El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

martes, 3 de enero de 2017

LA MANCOMUNIDAD DE TÉRMINOS ENTRE LAS VILLAS DE REINA, CASAS DE REINA, FUENTE DEL ARCO Y TRASIERRA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN


(ARTÍCULO PUBLICADO EN LAS ACTAS

DEL VIII CONGRESO DE HISTORIA DE EXTREMADURA, BADAJOZ, 2007)



RESUMEN

Los concejos de Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Reina constituyeron desde la segunda mitad del siglo XIII una mancomunidad en el significado más amplio y comprometido del término, pues compartían los aprovechamientos de la mayor parte de las  tierras de sus actuales términos. Esta circunstancia viene a significar que dichos pueblos disponían en la práctica de un único término mancomunado, insolidium y proindiviso, con las peculiaridades que explicaremos sobre la ambigua posición de Fuente del Arco. No obstante, es necesario adelantar que, superado los tiempos medievales, en realidad se trataba de cuatro concejos independientes, con jurisdicción y fiscalidad propia, al menos desde que tenemos constancia documental.

Esta situación perduró de derecho hasta 1840, fecha en la que a requerimiento de la nueva Ley de Ayuntamientos hubo necesidad de repartir y administrar independientemente los términos mancomunados, sin perder totalmente este carácter, pues al menos durante una buena parte del año agrícola los frutos de algunas zonas de sus actuales términos seguían compartidos por el vecindario de los cuatro pueblos. La división a la que nos referimos es muy parecida a la que se contemplaba a finales del siglo XX, plasmada en las cuatro demarcaciones discontinuas y entremezcladas que se contemplaban.

I.- LOS ORÍGENES


La incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la que el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió ante los ejércitos de Fernando III el Santo en el cerco de Carmona[1]. La rendición no fue espontánea, sino que venía anunciándose después de la conquista de Mérida y Montánchez en 1230, circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por el sur de la actual provincia de Badajoz. En efecto, desde estas posiciones, en sucesi­vas incursio­nes se llevaron a cabo el resto de las operacio­nes milita­res en Extremadura, reanudadas por el maestre Íñiguez (gobernó la Orden entre 1236-42) y culminadas por Pelay Pérez Correa (1242-75) en 1248, recibiendo la Orden en esta fecha las tierras de la donación de la primigenia encomienda de Montemolín.

Precisamente por esta eficaz colaboración, el monarca donó sucesivamente a la Orden de Santiago Horna­chos (1235)[2], Alange (1243)[3], Reina (1246)[4] y Monte­mo­lín (1248)[5], quedando los pueblos citados como cabeceras de las primiti­vas encomien­das y ­de sendas comunida­des de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), que en conjunto formaban el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, donde estaban incluidas, aparte las donaciones extremeñas citadas, otras cedidas con anterioridad en zonas norteñas del Reino de León, las que posteriormente recibieron en Andalucía Occidental (Villa­nueva del Ariscal, Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera, la Roda, Pedreras…) y, a partir de 1370[6], ciertos dominios de la extinta Orden de los Templa­rios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, sus Valles…[7]

La asignación de Reina como villa cabecera del extenso territorio asignado a su primigenia encomienda hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca  tomó a dicha villa como referencia no lo haría por la importancia vecinal, sino por el valor estratégico de su alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona.

Conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de Reina y su alcazaba perdió importancia, predominando en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los extremos de la zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de la primitiva villa y encomienda de Reina y tierras de su alfoz.  Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la villa cabecera, aprisionado entre los muros de su alcazaba, se distribuyó entre dicha villa, Casas de Reina (prácticamente al pie de la alcazaba) y detrás o al otro lado de la sierra donde se inicia Sierra Morena, es decir, en Tras-Sierra, todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que facilitó su dispersión instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre los tres asentamientos, beneficiando al conjunto de sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada, proindivisa e insolidium[8].

A finales del XIII y a lo largo del siglo XIV se reorganizó administrativamente el territo­rio santiaguista de la Extremadura leonesa, des­doblándose las primiti­vas encomien­das de Alange, Hornachos, Mérida-Montánchez, Montemolín y Reina en otras nuevas. Así, en esta última demarcación quedaron consoli­dadas las siguientes circuns­crip­cio­nes:

-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagar­cía[9].

-         La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.

-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.

-         La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término sugió ­la aldea de Malcoci­na­do.

-         Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienveni­da, más tarde (finales del XV) también encomienda.

Cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, ­tenían delimitados sus términos privativos, constituidos así:

-         Ciertos lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores, que en ningún caso representaba más del 10% del total de sus términos.

-         Algunos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas y de fácil acceso (dehesas privativas o concejiles), cedidas en ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrados a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse.

Por otra parte, sin asignar a ningún concejo en concreto coexistían amplias zonas baldías, donde quedó establecida una intercomunidad general de apro­vecha­mientos (sementeras, pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca) para beneficiar a cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña. Años después, dichos baldíos se repartieron entre las distintas circunscripciones establecidas para uso y disfrute de su vecindario y el de las circunscripciones vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a otra de carácter vecinal o lindera, restringiéndose parcialmente el acceso a los baldíos[10].
La excepción a lo indicado hemos de localizarla precisamente en la Mancomunidad que nos ocupa, cuyos pueblos carecían de dehesas privativas, compartiendo las que tenían de forma mancomunada. No obstante, quedan dos aspectos importantes por abordar, que por otra parte explican la peculiar distribución de términos existentes en la actualidad. El primero de ellos se refiere a la incorporación parcial de Fuente del Arco que, a partir de un momento no precisado, se agregó a la misma y disfrutando en igualdad de condiciones los aprovechamientos de la dehesa de Viar. El segundo, también de gran trascendencia, supone explicar cómo lo compartido mancomunadamente se hizo extensivo a la mayor parte de las tierras que hoy integran los cuatro términos, más allá del simple disfrute de la dehesa de Viar.
En efecto, en un momento indeterminado, probablemente localizado en la primera mitad del XIV, Fuente del Arco entró a participar en los beneficios y aprovechamientos de la dehesa de Viar, cedida exclusivamente en 1265 a los concejos mancomunados de Reina, Casas de Reina y Trasierra por el maestre Pelay Pérez Correa. Especulando sobre las circunstancias que pudieron concurrir, se proponen dos hipótesis:

-         La primera supone hacer coincidir la fundación del concejo de Fuente del Arco con su incorporación a la Mancomunidad, como una estrategia del vecindario de los tres pueblos ya fundados para redistribuirse geográficamente, situarse en los confines del término mancomunado y tener un acceso más directo y próximo a los baldíos intercomunales de Guadalcanal.

-         La segunda supone admitir que, estando ya fundado Fuente del Arco, su vecindario hubiese crecido espectacularmente respecto al de la Mancomunidad, necesitando disponer de nuevas dehesas.

En cualquier caso, Fuente del Arco entró en el reparto de los aprovechamientos de la dehesa de Viar, cuya superficie rondaba las 10.000 fgas., aunque oficialmente hablaban de sólo dieciséis quintos, es decir, unas 8.000 fgas. Como además se daba la circunstancia que el conjunto de los baldíos de la encomienda de Reina pertenecía a sus siete concejos, durante los siglos XIV, XV y buena parte del XVI podemos hablar con toda propiedad de la Mancomunidad de cuatro concejos hermanados, con término mancomunado y proindiviso, que constituían un cuerpo territorial definido dentro del contexto de la Orden de Santiago, de su Provincia de León, del partido de Llerena y de la encomienda de Reina, aunque diferenciados en cuatro concejos independientes desde el punto de vista jurisdiccional y fiscal.

En relación con el segundo de los puntos pendientes (la constatada realidad de que la práctica totalidad del término quedó mancomunado, incluyendo a los baldíos y no solamente a la dehesa de Viar), la documentación consultada sobre los siglos XIV al XVIII así lo constata. Especialmente, por lo temprano de la fecha, se demuestra en la sentencia de los visitadores de 1428, cuando intervinieron para mediar en la “guerra” (éste fue el término que emplearon los visitadores para calificar ciertas escaramuzas interconcejiles) que  mantuvieron los concejos de la Mancomunidad y Llerena, quedando patente que los concejos mancomunados actuaron bajo una misma voz e intereses en defensa de sus términos, baldíos incluidos[11].

A modo de conclusión, a finales de los tiempos medievales el marco administrativo y jurisdiccional de la encomienda de Reina y, dentro de ésta, de la Mancomunidad que nos ocupa, quedaba así:

-         La Mancomunidad era una asociación de cuatro concejos (una villa y tres lugares) independientes desde el punto de vista jurisdiccional (cada uno con sus oficiales concejiles) y fiscal (pagaban los impuestos reales de forma particular), pero con término dezmatorio común y proindiviso.

-         En cuanto a los tributos de vasallaje, los cuatro pertenecían a la encomienda de Reina, junto a los lugares de Ahillones, Berlanga y Valverde.

-         Los siete pueblos citados constituían la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina.

-         Dicha comunidad se caracterizaba por usufructuar los aprovechamientos de los baldíos integrados en la encomienda, globalmente conocidos como Campos de Reina[12] que representaba casi el 60% de la suma de los siete términos actuales.

-         El gobierno de los concejos y especialmente el uso y disfrute de  los citados baldíos quedaban regulados por las “muy antiguas ordenanzas de Reina”, cuyo texto no nos ha llegado, pero sí su referencia.

Al margen de los baldíos, existía un 40% del territorio repartido en términos privativos de cada concejo:

-         El de la Mancomunidad estaba representado por la dehesa de Viar (donde participaban los cuatro concejos), la dehesa de San Pedro (dehesa boyal privativa y mancomunada sólo para Reina, Casas de Reina y Trasierra), la dehesa boyal de arriba de la sierra y la de abajo (privativas de Fuente del Arco), los ejidos (zona de expansión urbana, para el descanso del ganado de corral y para el establecimiento de eras) privativos de cada uno de los cuatro concejos, y algunas tierras de propiedad particular cedidas a los primeros y más significadores repobladores en cada pueblo, con la finalidad de afianzar el asentamiento.

-         De igual manera, cada uno de los otros tres pueblos de la encomienda de Reina (Ahillones, Berlanga y Valverde) disponían de dehesas privativas, ejidos y ciertas tierras de propiedad particular.


II.- EXENCIÓN JURISDICCIONAL DE FUENTE DEL ARCO EN 1561


Concluida la Reconquista y muerto en 1493 el último maestre santiaguista, los Reyes Católicos asumieron la administración directa de la Orden, respetando el modelo de gobierno y gestión de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdic­ciones y conservando los privile­gios santia­guistas. Estos principios no fueron asumidos por sus sucesores, que administraron los territorios de órdenes militares como si de tierras de realengo se tratase. En este sentido, pusieron en venta encomiendas, jurisdicciones, baldíos, oficios públicos, villazgos, etc., circunstancia, esta última, aprovechada por Fuente del Arco para eximirse de la villa de Reina.

La determinación y planes de Fuente del Arco se concretaron en 1561, fecha en la que pagó los 6.000 ducados que costó su carta de villazgo, eximiéndose de la villa de Reina[13] y obteniendo simultá­nea­men­te la ampliación del primitivo término. Concretamente se agregó de forma definitiva los baldíos de Ricomacho y el Madroñal (hoy conocido como la Jayona), anterior­men­te incluidos en los Campos de Reina, es decir, en la intraco­muni­dad de pastos establecida con los otros concejos de la encomienda de Reina, y también en la intercomunidad con Guadalcanal y Llerena[14]. Es, por lo tanto, a partir de esta fecha cuando empieza a cuestionarse  la Mancomunidad, separándose parcialmente Fuente del Arco. No obstante, los cuatros concejos seguían ligados por intereses comunes, pues usufructuaban en igualdad de condiciones los aprovechamientos de tres importantes predios:

-         las 10.000 fanegas de la dehesa de Viar,

-         las casi 4.000 fanegas del baldío de Valdelacigüeña, hoy en el término de Fuente del Arco y antaño compartido conjuntamente por  Ahillones, Berlanga y Valverde, además de Reina, Casas de Reina y Trasierra,

-         y los posibles derechos sobre la dehesa de la encomienda de Reina, unas 8.000 fanegas que por aquella época disfrutaba el comendador de Reina, hoy distribuida entre las fincas de la Encomienda, la Mata, el Serrano y Cabezagarcía, localizadas respectivamente en los términos de Reina, Trasierra, Casas de Reina y Fuente del Arco.


Para justificar la exención jurisdiccional, los fuentearqueños alegaron prepotencia, abuso de poder y malos tratos por parte de los oficiales y vecinos de la villa cabecera. Estos argumentos eran exhibidos sistemáticamente en la mayoría de las peticiones de villazgo de la época, sin que se pretenda indicar que no fuesen ciertos. En algunas de las cartas de villazgo estudiadas, los vecinos del lugar o de la aldea a eximirse matizaban sobre estos abusos, remitiendo a un hecho o hechos concretos. En el caso que nos ocupa, los fuentearqueños se quejaban de que eran los oficiales de la villa cabecera quienes entendían abusivamente en la administración de la primera instancia en todas las causas del término mancomunado, donde tenían el privilegio añadido de poner guardas, por lo que, tanto si se trataba de un vecino de Fuente del Arco como de cualquiera de los pueblos de la Comunidad de Siete Villas, el encausado debía presentarse ante los alcaldes ordinarios de Reina, y en esta villa hacer efectivo el pago de la multa o, si procedía, sufrir cárcel.
Como era usual, la Corona accedió a tal petición, delimitando un término en el cual el concejo, representado por sus oficiales, era dueño de la jurisdicción, civil y criminal, alta y baja,  mero mixto imperio,
…para que la usen e ejerzan según e la manera de las ciudades y villas del dicho maestrazgo de Santiago e la dicha villa de Reina (...);  e por la presente os eximo de la jurisdicción la dicha villa de Reina, e de los alcaldes ordinarios e otros jueces e justicia de ella: e por la presente queremos que tengáis y uséis y ejerzáis la dicha jurisdicción en esa villa de la Fuente el Arco y en el término de ella ...
No tenemos constancia de que el deslinde del nuevo término de Fuente del Arco diese lugar a discordias entre los pueblos de la Comunidad de Siete Villas. De haberlos, debió imponerse el criterio de la nueva villa, cuyos vecinos eran los que pagaban a la Hacienda Real. En cualquier caso, los fuentearqueños añadieron a su primitivo término los baldíos del Madroñal (la Jayona) y el de Ricomacho, predios que ya disfrutaba tras ciertas concordias de reparto establecidas entre los concejos de la encomienda de Reina, tal como se refleja en las Ordenanzas de Valverde de 1544[15]. Sin embargo ahora se incorporaban definitivamente al término de Fuente del Arco, no como baldíos, sino como dehesas privativas, es decir, fuera de la intracomunidad de pastos con los otros seis concejos de la encomienda de Reina y también fuera de la intercomunidad de pastos con Guadalcanal, Azuaga o Llerena.
El deslinde del nuevo término viene descrito con profusión de datos en la misma Carta de Villazgo, aunque nos remite a ciertas referencias superadas por el tiempo. Se inició en la actual confluencia de términos  entre Fuente del Arco, Guadalcanal y Valverde (arroyo de la Juntas), continuando en dirección oeste, para después girar al sur por la línea que hoy separa los términos de Reina, hasta alcanzar el río Viar, donde prácticamente concluyó, pues el resto del deslinde con Guadalcanal venía inequívocamente determinado por los arroyos del Moro y del Donadío, hasta volver nuevamente al punto de partida.

 

III.- EXENCIÓN JURISDICCIONAL DE CASAS DE REINA EN 1639[16]

Las Casas consiguió definitivamente la condición de villa en 1639, tras otros intentos previos. El documento que lo acredita aparece en el Archivo General de Simancas, bajo el siguiente título:

La villa de las Casas, jurisdicción de la villa de Reyna. Traslado del privilegio que se le dio de exención de la  dicha jurisdicción de Reyna, por haber prestado consentimiento el reino para ello, la cual, dicha merced, se le concedió por mano del conde del Castillo y se obligó (Las Casas) a servir con 12.000 reales (a la Corona), pagados a los plazos aquí contenidos. Año de 1639.


Se inicia la Carta de Villazgo contemplando las credenciales del Rey, como era habitual en estos casos. A continuación, Felipe IV se dirige a las autoridades locales considerando su petición y fijando el precio del villazgo en doce mil reales, una fortuna por aquella fecha:

Don Felipe por la gracia de Dios rey Castilla, León (y el resto de las credenciales), por hacer bien y mejor a vos, el concejo, justicias (alcaldes ordinarios, que eran dos), regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos del lugar de las Casas, jurisdicción (hasta esta fecha) de la villa de Reyna. Y porque para las ocasiones que tengo de gastos (la hacienda real llevaba varios años en bancarrota) habéis ofrecido servirme con doce mil reales, pagados en cuatro años y cuatro pagas que han de correr desde que nos despachara esta mi carta en adelante, de que con mediación de Don Sebastián de Villalobos, de mi consejo, otorgasteis escritura de obligación con Manuel de Quirós, mi escribano de jurisdicción, que se vio y aprobó por el conde de Castillo de los mis consejos de estado y guerra, y de mi consejo y cámara y gobernación, y del de Indias, que tiene comisión particular mía para las disposición de diferentes exenciones.


En el segundo párrafo, el rey, como máxima autoridad de la Orden de Santiago en lo temporal, accede a la petición de los caserreños, eximiéndolos de la jurisdicción de Reina:

Por la presente, de mi propio motu y cierta ciencia y poderío real de que en esta parte quiero usar, y uso, como rey y señor natural, no reconociéndose superior en lo temporal, EXIMO, SACO Y LIBRO A VOS, EL DICHO LUGAR DE LAS CASAS, DE LA JURISDICCIÓN DE REYNA, Y OS HAGO VILLA POR SÍ Y SOBRE SÍ, CON JURISDICCIÓN ALTA Y BAJA, MERO MIXTO IMPERIO, para que los alcaldes ordinarios conozcan privativamente en todas las causas civiles que no excedan de diez mil maravedíes (las causas civiles por encima de esta cantidad correspondía al gobernador de Llerena), sin que la justicia mayor de la ciudad de Llerena o a quien quedase sujeta las pueda abocar en primera instancia, ni por vía de recurso ni de visita, sino (sólo) por apelaciones en grado de ella.

Sigue el texto, ahora confirmando la jurisdicción a Casas de Reina, conminando a los oficiales de Reina para que aceptasen la nueva situación. Incluso, se ordenaba a los oficiales de la villa cabecera a que remitieran a la mayor urgencia las causas de justicia correspondiente a los vecinos de Casas de Reina que se estaban siguiendo en Reina:

Con cuyas declaraciones quiero, es mi voluntad que ahora, y de aquí en adelante perpetuamente para después jamás, los alcaldes ordinarios que hay y hubieren en la dicha villa de las Casas puedan usar y ejercer la dicha jurisdicción en cualesquier causa, pleitos y negocios civiles y criminales que hay y hubiere en la dicha villa de las Casas y su término (...); y en consecuencia de lo cual, declaro quiero y es mi voluntad que todos y cualesquier pleitos y causas, así civiles como criminales, de cualquier calidad e importancia que sean y que ante el alcalde mayor o ordinario de la dicha villa de Reyna estuviese pendiente contra los vecinos de la de las Casas, se remitan originalmente a los alcaldes ordinarios de ella (Las Casas) en el punto y estado en que están, para que ante él se pongan en la dicha primera instancia; y provean que el escribano de número del ayuntamiento de la dicha villa de Reyna y otros cualesquier proceso y causas, así civiles como criminales contra vuestros vecinos, las entreguen para el dicho escribano (de Las Casas), e sepan los dichos alcaldes ordinarios (de Reina) que se abstuvieren de poner en ellos otra causa ni dilación alguna.

Prosiguen el documento, ahora concediendo las insignias propias de la jurisdicción, haciendo saber a las máximas autoridades del Reino esta nueva situación jurisdiccional de Casas de Reina:


Y prometo y quiero que podáis poner en la dicha villa de las Casas y su término orca y cosas y las otras insignias de jurisdicción que sean acostumbrado por lo pasado y se acostumbran por lo presente a poner en las otras villas que tienen y usan jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia y que puesto y por todo lo demás contenido en esta mi carta se guarden las preeminencias y exenciones prerrogativas e inmunidades que se guardan y han guardado a las otras villas de los términos que han gozado y gozan de la dicha exención y titulo de villa, sin que os pongan ni causen imponer duda ni diferencia alguna, antes defiendan conserven, mantengan y amparen en sí lo referido y cualquier cosa y que dello se contiene en los mis reinos, y cedulas, y provisiones reales, ordenanzas y costumbre y otra cualquier cosa que haya o pueda haber en contra (...) y por esta vez dispenso con todo y lo abogo y derogo caso y anulo y doy por ninguno y de ningún orden y efecto quedando en su finca y lugar para en lo demás adelante y encargo al serenísimo príncipe don Baltasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo. Y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de mi consejo, presidente y oidores de las mis audiencias, alcaldes alguaciles de mi casa, cortes y chancillerías, alcaldes mayores de los adelantamientos y otros cuales mis jueces y justicias de este mi reino y señores que guarden cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi carta, y lo en ella contenido y contra su tenor y forma, así actuasen ni consientan ir ni pasan agora ni entren y alguno, ni por alguna manera causa ni razón que sea o ser pueda,  y sido también vuestro (...) de casas o cualquiera de vuestros vecinos quisieredes o quisieren mi carta de privilegio y confirmación de ella.

Por último, se advertía que la concesión de villazgo quedaba supeditada a que el concejo, justicia, regidores, etc., de Casas de Reina cumplan con los pagos establecidos:

Y de éste (cobro por la carta de villazgo) han de tomar la razón los contadores que las tienen de mí, y no la tomando (no pagando en los plazos establecidos) no se pueda usar de ella (se refiere al título de villa) en manera alguna y declaro que de esta mitad (abonada) habéis pagado el derecho de la media anata.  Dada el veintitrés de mayo de mil seiscientos y treinta y nueve años. José Rey y Antonio de Alosa, secretarios del rey (lo testifican).

 

IV.- REPARTO ADMINISTRATIVO DEL TÉRMINO MANCOMUNADO PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL XVII


La crisis asociada al XVII también tuvo eco en nuestra Mancomunidad. Los historiadores más significados ya se han ocupado de analizar su origen y, con las lógicas divergencia en cuanto a ponderar los factores y hechos concretos que influyeron más decisivamente, estiman que la Corona se ocupó excesivamente en mantener el Imperio y su hegemonía militar e ideológica en Europa. Esta situación sólo podía afrontarse con una presión fiscal elevada, agravada por la emigración a América, la persistencia de los privilegios mesteños, la concurrencia de años climatológicamente adversos y los frecuentes brotes de epidemia. El resultado: menos vecinos para producir y mayor presión fiscal, condiciones propensas para que la tierra perdiese progresivamente el carácter comunal y gratuito que siempre tuvo, ofertándose en el mercado de arrendamientos.

Centrándonos en la Mancomunidad, la deuda fiscal acumulada en los primeros años del XVII fue determinante para que nuevamente apareciesen novedades en su marco y modelo administrativo. Como el término era mancomunado y la carga fiscal era privativa de cada concejo, acordaron repartirse provisionalmente el término para que cada uno lo administrase y afrontase sus deudas particulares[17], no encontrando otra solución que la de arrendarlos. Hasta entonces, la tierra (dehesa boyales, dehesas privativas, baldíos o ejidos, cada uno de estos predios afectados por características peculiares de explotación) era de uso comunal y concejil[18], usufructuándola el vecindario de acuerdo con las particularidades y reglamento recogidos en las Ordenanzas Municipales de Reina y en los Establecimientos Temporales de la Orden.

La presión fiscal no amainaba; al contrario, se acentuó a raíz de la guerra contra Portugal, lamentable suceso que, aparte los inconvenientes de la proximidad geográfica, supuso un esfuerzo económico especial por parte de Extremadura, la región que más aportó en forma de pertrechos para el ejército. Sobre esta nueva desgracia tenemos la referencia documental oportuna, concretamente sendas actas notariales cargando con censos los propios de la Mancomunidad, respaldados por los escribanos de Llerena en distintos días y meses de 1645[19]. En todos los casos, el expediente generado se inicia con un acta de cabildo, en donde sus oficiales y vecinos, en un pleno abierto convocado a son de campana tañida, decidieron establecer censos sobre los bienes concejiles de propios para cubrir las exigencias del ejército. Para ello, pidieron licencia a la Corona “suplicándole” la autorización oportuna para situar censos sobre dichos bienes concejiles. Naturalmente, la respuesta fue afirmativa. Lean en relación suficiente la facultad real concedida al concejo de Casas de Reina, que poco difiere de las otorgadas a los otros concejos de la Mancomunidad:

El Rey: Por cuanto por parte de vos, el Concejo, Justicia y Regimiento de las Casas nos fue hecha relación que nos estabais debiendo veintidós mil reales de sisa, quiebra de sisa, centenas, alcabalas, sal y servicios reales; y cuatro mil que los dichos oficiales de dicho concejo estaban obligados como particulares y aunque habían pagado los vecinos los repartimientos habían consentido (pagar) el dinero; y los cuatro mil reales prestados en la conducción de los soldados de Cataluña y Badajoz y socorro que habíais ido a favorecer las lazas de Valverde y Badajoz, Villanueva del Fresno y el Montijo; y es imposible el que pudierais pagar los débitos si no era que le concediéramos facultad para que pudieseis tomar a censo los dichos veintidós mil reales sobre el ejido gamonal, dehesa de San Pedro, suertes de Viar y Dehesillas: y para ello hicisteis información a cabildo abierto por donde constaba lo referido y que era conveniente se os concediese la dicha Facultad para que pudieseis tomar el dicho censo y que por lo susodicho nos serviríais para las ocasiones presentes con lo que fuere justo y como la nuestra merced fuese, lo cual fue visto por los de mi Consejo (...) Por cuanto nos habéis servido para la compra de caballos con que los el nuestro Consejo nos sirven en la presente guerra con mil y doscientos reales pagados en la villa de Madrid el día de Todos los Santos que viene del presente año de mil seiscientos y cuarenta y cinco (...) Por lo cual os damos licencia y facultad para que para el efecto de pagar y satisfacer a nuestra Real Hacienda los maravedís que nos estáis debiendo (...) podáis tomar a censo al quitar (...) los veintidós mil reales, y no más, a personas, concejos, comunidades, iglesias, o monasterios que os quisieren dar a censo a razón de veinte mil el millar (5%), y no menos ni más de treinta mil (...)

En Trasierra tomaron a censo 26.000 reales: 8.000 que debían de alcabalas, y el resto para ayudar al ejército de Extremadura. Proponían los traserreños hipotecar la parte del término que les pertenecía, es decir las suertes que les correspondían en las dehesas de San Pedro y Viar, así como el baldío de las Dehesillas  y el ejido de Cavetrasierra.

La facultad real a favor de Reina viene redactada en términos parecidos, concediéndoles licencia para tonar a censo 2.500 ducados (27.500 reales): 700 ducados que ya debía del principal de un censo, y el resto para cubrir los gastos con que habían cargado a la villa en concepto de trigo, cebada, carros y demás bagaje para abastecer al ejercito de Extremadura.

 

V.- EL REPARTO DE 1840[20]

La situación descrita perduró hasta el último tercio del XVIII. Los censos que afectaban a las tierras mancomunadas, tras haber salido al mercado del crédito público, habían cambiado de dueños, estando ahora en manos del clero, como la mayoría de los establecidos sobre las dehesas y baldíos concejiles de los pueblos del partido de Llerena.

Las disposiciones emanadas a la luz de la reforma o Ley Agraria de los ilustrados a finales del XVIII quedaron reducidas a la mínima expresión, repartiendo en cada pueblo sólo unas 150 fanegas para plantíos de olivos y vides (Gálvez, 2000; Perozo, 2004; Maldonado, 2004). Con esta finalidad, previamente las tres villas mancomunadas debieron llegar a ciertos acuerdos para el reparto de los baldíos comunes, sin que tengamos la referencia documental oportuna, pero sí el convencimiento de que así debió ocurrir.

Ya a principios del XIX, las Cortes de Cádiz suprimieron la jurisdicción civil de las Órdenes, aprovechándose esta ocasión para repartir la dehesa de la encomienda de Reina (Valdelacigüeña) en cuatro partes iguales, una para cada pueblo: Casas de Reina se anexionó la actual finca del Serrano, Fuente del Arco se adjudicó Cabeza García, Reina la parte proporcional que sigue conociéndose por el nombre de Encomienda, mientras que a Trasierra le correspondió la actual finca de la Mata. Ahillones, sin que encontremos explicación alguna, quedó excluido de este reparto, del que en buena lógica también quedaron excluidos Berlanga y Valverde, pues estos pueblos habían dejado de pertenecer a dicha encomienda desde que en 1586 fuesen vendidos a la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas).

Acercándonos en el tiempo, la división administrativa del territorio nacional atribuida a Javier de Burgos tampoco afectó a nuestra Mancomunidad, una vez que Fuente del Arco (pueblo señalado en principio para pasar a la nueva provincia de Sevilla, junto a otros cuyas aguas eran servideras del Guadalquivir) se mantuvo firme en la decisión de quedar incorporado a la nueva provincia de Badajoz (Maldonado, 2003).

El reparto formal y definitivo del término mancomunado tuvo lugar en 1840, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Ley de Ayuntamientos que siguió a la distribución del territorio nacional de 1834. Dicha ley aconsejaba distribuir los términos mancomunados y repartir los baldíos interconcejiles, como ocurría en nuestro caso. En efecto, a través del Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación se comunicó a la Excma. Diputación de Badajoz la necesidad de repartir el término mancomunado de las cuatro villas hermanas. En esta última institución se nombró a Juan Matías Murga, vecino de Usagre, como Juez Comisionado para llevar a efecto las disposiciones relativas a la división de la dehesa de San Pedro entre las villas de Reina, Casas de Reina y Trasierra,  y la de Viar entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y Fuente del Arco. 

Con esta finalidad, el comisionado se puso en contacto con los cuatro ayuntamientos, requiriéndoles para que conviniesen la forma más adecuada de reparto. Para ello nombró a cuatro peritos apeadores, a los cuales, junto a dos representantes legales de los pueblos involucrados, citó reglamentariamente en Llerena, el 27 de Junio, para jurar sus cargos y comisiones, así como para establecer los principios a seguir en los distintos deslindes, asunto, este último, ya consensuado en reuniones previas y que básicamente consistía en lo siguiente:

-         Establecer cuatro partes iguales en la dehesa de Viar, cuyo deslinde dejaba en manos de los apeadores.

-         Una vez deslindada, aceptaban que la villa de Reina escogiese la parte que mejor se le acomodara, repartiéndose Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra las otras tres partes por sorteo.

-         A partir de ese momento, cada concejo ejercería la jurisdicción privativa sobre la parte correspondiente.

-         No obstante, convinieron seguir explotando la referida dehesa de forma mancomunada entre el 25 de Marzo y el 29 de Septiembre de cada año, aprovechándola exclusivamente con los ganados del vecindario de los cuatro pueblos.

-         Para ello, durante el período anterior la jurisdicción quedaba de forma acumulada para los cuatro concejos, nombrando los correspondientes guardas.

El reparto de la dehesa boyal de San Pedro, del que quedaba excluida la villa de Fuente del Arco porque históricamente no le pertenecía[21], se llevó a cabo en parecidas circunstancias, llegando a los siguientes acuerdos:

-         La referida dehesa debía dividirse en tres partes por peritos inteligentes, siendo uno de la villa de Ahillones, otro de la ciudad de Llerena y el tercero del pueblo que designase el Sr. Comisionado, “con la precisión de hacer reconocer las mojoneras que se practicó en el año de veintitrés; y  si no estuviesen (los comisionados de acuerdo) podrán hacer las alteraciones que estimen de justicia en cuyo estado, si la villa de Reina le acomodase elegir la parte de arriba podrá disfrutarla, y caso contrario se sujetará a suerte presenciada por la comisión”.

-         No obstante, desde 25 de Marzo hasta 29 de Septiembre había de quedar en el concepto de boyal para los tres pueblos, “y lo que se labrase sería de aprovecharse de común para todos, una vez levantada las mieses, como también las aguas. Y que los vecinos con sus cerdos, de igual mancomunidad participarían durante la rastrojera, quedando prohibido la entrada de otras especies ganaderas, a excepción del ganado de labor y las yeguas en el tiempo de la trilla”.

-         Una vez hechas las partes, Reina podía escoger la más próxima a su término, sorteando las otras entre Casas de Reina y Trasierra. En cualquier caso, si Reina no ejercía su derecho, se sortearían las tres partes.


El 2 de Agosto nuevamente se reunieron en Llerena, una vez que los apeadores efectuaron el correspondiente reparto, que en lo referente a la dehesa de Viar quedó así:

-         Una primera  parte que comprendía los quintos del Rincón, Jimenillos, Coronales y Cañada Ancha.

-         La segunda quedaba compuesta de otros cuatro quintos: Hinojo, Miraflores, Zarzuela y Puerto de la Osa.

-         En la tercera se incluían los quintos de Zorreras, Rostro, Pedro el Rey y Carrascal.

-         Y en la cuarta los de Bonares, Mesillas, Chaparral y Casa del Cura.


Siguiendo los acuerdos citados, Reina escogió la parte señalada últimamente, hoy conocida por el nombre genérico de Quintos de Reina. Las otras partes, al no existir consenso entre los tres restantes, entraron en sorteo, con el siguiente resultado: la primera de las citadas para Casas de Reina, predios que se corresponden actualmente con las fincas de los Jimenillos, Viar de Don Cristóbal y el Rincón; a Trasierra le correspondió en sorteo el segundo lote, predios conocidos en la actualidad por los nombres de Hinojo, Horcajos, Puerto Chico, Pradillo y las Joyeras; finalmente, el tercer lote le correspondió a Fuente del Arco, hoy conocido por los nombres de las Cabezas y los Lotes

Así concluyó el reparto definitivo de la primitiva Dehesa de Viar, cuya asignación por parte del maestre Pelay Pérez Correa en 1265 de forma mancomunada a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra dio origen a la Mancomunidad que nos ha ocupado. No fue definitivo en el caso de la Dehesa de San Pedro, pues posteriormente los pueblos involucrados llegaron a ciertos acuerdos internos y confusos, que aún hoy se prestan a discusiones.

Como fueron distintos predios a repartir (las zonas de baldíos y las dehesas de Viar, San Pedro y Valdelacigüeña) y en cada uno de ellos hubo que establecer tres o cuatro partes, el término actual de cada pueblo aparece de manera discontinua y fragmentado entre predios que corresponden a los otros pueblos de la antigua Mancomunidad.
 

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[1] Primera Crónica General de España que mandó componer Alfonso X el Sabio. Edición de MENÉNDEZ PIDAL.
[2] CHAVES. B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos… Madrid, 1740. Aquí se utiliza la edición facsímil de Ediciones El Albir, Barcelona, 1975, fol. 9r-9vto. Incluía esta donación a los actuales términos y pueblos de Hornachos, Campillo de Llerena, Hinojosa del Valle, Llera, Retamal de Llerena y Valencia de las Torres, así como parte del actual término de Higuera de Llerena.
[3] Conquistada en 1234, no fue cedida a la Orden de Santiago hasta 1243. Ibídem, fol. 8r-8vto. Incluía los actuales términos y pueblos de Alange, Oliva, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Villagonzalo y Zarza de Alange.
[4] Ibídem, fol. 9vto-10r.
[5] Ibídem, fol. 10r-10vto.
[6] GARCÍA FRANGANILLO, J. El memorial ajustado del pleito sobre jurisdicción en la vicaría de Jerez de los Caballeros (Badajoz, 1757), Córdoba, 2009.
[7] El resto de los dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más otros diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.
[8] CHAVES, B. Apuntamiento…
 [9] Pasó como señorío a finales del XIV a los herede­ros del maestre Pedro Fernández de Villagarcía, incorporándose más tarde a la casa ducal de Arcos. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2012.
[10] Maldonado Fernández, M. “La Comunidad de las Siete Villas de la Encomienda de Reina”, Revista de Estudios Extremeños, T LVI,  pp. 917-963, Badajoz, 2000.
________“Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Sociedad Extremeña de Historia,  pp. 85-106, Llerena, 2002.
[11] A. M. de Llerena, Antiguos Privilegios de Llerena, leg.  573, carp. 4
[12] Con este nombre se conocía al conjunto de los baldíos encuadrados en la encomienda de Reina, más tarde conocida como Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. Representaban casi el 60% de la suma de los actuales términos de los siete pueblos implicados.
[13] A. M. de Fuente del Arco, Carta de Villazgo, doc. sin catalogar.
[14] A. M. de Llerena, doc. cit.; A. M. de Guadalcanal, leg. l.644.
[15] A. M.  de Valverde de Llerena, leg. 3.
[16] Maldonado Fernández, M. “Felipe IV concede el título de villa a Las Casas, en Revista de Fiestas en honor del Santísimo Cristo del Rayo, Casas de Reina, 2002.
[17] No conocemos la fecha exacta en que se tomó esta determinación, ni tampoco disponemos del documento que recogía estos acuerdos. Sin embargo, por otras referencias documentales posteriores, así debió ocurrir.
[18] Todo el término mancomunado tenía este uso, salvo las propiedades privadas (no más del 5% del total) y la Dehesa de Valdelacigüeña (actuales fincas de la Encomienda, la Mata, el Serrano y Cabezagarcía), cuyos beneficios pertenecían exclusivamente al comendador.
[19] A. P. N. de Llerena, leg. 78, escribanía de Gaspar de Olivares.
[20] Partición de las dehesas de Viar y San Pedro. A. P. N. de Fuente de Cantos, escribanía de Félix Galindo, de Bienvenida, Sig. 36.6, ff. 119-154.
[21] Desde siempre, incluso antes de la exención jurisdiccional de Reina, Fuente del Arco disponía de dehesa boyal privativa.
 
 
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