(Artículo publicado en la Revista de Estudios Extremeños,
Vol. 72, Nº 2, 2016, págs. 997-1022)
RESUMEN:
La integridad territorial del señorío santiaguista
en la actual Extremadura se mantuvo desde finales del siglo XIII hasta el
reinado de Carlos I (V de Alemania), fechas en las que se inicia el desmantelamiento
territorial de los maestrazgos, alegando dificultades financieras y defensa de los
intereses de la cristiandad.
Siguiendo esta política, Felipe
II separó de la Orden de Santiago y de su encomienda de Reina a Berlanga,
Valverde, sus términos y un cuarto de legua cuadrada de la encomienda de Azuaga
y Granja para, acto seguido, en 1586 vender lo enajenado a la marquesa viuda de
Villanueva del Río.
I.- Introducción
La incorporación de las tierras de la
primigenia encomienda de Reyna a la
Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la que el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió ante los ejércitos
de Fernando III el Santo, cuando asediaban a Carmona[1].
La rendición ya venía anunciándose tras la reconquista de Mérida y Montánchez en
1230, circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas
por la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz colaboración,
el monarca donó sucesivamente a la Orden de Santiago, aparte de Mérida y Montánchez,
las encomiendas de Hornachos (1235), Alange (1243), Reyna (1246) y Montemolín
(1248), bajo unos límites definidos a groso modo en las respectivas cartas de donación[2], que
seguramente seguirían la distribución que el territorio había tenido bajo
dominación musulmana[3]. En
conjunto, estas donaciones en el territorio de la actual Extremadura constituyeron
el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago.
Centrándonos en la zona que más nos
ocupa, la de la primitiva encomienda de Reina, la nominación de Reina como
villa cabecera del extenso territorio entonces asignado hemos de entenderla
como coyuntural. Si el monarca tomó a
dicha villa como referencia no lo haría por la importancia vecinal, sino por el
valor estratégico de su alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho
fuerte los moradores de la zona. Por ello, conquistada Sevilla en 1248 y una
vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de Reina y
su alcazaba perdió importancia, predominando ahora el interés santiaguista por
repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Usagre
Guadalcanal y Azuaga serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de
la villa de Reina y tierras de su primitivo alfoz.
En efecto, a finales del XIII, y a lo largo del siglo XIV,
se reorganizó administrativamente el territorio santiaguista de la Extremadura leonesa,
desdoblándose las primitivas encomiendas de Alange, Hornachos, Mérida, Montánchez,
Montemolín y Reina en otras nuevas. En esta última demarcación quedaron consolidadas
las siguientes circunscripciones:
-
La villa maestral de
Llerena, con los lugares de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo,
Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía[4].
-
La encomienda de Azuaga,
integrada por esta villa y las aldeas de la Cardenchosa, la Granja y los Rubios.
-
La encomienda de
Guadalcanal, en cuyo término se organizó más adelante la aldea de Malcocinado.
-
La encomienda de Usagre,
con dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también
encomienda.
-
Y la Comunidad de Siete Villas de la definitiva
encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de los Ayllones de Reyna, Berlanga, Casas de Reyna,
la Fuente el Arco, Trassierra y Valverde de Reyna.
La integridad territorial del señorío santiaguista en la Extremadura
leonesa se mantuvo desde finales del siglo XIII hasta el reinado de Carlos I.
Con anterioridad sólo son reseñables puntuales desmembraciones en beneficio de
señoríos seculares, como el caso de Villagarcía
de las Torres, cedida a principio del XV en favor de los herederos del maestre
García Fernández de Villagarcía[5];
o el de Puebla del Maestre, que finalmente pasó a principio del XVI a doña
Juana de Cárdenas, hija de Alonso de Cárdenas, último de los maestres
santiaguistas. Entre ambas segregaciones tuvo lugar un acontecimiento de
extraordinaria importancia dentro del señorío santiaguista, que marca el
principio de su decadencia. Nos referimos a la incorporación de los maestrazgos
a la Corona.
En efecto, los Reyes Católicos obtuvieron licencia del pontífice
Inocencio III para administrar directamente las Órdenes Militares (Calatrava,
en 1488; Santiago, en 1493; Alcántara, en 1494). Poco después, por bula de
León X este privilegio recayó en Carlos I y, por último, por otra de Adriano
VI (1523) se asignaron los maestrazgos de forma perpetua a la Corona. De esta
manera quedaron unificados en la persona del monarca y sus descendientes el
dominio solariego y jurisdiccional de los territorios de Órdenes Militares,
para cuya administración delegada se creó el Consejo de Órdenes.
Los Reyes Católicos respetaron el modelo de gobierno y
administración de la etapa anterior. En concreto, como administradores de la
Orden de Santiago se aprovecharon de estas instituciones en el aspecto
económico, pero prácticamente mantuvieron intactas las jurisdicciones, el
territorio, el modelo administrativo y los privilegios santiaguistas,
convocando y asistiendo a sus Capítulos Generales, y adaptando los Establecimientos
de la Orden a las circunstancias de la época.
Los Austria, sus sucesores, tomaron un rumbo bien distinto.
Se estima que no existió ningún plan predeterminado, sino sólo el fruto del
oportunismo político y de los cuantiosos gastos militares que conllevaba la
formación y mantenimiento del Imperio. Para financiar estos gastos, la Corona
se fijó en los maestrazgos y en las nuevas tierras del Reino de Granada,
ensayando en ambas zonas una política de enajenaciones y reseñorizaciones que
luego se generalizaría en el resto de Castilla.
Se inicia el desmantelamiento territorial de los
maestrazgos, siempre alegando dificultades financieras y defensa de los
intereses de la cristiandad, durante el reinado de Carlos I, para lo cual el emperador
solicitó y obtuvo la pertinente licencia o bula de Clemente VII (1529), seguida
de otra de Paulo III (1538). Nos referimos a la venta
(desamortización, según Carande[6]) y empeño de villas, vasallos y tierras baldías en los
territorios de Órdenes, en un proceso de reseñorización
como aprecian Braudel[7]
y Noël Salomon[8],
cuestiona Atienza Hernández[9]
y desdramatiza Domínguez Ortiz[10],
por citar a historiadores clásicos en estos estudios. Por las referencias
que tenemos de la zona geográfica que nos afecta, una vez más parece
prevalecer la opinión de don Antonio Domínguez Ortiz, cuando habla de una reseñorización tolerante, bajo cuyo
marco se enajenaron villas y lugares, más de acuerdo con los intereses de la
Corona que de los propios compradores, pues los lugares, villas y vasallos
afectados por esta política de enajenaciones quedaban con ciertas garantías
ante el poder señorial, que quedaba condicionado por los antiguos privilegios
de sus nuevos vasallos y, en el caso de tener concedidas ordenanzas municipales,
bajo lo estipulados en ellas.
En principio, se autorizaron enajenaciones de villas y
vasallos de las Órdenes Militares por un total de 40.000 ducados en
arrendamiento, si bien, según estima el profesor Carande, las ventas superaron
con creces lo autorizado, a medida que apremiaban las necesidades de la Real
Hacienda. Felipe II siguió la línea
ya marcada por su antecesor. En este sentido obtuvo nuevas bulas[11] para
seguir enajenando bienes raíces de las Órdenes por otros 40.000 ducados en
renta, vendiéndose bajo su reinado numerosos pueblos de las Órdenes, entre
los cuales nos interesamos en esta comunicación por Berlanga y Valverde de
Llerena, entonces Valverde de Reyna[12].
Asimismo, como una argucia para no superar las desmembraciones autorizadas, se
recurrió al empeñó de pueblos, vasallos y términos, siendo este el caso de la Comunidad de Cinco Villas de la antigua
encomienda de Montemolín, más la de Almendralejo, empeñadas en 1573 por Felipe
II a la ciudad de Sevilla.
II.- El expediente de venta
La separación de Berlanga y Valverde de
la Orden de Santiago y su posterior venta a la marquesa viuda de Villanueva del
Río (hoy, también de sus Minas), tuvo lugar en 1590, tras un largo proceso
iniciado en 1581, cuando aún vivía el marqués, don Fadrique Enríquez de Rivera.
El proceso de venta viene
recogido en un voluminoso expediente que se conserva en el Archivo Municipal de
Berlanga[13].
Se mandó imprimir en Sevilla, en 1725, a instancia de la casa de Alba, en cuyo
señorío y mayorazgo había recalado el marquesado tras el matrimonio entre doña
Antonia Enríquez de Ribera y Manrique, quinta marquesa de Villanueva del Río, y
don Fernando Álvarez de Toledo y Mendoza, sexto duque de Alba. Esta recopilación documental tenía como objetivo
justificar y constatar con claridad las rentas y derechos señoriales de la casa
de Alba en Berlanga, Valverde y los términos añadidos, según la escritura definitiva
de venta firmada el 15 de marzo de 1590.
El expediente que nos ocupa tiene un extraordinario
interés histórico, pues constituye un buen testimonio de las circunstancias
económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a finales del
XVI. También tienen interés para constatar el manejo que la Corona hizo de las
Órdenes Militares, en cuyas manos habían quedado relegadas a instituciones
meramente honoríficas, utilizándolas para sofocar agobios financieros y para
premiar y distinguir a la nobleza más fiel.
El caso que nos ocupa refleja con mucha aproximación estas estimaciones,
pues, a espalda del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General[14],
Felipe II vendió por 60.378.027 maravedíes Valverde, Berlanga y sus nuevos
términos, separándolos de la jurisdicción del señorío de la Orden de Santiago,
más concretamente de la encomienda de Reina. Estos maravedíes se emplearon en
tapar algunos de los muchos agujeros de la Real Hacienda, en especial ciertas
deudas que el Imperio tenía contraída con los Fucar, como así consta en las
condiciones de pago impuestas a la marquesa.
Confirmando lo expuesto
anteriormente, la utilización de estos recursos para premiar y distinguir a la
nobleza más fiel, en el último de los documentos de este expediente (la carta y
escritura de venta a doña Mariana Dávila y Fernández de Córdoba) se justifica la
venta, haciendo referencia a los numerosos favores que:
...el
Marques Don Fadrique Enríquez de Ribera, vuestro marido hizo al Emperador mi
Señor (Carlos I), y a mí (Felipe II),
especialmente en la jornada de Argel, y en la de Perpiñan, y en la de Geldres,
(...) Londresi (...) Cambresi (...) Sandresi (...) Y por el que últimamente nos
hizo el año passado de mil y quinientos y sesenta y tres en el reino de
Valencia, donde por nuestro mandato fue a quitar las armas a los nuevamente
convertidos (...) y por lo que a vos la dicha Marquesa y vuestros antecesores
nos han hecho, que han sido y son muy notorios...[15]
En realidad, D. Fadrique Enríquez de Ribera y Portocarrero, alcayde de los Reales Alcázares de Carmona y mayordomo de Felipe II, ya disfrutaba de ciertas compensaciones por sus servicios a la Corona, como el marquesado de Villanueva del Río y los señoríos de la Campana, San Nicolás del Puerto y Alcaudete, entre otros. Aparte, había sido beneficiado con la encomienda de Reina y, después, con la de Herrera, además de ocupar la presidencia del Consejo de Órdenes.
El hecho de haber sido
comendador de Reina jugaba a su favor, pues el marqués conocía muy bien las
rentas y derechos que más le interesaban de su antigua encomienda. Así, alegando
la escasa superficie de los términos de Berlanga y Valverde de Reyna, supo
escoger entre las tierras de la encomienda de Azuaga el cuarto de legua
cuadrada que más le convenía[16]
y planteó interesadamente el reparto del baldío de los Campos de Reyna[17],
asignando a los pueblos a enajenar las mejores tierras de estos baldíos interconcejiles
usufructuados en comunidad por los vecinos de la encomienda de Reina, en cuyo marco jurisdiccional y
dezmatorio se encontraban las dos villas en cuestión.
Como ya indicamos, el
expediente está constituido por numerosos documentos, alguno de los cuales son
largos y farragosos, con frecuentes y reiteradas consideraciones sobre
contenidos anteriores. Entre otros, y por su orden, destacamos:
- Distintas bulas y breves de la Santa Sede autorizando la enajenación
de vasallos, villas y términos pertenecientes a las Órdenes Militares[18].
- Una Cédula Real de Felipe II separando a Berlanga y Valverde de la
jurisdicción de la Orden de Santiago, quedando de momento como villas de
realengo.
- La renuncia de los comendadores de Reina, Azuaga y Bastimentos a las
rentas que le correspondían en dichos pueblos y términos dezmatorios.
- Las compensaciones que Felipe II concedió a los citados
comendadores, tras las renuncias anteriores.
- El nombramiento de Avendaño como corregidor real y juez de comisión
y de términos en el asunto de la separación y enajenación.
- La detallada toma de posesión de ambas villas y sus nuevos términos
efectuada por Avendaño en nombre del rey.
- El reconocimiento y amojonamiento de los Campos de Reina, del cuarto de legua cuadrada y de los primitivos y
nuevos términos de Berlanga y Valverde.
- La toma de posesión que, en representación de la marquesa, hizo
Argüello, su primer corregidor y administrador en ambos pueblos.
- Por último, la carta y escritura de venta en favor de la marquesa de
Villanueva del Río, firmada definitivamente el 15 de marzo de 1590, aunque con
efecto retroactivo al primero de enero de 1586.
II.1.- Autorización de la
Santa Sede
Como ya hemos adelantado,
Felipe II, y previamente Carlos I, habían obtenido el consentimiento de la
Santa Sede (Clemente VII, Pablo III y Pío IV) para enajenar villas, términos y
vasallos. Estas bulas y breves aparecen en el expediente que nos ocupa, según
el siguiente texto:
Por
quanto Nuestro Santo Padre Clemente Séptimo, de feliz recordación por una su
Bula (1529) aplomada dada en Roma (...) dio y concedió al Emperador y Rey mi
Señor (que Santa gloria aya) libre autoridad, licencia y facultad para
dismenbrar y apartar perpetuamente algunas villas, jurisdicciones, vasallos
(...) y otros bienes pertenecientes a las Mesas Maestrales de las Órdenes
Militares (...) cuyos frutos, rentas y proventos llegue al valor de quarenta
mil ducados, es a saber, los veinte mill dellos, de las Mesas Maestrales, y los
otros veinte mill ducados de las Encomiendas (...) sin consentimiento de los
Capítulos (Generales) de las tales Órdenes (...) con tanto que se le asignasse
a las dichas Órdenes y Encomiendas otras tantas rentas y prouechos como a las dichas
Mesas y Encomiendas rentaron y valieron el dicho año de 1529 (...) Después
(1538), el muy Santo Padre Paulo Tercio dio y concedió al dicho Emperador, el
Rey mi Señor, un Breve y letra Apostólica para que anssí mismo pudiesse
dismembrar y apartar los frutos decimales (diezmos) y primicias. Después, de
todo lo qual nuestro muy Santo Padre, Pio Quarto, siendo informado, con qual
justa causa y consideraciones los sumos Pontífices (...) dieron y concedieron
las dichas Bulas (...) en nuestro favor (de Felipe II) otra bula (1559) en revalidación
y confirmación de las susodichas...[19]
En definitiva, bulas y
breves que habilitaban a la Corona para enajenar villas, términos, vasallos y
rentas por un total de 80.000 ducados en rentas (40.000 ducados comprometidos
con Carlos I, y otros tantos con Felipe II), para lo cual sólo era preciso obtener
el consentimiento de los comendadores, pues, según las bulas citadas, se
menospreciaba la opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo
General y la del Consejo de Órdenes. Naturalmente, los comendadores, puestos a
dedo por el monarca en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima
resistencia, máxime cuando se les recompensaban con determinadas cantidades
obtenidas de ciertas rentas de alcabalas situadas en el reino de Granada.
Así, don Gabriel Zapata, entonces
comendador de Reina, renunció a la parte de los derechos y rentas que le
correspondía en las villas y términos a enajenar, según un documento firmado
en Madrid, el día 4 de marzo de 1586; a cambio la encomienda recibiría a
perpetuidad 258.374 maravedíes anuales de lo cobrado en las rentas de las
alcabalas de Granada:
... por
quanto el Rey don Felipe nuestro Señor tiene licencia y facultad de los Sumos
Pontífices para poder desmembrar (...) y porque Su Majestad ha mandado dar
recompensa (...) a la encomienda y a mí como administrador (...) Y considerando
todo lo que está dicho, de mi propia y agradable voluntad, sin para ello ser
forzado ni induzido, digo que doy y otorgo entero consentimiento, y me plaze, y
e por bien, que Su Majestad dismembre y aparte de la dicha Orden de Santiago, y
de la dicha encomienda, la dicha villa de Berlanga, y el lugar de Valverde, con
sus vasallos, términos y jurisdicción, y todo lo que tiene en la dicha encomienda...
En similares términos se
manifestó don Rodrigo de Mendoza, por lo que le correspondía en la encomienda
de los Bastimentos, y don Juan de Borja, por lo que se enajenaba de la encomienda
de Azuaga.
II.2.- Separación de Berlanga
y Valverde de la Orden de Santiago.
Superado los trámites anteriores,
en el expediente se recoge la Cedula Real por la que Felipe II apartaba de la
Orden de Santiago y de su encomienda de Reina la villa de Berlanga y el lugar
de Valverde de Reina, asimilándolos a pueblos de realengo, según el siguiente
texto:
Don
Felipe segundo deste nombre, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León
(…) Por la presente desde oy día de la data desta, dismembro, quito, e aparto,
de la Orden de Santiago, y Mesa Maestral y Convento de San Marcos de León, y de
la encomienda de Reyna, y Azuaga, y de los bastimentos de la Provincia de León
de la Orden de Santiago, la villa de Berlanga y lugar de Valverde, y un quarto
de legua legal de largo, y otro quarto de legua legal de ancho del término de
Azuaga que estuviere linde y contiguo con las dehesas de la dicha villa de
Berlanga y lugar de Valverde[20],
con su jurisdicción civil, y criminal, alta y baja[21],
mero mixto imperio privativamente, en primera y segunda instancia, según que la
han usado y exercido, y administrado en la dicha villa de Berlanga, y el lugar
de Valverde y Azuaga, y sus términos, el Gobernador del partido de Llerena, y
alcaldes y justicias, que ay en las dichas villas, conforme a nuestra
provisión, libradas por el nuestro consejo de Ordenes…
Seguidamente se centraron
en concretar la parte del baldío supraconcejil de los Campos de Reyna que pasaba a estos dos pueblos, repartiéndolo en
proporción al vecindario:
Y
otrosí, desmembro, quito y aparto (…) cierto termino que es común en los pastos y aprovechamiento
a la dicha villa y lugar y a los demás lugares de la dicha Encomienda de Reyna,
y se ha de repartir entre ellos, conforme a la vecindad que cada uno tuviere,
excepto la villa de Fuente el Arco, que la eximimos y la apartamos de la
jurisdiccion della y la tiene (su parte) del término que se le dio aparte,
conocido, amojonado y dividido de los demás lugares con quien confina[22],
con todas las dichas rentas y derechos...
Aparte lo anterior, también
se separaba de la Orden la facultad que tenía para nombrar alcaldes ordinarios,
regidores y otros oficios concejiles en estos dos pueblos:
...quito
y aparto (…) el derecho de elegir, nombrar y confirmar en la dicha villa de
Berlanga y el lugar de Balverde (...) Alcaldes, Alguaziles, Regidores, y otros
oficiales, y alcaldes Mayores en la dicha villa y lugar y términos...
Asimismo, se enajenaban
las tierras y rentas pertenecientes a la Mesa Maestral en ambos pueblos,
relacionándolas:
...dismembro
quito y aparto (…) las rentas que la dicha Mesa Maestral de Santiago tenía en
la dicha villa de Berlanga y lugar de Valverde, que son en la dicha villa de
Berlanga y lugar de Valverde y sus términos la renta que llaman pedido del
Maestre y la escribanía pública, y las rentas que llaman de la martiniega, (que
dizen que es)[23]
que los vecinos de la dicha villa de Berlanga pagan en cada un año de cada humo
(unidad
familiar), doze mrs., excepto los
Alcaldes y Clerigos, y Hidalgos, y los que sustentan caballos, que son libres.
Y la del Xabón de la dicha villa (que es)
que la Mesa Maestral de Santiago tiene derecho e preminencia que ninguna
persona pueda vender xabón, de ninguna calidad que sea en la dicha villa de
Berlanga y lugar de Valverde, si no es la persona que arrienda la dicha renta y
tiene nombramiento de los administradores de la dicha Mesa Maestral para
venderlo. Y se arrienda juntamente con el Xabón de Ayllones y Valverde. Y un
sitio de tierra que ay en el término de la dicha villa de Berlanga, que serán
doscientas y cinco fanegas y diez celemines de sembradura, descontadas dos
huertas que ay que llaman Quintería vieja, el diezmo de las cuales pertenece a
la Mesa Maestral y siempre se ha cobrado juntamente con los demás diezmos que
tiene y le pertenecen en el término de Maguilla. Y ansí mismo tiene en el dicho
lugar de Valverde la Martiniega, en que entra el humo de las casas de los
vecinos (que es) que pagan doze mrs. cada uno y se acostumbra a arrendar
juntamente con el diezmo de las colmenas, potros, burros y el diezmo del lino
que no es de regadío. Y el diezmo de los becerros y la renta del Xabón y los
diezmos de queso y lana, corderos, cabritos e cochinos del dicho lugar de
Valverde. Y el diezmo del pan trigo, cevada y centeno. Y cincuenta fanegas de
sembradura de pan llevar de propiedad en el exido y término del dicho lugar de
Valverde...
Sigue el texto de la
Cédula Real, relacionando todo lo que se
apartaba de la encomienda de Reina. Omitiendo la parte que se refiere a
Berlanga, éstas eran las rentas y derechos enajenados en Valverde:
... las
penas legales y de calumnias (...) en el dicho lugar de Balverde, las rentas
que llaman de minucias, que es el diezmo de pollos, gansos y palominos, y el de
lechones hasta tres puercas, porque desde allí arriba pertenece a la mesa
maestral, y el diezmo de tejas y ladrillos y de los huertos y huertas, cercas y
cortinales, y el diezmo de las soldadas de los moços, y la tercia parte del
diezmo de las cabras, porque lo demás lo lleva la Mesa Maestral, y el rediezmo
de los molinos que tuvieren los vecinos del dicho lugar, ansí en el término del
como en el de toda la encomienda, que sean suyo en propiedad o por
arrendamiento, y paga de rediezmo en cada un año tres fanegas de cada molino. Y
el diezmo del lino regadío que siembran los vecinos en el dicho lugar de
Valverde, en el término del y en todo el término de la Encomienda de Reyna...
Se centran ahora en confirmar
la enajenación del cuarto de legua cuadrada de la encomienda de Azuaga,
ofreciendo a continuación un resumen general de todo lo separado de la Orden,
especificando que pasaban a manos de la Corona para que Felipe II dispusiera
como mejor le conviniese. En realidad, lo que más le convenía era vender ambos
pueblos y términos a la marquesa de Villanueva del Río, según un trato ya
cerrado:
Y ansí
desmembrado, quitado y apartado, lo aplico e apropio para mí, para que desde oy
día de la data desta carta en adelante, sea nuestro propio y podamos llevar y
gozar los frutos y rentas de ellos, e lo podamos vender, donar y disponer de
todo ello o de qualquier parte dello, a quien y como quisiéramos, como de cosa
nuestra propia, libre y desembargada de qualquier cargo, servicios e
imposiciones...
El resto del documento se ocupa de aspectos hacendísticos,
calculando el valor de los bienes, rentas y derechos a enajenar, una vez medida
la superficie del término dezmatorio de la encomienda de Reina, muy
especialmente los baldíos incluidos en los denominados Campos de Reyna. Para ello, el Consejo de Hacienda ya había
comisionado Esteban de Gamarra como juez de término, con la misión de medir y
valorar con minuciosidad los bienes, rentas y derechos desmembrados, así como con
la de establecer el padrón vecinal de los siete pueblos incluidos en la
encomienda de Reina.
A resultas de tal investigación, el baldío interconcejil de los Campos de Reina ocupaba una extensión de
256.579.088 varas2, a repartir proporcionalmente entre el vecindario
de la encomienda, con la exclusión del de Fuente del Arco, que ya se le había
cedido parte de ellos en 1561, cuando consiguió el villazgo y exención
jurisdiccional de Reina. El recuento del vecindario arrojó las siguientes
cifras: 901 vecinos, que sumaban entre Berlanga y Valverde; y 1.036 entre Reina
y su arrabal (280), Ahillones (359), Casas de Reina (222) y Trasierra (165).
Por lo tanto, a los 901 vecinos de las villas enajenadas les correspondían 109.348724
varas2 de los Campos de Reina,
de continuo con sus términos, es decir, las de más calidad dentro de los
citados baldíos[24].
Conocidos estos datos, se ajustó el precio de venta en los 60.378.027
maravedíes referidos.
II.3.- Nombramiento de
corregidor real
Concertado el trato con
el marquesado de Villanueva del Río, y
valoradas las rentas y derechos a enajenar de la Orden de Santiago en sus
encomiendas de Reina, Bastimentos y Azuaga,
en el Consejo de Hacienda se designó al licenciado Gaspar de Avendaño
como corregidor y juez de comisión en este asunto; asimismo, nombraron a Pedro
de Marchena, escribano público, para que le asistiera en sus comisiones. Ambos
nombramientos, que también se recogen en el expediente, se concretaron en
Illescas, el primero de enero de 1587[25].
Seis días después, ya estaba Avendaño en Llerena requiriendo al gobernador de esta ciudad y su partido, el licenciado Luis de Godoy, para que le cediese la jurisdicción en la villa de Berlanga, en el lugar de Valverde y en sus nuevos términos. El gobernador acató la decisión de Su Majestad y, como muestra de ello, tomó la Cédula Real en sus manos, y la besó, y la puso sobre su cabeza...[26]. Idéntico protocolo siguieron los oficiales concejiles de Reina, Valverde, Berlanga, Casas de Reina, Trasierra, Fuente del Arco, Ahillones, Azuaga y Guadalcanal[27], una vez que Avendaño visitó estos pueblos, convocando en cada uno de ellos un cabildo abierto.
A Valverde[28]
llegó el nuevo corregidor el día 20 de enero, presentándose en la casa del
cabildo con sus credenciales y ordenando inmediatamente la convocatoria de un
cabildo abierto para el día siguiente:
... a campana tañida a los vecinos della, según que lo tienen de uso y de costumbre, para que juntos en el dicho cabildo y ayuntamiento se traten de las cosas tocantes a la dicha su comissión...[29]
Cumpliendo sus órdenes, a
la hora señalada se celebró la sesión abierta, presidida por Avendaño y los
oficiales del concejo, que en aquellos momentos presentaba la siguiente
organización:
- Pedro Martín de Ruygonzález y Pedro Martín
Bizuete, como alcaldes ordinarios de primer y segundo voto.
- Pedro Vera, Alonso Martín Bravo, Martín Gómez y
Lorenzo Cabezas, regidores.
- Gonzalo Hernández y Hernán Martín, alcaldes de la
Santa Hermandad.
- Francisco Hernández, alguacil con voz y voto en el
cabildo.
- Hernán Martín Calvo, mayordomo del concejo, que
también tenía voz y voto en las sesiones de cabildo.
- Pedro Martín, escribano del concejo.
- Pedro Sánchez Mariscal, procurador del concejo.
- Más un considerable número de vecinos que allí se
personaron.
Abierta la sesión,
Avendaño expuso el motivo de su visita e inmediatamente comenzó a tomar
posesión de la jurisdicción del lugar, con todos sus bienes, rentas y derechos,
siempre en nombre del rey y para el rey. Así, destituyó a todos los sirvientes
y oficios públicos del concejo (alcaldes, regidores, alguacil, cura
parroquiano, sacristán, mayordomos, guardas, etc.), como paso previo a la
ejecución de la comisión encomendada. En primer lugar, dirigiéndose a los
alcaldes y regidores, les pidió que renunciaran a sus oficios y entregaran sus
varas de justicia; nadie opuso la menor resistencia, al contrario, manifestaron
cesar de buen grado y entregaron la possesión
dellos al dicho licenciado Avendaño, para que en nombre de Su Majestad los use
y exerza[30],
asumiendo el corregidor la jurisdicción civil y criminal en el lugar de
Valverde y en su nuevo término. Con
estas dimisiones concluyó la sesión de cabildo y, como mejor constatación de su
autoridad en el lugar, Avendaño salió con su vara de justicia a la Plaza
Pública y aledaños, donde se exhibió con arrogancia, al tiempo que el pregonero
leía con altas voces la Cédula Real
por la que, en nombre de Felipe II, tomaba posesión de la jurisdicción del
lugar de Valverde y su término. En este mismo acto, según el escribano que le
acompañaba:
...
estando delante de una fuente que está en la dicha plaça, echa a manera de
alverca, con dos pilares sin caño, de donde los vecinos del dicho lugar
llevavan agua para bever, dixo que tomava y tomó la possesión de la dicha
fuente; y en señal della metió su vara de justicia dentro, y la traxo por el
agua, dando con ella de una parte a otra (...) y delante de un pilar que está
en ella (Plaza Pública), con un caño de agua para proveymiento de los vecinos
del dicho lugar, y de los caminantes que van por él, del qual dijo que tomaba y
tomó la possesión del: y en señal dello metió la dicha vara de justicia dentro
en él, y la traxo por el agua de una parte a otra ...
Después, en distintos
momentos de los nueve días que permaneció Avendaño en Valverde, fue
destituyendo al resto de los oficiales y sirvientes del concejo. Así, sucesivamente
forzó la dimisión del escribano del concejo y el de lo público, para que Su Majestad los provea en las
personas que le parezca; del mayordomo del concejo, a quien le dio tres
días de plazo para presentar las cuentas; del procurador, quien cedía y traspassaba en Su Majestad y en el
dicho Licenciado en su nombre, reconociéndolo por señor propietario dellos para
que haga lo que fuere servido; del pregonero, que desistió de su cargo para
que Avendaño lo asignara a quien le conviniera; del guarda de los términos, que
también dimitió y renunció a los derechos de su oficio, etc.
A continuación, asumiendo
el papel de alcalde ordinario, Avendaño celebró audiencia, resolviendo algunas
causas pendientes; asimismo, mandó poner una horca en el cerro de Juan Gomez:
...para
que los delinquentes sean punidos y
castigados, y en ella se ejecute la justicia, y estando presente el dicho
corregidor juez, fue hecha y puesta la dicha horca en el dicho cerro, y estando
puesta y acabada mando que ninguna persona sea osado de la quitar del dicho
cerro, so pena de doszientos azotes, y de quatro años de galeras...
Igualmente, asumiendo las
funciones de los regidores, visitó los mesones, comprobando que las pesebreras
estaban en buen estado, al tiempo que puso precio a la cebada y a la paja que
en ellos se vendía. También se personó en los estancos del aceite y del
pescado, poniendo precio a estos artículos y comprobando la fidelidad de los
pesos y pesas. Seguidamente, al enterarse que no existía en Valverde fiel de pesos y medidas, nombró a Hernán
Gómez Mariscal como almotacén, para
que se responsabilizara de dar fidelidad a los pesos, pesas y otras unidades de
medir empleadas en las mercaderías locales.
Acto seguido tomó
posesión, siempre en nombre de Su Majestad, de los bienes urbanos del concejo
(la casa del cabildo, la sala de audiencia, el pósito, el corral del concejo y
la carnicería) y de las tierras concejiles, incluyendo el cuarto de legua
cuadrada y la parte de los Campos de
Reyna cuya jurisdicción pasaba al lugar de Valverde:
...
estando en el término del dicho lugar de Valverde dentro del exido del, que es
fuera y cerca de dicho lugar, el dicho juez, en presencia de mí, el dicho
escribano, continuando la dicha possesión dixo, que en nombre de Su Majestad, tomaba
y tomó la possesión del dicho exido, con todos los pastos, prados, veredas,
tierras, cañadas concejiles, aguas corrientes, estantes y manantiales, y de
todo lo demás del dicho exido. Y en señal de dicha posesión mandó renovar y se
renovó un mojón por limite conocido del, y se paseó por el dicho exido a
cavallo (...) y el dicho día entró en el Campo que dizen de Reyna, y ser común
el pasto y aprovechamientos del a los vecinos del dicho lugar de Valverde y,
estando dentro, dixo que tomaba y tomó la posesión del pasto común en nombre de
Su Majestad, con todos los abrevaderos, aguas estantes y manantiales, y yervas,
pastos, prados, montes (...) y en señal dello se paseó a cavallo por el dicho
Campo de Reyna (...) y estando en la dehesa boyal tomó la posesión con todos
sus montes, prados (...) y en señal de la dicha posesión cortó unas ramas de
las enzinas que estaban dentro de la dicha dehesa, y se paseó por ella a
cavallo, y mandó a los que estaban presente saliesen fuera della...
Al día siguiente tomó posesión del templo de Ntra. Sra. de Consolación, de la ermita de San Fabián y San Sebastián, de los bienes de sus respectivas fábricas[31], de la facultad que tenía la Orden para nombrar clérigos y del patronazgo del cabildo para asignar sacristán y mayordomos de sus fábricas. Todo ello, según el escribano que le acompañaba, en los siguientes términos:
...tomó
y aprehendió la possesión de la dicha iglesia de nuestra Señora de la Consolación,
y del beneficio curado della, y del derecho de nombrar y de presentar al dicho
beneficio curado (...) y en señal de la dicha possesión echó fuera de la dicha
iglesia al Juan Gómez, clérigo, y en señal dello abrió y cerró las puertas, y
tañó una campana pequeña, y abrió los
caxones donde estavan los ornamentos (...); Y después tomó possesión del derecho de nombrar sacristán y en señal de possesión quitó las llaves al sacristán
Juan Bautista de los caxones donde estavan los ornamentos...
Por último, con la prepotencia
y arrogancia ya descrita, tomó posesión de los bienes, rentas y derechos que la
Mesa Maestral tenía en Valverde y de los correspondientes a las encomiendas de
Reina, Azuaga y Bastimentos. Para ello, hizo compadecer a Martín Roque,
arrendador de las rentas de la encomienda de Reina, y al cogedor de las rentas
de la Mesa Maestral, conminándoles a que devolviesen las rentas cobradas y a
que se abstuviesen de cobrarlas en lo sucesivo.
Una vez que quedó patente
su autoridad en Valverde, Avendaño convocó un nuevo cabildo abierto, durante el
cual restituyó en sus oficios y empleos a todos los oficiales y sirvientes que
había forzado a dimitir con anterioridad (alcaldes, regidores, mayordomos,
guardas, etc.). Primero nombró a Pedro Martín Ruygonzález y a Pedro Martín
Bizuete como alcaldes ordinarios:
...en
virtud de los poderes que para ello tiene (...) a los quales mandó que en
nombre de Su Majestad sean tales alcaldes ordinarios del dicho lugar de
Valverde y sus términos, por el tiempo que fuere de la voluntad de su Majestad
y el dicho juez en su nombre, y trayan varas altas de justicia, (...) y usen de
la jurisdicción civil y criminal (...) en primera instancia, en la cantidad y
de la forma y manera que los demás Alcaldes que han sido del lo han hecho,
usado y exercido (...) a los quales dichos Alcaldes mandó oygan en las causas
civiles que ante ellos pasaren a las partes, como antes solían, y en las
criminales procedan de oficio y tomen las informaciones en primera instancia, y
prendan los culpados, y a los unos y a los otros se los remitan presos con las
informaciones y procesos originales que huvieren causado...[32]
A continuación, por si quedaba
alguna duda sobre su autoridad, mandó pregonar un bando para el buen gobierno
del lugar[33]:
Sepan
todos los vecinos y moradores estantes y avitantes en este lugar de Valverde,
como el Licenciado Avendaño Corregidor y justicia mayor por su Majestad, manda
que se guarden y cumplan las cosas siguientes:
PRIMERAMENTE
manda el dicho corregidor que ninguno sea osado a traer armas, sino fuere
conforme a la pragmática de su Majestad y leyes de estos Reynos, so pena de que
por el mismo caso, sin otra sentencia ni declaración alguna, las tengan
perdidas.
OTROSÍ,
mando pregonar el dicho Corregidor, que ningunas personas sospechosas anden
juntas en compañía de quadrillas, so pena que qualesquier armas que truxeren de
día y de noche las tengan perdidas.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de meter armas en la carnicería, ni pescadería, ni casa
de cantonera.
OTROSÍ,
por evitar inconvenientes que pueden resultar, el dicho Corregidor mando pregonar
que los que fueren al río, fuentes o hornos, donde van las moças a lavar y
cozer pan, no lleven armas, so pena que las ayan perdidos en dichos lugares y
sean llevados a la cárcel, como a la justicia pareciere.
OTROSÍ,
que todas las personas que sean llamados y llamaren a la Corona para se eximir
de la jurisdicción Real, no traygan armas públicas ni secretas, so las penas en
la leyes de estos Reynos contenidas.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de echar mano contra otro a la espalda, so pena que le
sean enclavadas las manos en el rollo de la villa.
OTROSÍ,
que todos los bagamundos, personas que no viven de su trabajo, ni tienen
oficios ni sirven amos, salgan de este lugar dentro del tercero día, so las
penas de las leyes de estos Reynos.
OTROSÍ, que todas las personas y vezinos deste lugar
o algunos dellos, no sean osados de estar amancebado, ni ser alcahueta, ni
hechizera, y las personas que lo fueren salgan del, dentro del tercero día, con
apercibimiento que se procederá contra ellos como hallare por leyes de estos
Reynos.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de jugar juegos de naipes, ni dados ni otros de los
prohibido por las leyes destos Reynos, ni tener tablero de juego público ni en
secreto, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la leyes y pragmáticas
destos Reynos.
OTROSÍ,
que todos los mesoneros deste lugar y su jurisdicción guarden los aranzeles que
les han sido dados por el dicho Corregidor, y conforme a ellos lleven los
dineros a los huéspedes que posaren en sus casas, y tengan buenas camas y
limpias, y pesebres sanos, y no tengan en las caballerizas gallinas ni puercos,
y que tengan buen aparejo de paja, cevada, servicio y limpieza, so pena contra
ellos puestas por leyes deseos Reynos, y ordenanças deste lugar.
OTROSÍ, que ninguno sea osado a jugar bolos ni otros
juegos los domingos y fiestas de guardar antes de misa, so pena de 600 mrs. por
la primera vez, y en defecto de no los tener, que esté seys días en la cárcel,
y por la segunda vez la pena doblada, y por la tercera vez un año de destierro
preciso deste lugar.
OTROSÍ,
que ninguna persona dé ni fie cosas de comer ni de otra qualquier calidad a ningún
criado del dicho Corregidor, ni a sus oficiales ni justicia, sino fuere por sus
dinero a justo precio luego pagado, so pena que lo tengan perdido.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de blasfemar ni dezir mal de Dios nuestro Señor, ni de su
bendita Madre, ni de sus santos, so las penas instituydas por las leyes destos
Reynos.
Finalizada la visita a
Valverde, durante todo el mes de febrero estuvo atareado Avendaño en la medida,
deslinde y amojonamiento de los nuevos términos jurisdiccionales, tareas que
ocupan la mitad del voluminoso expediente que nos ocupa[34].
En esta fase, al contrario del acatamiento y sumisión con que se había aceptado
la decisión real, el corregidor se encontró con la disconformidad de los
alcaldes de la mayoría de los pueblos implicados en los deslindes. En el caso
concreto del cuarto de legua cuadrada, los alcaldes y el procurador de Azuaga
consiguieron que se volviese a medir, rectificando la efectuada por Esteban de
Gamarra en 1581 había[35].
Igualmente, en el amojonamiento de los Campos
de Reyna, aparte de que los alcaldes del resto de los pueblos de la
encomienda de Reina consideraban que se señalaban excesivas tierras para
Valverde y Berlanga, despertó un antiguo pleito entre Llerena y los otros
pueblos de la Comunidad, sobre la
jurisdicción en unas tierras situadas en lo que se conocía como sitios de las diferencias, tierras que
hoy están incluidas en el término de Higuera de Llerena[36].
II.4.- La carta y escritura de
venta en favor de la marquesa de Villanueva del Río.
La escritura definitiva
de venta no se concretó hasta el quince de marzo de 1590, aunque el trato con
la marquesa se inició en 1581, fecha en la que el Consejo de Hacienda mandó a
Esteban de Gamarra para que hiciese los deslindes correspondientes. En marzo de
1587 la marquesa solicitó los testimonios y facultades necesarias para poder
nombrar corregidor y administrador en Berlanga y Valverde, quienes se harían
cargo de su gobierno y de cobrar las rentas y derechos que le correspondían
desde enero de 1586, pues la venta, a falta de ciertos trámites, se hizo con
carácter retroactivo a esta fecha. Obtenida estas facultades, la marquesa nombró
a Pedro de Argüello, su Alcayde en
Villanueva del Río, como primer corregidor señorial en Berlanga y Valverde:
...para
que en mi nombre, y como yo misma lo podría hazer, y representando mi propia
persona podays parecer, y parezcays ante el licenciado Gaspar de Avendaño, Juez
de Comisión nombrado por el Rey nuestro señor, para me dar la possesión (...)
como se contiene y declara en la comisión a él dirigida (...) con su jurisdicción
civil, y criminal, alta, baja, mero mixto imperio, y sus rentas, pechos y
derechos, y todo lo demás que el Rey nuestro señor (...) dismembró y apartó
(...) y me lo vendió, y me mandó dar la possesión dello...
Argüello se presentó en
Valverde el ocho de marzo de 1587. Este mismo día convocó un cabildo abierto y,
en su desarrollo, requirió a Avendaño para que desistiera de sus funciones y le
entregara la posesión de Valverde y su nuevo término, con todas sus rentas y
derechos. Avendaño, entregando su vara de corregidor, no sólo lo recibió como
nuevo corregidor sino que le informó al detalle y se puso a su disposición. A
partir de este momento, Argüello tomó la posesión de Valverde en los mismos
términos y con la misma arrogancia que ya había mostrado Avendaño, aunque ahora
se hacía en nombre y favor de la marquesa, entregando la administración de lo
enajenado a Matías Ordoñez de Lara, administrador o mayordomo de la casa de
Villanueva del Río en este lugar y en Berlanga. Volvieron, por lo tanto, a
dimitir todos los oficiales y sirvientes del concejo, renunciando a las facultades
que Avendaño les había conferido en nombre del rey; en su cumplimiento,
dijeron:
... que
por sí y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa[37],
y del cabildo della para siempre jamás recibían y recibieron por su señora
natural de la dicha villa, y de su jurisdicción y términos (...) y de todo lo demás
dentro de ellos incluso, a la dicha Dª. Mariana de Córdova, Marquesa de
Villanueva del Rio, y a sus herederos y sucesores perpetuamente, y le prestan
la obediencia y vasallaje...
Concluida la toma de
posesión, Argüello restituyó en sus antiguos oficios y empleos a los oficiales
y sirvientes anteriormente nombrados por Avendaño. Esta circunstancia dio pie a
que Pedro Sánchez Mariscal, síndico procurador de Valverde, le formulara una
reclamación o pedimento, al
considerar que el corregidor se excedía en sus funciones, tomando la posesión
de algo irrenunciable por el concejo, como era la facultad de elegir a sus
oficiales[38].
En ninguna parte del expediente se contestó específicamente al pedimento de Pedro Sánchez Mariscal. Sin
embargo, se consensuó la costumbre usual en estos casos, es decir, el
nombramiento de oficiales concejiles a propuesta del cabildo saliente:
... y
que en fin de cada un año, los Concejos, Alcaldes y Regidores de las dichas
villas, y de las demás personas que para la dicha elección, y nombramiento
tienen voto ayan de nombrar, y nombren personas dobladas para Alcaldes
Ordinarios, y de la hermandad, y para las demás personas y oficiales del
concejo que ha de aver en las dichas villas, aviéndose consumido los dichos
regimientos, para lo que toca a la provisión dellos, como de suso se contiene,
y hecho el dicho nombramiento le ayan de traer y traygan y presenten ante vos
la dicha marquesa, y ante vuestros sucesores, y de las dichas personas
nombradas para los dichos oficios, elijays y nombreys la mitad quales os
pareciere para ello, y a los que ansí escogiéredes y eligiéredes y nombráredes
para los dichos oficios le deys título dello para que los tengan usen y exerçan
por vos y en vuestro nombre ...
En relación al disfrute
de las tierras concejiles y de los pastos de los Campos de Reyna, también el citado procurador tuvo que cortar con
las pretensiones de Argüello, manifestándole que sus aprovechamientos
correspondían al concejo y sus vecinos, según otra de las cláusulas de la carta
de venta:
...en
esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y
estado que esta y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y
aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y
gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...
Como ya adelantamos, en 60.368.027
mrs. adquirió doña Mariana Dávila y Fernández de Córdoba el estado de Berlanga, Valverde y la parte
citada de la encomienda de Azuaga y de los Campos
de Reyna. Este fue el precio consensuado, una vez que el Consejo de
Hacienda tomó conocimiento de la extensión y riqueza del término (dehesas,
viñas, tierras de cultivo y otros bienes inmuebles), del número de vasallos enajenados
y de todos los bienes y derechos que hasta esa fecha habían pertenecido a las
encomiendas de Reina, Azuaga y Bastimentos, a la Mesa Maestral y al convento
de San Marcos de León. Los pasajes más interesantes de la carta y escritura
vienen redactados en los siguientes términos:
...POR
ENDE, yo el dicho Rey don Felipe, en virtud de las dichas Bulas, breves y
facultades Apostólicas (...) y usando dellas como mejor puedo, como señor que
soy de las dichas villas de Berlanga y Valverde y sus (nuevos) términos (...) y
como Rey y señor natural (…) otorgo y reconozco que vendo y traspaso
perpetuamente por juro de heredad, para agora y para siempre jamás a vos la
dicha doña Mariana de Córdova, Marquesa de Villanueva del Rio, para vos y para
los dichos vuestros herederos (…) para siempre jamás las dichas villas de
Berlanga y Valverde, y sus términos (...) según y como está señalado, y amojonado
por el dicho Licenciado Avendaño, nuestro juez (...) con su jurisdicción civil
y criminal (...) en primera y segunda instancia (...) con derecho a elegir
nombrar y confirmar en las dichas villas de Berlanga, y Valverde, y sus términos
alcaldes, alguaciles, Regidores, guardas, y otros oficiales de los dichos
concejos (...) y Alcalde mayor en las dichas villas, y las rentas que la dicha
Mesa Maestral de Santiago tenia, y le pertenecía...
En el resto de la carta
de venta se especificaba:
- Que la venta se hacía a
perpetuidad, sin que la marquesa y sucesores pudieran perder ninguna de las
rentas y derechos que le traspasaba, y sin que la Orden ni ningún monarca
pudieran en un futuro reclamarlos bajo ningún concepto, comprometiendo
especialmente al príncipe heredero.
- Que ninguna institución
o tribunal pudiera contradecir su contenido.
- Que la jurisdicción
civil y criminal en segunda instancia pasaba a la marquesa, para que ella
pudiera ejercerla o delegarla en sus corregidores y alcaldes ordinarios.
- Pasaba igualmente a
poder de la casa de Villanueva el derecho y la obligación del patronazgo sobre
las iglesias, ermitas, hospitales y cofradías, de acuerdo como lo había
ejercido la Orden hasta entonces. Ello suponía que la marquesa y sucesores
podían nombra a los clérigos, fundar y mantener hospitales y autorizar
cofradías y obras pías.
La Corona se reservó el
derecho de la moneda foránea, los servicios ordinarios y extraordinarios, así
como la explotación de minas de oro, plata, azogue y otros metales, los pozos y
los manantiales de agua salada que existían en esos momentos y que pudieran
descubrirse en un futuro.
Para el concejo se reservó
la administración de justicia en primera instancia, según la ejercía bajo la
jurisdicción de la Orden, y el derecho a apelar ante las reales Audiencias y
Chancillerías; asimismo le reservó la propiedad y administración de las tierras
concejiles y el usufructo de pastos, abrevaderos, rozas y corte de leña de la
parte del baldío de los Campos de Reyna
agregados a los términos de Berlanga y Valverde, pues:
...en
esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y
estado que está y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y
aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y
gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...
La escritura de venta está firmada por Felipe II en Madrid, a quinze dias del mes de Março de mil y
quinientos y noventa años. Se redactó bajo la supervisión de Juan López de
Velasco, secretario del rey, y, como testigos, aparecen las firmas del
licenciado Rodrigo Vázquez Arze, del licenciado Laguna, del marqués de Auñón, la
de Antonio de Guevara y la Luis Gaytán de Ayala.
Años después, el marquesado cayó en manos de Antonia Enríquez de Rivera y Portocarrero (nieta de don Fadrique Enríquez de Rivera), que en 1632 contrajo matrimonio con Fernando Álvarez de Toledo, VI duque de Alba, quedando dicho marquesado en el señorío y mayorazgo de esta casa señorial.
En las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Valverde se
localiza abundante información sobre este particular, como se aprecia en el
siguiente documento:
BIBLIOGRAFÍA:
-
A.M. de Berlanga, Sig.
ES.06019.AMBE/1.1.01//17, en la edición digital de la Diputación de Badajoz
-
ATIENZA HERNÁNDEZ, I.
"Refeudalización en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español
(56), Madrid, 1986.
-
BRAUDEL, F. El
Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México,
1987.
-
CARANDE, R. Carlos
V y sus banqueros, Madrid, 1965.
-
CHAVEZ, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de
la Orden de Santiago en todos sus pueblos…, Madrid 1740. Ediciones El
Albir, Madrid, 1975.
-
DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.
"Venta y exención de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones
y sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.
-
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Las conquistas de Fernando III en Andalucía.
Madrid, 1946.
_________
Reinado y diplomas de Fernando III.
Córdoba, 1986.
_________
Repartimiento de Sevilla. Madrid,
1951.
-
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XVIII.
Sevilla, 1998.
__________“El señorío de Villagarcía de la Torre en
época medieval”, en Actas de las Jornadas
de Historia, Fuente de Cantos, 2011.
__________ “La mancomunidad de términos entre las villas
de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007.
__________ “Deslinde entre la
Higuera y la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina,
2011.
-
Primera Crónica General de España que mandó componer
Alfonso X el Sabio. Edición de MENÉNDEZ
PIDAL.
-
SALOMON, N. La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, Barcelona, 1982.
[1] Primera
Crónica General de España que mandó componer Alfonso X el Sabio. Edición de
MENÉNDEZ PIDAL.
[2] CHAVEZ, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en
todos sus pueblos…, Madrid 1740. Ediciones El Albir, Madrid, 1975.
[3] GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Las conquistas de Fernando III en Andalucía.
Madrid, 1946.
_________
Reinado y diplomas de Fernando III.
Córdoba, 1986.
_________
Repartimiento de Sevilla. Madrid,
1951.
[4] Existía en esta villa una
jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y los herederos de Godino
Godinez de Coimbra. A principios del XV pasó íntegramente a los herederos
de Godino, entonces representado por el maestre santiaguista Pedro Fernández de
Villagarcía, incorporándose la villa más tarde a la casa ducal de Arcos. Más
información en MALDONADO FERNANDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre
en época medieval”, en Actas de las
Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2011.
[6] CARANDE, R. Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1965.
[9] ATIENZA HERNÁNDEZ, I. "Refeudalización
en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español (56), Madrid,
1986.
[10] DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. "Venta y exención
de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones y
sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.
[11] Bula de Pío IV en 1560, y otra
de Pío V en 1569.
[12] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XVIII.
Sevilla, 1998.
[13] A.M. de Berlanga, Sig. ES.06019.AMBE/1.1.01//17,
según la edición digital de la Diputación de Badajoz.
[14] Dos órganos colegiados responsables
de la administración y gobierno de estas instituciones.
[15] Expediente de venta, f. CCIX
vto.
[16] La enajenación y posterior venta
también afectaba a un cuarto de legua cuadrada (1.250.000 varas2)
del término dezmatorio de la vecina encomienda de Azuaga, lindando con las
villas enajenadas.
[17] En las fechas que nos ocupan, este
predio representaba el 60% de las tierras incluidas en los siete pueblos que entonces
pertenecían a la encomienda de Reina.
[18] Expediente de venta, doc. cit.,
ff. I al VII vto.
[19] Ibídem, ff. 8 y 9.
[20] La delimitación del cuarto de
legua cuadrada generó gran polémica y protesta por parte de los alcaldes
ordinarios de Azuaga, quienes, aparte de estimar que se incluyó más tierra de
la debida (cuatro veces más), consideraban que debía medirse desde la linde con
el término de Valverde hacia Berlanga, es decir, lo contrario de lo que se hizo.
[21] Facultad para administrar
justicia en primera y segunda instancia, que hasta entonces correspondía a los
alcaldes ordinarios y al gobernador de Llerena, respectivamente.
[22] Fuente del Arco se había eximido de la
jurisdicción de Reina en 1561, agregándole como término jurisdiccional parte de
los baldíos interconcejiles de los Campos de Reina, concretamente los predios
conocidos como Jayona y Ricomacho. No obstante, la nueva villa
de Fuente del Arco seguía perteneciendo a la Orden de Santiago y al término
dezmatorio de la encomienda de Reina. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ,
M. “La mancomunidad de términos entre
las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y
evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura,
Badajoz, 2007.
[23] El paréntesis pertenece al texto.
[24] Ibídem, f. CXXIV y ss.
[25] Ibídem, f. XXXIV vto.
[26] Ibídem, f. XXXV vto.
[27] Como lindero en las tierras a medir.
[28] Nos centramos sólo en Valverde,
advirtiendo que idéntico procedimiento se siguió en Berlanga y Azuaga.
[29] Ibídem, f. LVI.
[30] F. LVIII.
[31] Conjunto de bienes y rentas que
la Orden y donantes particulares habían puesto a disposición de cada parroquia
o ermita, para el decoro de los templos y su mantenimiento.
[34] Ibídem, ff. LXXI al CLXVII.
[35] Como venimos diciendo, el trato
se estaba gestionando desde hacía algunos años. Así, ya en 1581 se envió a
Esteban de Gamarra, juez de términos, para que midiese y efectuase los
deslindes. En el caso del cuarto cuadrado de legua, los alcaldes de Azuaga
consideraron que la medida de Gamarra era defectuosa, pues en lugar de delimitar
1.250.000 varas2, amojonó 5.000.000. Al parecer, esta anomalía era
cierta, por lo que se reclamó la presencia de unos agrimensores de Carmona para
volver a delimitar el cuarto de legua cuadrada.
[36] En conjunto, según referían en
Reina, a estas tierras se les conocían como el sitio de la diferencia, porque los gobernadores nunca lo han querido
averiguar ni amojonar el dicho su término a la dicha villa de Reyna. Sin
embargo, cuando en 1787 se eximió la Higuera de la ciudad de Llerena, la nueva
villa consiguió que estos sitios de la diferencia
(Cozornillo, Jaral Gordo y Arroyo Conejo) quedaran incluidos en el término
que le delimitaron. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Deslinde entre la Higuera y la Mancomunidad
(Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina, 2011.