El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 26 de diciembre de 2016

EL CRIMEN DE REINA EN 1904


 

        Hace pocas fechas, conversando con una familia oriunda de Reina salió a relucir el caso del asesinato  de un reinense presuntamente (no hemos tenido acceso a la definitiva sentencia) a cargo de su familia política, con la cuestionada participación de la esposa del finado. Afirmaban mis interlocutores, ya setentones, que, durante su infancia, en alguna ocasión oyeron hablar del asunto con poca precisión y mucha reserva, como si nadie quisiese recordar aquel lamentable asunto.

Las noticias sobre hechos criminales acontecidos a finales del XIX y principios del XX aparecían con frecuencia en los periódicos de la época, la mayor parte de ellos en la sección destinada a relatar los crímenes y episodios trágicos más desagradables y escandalosos de la sociedad española. Consultando sus páginas en las distintas hemerotecas, es raro el pueblo donde no se hubiese producido algún hecho criminal a cuenta de motivos tan nimios como una deuda por juego, una linde, un insulto, una desconsideración…, aparte de otras cuestiones de más calado (celos, infidelidades, herencias…), que nunca pueden justificar procedimientos tan radicales. En el caso del de Reina, al parecer el origen del tan trágico desenlace fue el reparto de una herencia.

Muchos fueron los periódicos de la época que se hicieron eco del lamentable y funesto suceso que concluyo con la violenta muerte del reinense Manuel Martínez en 1904, a manos de su suegro y un cuñado, según aparece en distintas crónicas. Fue en el Nuevo Diario de Badajoz donde Erredé, su corresponsal en el juzgado de Llerena, contó con profusión de datos el hecho criminal, las pesquisas policiales y el desarrollo del proceso, todo ello recogido en numerosas crónicas en el referido diario y resumido en su edición del 11 de febrero de 1907, que procedemos a reproducir:

 
 
 



viernes, 23 de diciembre de 2016

AHILLONES: FERIA DE 1928





Un antropólogo sería la persona adecuada para tratar sobre un asunto tan complejo como el que rodea al culto y devoción al Santísimo Cristo Crucificado en muchos pueblos del entorno social y cultural de la Campiña y Sierra Sur badajocense, acogido bajo distintas advocaciones, como de la Sangre, en Ahillones y Casas de Reina; del Socorro, en Trasierra; del Rosario, en Valverde de Llerena; del Humilladero, en Azuaga, Granja, Guadalcanal y Medina de las Torres; de la Quinta Angustia, en Zalamea; de la Viga, en Valencia de las Torres; de las Reliquias, en la Puebla del Maestre; del Arco Toral, en Hinojosa del Valle… Todos los referidos festejados en la actualidad el 14 de septiembre de cada año, día de la Exaltación de la Santa Cruz, salvo el Cristo caserreño, celebrado el 4 de mayo, y el traserreño, festejado el 20 de abril, en ambos casos conmemorando la protección divina ante una violenta tormenta que a principios del siglo XIX milagrosamente dejó indemne a sus respectivos vecindarios.

Por ahora desconocemos la fecha y el origen del culto y devoción al Cristo de Ahillones, pero sabemos que se celebró con profusión en 1928, según la crónica de Manuel Vaquera recogida en el Correo Extremeño, en su edición del 20 de septiembre del referido año. Decía así:
 
 
 

 

domingo, 4 de diciembre de 2016

AHILLONES A MEDIADOS DEL XVIII

(Textos del autor y fotografías tomadas de distintas fuentes, entre ellas el video conmemorando el 370 aniversario de la concesión del villazgo)

 

I.- INTRODUCCIÓN

Para aproximarnos a la realidad social y económica que se daba en Ahillones a mediados del XVIII, el recurso más directo sería el de consultar los fondos documentales locales, además de otros custodiados en los distintos Archivos Generales del Estado.  Desgraciadamente no es el caso de Ahillones, pues en su  Archivo Municipal sólo se guardan documentos correspondientes al siglo actual y al pasado, necesitando por ello recurrir a los archivos del ámbito provincial, autonómico o estatal para reconstruir su ancestral historia. En casos como el que nos ocupa, y para las fechas propuestas, se suele recurrir al llamado Catastro del marqués de Ensenada, consultando las respuestas a las 40 preguntas que a mediados del XVIII se plantearon a todos los pueblos existentes en el Reino de España. La colección de documentos generados en esta magna consulta se custodia en el Archivo General de Simancas, hoy digitalizados y de fácil consulta a través del portal PARES, bajo la signatura AGS_CE_RG_L134_Imag. 519-544, legajo (L134) e imágenes (Imag. 519-544) que específicamente corresponden a las respuestas que dieron sobre Ahillones.

Con el Catastro se perseguía conocer de primera mano la realidad socioeconómica del Reino, con el claro objetivo de sacar conclusiones para aplicar una fiscalidad más racional y equitativa entre los súbditos (Única y Universal Contribución), que sustituyera al arcaico y caótico sistema de Rentas Provinciales entonces existente. Así, la nueva fiscalidad perseguiría:

-      Unificar los múltiples ramos impositivos (alcabalas, cientos, millones, servicios ordinarios y extraordinarios, así como estancos, monopolios y otras regalías).

-      Distribuir más equitativamente la carga tributaria

-      Y abaratar el coste recaudatorio.

Para ello, a cada concejo del Reino se mandó un mismo cuestionario constituido por 40 preguntas, a contestar por el cabildo concejil (alcaldes y regidores) y las personas más adecuadas y entendidas en cada localidad, todo ello ante un comisario político y su escribano. De esta manera, se pretendía conocer de primera mano:

-      El nombre oficial de cada pueblo y la extensión de sus términos, especificando el uso y aprovechamiento de los distintos predios que lo integraban, así como sus calidades (1ª, 2ª, 3ª o inútiles), productividades y rentabilidades.

-       El reparto de la riqueza urbana, rústica y pecuaria entre el vecindario y las instituciones asentadas en cada pueblo (concejo, encomienda, fábrica de la parroquia, conventos…), así como las actividades agropecuarias (sector primario), artesanales (sector secundario) y mercantiles (sector terciario) en las que se ocupaban sus vecinos y las utilidades o rentabilidades fiscales que les proporcionaban.

-      El número de vecinos, la carga tributaria que les afectaba (encabezamiento de servicios reales, más las rentas de vasallaje) y los mecanismos arbitrados por el concejo para recaudarla.

-      Y los beneficiarios de estos impuestos y tributos (S. M., la encomienda de Reina, la de Bastimentos de León y la Mesa Maestral, en nuestro caso, así como otras entidades que pudieran estar facultadas para ello).

Con la finalidad de lograr más precisión en las respuestas, cada concejo también se interesó a título particular por actualizar sus padrones y averiguar la situación familiar y hacendística de todos y cada uno de sus vecinos, recopilando las denominadas respuestas catastrales particulares, a través de las cuales obtenía información jurada de cada unidad familiar, recogiendo el nombre y apellidos del cabeza de familia, la composición de la misma y los bienes raíces, riqueza pecuaria u otras rentas derivadas de las actividades de sus distintos miembros.

Con los datos obtenidos, pretendía el marqués de Ensenada instaurar una fiscalidad más coherente y equitativa, sin que el montante total de las rentas provinciales mantenidas hasta entonces sufriese minoración alguna. En definitiva, se perseguía recaudar lo mismo, pero no de los mismos[1].

Buena, por lo tanto, la intención de Ensenada, aunque  la Única Contribución no llegó a implantarse ante la forzada dimisión de este consejero real, cuyas pretensiones fueron descalificadas y rechazadas por los estamentos privilegiados (nobleza, clero y oligarquías locales), a quienes les convenía mantener el régimen tributario entonces existente. Sin embargo, con más o menos riqueza de datos, la encuesta se llevó a cabo y ahí quedaron las respuestas, constituyendo el mejor referente para conocer la realidad social y económica del momento en cada pueblo, siendo, como opina Pierre Vilar[2], el estudio estadístico más importante del mundo civilizado en su momento.

De las 40 preguntas del cuestionario:

-      Las tres primeras se formularon para conocer el nombre del pueblo, su situación jurisdiccional (pertenecía al señorío de la Orden de Santiago y a S.M., como administrador perpetuo), los servicios reales o carga tributaria que le afectaban y sus límites.

-      Desde la 4ª a la 14ª se recababa información sobre la superficie del término, las unidades de medidas empleadas, así como el nombre, usos y aprovechamientos de sus distintos predios, los rendimientos que proporcionaban y sus precios en el mercado, todo ello promediando unos años con otros durante el último quinquenio (1748-1752).

-      La 15ª y 16ª preguntaba por las rentas o tributos derivados del vínculo vasallístico que en nuestro caso se mantenía con la institución señorial de la Orden de Santiago desde la Reconquista de estos territorios en 1246; es decir, por el diezmo, las primicias, minucias y otras rentas de vasallaje de menor cuantía.

-      La 17ª,  por las actividades industriales desarrolladas por el vecindario, centradas en la transformación de la materia prima producida en el término, como molinos, tenerías, tintorerías, batanes, fabricación de lienzos, etc.

-      La 18ª, 19ª y 20ª se formularon para conocer el rendimiento y utilidad fiscal de las distintas especies ganaderas, aunque en ningún caso aportaron cifras sobre el número de cabezas de ganado que pastaban en el término.

-      La  21ª y 22ª recababan noticias sobre el número de vecinos, fuegos o unidades familiares asentadas en la villa y su término, así como sobre las viviendas que ocupaban.

-      Desde la 23ª a la 28ª se interesaban por conocer los propios (bienes raíces), rentas y arbitrios pertenecientes al concejo como tal institución, pidiendo justificación de su administración, para lo cual debían especificar los ingresos y gastos usuales del concejo, estando entre estos últimos los intereses de las deudas que pudieran afectarle.

-      Desde la 29ª a la 37ª se preguntaba por las actividades de los vecinos relacionadas con los distintos sectores productivos (primario, secundario y terciario).

-      La 38ª y 39ª por el número de clérigos y monjas locales.

-      Y en la 40ª por otras regalías o beneficios pertenecientes a la Corona, distinta a los servicios reales contemplados en la 2ª.

Como intendente o comisario para efectuar y fiscalizar las respuestas catastrales en el ámbito del partido de la gobernación de Llerena fue nombrado el gobernador de turno, quien, para el caso de Ahillones delegó sus funciones en don Francisco Luis Valenzuela, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Llerena y su partido judicial, marco jurisdiccional, fiscal y geográfico en el que se encontraba encuadrada nuestra villa.


Con los avales correspondientes, el 25 de junio de 1753 se presentó el citado alcalde mayor en Ahillones, siendo recibido por una comisión constituida por:

-      Don Manuel Fernández Conchero, cura propio de la Iglesia Parroquial.

-      Pedro Martín Rico Barragán y Francisco Izquierdo Gala, como alcaldes ordinarios de primer y segundo voto.

-      Pedro Martín Delgado, regidor perpetuo.

-      Pedro Barragán Carrascal, como uno de los regidores anuales o añales.

-      Diego Rodríguez, como escribano del Ayuntamiento.

-      y Pedro Moreno Blanco y Miguel Muñoz Madrid, vecinos y  labradores, escogidos por el ayuntamiento como personas de la mejor opinión e inteligencia en el número y calidad de tierras que ay en este término, sus frutos y culturas, personas del Pueblo, sus Artes, Comercio, Granjerías, Ocupaciones y Utilidades.

Todos los citados, excepto el párroco, juraron decir la verdad sobre lo que se les preguntara.

 

II.- EL TÉRMINO JURISDICCIONAL: SUPERFICIE, DISTRIBUCIÓN, USOS Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS


Según contestaron a la 1ª pregunta, el pueblo se llamaba Ayllones, así escrito, que este mismo nombre mantuvo hasta finales del XIX. No aportaron ninguna información sobre las características peculiares de la población, pero unos años después, concretamente en 1791, contestando a las 57 preguntas planteadas en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura[3], en la respuesta a la 8ª la comisión constituida para ello se manifestaba en los siguientes términos:

…las calles son de una regular anchura, aseadas y todas las que se pueden empedradas y algo pendientes...   

El Sr, Alfranca, intendente y responsable político del citado Interrogatorio, añadía:

Su situación en lo alto de un valle a tres leguas de la ciudad de Llerena, es deliciosa y saludable…


Volviendo  al Catastro de 1753, a la 2ª pregunta contestaron diciendo que el pueblo pertenecía a la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago, es decir, a S. M. como administrador perpetuo de la misma, gracias a ciertas bulas papales concedidas a Carlos I (V de Alemania) en la segunda década del XVI.

Sin que encontremos un argumento convincente, Ahillones dispone y disponía de un término sensiblemente inferior al del resto de los concejos integrados en la histórica demarcación territorial conocida por el nombre de Siete Villas Comuneras de la Encomienda de Reina[4], constituida desde el medievo por los concejos de Reina, Ahillones, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra, más Berlanga y Valverde, pueblos que en 1586 Felipe II segregó de la Orden de Santiago y encomienda de Reina, para después vender sus términos y la parte de los baldíos interconcejiles de dicha encomienda (Campos de Reina[5]) a la marquesa viuda de Villanueva del Río, título y señorío que más adelante recaló en el mayorazgo de la casa de Alba[6].

Indagando sobre este particular, sabemos que a Casas de Reina y a Ahillones, que compraron sus villazgos respectivamente en 1639[7] y en 1646[8], no le añadieron término específico alguno distinto al que ya poseían antes del villazgo, cuando eran lugares de Reina. Por lo contrario, cuando Fuente del Arco lo compró en 1561[9], sí que incrementó su término con una considerable porción de tierras baldías hasta entonces incluidas en los Campos de Reina, en concreto los predios conocidos por el nombre de la Jayona ( o Madroñal) y Ricomacho.

En efecto, Ahillones seguía después de comprar su villazgo en 1646 disponiendo del mismo término que antes de eximirse de Reina. Estaba constituido por el ejido del entorno de la villa, una dehesa boyal y una pequeña dehesa concejil o de propios denominada Corbacha.


Aparte del término privativo descrito, tras la compra del villazgo los vecinos de Ahillones seguían disfrutando, en comunidad con los otros vecinos de los concejos de la encomienda de Reina, de los aprovechamientos de los extensos y ya referidos baldíos de los Campos de Reina, que antes de la exención jurisdiccional de Fuente del Arco (1561) y de las ventas de Berlanga y Valverde (1586) representaba sobre el 60% de total de los actuales términos de las referidas Siete Villas Comuneras.

Sin embargo, para nuevo e inexplicable agravio, tampoco intervino Ahillones, como debió corresponderle, en el reparto que en 1840[10] se hizo de lo que quedaba de los referidos baldíos o Campos de Reina,  ni en el de las 6.000 fanegas de dehesa de la encomienda de Reina, conocida como Valdecigüeña, que sólo se distribuyeron entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco.

Entendemos que Fuente del Arco no debía haber participado en este último reparto, y sí Ahillones,  pues Fuente del Arco ya había incorporado a su término los baldíos de la Jayona y Ricomacho en 1561, cuando compro su villazgo. La explicación a tal discriminación hemos de buscarla en las negociaciones que mantendrían con el Consejo de Hacienda en el momento de la comprar los respectivos villazgos, suponiendo que el concejo de Fuente del Arco negoció y pagó suficiente dinero para incorporar como dehesa de propios los predios conocidos como Jayona y Ricomacho, segregándolos de los Campos de Reina, mientras que las Casas de Reyna y los Ayllones de Reyna se limitarían a negociar y pagar sólo la exención jurisdiccional. Pero aun así, no encontramos explicación alguna a la exclusión de Ahillones en el reparto de las tierras baldías de los Campos de Reina y en el de la dehesa de Valdecigüeña, como lo hicieron Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra.


En cualquier caso, continuando con las respuestas al Catastro, los límites del término de Ahillones vienen recogidos en la 3ª de ellas. Decían los miembros de la comisión al respecto, que el término tenía de Levante a Poniente media legua, y de Norte a Sur lo mismo, unas y otras Castellanas y de circunferencia[11], lo que corresponde a la figura que se estampa al margen, alindando por todas partes con Berlanga, pues estaba embutido en el término de dicha villa. Añadían que los vecinos aprovechaban en comunidad con Llerena[12], y con los de las Siete Villas de la Encomienda de Reina, los baldíos denominados Campos de Reina, a los que nos hemos referido en el párrafo anterior.

La descripción, tanto en el aspecto superficial como en lo referente a su distribución y características edáficas, viene explicada en la  respuesta a la 10ª pregunta, donde manifestaban que la superficie del término, según su inteligencia y juicio prudente, les parece abra dos mil y setenta y ocho fanegas[13], repartidas así:

-      1.500 de dehesas, de las cuales estimaban que 300 eran de primera calidad, 1.000 de segunda y 200 de tercera;

-      60 de ejidos (10 de primera y el resto de tercera);

-      8 de olivares;

-      6 de huertas, todas de primera calidad[14];

-      y 502 fanegas destinadas a la labor: 30 de ellas de primera calidad, 200 de segunda y 272 de tercera, además de un manchón de 2 fanegas totalmente inútiles[15].

 
En total, las 2.078 fanegas referidas. Más adelante, según las respuesta a la 49ª pregunta del Interrogatorio de la Real Audiencia, confirmaban estas cifras:

…en este término ay dos dehesas la una llamada Boyal que tendra mil y ochocientas fanegas de tierra, poblada con escasez de encinas, en la que pasta parte del ganado lanar en la inbernada; otra dehesa también de pasto y labor que se llama de la Corbacha su cavida de cien fanegas de cuerda, poco más o menos; ambas correspondientes a propios y esta última no se veneficia con la labor aunque con grave perjuicio del común, pero por motibo de la Audiencia de la Mesta[16]

En todo caso, dieron cifras sobre la extensión del término por debajo de la real, con la finalidad de aminorar la presión fiscal atribuible al concejo y sus vecinos, estrategia que servía de poco, pues era la adoptada por los otros concejos de la época. En efecto, recurriendo a las técnicas agrimensoras modernas, el número de hectáreas del término de Ahillones, tanto el de entonces como el de hoy, es de 2.150, equivalente a 3.557 fanegas, cada una de ellas constituida por 93 varas2 ó 0.836 m2. (varas castellanas, distintas a las de otros lugares del Reino); es decir, declararon una superficie del termino un 40% inferior a la que disponían en la realidad.


Sobre las tierras de labor, en la 9ª respuesta  matizaban que en la villa se regulaba la fanega de tierra por la cavida que hace de puño en sembradura (a mano, tal como de hacía hasta hace 50 años)[17], y que en el espacio donde cabía una fanega de trigo así sembrada, entraba fanega y media de cebada sembrada a mano, o tres cuartillas (0, 75 fanegas) de centeno, o una cuartilla (0,25 fanegas) de garbanzos, o fanega y media de habas (6 cuartillas).

En la respuesta a la 4ª pregunta añaden más detalles sobre las características del térmi­no, indicando que en su mayor parte era de secano, con la excepción de siete huertas donde cultivaban distintas hortalizas y árboles frutales, seis de ellas regadas con agua de manantial y la séptima con agua de noria[18].  En el secano, aparte de encinas, se labraban las 502 fanegas referidas, sembrando un año la mitad y la otra descansando como barbecho, rotando al siguiente año.


En la respuesta a la 11ª pregunta citan los distintos aprovechamientos obtenidos en el término: trigo, cebada, centeno habas, garbanzos, aceite, miel y cera, además de hierbas, pastos y bellotas, así como peras, higos, ciruelas de distintas clases, cerezas, guindas, lechugas, escarolas, cardos, coles, zanahorias, nabos, pimientos, cebollas, ajos, tomates, habichuelas, pepinos, berenjenas…

 

II.1.- LA GANADERÍA

        Como ya hemos adelantado, tres cuartas parte del término estaba adehesado y reservado para el ganado. Se distribuía en tres importantes predios:

-         La dehesa Boyal, propia del concejo, cuyos hierbas, pastos y bellotas históricamente estaban reservadas para acoger a los bueyes y vacas adiestrados en las distintas tareas agrícolas, especialmente para arar. No obstante, tras la autorización real correspondiente, aparte de la finalidad descrita, el concejo solía arrendar sus aprovechamientos para cubrir con sus rentas los gastos de gobierno y administración. En concreto, promediando entre los años del último quinquenio, esta dehesa proporcionaba 6.220 reales de vellón al año por el arrendamiento de sus hierbas y pastos, más otros 3.000 por el aprovechamiento de la bellota. En total, 9.220 rles.

-         Otra dehesa concejil de hierbas y pastos llamada Corbacha, cuyos aprovechamientos proporcionaban al concejo 2.330 reales de vellón al año de renta. En algunas ocasiones, especialmente en tiempos de agobios financieros del concejo a cuenta de la excesiva presión fiscal de XVII, tenemos constancia que se arrendaron a particulares ciertos lotes o cahices de tierra de esta dehesa para la labor, aumentando así su rentabilidad.

-         El ejido patinero situado alrededor de la villa y de carácter comunal que, pese a este carácter, el cabildo también solía arrendarlo, rentando anualmente 453 reales.

-         Más unas 500 fanegas pertenecientes a particulares y dedicadas a la labor, pero cuyos aprovechamientos de rastrojeras formaban parte de los bienes de propios del concejo, según estaba estipulado por el antiguo privilegio de la derrota de mieses. En total, unos años con otros, su arrendamiento rondaba los 1.420 rls.

-         La renta de una tierra de tres celemines existente en el ejido, que por alguna circunstancia que desconocemos también pertenecía a los propios del concejo, estipulada en 47 reales al año.

        Las dos dehesas eran concejiles y, como hemos adelantado, perteneciente a los bienes raíces propios del concejo, es decir, predios cuyas rentas se empleaban para afrontar los gastos  de gobierno y administración del concejo, abordando con los excedentes, si se daba el caso, parte de las contribuciones que afectaban al concejo y, por lo tanto, a sus vecinos. El ejido tenía carácter comunal, es decir, sus aprovechamientos debían repartirse gratuita y equitativamente entre los vecinos, aparte de servir para acoger el ganado de corral, establecer las eras y asignar solares para la expansión natural del casco urbano[19].

        Además de estos bienes raíces propios del concejo, los vecinos de Ahillones, junto a los de los pueblos incluidos en la encomienda de Reina, podían acceder gratuitamente a los aprovechamientos (hierbas, pastos, bellota, leña, caza, pesca, frutos silvestres…) de los baldíos integrantes en los Campos de Reina, siguiendo un cierto orden y reglas recogidas en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, una especie de compendio legal con las disposiciones tomadas por la institución para garantizar el gobierno y administración de los concejos y vasallos santiaguistas.

        Volviendo al Catastro, en ninguna de las respuestas se contemplaba el número de cabezas de ganado que el termino mantenía, hueco que cubrimos recurriendo al Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1752-54, en su edición facsímil[20], en donde se recoge este particular, que para el caso de Ahillones se expone en la tabla que sigue, diferenciando los ganados que pertenecían a eclesiásticos  y los de seglares:

 

Especies
Totales
Eclesiásticos
Seglares
Bovino
344
7
337
Caballar 
93
1
92
Mular
76
6
70
Asnal
399
12
387
Ovino 
4.913
480
3.839
Caprino
190
0
190
Porcino
750
83
667

 

        Según la respuesta a la pregunta 55ª del Interrogatorio, la cabaña ganadera disminuyó respecto a 1753, entendiendo que la política de los ilustrados de la época frenó la expansión ganadera, dándole impulso a la agricultura. En concreto, el número de cabezas de ganados había descendido en 1791 a las siguientes cifras: 170 bueyes, 60 vacas, 32 yeguas, 3 caballos padres, 4.300 ovejas, 250 cabras, 500 cerdos,  400 jumentos, 50 jumentas, 120 mulas y 60 mulos.

        Aparte los ganados citados, también pastaban por los términos de Ahillones y en los baldíos comunales de la encomienda de Reina (Campos de Reina) el ganado de la Mesta, sin disponer de datos para cuantificar el número de cabezas mesteñas que aprovechaban las hierbas y bellotas del término dezmatorio de la referida encomienda.

 
       
El precio y utilidad fiscalmente gravables de cada cabeza de estas especies ganaderas, se recoge en la respuesta a la 18ª pregunta. Así:

-      Cada carnero merino producía a su dueño una utilidad anual media valorada en 7 reales, 5 maravedíes y medio, más una sexta parte de otro, todo ello por el beneficio de la lana.

-      Cada oveja merina, 12 rls., redondeando, como en los casos que siguen, parte en lana y parte en el beneficio de la cría.

-      Un borro o borra, 6 rls. en lana.

-      Una oveja basta o de la raza churra, 5 rls., parte en lana y parte en el beneficio de la cría.

-      Un borro o borra basta, 4 rls. en lana.

-      Una vaca de 4 años o más, 55 rls. por la leche que producía.

-      Un eral o erala de dos años, 165 rls. en venta.

-      Ídem a los 3 años, 220 rls.

-      Una yunta de bueyes le proporcionaba a su dueño una utilidad anual de 14 ducados[21], si la empleaba en arrendamiento, y 50 si la dedicaba a la propia labor.

-      Una cabra producía al año leche por un valor medio de 7 rls, con el beneficio de la cría incluido.

-      Una puerca de cría tenía una utilidad al año 45 rls.

-      Cada lechón de menos de un año, 25 rls. en venta.

-      Un puerco gordo en venta, hasta 100 rls.

-      Una yegua de vientre rendía anualmente 70 rls.

-      Un potro de dos años valía 60 rls.

-      Un potro o potranca de tres años, 160 rls.

-      Cada caballería mayor  tenía una productividad anual de 400 rls., obtenida generalmente en la arriería.

-      Cada caballería menor 250 rls., por idéntica actividad.

 

II.2.- LA  AGRICULTURA      

        A la labor se dedicaba una considerable extensión de terreno, comparada con la reducida dimensión del término y con las cultivadas en otros pueblos santiaguistas del entorno, como Reina, Llerena, Guadalcanal… Nos referimos a las 502 fanegas señaladas para la sementera, y que el Sr. Alfranca, el ya referido intendente del Interrogatorio de 1791, decía que en su mayor parte estaban en manos de propietarios forasteros, generalmente vecinos de Llerena[22].

       
Sin embargo, el rendimiento era escaso, como en general manifestaron los pueblos del entorno en sus respuestas. Achacaban esta escasa producción al cansancio de la tierra y la rudimentaria tecnología empleada, que no iba más allá de la quema de rozas y del arado romano arrastrado por yuntas de bueyes o mulas[23], aparte de la usual ocultación de beneficios que perseguía una rebaja en la carga tributaria asignada al concejo, estrategia también observada en las respuestas de los concejos de la zona. En efecto, según contestaron a la 12ª pregunta, por cada fanega de trigo sembrada en tierras de primera calidad se recolectaban 8 fanegas por término medio, es decir, promediando unos años con otros; 6, si se cultivaba en tierras de segunda calidad; y 5 en las de tercera. No añaden nada más al respecto, obviando la productividad del resto de los cereales, así como de las leguminosas, el vino, aceite, fruta…, seguramente por su escasa repercusión en la economía de la villa.

       
En cuanto a los precios que circulaban por entonces, promediando entre las fluctuaciones presentadas en el último lustro (respuesta a la 14ª pregunta), manifestaron que la fanega de trigo valía 15 rls. en el mercado, 8 la de cebada, 10 la de centeno, 12 la de maíz, 25 la de garbanzos y 15 la arroba de aceite, no contemplando el valor de los otros frutos y semillas de las que se daban en el término, seguramente por su escasa incidencia en el mercado local.

III.- EL VECINDARIO, SUS OCUPACIONES Y UTILIDADES PECUNIARIAS

        Según la respuestas a las preguntas 21ª y 22ª, en el término y jurisdicción de Ahillones estaban registradas 320 unidades familiares[24], sin que ninguna de ellas morasen fuera de la población en alquerías o casas de campo[25]. Se distribuían en los tres estamentos sociales propios del Antiguo Régimen: nobiliario, clerical y pueblo llano. El primero representado escasamente por media docena de hidalgos; el segundo constituidos por 9 sacerdotes y 10 clérigos de menores aspirantes a dicho presbiterado[26]; y el resto y más numeroso estamento de pecheros, con menos derechos que los anteriores, pero con más obligaciones, como la de mantenerles con acomodo y dignidad.   

El único cura párroco y su teniente vivían cómodamente con el denominado beneficio curado, un sueldo anual abonado por la Orden de Santiago a partir de los ingresos obtenidos por la Mesa Maestral (hacienda de la institución) y las encomiendas, mientras que el resto de la comunidad eclesiástica, o cabildo eclesiástico, se mantenían a partir del reparto colegiado de los beneficios de pie de altar (bautismos, velaciones, bodas y entierros) y de las mandas piadosas incluidas en las diversas obras pías y capellanías instituidas en la villa, aparte de otros negocios colaterales, más propios de seglares que de clérigos[28]. La mayoría del vecindario, como hemos dicho, quedaba incluido en el pueblo llano o estamento general (pecheros, sobre quienes recaía una buena parte de la carga tributaria, al tratarse de impuestos generalmente indirectos), bien como jornaleros, como acomodados o empleados por año (de San Miguel a San Miguel) en el sector primario y secundario, o como artesanos, arrieros y  comerciantes. En cualquier caso, se trataba de una vecindad homogénea desde el punto de vista socioeconómico.

No obstante lo dicho, existía un reducido sector de vecinos propietarios de cabezas de ganados por encima de lo habitual, otro con algunas propiedades rústicas de relativa importancia superficial y el numeroso colectivo de vecinos jornaleros, además de algunas viudas con hijos a su cargo y ciertos vecinos con problemas de salud (enfermos crónicos y tullidos) o escasa habilidad o tendencia por el  trabajo, éstos últimos incluidos en el grupo social denominado pobres de solemnidad o pobres vergonzantes.

Las respuestas generales al Catastro no perseguían determinar con exactitud la distribución del vecindario por ocupaciones, ni tampoco diferenciarlos por niveles sociales; sólo pretendía captar una imagen global de la situación socioeconómica de cada pueblo.  Sin embargo, en las respuestas particulares gestionadas por los oficiales concejiles de cada pueblo sí se recogían con meticulosidad estos datos, apareciendo una relación alfabética de todos y cada uno de sus vecinos, donde se describía la situación de cada familia, según ha hemos comentado. Lamentamos, una vez más, la ausencia de este importante documento en nuestro Archivo Municipal, decisivo para equilibrar con bastante aproximación la realidad social y económica de la villa en las fechas que nos ocupan[29].

Con las limitaciones consideradas, para aproximarnos a la situación socioeconómica y ocupaciones del vecindario, partimos de la situación general que se daba en la España del Antiguo Régimen (espacio temporal comprendido entre finales del XV y principio del XIX), que se apoyaba básica­mente en el sector primario o agrope­cuario, sector que representaba sobre el 80% del producto nacional. Y esta proporción de vecinos, incluso aún mayor, sería la que se dedicaba a este sector primario en el Ahillones de mediados del XVIII. El resto se emplearían en actividades liberales (abogados, médicos…), artesana­les (tejedores, zapateros de obra prima…) y prein­dustriales (sector secundario), más otros implicados en el comercio y la arriería (sector terciario), actividad, esta de la arriería, de gran implantación en la villa.

 

II.1.- Oficiales y sirvientes de la ad­minis­tra­ción munici­pal

El gobierno del concejo, como más adelante trataremos con más detenimiento, corría a cargo del cabildo municipal, un órgano colegiado que durante la mayor parte del Antiguo Régimen estuvo constituido por dos justicias o alcaldes ordinarios (responsables de administrar justicia en primera instancia), cuatro regidores (encargados y responsables del gobierno y administración del concejo y su hacienda, junto a los alcaldes), un mayordomo (responsable de llevar la contabilidad del concejo, efectuando los pagos ordenados por el cabildo y asentando las entradas) y un alguacil encargado de hacer cumplir lo dispuesto por el cabildo concejil. Aparte, existían ciertos sirvientes concejiles que ayudaban en su administración y gobierno.

 La relación completa de oficiales y sirvientes incluidos en la nómina del concejo en 1753, indicando el salario que el cargo les reporta­ba en reales de vellón, es la que sigue:

-      Dos alcaldes ordinarios, que cada uno de ellos cobraba 400 rles. al año, como emolumentos por firmas y dietas.

-      Cuatro regidores, con una asignación anual de 200 rls., por idénticos conceptos.

-      El alguacil mayor, con una asignación anual de 300 rls.

-      El mayordomo del concejo, que disponía de 200 rls. al año, como gratificación por llevar las cuentas del concejo.

-      Más la ayuda de costas que se le daba anualmente al médico, al sacristán de la Iglesia parroquial y al maestro de primeras letras.

Aparte los oficiales anteriores, en determinados momentos el cabildo podía contar con la ayuda de ciertos sirvientes concejiles, como porteros, pregoneros, guardas de campos o pastores (boyero, vaquero, yegüerizo…) de las distintas piaras concejiles, encargado de guardar y alimentar a los ganados de los vecinos, organizados en las referidas piaras concejiles.

 

III.2.- Profesiones liberales


Incluimos en este otro sector a abogaos, médicos, botica­rios, barberos-sangrado­res, maestros de primeras letras, etc., cuyas utili­dades o salarios quedaban en función de la mayor o menor destreza en el desarro­llo de sus profesio­nes. También incluimos en este apartado a los representantes de ciertas instituciones con intere­ses en la villa, como­ ad­mi­nistradores, arrendadores y cogedores o rastreadores[30] de los tributos pertene­cientes a las encomiendas de Reina y de los Bastimentos, así como los de la Mesa Maestral y Voto de Santiago.

El número y sueldos o utilidades anuales de este último colectivo, indicando el nombre y apellidos de cada uno de los implicados, vienen recogido en la respuesta a la 32ª pregunta:

-      Un médico, con un sueldo anual de 3.300 rls.

-      Dos escribanos, cobrando cada uno de ellos 1.100 rls. al año.

-      Un notario, con unos emolumentos anuales de 100 rls.

-      Cuatro maestros barberos y sangradores (otras veces aparecen como cirujanos), con utilidades anuales de 1.100, 400, 400 y 400 rls. al año para cada uno de los cuatro, cantidades distintas que estarían en función de sus respectivas habilidades profesionales.

-      Un aprendiz de barbero, con 100 rls. de utilidad al año.

-      Un preceptor de gramática, con 400 rls. al año.

-      Un maestro de primeras letras, que con la ayuda de costas que aportaba el concejo alcanzaba una utilidad anual de 900 rls. al año[31].

-      Un sacristán de la Iglesia Parroquial, que con la ayuda de costa que le asignaba el concejo alcanzaba una utilidad anual de 1.000 rls.

-      Dos boticarios, con utilidades anuales de 1.000 y 700 rls.

-      El cogedor del diezmo designado por la Mesa Maestral y la encomienda de Reina para recaudar las rentas de vasallaje correspondientes (diezmos o 10% de las producciones agropecuarias, más las minucias), con una utilidad anual de 600 rls.

-      Un arrendador de primicias, que tenía como utilidad anual 200 rls. No referimos al diezmo de las diez primeras fanegas o cabezas de ganados que le correspondían a la Encomienda de los Bastimentos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.

-      Un arrendador del voto de Santiago, a quien se le estimaba una utilidad de 400 rls. al año. Legalmente cobraba una cuartilla de trigo por cada una de las yuntas que poseían los vecinos, tratándose de un tributo que desde la Edad Media se pagaban la mayoría de los pueblos a la Iglesia Compostelana.

En total, hasta 17 vecinos incluidos en estas actividades. Algunos de ellos ejercían el oficio señalado como única fuente de ingresos, mientras que otros lo hacían a tiempo parcial.

 

III.3.- El sector primario



Según la respuesta 35ª, a las tareas agropecuarias se dedicaban 150 jornaleros, con un salario medio de 3,5 rls. diario, que oscilaba a lo largo del año en función de la mayor o menor exigencia física, y siempre trabajando de sol saliente a sol poniente. También vienen recogidas otras actividades de los vecinos, como mayorales, zagales, aperadores, etc., indican­do además la utilidad anual que el trabajo le proporcionaba a cada uno en concepto de salario y gajes; es decir, entre la parte de la soldada cobrada en dinero contante y la que percibían en especie (beneficio en la senara, vino, aceite, trigo, leche, carne, queso, etc.). Así:

-      A cada aperador, o persona a cuyo cargo estaba la labor, se le estimaba una utilidad de 1.120 rls. al año entre el salario en metálico, el salario en especie (alimentos: garbanzos, tocino, aceite…) y los gajes del oficio (una parte de la senara), sin especificar sus proporciones, que, suponemos, variarían en cada contrato verbal.

-      A cada mozo de labor o gañan, así como a los hijos de labradores empleados en la hacienda familiar, se les estimaba una utilidad media de 3.5 rls., diarios,  más 50 anuales en concepto de gajes.

-      A cada labrador que trabajara en su hacienda, o en otras tierras arrendadas, se le estimaba una utilidad de 5 rls. diarios.

-      A cada mayoral de ganado lanar o cabrío, entre alimentos, salario y gajes se le estimaba una utilidad de 1.031 rls. al año.

-      A cada manadero (pastor) del ganado citado, por idénticos conceptos, 550 rls. al año.

-      A cada zagal de ovejas o cabras, 460 rls. anuales en total.

-      A cada mayoral del ganado de cerda, por idénticos conceptos, 840 rls. al año.

-      A cada zagal de este último ganado, 460 rls. al año.

-      A cada mayoral del ganado yeguar, 500 rls. en los tres meses que ejercía como tal.

-      A cada zagal del ganado yeguar, 300 rls. en los tres meses que solían ocupado

-      Al vaquero del concejo, 1.500 rls. al año, a prorratear entre los vecinos que aportaran vacas a la piara del concejo, pagando en función del número de cabezas que piseían.

-      Al zagal de estas piaras, 500 rls. al año.

 
III.4.- Sector secundario

        Consideramos en este otro apartado a aquellos vecinos involucrados en las tareas auxiliares de la agricultura y ganadería (herre­ros, herrado­res, albañi­le­s, etc.), en la trans­for­mación o manufactu­ras de productos agrícolas y ganade­ros, así como a los artesanos, a todos los cuales se citan expresamente con nombres y apellidos en la respuesta a la 33ª pregunta. De acuerdo con dicha respuesta, los 28 vecinos dedicados a estas tareas, indicando la utilidad diaria que les reporta­ba su activi­dad y expresadas en reales de vellón­, se distribuían así:

 


-      Un maestro albéitar y herrador, a quien se le estimaba un jornal de 6 rls.

-     Un oficial de albéitar, 3.

-      Cada uno de los dos maestros alarifes, 6.

-      Un oficial de alarife, 4.

-      Un maestro cerrajero, 6, incluyendo lo que le daba el concejo por regular el reloj.

-      Un maestro herrero, 5.

 

-      Un maestro zapatero de obra prima, 6.

-      Un oficial zapatero de obra prima o de nuevo, 4.

-      Tres zapateros remendones o de viejo, 5 rls. cada uno.

-      Tres maestros de sastre, 6 rls. cada uno.

-      Un oficial de sastre, 4.

-      Un maestro carpintero, 5.

 
-      Siete maestros tejedores de lienzo, 5 rls. cada uno.

-      Dos oficiales de lienzo, 4 rls. cada uno.

-      Un oficial cuchillero, una utilidad anual de 900 rls.

 

        Incluimos también en este sector a una atahonera o molinera de tracción mecánica, con una utilidad anual equivalente al valor de 12 fanegas de trigo, pues no cobraba dinero por la molienda, sino una parte de la harina molida estipulada anualmente por el cabildo concejil, y que se denominaba maquila.

        Según respondieron a la pregunta 17ª, no existían en la villa otras actividades industriales de esta naturaleza, como molinos (hidráulicos de harina, aceite, cera o zumaque) tenerías, tintorerías, hornos de tejas y ladrillos…

       
III.5.- Sector terciario



        Nos referimos a los abastecedores o proveedores oficiales y en exclusividad de ciertos artículos de primera necesidad (carne, aceite, vino, aguardiente, bacalao, etc.), comprometidos en proveer al vecindario, pagando para ello ciertas tasas que ingresaban directamente en las arcas del concejo.

        Según la respuesta a la 29ª pregunta, en nuestra villa existían varios abastecedores, como:

-      El del vino, aceite y vinagre, cuyo titular obtenía una utilidad anual de 300, 400 y 60 rls., por el respectivo comercio de los citados productos.

-      Otro, responsable del abasto y venta del aguardiente, con utilidad anual de 260 rls.

-      El carnicero, u obligado de la carne, con unos beneficios anuales de 400 rls.

-      Un fiel de pesos y medidas, oficio arrendado al concejo y a cuyo titular se le consideraba una utilidad anual de 250 rls. por controlar la fidelidad de los instrumentos de pesas y medidas utilizadas en el comercio local.

-      Y el del jabón, cuyo comercio le proporcionaba unas ganancias estipuladas en 150 rls. al año.

        Aparte estos abastecedores oficiales, existían otros vecinos involucrados en el comercio y el trasporte de mercancías, como:

-       Tres merceros, con utilidades de 800, 600 ó 600 rles. al año.

 

-      Un especiero, con 300 rls. de utilidad al anual.

-      Un vendedor de pieles curtidas, con una utilidad estimada en 500 rls.

-      Tres mesoneros, cada uno de ellos con una utilidad anual de 400 rls.

-      Y el sector de mayor incidencia económica y mercantil en la villa, el importante gremio local representado por  30 arrieros[32], dueños de unas 120 caballerías y con utilidades o beneficios valoradas entre 1.750 y 1.300 rls. al año[33].

        En total, 43 vecinos, dedicados a estas actividades comerciales y de transporte, todos reflejados con nombre y apellidos en el Catastro y también todos sometidos a la fiscalización de regidores, almotacenes y fieles medidores[34], quienes debían garantizar la calidad, precio y medida ajustada de estos productos y servicios, como debía venir recogido en las Ordenanzas Municipales de nuestro concejo, de las que por desgracia no ha quedado rastro alguno en el archivo local[35].   
 

IV.- LA CARGA FISCAL

        Los impuestos y tributos que afectaban al concejo y vecinos de Ahillones eran elevados y extraor­di­na­ria­mente complejos por su diversi­fi­ca­ción, por el sistema recauda­to­rio utiliza­do y por las personas e instituciones interesadas en su cobro[36]. Estas circuns­tan­cias no eran exclusivas de nuestra villa, sino que estaban generaliza­das en los pueblos del señorío santiaguista y en la corona de Castilla en general.

        Dentro de la carga fiscal hemos de considerar:

- Las rentas y derechos señoria­les, que, como vasallos de la Orden de Santiago se le debía pagar a dicha institución.

-  Y los servicios reales, que, como súbditos de S. M correspondían a su Real Hacienda.

        Tanto en una como en otra modalida­d impositi­va hemos de considerar varias parti­das, distri­buidas en distintos concep­tos y entre diversos percep­to­res y tesorerías

IV.1.- Derechos y rentas señoriales

        Para ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico seguimos la opinión de Salvador Moxó[37], quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los juris­dic­cio­nales y los de origen eclesiástico.

        El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se ha adelantado, dentro del señorío santiaguista la mayor parte de la tierra pertenecía a esta institución, si bien en tiempos medievales fue cediendo el dominio útil a los concejos y sus repobladores, reservándose sólo las dehesas de encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral, estas últimas inexistentes en nuestro término y jurisdicción.

        Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la Orden para gobernar a sus vasallos, ­nombrar oficiales conceji­les, administrar justicia, gravar el tránsito de mercan­cías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos de escaso significado económico.

        La carga más gravosa para los vasallos santiaguistas era la de origen eclesiásti­co o diezmos, que repre­sentaba la décima parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo ­fue­ asigna­do inicial­men­te al clero santia­guista, pero muy pronto y de forma progresi­va se redistri­buyó para beneficiar a la Mesa Maestral y a las enco­mien­das, en detri­men­to de sus percep­to­res inicia­les.

        El concepto primiti­vo de diezmo quedó diversificado en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que proporcio­naba en cada pueblo, de la actividad económi­ca afectada y del perceptor. Ya desde finales del medievo se conside­ra­ban:

-         Diezmos de pan (trigo, cebada y centeno).

-         Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana, lecho­nes, chivos, pollos, miel, cera, etc.).

-         Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos que por su escasa producción e incidencia en las rentas señoriales representaban poca cuantía[38].

-         Las primicias, otra modalidad impositiva que afectaba exclusi­va­men­te a la primera parte de la producción. Suponía una fanega (cerea­les) o arroba (de vino, miel o aceite) sólo sobre las doce primeras recolec­tadas y correspondían a la encomienda de los Bastimentos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la Extremadura de entonces.

   
        La recaudación de cada uno de estos tributos, siempre polémi­ca, corres­pon­día a las tres institu­ciones benefi­cia­das; es decir, la Mesa Maestral de Llerena, el comendador de Reina y el de los Bastimentos (en aquellas fechas en manos del Infante Cardenal, que además de la Encomienda de los Bastimentos de la Provincia de León disponía de otras 31 más distribuida por todo el Reino).

        Las tres instituciones citadas  disponían de un agente o administrador en la zona de la encomienda de Reina para gestionar el cobro de sus rentas de vasallaje, valiéndose de arrendadores o de cogedores de rentas. El diezmo de cereales se cobraba a pie de era y siempre estaba candente la cuestión de si había que deducir o no los gastos de producción y si entraban o no las granzas y suelos de era. En todo caso, su recaudación quedaba favore­ci­da por la posibili­dad de fraccio­nar las medidas, circuns­tan­cia que se complicaba cuando se trataba de dezmar el ganado[39].

        Según las respuestas 15ª, 16ª y 18ª, de forma resumida, y promediando entre 1749 y 1753, los derechos de vasallaje pertenecientes a las instituciones referidas representaban en Ahillones:

-         A la Mesa maestral:

·       407 fanegas de trigo, tres celemines y medio, más una parte de otro. Por lo tanto, sus vecinos recolectaban 4.070 fanegas de trigo, como mínimo.

·       308 fanegas de cebada…

-         Las primicias de la Encomienda de bastimento alcanzaban:

·       61 de trigo.

·       56 de cebada.

-         La Encomienda de Reina percibía globalmente rentas por un importe de 5.965 rls., cifra que poco nos aclara, pues correspondía al diezmo de ganados y derivados producidos conjuntamente en las villas de Reina, Ahillones, las Casas y Fuente del Arco, más en el lugar de Trasierra.

 

IV.2.-Impuestos y servicios reales

        Correspondían a la Corona, con independencia de los derechos señoriales tratados en el apartado anterior. Tomás Pérez[40] ha estudiado este aspecto en el partido de Llerena durante el XVII, organizan­do su compleja diversi­dad en cinco modali­dades impositi­vas:

-         Impuestos derivados de la producción y de las transac­ciones de bienes; es decir,  alcaba­las y  cien­tos.

-         Los estancos o monopo­lios exclusivos de la Corona en la produc­ción y comercialización (extrac­ción, distribu­ción o adminis­tración) ­de algunos productos de consumo (nieve, sal, tabaco…), además de la exclusividad en las explotaciones mineras.

-         Servicios aprobados en Cortes o asisten­cia finan­ciera (obligatoria o voluntaria, según los casos) que los vasallos debían prestar a la Corona para sufragar gastos imprevistos. Desde finales del XVII se habían transforma­do en cantida­des fijas anuales e incluían los servi­cios ordina­rios, extraor­di­na­rios y el de millo­nes.

-         Otros ingresos, no menos gravosos, aplicados circuns­tan­cialmente, como repartimientos para la milicia, donati­vos a la Corona, la compra de villaz­gos[41], etc.

-         Contribuciones eclesiásticas o aportaciones de la Iglesia y clérigos a la Real Hacienda (bulas de cruzada, subsidio eclesiástico y el excusado).

        Su recaudación correspondía al concejo, cuyos oficiales quedaban obligados a practicar su liquidación ­ca­da cuatro meses en la tesorería de Llerena, ante el gobernador o el tesorero correspondiente. La cantidad impositiva que por encabezamiento vecinal correspondía en 1753 al concejo de Ahillones (respuesta 2ª) ascendía a 14.521 rls., en concepto de alcabalas, cientos y millones, sin que aparezca desglose alguno por cada uno de estos tres tributos, además de los servicios ordinarios y extraordinarios (1.499 rls.  de los 14.521 referidos).

 
V.- GOBIERNO DEL CONCEJO

Conocido el término de nuestro concejo, sus características, el número de vecinos y sus ocupaciones, procede ocuparnos sobre cómo se organizaba y gobernaba. Pues bien, según venía determinado en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas[42], sus concejos se gobernaban y administraban por los oficiales concejiles, reunidos en las sesiones capitulares. Por regla general, los cabildos concejiles estaban constituidos así:

- Dos alcaldes ordinarios (el de primer voto y el del segundo), responsables de administrar justicia en primera instancia durante el año de su nominación, quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena, en nuestro caso.

- Cuatro regidores añales, quienes, junto a los dos alcaldes, goberna­ban colegiadamente el concejo.

- Ciertos oficiales concejiles sin voto en los plenos capitulares (alguacil, mayordomo, almotacén, fieles medidores, sesmero, síndico procurador, escribanos, etc.).


- Y los sirvientes que el concejo precisase, como porteros del cabildo, pregoneros, guardas jurados de campo…, además de los pastores (boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.) encargados de la custodia de las piaras concejiles, es decir, aquellas constituidas por las cabezas de ganados de los vecinos con bienes pecuarios.

 
        Los plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligato­ria la asistencia y puntualidad de sus oficiales. En ellos solían tratarse asuntos muy diversos. Así:

- Se designaban los sirvientes municipa­les precisos para el mejor gobierno del concejo.

- Se tomaban decisiones para la administración, distribu­ción y arrendamiento de las tierras concejiles y comunales.

- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.

- Se establecían comisiones para el reparto y cobro entre el vecindario de los impuestos señalados por encabezamiento al concejo (alca­ba­las, cientos, millones…).

- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.

- Se regulaba el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza­das en las mercaderías.

- Se vigilaba la calidad de los productos artesanales, evitando vicios en su fabricación.

- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.

- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.

        En 1753 seguían en vigor las Leyes Capitula­res sanciona­das durante el Capítulo General de Toledo y Madrid (1560-62), texto legal en donde, entre otros asuntos, se regulaba el procedimiento para elegir los oficiales añales de los concejos. Sobre este particular, se determinaba que la elección debía ser supervisada, más bien controlada, por el gobernador de Llerena mediante los procesos de insaculación, desinsaculación y visitas de residencia. Se iniciaba el proceso con la insaculación llevada a cabo por el citado gobernador, personándose en el momento adecuado en todos y cada uno de los concejos del partido de su gobernación, donde, en secreto y particu­larmente, preguntaba a los oficiales cesantes sobre sus preferen­cias en la elección de sustitutos. Este mismo procedimiento lo empleaba interrogando a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más.

      Recabada dicha información, el gobernador proponía a tres vecinos para cubrir los dos puestos de alcaldes ordinarios y a otros dos más por cada regiduría, insaculando[43] tantas papeletas con los nombres de las personas propuestas como fuesen precisas para cubrir los oficios concejiles durante los siguientes cinco años. Acto seguido,  guardaba los sacos en un arca cerrada bajo tres llaves, que dejaba en poder de otras tantos vecinos influyentes.  

        Concluido el proceso anterior, el día en el que cada concejo tenía por costumbre efectuar la elección anual de sus oficiales, generalmente fijado por  la Pascua de Navidad o la del Espíritu Santo, en presencia del escriba­no se hacía llamar a un niño de corta edad para que escogiese  entre las bolas[44] que habían sido precinta­das por el gobernador en su última visita. La primera bola sacada (desinsaculada) del arca de alcaldes corres­pon­día al alcalde ordinario de primer voto y la otra al de segundo, quedando en reserva un tercer vecino para cualquier eventualidad que pudiera presentase; por este mismo procedimiento se escogían los regidores añales correspondientes. No obstante, la Ley Capitular respetaba la costumbre que ciertos concejos tenían en el reparto de oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficio, como ocurriría en Ahillones, necesitando en estos casos disponer de cuatro arcas: una para insacular los posibles alcalde por el estamento de hidalgos o nobles, otra para el de alcalde por el estado de los buenos hombres pecheros, la tercera para regidores por el estamento de hidalgos y la última para los regidores representantes de los pecheros o pueblo llano.

 
Elegido el nuevo cabildo concejil, el gobierno y administración del concejo se llevaba a cabo por sus nuevos oficiales siguiendo lo dispuesto los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, resumido y concretados en los distintos capítulos de las Ordenanzas Municipales locales, como las que debieron existir en Ahillones, seguramente copiando las de Reina, villa de la que, al eximirse en 1646, adoptó como propias sus Ordenanzas, como ya lo hiciera Fuente del Arco en 1561. Al no disponer de referencia alguna sobre estos ordenamientos, hemos de guiarnos por el contenido de las Ordenanzas de los pueblos del entorno santiaguista más próximo, como Berlanga, Guadalcanal, Llerena o Valverde, en las se diferenciaban título:

-         Institucionales o relacionados con el gobierno del concejo y su hacienda. Se incluyen aquellos que regulaban los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de los otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares y los que se centraban en la administración de los bienes concejiles  y comunales.

-         Aquellos otros incluidos para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir ciertos predios mancomunados con los concejos de la encomienda de Reina y, a la fuerza, con el de Llerena.

-         Los orientados para organizar la economía agraria. Caben en este apartado los introducidos para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.

-         Los encargados de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo peso y precio.

-         Los que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y al precio justo.

-          Y otros difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como los que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.

De los aspectos anteriores, en esta ocasión nos centramos especialmente en las relacionadas con la administración de la hacienda concejil, que correspondía al cabido municipal y se concretaba en los plenos capitulares, siendo el mayordomo del concejo el encargado de efectuar los pagos y cobros, así como la de asumir la responsabilidad de llevar y demostrar la contabilidad.

Las entradas, como ya se ha analizado en el apartado II.1 tomando como referencia la respuesta 23ª, ascendía a 12.003 rls. por los arrendamientos de la dehesa Boyal, la Corbacha y el ejido patinero.

Siguiendo la respuesta a la 29ª pregunta, a las cantidades anteriores hay que sumarle otras, como las que resultaban por el arrendamiento de ciertos abastos o derechos de venta en exclusividad de determinados artículos de consumo, como:

-         1.100 rls. por el arrendamiento a un particular del abasto monopolizado o venta estancada o en exclusividad del vino, aceite y vinagre.

-         500 rls. procedentes del arrendamiento de alcabalas del viento, pesos y medidas.

-         270 rls. por el del abasto y venta monopolizada del aguardiente.

-         Y nada por los arrendamientos de los abastos y venta monopolizada de la carne y del jabón, seguramente porque en aquellas fechas nadie participaba en su subasta, por considerar poco rentable su comercio.

Por lo tanto, los ingresos del concejo ascendían a 12.003  rls. anuales por el arrendamiento de los las dehesas y ejidos propios del concejo, más 1.870 por el arrendamiento de la venta monopolizada de los artículos de consumo citados, es decir, 13.873 rls. en total.

Con ellos, el cabildo hacía frente a los gastos habitua­le­s, empleando el sobrante, si se daba esta circunstancia, en rebajar parte del capital de los censos e hipotecas en las que estaba involucrado nuestro concejo, así como en aminorar la cuota tributaria que el vecindario debía pagar a la Real Hacienda (alcaba­las, cientos, millones y servicios ordina­rios y extraordi­narios), pagando los vecinos el resto, en función de su hacienda particular (bienes raíces y ganados), de los consumos de la unidad familiar (sisa) y de cualquier otro benefi­cio económi­co.

Según las respuestas a las preguntas 25ª y 26, los reales de vellón empleados por el concejo para gastos de administración y gobierno en el ejercicio de 1752 se desglosaron en las siguientes cantidades y conceptos:

-         1.237 rls. para rebajar o aminorar los 14.521 rls. de la carga tributaria o  contribuciones que afectaban al concejo y sus vecinos.

-         772, empleados en los gastos generados en el consumo de un oficio de regidor perpetuo[45].

-         600 que importaron los gastos de abogado y tasas en el pleito para el consumo del oficio de regidor perpetuo anterior.

-         600 gastados en el pleito que la villa y sus hermanas de la encomienda de Reina tenían entablado contra la ciudad de Llerena sobre la comunidad de pastos en los Campos de Reina, capitaneando Ahillones una lucha en contra de los derechos que los llerenenses decían tener para pastar con sus ganados en ciertas zonas de dichos Campos de Reina, derechos que, al parecer, les asistía[46].

-         290 gastados en el empedrado de varias calles.

-         116 que costó la recolección de la cebada sembrada en el toril de la dehesa Boyal.

-         208 empleados en un pleito contra un vecino con quien el concejo tenía ciertas discrepancias.

-         227 más, gastado en otro pleito relacionad con el consumo de ciertas regidurías perpetuas.

-         117 que costó la publicación de la Santa Bula.

-         228 empleados en fundir una campana.

-         42 de un porte para llevar forraje a la tropa acampada en la villa de Berlanga.

-         70 al agente que llevó el dinero de bulas a la ciudad de Badajoz.

-         120 de distintos jornales pagados al guarda de la dehesa durante el tiempo que estuvo acotada.

-         140 gastados en papel sellado (oficial) y común.

-         88 para pagar varios jornales.

-         141 de la limosna que anualmente daba el concejo a la Iglesia parroquial, como una ayuda en virtud del patronazgo que el concejo ejerce sobre dicha parroquia.

-         107 gastados en homenajes a milicianos (soldados de la milicia).

-         215 de salarios al herrero encargado de gobernar el reloj.

-         120 de ayuda de costas al maestro de primeras letras.

-         101 gastados en veredas, es decir, pagados al peón que traía documentos oficiales de Llerena, o los llevaba.

-         412 empleados en el amojonamiento del término.

-         1.600 en dietas a los regidores, por sus viajes.

-         1.000 de salarios al escribanos del ayuntamiento.

-         800 pagado a la tesorería de Llerena, en concepto de alcabalas producidas por la venta de los productos generados por los bienes de propio concejiles.

-         Y por último, un total de 663 rls. (330+330+13) que pagaba de réditos a cuenta de tres censos e hipotecas que afectaban a los bienes de propios del concejo, por el dinero prestado al que tuvo que recurrir el concejo en tiempos de crisis. En cualquier caso, una deuda insignificante comparada con la que afectaba a los bienes de propios de Azuaga, Llerena, Reina o en el resto de los pueblos santiaguista del entorno. El asunto resulta interesante de analizar, por lo que le dedicaremos un capítulo aparte.

En total, gastos por importe de 10.015 rls., e ingresos de 13.873, según hemos relacionados en el párrafo precedente, quedando un beneficio o alcance en favor del concejo y sus propios y arbitrios de 3.858, buena perspectiva para que el concejo pudiera afrontar la reducción del capital principal de los tres censo o hipotecas existentes contra sus bienes, cuyos acreedores eran dos capellanías (una asentada en la iglesia parroquial de la villa y la  otra en Zalamea de la Serena) y el Hospital de San Juan de Dios de Llerena.



[1] MARTÍN FARALDO, Mª T. “Los estados generales del reino de Sevilla, en VVAA., La Sevilla de las luces, pág. 274, Sevilla, 1992.
[2] VILAR, P. Hidalgos, amotinados y guerrilleros, Barcelona, 1982.
[3] El Interrogatorio planteado por la Real Audiencia de Extremadura en 1791, a contestar en los distintos pueblos de su jurisdicción, es el otro gran documento que disponemos para aproximarnos a la Historia de Ahillones en el XVIII. La información que nos ofrece permite compro­bar si las medidas políticas y económi­cas toma­das en la última etapa del siglo ilustrado, sirvieron para mejorar la administración de los partidos y concejos y la situa­ción social y produc­ti­va de la sociedad extremeña en general y la de Ahillones en particu­lar. Es­taba orienta­do para conocer a las gentes, a su medio y la situa­ción socioeconó­mi­ca, que permiti­rían sentar las bases para corregir la decaden­cia generaliza­da que tradicionalmente se presentaba en la provin­cia de Extrema­du­ra; aparte serviría como información de partida para encauzar las actuaciones de la nueva Audiencia.
            El cuestionario, común a todo el territorio adjudicado a la Real Audiencia de Extremadura, constaba de cincuen­ta y siete pregun­tas que se distri­buían, según los asuntos por los que se intere­saban, así: había dieciséis preguntas intere­sándose por­ las activida­des agropecua­rias, once por los aspectos religio­sos, siete por la instruc­ción pública, otras siete sobre aspectos urbanos y las comunica­ciones, seis sobre asuntos de justicia y militares, otras seis sobre la fiscali­dad y los recursos municipales, cinco sobre sanidad, cuatro por las activi­da­des industriales, cuatro sobre servicios, cuatro sobre adminis­tra­ción, cuatro sobre recursos natura­les, dos sobre la población, dos sobre aspectos jurisdic­cionales, una sobre la situación geográfica y otra sobre el nombre de la villa.
[4] Ya hemos explicado en otras ocasiones las diferencias entre villa, lugar y aldea. Las villas eran concejos con término y jurisdicción propia, ejercida por sus oficiales (alcaldes ordinarios y regidores); los lugares disponían de término, pero eran administrados por los oficiales del concejo de la villa cabecera a la que pertenecían; por lo contrario, las aldeas (también socampanas,  calles, barrio, suburbio…) carecían de término y jurisdicción. Esto era lo más común por aquellas fechas en los territorios de realengo, aunque en los de la Orden de Santiago, al menos en los de la primitiva donación de Reina, los lugares disponían de oficiales concejiles propios, con jurisdicción limitada al casco urbano, sus ejidos y dehesas privativas, quedando la jurisdicción en los baldíos interconcejiles en manos de los oficiales de la villa cabecera, es decir, de Reina en este caso. En principio, dentro del término dezmatorio de la encomienda de Reina, sólo esta villa tenía tal condición, siendo los otros seis pueblos (los Ayllones de Reyna, Berlanga, las Casas de Reyna, la Fuente el Arco, Trassierra y Valverde de Reyna) lugares de dicha Villa. A partir de esta situación, desconocemos la fecha y el procedimiento seguido por Berlanga para obtener el título de villffecha tenemos información sobre Fuente del Arco, que compró su villazgo y exención jurisdiccional de Reina en 1561. También sabemos que Valverde adquirió tal condición de villa en 1586, cuando se incorporó al señorío de Villanueva del Río (hoy, también de sus Minas), que Casas de Reina lo compró en 1639 y  Ahillones en 1646, permaneciendo Trasierra como lugar hasta 1842. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del arco y Trasierra: Origen y evolución”, en VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007.
[5] Bajo este nombre genérico se agrupaban dichos baldíos, terrenos comunales para el conjunto de vasallos incluidos en el término dezmatorio de la encomienda de Reina, de enorme extensión superficial, pues representaban en aquella fechas sobre el 60% de total del territorio hoy ocupado por los términos de las referidas siete villas.
[6] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
[7] El documento que lo acredita se custodia en el Archivo General de Simancas, bajo el siguiente título: La villa de las Casas, jurisdicción de la villa de Reyna. Traslado del privilegio que se le dio de exención de la  dicha jurisdicción de Reyna, por haber prestado consentimiento el reino para ello, la cual, dicha merced, se le concedió por mano del conde del Castillo y se obligó (Las Casas) a servir con 12.000 reales (a la Corona, más los derechos de media annata), pagados a los plazos aquí contenidos. Año de 1639.
[8] El documento consultado es sólo la carta de venta, localizada como uno de los testimonios incluidos en una Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena, sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres, contra las villas de Ahillones, Casas, Reina y otras, sobre intercomunidad de pastos; año de 1793. Documento sin localizar, aunque existe una trascripción de Horacio Mota, que es la utilizada en este artículo.
[9] El documento que lo acredita se custodia en su Archivo Municipal y lleva por título: Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea (término impropio, pues era lugar, y no aldea) que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad.
[10] Partición de las dehesas de Viar y San Pedro. A. P. N. de Fuente de Cantos, escribanía de Félix Galindo, de Bienvenida, Sig. 36.6, ff. 119-154.
[11] Cada legua equivalía a mil varas castellanas, y cada vara a 0.836 m.
[12] Las relaciones de vecindad de Llerena con los concejos limítrofes durante el medievo y el Antiguo Régimen fueron asimétricas y favorables a la villa maestral, ciudad desde 1640, cuyos oficiales, mediante documentos de privilegios conservados en sus archivos, actos de fuerza, pleitos y un buen asesoramiento de abogados, lograban imponer sus exigencias a los concejos de las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal, Montemolín, Reina y Usagre, como así se recoge en la documentación consultada en los archivos de la propia ciudad (AMLl, leg. 573, carp. 4: Antiguos Privilegios de Llerena), documentos  irrebatibles para demostrar que los llerenenses desde tiempos inmemoriales podían llevar sus ganados a pastar en una buena parte de los baldíos de las encomiendas con las que confinaba su término, entre ellos la mayor parte de los integrados en los Campos de Reina. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002, pp. 85-106.
[13] Aunque no lo indicaban en este caso, en las respuestas de otros concejos especificaban que se trataban de fanegas de 93 varas2 castellanas, equivalentes a 6.044 m2.
[14] Según el Interrogatorio, el número de huertas sufrió un notable incremento a partir de 1753: A el treinta y seis (pregunta, contestaron) que en esta villa ay doce huertas de regadio y agua de pie, plantadas de arboleda de peras, higueras, ciruelas de distintas clases, cerezas, guindas, de buena calidad todo, y de legumbres como son lechugas, escarolas, cardos, coles, zanahorias, nabos, pimientos, cebollas, ajos, tomates, habichuelas, pepinos, berengenas, y otras cuios frutos son saludables y de buen gusto…
[15] Según respondieron en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, la mayor parte de estas tierras de labor pertenecían a propietarios forasteros, aunque existirían predios de pequeña superficie en manos de algunos de sus vecinos.
[16] Asunto importante, éste de la Mesta, que en algún momento tendremos que abordar.
[17] En este caso la fanega de siembra de trigo empuñadura no llegaba a la media hectárea.
[18] En 1791, en la respuesta a la respuesta a la 36ª pregunta, manifestaron: 
...en esta villa ay doce huertas de regadío y agua de pie, plantadas de arboleda de peras, higueras, ciruelas de distintas clases, cerezas, guindas, de buena calidad todo, y de legumbres como son lechugas, escarolas, cardos, coles, zanahorias, nabos, pimientos, cebollas, ajos, tomates, habichuelas, pepinos, berenjenas, y otras cuios frutos son saludables y de buen gusto.
[19] En tiempos medievales, los citados Establecimientos contemplaban la absoluta prohibición de arrendar a particulares los bienes de propios y los comunales. Pero ya a partir de Carlos I, tanto las dehesas de propios, como los ejidos y baldío, en muchas ocasiones y tras la pertinente autorización real, solían arrendarse a particulares, especialmente cuando se trataba de obtener rentas para cumplir con los requerimientos fiscales.
[20] Edición facsímil del INE, Madrid, 1996.
[21] Un ducado equivalía a 11 reales, es decir, 374 maravedíes.
[22] …A la escasez del término se agrega que casi todo él es propiedad de forasteros, necesitando los vecinos para promober las Labores de campo a que son aplicadisimos, arrendar las tierras para industriarse...
[23]   En el Interrogatorio, …se cultiban las tierras con arados de los que tiran mulas y bueyes, con máquinas a saver una troza de madera con varios clavos de yerro y con ella se arrastra la verza de trigo, se allana la tierra y produce con más fertilidad; así mismo se siembra con Azadas y se escarda o jacha con escardillos de yerro manuables, se recoge con trillos, y mulas…
[24] Unos 1.200 habitantes, sobre los que el Sr. Alfranca, en el referido informe de 1791 tenía, en general, una excelente opinión, afirmando: No los hai (vecinos) en efecto de los que turban el orden público y la seguridad de los vecinos porque sus naturales vastante bien inclinados y de regular conducta no están viciados en ellos, pero no faltan delitos contra el erario público y los derechos del soberano, y contra la continencia publica y si las justicias fuesen más celosas, o pudiesen obrar con libertad procederían contra ellos y quizá los evitarían. No deja de haber algunos contrabandistas mochileros, y algún otro que se emplea en traer vino, y aguardiente, de Guadalcanal y Cazalla sin despachos vendiéndolo de oculto, y algún ratero, vago, y mal entretenido contra quienes no se procede.
Especialmente censuraba el comportamiento del cacique local, el escribano Manuel Cabezas, que prácticamente gobernaba el concejo poniendo a cargo de su administración a gente de su parentela o cuerda, manipulando para ello los procesos de insaculación y desinsaculación. Sobre el susodicho, dejó recogido por escrito Alfranca: El poderío que se ha adquirido en este pueblo el escribano publico único Manuel Cavezas, y el influxo que tiene en los asuntos que ocurren de que se abusa aunque con la precaución y reserba que basta para cubrirse en un pueblo donde no hay persona alguna de particular distinción, ni de instrucción superior a la suya es la causa de que se pase por encima de los desórdenes que suceden, y la débil autoridad de los jueces circuncrivida a los límites, que quiera darle el escrivano no puede contenerlos…
[25] Entendemos que ya estaban despoblados los Disantos, reducido exclusivamente a su ancestral ermita.
[26] Sin embargo, a tono con las corrientes ilustradas de la época, Alfranca denigraba de los clérigos de la mayoría de los clérigos, seguramente con fundamento, opinando sobre los de Ahillones en los siguientes téminos: El número exhorbitante de clérigos, que hay en esta villa cuio número asciende de 13 a l4, en vez de producir edificación sirven de mal ejemplo en las contumbres, pues hai algunos entre ellos notados del vicio de borrachera, algún otro de incontinencias, y otro de jugador de juegos prohividos según informes del cura párroco, y otros fidedignos los presviteros Don Manuel Cabeza hermano del escribano, Don Juan Martinez Jimenez, Don Pedro Martin Delgado, y Don Manuel Blanco parientes y compadres respectibamente, del escribano y Don Pedro Martin Rico son los que tienen la nota pública de lo que va insinuado, y entre los seculares Diego Maldonado, Juan Rufian paniaguado del escrivano, Juan Cabezas mozo soltero hermano del mismo Alonso Mateos y Juan Bolaños.
[28] Pues, como decía Alfranca:  …en vez de producir edificación sirven de mal ejemplo en las costumbres, pues hai algunos entre ellos notados del vicio de borrachera, algún otro de incontinencias, y otro de jugador de juegos prohibidos…
[29] No es frecuente encontrar las respuestas particulares en otros archivos municipales. No obstante, hemos constatado su existencia en los casos de Berlanga, Valverde y Guadalcanal.
[30] Su trabajo consistía en controlar distintas producciones afectadas por el diezmo, especialmente las de cereales y de rebaños; es decir, de rastrear y coger la parte correspondiente a la encomienda y a la Mesa Maestral.
[31] Como el médico, cobraba una especie de iguala a los padres de los alumnos que acogía en su escuela, complementando su sueldo el concejo con una ayuda de costa.
[32] En el Interrogatorio de 1791 respondieron que el número de arrieros ya ascendía a 92, es decir, un 300% más que en 1753, seguramente porque el negocio resultaba muy rentable, pese a la competencia de los arrieros de Azuaga y Valverde, villas cuyos gremios de la arriería superaban históricamente al de Ahillones.
[33] Como se aprecia, el desarrollo e importancia económica de la arriería en Ahillones es evidente. Sin embargo, desconocemos con exactitud los productos que transportaban y la organización y redes de distribución que tenían establecidos. Hemos de suponer que trajinaban con todo lo habitual en aquellas fechas, llevando de una zona a otra los productos excedentarios o deficitarios, respectiva y recíprocamente, para ir cargados en la ida y en la vuelta. Para ello, debían estar organizados en una especie de gremio que garantizara solvencia, fiabilidad y rapidez en sus trajinerías, ante los potenciales clientes. Esta organización pasaría por el establecimiento de unas rutas fijas y rápidas, así como unos enlaces o intermediarios en origen y destino, que asegurasen la carga en ambos sentidos.
Fundamentalmente trajinarían con los productos excedentarios en la zona, es decir, los paños de Berlanga, las pieles y zapatos de Llerena y Guadalcanal, aparte de lanas, quesos, cera, miel, embutidos, excedentes de cereales, etc., que distribuirían por la Mancha, Sevilla y las costas de Huelva. De vuelta traerían aceite, tabaco, vino, especias, sal, frutas, pescados, etc. para toda la comarca y pueblos de sus rutas. El licenciado Morillo de Valencia, un llerenense prestigioso de la primera mitad del siglo XVII, en una breve historia que escribió sobre su ciudad, al hablar de las mercaderías locales, decía:
            Es mui famoso y frecuentado este mercado de todos los tratantes del Reino y en particular de los que compran y benden ganados que se benden muchos y en mayor abundancia el de cerda hecho de carne a donde se viene a bender todo lo que se engorda en Xerez (de los Caballeros) y su termino y de los demas lugares de Extremadura y se probeen desde alli la Mancha, Andalucia y reino de Toledo, es mui copioso de las demas mercaderias, de muchos pescados frescos como los pescados en Rollo, Roabalos, Lenguados, acedias, corvinas, besugos, Xibias, y otros de concha y de menor cuenta como Rayas, angelotes, pexeclaro, marrajo, y muchas sardinas frescas. Y de salado de pescado ciciales, abadeja, bonitos, tollo, mielgas y atun, porque los puertos, de San Juan, Huelva y Ayamonte, no distan mas de tres jornadas y media de arrieros, y si no fuera el camino tan fragoso esta mucho mas cerca; es proveido de muchos sabalos y albures, que dista el rio Guadalquivir catorce leguas y menos, y de peces mui bueno de los arroyos grandes y riveras; y de fruta verde y seca, naranja y lima en mucha cuantia que se trae de Palma (del Río) y de Zufre en Sierramorena y se proveen los lugares en diez y seis legua en contorno.
Pues bien, detrás de estas trajinerías llerenense y de la de toda la comarca hemos de contemplar a nuestros antepasados, cuyo buen oficio, fiabilidad y rapidez, alcanzando en tres días y medio el puerto de Huelva, se habían granjeado la confianza de los mercaderes y comerciantes de la zona, en dura competencia con los arrieros de Azuaga y Valverde.
[34] Oficiales encargados de dar fidelidad (comprobar) los instrumentos de pesos y medidas, cuyo ejercicio le reportaba unos 250 rls. al año
[35] Entendemos que Ahillones, como ya lo hiciera Fuente del Arco en 1561, adoptó como propias las desaparecidas Ordenanzas Municipales de Reina, cuando en 1646 se eximió de dicha villa cabecera al comprar el villazgo, según parece deducirse de la respuesta a la pregunta 55 del Interrogatorio de 1791, donde, refiriéndose a la Real Provisión despachada para obtener el villazgo, decían : … Y sin embargo de que seais eximida y apartada de su jurisdicion los pastos y aprovechamientos comunes se an de quedar en la forma que antes estaban sinque en esto aia novedad, y para ejecucion de todo lo contenido mando asi mesmo que desde el dia de la de esta fecha en adelante podais penar en la dehesa panes, viñas, pasto comun, y terminos conforme a las ordenanzas de dicha villa de Reyna
Según contestaron a la 6ª pregunta del citado Interrogatorio, este importante documento, junto a otros que seguramente recogerían documentos de interés para el concejo de la nueva villa, se custodiaría en el Archivo Municipal, …con todos los Privilegios de esta dicha villa en las mismas casas de ayuntamiento y archivo que en ellas reside vajo tres llaves, que la una la tiene el alcalde de primer voto, otra el regidor decano, y la otra el escribano.
[36] Precisamente, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo ­recabar datos sobre los aspectos económicos, con miras a una reforma fiscal o Única Contribución.
[37] MOXÓ, S. "Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social". Hispania, pp. 94-95. Madrid, 1964.
________"Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio". AHDE, XLIII.  Madrid, 1979. 
[38] Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minu­cias) eran relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor incidencia en cada pueblo. Así, en Guadalcanal las rentas del vino se contemplaban como diezmo, mientras que este mismo artículo tenía en Azuaga o Ahillones la considera­ción de minucia, por el escaso desarrollo del viñedo en sus términos.
[39] Al margen de la dificultad de fraccionamiento, estaba la cuestión de las edades del ganado (viejos, en plena producción o crías), factor importante para determinar el diezmo.
[40] PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El partido de Llerena). Badajoz, 1993
[41] Por ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000 ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
[42] Conjunto de leyes acordadas en los Capítulos Generales de la institución, bajo cuyos preceptos se gobernaba la propia institución, sus concejos y vasallos. Se sintetizaban y concretaban en las Ordenanzas Municipales particulares de cada concejo, como las que hubieron de existir para Azuaga.
[43] Meter en un saco,
[44] Con las papeletas se hacían bolas que se precintaban con cera.
[45] Para no complicar mucho el nombramiento de oficiales concejiles con voz y voto en el gobierno y administración del concejo (alcaldes y regidores) explicado en líneas anteriores, hemos descartado tratar el asunto de los regidores perpetuos, presentes en la villa seguramente ya a mediados del XVI, cuando sólo era un lugar de Reina. …..EXPLICAR…
[46] Aunque por circunstancias a las que no encontramos explicación Ahillones se quedó fuera del reparto de las tierras de los Campos de Reina, a lo largo del XVIII fue esta villa quien mejor y con más ahínco luchó para impedir, sin éxito, que los ganaderos de Llerena continuaran pastando con sus ganados en dichos Campos de Reina,  a los que, al parecer, legal y realmente tenían derecho por privilegios adquiridos en tiempos medievales. MALDONADO FERNANDEZ, op. cit.

 
.