(ARTÍCULO
PUBLICADO EN LAS ACTAS
DEL VIII
CONGRESO DE HISTORIA DE EXTREMADURA, BADAJOZ, 2007)
RESUMEN
Los
concejos de Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Reina constituyeron
desde la segunda mitad del siglo XIII una mancomunidad en el significado más
amplio y comprometido del término, pues compartían los aprovechamientos de la
mayor parte de las tierras de sus actuales
términos. Esta circunstancia viene a significar que dichos pueblos disponían en
la práctica de un único término mancomunado, insolidium y proindiviso, con las peculiaridades que explicaremos
sobre la ambigua posición de Fuente del Arco. No obstante, es necesario
adelantar que, superado los tiempos medievales, en realidad se trataba de
cuatro concejos independientes, con jurisdicción y fiscalidad propia, al menos
desde que tenemos constancia documental.
Esta situación perduró de derecho hasta
1840, fecha en la que a requerimiento de la nueva Ley de Ayuntamientos hubo
necesidad de repartir y administrar independientemente los términos
mancomunados, sin perder totalmente este carácter, pues al menos durante una
buena parte del año agrícola los frutos de algunas zonas de sus actuales
términos seguían compartidos por el vecindario de los cuatro pueblos. La
división a la que nos referimos es muy parecida a la que se contemplaba a
finales del siglo XX, plasmada en las cuatro demarcaciones discontinuas y
entremezcladas que se contemplaban.
I.- LOS ORÍGENES
La
incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la que el
alcayde moro de dicha villa y
alcazaba se rindió ante los ejércitos de Fernando III el Santo en el cerco de
Carmona[1]. La
rendición no fue espontánea, sino que venía anunciándose después de la
conquista de Mérida y Montánchez en 1230, circunstancia que propiciaba
continuas incursiones de los santiaguistas por el sur de la actual provincia de
Badajoz. En efecto, desde estas posiciones, en sucesivas incursiones se llevaron a cabo el
resto de las operaciones militares en Extremadura, reanudadas por el maestre
Íñiguez (gobernó la Orden entre 1236-42) y culminadas por Pelay Pérez Correa
(1242-75) en 1248, recibiendo la Orden en esta fecha las tierras de la donación
de la primigenia encomienda de Montemolín.
Precisamente
por esta eficaz colaboración, el monarca donó sucesivamente a la Orden de Santiago Hornachos (1235)[2], Alange (1243)[3], Reina (1246)[4] y Montemolín (1248)[5], quedando los pueblos
citados como cabeceras de las primitivas encomiendas y de sendas comunidades
de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), que en conjunto formaban
el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en
Extremadura, donde estaban incluidas, aparte las donaciones extremeñas citadas,
otras cedidas con anterioridad en zonas norteñas del Reino de León, las que
posteriormente recibieron en Andalucía Occidental (Villanueva del Ariscal,
Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera, la Roda, Pedreras…) y, a partir de
1370[6], ciertos dominios de la
extinta Orden de los Templarios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los
Caballeros, sus Valles…[7]
La
asignación de Reina como villa cabecera del extenso territorio asignado a su
primigenia encomienda hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca tomó a dicha villa como referencia no lo
haría por la importancia vecinal, sino por el valor estratégico de su alcazaba,
donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona.
Conquistada
Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo
Guadalquivir, el papel de Reina y su alcazaba perdió importancia, predominando
en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el territorio
de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los extremos de la
zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de
la primitiva villa y encomienda de Reina y tierras de su alfoz. Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la
villa cabecera, aprisionado entre los muros de su alcazaba, se distribuyó entre
dicha villa, Casas de Reina (prácticamente al pie de la alcazaba) y detrás o al
otro lado de la sierra donde se inicia Sierra Morena, es decir, en Tras-Sierra,
todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que facilitó su dispersión
instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre los tres asentamientos,
beneficiando al conjunto de sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada,
proindivisa e insolidium[8].
A finales del XIII y a lo largo del siglo XIV se reorganizó
administrativamente el territorio santiaguista de la Extremadura leonesa,
desdoblándose las primitivas encomiendas de Alange, Hornachos,
Mérida-Montánchez, Montemolín y Reina en otras nuevas. Así, en esta última
demarcación quedaron consolidadas las siguientes circunscripciones:
-
La villa maestral de Llerena,
con los lugares de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo,
Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía[9].
-
La
Comunidad de Siete Villas de la
encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de
Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y
Valverde.
-
La encomienda de Azuaga,
integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los
Rubios.
-
La encomienda de Guadalcanal,
en cuyo término sugió la aldea de Malcocinado.
-
Y la encomienda de Usagre,
con dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también
encomienda.
Cada una
de las villas y lugares citados, de forma general y con independencia de la
circunscripción administrativa a la que perteneciesen, tenían delimitados sus
términos privativos, constituidos así:
-
Ciertos lotes de tierras o suertes
de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en
propiedad a los primeros y más significados repobladores, que en ningún caso
representaba más del 10% del total de sus términos.
-
Algunos predios alrededor de la
población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas y de fácil
acceso (dehesas privativas o concejiles), cedidas en ambos casos para el
usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir,
cerrados a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran
avecindarse.
Por otra
parte, sin asignar a ningún concejo en concreto coexistían amplias zonas
baldías, donde quedó establecida una intercomunidad general de aprovechamientos
(sementeras, pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca) para
beneficiar a cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña. Años
después, dichos baldíos se repartieron entre las distintas circunscripciones
establecidas para uso y disfrute de su vecindario y el de las circunscripciones
vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a otra de carácter
vecinal o lindera, restringiéndose parcialmente el acceso a los baldíos[10].
La
excepción a lo indicado hemos de localizarla precisamente en la Mancomunidad que nos
ocupa, cuyos pueblos carecían de dehesas privativas, compartiendo las que
tenían de forma mancomunada. No obstante, quedan dos aspectos importantes por
abordar, que por otra parte explican la peculiar distribución de términos
existentes en la actualidad. El primero de ellos se refiere a la incorporación
parcial de Fuente del Arco que, a partir de un momento no precisado, se agregó
a la misma y disfrutando en igualdad de condiciones los aprovechamientos de la
dehesa de Viar. El segundo, también
de gran trascendencia, supone explicar cómo lo compartido mancomunadamente se
hizo extensivo a la mayor parte de las tierras que hoy integran los cuatro
términos, más allá del simple disfrute de la dehesa de Viar.
En efecto, en un momento indeterminado, probablemente
localizado en la primera mitad del XIV, Fuente del Arco entró a participar en
los beneficios y aprovechamientos de la dehesa de Viar, cedida exclusivamente en 1265 a los concejos
mancomunados de Reina, Casas de Reina y Trasierra por el maestre Pelay Pérez
Correa. Especulando sobre las circunstancias que pudieron concurrir, se
proponen dos hipótesis:
-
La primera supone hacer coincidir la fundación
del concejo de Fuente del Arco con su incorporación a la Mancomunidad , como
una estrategia del vecindario de los tres pueblos ya fundados para
redistribuirse geográficamente, situarse en los confines del término
mancomunado y tener un acceso más directo y próximo a los baldíos
intercomunales de Guadalcanal.
-
La segunda supone admitir que, estando ya fundado
Fuente del Arco, su vecindario hubiese crecido espectacularmente respecto al de
la Mancomunidad ,
necesitando disponer de nuevas dehesas.
En cualquier caso, Fuente del Arco entró en el
reparto de los aprovechamientos de la dehesa de Viar, cuya superficie rondaba las 10.000 fgas., aunque
oficialmente hablaban de sólo dieciséis quintos, es decir, unas 8.000 fgas.
Como además se daba la circunstancia que el conjunto de los baldíos de la
encomienda de Reina pertenecía a sus siete concejos, durante los siglos XIV, XV
y buena parte del XVI podemos hablar con toda propiedad de la Mancomunidad de
cuatro concejos hermanados, con término mancomunado y proindiviso, que
constituían un cuerpo territorial definido dentro del contexto de la Orden de
Santiago, de su Provincia de León, del partido de Llerena y de la encomienda de
Reina, aunque diferenciados en cuatro concejos independientes desde el punto de
vista jurisdiccional y fiscal.
En relación con el segundo de los puntos
pendientes (la constatada realidad de que la práctica totalidad del término
quedó mancomunado, incluyendo a los baldíos y no solamente a la dehesa de Viar), la documentación consultada sobre
los siglos XIV al XVIII así lo constata. Especialmente, por lo temprano de la
fecha, se demuestra en la sentencia de los visitadores de 1428, cuando
intervinieron para mediar en la “guerra” (éste fue el término que emplearon los
visitadores para calificar ciertas escaramuzas interconcejiles) que mantuvieron los concejos de la Mancomunidad y
Llerena, quedando patente que los concejos mancomunados actuaron bajo una misma
voz e intereses en defensa de sus términos, baldíos incluidos[11].
A modo de conclusión, a finales de los tiempos
medievales el marco administrativo y jurisdiccional de la encomienda de
Reina y, dentro de ésta, de la
Mancomunidad que nos ocupa, quedaba así:
-
La
Mancomunidad era una asociación de cuatro concejos
(una villa y tres lugares) independientes desde el punto de vista
jurisdiccional (cada uno con sus oficiales concejiles) y fiscal (pagaban los
impuestos reales de forma particular), pero con término dezmatorio común y
proindiviso.
-
En cuanto a los tributos de vasallaje, los
cuatro pertenecían a la encomienda de Reina, junto a los lugares de Ahillones,
Berlanga y Valverde.
-
Los siete pueblos citados constituían la Comunidad de Siete
Villas de la Encomienda
de Reina.
-
Dicha comunidad se caracterizaba por
usufructuar los aprovechamientos de los baldíos integrados en la encomienda,
globalmente conocidos como Campos de
Reina[12] que representaba
casi el 60% de la suma de los siete términos actuales.
-
El gobierno de los concejos y especialmente el
uso y disfrute de los citados baldíos
quedaban regulados por las “muy antiguas ordenanzas de Reina”, cuyo texto no
nos ha llegado, pero sí su referencia.
Al margen de los baldíos, existía un 40% del
territorio repartido en términos privativos de cada concejo:
-
El de la Mancomunidad estaba
representado por la dehesa de Viar
(donde participaban los cuatro concejos), la dehesa de San Pedro (dehesa boyal
privativa y mancomunada sólo para Reina, Casas de Reina y Trasierra), la dehesa
boyal de arriba de la sierra y la de abajo (privativas de Fuente del Arco), los
ejidos (zona de expansión urbana, para el descanso del ganado de corral y para
el establecimiento de eras) privativos de cada uno de los cuatro concejos, y
algunas tierras de propiedad particular cedidas a los primeros y más
significadores repobladores en cada pueblo, con la finalidad de afianzar el
asentamiento.
-
De igual manera, cada uno de los otros tres
pueblos de la encomienda de Reina (Ahillones, Berlanga y Valverde) disponían de
dehesas privativas, ejidos y ciertas tierras de propiedad particular.
II.-
EXENCIÓN JURISDICCIONAL DE FUENTE DEL ARCO EN 1561
Concluida la
Reconquista y muerto en 1493 el último maestre santiaguista,
los Reyes Católicos asumieron la administración directa de la Orden, respetando
el modelo de gobierno y gestión de la etapa anterior, manteniendo intactas las
jurisdicciones y conservando los privilegios santiaguistas. Estos principios
no fueron asumidos por sus sucesores, que administraron los territorios de
órdenes militares como si de tierras de realengo se tratase. En este sentido,
pusieron en venta encomiendas, jurisdicciones, baldíos, oficios públicos,
villazgos, etc., circunstancia, esta última, aprovechada por Fuente del Arco
para eximirse de la villa de Reina.
La determinación y planes de Fuente del Arco se concretaron en 1561,
fecha en la que pagó los 6.000 ducados que costó su carta de villazgo,
eximiéndose de la villa de Reina[13]
y obteniendo simultáneamente la ampliación del primitivo término.
Concretamente se agregó de forma definitiva los baldíos de Ricomacho y el Madroñal (hoy
conocido como la Jayona ), anteriormente
incluidos en los Campos de Reina, es
decir, en la intracomunidad de pastos establecida con los otros concejos de
la encomienda de Reina, y también en la intercomunidad con Guadalcanal y
Llerena[14].
Es, por lo tanto, a partir de esta fecha cuando empieza a cuestionarse la Mancomunidad , separándose parcialmente Fuente del
Arco. No obstante, los cuatros concejos seguían ligados por intereses comunes,
pues usufructuaban en igualdad de condiciones los aprovechamientos de tres
importantes predios:
-
las 10.000 fanegas de la dehesa de
Viar,
-
las casi 4.000 fanegas del baldío
de Valdelacigüeña, hoy en el término
de Fuente del Arco y antaño compartido conjuntamente por Ahillones, Berlanga y Valverde, además de
Reina, Casas de Reina y Trasierra,
-
y los posibles derechos sobre la
dehesa de la encomienda de Reina, unas 8.000 fanegas que por aquella época
disfrutaba el comendador de Reina, hoy distribuida entre las fincas de la Encomienda ,
la Mata , el Serrano
y Cabezagarcía, localizadas
respectivamente en los términos de Reina, Trasierra, Casas de Reina y Fuente
del Arco.
Para justificar la exención jurisdiccional, los fuentearqueños alegaron
prepotencia, abuso de poder y malos tratos por parte de los oficiales y vecinos
de la villa cabecera. Estos argumentos eran exhibidos sistemáticamente en la
mayoría de las peticiones de villazgo de la época, sin que se pretenda indicar
que no fuesen ciertos. En algunas de las cartas de villazgo estudiadas, los
vecinos del lugar o de la aldea a eximirse matizaban sobre estos abusos,
remitiendo a un hecho o hechos concretos. En el caso que nos ocupa, los
fuentearqueños se quejaban de que eran los oficiales de la villa cabecera
quienes entendían abusivamente en la administración de la primera instancia en
todas las causas del término mancomunado, donde tenían el privilegio añadido de
poner guardas, por lo que, tanto si se trataba de un vecino de Fuente del Arco
como de cualquiera de los pueblos de la Comunidad de Siete Villas, el encausado debía
presentarse ante los alcaldes ordinarios de Reina, y en esta villa hacer
efectivo el pago de la multa o, si procedía, sufrir cárcel.
Como era usual, la Corona accedió a tal petición, delimitando un
término en el cual el concejo, representado por sus oficiales, era dueño de la
jurisdicción, civil y criminal, alta y baja,
mero mixto imperio,
…para que
la usen e ejerzan según e la manera de las ciudades y villas del dicho
maestrazgo de Santiago e la dicha villa de Reina (...); e por la presente os eximo de la jurisdicción
la dicha villa de Reina, e de los alcaldes ordinarios e otros jueces e justicia
de ella: e por la presente queremos que tengáis y uséis y ejerzáis la dicha
jurisdicción en esa villa de la
Fuente el Arco y en el término de ella ...
No tenemos constancia de que el deslinde del nuevo término
de Fuente del Arco diese lugar a discordias entre los pueblos de la Comunidad de Siete
Villas. De haberlos, debió imponerse el criterio de la nueva villa, cuyos
vecinos eran los que pagaban a la Hacienda Real. En cualquier caso, los
fuentearqueños añadieron a su primitivo término los baldíos del Madroñal (la Jayona )
y el de Ricomacho, predios que ya
disfrutaba tras ciertas concordias de reparto establecidas entre los concejos
de la encomienda de Reina, tal como se refleja en las Ordenanzas de Valverde de
1544[15]. Sin
embargo ahora se incorporaban definitivamente al término de Fuente del Arco, no
como baldíos, sino como dehesas privativas, es decir, fuera de la
intracomunidad de pastos con los otros seis concejos de la encomienda de Reina
y también fuera de la intercomunidad de pastos con Guadalcanal, Azuaga o
Llerena.
El deslinde del nuevo término viene descrito con profusión
de datos en la misma Carta de Villazgo, aunque nos remite a ciertas referencias
superadas por el tiempo. Se inició en la actual confluencia de términos entre Fuente del Arco, Guadalcanal y Valverde
(arroyo de la Juntas ), continuando
en dirección oeste, para después girar al sur por la línea que hoy separa los
términos de Reina, hasta alcanzar el río Viar, donde prácticamente concluyó,
pues el resto del deslinde con Guadalcanal venía inequívocamente determinado
por los arroyos del Moro y del Donadío, hasta volver nuevamente al
punto de partida.
Las
Casas consiguió definitivamente la condición de villa en 1639, tras otros
intentos previos. El documento que lo acredita aparece en el Archivo General de
Simancas, bajo el siguiente título:
La
villa de las Casas, jurisdicción de la villa de Reyna. Traslado del privilegio
que se le dio de exención de la dicha
jurisdicción de Reyna, por haber prestado consentimiento el reino para ello, la
cual, dicha merced, se le concedió por mano del conde del Castillo y se obligó (Las Casas) a servir
con 12.000 reales (a la Corona), pagados a los plazos aquí contenidos. Año de
1639.
Se inicia la Carta de Villazgo contemplando las credenciales del Rey, como era
habitual en estos casos. A continuación, Felipe IV se dirige a las autoridades
locales considerando su petición y fijando el precio del villazgo en doce mil
reales, una fortuna por aquella fecha:
Don
Felipe por la gracia de Dios rey Castilla, León (y el resto de las
credenciales), por hacer bien y mejor a vos, el concejo, justicias (alcaldes ordinarios, que eran dos), regidores, caballeros, escuderos,
oficiales y hombres buenos del lugar de las Casas, jurisdicción (hasta esta
fecha) de la villa de Reyna. Y porque
para las ocasiones que tengo de gastos (la hacienda real llevaba varios
años en bancarrota) habéis ofrecido
servirme con doce mil reales, pagados en cuatro años y cuatro pagas que han de
correr desde que nos despachara esta mi carta en adelante, de que con mediación
de Don Sebastián de Villalobos, de mi consejo, otorgasteis escritura de
obligación con Manuel de Quirós, mi escribano de jurisdicción, que se vio y
aprobó por el conde de Castillo de los mis consejos de estado y guerra, y de mi
consejo y cámara y gobernación, y del de Indias, que tiene comisión particular
mía para las disposición de diferentes exenciones.
En el
segundo párrafo, el rey, como máxima autoridad de la Orden de Santiago en lo
temporal, accede a la petición de los caserreños, eximiéndolos de la
jurisdicción de Reina:
Por
la presente, de mi propio motu y cierta ciencia y poderío real de que en esta
parte quiero usar, y uso, como rey y señor natural, no reconociéndose superior
en lo temporal, EXIMO, SACO Y LIBRO A VOS, EL DICHO LUGAR DE LAS CASAS, DE LA
JURISDICCIÓN DE REYNA, Y OS HAGO VILLA POR SÍ Y SOBRE SÍ, CON JURISDICCIÓN ALTA
Y BAJA, MERO MIXTO IMPERIO, para que los alcaldes ordinarios conozcan
privativamente en todas las causas civiles que no excedan de diez mil
maravedíes (las causas
civiles por encima de esta cantidad correspondía al gobernador de Llerena), sin que la justicia mayor de la ciudad de
Llerena o a quien quedase sujeta las pueda abocar en primera instancia, ni por
vía de recurso ni de visita, sino (sólo) por apelaciones en grado de ella.
Sigue
el texto, ahora confirmando la jurisdicción a Casas de Reina, conminando a los
oficiales de Reina para que aceptasen la nueva situación. Incluso, se ordenaba
a los oficiales de la villa cabecera a que remitieran a la mayor urgencia las
causas de justicia correspondiente a los vecinos de Casas de Reina que se
estaban siguiendo en Reina:
Con cuyas declaraciones quiero, es mi
voluntad que ahora, y de aquí en adelante perpetuamente para después jamás, los
alcaldes ordinarios que hay y hubieren en la dicha villa de las Casas puedan
usar y ejercer la dicha jurisdicción en cualesquier causa, pleitos y negocios civiles
y criminales que hay y hubiere en la dicha villa de las Casas y su término
(...); y en consecuencia de lo cual, declaro quiero y es mi voluntad que todos
y cualesquier pleitos y causas, así civiles como criminales, de cualquier
calidad e importancia que sean y que ante el alcalde mayor o ordinario de la
dicha villa de Reyna estuviese pendiente contra los vecinos de la de las Casas,
se remitan originalmente a los alcaldes ordinarios de ella (Las Casas) en el
punto y estado en que están, para que ante él se pongan en la dicha primera
instancia; y provean que el escribano de número del ayuntamiento de la dicha
villa de Reyna y otros cualesquier proceso y causas, así civiles como
criminales contra vuestros vecinos, las entreguen para el dicho escribano (de
Las Casas), e sepan los dichos alcaldes ordinarios (de Reina) que se
abstuvieren de poner en ellos otra causa ni dilación alguna.
Prosiguen
el documento, ahora concediendo las insignias propias de la jurisdicción,
haciendo saber a las máximas autoridades del Reino esta nueva situación
jurisdiccional de Casas de Reina:
Y
prometo y quiero que podáis poner en la dicha villa de las Casas y su término
orca y cosas y las otras insignias de jurisdicción que sean acostumbrado por lo
pasado y se acostumbran por lo presente a poner en las otras villas que tienen
y usan jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera
instancia y que puesto y por todo lo demás contenido en esta mi carta se
guarden las preeminencias y exenciones prerrogativas e inmunidades que se
guardan y han guardado a las otras villas de los términos que han gozado y
gozan de la dicha exención y titulo de villa, sin que os pongan ni causen
imponer duda ni diferencia alguna, antes defiendan conserven, mantengan y
amparen en sí lo referido y cualquier cosa y que dello se contiene en los mis
reinos, y cedulas, y provisiones reales, ordenanzas y costumbre y otra
cualquier cosa que haya o pueda haber en contra (...) y por esta vez dispenso
con todo y lo abogo y derogo caso y anulo y doy por ninguno y de ningún orden y
efecto quedando en su finca y lugar para en lo demás adelante y encargo al
serenísimo príncipe don Baltasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo. Y mando a
los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de
las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaydes de
los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de mi consejo, presidente y
oidores de las mis audiencias, alcaldes alguaciles de mi casa, cortes y
chancillerías, alcaldes mayores de los adelantamientos y otros cuales mis
jueces y justicias de este mi reino y señores que guarden cumplan y hagan
guardar y cumplir esta mi carta, y lo en ella contenido y contra su tenor y
forma, así actuasen ni consientan ir ni pasan agora ni entren y alguno, ni por
alguna manera causa ni razón que sea o ser pueda, y sido también vuestro (...) de casas o
cualquiera de vuestros vecinos quisieredes o quisieren mi carta de privilegio y
confirmación de ella.
Por
último, se advertía que la concesión de villazgo quedaba supeditada a que el
concejo, justicia, regidores, etc., de Casas de Reina cumplan con los pagos
establecidos:
Y de éste (cobro por la carta de villazgo)
han de tomar la razón los contadores que las tienen de mí, y no la tomando (no
pagando en los plazos establecidos) no se pueda usar de ella (se refiere al
título de villa) en manera alguna y declaro que de esta mitad (abonada) habéis
pagado el derecho de la media anata.
Dada el veintitrés de mayo de mil seiscientos y treinta y nueve años.
José Rey y Antonio de Alosa, secretarios del rey (lo testifican).
IV.-
REPARTO ADMINISTRATIVO DEL TÉRMINO MANCOMUNADO PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL XVII
La crisis asociada al XVII
también tuvo eco en nuestra Mancomunidad. Los historiadores más significados ya
se han ocupado de analizar su origen y, con las lógicas divergencia en cuanto a
ponderar los factores y hechos concretos que influyeron más decisivamente,
estiman que la Corona
se ocupó excesivamente en mantener el Imperio y su hegemonía militar e
ideológica en Europa. Esta situación sólo podía afrontarse con una presión
fiscal elevada, agravada por la emigración a América, la persistencia de los
privilegios mesteños, la concurrencia de años climatológicamente adversos y los
frecuentes brotes de epidemia. El resultado: menos vecinos para producir y
mayor presión fiscal, condiciones propensas para que la tierra perdiese
progresivamente el carácter comunal y gratuito que siempre tuvo, ofertándose en
el mercado de arrendamientos.
Centrándonos en la Mancomunidad , la
deuda fiscal acumulada en los primeros años del XVII fue determinante para que
nuevamente apareciesen novedades en su marco y modelo administrativo. Como el
término era mancomunado y la carga fiscal era privativa de cada concejo,
acordaron repartirse provisionalmente el término para que cada uno lo
administrase y afrontase sus deudas particulares[17],
no encontrando otra solución que la de arrendarlos. Hasta entonces, la tierra
(dehesa boyales, dehesas privativas, baldíos o ejidos, cada uno de estos
predios afectados por características peculiares de explotación) era de uso
comunal y concejil[18],
usufructuándola el vecindario de acuerdo con las particularidades y reglamento
recogidos en las Ordenanzas Municipales de Reina y en los Establecimientos
Temporales de la Orden.
La presión fiscal no amainaba; al
contrario, se acentuó a raíz de la guerra contra Portugal, lamentable suceso
que, aparte los inconvenientes de la proximidad geográfica, supuso un esfuerzo
económico especial por parte de Extremadura, la región que más aportó en forma
de pertrechos para el ejército. Sobre esta nueva desgracia tenemos la
referencia documental oportuna, concretamente sendas actas notariales cargando
con censos los propios de la Mancomunidad, respaldados por los escribanos de
Llerena en distintos días y meses de 1645[19].
En todos los casos, el expediente generado se inicia con un acta de cabildo, en
donde sus oficiales y vecinos, en un pleno abierto convocado a son de campana
tañida, decidieron establecer censos sobre los bienes concejiles de propios
para cubrir las exigencias del ejército. Para ello, pidieron licencia a la Corona “suplicándole” la
autorización oportuna para situar censos sobre dichos bienes concejiles. Naturalmente, la respuesta fue
afirmativa. Lean en relación suficiente la facultad real concedida al concejo
de Casas de Reina, que poco difiere de las otorgadas a los otros concejos de la
Mancomunidad:
El Rey:
Por cuanto por parte de vos, el Concejo, Justicia y Regimiento de las Casas nos
fue hecha relación que nos estabais debiendo veintidós mil reales de sisa,
quiebra de sisa, centenas, alcabalas, sal y servicios reales; y cuatro mil que
los dichos oficiales de dicho concejo estaban obligados como particulares y
aunque habían pagado los vecinos los repartimientos habían consentido (pagar)
el dinero; y los cuatro mil reales prestados en la conducción de los soldados
de Cataluña y Badajoz y socorro que habíais ido a favorecer las lazas de
Valverde y Badajoz, Villanueva del Fresno y el Montijo; y es imposible el que
pudierais pagar los débitos si no era que le concediéramos facultad para que
pudieseis tomar a censo los dichos veintidós mil reales sobre el ejido gamonal,
dehesa de San Pedro, suertes de Viar y Dehesillas: y para ello hicisteis
información a cabildo abierto por donde constaba lo referido y que era
conveniente se os concediese la dicha Facultad para que pudieseis tomar el
dicho censo y que por lo susodicho nos serviríais para las ocasiones presentes
con lo que fuere justo y como la nuestra merced fuese, lo cual fue visto por
los de mi Consejo (...) Por cuanto nos habéis servido para la compra de
caballos con que los el nuestro Consejo nos sirven en la presente guerra con
mil y doscientos reales pagados en la villa de Madrid el día de Todos los
Santos que viene del presente año de mil seiscientos y cuarenta y cinco (...)
Por lo cual os damos licencia y facultad para que para el efecto de pagar y
satisfacer a nuestra Real Hacienda los maravedís que nos estáis debiendo (...)
podáis tomar a censo al quitar (...) los veintidós mil reales, y no más, a
personas, concejos, comunidades, iglesias, o monasterios que os quisieren dar a
censo a razón de veinte mil el millar (5%), y no menos ni más de treinta mil
(...)
En Trasierra tomaron a censo
26.000 reales: 8.000 que debían de alcabalas, y el resto para ayudar al
ejército de Extremadura. Proponían los traserreños hipotecar la parte del
término que les pertenecía, es decir las suertes que les correspondían en las
dehesas de San Pedro y Viar, así como el baldío de las Dehesillas y el ejido de Cavetrasierra.
La facultad real a favor de Reina
viene redactada en términos parecidos, concediéndoles licencia para tonar a
censo 2.500 ducados (27.500 reales): 700 ducados que ya debía del principal de
un censo, y el resto para cubrir los gastos con que habían cargado a la villa
en concepto de trigo, cebada, carros y demás bagaje para abastecer al ejercito
de Extremadura.
V.- EL REPARTO DE 1840[20]
La
situación descrita perduró hasta el último tercio del XVIII. Los censos que
afectaban a las tierras mancomunadas, tras haber salido al mercado del crédito
público, habían cambiado de dueños, estando ahora en manos del clero, como la
mayoría de los establecidos sobre las dehesas y baldíos concejiles de los
pueblos del partido de Llerena.
Las
disposiciones emanadas a la luz de la reforma o Ley Agraria de los ilustrados a
finales del XVIII quedaron reducidas a la mínima expresión, repartiendo en cada
pueblo sólo unas 150 fanegas para plantíos de olivos y vides (Gálvez, 2000;
Perozo, 2004; Maldonado, 2004). Con esta finalidad, previamente las tres villas
mancomunadas debieron llegar a ciertos acuerdos para el reparto de los baldíos
comunes, sin que tengamos la referencia documental oportuna, pero sí el
convencimiento de que así debió ocurrir.
Ya
a principios del XIX, las Cortes de Cádiz suprimieron la jurisdicción civil de
las Órdenes, aprovechándose esta ocasión para repartir la dehesa de la
encomienda de Reina (Valdelacigüeña)
en cuatro partes iguales, una para cada pueblo: Casas de Reina se anexionó la
actual finca del Serrano, Fuente del
Arco se adjudicó Cabeza García, Reina
la parte proporcional que sigue conociéndose por el nombre de Encomienda, mientras que a Trasierra le
correspondió la actual finca de la Mata. Ahillones ,
sin que encontremos explicación alguna, quedó excluido de este reparto, del que
en buena lógica también quedaron excluidos Berlanga y Valverde, pues estos
pueblos habían dejado de pertenecer a dicha encomienda desde que en 1586 fuesen
vendidos a la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas).
Acercándonos
en el tiempo, la división administrativa del territorio nacional atribuida a
Javier de Burgos tampoco afectó a nuestra Mancomunidad, una vez que Fuente del
Arco (pueblo señalado en principio para pasar a la nueva provincia de Sevilla,
junto a otros cuyas aguas eran servideras del Guadalquivir) se mantuvo firme en
la decisión de quedar incorporado a la nueva provincia de Badajoz (Maldonado,
2003).
El
reparto formal y definitivo del término mancomunado tuvo lugar en 1840, en
cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Ley de Ayuntamientos que siguió a la
distribución del territorio nacional de 1834. Dicha ley aconsejaba distribuir
los términos mancomunados y repartir los baldíos interconcejiles, como ocurría
en nuestro caso. En efecto, a través del Secretario de Estado y del Despacho de
la Gobernación
se comunicó a la
Excma. Diputación de Badajoz la necesidad de repartir el
término mancomunado de las cuatro villas hermanas. En esta última institución
se nombró a Juan Matías Murga,
vecino de Usagre, como Juez Comisionado para llevar a efecto las disposiciones
relativas a la división de la dehesa de San
Pedro entre las villas de Reina, Casas de Reina y Trasierra, y la de Viar
entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco.
Con esta finalidad, el comisionado se puso en
contacto con los cuatro ayuntamientos, requiriéndoles para que conviniesen la
forma más adecuada de reparto. Para ello nombró a cuatro peritos apeadores, a
los cuales, junto a dos representantes legales de los pueblos involucrados,
citó reglamentariamente en Llerena, el 27 de Junio, para jurar sus cargos y
comisiones, así como para establecer los principios a seguir en los distintos
deslindes, asunto, este último, ya consensuado en reuniones previas y que
básicamente consistía en lo siguiente:
-
Establecer
cuatro partes iguales en la dehesa de Viar,
cuyo deslinde dejaba en manos de los apeadores.
-
Una
vez deslindada, aceptaban que la villa de Reina escogiese la parte que mejor se
le acomodara, repartiéndose Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra las
otras tres partes por sorteo.
-
A
partir de ese momento, cada concejo ejercería la jurisdicción privativa sobre
la parte correspondiente.
-
No
obstante, convinieron seguir explotando la referida dehesa de forma mancomunada
entre el 25 de Marzo y el 29 de Septiembre de cada año, aprovechándola
exclusivamente con los ganados del vecindario de los cuatro pueblos.
-
Para
ello, durante el período anterior la jurisdicción quedaba de forma acumulada
para los cuatro concejos, nombrando los correspondientes guardas.
El reparto de la dehesa boyal de San Pedro, del que quedaba excluida la
villa de Fuente del Arco porque históricamente no le pertenecía[21],
se llevó a cabo en parecidas circunstancias, llegando a los siguientes
acuerdos:
-
La
referida dehesa debía dividirse en tres partes por peritos inteligentes, siendo
uno de la villa de Ahillones, otro de la ciudad de Llerena y el tercero del
pueblo que designase el Sr. Comisionado, “con la precisión de hacer reconocer
las mojoneras que se practicó en el año de veintitrés; y si no estuviesen (los comisionados de
acuerdo) podrán hacer las alteraciones que estimen de justicia en cuyo estado,
si la villa de Reina le acomodase elegir la parte de arriba podrá disfrutarla,
y caso contrario se sujetará a suerte presenciada por la comisión”.
-
No
obstante, desde 25 de Marzo hasta 29 de Septiembre había de quedar en el
concepto de boyal para los tres pueblos, “y lo que se labrase sería de
aprovecharse de común para todos, una vez levantada las mieses, como también
las aguas. Y que los vecinos con sus cerdos, de igual mancomunidad
participarían durante la rastrojera, quedando prohibido la entrada de otras
especies ganaderas, a excepción del ganado de labor y las yeguas en el tiempo
de la trilla”.
-
Una
vez hechas las partes, Reina podía escoger la más próxima a su término,
sorteando las otras entre Casas de Reina y Trasierra. En cualquier caso, si
Reina no ejercía su derecho, se sortearían las tres partes.
El 2 de Agosto nuevamente se
reunieron en Llerena, una vez que los apeadores efectuaron el correspondiente
reparto, que en lo referente a la dehesa de Viar
quedó así:
-
Una
primera parte que comprendía los quintos
del Rincón, Jimenillos, Coronales y Cañada Ancha.
-
La
segunda quedaba compuesta de otros cuatro quintos: Hinojo, Miraflores, Zarzuela y Puerto de la Osa.
-
En
la tercera se incluían los quintos de Zorreras,
Rostro, Pedro el Rey y Carrascal.
-
Y en
la cuarta los de Bonares, Mesillas, Chaparral y Casa del Cura.
Siguiendo los acuerdos citados,
Reina escogió la parte señalada últimamente, hoy conocida por el nombre
genérico de Quintos de Reina. Las
otras partes, al no existir consenso entre los tres restantes, entraron en
sorteo, con el siguiente resultado: la primera de las citadas para Casas de
Reina, predios que se corresponden actualmente con las fincas de los Jimenillos, Viar de Don Cristóbal y el Rincón;
a Trasierra le correspondió en sorteo el segundo lote, predios conocidos en la
actualidad por los nombres de Hinojo,
Horcajos, Puerto Chico, Pradillo y
las Joyeras; finalmente, el tercer
lote le correspondió a Fuente del Arco, hoy conocido por los nombres de las Cabezas y los Lotes
Así concluyó el reparto
definitivo de la primitiva Dehesa de Viar,
cuya asignación por parte del maestre Pelay Pérez Correa en 1265 de forma
mancomunada a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra dio origen a la Mancomunidad
que nos ha ocupado. No fue definitivo en el caso de la Dehesa de San Pedro, pues posteriormente los
pueblos involucrados llegaron a ciertos acuerdos internos y confusos, que aún
hoy se prestan a discusiones.
Como
fueron distintos predios a repartir (las zonas de baldíos y las dehesas de Viar, San Pedro y Valdelacigüeña)
y en cada uno de ellos hubo que establecer tres o cuatro partes, el término
actual de cada pueblo aparece de manera discontinua y fragmentado entre predios
que corresponden a los otros pueblos de la antigua Mancomunidad.
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Alcántara. Barcelona.
[1] Primera
Crónica General de España que mandó componer Alfonso X el Sabio. Edición de
MENÉNDEZ PIDAL.
[2] CHAVES. B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en
todos sus pueblos… Madrid, 1740. Aquí se utiliza la edición facsímil de
Ediciones El Albir, Barcelona, 1975, fol. 9r-9vto. Incluía esta donación a los
actuales términos y pueblos de Hornachos, Campillo de Llerena, Hinojosa del
Valle, Llera, Retamal de Llerena y Valencia de las Torres, así como parte del
actual término de Higuera de Llerena.
[3]
Conquistada en 1234, no fue cedida a la Orden de Santiago hasta 1243. Ibídem,
fol. 8r-8vto. Incluía los actuales términos y pueblos de Alange, Oliva, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del
Prior, Ribera del Fresno, Villagonzalo y Zarza de Alange.
[4] Ibídem, fol. 9vto-10r.
[5] Ibídem, fol. 10r-10vto.
[6] GARCÍA FRANGANILLO,
J. El memorial ajustado del pleito sobre
jurisdicción en la vicaría de Jerez de los Caballeros (Badajoz, 1757),
Córdoba, 2009.
[7]
El resto de los
dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más otros
diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron
encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.
[8] CHAVES, B. Apuntamiento…
[9] Pasó como
señorío a finales del XIV a los herederos del maestre Pedro Fernández de
Villagarcía, incorporándose más tarde a la casa ducal de Arcos. Más datos en
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre en época
medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2012.
[10] Maldonado Fernández, M. “La Comunidad de las Siete
Villas de la Encomienda
de Reina”, Revista de Estudios Extremeños,
T LVI, pp. 917-963, Badajoz, 2000.
________“Las intercomunidades de pastos en las tierras
santiaguistas del entorno de Llerena”, Actas
de las III Jornadas de Historia de Llerena, Sociedad Extremeña de
Historia, pp. 85-106, Llerena, 2002.
[11] A. M. de Llerena, Antiguos Privilegios de Llerena, leg. 573, carp. 4
[12] Con este nombre se conocía al conjunto
de los baldíos encuadrados en la encomienda de Reina, más tarde conocida como
Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. Representaban casi el 60%
de la suma de los actuales términos de los siete pueblos implicados.
[13] A. M. de
Fuente del Arco, Carta de Villazgo,
doc. sin catalogar.
[14] A. M. de Llerena, doc. cit.; A. M. de Guadalcanal, leg. l.644.
[15] A. M.
de Valverde de Llerena, leg. 3.
[16] Maldonado Fernández, M. “Felipe IV
concede el título de villa a Las Casas, en Revista
de Fiestas en honor del Santísimo Cristo del Rayo, Casas de Reina, 2002.
[17] No conocemos la fecha exacta en que se tomó esta
determinación, ni tampoco disponemos del documento que recogía estos acuerdos.
Sin embargo, por otras referencias documentales posteriores, así debió ocurrir.
[18] Todo el término mancomunado tenía este
uso, salvo las propiedades privadas (no más del 5% del total) y la Dehesa de Valdelacigüeña (actuales fincas de la Encomienda ,
la Mata , el Serrano
y Cabezagarcía), cuyos beneficios pertenecían exclusivamente al comendador.
[19] A. P. N. de Llerena, leg. 78,
escribanía de Gaspar de Olivares.
[20] Partición
de las dehesas de Viar y San Pedro. A. P. N. de Fuente de Cantos,
escribanía de Félix Galindo, de Bienvenida, Sig. 36.6, ff. 119-154.
[21] Desde siempre, incluso antes de la
exención jurisdiccional de Reina, Fuente del Arco disponía de dehesa boyal
privativa.