcalde de Mella y Regidor preeminente por el Noble Estado de Caballeros Hijos-Dalgo, y Teniente de Gobernador que ha sido en esta Villa, quien dijo:
Que con la ocurrencia de haber tenido sus Ganados Lanares, y tenerlos en la Provincia de Extremadura de mucho tiempo a esta parte, y asimismo el haber tenido en arriendo diversos años la Dehesa del Valle de Viar, propia de las cuatro Villas de Fuente el Arco, Trasierra, las Casas y Reina, distante la dicha Dehesa dos leguas de la Ciudad de Llerena, estuvo en muchas ocasiones en la explicitada Dehesa, en donde está y permanece una Encina, la cual es publico en todo aquel País, que sobre ella cayó una Centella, hallándose al mismo tiempo debajo de ella un Religioso de Ntra. Señora del Carmen, el cual, transitando, se recogió a su abrigo con otras algunas personas para libertarse de la Tempestad que se había levantado, y dicho Religioso puso el Santo Escapulario de la Divina Señora sobre la Encina, con cuya protección y amparo no hizo la mencionada centella el menor mal a ninguno de los que se habían recogido, ni tampoco al referido Religioso Carmelita.
Y depone dicho Don Bernardo, que es publico y notorio en toda aquella Provincia (como también lo es en todos estos Países de la Provincia de Soria) que desde aquel lance todas las Bellotas que produce dicha Encina salen marcadas con el Escudo de la Religión de la Virgen Santísima del Carmen.
Y afirma el expresado Declarante que ha visto muchísimas Bellotas grabadas con dicho Escudo, las cuales eran fruto de la Encina referida, y que también trajo muchas a este País y las repartió entre diversas personas.
Y que es común y general en todas estas Poblaciones de la Provincia de Soria el traer los Pastores, cuando vienen con los Ganados al Verano, cantidad de ellas, en fuerza del crédito del Prodigio.
Y al Padre Misionero y al Doctor Don Francisco Colmenero le han dado diversas en el tiempo de las Misiones que ha hecho en los Pueblos de esta Provincia, de las cuales doy fe, yo el Notario, de haberlas visto en manos de dicho Padre Misionero, como también el que las he tenido antes de estos tiempos en mi poder.
Y el Señor Licenciado Don Gabriel Ignacio Malo, Vicario Eclesiástico de esta Villa y fu Partido, que se halla presente a la formación de este instrumento, dice, que las ha tenido varias veces en su poder, y que en alguna ocasión tuvo mas de una cuartilla, las que repartió por muchas partes, todas gravadas con el dicho Escudo de la Virgen Santísima del Carmen, las cuales le traían sus Pastores y el Di-ponente, que es Sobrino suyo.
Y todo lo que va referido declara el dicho Señor Don Bernardo, debajo de juramento que ha hecho, como se requiere, y dice que es de edad de 40 años, poco más o menos, y lo firmó su Merced.
Y para que así conste, signo y firmo el presente de pedimento del Padre Misionero y del Doctor D. Francisco Colmenero, quien así en esta Villa como en todas estas Comarcas ha dejado extendida la Devoción de la Virgen Santísima del Carmen, y diversas fundaciones de la Tercera Orden y Cofradías de la Divina Señora.
San Pedro Manrique, y Enero veinte y ocho de mil setecientos cincuenta y tres. Don Bernardo de Contreras y Malo.
En Testimonio de verdad. Juan Joseph Rodríguez Arras, Notario Apostólico

miércoles, 13 de julio de 2011

AZUAGA EN EL SIGLO XVII





RESUMEN
El 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Concejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de las rentas y servicios reales habituales, sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias. Y, “groso modo” esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII.

Por lo tanto, enlazando con el artículo publicado en esta misma revista, en su edición de 2010 (1) , mal les fue a los azuagueños durante el reinado de Felipe II (1556-98), pero aún peor sería la situación que padecerían durante el XVII, ahora durante los reinados de los denominados Austria menores, es decir, Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-65) y Carlos II (1665-1700), pues con el Imperio sucesivamente heredaron:
- Guerras y discordias acumuladas durante el XVI y XVII con la mayoría de las monarquías europeas.
- Conflictos internos entre los distintos reinos peninsulares.
- Deudas en la Hacienda Real acumuladas desde los tiempos del emperador Carlos I.
- Una presión fiscal que, aparte de muy elevada, era injusta, por afectar diferencialmente a los distintos reinos hispánicos, siendo los súbditos de la corona de Castilla quienes pechaban con la mayor parte de la carga tributaria.
- Un sistema de recaudación de rentas reales ordinarias y extraordinarias muy complejo y costoso para el erario público (2) .
- Unos concejos arruinados e hipotecado a cuenta de la presión fiscal ascendente.
- Y, por abreviar, que podríamos añadir otras calamidades naturales (epidemias, climatología adversa, plagas de langostas y gorgojos, malas cosechas…) no inherente a los errores políticos, un sistema monetario anárquico y fraudulento, que dificultaba el comercio interior y el exterior.

Pues bien, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba, como tendremos la oportunidad de relatar en función del caso particular de Azuaga, villa en donde se refleja con mucha fidelidad las circunstancias que envolvieron a las otras de los territorios santiaguistas en Extremadura y, en general, a las de la corona castellanoleonesa. Sólo en su última década se vislumbró algo positivo, un punto de inflexión en la curva descendente, precisamente en el reinado del monarca más débil, del hechizado, impotente y enfermizo Carlos II.
Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII tampoco rodaron bien las cosas para los azuagueños, ni en general para los súbitos del resto de los reinos de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en Europa. Además, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña y la larga guerra de liberación de Portugal, cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid. En definitiva, con tantas circunstancias adversas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II y acudiendo a impuestos de carácter extraordinario.

I.- EL CONTEXTO GEOPOLÍTICO Y ADMINISTRATIVO
Al iniciarse el XVII, la práctica totalidad del territorio extremeño pertenecía o formaba parte de la provincia de Salamanca en los aspectos fiscales y militares, es decir, los asuntos más directamente controlados por las Cortes castellanas. Bajo la dependencia salmantina, en Extremadura se diferenciaban dos subprovincias delegadas: una incluía las tierras pertenecientes a la Orden de Santiago, es decir, la denominada a efectos jurisdiccionales Provincia de León de la Orden de Santiago, quedando el resto de las tierras pertenecientes a la actual Comunidad Autonómica de Extremadura en la segunda, con sede administrativa en Trujillo. A su vez, dentro de la provincia santiaguista se diferenciaban dos partidos: el de Mérida y el de Llerena(3) , perteneciendo la villa de Azuaga históricamente al partido de la gobernación de esta última ciudad, junto a otros 44 pueblos(4) .
Respecto al partido de Llerena, Pérez Marín (5) , centrándose en el XVII, ha profundi¬zado en el estudio de la administración santiaguista en dicho partido, afirmando que la concreción territorial era distinta según la competencia administrativa contemplada. Así, las circunscripciones de gobernación (partidos gubernativos y judiciales) no coincidían con las correspondientes a la administración religiosa, ni con la distribución territorial a efectos fiscales (partidos fiscales o subdelegaciones de rentas y tesorerías). Por ello, como afirma Felipe Lorenzana, “más que un mapa del partido de Llerena, habría que elaborar varios, puesto que el número de localidades inscritas en él dependía de la materia de gobierno, y aún en el caso de la Hacienda habría que hacer un mapa para cada renta”(6) .
En efecto, las demarcaciones fiscales de la Real Hacienda en los territorios de la actual Extremadura eran complicadas. Así, en la primera mitad del XVII, como ya venía produciéndose desde la centuria anterior, la recaudación provincial de los servicios votados en Cortes se centralizaba en Llerena, mientras que las alcabalas y cientos se recaudaban en las tesorerías de Llerena, Mérida, Guadalcanal (7) , Fuentes del Maestre y Jerez.
A mediados del XVII tomó cuerpo oficialmente la nueva provincia de Extremadura, una vez que Alcántara, Badajoz, Cáceres, Plasencia y Trujillo compraron el derecho a votar en Cortes. Aprovechando esta circunstancia se procedió a una nueva distribución administrativa del territorio, como así lo explica y entiende Felipe Lorenzana, indicando que fue entonces cuando Extremadura adquirió identidad territorial, quedando representada en Cortes por las ciudades y villas últimamente referidas.
En la nueva intendencia o provincia se diferenciaban los partidos fiscales de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena; es decir, las seis ciudades y villas que habían comprado el voto en cortes, más Llerena y Villanueva de la Serena. Sin embargo, desde el punto de vista gubernativo y judicial, dada las múltiples jurisdicciones que concurrían, en Extremadura existía una verdadera atomización administrativa, con 21 partidos, entre ellos el de Llerena. Esta última ciudad, pese a no ser una de las ciudades con voto, continuó encabezando uno de los partidos con mayor extensión, seguramente por la importancia administrativa que asumía en el contexto santiaguista.
Al frente del partido de Llerena estaba el gobernador. Tenía como competen¬cias generales:
- Presidir y controlar la elección de alcaldes ordinarios y regidores en los pueblos de su demarcación (insaculación-desinsaculación), siguiendo las gestiones de los mismos y fiscalizando la administración de los bienes concejiles mediante las visitas de residencia.
- Entender en las apelaciones a la justicia ordinaria impartida en primera instancia por los alcaldes ordinarios o justicias locales.
- Fiscalizar el reparto y la recaudación de los tributos que correspondían a la Real Hacienda (8) .
- En cuanto a los derechos señoriales de la Orden, supervisar la tesorería territorial de la Mesa Maestral (9) .
- Finalmente, ciertas atribuciones en el ámbito militar, quedando supeditado en este aspecto al intendente o capitán general de la provincia de Salamanca y después al de Badajoz, una vez que tomó cuerpo la nueva provincia de Extremadura.

Para ello se hacía ayudar por determinados funcionarios, distribuidos en los distintos departamentos de su competencia: un alcalde mayor, un alguacil mayor, tres escribanos, cuatro ministros ordinarios, un notario mayor, seis menores, el oficial de la mesa de juicio, un abogado, un procurador, un arquero y varios oficiales y administradores (10) .

II.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
A principios del XVII la villa de Azuaga estaba gobernada por su cabildo concejil, un órgano colegiado constituido básicamente por dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores, repartidos a partes iguales entre los hidalgos locales y el pueblo llano o estado de los buenos hombres pecheros; es decir, el gobierno del concejo se llevaba a cabo por mitad de oficio. Su elección anual era oligárquica y arbitraria; oligárquica porque sólo un reducido número de vecinos hacendados podían elegir y ser elegidos; y arbitraria porque se llevaba a cabo en un proceso “secreto”, presidido y mediatizado por el gobernador de Llerena, en cuya discreción, buena fe y voluntad definitivamente quedaba la potestad de decidir quienes serían cada año los miembros del cabildo concejil.
Una vez elegidos por Pascua de Pentecostés los seis nuevos ediles, en manos de ellos y por votación quedaba la elección, también anual, del mayordomo, o responsable de las cuentas del concejo, y del alguacil mayor (11) . Por este mismo procedimiento se nombraba al resto de los sirvientes concejiles, es decir, a recaudadores de rentas reales ordinarias y extraordinarias, mayordomos (de la iglesia parroquial, de la Paz, de Santa Catalína, de Santa Eulalia, de San Bartolomé, de las Ánimas...), guardas, pregoneros, aduaneros, etc.
Pues bien, los oficiales azuagueños gobernaban y administraban un concejo con un término extraordinario, por extenso (el que tiene en la actualidad, ya recortado en el XVI tras la exención de la antigua aldea de la Granja y el cedido por el asunto de la venta de Berlanga y Valverde a la marquesa viuda de Villanueva del Río) (12) , pero hipotecado desde principios del XVII en 12.500 ducados (137.500 reales ó 4.675.000 maravedíes) (13) a cuenta del esfuerzo que supuso para la villa recomprar o consumir los once oficios de regidores perpetuos vendidos a finales del XVI por Felipe II a otros tantos azuagueños, intentando impedir mediante esta recompra que el concejo quedara gobernado exclusivamente por esta nueva oligarquía concejil (14) . La carga hipotecaria referida no pudo levantarse en todo el XVII, al contrario, pues a finales de dicho siglo las deudas rondaban los 75.000 ducados (28.050.000 mrs.), tras la concurrencia de otras circunstancias adversas.
A esta altura de las investigación (después de haber escudriñado con detenimiento, entre otros, los archivos municipales del Llerena y Guadalcanal (15) , dos pueblos del mismo entorno jurisdiccional y geográfico que Azuaga) nos asalta la duda sobre si el hecho de librarse de los regidores perpetuos (circunstancia que no consiguieron los llerenenses o los guadalcanalenses, donde llegaron a coexistir hasta 24 oligarcas durante el XVII) repercutió positivamente en Azuaga. Esta precaución se fundamenta en el hecho cierto de que, aunque la crisis del XVII fue generalizada para Castilla, Extremadura y pueblos de la Orden de Santiago en general, ésta se cebó más con el concejo azuagueño que con los de Llerena o Guadalcanal. Especialistas en esta cuestión también manifiestan dudas al respecto, algunos de ellos argumentando que los regidores perpetuos, por la cuenta que les tenía, defendían mejor los intereses de los concejos que en aquellos otros en los que los oficios concejiles se ejercían de forma anual y transitoria, como ocurría en Azuaga. Respecto a ésta última cuestión y por lo que hemos podido averiguar, la mayoría de los pueblos santiaguista de nuestro entorno se gobernaron durante el XVII por regidores perpetuos, siendo Azuaga una de las pocas excepciones.
Por lo contrario, también la mayoría de estos pueblos santiaguistas recompraron en 1588 para sus alcaldes la facultad de administrar la primera instancia o justicia, una vez que dicha competencia fue suprimida en 1566 por decisión de Felipe II (16) . Con ello impedían que el gobernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen de oficio en dicha administración, con las humillaciones, molestias y gastos que su presencia ocasionaba al concejo y sus vecinos cada vez que aparecía por la villa, acompañado de un séquito importante de oficiales de la gobernación, todos ellos cobrando las dietas y gastos de justicia correspondientes (17) . Sin embargo, en Azuaga decidieron no recomprar la jurisdicción para sus alcaldes, aguantando en esta situación hasta 1674, fecha en la que, corrigiendo la información que aportamos en otras ocasiones (18) , intentaron recomprarla, objetivo que no pudieron conseguir a causa del penoso estado de la hacienda concejil, como más adelante justificaremos. En definitiva, en aplicación de la Real Provisión de Felipe II en 1566, la administración de justicia en Azuaga correspondía en primera y segunda instancia al gobernador de Llerena, sin que sus alcaldes pudieran conocer en ninguna causa civil o criminal, al contrario de lo que ocurría en la mayoría de los pueblos santiaguistas de la zona.
Sí quedaba en manos de estos oficiales la administración de los bienes concejiles hipotecados, bienes raíces que representaban el 90% de las tierras del actual término, pues en aquella época la propiedad privada era insignificante, predominando, como se indica, el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales.
También era competencia y, sobre todo, responsabilidad de los oficiales concejiles la penosa tarea de recaudar impuestos para la Hacienda Real, pagaderos en la tesorería de Llerena, aspecto en el que también nos detendremos más adelante.
En cualquier caso, el gobierno de Azuaga, como el de los concejos santiaguistas de la zona, se llevaba a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y en las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, cuyas directrices evolucionaron acomo¬dándose a las circunstancias que en cada momento envolvían al señorío (19) . Estas directrices se particularizaron en las Ordenanzas Municipales azuagueñas de 1525, de las que tenemos noticias aunque desconocemos su contenido (20) .
Resumiendo, el gobierno del concejo de Azuaga y su hacienca, con las particularidades que ya hemos apuntado, se concretaba en los plenos capitulares. En estas sesiones solían tratarse asuntos muy diversos:
- Se designaban los oficiales y sirvientes municipales precisos para el mejor gobierno del concejo.
- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.
- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el aprovisionamiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.
- Se regulaba el resto del comercio local, tanto de forasteros como de los propios vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza¬das en las mercaderías.
- Se administraba la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.
- Se establecían comisiones para el reparto entre el vecindario de los impuestos reales y arbitrios que les afectaban.
- Se tomaban decisiones para la administración y distribución de las tierras concejiles y comunales.
- Se sorteaban los soldados requeridos para los tercios y milicias.

Estas tres últimas funciones eran las que entrañaban más polémica y dificultad, ocupando la mayor parte del contenido de las Actas Capitulares del cabildo azuagueño durante el XVII. El resto se reservaron para los otros asuntos citados, a los que habría que añadir la celebración anual de la fiesta del Cristo del Humilladero, asentar cartas de hidalguía, hacer frente a los episodios de peste que aparecieron en tres periodos a lo largo del siglo, tomar medidas contra las plagas de langosta, atender a los niños expósitos, etc.

III.- EL VECINDARIO
Para asimilar con más facilidad el resto del asunto que nos ocupa, convendría considerar el vecindario de Azuaga, analizando la involución sufrida a cuenta de la crisis del siglo que nos ocupa, que aquí en Azuaga pareció manifestarse con más intensidad.
No tenemos ninguna referencia sobre el vecindario en épocas medievales, pues las primeras noticias que disponemos sobre este particular corresponden a los últimos años del XV. A partir de estas fechas sí se han localizado distintos censos y recuentos, aunque pocos fiables en general.
Las referencias de finales del XV y del XVI se toman de los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, advirtiendo de su escasa fiabilidad, que queda patente en el redondeo de cifras o en la repetición de las mismas de una a otra visita (21) . No obstante, nos aferramos a estas fuentes como únicas referencias disponibles, completándolas con el recuento de 1591, un censo bastante fiable propuesto por la Corona para el reparto del primer servicio de millones.
La cifras que se exponen corresponden al número de vecinos o unidades familiares. Para determinar el número de habitantes o almas es preciso multiplicar por un factor de corrección que los especialistas sitúan entre 3,6 y 4 almas por unidad familiar. Con las premisas citadas, la vecindad en Azuaga a lo largo del XVI es la que sigue tomando la referencia de otros pueblos del mismo entorno administrativo y jurisdiccional, se expresa en la tabla que sigue: 626 vecinos, en 1494; 800, en 1498; 609, en 1515; y 1.208, en 1591.
Del XVII disponemos de varios censos, también poco fiables, pues se establecieron para repartir impuestos, aplicar levas de soldados o con fines eclesiásticos, circunstancias que disuadían a los concejos a la hora de comunicar sus vecindades, con independencia de que, en efecto, la población fue disminuyendo en estos años de crisis y decadencia generalizada, alcanzando en algunos pueblos cifras críticas. Así, en Azuaga oficialmente existía el siguiente vecindario: 1.000 vecinos 1612; 1.000, en 1639; 500, en 1646; y 544, en 1670.

Sobre Azuaga disponemos de otros datos de vecindad oficiosos, probablemente aún menos fiables, pues corresponden a los proporcionados por el cabildo en sus actas capitulares y en los momentos de más agobios financieros. Así:
- En 1604, ante un pleito con la villa de Granja por los aprovechamientos de pastos comunes, decían lo oficiales azuagueños que en la villa había más de 1.000 vecinos y que en la Granja eran muchos menos (22) .
- En 1653, quejándose el cabildo de la elevada presión fiscal y de la excesiva leva de soldados, indicaron que en la villa no habían quedado más que unos 300 vecinos de los 1.000 existentes en 1637, sirviendo a S.M. con las mismas contribuciones y con más soldados que en esta última fecha (23) .
- Poco después, el 5 de enero de 1654, en un informe quejándose también de la excesiva leva o carga de soldados, los oficiales indicaron que la villa había decrecido en vecindad, pasando de los 1.200 vecinos que la habitaban ante de la guerra con Portugal (1640) a sólo 400, quedando únicamente 137 vecinos útiles para las armas (24) .
- Quejándose de la pobreza del vecindario, en la sesión del 8 de septiembre de 1658 manifestaron que de 1.200 vecinos habían pasado a sólo 300 (25) .
- Por último, en la sesión del 18 de abril de 1684, indicaban que el vecindario no llegaba a 400 vecinos, incluidas las viudas y pobres de solemnidad (26) .

IV.- LA HACIENDA CONCEJIL Y SU ADMINISTRACIÓN. LA QUIEBRA DE 1652.
La administración concejil implicaba ciertos gastos, como el pago de gajes y nóminas a oficiales y sirvientes, la compra de bienes muebles e inmuebles, los arreglos y mantenimien¬to de edificios concejiles, fuentes, calles, caminos, etc., que se afrontaban con ingresos procedentes de las penas o multas por infracciones a lo dispuesto en las ordenanzas, como así fue durante el XVI. En cualquier caso, ante un gasto importante e imprevisto, para afrontarlo debía solicitarse la inexcusable facultad real que permitiera arrendar temporalmente algunos de los predios concejiles, pues los arrendamientos de tierras concejiles suponía quebrantar lo dispuesto por la Orden de Santiago en sus Establecimientos y Leyes Capitulares, disposiciones también recogidas en las Ordenanzas Municipales de los distintos pueblos santiaguistas.
Y estos predios concejiles, como dijimos anteriormente, en Azuaga estaban representados por la mayor parte de las tierras del términos (sobre el 90% del mismo), pues en general la propiedad privada era muy escasa en los concejos santiaguistas de Extremadura, predominando el latifundismo concejil y los aprovechamientos comunales, equitativos y gratuitos.
La relación de los predios concejiles y comunales de Azuaga durante el XVIII (27) era la que sigue:
- Tres dehesas boyales: la Vieja, la Nueva y la dehesilla de Matachel.
- Tres baldíos adehesados: Valdenoques, la Nava y Zurrón de Pollinas.
- Otros baldíos: Carneril de la dehesa Vieja, Cueva de Peñaorodada, Aguda, Jabata y los sitios denominados Mesa del Castaño, el Jaramagal, el Jallón, el Coto y el Saltillo.
- El ejido ansanero, situado en las proximidades del pueblo.
- Y la dehesa de la Serrana, que si bien era propia de la encomienda de Azuaga y Granja, la bellota y el agostadero pertenecían también a los propios del concejo.

En total, unas 49.731 hectáreas, es decir, 82.295 fanegas de puño en sembradura de trigo, que debían ser aprovechadas de forma gratuita, equitativa y en comunidad por parte del vecindario desde el momento en el que se constituyó su concejo, allá por el siglo XIII.
Para asumir lo indicado en los párrafos anteriores, hemos de considerar que el dominio público generalizado de la tierra y su uso gratuito y colectivo tuvo su origen en la Reconquista, aplicando la entonces indiscutible teoría que atribuía a la Corona castellanoleonesa el mérito del triunfo sobre el “infiel”, factor determinante para que todas las tierras conquistadas quedaran en manos de la institución real, reservándose la facultad de conservarlas como realengas o de renunciar a su dominio en favor de los distintos señoríos, como el de la Orden de Santiago. En el caso particular del señorío de dicha Orden, institución bajo cuya jurisdicción quedó Azuaga (y una buena parte de los pueblos de la actual Extremadura, con una superficie de 9 a 10 mil km2, en su mayor parte situados en la actual provincia de Badajoz), el dominio útil de las tierras fue cedido por la Orden a sus vasallos de forma colectiva, es decir, de manera que ningún individuo tenía derecho de apropiar o monopolizar para sí, ni el total ni una parte de las fuerzas y sustancias de la Naturaleza que se produce sin intervención humana (28) . De esta manera surgió el latifundismo concejil y comunal al que nos referimos, es decir, de uso colectivo y gratuito, política social y distributiva instalada ya en los territorios de la Orden a finales del XIII (29) . Por lo tanto, claro predominio de lo comunal y colectivo sobre lo privado durante la época marcada y, en cierto modo, equilibrio entre el usufructo concejil (en las dehesas y ejidos privativos de cada concejo) y el supraconcejil (en los baldíos de cada encomienda o circunscripción dezmatoria, en nuestro caso en comunidad de aprovechamientos con los vecinos de la villa de la Granja, con los de Llerena y con los de los pueblos incluidos en las encomiendas de Reina y Guadalcanal) (30) .
El principio anterior prevaleció hasta bien entrado el XVI, cuando la Corona, vía impuestos, reclamaba indirecta y progresivamente de sus vasallos y concejos el beneficio de las tierras cedidas “graciosamente” durante la etapa de Reconquista, dando paso al desmantelamiento del patrimonio colectivo. Es decir, por decisión de la Corona, aquellos artículos de los Establecimiento y Leyes Capitulares que defendían el uso colectivo, equitativo y gratuito de las tierras concejiles quedaron suspendidos, como si de un estado de excepción transitorio se tratara, aunque esta situación se prolongó, acentuó y mantuvo hasta finales del Antiguo Régimen (1836).
En efecto, concluida la Reconquista, los Reyes Católicos se hicieron cargo de la administración directa de las distintas Órdenes Militares, eliminando la figura de sus maestres. Y dichos monarcas, aunque se aprovecharon económicamente de estas instituciones, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdicciones, el modelo administrativo y los privile¬gios ganados por los vasallos santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos interconcejiles de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogido en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, como ya se ha dicho.
Por lo contrario, los Austria, sus sucesores, paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando el señorío santiaguista a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestablecido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los maes¬traz¬gos recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de injerencias que después, a partir del último tercio del XVI, se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos y otras prerrogativas reales en los territorios de Órdenes. Lo cierto es que entramos en una etapa durante la cual, vía impuesto, la Corona iba reclamando indirecta y progresivamente de sus vasallos y concejos el beneficio de las tierras cedidas durante la etapa de Reconquista. Alegaba necesidades para la defensa de la fe católica, ahora no en la Península sino en cualquier otra parte del mundo conocido, la mitad de él bajo el imperio de los Austria. En definitiva, como consecuencia de una presión fiscal cada vez más elevada y acuciante, el beneficio de las tierras y el esfuerzo de sus habituales usufructuarios debían revertir en servicios a la Corona y sus estrategias políticas y religiosas.
Fruto de esta política fiscal tan agresiva fue el desmantelamiento de los bienes comunales y concejiles, especialmente por las nuevas modalidades impositivas que podríamos calificar de encubiertas, extraordinarias y solapadas, es decir, aquellas que la maquinaria fiscal ideaba a medida que crecían los cuantiosos gastos ocasionados por la política imperialista de los Austria, que más adelante las consideraremos en función de las peculiaridades de Azuaga.
Lo cierto es que estos impuestos extraordinarios (en su mayor parte indirectos, pues afectaba por igual a cada vecino, con independencia de sus rentas), se afrontaron estableciendo hipotecas o censos consignados o aplicados sobre los bienes concejiles y comunales, abandonando progresivamente su uso habitual (distribución gratuita entre el vecindario de acuerdo con ciertas normas establecidas al respecto en las Ordenanzas de cada concejo, redactadas siguiendo los principios de los Establecimientos o Leyes santiaguistas), pasando a bienes cargados de hipotecas y arbitrios (comunales apropiados), ofertados en arrendamiento para afrontar los réditos o corridos que los censos o hipotecas generaban.
Resumiendo, el tortuoso pero seguro camino que transformaron las tierras comunales de Azuaga en bienes de propios hipotecados, encuentra explicación en tres circunstancias concretas.
- El consumo de oficios públicos en 1600.
- La excesiva presión fiscal que padecían desde finales del XVI.
- Y las exacciones ocasionadas por la Guerra contra Portugal y Cataluña, a las que concurrieron numerosos soldados azuagueños.

Tras estos envites, el dominio útil de la tierra seguía perteneciendo a los concejos, pero también las deudas contraídas, por lo que las tierras concejiles se mantuvieron hipotecadas hasta finales del Antiguo Régimen. Los acreedores podían ser individuos particulares o instituciones religiosas (parroquias, obras pías, capellanías, monasterios o conventos), si bien, con el transcurrir del tiempo fueron estas instituciones quienes mayoritariamente se hicieron con los derechos hipotecarios, como así se constata en las respuestas al Catastro de Ensenada dadas por los concejos de la zona.
El primer endeudamiento serio del concejo azuagueño se consensuó definitivamente en el cabildo de 26 de febrero de 1600, en el que se acordó el consumo o recompra de los diez oficios de regidores perpetuos existentes en la villa y el de alférez mayor, adelantando para ello 7.000 ducados en la tesorería de rentas reales de Llerena, del total de los 12.500 previstos (31) . Pero aparte el consumo referido, al parecer en Azuaga venían debiendo otras cantidades al fisco a cuenta del primer servicio de millones (1590-96) y otro atraso que correspondía al impuestos extraordinario solicitado para la campaña de pacificación en el reino de Portugal (1580). Por ello, en un cabido celebrado en Agosto de 1601, los capitulares manifestaban tener impuesto con facultad real varios censos hipotecarios sobre las tierras concejiles, cuyo monto total ascendía a 27.988 ducados (10.467.522 mrs.). Los prestamistas o censualistas eran diversos:
- Francisco Muñoz Rico, perulero o indiano de origen guadalcanalense, que había prestado 4.300 ducados, al 4% de réditos, intereses o corridos.
- Bartolomé de Valencia, presbítero de Berlanga, que había prestado 2.000 ducados, al 3,5%.
- Juan de Amor, vecino de Azuaga, 1.200 ducados, al 4%.
- Juan Durán, vecino de Azuaga, 300 ducados, al 4%.
- Alonso Ramos, vecino de Guadalcanal pero instalado en Sevilla a la vuelta de su periplo americano, 11.000 ducados, al 4%.
- Francisco Cabezas, vecino de Cazalla, 4.200 ducados, al 4%.
- El convento de Santa María de las Cuevas de la ciudad de Sevilla, 5.000 ducados, al 5%.

Como se observa, personajes e instituciones variopintas quienes, naturalmente, se guardaron bien las espaldas en este negocio. Y éste fue el principio de una deuda crónica, pues el concejo azuagueño no consiguió liberarse de la misma durante dos siglos largos. En efecto, a partir de entonces, con una presión fiscal ascendente, ni siquiera se pudo atender a los réditos o corridos de la carga hipotecaria, por lo que la deuda fue creciendo, necesitando buscar nuevos acreedores.
“Vienen muchos executores a cobrar los corridos, con mucha carga de salario”, afirmaban, quejándose, los oficiales azuagueños en distintos plenos capitulares de los primeros treinta años del siglo. Por ello, estimaron que sería bueno unificar la deuda en uno o dos censualistas, cosa que no resultaba fácil.
No disponemos de los libros de contabilidad del concejo azuagueño para poder seguir la evolución de sus cuentas y deudas. No obstante, en sus Actas Capitulares aparecen puntuales noticias sobre las mismas, unas veces porque sus oficiales solicitaban la oportuna autorización de la Corona para establecer un nuevo censo sobre los bienes y tierras concejiles (32) y otras cuando los acreedores cedían sus derechos a terceras personas. Sin embargo, sí sabemos que el concejo entró definitivamente en bancarrota durante 1652 (33) , suspendiendo el pago de los réditos o corridos a sus distintos censualistas o acreedores. Éstos ya empezaron a defenderse en 1645 ante la Real Chancillería de Granada, solicitando la aplicación de la Ley Concursal (34) , a lo que accedió el tribunal granadino nombrando un administrador judicial para los bienes y rentas del concejo azuagueño, que ya actuaba como tal en 1646 (35) . Sin embargo, recurrió el concejo (36) , por lo que no fue hasta el 29 de septiembre de 1652 cuando se hizo firme las disposiciones del tribunal granadino.
No hemos podido localizar en el Archivo de la Real Chancillería de Granada la documentación generada a cuenta de la aplicación de la Ley Concursal (37) , testimonio que sería decisivo para averiguar las circunstancias que concurrieron en la administración de los propios, arbitrios y rentas de nuestro concejo, sus deudas y acreedores, así como otros aspectos relacionados. Tampoco se ha localizado en el referido archivo granadino los datos contables que forzosamente debían presentar los distintos administradores judiciales ante la Real Chancillería, ni otros que pudieran orientarnos. Sólo sabemos que la figura del administrador judicial estuvo presente en la villa hasta bien entrado el XVIII y que sus actuaciones chocaban con frecuencia con los interese del cabildo concejil, cuyos capitulares entendían que los bienes y rentas del concejo no de administraban bien, haciendo saber que ellos podrían obtener más rendimientos de los que proporcionaban. Aparte, se quejaron en más de una ocasión ante el tribunal granadino, manifestando que con sólo los cuatro mil reales que dicho tribunal les cedía anualmente en concepto de limosna, apenas podían atender los asuntos oficiales, como los gastos generados a cuenta de las frecuentes visitas del gobernador de Llerena y sus oficiales, el papel sellado, la atención a niños expósitos, los derivados de ciertas festividades, etc.
Por las seguridades jurídicas que el tribunal granadino se reservó respecto al administrador judicial (una fuerte fianza, entre otros requisitos) (38) , hemos de entender que a partir de entonces los propios y rentas del concejo se administrarían con la normalidad que las circunstancias tan crítica permitían, no descartando la posibilidad de que en determinadas circunstancias, siempre con la facultad real correspondiente, se desviasen ciertas cantidades para afrontar las deudas de Azuaga con el fisco o con las milicias, en detrimento de los acreedores. En cualquier caso, dado que por ahora no se ha podido consultar los libros de contabilidad, por una Real Provisión de Carlos II firmada el 6 de julio de 1678 (denegando la primera instancia concedida a los alcaldes ordinarios de Azuaga por otra Real Provisión de 1674) sabemos que las deudas del consejo con sus censualista en esta época ascendía a unos 40.000 ducados de principal, más 20.000 de atrasos en el pago de réditos o corridos (39) .
Como ya hemos adelantado, y para cerrar este asunto, la figura del administrador judicial estuvo presente en la villa hasta bien entrado el XVIII, asunto que dejamos para otra ocasión.

V.- LA CARGA FISCAL
Los impuestos y tributos que afectaban a los azuagueños eran elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en su cobro (40) . Naturalmente, estas circunstancias no sólo se presentaban en Azuaga sino que estaban generalizadas en los pueblos del señorío santiaguista y en los de la corona de Castilla en general.
Se diversificaban en dos modalidades:
- Los derechos señoriales, que como vasallos de la Orden de Santiago se pagaban a dicha institución.
- Y los servicios reales, que como súbditos de S. M. se abonaban a la Hacienda Real.

Dejamos para otra ocasión el estudio e incidencia de las rentas y derechos señoriales, no sin indicar que básicamente se trataba del diezmo ó 10% de todo lo que se producía en el ámbito del señorío santiaguista. Se trataba, pues, de un tributo de vasallaje importante, aunque no tanto si consideramos que para justificar su cobro históricamente la institución había cedido a sus vasallos de forma gratuita el usufructo de las tierras del señorío. Sin embargo, ahora en el XVII ya no existía esta justificación, una vez que dichas tierras concejiles y comunales necesitaban ser arrendadas para pagar las deudas de los concejos, deudas precisamente contraídas para hacer frente a la excesiva presión fiscal.
Respecto a las rentas y servicios reales, aunque subdividida en numerosas y oportunistas modalidades, básicamente se pueden distribuir en tres grupos:
- Las alcabalas, o impuestos que afectaban a las transacciones de bienes. Estaban estancadas desde el XVI, pero a partir de 1626 se incrementaron en forma del primer ciento (un 10% de aumento sobre el valor de las alcabalas), alcanzando a lo largo del XVII hasta un 40% en sucesivas oleadas impositivas. A este incremento porcentual se le conocía por el nombre de cientos.
- Los servicios reales ordinarios y extraordinarios aprobados en Cortes, que se trataba de la asistencia financiera (obligatoria o voluntaria, según los casos) que los súbditos debían prestar a la Corona para sufragar gastos imprevistos.
- Otros pagos, no menos gravosos, aplicados circunstancialmente, como los repartimientos de milicias, los donativos a la Corona, la venta de oficios concejiles (41) , de villazgos (42) , etc.

Pues bien, la penosa y desagradable recaudación de los servicios reales correspondía al concejo, cuyos oficiales quedaban obligados y responsabilizados a practicar su cobro y liquidación periódica en Llerena, ante el gobernador y su escribano de tesorería, quien extendía el recibo correspondiente. No hemos consultados en el Archivo Municipal de Azuaga sus libros y cartas de pago del servicio real; sólo nos hemos dejado guiar por las Actas Capitulares de XVII, que prácticamente contienen como temas monográficos los relativos a la recaudación de tributos, el reclutamiento de soldados y las quejas correspondientes por la excesiva carga tributaria en una población con una vecindad decreciente. Y las quejas estaban más que justificadas, pues tras las sublevaciones del condado de Barcelona y del reino de Portugal en 1640, los oficiales concejiles no fueron capaces de recaudar la carga tributaria exigida, especialmente porque 130 de sus vecinos más capacitados y productivos quedaron obligados a alistarse como soldados y el concejo a pagarles un jornal o soldada de 28 mrs. diarios.
Por ello, a mediados del XVII el concejo azuagueño ya no tenía recursos para afrontar las deudas con sus acreedores (Ley Concursal y nombramiento de administrador judicial, como hemos visto), ni sus vecinos estaban en disposición de hacer frente a la carga fiscal, ni tampoco los oficiales concejiles conseguían forzarles a pagar, sencillamente porque no había de donde cobrarlo, siendo el hambre lo único que sobraba en la villa.
Pero desde el Consejo de Hacienda hacían oídos sordos a las quejas de los súbditos, no reparando en la evidencia de que demandaban cada vez más esfuerzo impositivo sobre menos súbditos, por lo que administradores y ejecutores de la tesorería de Llerena continuamente aparecían por los pueblos presionando y amenazando a sus oficiales para demandarles la recaudación entre los vecinos de la carga tributaria asignada a cada concejo.
Y éste fue el caso de lo ocurrió en Azuaga en 1653, cuando el alcalde mayor de Llerena se personó en la villa reclamando deudas atrasadas con la Real Hacienda, amenazando con embargo de bienes a antiguos oficiales concejiles (43) . Ante tales amenazas, los oficiales concejiles del año en curso decidieron convocar un cabildo extraordinario, por ser abierto, para el 9 de septiembre de 1653, en el cual, entendemos que con alguna subjetividad, resumieron las circunstancias que habían envuelto a la villa durante el segundo cuarto del XVII (44) :
En la villa de Azuaga (…) todos con voz y voto, por sí y en nombre de los demás vecinos della y oficiales que han sido deste dicho cabildo desde el año pasado de 1625 a esta parte, por quienes prestaron voz y caución (…) juntos acordaron lo siguiente: que por cuanto se ha personado el alcalde mayor de Llerena en comisión de Su Majestad y la Real Junta de Remedios, Gracias y Arbitrios para remediar lo que el concejo está debiendo a la real hacienda desde 1625 para que los oficiales depuren sus responsabilidades…

No era raro que el gobernador o el alcalde mayor de Llerena se presentaran por Azuaga, pues estas visitas, siempre costosas y pagadas por el concejo azuagueño, se producían varias veces cada año, en esta ocasión bajo las presiones de los administradores de rentas de la provincia de Salamanca, en cuya tesorería provincial se entregaba la carga tributaria del partido y subdelegación de Llerena. Por ello, el alcalde mayor de esta ciudad se personó en Azuaga con la decidida determinación de cobrar para el fisco todos los atrasos, amenazando con embargos y encarcelamientos a los oficiales que en los últimos 15 años no hubiesen justificado la recaudación y el pago de impuestos reales en la subdelegación de rentas reales de Llerena. Como respuesta, en el pleno de referencia los ediles azuagueños tomaron ciertos acuerdos, entre ellos el de nombrar un procurador para que se personase ante S. M. y señores de la Real Hacienda, pidiendo que no se ejecutaran las penas impuestas a los oficiales que les precedieron. Respecto a las actuaciones del alcalde mayor de Llerena, estimaban:

…que está haciendo grandes exacciones y molestias a los oficiales que han sido desde el año 1637, y por los difuntos a sus herederos (…) y los que han quedado (vivo) son pobres por las muchas cargas que han sobrevenido sobre sus oficios y los vecinos de la dicha villa…

Además, dicho procurador debía argumentar y justificar ante los señores del Consejo de Hacienda las causas que habían incurrido para no atender debidamente al requerimiento impositivo. Es decir, hablarles de la escasa vecindad de la villa, de los muchos soldados aportados para las guerras contra Cataluña y Portugal, de los gastos derivados por los continuos alojamientos de soldados en la villa (45) y de los pagos hechos directamente al ejército con cargo a los servicios reales:

…la dicha villa está muy agraviada por las muchas cargas y contribuciones y continuo alojamiento (de soldados) que han hecho y hacen a los pocos vecinos que han quedado (…) pues se ha experimentado que algunos cabos (cobradores del ejército) que han venido a esta dicha villa a cobrar, se le han tenido que dar de lo que se le estaba debiendo a Su Majestad…

Especialmente por el descenso de vecindad, debían solicitar de Su Majestad un nuevo encabezamiento, es decir, pagar los rervicios reales de acuerdo con el vecindario de la villa en 1653, y no respecto al que tenía antes del levantamiento del reino de Portugal, cuando con más vecinos tributaban menos:

…que se ha llegado a tal extremo que no ha quedado en la dicha villa mas que trescientos vecinos, y estos muy pobres, y en que entran más de ciento treinta soldados que están sirviendo a Su Majestad, muchas viudas pobres e hidalgos pagando los mismos cargos que solían pagar al tiempo y cuando esta villa se hallaba con más de mil vecinos y sin las molestias del ejército…

Igualmente debían mediar en defensa de los oficiales concejiles encausados por el alcalde mayor, pues estimaban que dichos oficiales, aparte de que en alguna ocasión pagaron de su particular hacienda parte del servicio real, cobraron del escaso y empobrecido vecindario lo que pudieron, viéndose forzados en algunas ocasiones a entregar parte de lo recaudado a los oficiales del ejército alojados en la villa:

…los dichos oficiales que han sido y hayan distribuido y pagado parte de las cantidades que han procedido de dichos arbitrios en otros efectos para lo que estaban destinado (…) porque de no haberlo hecho y reparado y pagado con ello parte de dicho repartimiento y haber entre los muchos oficiales en ocasiones hecho repartimiento en sus hacienda para pagar parte del servicio real, esta dicha villa se hubiese despoblado quedando aún menos vecinos de los que hay (300) y para que sean sobrellevado los pocos vecinos que hoy han quedado y Su Majestad sea servido…

También le dieron comisión para solicitar la pertinente y forzosa facultad real que permitiera arrendar determinadas hierbas y bellotas de las dehesas y baldíos durante los diez años siguientes pues, aunque hipotecadas y administradas por la Real Chancillería de Granada, entendían que algo sobraba después de pagar a los acreedores o censualistas. En cuanto a la circunstancia que concurrieron para la aplicación de la Ley Concursal sobre los propios, rentas y arbitrios locales, debían hacer saber a los señores del Real consejo de Hacienda que se había llegado a esa situación por servir expresamente a Su Majestad en el consumo de oficios, aparte de que, con anterioridad al establecimiento del concurso de acreedores, los bienes de propios, rentas y arbitrios de la villa ya habían sido administrados directamente y a su conveniencia por oficiales del Real Ejército, con la finalidad de cobrar la soldada y los avituallamientos requeridos para mantener a la tropa:

…porque en esta villa, de muchos años a esta parte no ha vendido (arrendado) sus propios ni dehesas por lo haber hecho el Real Ejército desde que se levantó el Reino de Portugal, y otros jueces que han venido a la villa despachados por diferentes audiencias, Chancillerías y Tribunales, que ordinariamente se han llevado de costas (judiciales y dietas) salarios más de lo que importan los principales, por cuya razón no se ha podido restituir. Y el dicho Sr. Alcalde Mayor está procediendo a la venta (arrendamiento, suponemos que a los ganaderos mesteños) dehesas para lo referido y dar satisfacción (cobrar la deuda tributaria). Y por otra parte, Diego García Hidalgo, receptor de la Real Chancillería de Granada que asiste en la villa a la administración de los propios para hacer pago a los acreedores, con este pretexto se ha entrometido y se intromete en lo tocante a dichos arbitrios, con lo que por una parte y otra esta dicha villa se haya muy gravada…

Finalmente, después de atribuir el despoblamiento de la villa a la excesiva presión fiscal, a la contribución del vecindario con soldados para las milicias y a los avituallamientos para las guerras, se abandonaban en manos de Su Majestad, para que proveyese y actuase en consecuencia:

Y así mismo acordaron dar testimonio de la vecindad que hoy tiene la dicha villa y la que tenía antes del levantamiento del Reino de Portugal (1640) y de que la misma carga que está pagando hoy que pagaba ante del dicho levantamiento, con más las cargas de alojamientos y repartimiento de trigo y cebada para cuartel, y otras muchas, que en vista de todo Su Majestad provea lo que más convenga para la conservación de esta dicha villa y sus vecinos, porque de no conceder Su Majestad lo que se suplica con el pedimento debido, tiene por cierto que se despoblará…

Al parecer, ni el rey ni el reino ni su Real Hacienda estaban en condiciones de atender tales peticiones, aunque se trataba de una queja generalizada y no solamente de Azuaga, pues en general los concejos de la corona de Castilla se encontraban en una situación muy parecida a la descrita (46) . La única reacción del Consejo de Hacienda y sus administradores, rindiéndose ante la evidencia (la imposibilidad de cobrar las rentas reales por su cuenta), fue determinar que en lo sucesivo se cobrasen los servicios reales por un nuevo encabezamiento, como así fue propuesto por un comisario y administrador real de alcabalas y cientos, el 11 de junio de 1659:

…y visto que esta dicha villa de Azuaga está muy pobre y corta de vecindad (…) con venta corta de ganado (…) y que con los continuos socorros de gente y víveres del ejército y socorro de esta provincia (en la guerra contra Portugal) se hallan en esta forma, mandé con la justicia sobre su encabezamiento porque me parecía mejor, porque por su administración hay menos fraudes… (47)

Tras estas determinaciones, la villa quedó encabezada en las siguientes cantidades anuales (48) :
- Por alcabalas: 665.000 mrs.
- Por los tres primeros cientos (30%): 199.500 mrs.
- Por servicios ordinarios y extraordinarios (donativos al margen (49) ): 231.200 mrs.

Este encabezamiento también le pareció excesivo a los oficiales azuagueños, insistiendo en una reducción mayor en atención al decaimiento de la villa, petición que cayó en saco sin fondo. Se mantuvo, por lo tanto, en años sucesivos, sufriendo incluso un nuevo incremento porcentual, pasando los cientos del 30 al 40% de incremento sobre las alcabalas. Y en esta situación se estaba en 1666, cuando el cobro de tributos para el servicio real de alcabalas y cientos fue arrendado por el Consejo de Hacienda a un particular durante el trienio 1667-69 (50) , siendo arrendado igualmente los servicios ordinarios y extraordinarios de la provincia de Extremadura a otro particular (Gaspar Antúnez, vecino de Madrid) para el período de 1670 a 1679. Estas prácticas recaudatorias fueron usuales en el XVII, y en realidad suponía un préstamo del arrendador a la Real Hacienda, a cuenta del cobro de los tributos correspondientes a dicho periodo.
Cuando Carlos II y, en su minoría de edad, su madre asumió la Corona de la monarquía hispánica a la muerte de Felipe IV en 1665, el Imperio estaba en su estado más crítico, endeudado, sin recursos, con la vecindad bajo mínimos y una presión fiscal imposible de ser atendida por los súbditos. Pero aún no se había tocado fondo, pues le siguieron otros 20 años de crisis generalizada, aunque bajo su reinado se propusieron varios remedios que dieron fruto a largo plazo. En efecto, el cambio de rumbo no se apreció hasta la última década del XVII, como así lo indican las cifras macroeconómicas manejadas por especialistas como Domínguez Ortiz (51) , Garzón Pareja (52) y Kamen (53) , autores que atribuyen tal recuperación a una política exterior menos belicosas (gracias a concordias forzadas con las distintas monarquías europeas y a la progresiva pérdida de territorio en este continente), la cesión de la independencia al reino de Portugal y la rendición de los catalanes en su intento secesionista. Aparte, también hemos de considerar ciertas decisiones fiscales y monetarias acertadas, concretamente una disminución de la presión fiscal a lo largo del reinado, la devaluación de la moneda en 1680 y ciertas disposiciones sobre las tasas de salarios y precios de las mercaderías y mantenimientos.
Este efecto beneficioso no dejó sentirse, como decimos, hasta la última década del XVII, pues inicialmente resultó difícil frenar la inercia depresiva. Así lo estima Kamen, indicando que 1680 «fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”. En este mismo año tuvo lugar un reajuste y devaluación de la moneda que, como estima Garzón Parejo, fue una de las medidas que actuaron como palanca para mejorar la situación de crisis, aunque también aprecia el autor que sus resultados inmediatos fueron decepcionantes, no cambiando de signo hasta cinco o seis años después.
En efecto, la década de 1675 a 1685 fue extraordinariamente complicada. A las adversidades descritas hemos de añadir la incidencia negativa de la climatología que afectó especialmente a la mitad meridional de España, cuya secuela más inmediata en nuestro entorno fue la subida de la fanega de trigo desde 15-20 reales hasta 130. Por agravar más la situación de hambruna, también apareció un brote epidémico, cuyo cinturón sanitario dificultó el comercio y el transporte de todo tipo de mercaderías.
Fiel reflejo de estos últimos apuros del XVII lo encontramos en la sesión del pleno capitular correspondiente al 18 de abril de 1684 (54) , dejando registrada los oficiales azuagueños posiblemente el acta más dramática de cuantas se redactaron en el XVII. En dicho pleno se quejaban de la presión de los ejecutores de la Hacienda Real sobre los oficiales del concejo que habían ejercido sus oficios en los últimos diez años, a quienes les estaban embargando sus haciendas o, en su defecto, les encarcelaban por no haber recaudado los servicios reales asignados a la villa:

…por cuanto por la calamidad de los tiempos (…) han venido en grandísima quiebra todos los caudales desta provincia y a mayor la de esta dicha villa, pues demás de lo referido de tres años a esta parte ha habido en ella dos pesquisas despachadas por el Real Consejo de Castilla, que muchos vecinos desta villa que habiendo sido oficiales del concejo de diez años a esta parte, costándoles a ellos y a la villa más de 50.000 ducados (…) porque las labores y ganados han venido en tanta disminución, que de más de quinientas yuntas que conservaba esta villa hoy no hay ni cien (…), que sus vecinos que eran más de setecientos han quedado en tan corto número que no llegan a cuatrocientos con viudas y pobres de solemnidad, los cuales hoy no pueden conservarse porque, además de haberse sembrado muy poco grano por la esterilidad de los años antecedentes, en el presente no hay hoy esperanza…

Igualmente, dejaron constancia de la dificultad que tenían los oficiales en recaudar los servicios reales, dada la escasa vecindad, la falta de trabajo y el poco consumo por parte de los pocos vecinos que quedaban (55) , máxime cuando por la climatología desfavorable de los últimos años la cosecha y el rendimiento de la ganadería había sido prácticamente nulo. Por ello, hicieron saber que resultaba inútil y absurdo encarcelar a los deudores, pues lo único que se conseguía era que perecieran de hambre en la propia cárcel:

…y que los vecinos pobres por lo comido no hallan quien los ocupen en servicio, de que se sigue no poder conseguirse la cobranza de los efectos reales, pues aunque se prendan los deudores, es preciso soltarlo porque perecen de hambre en la cárcel, no habiéndoles quedado a los más de ellos bienes algunos, y los que no han salido fuera desta villa a trabajar, están pidiendo y precisados a traer un haz de leña de las dehesas a su hombro…

También trataron sobre la dificultad que les suponía a los oficiales concejiles cobrar las penas impuestas por el incumplimiento de lo prescrito en algunos artículos de las ordenanzas, como las ocasionadas por cortar leña en las dehesas del término:

… y al presente, está en esta villa don Miguel de Zárate con comisión del Ilmo. Sr. Don Gil de Castro, superintendente de penas de cámara a la cobranza de 60.000 reales en que fueron condenados los vecinos desta dicha villa por penas de ordenanzas…

Aprovecharon el pleno igualmente para quejarse de la excesiva carga de soldados de milicias impuesta a la villa y su costoso mantenimiento, observando que en Azuaga se padecía un trato discriminatorio respecto de otros pueblos del partido de Llerena:

…siendo esta villa tan corta de vecindad, se le ha considerado (una aportación a la milicia de) 22,5 soldados, siendo el más crecido repartimiento del partido, pues habiendo otras villas de más vecindad y sustancia (riqueza) paga la que más 16 soldados…(56)

Finalmente, hicieron saber el clima adverso que habían padecido en los últimos años y su incidencia negativa en las producciones agropecuarias, dejando constancia de la pertinaz sequía padecida desde 1679 y las excesivas lluvias padecidas en el invierno de 1683-84, de tal manera que no esperaban recolectar ni el grano empleado en la siembra:

…y no sólo esto sino que con las frecuentes aguas se espera, si Dios no lo remedia, será mucho peor que las pasadas… y están los ánimos tan decaídos que permiten los vecinos los prendan y que pongan en venta sus bienes para la paga de las contribuciones reales, siendo así que cuando se le ejecutan (sus bienes) no se consigue por no haber quien los compre…

VI.- LAS GUERRAS Y EL RECLUTAMIENTO DE SOLDADOS
VI.-1. Formación de la “vieja milicia” para la campaña de Cataluña
Los acontecimientos bélicos fueron algo inherentes a la monarquía hispánica durante el XVI y el XVII, siendo difícil encontrar una leve tregua que permitiera resarcirse de los consecuentes gastos. Sin embargo, dichas guerras solían desarrollarse más allá de los Pirineos, hasta que en 1637 los franceses decidieron hostigarnos en casa, invadiendo parte del País Vasco y de Cataluña (57) . Esta circunstancia motivó la primera gran movilización y reclutamiento de soldados del XVII, acompañado de un recrudecimiento de la presión fiscal. Afortunadamente, la respuesta del improvisado ejército fue eficaz, de tal manera que en 1639 los franceses quedaron forzados a abandonar sus aspiraciones expansionistas en la Península.
Pues bien, en 1637, por el motivo citado, se constituyó en Azuaga la primera compañía o “milicia antigua”, constituida por 60 de sus más competentes vecinos, que permanentemente defendieron al rey en Cataluña hasta 1659. Esta larga campaña, una vez que los franceses se retiraron en 1639, fue motivada por el movimiento secesionista catalán, iniciado en 1640 y concluido en 1659 (58) .
Las vicisitudes de estos 60 azuagueños por tierras catalanas fueron seguidas desde la villa con puntuales noticias, justamente las que hacían llegar los comisarios del ejército notificando sus muertes, heridas o deserciones, forzando a los oficiales del concejo a relevos y sustituciones para mantener en activo el cupo de soldados asignados a la villa. Y esta tarea fue la que ocupó una buena parte de las deliberaciones capitulares de los oficiales durante el resto del XVII. Así, en el pleno del 19 de enero de 1644 (59) nos dieron puntual referencia del estado de estos 60 soldados azuagueños, indicando que sólo 36 seguían formando parte de la milicia antigua, pues 8 habían fallecidos, 5 habían quedado inválidos y 11 optaron por desertar. Más adelante, una buena parte de los que seguían en activo gradualmente fueron sustituidos, al margen de que en cada momento la villa quedaba comprometida a cubrir las bajas por muerte, invalidez o deserción, además de pagar diariamente su manutención. Ya en 1650 hubo necesidad de reemplazar a parte del contingente azuagueño en Cataluña, además de sustituir por “ausencia o decreto” a 19 de ellos, que en aquel momento eran 65 soldados en total (60) .

VI.-2. Reclutamiento de la “nueva milicia” para la campaña de Portugal
Aprovechando el movimiento secesionista catalán, los portugueses iniciaron el mismo camino independentista unos meses después (61) . Esta inoportuna e infructuosa guerra contra Portugal vino a acentuar los males endémicos en Extremadura. En efecto, Fernando Cortés (62) , analizando las bajas de campaña demuestra cómo la mayor parte del improvisado, bisoño e indisciplinado ejército estaba constituidos por soldados extremeños, como también eran de origen extremeño una buena parte de los pertrechos que de imprevisto se requería para mantenerlos (63) .
Por ello, nuevamente fueron alistados otros 60 azuagueños para este nuevo frente bélico. El inicio de las hostilidades y “rebelión portuguesa” no empezó hasta finales de 1640, aunque ya se intuía desde el verano anterior. Así, en el pleno del 6 de agosto los oficiales azuagueños, siguiendo instrucciones del gobernador de Llerena y por el sorteo preceptivo entre los varones hábiles, seleccionaron a los candidatos para defender los intereses de S. M. en la raya de Portugal:

… se ha recibido una vereda a toda prisa del gobernador de Llerena dando aviso para reclutar los soldados de la nueva milicia y socorro de la raya de Portugal para que estén prevenidos… (64)

Y así lo hicieron, eligiendo a un capitán, un alférez, un sargento y 60 vecinos más (aparece una relación de los mismos, dando cuenta de sus nombres, el de sus padres, la edad y los rasgos fenotípicos más característicos), que quedaron avisados y advertidos para que en cualquier momento se agruparan y saliesen en dirección a la frontera, como así ocurrió a mediados de diciembre. En efecto, en el pleno del día 12 de dicho mes y año, conocido ya los primeros escarceos fronterizos, desde Llerena su alcalde mayor declaró la alarma general entre los pueblos de su jurisdicción:

…llegó a esta villa una orden del alcalde mayor diciendo que ha tenido noticias de que en el Reino de Portugal ha habido un levantamiento (…), mandando a los alcaldes ordinarios de las villas y lugares de su jurisdicción (…) hagan alarma general de todas las personas, pasando revista a todos los que tengan de 16 a 60 años (…) y manifiesten todas las armas y municiones que tuvieren… (65)

La defensa de los intereses de la monarquía hispánica en Cataluña y Portugal debió complicarse más de lo previsto, pues ya desde principios de 1641 se exigieron más soldados y avituallamientos. Así, en los plenos correspondientes a los días 10 y 31 de enero y al 9 de febrero, los oficiales azuagueños, siguiendo instrucciones superiores, requisaron las armas, municiones y caballerías existentes en la villa, aparte de llamar a fila a 30 vecinos más, con lo que el cupo de soldados para la nueva milicia pasó de 60 a 90, a los cuales hubo que armar (66) .
Naturalmente, el reparto de soldados de la milicia entre los distintos pueblos del partido de Llerena y del resto de los partidos de Extremadura se estableció en función de sus vecindades. Así, en esta ocasión a Azuaga les correspondió los 90 soldados citados, 75 a Berlanga, 30 a Ahillones, 26 a Granja… Dicho reparto, como el de contribuciones a los distintos servicios reales, se organizaba por las autoridades del partido, dando origen en ambos casos a continuas polémicas. Para ello, desde Llerena se solicitaba de los oficiales y escribanos de los pueblos de su jurisdicción relaciones verdaderas de sus respectivos vecindarios, aunque se detecta, por la poca fidelidad de los datos aportados, que generalmente se tomaba como referencia el recuento de 1591, es decir, el que se llevó a cabo con ocasión del reparto del primer servicio de millones (1590-96). En cualquier caso, ante las quejas generalizadas de los distintos pueblos, que todos entendían aportar más soldados y contribuciones de lo que correspondía a su decreciente vecindad, en esta ocasión se remitió a los pueblos y lugares del partido un interrogatorio militar “urgente para que diesen relación cierta y verdadera” del número de vecinos de cada pueblo, de los hábiles, de los impedidos, de los caballeros “cuantiosos”, de las armas, de las caballerías, de los soldados reclutados, de los desertores y de los hidalgos (67) . Hubiese resultado de mucha utilidad el disponer de las respuestas correspondientes, pero, una vez más, en el acta de referencia los oficiales azuagueños se limitaron a contestar lo que les interesaba. Así, sin contestar “cierta y verdaderamente al número de vecinos de la villa”, para no mentir, admitían que en la villa no se había detectado ningún desertor, que existían 15 vecinos hidalgos (que por su condición social sólo servían en caballería) y 3 caballeros “cuantiosos”, es decir, con obligación de mantener caballo y armas para la guerra.
Si nos atenemos a la información recogida por los oficiales concejiles el día primero de junio de 1641, los improvisados y bisoños 90 soldados azuagueños de la “nueva milicia” (un capitán, un alférez, un sargento, dos cabos y ochenta y cinco infantes) debieron padecer lo indescriptible en los primeros seis meses de contienda, no sabemos en qué parte de la geografía extremeña o portuguesa. En efecto, en la lista o relación del estado de estos soldados aparecen dos lisiados, un joven de 16 años condenado a galeras, otro que decidió emigrar a Indias, otro que se hizo religioso y 23 muertos. Aparte, a 31 de ellos le atribuían el estado de ausentes, sin indicar nada sobre su deserción, seguramente porque quedarían desperdigados y perdidos tras algún acto bélico reciente.
Ya en 1654, el rey, recogiendo las repetidas quejas de la práctica totalidad de los concejos de la provincia de Extremadura, tomó la decisión de negociar un cupo de soldado más reducido para toda la provincia y, simultánea e individualmente, llegar a ciertos acuerdos sobre las deudas con el fisco de cada concejo:

El Rey: Por los daños de Extremadura en defensa de la frontera con la asistencia personal de aquellos vasallos y la falta que hacen en sus casas y familias, dejando la labor de los campos y otras granjerías que tienen, sin poder repararse deste daño (…) he resuelto nombrar un comisario (…) para ajustar soldados…(68)

Como respuesta a la propuesta real, los oficiales azuagueños nombraron un interlocutor para las negociaciones con el comisario real, llegando al acuerdo de reducir a 54 el número de soldados de la nueva milicia, tanto de caballería como de infantería. Hasta ahora, al no disponer de una información clara hemos desestimado la participación de los soldados de caballería azuagueños, dando sólo datos y referencias sobre los soldados de infantería integrantes de la vieja milicia (Cataluña) y nueva milicia (Portugal). Pues bien, a la vista de los escasos datos recabados, estimamos que formando parte de una y otra milicia pudieron haberse reclutado una media de 30 soldados formando parte de distintas compañías de caballería, entre los que se encontraban los caballeros de cuantía, los hidalgos locales o sus hijos, soldados a los que, aparte pagarles la soldada era preciso proporcionarles los caballos y monturas necesarias.
En esta dinámica de guerra en la Península se prosiguió hasta que desistió Cataluña de sus aspiraciones secesionistas (1659) y Portugal consiguió su independencia (1668) (69) . Siguió una leve pausa e inmediatamente una nueva declaración de guerra por parte de los franceses, que prácticamente no concluyó hasta 1697, con la Paz de Saboya, paz que nos “regaló” Luis XIV, el Rey Sol, cuando intuyó que Felipe, uno de sus nieto, tenía serias aspiraciones a suceder a Carlos II en la Corona de la monarquía hispánica, como así fue.

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FUENTES: Las relacionadas en las notas que siguen

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(1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en tiempos de Felipe II”, en Revista de Fiestas, Azuaga, 2010.
(2) Se ensayaron distintos métodos: encabezamiento o reparto de la carga tributaria global y proporcional al número de vecinos en cada distrito recaudatorio y concejo; administración directa por parte del Consejo de Hacienda de los servicios reales; o al arrendamiento a particulares de dichos servicios por un tanto de lo recaudado.
(3) Para ser más preciso, desde mediados del XVII dentro del partido de Llerena se incluían las alcaldías mayores de Hornachos y Segura de León.
(4) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
- Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista, Llerena, 1997.
- “El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”, en Actas de las IV Jornadas de Historia, Llerena, 2004.
(5) PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.
(6) F. LORENZANA, “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
(7) En 1639 se desgajó de la tesorería de Llerena el oficio de tesorero de rentas ordinaria de las encomiendas de Guadalcanal y Reina, comprándola por dos vidas Pedro Monresín, con un salario de 8.000 mrs. AMG, leg. 3, ff. 18 y ss.
(8) Nos referimos a alcabalas, cientos, millones…, es decir, los servicios reales ordinarios y extraordinarios.
(9) Especialmente del diezmo, que pertenecía a la Corona como administradora perpetua de los maestraz¬gos.
(10) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena…, op.cit.
(11) En realidad, el cabildo proponía a dos vecinos para este oficio, quedando en manos del comendador de Azuaga-Granja el escoger entre ambos.
(12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena, Siglos XIII al XVIII, Sevilla, 1998.
(13) El ducado equivalía a 11 reales y el real a 34 maravedíes.
(14) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga…”, art. cit. Como ya indicamos, Felipe II había vendido a ciertos vecinos de Azuaga diez oficios de regidores perpetuos y uno de alférez mayor, circunstancia que ponía en manos de estos oligarcas locales el gobierno y administración de su concejo. El resto de los azuagueños no estaban de acuerdo con estos manejos, por lo que, ejerciendo el derecho de tanteo, en 1600 recompraron para el concejo dichos oficios perpetuos por los 12.500 ducados citados.
(15) Guadalcanal perteneció a la Orden de Santiago y a Extremadura hasta 1834. Véase mi obra, premiada y publicada por la Diputación Provincial de Sevilla, La Villa santiaguista de Guadalcanal. Sevilla, 2011.
(16) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga… Art. cit.
(17) MALDONADO FERNÁNDEZ, M.:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009.
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006.
(18) Por ejemplo:
- “Azuaga…”, art. cit.
- “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, 2007.
(19) Disponemos de varias recopilaciones de los mismos, siendo la primera la correspondiente a FERNANDES DE LA GAMA (Copilación de los Establecimientos de la Orden de la Caballería de Santiago del Spada, Sevilla, 1503).
(20) En el Interrogatorio de la Rea Audiencia de Extremadura en 1791, afirmaban los azuagueños tener concedidas Ordenanzas Municipales desde 1525. Básicamente su contenido sería similar al de las ordenanzas de Llerena, Guadalcanal, Berlanga, etc., documentos que hemos utilizados en numerosos estudios sobre los pueblos santiaguistas del entorno de Llerena.
(21) RODRÍGUEZ BLANCO, D. La Orden de Santiago en Extremadura. Siglos XIV y XV, Badajoz, 1985
(22) Archivo Municipal de Azuaga, Sección Actas Capitulares (Cabildo de 28/05/1604), Legajo 4, fotograma 422 del archivo PDF que se localiza en la edición digital de los fondos municipales que la Diputación Provincial de Badajoz acertadamente nos ofrece en su página Web
(http://www. dipbadajoz.es/cultura/archivo/index_digital.php). En adelante, de forma abreviada: AMA, Sec. AACC (28/05/1604), leg. 4, fot. 422.
(23) AMA, Sec. AACC (09/09/1653), leg. 7, fots. 1.074 y ss.
(24) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.191 y ss.
(25) AMA, Sec. AACC (09/09/1658), leg. 8, fots. 418 y ss.
(26) AMA, Sec. AACC, leg. 12, fot.18.
(27) Seguimos lo indicado en el Castro de Ensenada (1752).
(28) COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y ss., Madrid, 1944.
(29) RODRÍGUEZ AMAYA, E. “La Orden de Santiago en tierras de Badajoz. Su política social y agraria”, en Revista de Estudios Extremeños, T-II-3, Badajoz, 1946.
(30) MALDONADO FERNÁNDEZ. M. “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002
(31) AMA, Sec. AACC, leg.4, fots. 83 y ss.
(32) Por ejemplo, en 1633 una viuda guadalcanalense prestó al concejo azuagueño 6.500 ducados, según un documento localizado en el APN de Guadalcanal, en el que se dan datos pormenorizados de esta operación, especialmente sobre las seguridades jurídicas del capital prestado exigida por la censualista, acompañada de una relación y minuciosa descripción de las dehesas hipotecadas como garantía de pago (APN de Guadalcanal, leg. 9, ff. 58 y ss.) Por lo que hemos podido averiguar consultando el AMG, muchos fueron los guadalcanalenses acreedores de los propios y rentas azuagueños.
(33) Así lo recogió el escribano del cabildo en el Acta Capitular del 10 de Agosto de 1652, haciéndose eco de las noticias recibidas de la Real Chancillería de Granada. AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 905 y 906.
(34) AMA, Sec. AACC (02/10/45), leg. 7, fots. 137 y ss.
(35) Concretamente el guadalcanalense Julián Maldonado. AMA, Sec. AACC (05/07/46), leg. 7, fots. 239 y ss.
(36) ARCH de Granada, caja 766, pieza 009.
(37) Sólo una parte de la misma, recogida en la referencia de la nota anterior.
(38) Por una Real Provisión de Felipe IV, en 1654 fue nombrado administrador de los propios, rentas y arbitrios de Azuaga Diego Solano, uno de sus vecino llamado. En el texto se definen los derechos y obligaciones del mismo. Sus derechos se refieren a los 300 ducados anuales que se le asignaban por cada uno de los dos años de su nombramiento, estando obligado a depositar fianzas seguras, dar el Vº Bº a las cuentas presentadas por su antecesor, hacer inventario de bienes y deudas, pregonar los bienes a arrendar y, de forma genérica, a administrar con solvencia los bienes, rentas y deudas encomendadas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fots. 88 y ss.
(39) AMA, Sec. AACC, leg. 10, fots. 170 y ss.
(40) Ya en el XVIII, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo ¬recabar datos sobre los aspectos económicos, con miras a una reforma fiscal o Única Contribución.
(41) Por ejemplo, los 24 regidores perpetuos de Guadalcanal y Llerena.
(42) Por ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000 ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
(43) Según estaba determinado en los Establecimientos, ni el gobernador ni el alcalde mayor de Llerena podían ser naturales de la ciudad. En descargo del común de los llerenenses, es preciso anotar esta circunstancia, siendo ellos, por la constante proximidad de los funcionarios reales, quienes más directamente padecían su despotismo y prepotencia.
(44) AMA, Sec. AACC, leg, 7, fots. 1.074 y ss.
(45) Distintas compañías se alojaron en la villa durante la sublevación y liberación de Portugal, siempre ocasionando gastos, molestias y, en algunas ocasiones, considerables destrozos.
(46) En efecto, por lo que hemos podido averiguar consultando los archivos municipales y otros documentos correspondientes a los pueblos del entorno (Casas de Reina, Guadalcanal, Llerena, Reina, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde…) sus tierras de propios y los arbitrios estuvieron hipotecados, aunque no tenemos constancias de que fuese necesario aplicarles la Ley Concursal. Igualmente, como se aprecia en la tabla de vecindades ya recogida, su descenso fue generalizado.
(47) Sec. AACC, leg. 8, fot. 508.
(48) Sec. AACC (15/01/1662), leg. 8, fots. 655 y ss.
(49) La Corona solicitaba ayuda en forma de donativo con excesiva frecuencia, justificando su petición por circunstancias muy diversas: un hecho de armas, por el nacimiento, boda o muerte de cualquier miembro de la casa real, etc. Podían tener carácter obligatorio (la mayoría) o voluntario, como el de 1659, que los azuagueños se negaron a pagar argumentando las desgracias y dificultades referidas. AMA, Sec. AACC, leg. 8, fot. 548. No pudieron, sin embargo, desentenderse de otro donativo solicitado en 1670, en este caso con fines militares. AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 263 y ss.
(50) AMA, Sec. AACC, leg. 9, fots. 69 y ss.
(51) DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973
(52) GARZÓN PAREJA, M. La hacienda de Carlos II, Madrid, 1983.
(53) KAMEN, H. La España de Carlos II, Barcelona, 1981.
(54) AMA, Sec. AACC, leg 12, fots. 18 y ss.
(55) Una buena parte de la recaudación de servicios reales recaía sobre el consumo, especialmente el servicio de millones.
(56) Como más adelante se abordará, mientras duró el conflicto portugués y catalán (1640-1669), Azuaga tenía asignada una carga de 130-50 soldados de infantería y un número no determinado de soldados de caballería. Ahora, resuelto ambos conflictos, había quedado reducida dicha contribución a lo 22,5 soldados indicados, que también parecía excesiva y discriminatoria.
(57) Durante el XVII las guerras del Imperio se mantuvieron por la provocación continua de Francia. Así fue entre 1637 y 1640; entre 1648 y 1659, también contra Francia, pero en los territorios del Imperio en Italia; y, por terminar, entre 1674 y 1697, firmándose en este último año la paz de Saboya, una vez que Luis XIV (el Rey Sol) comprendió que no debía hostigar a la monarquía que podría heredar su nieto Felipe, y que heredó bajo el nombre de Felipe V, el primer Borbón de los reinos de España.
(58) El esfuerzo militar y el “socorro” para expulsar a los franceses de Cataluña en 1639 animaron a Felipe IV, especialmente a su válido, el conde duque de Olivares, a reanudar la progresiva castellanización del resto de los reinos de la Península, haciéndoles partícipe de la presión fiscal que ya padecían los súbditos de la corona castellanoleonesa. Y, al parecer, ésta fue la chispa que incendio los deseos secesionistas de catalanes, seguido inmediatamente después por los portugueses, entrando en unas guerras que en el caso de la de Portugal no concluyó hasta 1668.
(59) AMA. Sec. AACC, leg. 6, fots. 851 y ss.
(60) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 644 y ss.
(61) Sobre el reino de Portugal, recordamos que en 1580 Felipe II, alegando derechos históricos sobre dicho reino, lo anexionó a los dominios de la monarquía hispánica. Y en esta situación permaneció hasta diciembre de 1640, fecha en la que los lusitanos decidieron recuperar su independencia, iniciándose una guerra cruenta y de desgaste que no concluyó hasta 1668.
(62) CORTÉS CORTÉS, F. “Guerra en Extremadura: 1640-1668 (Ejército, financiación y consecuencias)”, en Revista de Estudios Extremeños, T. XXXVIII-I, Badajoz, 1982.
(63) AMLl, legs. 441-445, que corresponden a las Actas Capitulares de los años de dicha contienda, sembradas de numerosas alusiones y exacciones fiscales para socorrer a los pueblos afectados más directamente y al ejército.
(64) AMA, Sec. AACC. (06/08/1640), fots. 125 y ss. Aunque éste no sea el caso, para la recluta de soldados los oficiales concejiles visitaban calle por calle y casa por casa, declarando los posibles soldados, diligencia que aprovechamos para conocer el nombre de las calles de la villa. Éstas respondían a los siguientes nombres: Pizarra, Cerro, Larga, Mesones, Retamalejo, Nueva, Llana, Ventilla, Coriana, Sevilla, Barrito, Asperilla, Laguna y Plaza.
(65) AMA, Sec. AACC (12/12/1640), leg. 6, fots. 203 y ss.
(66) AMA, Sec. AACC, leg. 6, fots. 235 y ss. Aparece una relación de estos nuevos soldados, dando también noticias de su edad y anotando los rasgos anatómicos más destacados. Igualmente, en cada caso se citan las armas que portaban (arcabuz, mosquete, frasco, horquilla o pica).
(67) AMA, Sec. AACC (01/04/1641), leg. 6, fots. 280 y ss.
(68) AMA, Sec. AACC, leg. 7, fots. 1.663 y ss.
(69) El 13 de febrero de 1668 fue firmado el Tratado de Lisboa, mediante el cual la monarquía hispánica reconocía la independencia de Portugal.
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