El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

martes, 3 de junio de 2008

EXPOLIO EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS DE LLERENA


(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas de Llerena, 2007)

"En la Ziudad de Llerena, a veintiocho días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos, yo, el Secretario de la Comisión, pasé como a hora de entre las diez y once de su mañana a las Casas Consistoriales de ella, en la que se hallaban Don Juan Manuel de Villarreal y Don Juan Isidro Garica, Regidores perpetuos de su Ayuntamiento y Claveros del Archivo, y Don Diego Antonio Vizuete, Escribano Primero y Contador; y abierto éste que existe en una Sala alta custodiado por tres llaves, el que abierto e introduciéndonos en dicha pieza, se abrió una papelera que custodiaba otras tres llaves, que abierta y reconocidas diferentes navetas, donde parecen que se custodiaban todos los privilegios pertenecientes a la Ziudad, y en una de ellas se encontraron tres que, reconocidos y señalados por dichos Don Sebastián Montero, expresando ser de los que solicitaban, mando se pusiesen testimonios de ellos, que se hallan escritos en pergamino con sus sellos reales colgados con cordones, y a su virtud lo ejecuté yo el escribano de la Comisión, y son del tenor siguiente..."

La Comisión a la que se refiere fue una de las muchas constituidas por el Ayuntamiento de Llerena para defenderse de los múltiples pleitos en los que se vio envuelto por causa de los privilegios que acumuló a lo largo de su historia, especialmente en tiempos medievales. Pero este asunto, siempre muy importante para Llerena y ya tratado en otras ocasiones, resulta tangencial en el caso que nos ocupa. Lo que realmente nos interesa destacar del texto anterior es el interés en la defensa y protección del patrimonio documental de la ciudad, cuya consulta quedaba reservada colegiadamente a determinadas personas, necesitando la común concurrencia de los tres claveros para abrir la puerta del ya entonces Archivo Histórico Municipal y, una vez dentro, otras tres llaves para acceder a la papelera o armario donde se custodiaban otras tantas llaves para abrir las diversas navetas o cajones que custodiaban los documentos más importantes de la Ciudad, entre ellos el famoso pergamino que acumulaba sus privilegios desde los tiempos del maestre Cabeza de Vaca, el gran benefactor de Llerena junto al infante Don Fadrique y Don Alonso de Cárdenas, privilegios que también aparecen ratificados en el mismo documento por el maestre e infante don Enrique de Aragón (1440), por el maestre Pedro Pacheco (1460) y, finalmente, por los Reyes Católicos (1494).

No es esta la única referencia que tenemos del protocolo a seguir cada vez que era necesario consultar y transcribir parte de los documentos importantes de la ciudad; esta misma circunstancia se repitió otras muchas veces, tantas como la ciudad se vio forzada a defender su hegemonía entre los pueblos comarcanos. Dicha hegemonía fue propiciada por la Orden de Santiago, que desde tiempos medievales elevó la entonces villa a capital administrativa de la Mesa Maestral y centro religioso, judicial y gubernativo de un extenso partido, proporcionándole, porque así le interesaba a la Orden, un amplio término (el actual, más los correspondientes a Maguilla y la Higuera) y, especialmente, los derechos de aprovechamientos en la mayor parte de los baldíos de las encomiendas vecinas. El interés de la Orden en engrandecer a Llerena radicaba en que dicha grandeza repercutía directamente en beneficios para la Mesa Maestral, institución a las que correspondían todos los derechos de vasallaje generados por la actividad económica de sus vecinos.

Por ello, los distintos archivos llerenenses (de gobernación, tesorería, judicial, municipal, protocolos notariales, inquisitorial y religiosos) debieron ser muy importantes, tanto por la naturaleza de lo guardado como por la cantidad de documentos generados en la villa maestral. Sin embargo, en la actualidad, concretamente en lo que se refiere a los archivos históricos (anteriores al siglo XX), no es precisamente un ejemplo a imitar por el contrastado deterioro y expolio que este patrimonio documental ha sufrido desde principios del XIX, expolio ya advertido y denunciado por Julián Ruiz Banderas (“El patrimonio llerenense hoy: Acciones, resultados y propuestas. 1982-2005”, en Actas de las VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2006) y Agustín Romero Barroso en su Preludio al Compendio o laconismo de la fundación de Llerena, publicado inicialmente por César del Cañizo (Revista de Extremadura, T-I, cuaderno V de 1899) y últimamente por el citado Romero Barroso (Textos Extraños nº1, suplemento de la Revista Literaria Miscelánea). En efecto, Romero Barroso nos decía, y personalmente suscribo:

"Es vox populi que se poseen, por determinadas gentes, documentos que son del patrimonio histórico de los llerenenses (y de los pueblos comarcanos, añado). Eso es un delito contra la Historia, contra la cultura y, en definitiva, contra la conciencia social de todos. Por lo tanto es deseable que una Corporación Municipal, culta e inteligente, con su gestión y gobierno, rescatara y protegiera el patrimonio documental histórico de Llerena".

Proteger, me consta que se está protegiendo a medias desde que, ya hace algunos años, el control del acceso al mismo y su ordenación sistemática quedó en manos expertas, como son las de Francisco Mateos Ascazibar, función que comparte con la de bibliotecario. Y especifico que “a medias”, por la dualidad de funciones del archivero y por las carencias del local donde se custodia el patrimonio documental, sumamente pequeño, apretado e incómodo para el archivero e investigadores. En cualquier caso, este aspecto es fácil de subsanar, como también debe tener solución la recuperación de algunos de los documentos expoliados que han caído en manos privadas por distintas circunstancias, manos que en la mayoría de los casos entiendo que están deseosas de restituirlos, aunque sería necesario arbitrar la excusa o el momento adecuado. Es este el caso y ejemplo a imitar de Miguel Ángel Iñesta, que hace unos años, con motivo de una de las Jornadas de Historia en Llerena, donó al Archivo Histórico uno de sus documentos más valioso: el famoso pergamino que contiene alguno de los privilegios de Llerena, “con sus sellos reales colgados con cordones”, al que hacemos referencia en el texto que sirve de introducción a este artículo.

Entendemos que documentos parecidos al citado pergamino siguen aún en manos privadas y que todos ellos deberían ser restituidos por los medios que se estimen oportunos. Cualquier otra solución sería incomprensible y egoísta pues, aparte de esquilmar dicha información a los demás, ¿cómo publicar algo referente a la documentación expoliada sin indicar la localización de sus fuentes?. Hoy ya no vale ni está bien visto el sospechoso recurso utilizado por algunos historiadores, algunos de ellos considerados de campanilla, cuando, a la hora de justificar documentalmente sus investigaciones, ¡nos remiten a sus archivos particulares! También resulta sospechoso el manido argumento de indicar que lo adquirió en tal o cual rastrillo o librerías de viejo, intentando colgarse medallas al alegar el esfuerzo económico que supuso su recuperación.

Por todo ello, seamos civilizados y, en lo que a mí respecta, consecuente. En mis manos han caído dos importantes fotocopias de documentos llerenenses expoliados por terceras personas, cuya descripción y orígenes explico, en lo que puedo.

El primero de trata de la fotocopia de un libro de Acuerdos del año 1587 y siguientes, más antiguo que cualquier otro de los que hoy se custodian en el Archivo Municipal. Dichas fotocopia me llegaron hace algún tiempo de forma anónima, desconociendo en manos de quien está el original. Su contenido, de difícil lectura por la enrevesada caligrafía de los distintos escribanos que participaron en su redacción, por el deterioro que le afecta y por la deficiente destreza en su reprografía está relacionado con la administración del concejo. Entre sus numerosos datos destaca un reparto de impuestos reales entre los pueblos del partido fiscal de Llerena y, lo que resulta más sorprendente y novedoso, las negociaciones entabladas por el concejo llerenense para licitar entre distintos fabricantes de ladrillos su elaboración con miras a construir un ambicioso edificio destinado a sustituir al convento de San Marcos de León. Desconocemos qué promesas o ilusiones se habían apoderado del consistorio llerenense para intentar abordar tan magna obra, pero se imaginan, por ejemplo, ¿cómo quedaría el marco actual de nuestra Plaza Mayor con su costero menos histórico ocupado por tan noble edificio?.

El otro documento ni siquiera es una fotocopia, pues se trata de una transcripción mecanografiada de un original, hoy en paradero desconocido, que en algún momento pasó por las manos de Horacio Mota Arévalo. El documento en cuestión, según indica el propio Horacio y del que es ha extraído el texto con el que se inicia este artículo, es el que sigue:

"Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793".

Acto seguido, según la transcripción mecanográfica citada y antes de empezar con la misma, aparece la descripción del documento, en los siguientes términos:

"Está contenida en 94 hojas en un cuaderno con cubiertas en pergamino, siendo el primero y el último folio del sello tercero, setenta y ocho maravedís, año de mil setecientos noventa y tres. Sello real de Carlos IV. Esta copia mecanográfica fue realizada del libro o cuaderno citado a petición de ciertos regidores del Ayuntamiento de Llerena por el médico titular de Montemolín D. Horacio Mota Arévalo, y terminada el último día de Marzo de 1960".

Estimo que el citado documento resulta básico para conocer la Historia de Llerena y de los pueblos de la Encomienda de Reina, resumiendo el contenido del famoso pergamino que donó Miguel Ángel Iñesta y relatando, además, las tensas relaciones entre estos pueblos y Llerena desde 1428 hasta este definitivo pleito de 1793. Una de las múltiples copias mecanografiadas cayó en manos del entonces alcalde de Ahillones, con quien por circunstancias fortuitas coincidí hablando de historia hace unos años. Como fruto de dicha conversación salió a relucir la existencia de la transcripción referida, alegando el antiguo alcalde que el propio Horacio Mota se la facilitó. En definitiva, este encuentro dejó en mis manos una importante fuente para el conocimiento de la historia de estos pueblos de la comarca de Llerena, documento tras cuya pista llevaba ya varios años, pues el propio Horacio, en su famoso y recurrente artículo titulado “La Orden de Santiago en tierras de Extremadura” (en R.E.E. nº VIII, Badajoz, 1962), daba muestras de conocer y de la intención de hacerlo público, circunstancia que no llegó a producirse por sorprenderle la muerte en un trágico accidente.

Pues bien, después de lo ya apuntado y argumentado, a lo que hay que añadir las numerosas visitas realizadas al Archivo Histórico Municipal de Llerena y las frecuentes conversaciones y reflexiones sobre este asunto, parece oportuno concretar algunas estimaciones y opiniones que, entendemos, mermaron considerablemente el patrimonio documental de Llerena y pueblos de su partido histórico. Para ello partimos de 1667, año en el que ya recurrente escribano de nuestra ciudad, Cristóbal de Aguilar, redactó su importatísimo memorial, describiendo de forma somera, entre otros muchos e interesantes aspectos, el contenido del Archivo Histórico de la ciudad, citando documentos hoy ausentes. Más adelante, ya en la tercera década del XIX, debió producirse un incendio u otra desgracia parecida, que se llevó por delante la totalidad de los documentos generados en los inmediatos cincuenta años anteriores. Este grave incidente que, advierto, no está documentado, afectaría a la documentación ordinaria del concejo, de la gobernación del partido, de la tesorería local y del partido, del juzgado y de los protocolos notariales; es decir toda la documentación relacionada y generada durante la Guerra de la Independencia y los inmediatos años del período ilustrado, salvándose el resto, lo que ya entonces podría considerarse como antiguo e histórico pues, como es sabido, dicha documentación se encontraba archivada en la Iglesia Mayor. Es probable que por esas mismas fechas, aprovechando la definitiva extinción de la Orden de Santiago, el advenimiento del Nuevo Régimen y la división del territorio nacional propiciada por Javier de Burgos, se aligerase el archivo eliminando papeles ya inservibles y propios del Antiguo Régimen, período histórico durante el cual Llerena tuvo un gran protagonismo.

Aparte de estos desafortunados incidentes, el primer gran expolio de nuestro archivo, este institucional, nos lo relata César del Cañizo en su introducción al referido Compendio o laconismo..., justificando cómo había caído en sus manos esta monografía llerenense escrita sobre 1640 por Andrés Morillo de Valencia, que por aquellas fechas ejercía como regidor perpetuo. El relato textual de don César dice así:

"Vivía, por entonces, en Llerena un anciano, D. José Pereira, que fue encargado por los años 1834 a 1835 de recoger los papeles del suprimido Tribunal de la Inquisición, y a él acudí en busca de noticias..."

El tal José Pereira le narraba a César del Cañizo cómo se las ingenió para hacerse con algunos de los documentos inquisitoriales de Llerena destinados a recalar en el Archivo Histórico Nacional, actitud que parecía agradar a su interlocutor, quien entendería que los papeles generados en Llerena debían seguir en esta ciudad.

No fue éste el único gran expolio institucional. Aproximadamente cincuenta años después -una vez suprimida la jurisdicción religiosa de la Orden de Santiago, desapareciendo el Provisorato de Llerena, que quedó incorporado al obispado de Badajoz-, nuevamente asistimos al traslado de papeles llerenenses, ahora al Archivo Diocesano de esta última ciudad, constituyendo dentro del mismo una importante Sección, la del Provisorato de Llerena. Y es importante por la cantidad y calidad de documentos que la integran, casi imprescindibles para conocer la historia de todo el territorio santiaguista de la provincia de Badajoz (unos 9.000 Km2). La fecha de este último expolio no está documentada, pero lo cierto es que, en una o en varias ocasiones, salieron de la ciudad y pueblos comarcanos la mayor parte de la documentación relacionada con la fundación de conventos, obras pías, capellanías, hospitales, cofradías, así como referencias a sus actividades económicas y piadosas, entre ellas las sucesivas construcciones y remodelaciones de edificios religiosos y la compra de cuadros, esculturas y otros objetos propios del culto.

Aún comprendiendo que la concentración de documentos en archivos generales redunda en beneficio de más investigadores, personalmente lamento no tener la misma facilidad para su consulta que las encontradas en los documentos que siguen en los archivos de Llerena. Pero las consecuencias derivadas de estos dos expolio institucionales no son equiparables. En efecto, resulta molesto y costoso tener que desplazarse a Madrid para consultar los papeles referentes a la inquisición llerenense, consulta en cualquier caso reglada e igualitaria para todos los investigadores; pero, aparte de molesto, resulta humillante y casi imposible consultar los papeles llerenenses del Archivo Diocesano de Badajoz, por tratarse de una consulta no reglada, sino al arbitrio de sus archiveros, que más que servir a los pacientes investigadores utilizan el archivo para florear entre sus muchos documentos, publicar con profusión y dificultar el acceso a los, insisto nuevamente, humillados, pacientes y desconcertados investigadores que hemos intentado acercarnos.

Después de estos “saqueos” documentales, los archivos llerenenses debieron caer en manos de nadie. La ciudad, ahora venida a menos y sin los privilegios del Antiguo Régimen, no parecía mostrarse interesada en sus viejos papeles, relegando los documentos a un futuro incierto, seguramente en cualquier obscuro y húmedo cuartucho de las dependencias municipales, fácil pasto de xilófagos, hongos y ratas. Y en este lamentable estado parece ser que los encontró a finales del XIX el entonces joven, y siempre culto, César del Cañizo, según él mismo describe en la introducción al Compendio o laconismo:

"...examiné el Archivo municipal y lo encontré montón informe de legajos, privilegios, protocolos, actas, boletines, listas variadas, etc. etc., que los años habían acumulado, y que el hundimiento de las Casas Consistoriales revolvió de tal modo, que no había sido posible ordenar después..."

Éste era el desasosiego que mostraba don César, frustrado por la imposibilidad de ordenar aquel caos documental y de sus retales para recabar datos y escribir coherentemente sobre la historia de la ciudad. Sin embargo, pese al contratiempo se mostraba complacido y seguro con su inmediata respuesta, que también textualmente transcribo:

"Pero si abandoné el proyecto, algo útil recogí; noticias interesantes; papeles, a mi juicio de algún valor histórico, salvé de la destrucción de ratas y polillas; y si no escribí la historia de Llerena, a lo menos, materiales para que otros, con más aptitudes, suficiencia y medios, lo consigan y lo pongan por obra, reuní algunos".

¿Qué habrá sido de aquellos documentos del patrimonio histórico y colectivo reunidos por don César? ¿Pasarán algún día a formar parte de los archivos públicos o quedarán en manos poco aptas, insuficientes y egoistas?; es decir, lo contrario a la intención del recopilador. Nos consta que don César acumuló a lo largo de su vida un gran patrimonio documental, arqueológico y etnográfico propios de Llerena y de su comarca, como así lo manifestaba Melida a su paso por esta ciudad en los primeros años del siglo XX, y lo corroboran llerenenses, ya de cierta edad, testigos directos por haber tenido acceso a las casas de don César. También es de dominio público que una buena parte del material documental acumulado por don César fue sustraído en los años setenta de la casona situada en la Plaza de la Libertad en sus esquinas con las calles Avileses y Santiespíritu. Es más, casi estoy seguro que las actas capitulares de 1587, cuyas fotocopias poseo y a las cuales ya hice referencia en páginas anteriores, proceden de esta última sustracción, fruto de una especie de aventura de distintos mozalbetes, quienes en pandillas se distraían asaltando la casona, entreteniéndose con los viejos papeles, algunos de los cuales, los más vistosos o raros, sustrajeron. Y este es el patrimonio documental que más inmediatamente debemos recuperar, pues estoy casi convencido de que sus actuales poseedores estarán deseosos de devolver la documentación al Archivo Municipal. Naturalmente, contamos con la colaboración de los herederos de don César para que devuelvan lo que quede e informen a las autoridades que estimen oportuno sobre el paradero de aquellos otros documentos que tengan localizados.

Santarén y Arturo Gazul, coetáneos de Cesar del Cañizo, fueron otros usuarios del desordenado y deteriorado Archivo Municipal. Por lo que de ellos hemos leído, no parece que quedasen en su poder documentación alguna relacionada con nuestra historia, pues aquellos documentos que mostraron consultar siguen localizados.

Y de esta manera llegamos a los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, cuando aparecen por Llerena dos personajes interesados por su historia. Me refiero a Horacio Mota y Pedro Gallego, el primero natural de Villagarcía de las Torres y médico titular de Montemolín, y el segundo abogado y alcalde de esta ciudad. Ambos personajes eran amigos y les unía las mismas inquietudes culturales, por lo que, supongo, compartirían tertulias con Antonio Carrasco y Lepe de la Cámara, estos dos últimos contratados historiadores llerenenses, con una amplia bibliografía sobre la historia de su ciudad.

Personalmente siento gran admiración por Horacio Mota, a quien no tuve la suerte de conocer, pero sí de leer apasionadamente sus escritos, que rompen con la interpretación algo decimonónica que hasta entonces se había seguido en la descripción de la historia de Llerena y su comarca. Entiendo que sus tertulias y escritos debieron de actuar como revulsivo para que otros se animasen en este apasionante mundo de la historia local, contagiándoles, como es mi caso, naturalmente salvando las distancias con este admirado personaje. Pues bien, Horacio nunca hacía referencia a fuentes concreta, entre otras cosas por que los archivos que visitaba, básicamente los de Llerena y Montemolín, no estaban registrados ni catalogados. Por ello, cuando escribía sólo indicaba que lo hacía fundamentándose en tal o cual documento que conocía o había visto. Y supongo que, dada las incomodidades de los cuartuchos que funcionaban como archivos, se vería en la necesidad de solicitar autorización para trasladar a su casa los documentos que estimase necesario para sus estudios y publicaciones. Por ello, entiendo que cuando la muerte le sorprendió custodiaría en su vivienda algunos importantes documentos relacionados con la historia de nuestra comarca. Y entendiéndolo así, en algunas ocasiones me he puesto en contacto con sus herederos, no obteniendo, por ahora, respuesta positiva, bien porque los familiares no tengan noticias de los supuestos documentos o porque no encuentre en mi persona al interlocutor adecuado.

Este mismo procedimiento he seguido con los familiares de Pedro Gallego, también con resultado negativo. Sobre este último caso, sus hijos me indicaron que don Pedro, ya muy enfermo, abandonó precipitadamente la ciudad con dirección a Madrid, dejando tras sí todo el bagaje documental que había acumulado durante su vida profesional. La casa de su morada, que desconozco si era arrendada o en propiedad, fue vendida años después, desconociendo también el paradero de su contenido.

Y en esta situación nos encontramos en la actualidad, cuando una nueva hornada de investigadores y aficionados a la Historia accedemos a un archivo muy expoliado, que dificulta poner en pie nuestro pasado histórico, necesitando por ello recurrir a otras fuentes distantes y costosas, algunas de las cuales, como la del Archivo Diocesano de Badajoz, se nos cierran ante nuestras narices, aplastando las ilusiones investigadoras.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?. Contar lo que estimo que ha ocurrido, como hago desde estas páginas, y animar a cuantas personas dispongan de documentos llerenenses para que los devuelvan. Por otra parte, sin descartar el rescate de los documentos incluidos en el Archivo Diocesano de Badajoz, sería conveniente exigir la reproducción de aquellos más señeros y que se facilite el acceso a los mismos, especialmente teniendo en cuenta que hasta la primera república los territorios santiaguistas no dependían del obispado de Badajoz.

A modo de postdata -pues este artículo, que ve la luz en Agosto de 2007, ya fue escrito y difundido privadamente en Diciembre de 2006-, hemos de celebrar y comentar la aparición entre estas dos fechas de la Ley 2/2007 de 12 de Abril, de Archivos y Patrimonio documental de Extremadura (DOE nº 48 de 26 de abril, pp. 7.517 y ss.) que persigue proteger, enriquecer y difundir el patrimonio de Extremadura, considerando y advirtiendo que forman parte de dicho patrimonio la documentación de cualquier época, recogida o no en archivos, reunidos por la administración, instituciones o personas privadas que, en cualquier caso, quedan obligadas a comunicar la posesión de documentos públicos a la Consejería de Cultura, así como cualquier intención de enajenación, teniendo dicha consejería el derecho de tanteo y retracto. Igualmente, regula las infracciones administrativas que procedan.
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Casi un año después de la publicación de este artículo (hoy es 3 de Junio de 2008), algo se ha devuelto, como el documento original del título de ciudad y otros más. Deseamos que cunda el ejemplo.

lunes, 2 de junio de 2008

EL CONCEJO, JUSTICIAS Y REGIMIENTO DE AZUAGA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN



RESUMENEntra Azuaga en la modernidad con un término jurisdiccional extenso y una hacienda concejil saneada, circunstancia que repercutía directamente en beneficio de sus vecinos, que lo disfrutaban de forma gratuita y equitativa. Sin embargo, a finales del XVIII se nos muestra con un término sensiblemente recortado respecto a la situación de partida y, además, hipotecado, necesitando arrendar las dehesas y baldíos concejiles para pagar los intereses de la deuda. La culpa de tal despropósito hemos de atribuírsela a la generalizada y asfixiante presión fiscal que soportó durante estos tres siglos a cuenta de las continuas guerras del imperio, como la mantenida contra Portugal, aparte de ciertas circunstancias negativas que incidieron específicamente sobre Azuaga.
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El concejo de Azuaga ya estaba reconocido jurisdiccionalmente y demarcado su término en el momento de la donación de Reina en 1246
[2], pese a lo cual Fernando III determinó integrarlo en dicha donación. A partir de esas fechas, por delegación de la Orden de Santiago, su gobierno y administración, como el de cualquier otro pueblo santiaguista, correspondía al cabildo concejil, órgano colegiado cuyo nombramiento, composición y competencias quedaron definidos en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la Orden[3]. Siguiendo sus directrices, dichos cabidos básicamente estaban constituidos por dos alcaldes ordinarios (justicias), con competencias judiciales en la primera instancia, y una serie de regidores (regimiento), generalmente ayudados por otros oficiales encargados de ejecutar lo dispuestos por alcaldes y regidores en los plenos concejiles.

Según las disposiciones iniciales de la Orden, el nombramiento de alcaldes y regidores debía hacerse anualmente en cabildos abiertos, teniendo cualquier vecino capacidad jurídica para elegir y ser elegido. Así ocurrió hasta los tiempos del maestre e infante don Enrique de Aragón (1409-1445), bajo cuyo maestrazgo se sustituyó el modelo democrático anterior por otro de carácter oligár­quico, en el que sólo un reducido número de vecino­s tenían este privilegio.

Los Reyes Católicos, una vez que asumieron la administración de la Orden, apenas modificaron lo establecido sobre el gobierno y administración de los concejos santiaguistas. Además, como venía ocurriendo desde el mismo momento en el que la Corona cedió a perpetuidad el dominio señorial y solariego de una buena parte de Extremadura a dicha Orden, defendieron que los aprovechamientos de las distintas dehesas, baldíos y ejidos debían ser compartidos de forma comunal, gratuita y equitativa por el común de vecinos de cada concejo, quedando expresamente prohibido la venta o arrendamiento de cualquiera de estos predios, como así estaba recogido en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas. También se salvaguardaba en este compendio legal la integridad territorial de cada término y la exclusividad de sus vecinos en el disfrute de los distintos aprovechamientos.

Sim embargo, los Austria, sus sucesores, tomaron un rumbo bien distinto en relación con la administración de las Órdenes Militares, utilizándolas continuamente para remediar las necesidades hacendísticas surgidas a cuentas de la ampliación y mantenimiento del imperio. Por estas circunstancias, bajo la dinastía de los Austria se vendieron baldíos, se constituyeron nuevos señoríos, se negoció con los hábitos y encomiendas, se eximieron villas, se enajenaron oficios públicos, etc. En definitiva, por encima del fuero de la Orden y de lo dispuesto en los Establecimiento santiaguistas, los maestrazgos soportaron un tratamiento como si de tierras de realengo se tratase.

Dentro de esta administración tan abusiva destacamos la pérdida de autonomía municipal a raíz de la entrada en vigor de la Ley Capitu­lar de 1563, donde se regulaba el nombra­mien­to de alcaldes ordinarios y regidores en los pueblos, ampliando las competencias de los gobernadores – el de Llerena, en nuestro caso- circunstancia que anulaba prácticamente la opinión del vecindario en la elección de dichos oficios concejiles. No quedó en esto la cuestión pues, poco después y siguiendo con las reformas administrativas de Felipe II, la pérdida de autono­mía munici­pal se incre­men­tó tras la entrada en vigor de la Cédula Real de 1566, que suprimía las compe­tencias judiciales de los alcaldes ordinarios de los pueblos de órdenes militares, dejándolas en manos de los gobernadores y alcaldes mayores, por motivo de que la justicia no se administraba según convenía; por ser los Alcaldes Ordinarios Vecinos, y Naturales de los Pueblos, y no ser Letrados. En efecto, hasta 1566 los dos alcaldes ordinarios de Azuaga, como los de cualquier otro concejo santiaguista, tenían capacidad legal para administrar la primera justicia, también llamada ordinaria, en todos los negocios y causas civiles y criminales, quedando las apelaciones en manos del gobernador del partido de Llerena.

Para complicarle aún más las cosas a los azuagueños –y a todos los españoles de la época, pues estas nuevas medidas fueron generales- por estas mismas fechas Felipe II decide nuevamente hacer caja, fomentando la venta de cuantas regidu­rías perpe­tuas
[4] se solicitaran y pagaran. La enajena­ción de oficios conceji­les, lejos de democra­tizar la adminis­tra­ción municipal, reforzó la posición de los poderosos locales en el control de los concejos, cuyo ejemplo más próximo y oportuno lo encontramos en Azuaga, aunque también fue una práctica generalizada entre los concejos santiaguistas.

En definitiva, malos tiempos para los azuagueños durante el reinado de Felipe II. Por un lado permitió que diez regidores perpetuos gobernaran y administraran el concejo y su importantísima hacienda según más le convenían; por el otro, no menos humillante, obligaba al vecindario a desplazarse a Llerena para recibir justicia o, lo que aún resultaba más gravoso, ver cómo los oficiales de la gobernación de Llerena se señoreaban por sus calles y términos para administrar justicia “in situ”, y, además, cobrarles elevadas dietas y gastos burocráticos. Naturalmente, hay que matizar que el monarca no sentía una especial inquina o animadversión por los azuagueños; simplemente tomó estas decisiones de carácter general para hacer caja y mitigar las deudas de la Hacienda Real, siempre al borde de la bancarrota a cuenta de los excesivos gastos que representaba la defensa de la cristiandad y, especial y solapadamente, la expansión y el sostenimiento del particular imperio de los Austria. En cualquier caso, hay que “agradecer” el hecho de que el monarca, aunque forzó estas situaciones tan tramposas y abusivas, después habilitó los medios legales para que los concejos y vasallos eludieran dichas trampas; eso sí, debiendo pagar por recuperar la primitiva situación lo que tuvo a bien establecer el monarca.

Y de justicia arbitraria, y de pagar y pechar lo que continuamente se le ofrecía a Felipe II, ya sabían bastante los azuagueños de la segunda mitad del XVI. Estaba reciente el caso de la exención jurisdiccional de la antigua aldea de la Granja, nueva villa desde que en 1564 compró y pagó sus derechos de villazgo, hecho que implicaba segregar del término histórico de Azuaga, el más extenso de los comprendidos en el partido histórico de Llerena, la parte que se le adjudicó a la nueva villa. En ausencia de la carta de villazgo, desconocemos los términos argumentados por los entonces aldeanos de Granja a Felipe II para solicitar la exención jurisdiccional de Azuaga y adquirir el estatus de villa; se supone que alegarían lo habitual e estos caso: vejaciones y malos tratos por parte de los oficiales del concejo azuagueño, además del oportunista deseo de colaborar con el monarca y su real hacienda en el manteniendo del imperio y en defensa de la cristiandad. Por ello, como también era habitual en estos casos, se le adjudicó un buen pedazo del primitivo término azuagueño, seguramente muy superior al que le hubiese correspondido en proporción al número de vecinos que se segregaban de la jurisdicción.

También se estaba resolviendo por aquellos años el asunto del cuarto de legua cuadrada del término azuagueño por el que se interesó la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas)
[5]. Esta otra cuestión se encuentra asociada a la venta de Berlanga y Valverde (entonces de Reina), en cuyas negociaciones los representantes del referido marquesado consiguieron, además de comprar el señorío jurisdiccional de casi el 50% de las mejores tierras de los términos de la Encomienda de Reina, hacerse también con dichos derechos en un cuarto de legua cuadrada del ya mermado término de Azuaga después de la exención jurisdiccional de Granja. Por el expediente de venta, parece deducirse que los azuagueños acataron con cierto estoicismo tal decisión –la propia de la impotencia de enfrentarse a los intereses del monarca-, aunque se defendieron enérgicamente cuando observaron que en el deslinde los administradores del marquesado pretendían delimitar, y delimitaron inicialmente, una legua cuadrada en lugar del cuarto pactado[6]. Finalmente, el asunto se resolvió por una vez a favor de Azuaga, que sólo perdió los derechos jurisdiccionales en el cuarto de legua cuadrada. En efecto, el término deslindado seguía perteneciendo a Azuaga, aunque la impartición de justicia en las causas relativas a hechos relacionados o ocurridos en el cuarto de legua cuadrada correspondía al marquesado de Villanueva del Río, más tarde incorporado a la casa de Alba, familia señorial a la que también pertenecían los diezmos, en detrimento de los derechos históricos del comendador de Azuaga. En definitiva, un nuevo traspié para la ancestral villa de Azuaga pues, además de la pérdida de jurisdicción, quedó expuesta a la potencial peligrosidad que suponía alindar con tan importantes vecinos, siempre dispuestos a incomodar y actuar abusivamente cuando se trataba de defender un maravedí.

Por lo tanto, durante el reinado de Felipe II los azuagueños -aparte una presión fiscal acuciante y generalizada para Castilla, ya muy estudiada y dada a conocer por numerosos historiadores
[7]- tuvieron que soportar cuatro envites directos: la exención jurisdiccional de Granja, la exención jurisdiccional del cuarto de legua cuadrada referido, la aparición de los regidores perpetuos en la villa y la autorización a los oficiales de la gobernación de Llerena para administrar justicia en primera instancia dentro de la villa y su término, competencia que antes de 1566 correspondía a los alcaldes ordinarios de Azuaga. Por lo contrario, y para más indignación, su rival más directo en el partido y señorío de la orden de Santiago en Extremadura, el concejo de Llerena, quedó francamente beneficiado al aumentar por estas mismas fechas sus competencias administrativas y expandirse jurisdiccionalmente asimilando como aldeas propias los antiguos lugares y términos de Cantalgallo, la Higuera[8] y Maguilla[9].

Ante esta situación tan crítica, los azuagueños deberían haber actuado en consecuencia, cosa que hicieron a medias. Así, respecto a la pérdida de término y jurisdicción aludida, tomaron la prudente decisión de no enfrentarse a los intereses de Felipe II, salvo en el caso del deslinde del cuarto de legua cuadrada. Es cierto que podrían haber ejercido el derecho de tanteo y retracto sobre la parte del término jurisdiccional que perdían pero, por otras experiencias similares surgidas en distintos lugares, sabían que, aparte gastarse grandes cantidades de maravedíes en abogados y procuradores, al final el fracaso estaba garantizado. Por ello, olvidándose de estos dos asuntos y haciendo los cálculos pertinente, también entendieron, y así actuaron, que no podían hacer nada para recuperar la jurisdicción suprimida ni sobre el consumo de regidores perpetuos sin poner en riesgo las dehesas y baldíos concejiles.

Esta misma disyuntiva estaba presente por aquellas fechas en la práctica totalidad de los concejos de la Extremadura santiaguistas, salvo en Llerena, donde únicamente tenían el problema de desembarazarse de los regidores perpetuos, aspecto que abordaron a finales del XVI, aunque con resultado perverso para sus vecinos
[10]. Por las referencias que tenemos, la mayoría de los concejos santiaguistas de la zona optaron, inmediatamente que Felipe II lo permitió (a partir de 1588), por recuperar la administración de justicia en primera instancia, impidiendo de esta manera que el gobernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen continuamente en dicha administración y evitando así mismo humillaciones, molestias y gastos al vecindario, pero teniendo que soportar los abusos de los vecinos que decidieron comprar el oficio de regidor perpetuo. Sin embargo, en Azuaga quedaron como paralizados e impotente, aguantando simultanea y estoicamente la prepotencia de los diez nuevos regidores perpetuos y las continuas envestidas de los oficiales de justicia de Llerena; es decir, iniciaron el siglo XVII con ambos problemas.

Por lo tanto, con los antecedentes relatados, durante el XVII tampoco le fueron bien las cosas a Azuaga ni, en general, al reino de España. La crisis y decadencia generalizada de este último siglo se achaca al empecinamiento de los Austria en mantener su particular imperio y hegemonía en Europa. Además, internamente hubo que afrontar el intento separatista de Cataluña y la guerra contra Portugal, cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid. Por la concurrencia de tantas circunstancias adversas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II.

Pues bien, bajo esta crítica situación, en 1633 los azuagueños decidieron por fin abordar parte la comprometida situación en la que estaban envueltos desde finales del XVI, tomando la decisión de hipotecar las tierras concejiles y comunales para hacer frente a los gastos que suponía el consumo o recompra de los diez oficios de regidores perpetuos adquiridos por otros tantos vecinos de la villa y, de esta manera, por el procedimiento de insaculación habitual, que cada año fuesen nombrados los regidores correspondientes de acuerdo con la Ley Capitular de 1563
[11]. Para ello, y por iniciativa de algunos vecinos que comprometieron su propia hacienda, se siguió el procedimiento habitual, según las indicaciones que los funcionarios reales ya habían habilitado para tal efecto:
- Se convocó cabildo abierto por petición popular.
- Tras las pertinentes deliberaciones, se acordó ejercer el derecho de tanteo sobre las diez regidurías perpetuas referidas.
- Para ello, se dieron los oportunos poderes a los dos alcaldes ordinarios, autorizándoles a gestionar y seguir el asunto.
- Estos, asesorados y representados por abogados y procuradores, solicitaron la Real Provisión pertinente que les autorizase a recomprar para el concejo las regidurías enajenadas por la Corona.
- Con dicha autorización, solicitaron otra Real Provisión que les facultase para imponer un censo sobre determinadas dehesas concejiles y también para arrendarlas
[12].
- Seguidamente, el concejo hizo público por toda la comarca la necesidad de pedir prestado 6.500 ducados, cantidad en la que se tasó el valor de las diez regidurías perpetuas consumidas, haciendo constar que como garantía de pago el prestamista de turno podría establecer un censo al quitar (no perpetuo) sobre las dehesas autorizadas por la corona.

Pues bien, al parecer fue una viuda guadalcanalense quien se hizo eco de las intenciones del concejo azuagueño, poniendo sobre la mesa los 6.500 ducados en los que se tasó el valor de las diez regidurías
[13]. Ésta es la circunstancia por la que el documento de referencia se localice en el Archivo de Protocolos Notariales de Guadalcanal, donde aparecen amplias referencia sobre dicho asunto, entre las cuales, aparte las referidas y las insistentes seguridades jurídicas del capital prestado exigida por la prestamista, se relacionan y describen las dehesas hipotecadas como garantía de pago. Éstas eran conocidas por los nombres de dehesa boyal Vieja, dehesa boyal Nueva, otra dehesa boyal denominada dehesilla del Matachel y el baldío adehesado de Valdenoques.

Por desgracia, no fueron estos los únicos predios hipotecados, pues a medida que avanzaba el XVII la situación era cada vez más crítica, necesitando el concejo azuagueño recurrir a nuevos préstamos para afrontar la continua demanda de impuestos, estableciendo para ello nuevos censos o hipotecas sobre el resto de las tierras concejiles y comunales. La consecuencia más inmediata fue la necesidad de arrendar la totalidad de las tierras concejiles para afrontar anualmente los corridos o réditos del capital prestado, situación determinante para que dichas tierras, que teóricamente debían ser usufructuadas gratuita y equitativamente por el común de vecinos, perdieran ese carácter ancestral y surgiese la necesidad de arrendar en pública subasta sus aprovechamientos. Por ello, en Azuaga se consolida ese ya crónico estado de excepción, que se saltaba, con la anuencia e interés de la corona, lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, y también lo recogidos en las particulares Ordenanzas Municipales de Azuaga
[14], donde, volvemos a insistir, se defendía la imposibilidad de arrendar las tierras concejiles y la obligación de repartirlas equitativamente entre los vecinos.

No hace falta aclarar que esta lamentable situación fue común a la mayor parte de los concejos de los reinos de España, especialmente a los de la corona de Castilla, donde estaba incluida nuestra villa y la práctica totalidad de lo que quedaba del señorío de la Orden de Santiago. También conviene observar otro aspecto importante sobre la fiscalidad aplicada. Me refiero a su carácter indirecto; es decir, se aplicaba por igual al vecindario (mayoritariamente al consumo y a los bienes comunales, como acabamos de considerar) con independencia de su particular hacienda, reducida a las utilidades de las actividades comerciales, artesanales o ganaderas, pues la tierra en manos privadas no representaba mas del 10% en cada término, al menos en el partido histórico de Llerena.

Pues bien, pese a todos los problemas descritos, liberados ya de los específicos gastos de la Guerra contra Portugal, en 1674 los azuagueños tuvieron que replantearse el escabroso asunto de la jurisdicción suprimida en 1566 pues, al parecer, las molestias que recibían de los funcionarios de las distintas administraciones centralizadas en Llerena resultaban ya inaguantables
[15]. Por ello, en esta última fecha decidieron poner en conocimiento de Carlos II su crítica situación, relatándole los repetidos esfuerzos de la villa para pagar religiosamente todos los impuestos que se le ofrecían y habían ofrecido a la corona durante la Guerra contra Portugal, que el vecindario había pasado en un siglo de 1.630 vecinos (en 1565) a sólo 552 (en 1674, incluyendo a religiosos, viudas, pobres y otros no contribuyentes), que las arcas del concejo estaba totalmente vacías y con numerosas deudas pendientes, que la Casa del Ayuntamiento se había desplomado, habiendo sepultando y destruidos en su caída a los documentos sobre los privilegios de la villa, y que esta circunstancia les dejaba en clara indefensión frente a las exigencias de los funcionarios de las distintas administraciones llerenenses. Finalmente, le hacen saber el deseo de eximirse de la jurisdicción de la ciudad de Llerena, relatándole que “ha mucho tiempo que excede de la memoria de los hombres que obtuvieron privilegio de ser villa por si y sobre si y como tal los alcaldes y oficiales del Ayuntamiento conocían de todas las causas, de cualquier género que fueren en su primera instancia hasta su fenecimiento por sentencia definitiva…”

No indicaron los oficiales y procuradores de Azuaga o, lo que es más probable, no sabían el motivo por el cual habían perdido dicha jurisdicción en favor del gobernador de Llerena; sólo referían las molestias y vejaciones que les infringían, así como su indefensión documental por la referida ruina del archivo. Como ya se ha adelantado, la pérdida de la capacidad de administrar justicia en primera instancia fue la consecuencia directa de la Real Provisión de 1566. También ya se ha referido que, más adelante, Felipe II vuelve sobre sus pasos mediante otra Real Provisión, ésta de 1588, devolviendo dicha jurisdicción, pero con la condición de que el concejo que así lo deseare debería “ofrecerle” 14.500 maravedíes por vecino. Sin embargo, el concejo de Azuaga, al contrario de lo seguido en los pueblos santiaguistas de su entorno, decidió en aquellas fechas no pagar esa cantidad y seguir administrado judicialmente de forma directa desde Llerena. Y en esta situación permanecieron hasta 1674, año en el que deciden pagar y librarse de tan molesta subordinación. Desconocemos el conjunto de los trámites seguidos, aunque disponemos del documento final y definido, la Real Provisión de Carlos II devolviéndoles la jurisdicción
[16], previo pago de 3.036.000 maravedíes; es decir, 5.500[17] maravedíes por cada uno de los 552 vecinos o unidades familiares censados en Azuaga y la aldea de la Cardenchosa. Mediante dicha Real Provisión, saltándonos el ritual y las consideraciones previas, el monarca tuvo por bien:

…de propio motu, ciencia cierta y poder real absoluto… usar como Rey y Señor natural, no conociendo superior en lo temporal, hacer merced a vos, la dicha villa de Azuaga, de la jurisdicción en primera instancia civil y criminal para que como de por sí y sobre sí puedan los alcaldes ordinarios de ella… de conocer, usas y ejercer en ella y su jurisdicción, termino y territorio la primera instancia perpetuamente en todas las causas y negocios que se ofrecieren, de cualquier calidad civiles y criminales… y sin que el nuestro gobernador de la ciudad de Llerena, su alcalde mayor ni otra persona en su nombre puedan entrometerse… tal como ocurre en las demás villas exentas de estos mis reinos y señoríos… reservando, como reservo, las apelaciones que de vuestros autos y sentencias se siguieren al dicho gobernador de Llerena…

Y en esta situación, algo menos crítica durante el reinado de Carlos II, llegamos y asistimos a finales del XVII a la muerte sin sucesión de este desgraciado monarca, encontrándonos entonces en la rocambolesca situación de tener que soportar en nuestro territorio las disputas entre las dos dinastías europeas que aspiraban a la corona de los reinos de España. Al final, en perjuicio de los españoles de la época, ambos contendientes salieron beneficiados: el Borbón, Felipe V, porque consiguió los derechos históricos de la monarquía hispánica, y el aspirante de la dinastía de los Austria porque no se fue con las manos vacías.

Se inicia, por lo tanto, el XVIII con una nueva guerra interna y un cambio dinástico en la monarquía. Esta última circunstancia no supuso alteraciones significativas en el seno de la Orden de Santiago y sus concejos, espacio territorial donde, protegido de guerras y con una presión fiscal menos acuciantes, se observa de forma generalizada un crecimiento vecinal importante a lo largo del siglo, alcanzándose a finales del XVIII las cifras de vecindad que ya se alcanzaron en las últimas décadas del XVI, reducida drásticamente a lo largo del XVII como consecuencia de la desastrosa política imperialista de los Austria.

Pues bien, pasando por alto las variopintas circunstancias políticas que afectaron de forma genérica a los españoles del XVIII, nos encajamos a mediados de este siglo con dos importantes referencias sobre Azuaga: el Real Decreto de 1738, por el que se creó la Junta de Baldíos y Arbitrios para reintegrar a la Corona los baldíos usurpados por los concejos y proceder a su venta, y las 40 respuestas de los azuagueños al cuestionario conocido por el nombre de Catastro de Ensenada, que representa la mejor referencia sobre la historia de Azuaga.

Si se destaca el Real Decreto de 1738 lo hacemos por dos motivos. En primer lugar porque representa una especie de intento desamortizador por parte del Estado, que entendía ser propietario de determinados baldíos, justo los que en cada caso fuesen denunciado por los jueces de baldíos nombrados al efecto para cada comarca. Como se indica, sólo fue un intento, porque la cuestión se zanjó pagando a la corona la cantidad que en cada concejo determinaron dichos jueces de baldíos. En lo que se refiere a Azuaga, la cuestión se resolvió pagando 190.000 reales, que el concejo no tenía, por lo que tuvo que volver a hipotecar las tierras concejiles y comunales. El otro gran motivo por el que consideramos el referido Real Decreto es el de homenajear a Bernabé de Chaves
[18], el mejor cronista de la Orden de Santiago, quien precisamente redactó su famoso y recurrente Apuntamiento Legal para defender los intereses de la Orden en este intento de la corona por apoderarse de los baldíos concejiles de los pueblos santiaguistas.

Sin duda, la mejor referencia sobre Azuaga en el Antiguo Régimen la encontramos en las respuestas generales al Catastro de Ensenada, por las que conocemos, entre otros muchos aspectos históricos de gran importancia para la villa, datos sobre la extensión de su término, los distintos predios que lo integraban, sus aprovechamientos y, sobre todo, a quien correspondía dichos aprovechamientos y bajo qué circunstancias. En efecto, en la cuarta respuesta los azuagueños encargados de contestar a las cuarenta preguntas de la encuesta citan a todos y cada uno de los bienes de propios, entre ellos las dehesas, ejidos y baldíos concejiles, según la siguiente relación:
- Tres dehesas boyales (la Vieja, la Nueva y la dehesilla de Matachel).
- Tres baldíos adehesados (Valdenoques, la Nava y Zurrón de Pollinas)
- Varios baldíos (Carneril de la dehesa Vieja, Cueva de Peñaorodada, Aguda, Jabata y los sitios denominados Mesa del Castaño, el Jaramagal, el Jallón, el Coto y el Saltillo)
- El ejido ansanero, situado en las proximidades del pueblo.
- La dehesa de la Serrana que, aunque era propia de la encomienda, la bellota y el agostadero pertenecía también a los propios del concejo

En total, según la respuesta número diez, 41.815 fanegas de puño en sembradura de trigo, manifestando que se trataban de fanega de 93 varas cuadradas castellanas y, por lo tanto, equivalentes cada una de ellas a 6.043 m2; es decir, como era habitual ante una encuesta fiscal de este tipo, los concejos daban cifras de vecindad, producción y términos inferior a las reales. En efecto, la cantidad de fanegas del término es estimada claramente a la baja, pues, como es conocido, la superficie del término de Azuaga asciende a 49.731 hectáreas, es decir, 82.295 fanegas de puño. También por motivos fiscales se estimaron a la baja todos aquellos aspectos económicos locales por los que se interesaban en el Catastro.

Su distribución por aprovechamientos, según también aparece en la respuesta número diez, era de 15.080 fanegas dedicadas a pastos en dehesas y baldíos, 21.700 dedicadas a la labor, unas 5.000 que consideraban sin aprovechamientos o inútiles y el resto, siempre superficies insignificantes, dedicadas a huertas, viñas, olivos o zumacales.

En la respuesta número 20 nos indican algo importante. Concretamente relacionan las tierras que el concejo había reservado para ser aprovechadas de forma gratuita por el ganado del vecindario, reduciéndose éstas a las tres dehesas boyales y los baldíos denominados Zurrón de Pollinos y Valdenoques, además de las 5.000 fanegas que consideraban inútiles. No obstante, indican con claridad que dichos predios, con las cargas citadas, también se arrendaban a ganaderos mesteños y riberiegos, como el resto de los predios concejiles. En total, según indican en la respuesta número 23, el concejo obtenía por estos arrendamientos 60.951 reales de vellón, los cuales, junto a los 4.808 derivados de las subastas de abastecedores públicos (aceite, vino, aguardiente, pescado y carne), daban un total de ingresos para el concejo de 65.759 reales.

Con los ingresos anteriores el concejo afrontaba los gastos derivados de su administración y gobierno, según explican en la respuesta número 25, aunque una buena parte de ellos, como indicaban en la respuesta número 26, eran empleados en pagar los intereses o corridos de los once censos o hipotecas que afectaban a las dehesas y baldíos del concejo por un montante total o principal de 427.292 reales, deuda que al 3% de interés suponía unos 12.800 reales de réditos anuales. En la misma respuesta 26 nos dan más información sobre el origen de la deuda, centrada mayoritariamente (237.292 de los 427.292 referidos) en los gastos derivados del consumo de oficios que el concejo afrontó en 1634. Los 190.000 restante corresponden a la recompra de los baldíos en 1747, según la sentencia de 10 de noviembre de 1740, asunto ya comentado en líneas anteriores al referiros al Real Decreto de 1738.

Bajo esta fórmula y circunstancias permaneció el gobierno de Azuaga y del resto de los concejos santiaguistas hasta mediados de la segunda mitad del XVIII, fechas en las que se ensayó una tibia democratización municipal, tras las ins­truc­ciones de carácter general que el gobierno central dictó para la adminis­tra­ción de los bienes de propios y arbitrios (1760 y 1786). Asimismo, a partir de 1766 se permitió al vecinda­rio la interven­ción en la elección democrática de dos nuevos oficios conceji­les: el síndico persone­ro, que fiscali­zaba el reparto y adminis­tración de los bienes conceji­les, y el ­síndico del común, que hacía lo propio en la subasta y regula­ción de abastos oficiales. Ambos con voz en los plenos, pero sin voto en las decisiones municipa­les.

Sin embargo, a la vista del informe del intendente Alfranca, que aparece tras las respuestas a las preguntas planteadas por la Real Audiencia de Extremadura en el Interrogatorio que planteó en 1791
[19], las medidas ilustradas no fueron suficientes para evitar abusos y desfalcos en la administración y gobierno del concejo y sus términos. Estimaba dicho intendente que el alcalde mayor de Azuaga, autoridad real presente en la villa desde 1752, y los regidores seguían al dictado las instrucciones y manejos de un tal José Pulgarín, presbítero y subdelegado de la Santa Cruzada en Azuaga[20], que había declarado como tierras mostrencas y sin dueño determinado unas tres mil fanegas del término, vendiéndolas en nombre de la hacienda real a particulares, según las instrucciones a aplicar a este tipo de predios. El caso fue que, como indicaba el propio Alfranca, se vendió a bajo precio, no tres mil fanegas sino seis mil de las dehesas y baldíos propios del concejo que, en realidad, como sigue insistiendo el Sr. Alfranca, debido al deslinde tan ventajoso que hicieron a favor de los nuevos propietarios, se aproximaba a las doce mil fanegas, todo ello mediante escrituras dudosas, con tachaduras y espacios sin rellenar.

Por lo tanto, los azuagueños abordan el siglo XIX con las mismas deudas de siempre afectando a las tierras concejiles y comunales, pero con menos tierras a cuenta de los excesos del tal Pulgarín. Además tuvieron que hacer frente inmediatamente a la Guerra de la Independencia y a los desmanes de Fernando VII, dejando este monarca tras su muerte el terreno abonado para las desamortizaciones de las tierras de eclesiásticos en 1836 y de las concejiles a partir de 1855. Estas leyes desamortizadoras permitieron que el Estado sacase a subasta pública las tierras concejiles, pasando de lo que podríamos llamar latifundismo concejil a otro de carácter privado, que persiste.

[1] Este artículo fue presentado por su autor como una comunicación en las VIII Jornadas de Historia en Llerena, publicándose en las actas correspondientes.[2] Así lo entiende LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. “Las Tierras de Reina entre el Islam y la Cristiandad”, en REE, T. LXIII-I, pp. 187-212, Badajoz, 2007.[3] Se imprimieron por primera vez en 1502 (Sevilla), encomendado su recopilación a FERNANDES DE LA GAMA, que los agrupó bajo el título Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada. Existen otras ediciones posteriores correspondientes a los años de 1527, 1555.1565, 1577, 1598, 1605, 1655, 1702 y 1752, generalmente actualizadas detrás de algunos de los Capítulos Generales de la Orden de Santiago.[4]El carácter a perpetuidad de estos oligarcas concejiles les habilitaba para usar y abusar del cargo, transmitirlo por herencia, venderlo e, incluso, arrendarlo.
[5] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.[6] Resulta difícil determinar la superficie, por lo ambigüedad de la medida. Teóricamente, una legua equivalía a lo que se andaba en una hora. En cualquier caso, es notable la diferencia entre un cuarto de legua cuadrada y una legua cuadrada.[7] Remito especialmente, por lo que se ajusta a nuestra situación, a PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el siglo XVII. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.[8] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "Tres situaciones jurisdiccionales en Higuera de Llerena: lugar, aldea y villa", en Revista de Fiestas, Higuera, 1997.[9] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Maguilla, ¿una aldea de Llerena?”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales de Llerena, Llerena, 2003.
[10] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Crisis en la hacienda concejil de Llerena durante el Antiguo Régimen”, en Actas e las VI Jornadas de Historia en Llerena, pp. 259-268, Llerena, 2005[11] APN de Guadalcanal, leg. 9, fol. 58 y ss.[12] En realidad, como ocurrió en la mayoría de los concejos santiaguistas, esta autorización daba paso a una especie de estado de excepción pues, según estaba dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, también recogido en las ordenanzas municipales de sus concejos, los bienes comunales eran inalienables por definición, no pudiendo ser arrendados ni hipotecados, salvo, como en este caso, que se tuviese la pertinente autorización del rey, en calidad de administrador perpetuo de las órdenes militares.[13] En la documentación consultada no aparecen los nombres de los diez regidores perpetuos. Tampoco se hace referencia a las negociaciones entabladas para fijar el precio. Al parecer, se pedían inicialmente diez mil ducados, aunque el precio final, seguramente forzado por los funcionarios de la Hacienda Real, quedó en los 6.500 referidos[14] Según el Sr. Alfranca, intendente en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, dichas Ordenanzas fueron aprobadas en 1525.[15] Llegados a este punto, huelga indicar que no hemos de buscar a los culpables entre los vecinos pecheros de dicha ciudad, sino entre los numerosos funcionarios y oligarcas que en ella residían como sede del gobernador y de las numerosas administraciones civiles que le correspondían, aparte de albergar al provisor y su curia eclesiástica, y ser sede de uno de los tribunales de la Inquisición. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo y económico de una ciudad santiaguista, Llerena, 1997.[16] AHPC, Leg. 572.[17] Cantidad sensiblemente inferior a los 14.500 maravedíes que se exigían inicialmente.[18] CHAVES, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus términos…, ed. Facsímile de la editorial “El Albir”, Barcelona, 1975.[19] RODRÍGUEZ CANCHO, M. Y BARIENTOS ALFAJEME, G. (Eds) Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena, Mérida, 1994.[20] El tal Pulgarín, como la mayoría de los numerosos clérigos de la villa, aparece reiteradas veces en las respuestas al Catastro de Ensenada, siempre asociado a negocios privilegiados y sospechosos, entre ellos el de receptor de bulas de la Santa Cruzada al que tanto partido sacó en la segunda mitad del XVIII.

jueves, 29 de mayo de 2008

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN GUADALCANAL

I.- INTRODUCCIÓN

En 1807 España y Francia firmaron el Tratado de Fontainebleau, conviniendo la entrada de los ejércitos franceses en territorio español con miras de invadir Portugal y repartírselo. Naturalmente, esta circunstancia, aparte la resistencia de la nación lusa, forzó la intervención de los británicos, sus históricos aliados, que de ninguna manera estaban dispuestos a que se alterase el equilibrio de fuerzas en el continente.

Ya con el poderoso ejército francés ocupando Portugal, y desplegado estratégicamente por distintas zonas del territorio español, tuvo lugar el Motín de Aranjuez (17 y 18 de Marzo de 1808), insurrección palaciega y popular que perseguía imponer como nuevo rey al príncipe de Asturias, y que concluyó con la caída de Godoy y la forzada abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, desde ese momento Fernando VII. No obstante, días después Carlos IV manifestó haber abdicado presionado por su heredero y partidarios, reclamando ante Napoleón nuevamente la Corona, llegando a un punto el conflicto en el que padre e hijo estaban dispuestos a seguir el dictado de Napoleón con tal de que éste les confirmara como titular de la monarquía hispánica. Por ello, el emperador les hizo ir a territorio francés (Bayona) donde, humillándoles, el 6 de Mayo de 1808 les obligó a abdicar en beneficio de José Bonaparte, determinando además imponer una constitución para España, la de Bayona.

Conocidas estas noticias, el pueblo español, que ya se había amotinado el 2 de Mayo en Madrid, se levantó en armas contra el invasor, con la esperanza de que, tras la expulsión del ejercito francés, entraría en vigor una nueva forma de gobierno que rompiera las amarras del Antiguo Régimen, dando paso a una sociedad más justa e igualitaria.

En efecto, determinadas autoridades locales, verdaderos patriotas y también algunos oportunistas, levantaron al pueblo en armas, fomentando el alistamiento de voluntarios y ofertando avituallamientos y demás pertrechos para proveer a los ejércitos nacionales. Siguiendo esta pauta, en los pueblos importantes se constituyó la Junta Patriótica local, algunas de ellas con su propia milicia de apoyo a los ejércitos regulares.

La guerra concluyó con la expulsión francesa del territorio nacional, aunque durante su desarrollo asistimos a diversas etapas: una primera, de relativo éxito español tras la victoria en Bailen (19/07/1808), que obligó a los franceses a replegarse hacia los Pirineos, donde se reorganizaron y reforzaron. Después, tras la victoria de Napoleón en determinados puntos de la provincia de Burgos (Noviembre de 1808), asistimos a un paseo triunfal de los invasores que prácticamente no se interrumpió hasta mediados de 1812, fecha a partir de la cual empezó a inclinarse la balanza en favor de los intereses españoles y de sus aliados, británicos y portugueses.

Naturalmente, estas distintas etapas tuvieron repercusión en Guadalcanal. En un principio destacamos la iniciativa popular celebrando la caída de Godoy, la llegada al trono de Fernando VII “el deseado”, la constitución de la Junta Patriótica Local, el alistamiento voluntario de soldados y la formación de la milicia urbana. Más adelante cundió el desánimo, cuando a primeros de 1810 ya se vislumbraba la proximidad de los franceses, especialmente tras la rendición de Sevilla el primero de febrero de dicho año, desde donde se personaron para asentarse en nuestra villa a principios de Mayo, permaneciendo aquí casi ininterrumpidamente hasta finales de Agosto de 1812.

II.- DESDE EL MOTÍN DE ARANJUEZ HASTA LA ENTRADA DE LOS FRANCESES EN GUADALCANAL
Las primeras referencias recogidas en el archivo local sobre la Guerra de la Independencia y su preámbulo llegaron a Guadalcanal entre las 10 y las 11 de la noche del 27 de marzo de 1808. Se trataba de la Real Provisión de 21 de Marzo, firmada por Carlos IV en el Real sitio de Aranjuez [1]. Por dicho documento conocieron nuestros antepasados la abdicación del monarca en favor de su hijo don Fernando, desde entonces Fernando VII.

Al día siguiente, también por correo ordinario, es decir, siguiendo el conducto reglamentario (desde la Corte en el Real Sitio de Aranjuez, pasando previamente por la Capitanía General de Extremadura con sede en Badajoz y por el Gobernador del Partido con residencia en Llerena, hasta el Ayuntamiento de Guadalcanal) llegó la Real Orden de 22 de Marzo, ésta firmada por el Supremo Tribunal, que decidía confiscar todos los bienes, efectos y derechos de Godoy, el Príncipe de la Paz, ya preso en el Cuartel de Reales Guardias de Corps. En la misma Orden se nombraba como sustituto al Duque del Infantado.

En realidad, la renuncia a la Corona por parte de Carlos IV tuvo lugar el 19 de Marzo, tras el Motín de Aranjuez. Para quitarle hierro a este enrevesado asunto, en el documento de abdicación el monarca alegaba “achaques y cansancio producido ante el grave peso del gobernante”, añadiendo que se retiraba “para reparar su salud a una zona más tranquila y templada”. Naturalmente, abdicaba en favor de su “muy caro hijo, el Príncipe de Asturias”, pidiendo que se le reconociese y obedeciera como Rey y Señor natural, matizando finalmente, porque la situación lo requería, que tomaba tal decisión “libre y espontáneamente”. No obstante, pocos días después dio marcha atrás, manifestando que había abdicado presionado por su hijo y partidarios. En definitiva, un extraordinario enredo en la cúpula del poder establecido, que añadía más confusión a la delicada situación del momento y daba alas a las aspiraciones de los franceses y a las de sus partidarios en la Península.

Como respuesta a los acontecimientos descritos, durante la mañana del lunes 28 de Marzo tuvo lugar en nuestra villa una sesión extraordinaria del Ayuntamiento, para celebrar simultáneamente la caída del impopular Godoy -que personificaba, junto a Carlos IV, al Antiguo Régimen y a la obsoleta monarquía absoluta- y la llegada al trono de Fernando VII, en quien tenían puestas las esperanzas de dar al Estado una forma de gobierno más acomodada a los nuevos tiempos, es decir, un Nuevo Régimen. Por ello, acordaron:

...que inmediatamente se publiquen las reales órdenes en la Plaza Pública de esta villa con repiques de campanas de sus respectivas parroquias y conventos para que (los vecinos) estén prontos a concurrir para la mayor solemnidad del acto; que igualmente se fijen edictos en los lugares habituales, haciendo saber al vecindario que en las noches del 3, 4 y 5 de Abril iluminen con tan plausible motivo sus casas, permitiendo toda diversión honesta (...), avisando a los párrocos y prelados regulares para que hagan puntuales repiques y libren oficios (divinos) [2].


Estos acontecimientos se producían en momentos en los que el ejército francés, el mejor de Europa con unos 120.000 efectivos perfectamente adiestrados y pertrechados, ocupaba puntos estratégicos de Portugal y del territorio nacional, tras el ya citado Tratado de Fontainebleau. Sin embargo, como las disidencias entre Carlos IV y Fernando VII no amainaban tras la abdicación y revocación ya referidas, Napoleón, con la oscura intención de conciliarles, les citó en territorio francés (Bayona), obligándoles a abdicar en favor de José Bonaparte. Y ésta fue la chispa que definitivamente prendió el levantamiento popular que daría paso a la Guerra de la Independencia, más bien de Liberación.

La primera resistencia popular con transcendencia en el contexto nacional fue sofocada contundentemente por los franceses en Madrid, el conocido, triste y trágico 2 de Mayo de 1808, inmejorablemente plasmado por Goya y magistralmente relatado por Pérez Galdós. Estos sangrientos acontecimientos se difundieron, animando al levantamiento popular, por parte de los alcaldes de Móstoles. Dicha proclama llegó a Guadalcanal el 6 de Mayo desde Llerena, provocando inmediatamente la reunión de su Ayuntamiento, en cuyas Actas reflejaron el texto que sigue:

Ha hecho presente el Sr. Regente de esta Real Jurisdicción, (el Corregidor) D. Martín Castelló, la caótica situación en que se halla la corte de Madrid según el oficio de la justicia de la villa de Móstoles, que le ha sido comunicado por el Sr. Alcalde Mayor Gobernador interino de Llerena, por donde aseguran que se está derramando mucha sangre en aquella, y que imploran auxilio a favor de nuestros compatriotas contra el ejército francés, y de hallarse presa la persona de nuestro Rey. Por ello, deseosos de auxiliarlos en cuanto nuestras fuerzas alcancen y penetrados de los sentimientos más tiernos hacia nuestro Soberano y Patria (...), este Ayuntamiento se pone a disposición de dicho Gobernador interino, al mismo tiempo que acuerdan comunicar la situación al clero de la villa y religiosos para que hagan rogativas durante nueve días en estas críticas circunstancias...

En la tarde de este último día llegaron más noticias desde Llerena, confirmando la dramática situación de Madrid y el encarcelamiento de Fernando VII en Bayona. No obstante, añadían “que los distintos pueblos de la Nación ya estaban organizando para combatir al enemigo francés, cuyo ejército ya había sido derrotado en territorio portugués por los naturales de aquel reino, y que ya se había organizado un ejército español que iba camino de Madrid para socorrer a sus vecinos”, noticias que, aunque exactamente no respondían a la realidad, se incluían para fomentar el espíritu patriótico y elevar el ánimo de los súbditos. Y éste fue el efecto que los referidos sucesos provocaron en Guadalcanal, donde los miembros del Ayuntamiento tomaron inmediatamente la decisión de “convocar a los vecinos y verdaderos patriotas para alistarse y tomar las armas”. Asimismo, acordaron “visitar a los vecinos pudientes para que, enterados de las circunstancias tan críticas de la Nación, suministraran gratuitamente los intereses y armas que tuviesen a bien (...), como es conforme al amor con que deben mirar la causa del Soberano y de la Patria”.

Dos días después, el 8 de Mayo nuevamente se reúne el Ayuntamiento, en esta ocasión para dar cumplimiento a órdenes procedentes del Capitán General de Extremadura, el desafortunado conde de Torre del Fresno [3], interesándose por el número de vecinos dispuestos a alistarse y tomar las armas en defensa del “Rey, de la Patria y de la Religión”. Para ello, tomaron el acuerdo de dar a conocer tales órdenes de la forma más solemne posible, determinando su lectura pública por parte del párroco de Santa María durante la Misa Mayor. Dicho clérigo, como fue usual entre los religiosos de la época, no se limitó a leerla, sino que, además, arengó a los concurrentes animándoles a defender la causa de Dios pues, en general, el estamento clerical veía en Napoleón al enemigo más peligroso de la religión imperante. A la salida de misa, la citada arenga provocó el alistamiento de numerosos voluntarios, según referencias de la autoridades civiles.

Sin que tengamos más noticias de fechas intermedias, en la sesión del 2 de Junio se constituyó la Junta Patriótica de Guadalcanal, como en la mayoría de los pueblos importantes de la España no ocupada por los franceses. Formaron parte de la misma los tres párrocos locales (Santa María, Santa Ana y San Sebastián), Juan Bolaños, Juan Ortega y Juan Antonio Guerrero, este último como escribano del Ayuntamiento, acordando inmediatamente pedir la colaboración del vecindario “en atención a la crítica situación en que se halla la Patria y por consiguiente la necesidad de que todos sus individuos contribuyan a sacudir el vergonzoso e insoportable yugo de la ambición francesa”. A partir de esta fecha se encargaría del gobierno del pueblo siguiendo las instrucciones directas de la Junta Suprema de Gobierno de la provincia de Extremadura, constituida en Badajoz pocos días antes. Dicha Junta Suprema, como sus homólogas en las distintas provincias de la Nación, actuaba inicialmente de forma autónoma y soberana, una vez desacreditado el poder central ante la tibieza, desbandada y disidencia general de sus máximos representantes, tomando el pueblo la iniciativa de la guerra [4]. Precisamente, como una de sus primeras actuaciones, la Junta Suprema de Extremadura tomó la decisión de animar a los pueblos de su jurisdicción a constituir sus respectivas juntas patrióticas, que en Guadalcanal, como acabamos de decir, se constituyó el 2 de Junio de 1808.

Desde este momento, la comunicación entre la Junta Suprema provincial y la Junta Patriótica local fue fluida, acatando en Guadalcanal las continuas órdenes y observaciones recibidas de Badajoz [5], desde donde se interesaban por la necesidad de fortificar sus plazas más insignes, la de organizar un ejército propio, el de Extremadura, y la de dotarlo convenientemente con hombres, dineros y avituallamientos, haciendo especial hincapié en la “vigilancia de personas sospechosas de colaborar con el enemigo, que se introducían en los pueblos con papeles y carteles seductivos con la intención de malograr las ideas que todos nos hemos propuesto en defensa del Rey y de la Patria”. Como respuesta a estas superiores órdenes, desde Guadalcanal contestaron dando datos de la población (1.113 vecinos o unidades familiares, equivalente a unos 4.500 habitantes), de las armas de fuego disponibles (95 escopetas requisadas en la colación de Santa María, 21 en la de Santa Ana y 35 en la de San Sebastián) y de los caballos y monturas existentes en la localidad (85 caballos y 15 sillas entre las tres parroquias) [6]. Igualmente se dio cuenta del alistamiento obligatorio de los soldados que en función de su población le correspondía (278 en total, cubriendo primero el cupo con voluntarios y los demás por sorteo entre los hábiles, incluyendo a los que espontánea y voluntariamente se habían alistado el 8 de Mayo anterior, algunos de ellos ya formando parte del ejército de Andalucía y el resto, suponemos, incorporados al ejército de Extremadura) [7] . Sobre el citado alistamiento existió cierta confusión, al entender la Junta Suprema de Sevilla que los soldados de Guadalcanal deberían incorporarse a su ejército, y al de Extremadura, declarando incluso como desertores a los que ya estaban encuadrados en el ejército de esta última provincia. Esta circunstancia provocó cierto desencuentro entre ambas juntas supremas, comunicando la de Extremadura, “ante los rumores de que la villa de Guadalcanal se había segregado del territorio extremeño, sujetándose al de Sevilla”, que en lo sucesivo se atuviesen a las órdenes recibidas de Llerena y Badajoz, y no a las recibidas de Cazalla y Sevilla [8]. Desde Guadalcanal contestaron que no se había producido tal segregación, justificando su actuación indicando que por puro patriotismo y en defensa de intereses nacionales en Sevilla, puntualmente habían acatado órdenes emanadas de dicha ciudad, circunstancia que no volvería a repetirse [9]. En realidad, la confusión vino provocada por la actitud de la Junta Suprema de Sevilla, que inicialmente se arrogó la facultad de representar en exclusividad los intereses de Fernando VII en la Nación, desestimando a las otras juntas supremas constituidas en el resto de España. Poco después, en Sevilla desistieron de sus pretensiones, quedando Guadalcanal bajo la competencia de Extremadura, provincia y región a la que siempre había pertenecido [10].

La autonomía y soberanía de la Junta Suprema de Extremadura, como la del resto de las provincias nacionales, perduró hasta el 25 de Septiembre de 1808, coincidiendo con la constitución en Aranjuez de la Junta Central Suprema de Gobernación del Reino, que desde el primer momento se hizo cargo de los asuntos de la Guerra y otros de carácter nacional, quedando el ejército de Extremadura bajo su competencia.

La primera actuación de envergadura de la Central del Reino fue coordinar los distintos ejércitos nacionales, para contener a los franceses en las proximidades de los Pirineos, donde se organizaron tras el serio revés sufrido en Bailén por el ejército dirigido por el general Castaño (19/07/08). Sin embargo, ahora las cosas rodaron a favor de los franceses, que a las primeras de cambio puso en fuga desorganizada a los ejércitos nacionales, entre ellos al de Extremadura, que prácticamente desapareció entre bajas, deserciones y despistes, no consiguiendo recomponerse hasta principios de Enero de 1809, cuando los franceses ya acosaban por el norte de Extremadura en su paso hacia Portugal y Andalucía.

Mientras se desarrollaban los acontecimientos descritos en el párrafo anterior, centrándonos nuevamente en Guadalcanal, las actas capitulares no aportan noticias reseñables hasta bien avanzado el mes de Octubre de 1808, cuando se recibió una orden del Ministro del Consejo y encargado de la Fiscalía, solicitando la devolución de los ejemplares que se hubiesen comunicado y remitido a nuestra localidad procedentes del Lugarteniente de Napoleón, el duque de Berg, o del mismísimo José Bonaparte. Desde Guadalcanal, la Junta Patriótica local contestó indicando no haber recibido ninguna orden de las referidas, especialmente porque por aquellas fechas los franceses se encontraban muy retirados de la villa.

La siguiente noticia local es de finales de diciembre, cuando los franceses avanzaban sin apenas obstáculo desde Madrid hacia Extremadura. Bajo estas circunstancias tan dramáticas, la Junta Suprema provincial de Extremadura abordó la necesidad de fomentar las partidas de guerrilla, determinando que los municipios, aprovechando la abundancia de cazadores expertos, formaran partidas para incomodar al enemigo, impidiendo la obtención de víveres mediante acciones por sorpresa en los puntos neurálgicos del sistema de comunicaciones. Con esta finalidad, el 2 de Febrero de 1809 se convocó una nueva sesión de la Junta Patriótica local, a la que habían sido expresamente invitados un maestro alarife, dos vecinos conocedores del término de Guadalcanal y D. Antonio Clarato y Sama, coronel del ejército de Extremadura [11]. Este último asistía como comisionado para el reconocimiento de los caminos, veredas, tránsito y desfiladeros que pudieran servir de paso al ejército francés y a sus carretas a través de Sierra Morena, buscando apoderarse de Sevilla, ciudad donde residía la Junta Central Suprema. En el acta correspondiente aparece descrito el plan de defensa de la zona, dando detalles minuciosos sobre las obras a emprender en ciertos puntos estratégicos y de paso forzado por los invasores, determinando incluso la estrategia a seguir en el caso de no poder impedir puntualmente el paso del enemigo.

Precisamente en estas fechas localizamos las primeras bajas de soldados españoles en el término y jurisdicción de Guadalcanal. Se trataban de soldados del ejército de Extremadura instalados estratégicamente por la Junta Central Suprema en el Puerto de Miravete, en el puente de Almaraz y en Medellín para contener el avance francés e impedir el paso hacia Portugal, Extremadura y Andalucía. Por desgracia, estas posiciones fueron perdiéndolas rápida y sucesivamente tras sendas derrotas puntuales en Marzo de 1809, persiguiendo a los supervivientes y masacrándoles en una rápida incursión de los enemigos hasta alcanzar Andalucía, donde se había refugiado lo que quedaba del ejército comandado por el general Gregorio de la Cuesta. Se suponía que la intención del ejército francés, comandado por el general Víctor, era la de avanzar hasta Sevilla, ciudad donde se refugiaba la Junta Central Suprema del Reino, la máxima representación de la nación y rectora de sus designios. Sin embargo, por circunstancias estratégicas, después de avituallarse en demasía a costa del vecindario de la zona invadida, los franceses se replegaron momentáneamente a posiciones más acorde con sus estrategias. Es decir, durante la primavera de 1809 fue la primera vez que aparecieron los franceses por Guadalcanal y la zona sur de Extremadura, dejando soldados nacionales muertos por doquier y vacíos de ganados y alimentos los campos y despensas. La cuestión de los saqueos resulta obvia; sobre los soldados muertos, los libros de difuntos de los pueblos del entorno así lo confirman (10 enterrados en Fuente de Cantos [12], 3 en Llerena [13] y 28 en Guadalcanal). Sirva esta relación como primer homenaje no anónimo a estos esforzados españoles enterrados “de caridad” en Guadalcanal [14]:
- 03/04/1809. Antonio Zamarco, soldado de Burguillos. Reg. Jaén.
- 06/04/1809. Juan Carro, soldado del 2º de Cataluña.
- 08/04/1809. Joaquín de Arcos, soldado de Madrid. Cía. General.
- 13/04/1809. Manuel de la Peña, soldado. Batallón de Campomayor.
- 17/04/1809. Vicente Martín, soldado manchego. Reg. Jaén.
- 20/04/1809. Domingo Nieto, soldado de Salamanca. Reg. Provincial.
- 24/04/1809. Francisco Barca, soldado de Orihuela. Reg. Jaén.
- 29/04/1809. José Vera, soldado de Salteras.
- 29/04/1809. Manuel Bazán, soldado de Algarrovilla, Reg. Badajoz.
- 29/04/1809. Antonio Correa, voluntario del Almendro. Reg. Madrid.
- 02/05/1809. Domingo Rodríguez, soldado de Azuaga. Reg. Mallorca.
- 06/05/1809. Antonio Parra, soldado de Burguillos. Reg. Badajoz.
- 09/05/1809. Ángel Robles, soldado de Piedrahita. Reg. Plasencia.
- 10/05/1809. Francisco Torrente, soldado de Huercalovera. Reg. Guadix
- 10/05/12809. Juan Martín, soldado de Utrera. Reg. Córdoba.
- 11/05/1809. José Sabater, soldado de San Vicente. Reg. Badajoz.
- 12/05/1809. José Linares, soldado valenciano. Reg. Valencia.
- 14/051809. Jerónimo García, soldado de Sillas. Reg. Valencia.
- 15/05/1809. José Clemente, soldado manchego. Reg. Campomayor.
- 19/05/1809. Casto Angulo, soldado manchego. Reg. Badajoz.
- 20/05/1809. Juan Rodríguez, soldado de Valdepeñas. Reg. Badajoz.
- 24/05/1809. Juan Molina, soldado de Murcia. Reg. Jaén
- 27/05/1809. Gregorio Calvo, soldado de Peñalsordo. Reg. Mallorca
- 28/05/1809. Manuel Domínguez, soldado de El Almendro. Reg. Cádiz.
- 02/06/1809. Manuel Mozabé, soldado de Barcarrota. Reg. Cataluña.
- 12/06/1809. Francisco Sánchez, soldado de Sevilla. Reg. Sevilla.
- 25/06/1809. Antonio Perozo, soldado de Madrid. Reg. Sevilla.
- 16/07/1809. Cristóbal Díaz, sargento del Campo de Crip. Reg. Almansa.

Veintiocho en total [15], ninguno de ellos natural de esta villa. En el resto de los Libros de Difuntos de las tres parroquias locales únicamente aparece un nuevo enterramiento de soldado, el de un cabo de nombre desconocido, en este caso enterrado en la Iglesia Parroquial de San Sebastián, según la siguiente acta y relatos de su párroco:

En la villa de Guadalcanal a doce de Abril de 1810 se enterró de caridad en la parroquia de San Sebastián el cadáver de un cabo de caballería de edad como de treinta años, cuyo nombre y naturaleza se ignora, el cual se hallaba en esta con una división de 2.500 hombres que mandaba el Sr. Brigadier Contreras, y habiendo sido sorprendido el once del mismo mes por cuatro franceses de caballería de los dragones infernales que entraron a carrera por el Coso y calle Olleros, llegando hasta el castillo del convento de la Concepción, salieron huyendo los de dicha división y vecinos y habitantes de esta villa en tales términos que casi quedó despoblada; y el tal cabo se presentó sólo con su caballo delante de dichos dragones, y después de varios golpes que se dieron, lo mataron de un tiro en el citado castillo [16].

Siguiendo con el desarrollo de los acontecimientos locales y a la vista de las continuas refriegas que debieron darse en la proximidad de la villa, en el acta del 7/05/09, según indicaciones de la superioridad, la Junta Patriótica Local procedió a la designación de la honrada milicia urbana, nombrando para ello a 500 vecinos distribuidos en cinco partidas, cada una dirigida por un jefe o comandante. Naturalmente, esta decisión determinaba una escasez de mano de obra en el campo, circunstancia que simultáneamente obligó a elaborar un plan sobre los derechos y deberes de propietarios y jornaleros, fijando los márgenes en los jornales de esquiladores, segadores y jornaleros en general.

Más adelante -ahora también siguiendo instrucciones de la Junta Central Suprema del Reino, que se hacía eco de las continuas quejas de los municipios criticando el mal reparto de bagajes y alojamientos para los ejércitos regulares (06/05/09)-, en la sesión del 8 de Junio de 1809 se acordó constituir sendas juntas locales para la distribución reglamentaria de bagajes y alojamiento, con la activa presencia, colaboración y arengas del clero local.

Ninguna otra noticia local significativa durante el resto de 1809. Los franceses se marcharon de nuestra zona en Mayo de este último año, centrándose los acontecimientos bélicos en Portugal y las zonas norteñas de la Península. Pero a primero de 1810, conquistado por el enemigo la práctica totalidad del norte de España, el pesimismo se apoderó de nuestros antepasados, una vez conocido que los ejércitos franceses pusieron su mirada en Extremadura y Andalucía, contando sus actuaciones con victorias. En efecto, los gabachos avanzaron desde Portugal decididamente sobre Extremadura, bajo el mando del mariscal Massena, apoderándose de Olivenza ya el 22 de Enero e iniciando el cerco de Badajoz el 26 del mismo mes. Al mismo tiempo, el 20 de enero bajo el mando del mariscal Soult penetraron por Despeñaperros, ocupando sin apenas resistencia toda Andalucía prácticamente en sólo un mes. Concretamente y en lo que más nos podía afectar, el primero de Febrero de 1810 se apoderaron de Sevilla, no conformándose Soult con esta ocupación, sino que inmediatamente puso sus ojos en Cádiz (ciudad a donde definitivamente tuvo que trasladarse la Junta Central Suprema del Reino, que la cercó el 6 de Febrero) y sobre la plaza fortificada de Badajoz, enclave ya sitiado por Massena y que resistía heroicamente al acoso francés. Por ello, es a partir de esta fecha cuando empieza a actuar por nuestra zona el 5º Cuerpo del Ejército francés o del Mediodía, cuyas tropas pasaban repetidas veces por nuestras proximidades para reforzar el cerco de Badajoz, ciudad que superó el asedio, defendiéndose del acoso durante más de un año. No obstante, pese a la firmeza de la plaza de Badajoz, desde estas fechas la práctica totalidad del territorio de su actual provincia quedó en manos francesas, continuando con fluidez el tránsito de militares invasores entre Sevilla y Badajoz, con la consiguiente demanda de alojamientos y víveres.

Por desgracia, pocas noticias locales tenemos sobre los primeros meses de 1810, especialmente por el deterioro que presenta el libro de Actas Capitulares de dicho año, ilegibles en su mayor parte [17]. No obstante, es posible detectar que, al menos hasta el mes de mayo de dicho año, sus actas se redactaron en papel acuñado con el sello de Carlos IV, aunque con la correspondiente convalidación para el reinado de Fernando VII, pese a que desde primero de Febrero era frecuente observar cómo pasaban por el pueblo tropas francesas, unas veces desde Sevilla a Badajoz y otras en sentido contrario. Por fin, según referencias de las actas capitulares, el 11 de Mayo determinaron asentarse en Guadalcanal [18], que durante el resto de 1810 representaba una referencia en manos francesas en la ruta entre Sevilla y Badajoz y en sus continuos avances y retrocesos por el sur de Extremadura, operaciones militares que tuvieron como hechos más sonados y próximos las batallas de Cantalgallo (Llerena) [19] y Fuente de Canto 20, ambas durante el verano de 1810 y con resultado favorable para la causa francesa.

III.- BAJO LA OCUPACIÓN FRANCESA.
Suponemos que inmediatamente después de hacer efectiva su presencia en la villa, y de saquearla en lo que pudieron, la primera intervención de los invasores sería nombrar a los nuevos miembros del Ayuntamiento, elección para la que, también suponemos, no tendrían mejor criterio que el azar o el oportunismo de ciertos vecinos, aunque en Guadalcanal hemos de descartar esta última hipótesis, pues no se han localizado referencias de represalias contra los gobernantes municipales bajo dominación francesa, una vez que éstos se vieron forzados a abandonar la villa. Y hacemos tantas suposiciones por carecer de las actas capitulares correspondientes a los primeros días tras la invasión, y porque las pocas referencias disponibles son muy escuetas e imprecisas, nada eufóricas y respetuosamente distantes de las autoridades francesas, tanto civiles como militares, acantonadas en la zona periférica a Llerena durante el resto de 1810, a la espera del asalto a Badajoz.

En la sesión del 25 de Mayo, los miembros del Ayuntamiento elegido por los franceses manifiestan tener noticias sobre la presencia de individuos armados por las proximidades de la localidad, que aparentan ser miembros del ejército español pero, como textualmente se vieron forzados a indicar, se trataba de guerrilleros que cometían excesos y robaban caballerías y ganados, diciendo ser defensores de la Patria. Por todo ello acordaron que no se les ayudasen, naturalmente presionados por las autoridades militares francesas. En realidad se trataba del movimiento guerrillero promovido en Extremadura dentro de lo que se conoció como plan Coupigny, cuya misión era incomodar al enemigo y auxiliar al ejército regular, especialmente en acciones de sorpresas, estudio del movimiento de las tropas enemigas y dando informes sobre todo ello [21].

Durante el resto de 1810 -ahora con actas redactadas sobre papel sellado de Carlos IV, pero convalidado para el reinado de S. M. José I, sólo tenemos noticias de los continuos y asfixiantes requerimientos de dinero, equipamientos, comidas y medios de transporte para los ejércitos franceses, circunstancias de lo que respetuosamente se quejaban los miembros del Ayuntamiento, haciéndose eco de las airadas protestas de la vecindad. Las órdenes de suministro procedían tanto de autoridades militares como de las civiles [22], sin que aparentemente fuese el fruto de un plan organizado, sino de la coyuntura del momento.

Ya en 1811, el primero de Enero se reúne el Ayuntamiento lamentándose no haberlo hecho con anterioridad para elegir a sus nuevos miembros, como era preceptivo “por la indecible ocupación que han tenido, y aún tienen, por motivo de hallarse en esta villa la primera división del quinto cuerpo del ejército imperial” [23], circunstancia que sin duda tendría entretenida a las autoridades locales en su tarea de proporcionar el alojamiento y los pertrechos que continuamente reclamaban los invasores. Por ello, para aliviarse en estas ocupaciones, nuevamente se reúnen el 7 de Enero, ahora para elegir una junta local de alojamientos y otra de embargos para cubrir las exigencias francesas.

El siguiente pleno corresponde al 18 de Enero, convocado tras recibir una carta-orden del comisario regio en la provincia de Extremadura, D. Francisco de Therán, por aquellas fechas residente en Zafra, ciudad que se había convertido en la capital administrativa de los invasores en el Sur de Extremadura. En dicha carta-orden se requería que los miembros del Ayuntamiento convocaran a todos los vecinos en la Plaza Pública para que, juntos y congregados, presentaran juramento al Rey, José Bonaparte, siguiendo el siguiente ritual: “juramos fidelidad y obediencia al Rey, a la constitución (de Bayona) y a las leyes”. Igualmente se ordenaba que deberían convocar a todos los funcionarios públicos y a los curas párrocos, beneficiados y demás componentes del cabildo eclesiástico para, a título personal, exigirles el mencionado juramento, en este caso firmado de puño y letra. Naturalmente, dichas órdenes fueron cumplidas, suponemos, con indiferencia y rabia, tras la sesión del 18 de Enero de 1811, en unos momentos en que el ejército francés, con más 25.000 efectivos en la zona acababa de pasar por Guadalcanal y sus proximidades camino de la ciudad de Badajoz, consiguiendo reducirla el 11 de Marzo de dicho año.

En efecto, durante el primer semestre de 1811 la provincia de Badajoz fue escenario de múltiples enfrentamientos, con resultado dispar. La heroica rendición de Badajoz el día 11 de marzo, tras un año de asedio casi ininterrumpido, representa una referencia importante de la guerra, tanto en Extremadura como en España. Pero poco después, una vez consolidada la plaza de Badajoz y de dejarla debidamente defendida, el general Latour-Maubourg se retiró hacia Sevilla, siendo su retaguardia continuamente acosada por la caballería de vanguardia del 5º ejército aliado, comandada por el bizarro conde de Penne-Villemur, que sucesivamente castigó a la retaguardia francesa, persiguiéndoles y atacándoles en Villafranca, Zafra, Los Santos, Usagre, Llerena, Casas de Reina y Reina, limpiando la zona de enemigos y dejándolo el 20 de Abril en Guadalcanal. Una semana después, desde nuestra villa los franceses intentaron recuperar Llerena, no sólo por el significado histórico de la ciudad sino por que en ella, en su precipitada huída el día 18 del mes en curso, habían dejado gran cantidad de víveres y otros avituallamientos. No consiguieron los invasores este objetivo, pues fueron rechazados en un enfrentamiento que tuvo lugar el 28 de Abril en las proximidades de Reina y Casas de Reina, a la altura del camino real que comunica ambas poblaciones con Guadalcanal [24].

Pese a las actuaciones del conde Penne-Villemur, la realidad fue que, tras la toma de Badajoz, la práctica totalidad del territorio extremeño quedó en manos de los franceses [25], continuando con fluidez el tránsito de militares invasores entre Sevilla y Badajoz, repostando con frecuencia en nuestra villa [26]. Esta circunstancia aumentaba las continuas peticiones de avituallamiento, con las consiguientes quejas de los vecinos. En efecto, a esta altura de la contienda el pueblo estaba totalmente esquilmado, circunstancia que no frenaba los requerimientos franceses, llegando a un punto en el que no disponían de las diez caballerías exigidas en un determinado momento para el recambio de las postas francesas entre Sevilla y Badajoz, obligándose las autoridades locales a comprarlas fuera de Guadalcanal, dando cuenta de estas circunstancias en el acta de la sesión del 10 de Junio de 1811, adjuntando los recibos de compra correspondientes. No contentos con este esfuerzo, los invasores inmediatamente solicitaron un repartimiento de 21.234 rls. entre los vecinos, que se llevó a efecto en la sesión de 16 de Julio siguiente. Y así continuaron las cosas durante el resto de 1811, entre requerimiento de pertrechos por parte de los franceses y las naturales quejas del vecindario, que pasarían excesivas estrecheces.

Ya en los últimos meses de 1811 [27], consolidada la posición francesa en la práctica totalidad del territorio extremeño, comienzan a llegar a Guadalcanal distintas disposiciones legislativas sobre la administración civil y militar de la provincia de Extremadura, especialmente sobre el gobierno local, como aquella que regulaba el nombramiento de los miembros del Ayuntamiento, ahora asociados en la llamada Junta Municipal o municipalidad. Según estas disposiciones, el gobierno de Guadalcanal debía quedar bajo la tutela directa de cuatro regidores, elegidos públicamente entre los propietarios locales. Conservamos en nuestro archivo las actas correspondientes (21/12/1810), el proceso de elección y los nombres de los elegidos, uno de los cuales alegó enfermedad para no comprometerse en tan desagradable aventura. Igualmente se conserva el acta de la toma de posesión y juramento de cargos por parte de los nuevos regidores y demás oficiales municipales, hecho que tuvo lugar el primero de Enero de 1812.

El 7 de Febrero siguiente, ante el descontento de la población por los nuevos requerimientos de víveres, desde Llerena se recibe un escrito firmado por la segunda autoridad civil de la provincia, el afrancesado Francisco Jiménez Riquelme, convocando en la citada ciudad una “Gran Junta” constituida por la municipalidad de su partido, en donde debían presentarse con todos los recibos de los suministros que hubiesen hecho a las tropas imperiales durante 1811. Desde Guadalcanal, confirmando lo ya indicado, llevaron la consigna, previamente estudiada en una sesión extraordinaria, de que habían contribuido con muchos suministros, pero que “tenían pocos recibos por haberse perdido ante la gran confusión y complicación de cosas en la fijación de las divisiones y continuo paso de tropas y que también por la prontitud con que se marchaban, muchas veces sin quererlos dar” [28].

Continúan las actas de 1812, tratando de forma rutinaria temas relacionados con nuevas peticiones de suministros para los franceses y las naturales quejas por parte de la Junta Municipal, cuyos miembros, ante la hambruna que se señoreaba entre la mayor parte del vecindario, obligado a buscarse la vida como podía, se vieron forzados a nombrar un rondín constituido por diez personas que continuamente debían vigilar las propiedades particulares.

En Abril de 1812, Badajoz fue liberado por las tropas inglesas, portuguesas y españolas, hecho y fecha que representa un punto de inflexión en el desarrollo de la guerra en Extremadura y en España. Ahora, como ya había ocurrió justamente un año antes, el bizarro conde Penne-Villemur -bajo el mando del general en jefe de los ejércitos aliados, general Hill-, vino castigando a los franceses desde Badajoz hasta que salieron de su actual provincia por Azuaga y Guadalcanal, de donde salieron antes del 9 de Julio [29] .


Pero los franceses, más agobiados que en fechas precedentes, no abandonaron Guadalcanal con las manos vacías, pues se llevaron todo lo que pudieron. Sobre este particular, no tenemos constancia oficial del total de suministros proporcionado por la villa a los franceses durante el periodo de ocupación. Sólo disponemos de un añadido extraoficial a un documento oficial que enumeraba la aportación de la villa al sostenimiento de los ejércitos nacionales, una vez que la abandonaron los franceses, siguiendo el contenido del legajo 648 del AMG, en uno de cuyos documentos (repartimiento de contribuciones de 1814) aparece dicha coletilla, bajo el epígrafe “suministro a los franceses desde el 11 de mayo de 1810 hasta último de agosto de 1812”, fecha en la que abandonaron la villa definitivamente. Según dicha nota, la villa de Guadalcanal se vio forzada a entregar a los franceses los siguientes avituallamientos:
- 320.263 reales.
- 2.686 fgas. de trigo.
- 5.030 fgas. de cebada.
- 63. 816 raciones de carne.
- 34.565 raciones de aceite.
- 229 @ de carbón.
- 2.921 raciones de paja.
- 6.635 raciones de vino.
- 7.788 raciones de vinagre.
- 35.762 raciones de pan.
- 669 carneros.
- 13.816 raciones de sal.
- 7.000 cabezas de ganado lanar y cabrío.
- 7.000 cabezas del mismo ganado enviadas a Sevilla.
- 90.000 reales extras que se llevaron en el desalojo.
- 941 fanegas de trigo, que también cargaron al abandonar la villa.
- Y 180 fanegas de cebada, que igualmente requisaron en el desalojo.


IV.- DESDE LA RETIRADA DE LOS FRANCESES HASTA EL FINAL DE LA GUERRA.
Sabemos que el 31 de Agosto de 1812 no quedaba un solo francés en la zona, retirados una vez que el 28 de Agosto tuvieron que entregar la plaza de Sevilla. Este momento fue aprovechado por la Junta Municipal nombrada a primeros de año por los invasores, ahora citado textualmente como “gobierno intruso”, para reunirse en sesión extraordinaria y presentar la dimisión de sus respectivos oficios. Dicha dimisión, siguiendo consignas generalizadas de las nuevas autoridades provinciales, se hacia en favor de los regidores y funcionarios que estaban al frente del gobierno municipal cuando el pueblo fue invadido a primeros de Mayo de 1811. No obstante, antes de dimitir prudentemente acordaron “que por la toma de la ciudad de Badajoz -hecho que había tenido lugar hacía unos meses-, haya iluminación en el pueblo con repiques de campanas y Tedeúm con misa solemne en acción de gracia”.

Siguiendo estas pautas, durante la tarde del día últimamente referido se reunió la nueva corporación para jurar sus cargos [30], determinando inmediatamente volver a reunirse al día siguiente, en cuya sesión acordaron pasar un oficio a los párrocos locales para que por tres días consecutivos se celebrasen misas solemnes, el Tedeum de rigor e iluminación de todas las casas del pueblo para celebrar los éxitos de los ejércitos nacionales. A partir de estas fechas, asistimos a momentos de euforia entre la vecindad, que ya no se quejaba de los continuos requerimientos de dinero y bagajes para el ejército, ahora nacional, sino que colaboraba con entusiasmo [31] , especialmente a partir de mediados de Octubre, cuando se impuso en la localidad el nuevo Ayuntamiento configurado y dirigido según disposiciones emanadas de la Constitución de Cádiz (aprobada el 19/3/1812) y la Diputación Provincial de Extremadura (constituida tras las elecciones del primero de Octubre de 1812), organismo, éste último, en cuya elección ya participo nuestra villa y del que formaba parte el guadalcanalense Alonso Ayala y Silveira.

De 1813 sólo queda en nuestro archivo retazos de las Actas Capitulares, que nada aportan sobre el estudio que se sigue, salvo ciertas peticiones de dinero y avituallamiento para la causa nacional. Durante todo este año los franceses, ahora a la defensiva, se replegaron ordenadamente hacia los Pirineos, en cuyas proximidades soportaron las derrotas definitivas (Vitoria y San Marcial), llegando los aliados a superar la frontera natural.

La Guerra concluyó a finales de 1813, tras el acuerdo de Valençay (4/12/1813), referencia de la que no tenemos noticias en nuestro archivo por las deficiencias del libro de actas de dicho año. En 1814 por fin se incorporó Fernando VII, el elogiado y deseado durante todo el tiempo de la Guerra, pero que defraudó estrepitosamente, anulando la Constitución de Cádiz y todas las leyes y decretos emanadas a su amparo, retornando nuevamente a prácticas políticas y sociales cavernarias y propias de las fases más retrógradas del Antiguo Régimen, obviando las innovaciones ilustradas, el ejemplo de la revolución francesa y el sacrificio del pueblo español para recuperarle la corona que indignamente llevó hasta su muerte.

De este mismo año, para finalizar ya con las repercusiones de la Guerra de la Independencia en nuestra villa, tenemos un documento oficial que relaciona el total de suministros de la villa a los ejércitos nacionales desde el 12 de octubre de 1812 hasta el final de la guerra, según un documento firmado por la tesorería de rentas de Llerena [32]:
- 53.263 reales en efectivo.
- 36. 133 reales en raciones de pan.
- 908 fanegas de cebada.
- 142 fanegas de trigo.
- 11.190 libras de carne.
- 18 reses vacunas.
- 270 carneros.
- 298 @ de harina.
- 3127 cuartillos de vino.
- 508 cuartillos de aguardiente.
- 155 raciones de menestra.
- 173 herraduras.
- 1.350 clavos.
- Y otros 7.500 reales en efectivo.
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1 AMG, leg. 1382. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1808.
2 En el documento anterior. Similares muestras de regocijo se dieron en la mayoría de los pueblos de la Nación, entendiendo que, pese a continuar la monarquía borbónica, con Fernando VII llegarían aires de modernidad, anulando el Antiguo Régimen para dar paso a un nuevo orden de cosas o Nuevo Régimen, donde sobraban Carlos IV y la privanza particular del extremeño Godoy.
3 Desafortunado porque, pocos días después -acusado por el vecindario de Badajoz de mostrar tibieza ante las pretensiones francesas, más concretamente por no celebrar con la solemnidad deseada la onomástica de San Fernando en homenaje al nuevo monarca preso en Bayona- fue apaleado y muerto por los propios vecinos.
4 De hecho, la Guerra de la Independencia, especialmente en sus primeros momento, se considera como un movimiento popular que pretendía desentenderse de la estructura política y administrativa del Antiguo Régimen, aprovechando igualmente el momento para librarse del invasor, pues el pueblo consideraba a las autoridades como tibias e indecisas en su trato y consideración de los franceses, organizando motines y linchamientos, como el ya citado en la nota anterior.
5 AMG, leg. 126. Cuaderno de superiores órdenes sobre la creación de la Junta Patriótica en defensa de nuestro Rey y señor natural. Fernando VII, Religión y Patrias.
6 AMG, leg. 593.
7 GORDÓN BERNABÉ, A. "Milicianos de Guadalcanal en la Guerra de la Independencia", en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2001. El autor, a quien agradecemos desde estas páginas su aportación, relaciona nominalmente a 207 de estos soldados, nómina a la que no hemos podido tener acceso. Los que faltan, hasta los 270 que indican en el documento de referencia, debieron alistarse voluntariamente el 8 de mayo de 1808.
8 MALDONADO FERNÁNDEZ M. "El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen". En Actas de la IV Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de la Historio, Llerena, 2004. En dicho artículo se analizan las distintas demarcaciones jurisdiccionales de dicho partido, al que históricamente pertenecía Guadalcanal, centrándonos especialmente en las peculiares circunstancias que concurrieron en los últimos años del XVIII y primeros del XIX.
9 AMG, leg. 126, doc. ya citado.
10 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El partido de Llerena…, art. cit.
11 AMG, leg. 1.382. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1809.
12 LAMILLA PRÍMOLA, J. "La Guerra de la Independencia en Fuente de Cantos a la luz de los libros sacramentales" en Actas de las VII Jornadas de Historia de Fuente de Cantos, Fuente de Cantos, 2007.
13 AP de Ntra. Sra. de la Granada, Libro de defunciones de 1809.
14 AP de Santa María, Libro de defunciones de 1809.
15 No podemos afirmarlo con rotundidad, pero parece ser que los franceses no llegaron a Guadalcanal, deteniéndose en Llerena y Fuente de Cantos. Estos 28 enterramientos correspondían a soldados heridos y hospitalizados en Guadalcanal, que murieron en sucesivos días.
16 Desconocemos dónde y cómo se enterraron los numerosos soldados muertos por la zona durante 1810, 1811 y 1812, pues en los libros de defunciones de las parroquias de los pueblos comarcanos no encontramos más actas de defunciones que las ya citadas.
17 AMG, leg. 1.251. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1810.
18 Ya el día 10 de Abril entraron en el pueblo, como debió también ocurrir en fechas anteriores sin intención de quedarse. Al menos así lo contaba el párroco de San Sebastián en la partida de defunción del cabo que murió heroicamente.
19 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "La batalla de Cantalgallo, en Revista de Fiestas Patronales, Trasierra, junio de 2008. Dicha batalla (entre Llerena y Bienvenida, el 11 de Agosto de 1810) no fue una simple escaramuza de las muchas organizadas por la resistencia española sobre la columna móvil francesa que continuamente recorría el trayecto entre Sevilla y Badajoz. En este caso fue una confrontación buscada y estudiada por ambos contendientes, cada uno de ellos integrados por unos 10.000 efectivos.
20 Más datos en LAMILLA PRÍMOLA, art. cit.
21 GÓMEZ VILLAFRANCA, R., Extremadura en la Guerra de la Independencia. Memoria Histórica, pág. 178 y stes., Badajoz, 1909.
22 Éstas representadas por el gobernador afrancesado de Llerena, don Andrés Amat y Robles, que obedecía órdenes de la máxima autoridad civil francesa, don Francisco de Therán, comisario de José Bonaparte en Extremadura y asentado en Zafra, donde tenía fijada su residencia ante la complicada situación de Badajoz, plaza siempre sitiada por uno u otro bando.
23 AMG, leg. 1251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1811.
24 MALDONADO FERNÁNDEZ, M "La Guerra de la Independencia en la Sierra y Campiña sur badajocense: La acción de Reina y Casas de Reina", Revista en Honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, Agosto de 2008. Sobre esta misma "acción", también pueden consultar otro artículo que presento este verano en la Higuera, titulado "La muerte del teniente Pizarro, un higuereño héroe de la Guerra de la Independencia".
25 Así lo afirmaba a finales de marzo, tras la toma de Badajoz, el Conde Gazán, general de división de los ejércitos del Mediodía y Jefe de Estado Mayor de la provincia de Extremadura (...aniquilado enteramente el ejército insurreccional de Extremadura y estando en ventaja en Andalucía...), proponiendo indulto para los soldados del ejército español de Extremadura y animando a los que quedaban a incorporarse a sus pueblos para que se dedicasen pacíficamente a sus tareas anteriores. Asimismo, dicta un numeroso articulado para regular el gobierno político de la provincia, actuación que se siguió de una petición de 400 mulas, distribuidas así entre los partidos de la provincia de Extremadura (Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Serena y Trujillo).
26 En realidad, según se quejaba el general Castaño y la mayoría de los jefes militares españoles del V ejército, los franceses se adueñaron de Extremadura tras la retirada de los aliados (por decisión personal de lord Wellington) a otras zonas limítrofes con Portugal durante Mayo de 1811. AHN, Diversos-Colecciones, 137, N. 68
27 AMG, leg. 1.251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1811.
28 AMG, leg. 1.251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1812.
29 AHN, Diversos-Colecciones, 139, N. 61. Acción de Ayllones dada por la división de vanguardia al mando del general Conde de Penne Villemur, los días 10 y 11 de Julio de 1812. Sobre esta "acción", pueden consultar un artículo que sobre estas mismas fechas publico en la Revista de Feria y Fiestas de Valverde de Llerena, que lleva por título "Retirada de los franceses de la zona sur de Extremadura. La acción de Ahillones y Berlanga (10 y 11 de Julio de 1812)"
30 Sólo faltaba el corregidor, recientemente fallecido. Como el mantenimiento de este oficio suponía cierta carga para la hacienda local, los regidores tuvieron a bien solicitar que en lo sucesivo no fuese preceptivo tal oficio en la villa.
31 Por ejemplo, los 100.000 reales con que se cargó inmediatamente al concejo en pagas semanales de 6.868 reales ("Repartimiento semanal que se hace a los vecinos de esta villa y aldea de Malcocinado por ahora y por una vez para atender a los fines que se mencionan, por acuerdo del Ayuntamiento de 9 de septiembre de 1812" para cuyo efecto siguieron el libro de amillaramiento y beneficios rústico, pecuario e industrial de 1811. AMG. Leg. 648). Siguiendo con esta política de repartimientos puntuales, mencionamos también otro de Septiembre de 1813, en este caso tras solicitud del jefe político de la provincia, Carlos Rusconi, reclamando 800.000 reales de la provincia para acudir en auxilio del ejército de los Pirineos que estaba a punto de expulsar a los franceses, pero con riesgo de retroceder si no le llegaba dicha ayuda. Al partido de Llerena, donde naturalmente seguía encuadrado Guadalcanal, le correspondieron 136.000 reales de los requeridos. (AMG, Leg. 1.382, carpeta de 1813.)
32 AMG. Leg
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