El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

martes, 14 de febrero de 2017

BANDO PARA EL BUEN GOBIERNO DE REINA EN 1893



El bando es un mandato de la superioridad solemnemente publicado, a través del cual la autoridad hace pública la obligación que tienen los administrados de atenerse a ciertas normas y reglas para de buen gobierno de un municipio, del partido, de la provincia o del reino. En el caso del municipio, ayuda a regular la convivencia ciudadana, siendo el medio utilizado por los alcaldes para informar o prevenir a los vecinos de todas aquellas cuestiones consideradas de general conocimiento, según se recogía en el párrafo 6º del art. 74 de la Ley de 8 de Enero de 1845, que autorizaba a publicar los bandos que creyeran convenientes en el ejercicio de sus funciones, complementado más adelante por  el art. 114.5 de la Ley Municipal de 20 de Agosto de 1870 y otras disposiciones posteriores. En cualquier caso, se pregona en los sitios de costumbre, completando esta publicidad con la colocación del texto en los lugares públicos usuales.

         Así ocurría en Reina cuando sus alcaldes tenían algún asunto importante que comunicar a los vecinos, como en el caso del bando que sigue, donde se daban ciertas instrucciones de obligado cumplimiento para garantiza la paz ciudadana, rota con demasiada frecuencia:

“Habiendo demostrado la experiencia que desde que se sometió a la autoridad de los Jueces Municipales la corrección y castigo de las faltas comprendidas en el libro tercero del Código Penal han venido a un completo abandono las que se someten contra los ingrésese generales y régimen de las poblaciones, contra las personas y contra las propiedades, porque de una no se da parte a aquellas autoridades, ya que por que otras por su insignificancia no las consideran o estiman suficientes para celebrar un juicio: Que por esta razón y la falta de castigo se alientan en las poblaciones las personas que por hábito o costumbre no pueden prescindir de cometerlas, siendo ya su repetición un escándalo que la autoridad local no puede ni debe tolerar, el alcalde de esta villa considera de necesidad imperiosa atender y publicar el bando de buen gobierno que sigue, para que tenga vigor y se ponga en práctica, luego que merezca la sanción de la autoridad superior de la provincia (que la mereció según un oficio fechado y firmado por el gobernador, en Badajoz,  23 de octubre de 1893).

1º.- Los que perturbaren actos religiosos, disparen armas de fuego dentro de la población, promovieren cencerradas, peleas o alborotos, causaren escándalos con  su embriaguez  o faltaren el debido respeto a la autoridad o sus dependientes, serán penados con la multa de una a cinco pesetas en el papel correspondiente si no hubiere motivos más graves para someter la falta al conocimiento del Juez Municipal.

2º.- Los que defraudaren al público en la venta de sustancias alimenticias, los que corrieren carruajes o caballerías por las calles o arrojaren animales muertos a las mismas, serán Castigados con igual pena

3º.- Los que golpearen o maltrataren de obras o de palabras, amenazaren o injuriasen livianamente a otros, incurrirán en la propia pena.

4º.- Los que cometieren hurtos de sustancias alimenticias, entraren en heredades ajenas a coger frutos o mieses o a espigar sin permiso del dueño, satisfarán la multa proporcional en la escala de una a diez pesetas.

5º.- Se prohíben que los jornaleros traigan haces de avena, cebada o trigo de las suertes o tajos donde siegan sin permiso de sus dueños; el que quiera darle comida para sus caballerías se proveerá de una papeleta en la Secretaría del Ayuntamiento, y al que sin este requisito se encuentre se le exigirá la multa expresada en el párrafo anterior.

6º.- Los que con sus ganados entraren en sembrados o suertes segadas sin sacar, o los que por abandono de dichos aganados causaren daños en dichos sembrados o en pastos de propiedad ajena y ruedos de eras, o aprovechasen rastrojos sin licencia de sus dueños, satisfarán la multa siguiente: de cincuenta céntimos a una peseta por cabeza si fuese vacuno, asnal, caballar o mular, y de veinticinco céntimos a una peseta si fuese cabrío, lanar o de cerda.

7º.- Se prohíbe fumar y encender candela en ruedos de era y suertes de las que no hayan sacado las mieses y en rastrojos, bajo multa al infractor de una a cinco pesetas.

8º.- Queda también prohibido bajo la misma multa el lavar en las fuentes y pilares, pues en años anteriores ha sido esto causa de muchas enfermedades en los ganados de labor. Los que infrinjan esta determinación incurrirán en la multa expresada en el párrafo anterior.

Reina, 22 de Octubre de 1893”


El bando que precede obtuvo el Vº Bº del gobierno civil de Badajoz, según se constata en el documento que sigue:
 


sábado, 4 de febrero de 2017

LUCHA CONTRA EL CÁNCER

😍😍😍😍😊




      ¡Hola amig@s!
      Hoy, 4 de febrero, lo hemos dedicado a concienciarnos sobre el problema del Cáncer. Los enfermos, sus allegados, la Asociación Española contra el Cáncer y otras organizaciones similares precisamos de tu ayuda.
 
 

      Pedimos que te cuides, vigiles la salud, sigas las recomendaciones preventivas aconsejadas por los médicos y evites los factores usuales de riesgo.
      También, que animes, alivies y comprendas a los que padecemos la enfermedad y sufrimos los molestos efectos secundarios de los tratamientos, así como a nuestros familiares y amigos.


      En lo personal, te cuento que, precisamente hoy, ya hace dos años que los cirujanos extirparon el lóbulo superior izquierdo de mis pulmones. Gracias a Dios, la Naturaleza, las Ciencias, la Tecnología, el personal y el sistema sanitario, tu ayuda, la de mi familia y la de los amigos me encuentro bien, pues esto se supera.
      Gracias 

.