El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

miércoles, 11 de mayo de 2016

CASAS DE REINA: HOMICIDIO VIOLENTO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN 1850


 

En el Foro Español, periódico especializado en jurisprudencia y administración, edición de 20 de febrero de 1850, recoge cumplida información sobre este impetuoso y triste acontecimiento, la causa criminal seguida contra el caserreño MANUEL DÍAZ RAMOS en el juzgado de primera instancia de Llerena, por muerte dada a su convecino JUAN MATÍAS BORREGO.

Aparte del reo y un buen número de testigos, intervinieron don Eugenio García de Gregorio y don Manuel Ceferino González, como jueces de primera instancia en su sede llerenense; don Antonio María del Castillo, como promotor fiscal; y don Gregorio Calado, como secretario.

Los hechos, de amplia repercusión entre los naturales de esta zona del partido histórico de Llerena, tuvieron también resonancia en la prensa del Reino, desarrollándose  según las declaraciones y disposiciones que siguen:

1º.- Declaración de Narciso Borrego, hermano de la víctima: En la noche del 11 de enero del corriente año compareció ante el teniente alcalde de Casas de Reina, pueblo del partido judicial de Llerena, Narciso Borrego de la misma vecindad, el cual manifestó que pasando aquella tarde por el corral de María Ramírez, vio que estaban jugando al hoyo varios hombres, entre ellos Casimiro Gucemas, Ramón Toribio, Francisco Murillo, Antonio Rodríguez, su hermano Juan Matías Borrego (víctima) y Manuel Díaz menor (reo), y le llamó la atención que su hermano se hallaba agobiado con las exigencias que le hacia el Manuel Díaz, reclamándole unos cuartos (monedas) que decía le era en deber. Que demandándoselos con calor, le contestó su hermano (la víctima) al Díaz (reo) que se los pagaría, y que sin mediar otra palabra le dio un golpe a dicho su hermano, de cuyas resultas cayó en el suelo arrojando sangre en abundancia, siendo tan imprevisto este hecho que no pudo evitarse.

2º.- Declaración del teniente de alcalde: Compadeció esta autoridad, diciendo  que, acompañado de los hombres buenos, D. José Cabezas y D. Fernando Pacheco, delante de los que bajo juramento se ratificó el compareciente, se constituyó en el sitio de la ocurrencia con el fin de facilitar los auxilios necesarios al herido, sin embargo de que fue ya inútil, puesto que encontró al Juan Matías Borrego ya difunto puesto de rodillas cerca de una zanja, como así lo reconocieron el flebotomiano (sangrador) y los hombres buenos, trasladando después el cadáver a las casas de ayuntamiento, adonde fue reconocido y repuesto de sus heridas.  (Añade el teniente de alcalde que) El matador Manuel Díaz menor (menor, para diferenciarlo de otro vecino con el mismo nombre y apellidos de mayor edad), que al pasar con dirección a su casa (se paró y) entró (en la casa del teniente de alcalde) con un cuchillo ensangrentado en la mano, y le hizo (el teniente de alcalde) preso, recogiéndole el cuchillo y dando después parte al juez de primera instancia de Llerena de la ocurrencia (trágico suceso), quien a su vez le contestó procediera sin levantar autos de la formación de la sumaria hasta que el juzgado se constituyera en Casas de Reina para continuarla.

3º.- Declaraciones de otros testigos presenciales de la ocurrencia: Antonio Rodríguez, Casimiro Gucemas y Juan Toro declararon que el Díaz había sido el asesino del Borrego, a causa de haberle reclamado doce cuartos que le era en deber y los cuales no pagaba el Borrego por decir no tenerlos y que, entonces, en la misma cerca de Manuel Perozo donde estaban varias personas presenciando el juego del hoyo, vieron que retirándose un poco el matador sacó un arma de la faltriquera con la que le dio en el costado, de cuyas resultas cayó arrojando bastante sangre. Añadió además (sólo el testigo) Juan Toro, que cuando el Díaz demandó los doce cuartos y oyó la contestación, dijo: “pues tú me los pagarás”, marchándose (a continuación) y volviendo con las manos metidas en los bolsillos.

4º.- Declaración de Manuel Díaz menor, el reo: Tomada la indagatoria al reo en la misma noche del 11 (día de autos) dijo sustancialmente ser de edad de 22 años, y que habiendo estado jugando con los testigos anteriores y el Borrego (víctima) al hoyo en el sitio de la ocurrencia (cerca de Perozo), le reclamó doce cuartos que le había ganado, los que se negó a satisfacer con palabras indecentes, cuya disputa duró por espacio de una hora, y que viéndose amenazado por los dos hermanos Borrego (la víctima y su hermano, el primero de los testigos citados) y advirtiendo que ambos tenían navajas, trató de defenderse yendo por un cuchillo a casa de su padrino Manuel Díaz mayor, originando con él la herida (mortal) al Matías Borrego. (Además) Reconoció el cuchillo como que fue con el que hizo la muerte, añadiendo que cuatro días antes tuvieron algunas contestaciones amenazando al Borrego (víctima) con las palabras: “tú me las pagarás”, haciendo una cruz con la mano, a cuyo acto estuvieron presentes Justa Toro, María y Concepción Rodríguez y Ambrosio Várela.

5º.-  Declaración de otro testigo: El testigo presencial Ramón Toribio, que al principio negó haber visto la muerte diciendo (sólo) haberla oído en casa de José Durán, fue contradicho por éste y Francisco Galán, que afirmaron ser el Toribio el que a ellos se lo había participado, enmendando en vista de esto aquel su declaración y confesando como los demás el hecho tal cual había ocurrido.

 

Continúa la descripción de los hechos, recogiendo el periódico de referencia otras circunstancias. Así, relata cómo que el juez de primera instancia de Llerena, en aquella sazón D. Eugenio García de Gregorio, se personó en el pueblo de Casas de Reina al día siguiente (12 de enero) acompañado de dos facultativos de Medicina y Cirugía, quienes por ante de dicho juez procedieron a  reconocer el cadáver y  verificar su autopsia, declarando tener el fallecido una herida profunda que penetraba hasta el corazón, el cual estaba incidido con sus envolturas, siendo dicha incisión como de dos dedos y hecha con instrumento cortante o punzante con dirección de arriba abajo, de esencia mortal en primer grado.

El mismo juez constituido en el sitio de la ocurrencia practicó en él una vista ocular, encontrando un hoyo para el juego, pero no vestigio de ninguna clase. Trasladado a Llerena el juzgado y el reo en el mismo día 12, se procedió al siguiente a la ratificación de los testigos que habían declarado, los cuales lo hicieron sin novedad ofreciéndose la causa al hermano del difunto que no quiso mostrarse parte y renunció a la indemnización.

- El otro juez, don Manuel Ceferino González, que empezó a conocer en la causa desde el día 13 de enero, mandó ampliar las declaraciones a los testigos Casimiro Gucemas, Francisco Murillo, Juan Toro, Antonio Rodríguez, Ramón Toribio y otros que ya habían declarado sobre la ocurrencia, los cuales lo hicieron afirmando que el difunto Matías Borrego ni su hermano amenazaron al (Manuel García) Ramos, ni sacaron navaja alguna, ni dirigieron insulto de ningún género.

Pasada al promotor fiscal la causa en el mismo día con la partida de bautismo del reo, se procedió a recibir a éste la confesión con cargos en la cual afirmó haber cometido el asesinato, pero añadiendo que lo había ejecutado en propia defensa.

-El ministerio fiscal pidió se impusiera al reo la pena de cadena perpetua, a la de muerte, con las costas y gastos del juicio con arreglo al art. 424 del Código penal, apoyando esta petición en estar probado el delito por propia confesión, siendo una pura falsedad desvanecida por los siete testigos del sumario la disculpa dada por el Manuel Díaz Ramos de haber ejecutado la muerte en propia defensa, pues estaba probado no haber intervenido desafío, riña ni pelea, siendo ejecutada la muerte con alevosía y premeditación.

-Recogida la ratificación de los testigos del sumario por él referido promotor, y recogida la causa a las seis de la mañana del día 17, previo nombramiento de procurador, se pasó al defensor por término de 24 horas, el cual se amplió por ocho más.

-El defensor trató de combatir la alevosía y premeditación alegadas por el promotor, diciendo que para que sean imputables los hechos es necesario que las acciones sean enteramente voluntarias y que haya conocimiento del mal que se va a causar, circunstancia que no tuvo presente el Díaz Ramos, como se demuestra en sus declaraciones, y de irse a refugiar en la casa del teniente alcalde. Para cohonestar el hecho, dijo haberle provocado el difunto y haberse defendido estando además embriagado, pidiéndola disminución de la pena, la ratificación de los testigos del sumario y la prueba de los hechos de que Manuel Díaz Ramos era un hombre de oscuro entendimiento y que en el día de la ocurrencia estaba bebido, no siendo en él habitual este vicio.

-A las once y cuarto de la mañana del 18 de enero se recibió la causa a prueba por término de 24 horas, las cuales por petición del defensor se hubieron de prologar a 29 más, dentro de las que se ratificaron los testigos del sumario sin ninguna alteración.

-El reo quiso presenciar las pruebas y asistió a ellas en las casas consistoriales por mandato del juez, rodeado de un extraordinario concurso. Justa Toro, Antonio Várela, Concepción Rodríguez y su hermana María negaron la cita del reo y la disputa que dijo haber mediado, pues dijeron no haber presenciado cosa alguna de lo que aquel afirma.

-Por parte del procesado se presentaron varios testigos diciendo Francisco Galván, ser el Díaz Ramos de muy oscuro entendimiento, estando borracho en la tarde del día de la ocurrencia, habiéndolo visto el mismo testigo no siendo habitual en él este vicio. Preguntado por el promotor fiscal sobre alguno de estos hechos, manifestó no saber dónde estuvo bebiendo el reo en el día del suceso, que lo encontró solo cerca de su casa no volviéndole a ver más sino es después de preso.

-Antonio Asenjo dijo lo mismo que el anterior, al igual que Francisco Rodríguez y Juan Cabeza…, quedando así los hechos visto para…

SENTENCIA

En la ciudad de Llerena a las diez de la mañana de hoy, 21 de enero de 1850, el señor don Manuel Ceferino González, juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto esta causa seguida contra Manuel Díaz Ramos, vecino de las Casas, de estado soltero, oficio jornalero, de 22 años de edad, no sabe escribir y carece de bienes

-         Resultando de la misma que el espesado Díaz Ramos, hallándose ebrio jugó al hoyo con Juan Matías Borrego su convecino y otros, le ganó 12 cuartos y pidiéndoselos le contestó el Borrego que no los tenía, que se los daría cuando los tuviera, en cuyo momento el ya citado Ramos fue por un cuchillo a casa de su tío Manuel Díaz, distante 24 pasos, en donde confiesa le tenía guardado, y volviendo al sitio del juego reclamó de nuevo al Borrego los 12 cuartos, quien le repitió lo que anteriormente, que se los daría cuando los tuviera, y sacando el Ramos el cuchillo de la faltriquera le dio una puñalada de la que murió en el acto.

-         Considerando que Díaz Ramos al ejecutar este hecho se hallaba en estado de embriaguez no habitual y que no debía tener intención de causar todo el mal que produjo, puesto que además de así confesarlo se marchó seguidamente que mató al Borrego, consternado y afligido  a casa del teniente alcalde.

-         Considerando que el cuchillo de que se sirvió es de uso prohibido y que Narciso Borrego, hermano del muerto y su próximo pariente ha renunciado a la indemnización civil

-         Vistos el art. 324 y su párrafo 1º, circunstancias 5ª y 6ª del art. 3º, 22 del 10º del Código penal, con lo expuesto por el promotor fiscal ante mí el escribano de S. M. dijo:

-         Que debía condenar y condenaba a Manuel Díaz Ramos a cadena perpetua con las costas procesales.

-         Antes de la ejecución de esta sentencia se consultará con S. E. la Audiencia Nacional del territorio, previa citación y emplazamiento dé las partes, quedando en la escribanía el oportuno testimonio, pues por esta definitivamente juzgado lo pronunció, mandó y firmó dicho señor de que doy fé.=Manuel Ceferino González (Juez).=Gregorio Calado (Secretario).
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