El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 9 de junio de 2013

EL PARTIDO DE LLERENA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN HASTA FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 3ª PARTE


IV-4.- El Real Acuerdo de 1829, matizado por las correcciones introducidas a instancias de la Real  Audiencia de Cáceres.

        La división definitiva, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir de 1829, en aplicación del Real Acuerdo de 22 de Marzo de dicho año[i]. En fechas inmediatas, el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde, remitía a las distintas audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. El proyecto fue encargado a Larramendi, quien se apoyó fundamentalmente en los principios ya aplicados en 1822. Para ello la audiencia cacereña, como las otras, deberían anotar por separado las variaciones que estimasen oportunas, justificándolas.
        El 14 de Abril de 1829, desde Cáceres remitieron a los ayuntamientos extremeños dos interrogatorios solicitando, entre otros datos, información demográfica y administrativa de la comunidad. Además, se pedía que cada ayuntamiento examinara los límites fijados, indicando si les convenía rectificar alguno de los marcados. Para ello nombraron a don Juan Antonio Ortiz, con la misión de coordinar el deslinde con Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Huelva, delegando éste los distintos apeos en personas de su confianza. Concretamente, el deslinde desde el sur de Ahillones hasta el norte de Pallares quedó a cargo de don José Rangel, vecino de Maguilla[ii], encargándose personalmente el Sr. Ortiz del escabroso asunto de Azuaga.
        Según las directrices marcadas desde Madrid, el límite oriental y meridional de la provincia de Badajoz debía seguir el siguiente trazado:

        Su límite Este se dirige hacia el Sur, a pasar por el Cerro de la Atalaya, hasta encontrar el Guadiana al Oeste de Peloche. Desde este punto, inclinándose hacia el Suroeste, pasa por el Oeste de Helechosa y Fuenlabrada, y por el Este de Garbayuela, dirigiéndose después al Sur, a cortar con los ríos Guadalema y Zújar, al Sur de Peñalsordo. Sigue luego al Sur de Zarza de Capilla, continuando por toda la Sierra del Pedroso hasta las inmediaciones, y un poco al Oeste de Cuenca.

        Su límite Sur empieza en este último punto y se dirige hacia el Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca y Norte de Fuentes, a buscar el límite antiguo con el reino de Sevilla, comprendiéndose (en Badajoz) a Fregenal de la Sierra y Bodonal, y siguiendo hacia el Noroeste, al encuentro del límite con Portugal[iii].

        En definitiva, se pretendía establecer como límite entre Extremadura y Andalucía la línea divisoria de aguas.

        También siguiendo las directrices de Madrid, la provincia de Badajoz quedaría dividida en corregimientos. El principio a seguir estipulaba que debían establecerse agrupaciones de pueblos bien comunicados entre sí, quedando corregimientos equiparables en los aspectos de superficie, población y riqueza. Asimismo, se dieron instrucciones para designar las cabeceras de los mismos:
-         Debían estar situados en el centro del territorio demarcado en cada caso, con fácil comunicación con el resto de los pueblos que agrupaba.
-         La designación debía ser consensuada por los pueblos de cada corregimiento.
-         Asimismo, tendrían que reunir ciertas infraestructuras, como edificios adecuados para albergar el juzgado, la cárcel y otras dependencias públicas.
       
        Llerena argumentó bien su candidatura:

        Que este Muy Noble Ayuntamiento es de la opinión que la capital del corregimiento debe ser esta Ciudad, porque en el radio de su extensión de una a cuarto leguas deben comprender ocho mil vecinos y no hay otra población que reúna las circunstancias con que se haya adornada, pues hay casas de Ayuntamiento (una para el corregidor y alcalde mayor), cárceles con extensión para presos, tanto para la población como los que puedan remitir del partido...; que los caminos que salen de ella para los citados pueblos y demás, aunque naturales no interrumpen la comunicación con los limítrofes, pues aunque hay arroyos varían sus aguas con facilidad y en corto tiempo (...); esta ciudad es sana, abunda de todos los medios de subsistencia, se halla en decadencia desde la Guerra de la Independencia y tiene a su favor para ser cabeza de partido que hay en ella Administración General de Rentas Reales, de Maestrazgo, Tribunal Eclesiástico, Subdelegación de las mismas, como también de Montes y Pósitos, Contaduría de Hipotecas y curiales suficientes para la atención de estos ramos (...); y finalmente que lo viene siendo de inmemorial tiempo de cuarenta y tres pueblos...[iv]

        Bajo las premisas anteriores, en la nueva provincia de Badajoz se establecieron corregimientos con cabeceras en Almendralejo, Badajoz, Castuera, Don Benito, Fregenal, Fuente de Cantos, Llerena, Mérida, Olivenza, Talarrubias, Villanueva y Zafra, con el vecindario que se recoge en la siguiente tabla:

Tabla VI: Propuesta de corregimientos para Badajoz en 1829
Corregimientos
Alcaldías
Pueblos
Vecinos
Almas

Almendralejo

4
7
6.512
24.176
Badajoz
6
14
6.997
24.731
Castuera
5
13
7.754
28.673
Don Benito
3
8
5.518
19.416
Fregenal
3
6
4.322
15.463
Jerez
3
10
6.300
22.655
Fuente Cantos
4
9
5.183
20.121
Llerena
6
14
5.778
19.095
Mérida
4
24
6.432
23.549
Olivenza
4
12
5.036
18.000
Talarrubias
4
11
4.539
16.779
Villanueva S.
2
8
5.235
18.793
Zafra
5
10
6.498
24.554

Totales

53
147
76.104
275.995



        El de Llerena quedaba constituido por 14 pueblos, distribuidos en 6 alcaldías reales:

Tabla VII: El corregimiento de Llerena en 1829, según el Real Acuerdo
Alcaldías Reales
Pueblos
Vecinos
Almas
Leguas

Llerena

Llerena

Villagarcía

1.585
361
5.043
1.801
0
1
Berlanga
Berlanga
Ahillones
Maguilla
        1.128
497
164
3.390
1.700
556
        3
2
3

Campillo

Campillo
Retamal
265
80
970
282
6
7
Val.Torres
Valencia
Higuera

Llera

192
62
250
590
204
1.002
3
3
4
Granja
Granja y
Los Rubios
542
1.927
6
Reina
Reina
Las Casas
Trasierra
165
172
115
567
626
437
1
0.5
1


        Por lo tanto, atendiendo a las instrucciones del Real Acuerdo el partido de Llerena quedaba sensiblemente mermado respecto  a 1653 y a 1785, en favor de los corregimientos de Almendralejo (que tomaba de dicho partido a Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina y Ribera), Fuente de Cantos (que se segregaba del de Llerena y agregaba a Bienvenida, Calera, Calzadilla, Monesterio, Montemolín y Valencia del Ventoso), Mérida (al que pasaba Oliva) y Zafra (que, entre otros, se agregaba a Fuentes del Maestre, Medina, Puebla de Sancho Pérez y los Santos). Otros pueblos, y esto sí que realmente preocupaba en la Real Audiencia de Cáceres, pasaban a las provincias de Huelva (Arroyomolinos) y Sevilla (la mayor parte de Azuaga y su término, Pallares, Santa María la Nava y el sitio de la Sierra de Uña en el término de Montemolín, así como la totalidad de los términos de Fuente del Arco, Guadalcanal-Malcocinado, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena, tal como se refleja en el croquis elaborado por Burgueño Álvarez.
 

        No obstante, acogiéndose a los resquicios legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos extremeños que quedaban incorporados a la nueva provincia de Sevilla manifestaron su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.
- Objeciones de Azuaga. La situación en que quedaba Azuaga iba en contra del uno de los principios básicos a aplicar en el establecimiento de límites provinciales, pues la villa y parte de su término pasaba a la nueva provincia de Sevilla, mientras que el resto del término permanecía en la de Badajoz, sin asignar, en principio, a ningún otro pueblo. Al margen de esta circunstancia, sus vecinos estimaban que con la división propuesta se rompía la comunidad de pastos y concordias establecida desde tiempos inmemoriales con las villas de Granja y Berlanga, alegaciones que hizo propias el comisario en el informe que pasó a la Real Audiencia:

        ... alteraría la observancia de aquellas, se introducirían discordias entre los habitantes de las tres, competencias entre las autoridades diversas que alegarían poder conocer, y el resultado sería sufrir todos los interesados de la comunidad perjuicios irreparables...

        Continúan los alegatos de Azuaga, ahora acogiéndose a razones históricas y administrativas:

        Azuaga está situada en los llanos de Extremadura y fuera de sierras. Dista cinco leguas rectas de la ciudad de Llerena y veintiuna de la de Badajoz, al sudeste de las dos. Aquella ha sido desde tiempo inmemorial cabeza de partido y esta de provincia, cuyos motivos han proporcionado íntimas relaciones con ambas, y exonerado en ella de todo peligro, pues que por lo llano y breve de los caminos, por no encontrarse en estos ríos, montes, ni sitios obscuros, las comunicaciones han sido fáciles y expeditas, y no han ofrecido riesgos de ningún género en las conducciones de caudales, remesas de expedientes y papeles, ejercicio de recursos a la Intendencia y subdelegación de Policía, Rentas, Pósitos, Montes y demás establecidas en una u otra de las dos referidas capitales.

        Añadían otros inconvenientes, especialmente los derivados de la larga distancia y difícil comunicación con la nueva capital de la provincia y al corregimiento que le correspondía, que no era otro que el de Cazalla:

        Mas todas estas ventajas tornarían en daños inminentes y frecuentes si la villa de Azuaga correspondiese a la Provincia de Sevilla, pues a la distancia de una legua de ella al sur principian los montes fragosos que continúan hasta llegar a la Sierra Morena, mansión constante de ladrones y forajidos, de modo que siendo preciso atravesarla por el espacio de trece leguas, hasta llegar a la villa de Cantillana, en cuyo intermedio por el camino ordinario no se halla otra población que la de Cazalla de la Sierra, a siete leguas de aquella, es evidente que aunque no hubiese también la dificultad de la comunicación que ofrece el río Sotillo, muchas riveras y el Guadalquivir, sin puente además de ser muy peligroso, sería igualmente espantoso llevar caudales y transitar por unos sitios conocidamente despoblados, desiertos especialmente por la cuesta llamada de Montegil, el Arroyo del Pedroso y otro varios desfiladeros cubiertos de espeso monte a los lados del camino de difícil tránsito en toda su extensión.

        El deslinde de Azuaga resultó extraordinariamente laborioso, levantando el Sr. Ortiz el croquis que sigue:


Croquis del Sr. Ortiz sobre la divisoria al sureste de Badajoz, según se proponía en el Real Acuerdo de 1829.

        El texto manuscrito marca las referencias que sigue: (1) Sitio en el que el Carril de la Plata cruza el arroyo Zújar, al oeste de Cuenca. (2)Cuenca, aldea de Fuenteovejuna. (3) Coronada, aldea de Fuenteovejuna. (4) Villa de Fuenteovejuna, en el reino de Andalucía. (5) Molino harinero en Bembézar. (6) Aldea de los Rubios. (7) Cardenchosa, aldea de Azuaga. (8) Villa de la Granja de Torrehermosa. (9) Villa de Azuaga. (10) Sitio de Puertollano. (11) Villa de la Peraleda. (12) Sierra del Castrejón. (13) Concluye el término de la Peraleda y entra el del Campillo. (14) Carretera que de Berlanga se llega a Zalamea. (15) Sitio de las Tablilla, donde concluye el término de Campillo y entra el de Maguilla. (16) Villa del Campillo. (17) Caserón de la Calzada, donde concluye el término de Maguilla y entra el de Berlanga y Valverde, que están proindivisos. (18) Villa de Maguilla. (19) Sitio donde llaman Navasfrías, entre las dehesas de Berlanga y Valverde, desde cuyo punto, y dejando ya el término de Azuaga, que continúa hacia el Medio Día, se volvió a mano derecha a buscar el punto al Sur de Ahillones, que es el Norte de Fuente del Arco, y se camina hasta el punto que ocupa la letra mayúscula A, al final de la línea de puntos. (21) Villa de Ahillones. (22) Villa de Valverde. (23) Villa de Fuente del Arco, al pie de la sierra. (24) Ciudad de Llerena. (25) Malcocinado, aldea de Guadalcanal. (26) Villa de Guadalcanal, a espaldas de un cordón de sierras y al sur de ellas. (27) Villa de Alanís, situada ya en el interior de la sierra. (28) Villa de Cazalla de la Sierra, en el centro de Sierra Morena. (29) Colocado este número sobre Sierra Morena.(30) Cordón de sierras colocadas por delante de Sierra Morena. (31) Huerta de la Montenegros, en término de Azuaga. (32) Casa cortijo de labor que llaman del Bravo, al sitio de la tenor.(33) Cerca que llaman del Carretero, en término de Berlanga y Valverde, al pie del de Ahillones.

- Objeciones de Valverde. Similares argumentos empleó el comisario para Valverde de Llerena, recogiendo el deseo de sus vecinos de seguir ligados a Llerena y a la provincia de Badajoz. Como primer argumento alegaba la propia toponimia, que relacionaba histórica y geográficamente a Valverde con Llerena y Extremadura, de cuyas llanuras formaba parte su término, a dos leguas al Oeste de Azuaga, a una de Berlanga y a tres cuarto de Ahillones, villas, estas dos últimas, que quedaban en la provincia de Badajoz y con las cuales compartían lazos de vecindad. Por si no eran suficientes estos argumentos, añadían otros similares a los ya aportados por Azuaga, como las dificultades de comunicación con Cazalla y Sevilla, o la comunidad de pastos que desde antiguo venía manteniendo con Berlanga y Llerena:

        Reclaman justamente la misma suerte que estas (se refería a Ahillones y a Berlanga, pueblos vecinos) por los notorios beneficios de conveniencia pública que sus vecinos han experimentados en sus relaciones con la ciudad de Llerena, que ha sido siempre la cabeza del partido, distante tres leguas y diecinueve con la de Badajoz, ambas al noroeste; e imploran que no se le agregue a la provincia de Sevilla, en cuyo caso, estableciéndose como será regular el corregimiento y alcaidía mayor en la de Cazalla de la Sierra, colocada en lo áspero de Sierra Morena, tendrían sus habitantes los perjuicios de acudir a él a cinco leguas, las tres desde el Puerto de Guadalcanal con el obstáculo de la Rivera de Benalija, y con inminentes peligros, y con los mismos las siete despobladas que hay desde allí a Cantillana, las cuales no son menores en las cinco restantes, aunque llanas, que hay hasta llegar a Sevilla por invadirse frecuentemente aquel camino por cuadrillas de ladrones a caballo, como lo ha demostrado una triste experiencia. Por otra parte, las villas de Berlanga y Valverde corresponden a un mismo señorío y encomienda del Duque de Alba; los diezmos y asuntos de aquella no pueden dividirse de las de ésta, y los derechos de la una no deben ventilarse y decidirse por diversas autoridades. Últimamente es reducidísimo el término de esta villa: está circunvalado por los de Azuaga, Berlanga, Guadalcanal y Reina, con quienes, y con Llerena, tiene comunidad de pastos. Necesita vivir de la agricultura y granjerías y si se le redujese a un círculo tan estrecho como el que ofrece su término privativo, se le acarrearía irremisiblemente su ruina...

- Objeciones de Fuente del Arco. Mayores inconvenientes parecía presentar la incorporación de Fuente del Arco a Sevilla, quedando separado de las villas hermanas de Reina, Casas de Reina y Trasierra, con las cuales tenía establecida una mancomunidad de términos (término mancomunado, proindiviso e insolidium) desde tiempos medievales[v], como se recogía en el informe del comisario:

        La villa de Fuente del Arco es inseparable bajo de todo concepto de las de Casas de Reina, Trasierra y Reina. Las cuatro son hermanas, se gobiernan por unas mismas Ordenanzas Municipales, de tal manera que los vecinos de las unas tienen la misma y recíproca facultad de sembrar indistintamente en el término jurisdiccional de cualquiera de las otras, en que no lo son. La de Reina depende en lo espiritual de la de Fuente del Arco, cuyo cura nombra allí un teniente para el régimen de la Parroquia y la cura de los feligreses. Los diezmos de ambas, y los de las otras dos de Casas de Reina y Trasierra, corresponden a la encomienda titulada de Reina. Las cuatro poseen proindiviso e insolidium la dehesa de propios, llamada de Viar, que consta de ocho millares de hiervas y está poblada de monte alto y bajo, de cuyos frutos se aprovechan los vecinos y granjeros de las mismas, a cuyo efecto los cuatro Ayuntamientos se reinen todos los años para repartirlos y disponer del sobrante que resulte, por no necesitarlo después de quedar todos bien acomodados. Finalmente, la villa de Fuente del Arco está situada en la falda de la Sierra mirando a las llanuras de Extremadura, y muy inmediata a ésta. Dista sólo dos leguas llanas de Llerena, que ha sido siempre la cabeza del partido, con la cual, y la de Badajoz, a veintiuna, se ha proporcionado y mantiene las más estrechas relaciones de convivencia pública, por sus facilísimas comunicaciones sin peligro alguno, los cuales serían idénticos a los que experimentara Valverde de Llerena, enclavado a una legua en lo llano al norte, entre Fuente del Arco, Ahillones y Berlanga; y aún mayores por los ríos Benalija, Huezna, Viar y Guadalquivir, que no teniendo puentes, y este último una barca en Cantillana, no se pueden vadear en el invierno. Y pues dicha conveniencia pública, base principal de las soberanas resoluciones de S.M., resultante de la mancomunidad en las referidas tres villas -y otras hasta ocho, todas correspondientes a la provincia de Badajoz-, de la identidad de intereses recíprocos, esenciales e indivisibles de las cuatro y de la localidad de esta, son lazos tan estrechos, que forman un nudo que no puede cortarse o entorpecerse sin que a todas se causen notables perjuicios el acuerdo. Se persuade que para evitarlo y atajar parcialidades, discordias y lo demás consiguiente, la línea marcada debe rectificarse dirigiéndose por el sur de Fuente del Arco, como queda dicho al principio y límites de su término con el de Cazalla de la Sierra y los demás que tiran hacia el suroeste de ella.

- Objeciones de Puebla del Maestre. Parecidas eran las alegaciones de esta villa condal, considerando el comisario los argumentos ya expuestos, intentando ensanchar la provincia de Badajoz en su límite con Sevilla, es decir, en defensa de un mayor espacio y jurisdicción para la Real Audiencia de Extremadura:

        Establecidos estos principios (los ya argumentados) deberá continuar la línea por el confín del término de la Puebla del Maestre al sur, para unirse a la designada a Montemolín, en cuyo caso quedando esta villa agregada (como lo solicita) al corregimiento y alcaidía mayor de Llerena, distantes tres leguas, por sus ventajas bien conocidas y experimentadas a motivo de haber sido siempre la cabecera del partido, evitaría las incomodidades, riesgos y gastos que también representa de tener de acudir a la villa de Cazalla de la Sierra, que dista seis al oeste, porque en el intermedio no hay pueblo alguno y porque caminándose por Sierra Morena, en donde se abrigan ladrones y otros malhechores, serían inexcusables excesivos dispendios para la conducción de contribuciones y otros ramos pertenecientes a la Real Hacienda, y para la evacuación de los demás negocios y a pesar de ellos, acaso serían también evitables los peligros cuya repetición se omite, sabiéndose que para las villas anteriormente referidas, y para ésta, Cazalla es el punto común y preciso de tránsito para Sevilla...

- Objeciones de Montemolín-Pallares- Santa María la Nava. Al igual que en el caso de Azuaga, el término de Montemolín quedaba repartido entre las dos provincias, según la línea demarcada desde Madrid. Concretamente, se segregaba la aldea de Pallares, pasando a Sevilla. El comisario de la Real Audiencia argumentó así su defensa:

        Es un valle ameno, en donde hay varios caseríos y haciendas de viñas, con sus bodegas, olivares y montes de encinas, propias de vecinos de la ciudad de Llerena, y villas de Zafra, Montemolín y otros pueblos. Dista una legua corta de la de Montemolín, en cuyo término está situada. Depende, por consiguiente, de la justicia de la referida villa en cuanto ocurriese allí, y del cura de la misma en lo espiritual. Y correspondiendo Montemolín a la provincia de Badajoz, no parece posible que los caseríos de Pallares hayan de pertenecer aisladamente como lo está a la de Sevilla. Por consiguiente,  el acuerdo está bien convencido de que debe rectificarse este punto de la línea y en lugar de tirarse por el norte de Pallares, dirigirse a continuar por el confín del término de Montemolín al sur, contiguo al de la Puebla, hasta unirse con el de la villa de Monesterio, como está designado en el plan de división.

        Prosiguen las quejas en Montemolín, ahora reivindicando sus derechos históricos sobre la Sierra de Uña:

Al Sur de los caseríos de Pallares está el punto de Uña, sierra escarpada, inculta e impracticable, y como está contenida dentro del término de Montemolín, y no hace limitrofía con el de cualquier otro pueblo, este sitio no debe ocupar lugar alguno en la línea.

        Finalmente, el 27 de enero de 1831 la audiencia extremeña remitía un detallado informe sobre la población, distancias y cargos municipales propuestos en los distintos corregimientos y distritos municipales, entre ellos el de Llerena, con las sugerencias de los pueblos afectados y el informe del Sr. Ortiz. Aceptada dicha proposición, se incorporaron al corregimiento de Llerena los pueblos que así lo desearon (Tabla VI que pasa a 8).

Tabla VIII: Corregimiento de Llerena en 1829, según la Audiencia de Cáceres
Alc. Reales
Pueblos
Vecinos
Almas
Leguas

Llerena

Llerena
Puebla Mtre.
Villagarcía
1.585
300
561
5.043
1.187
1.801

0
3
1
Berlanga
Berlanga
Ahillones
Maguilla
Valverde
1.128
497
164
218
3.390
1.700
556
931
3
2
3
3

Campillo

Campillo
Retamal
265
80
970
282
6
7
Val.Torres
Valencia
Higuera
Llera
192
62
250
590
204
1.002
3
3
4
Granja
Granja y
Los Rubios

542
1.927
6
Azuaga
Azuaga y
Cardenchosa
1.300
5.106
5
Fuente Arco
Fuente Arco
Las Casas
Reina
Trasierra
302
172
165
115
1.035
626
567
437
2
0.5
1
1



IV-5.- División definitiva o de Javier de Burgos
Poco después de la muerte de Fernando VII, se encargaba a Javier de Burgos, ministro de Fomento, la elaboración de un plan de ordenación territorial. El decreto de 30 de noviembre de 1833 ponía fin a un largo proceso iniciado a principios del XIX. Para el caso del partido de Llerena, las sugerencias del Sr. Ortiz y de la Real Audiencia de Cáceres fueron asumidas, confirmándose en el Real Decreto últimamente reseñado, tras el cual el territorio nacional quedó dividido en las 49 provincias que coexistían hasta la aparición de las actuales Comunidades Autonómicas amparadas en la Constitución vigente. Extremadura quedó dividida en las dos provincias y partidos actuales. No obstante, como en la propuesta defendida por Javier de Burgos no se consideraba la figura del corregidor real y sí la de un único gobernador provincial, en la Badajoz se establecieron 15 partidos judiciales, en lugar de los 13 corregimientos contemplados en 1829. Concretamente, se determinó nuevas cabeceras en Alburquerque, Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, desestimando la de Talarrubias. Estos partidos, con datos estadísticos de 1845, se muestran en la tabla  que sigue:

Tabla IX: Partidos de la provincia de Badajoz en 1833
Partidos
Nº de Ayunt.
Vecinos
Habitantes
Alburquerque
6
2.819
14.512
Almendralejos
14
6.260
23.788
Badajoz
3
3.316
12.601
Castuera
11
7.111
27.022
Don Benito
9
5.023
19.087
Fregenal de la S.
8
5.480
20.824
Fuente de Cantos
10
5.099
19.376
Herrera del Duque
11
3.947
14.999
Jerez de los Caballeros
9
6.113
23.229
Llerena
18
6.547
24.879
Mérida
21
6.154
23.385
Olivenza
9
4.824
18.331
Puebla de Alcocer
13
3.867
14.095
Villanueva Serena
7
4.631
17.598
Zafra
10
5.996
22.783


        En lo que más nos ocupa, el nuevo partido de Llerena (partido judicial de ascenso, provincia de Badajoz, audiencia territorial de Cáceres, diócesis de su nombre y capitanía general de Extremadura con sede en Badajoz) presentaba 18 Ayuntamientos (la ciudad, 17 villas y 2 aldeas). El deslinde que se hizo con las provincias de Córdoba, Sevilla y Huelva, que es el que más nos afecta por implicar directamente al partido de Llerena, y que recogía las quejas vertidas por los vecinos de los pueblos más meridionales ante la Real Audiencia en 1829, viene así descrito en la Gaceta de Madrid (22 de Octubre de 1833):

El límite Sur se inicia cerca de la aldea de Cuenca y se dirige por el Oeste al Sur de Azuaga, de Valverde, de Fuente del Arco, de Puebla del Maestre, de Montemolín (con Pallares y la sierra de Uña). Sigue por el Sur de Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, quedando estos pueblos que eran de la provincia de Sevilla para esta (de Badajoz), hasta encontrar el río Ardila[vi].

        Según aparece en el Diccionario de Madoz, el nuevo partido judicial de Llerena comprendía los pueblos, vecinos, habitantes y electores que se muestran a  continuación:

Tabla X: El partido de Llerena en 1833
Ayuntamientos
Vecinos
Habitantes
Electores

Ahillones

426
1.798
212
Azuaga
1.146
4.500
426
Berlanga
986
3.410
434
Campillo de Llerena
263
1.002
157
Casas de Reina
123
480
92
Fuente del Arco
280
1.100
120
Granja
509
1.780
242
Higuera de Llerena
60
275
51
Llera
220
840
136
Llerena
1.284
4.990
477
Maguilla
120
410
84
Malcocinado
-
-
74
Reina
115
430
89
Retamal de Llerena
62
225
47
Trasierra
111
440
97
Valencia Torres
135
-
105
Valverde de Llerena
276
1.120
176
Villagarcía
478
1.827
236

Totales

6.588
25.852
3.257


        En ninguna de las propuestas consideradas se decidió incluir a Guadalcanal en Extremadura, en su provincia de Badajoz y en el partido de Llerena, al que históricamente había pertenecido. Esta villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le vinculase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833. Con Guadalcanal, pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, en 1842 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz.
        En efecto, consultado el Archivo Municipal de Guadalcanal, no se ha localizado ninguna referencia a favor o en contra de las preferencias de los guadalcanalenses. Sólo el acatamiento de las órdenes de la superioridad, que todas apuntaban en la misma dirección: Guadalcanal debía pasar a la provincia de Sevilla. La única excepción se localiza en el informe del Sr. Rangel, quien aconsejaba en su informe la conveniencia de que Guadalcanal continuase en Extremadura, alegando las comunidades de pastos establecida con los pueblos santiaguistas de su entorno. Sin embargo, el Sr. Ortiz y la Real Audiencia de Cáceres desestimaron esta opinión, probablemente porque, al margen de los informes y consultas solicitadas, las autoridades cacereñas y sevillanas ya habían llegado a los acuerdos definitivamente concretados en la división provincial establecida bajo la tutela de Javier de Burgos.


[i] En el documento anterior.
[ii] En el documento anterior.
[iii] Ibídem
[iv] AHPC, Sec. Audiencia, Leg. 376-2, nº 23.
[v] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII al XIX), Sevilla, 1996.
[vi] Colección Legislativa de España, 36 (1846), pp.296 y 299 a la 300.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CÁCERES, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.
ARCHIVO HISTÓRICO DE LLERENA, Leg. 565, Carp. 40.
ARCHIVO MUNICIPAL DE GUADALCANAL, Legs. 127 y 128.
ARTOLA, M. La Economía española a finales del Antiguo Régimen. Vol. IV. Instituciones, Madrid, 1982.
BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.”Concesión del Voto en Cortes a ciudades castellanas en el siglo XVII”, en AHDE nº 31.
FLORIDABLANCA. España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaidías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de Órdenes Militares, abadengos y señoríos.
GARRIGÓS PICÓ, E. Organización territorial a fines del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
HERRERA GARCÍA, A. Villanueva del Ariscal. Historia de mi pueblo, Sevilla, 1995.
LOPEZ FERNÁNDEZ, M. “La evolución de la Vicaría de Tudía y sus vínculos con la Corona. Una síntesis histórica”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LVII, Badajoz, 2001, págs. 543-563.
LORENZANA DE LA PUENTE, F.”Mapa fiscal de Extremadura desde la concesión del Voto en Cortes”, en Revista de Estudios comarcales (La Serena, Vegas Altas y Montes del Guadiana) nº 2, 1990.
LORENZANA DE LA PUENTE, F. "Llerena y el Voto en Cortes de Extremadura", en Actas de la I Jornada de Historia de Llerena, págs. 101-121, Llerena, 2000
LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Llerena y su periferia administrativa en el Antiguo Régimen”, en Torre Túrdula, nº 3, Llerena, 2001.
LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Jueces y pleitos. La administración de justicia en la Baja Extremadura en el Antiguo Régimen” en Hispania, Vol. LXIII/1, Madrid, 2003.
MADOZ, P. Diccionario geográfico-histórico-estadístico de España y de sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1845-50.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1996.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Llerena en el siglo XVIII. Modelo administrativo de una ciudad santiaguista, Llerena, 1997.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Tres nombres para nuestro pueblo: Valverde de Reina, símplemente Valverde y Valverde de Llerena”, en Revista de Fiestas, Valverde de Llerena, 2002.
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Montemolín en la confluencia de las apetencias jurisdiccionales de Sevilla y la Orden de Santiago”, en Revista de Feria y Fiestas. Montemolín, Pallares y Santa María de Nava, 2003.
MANZANO GARÍAS, M. “El cisma del priorato y sus repercusiones en Azuaga, con Llerena y Mérida”, en Revista de Estudios Extremeños, Badajoz, 1960.
MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Extremadura, origen del nombre y formación de las dos provincias”, en Anuario de la Facultad de Derecho, Cáceres, nº 2, 1983.
MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Génesis histórica de las provincias españolas”, en AHDE nº 51.
MOTA ARÉVALO, H. "Las Órdenes Militares en Extremadura", en REE, T-XXV, Badajoz, 1969.NAVARRO DEL CASTILLO, V. Historia de Mérida y su comarca, Cáceres, 1974.
OYOLA FABIÁN, A. “Conflictos jurisdiccionales en la Provincia de León. La vicaría de Santa María de Tudía”, en Revista de Estudios Extremeños, T. L, Badajoz, 1994.
PALACIOS MARTÍN, B. “Origen de la conciencia regional extremeña: el nombre y concepto de Extremadura”, en Revista del Seminario de Estudios Cacereños, nº 13-14, 1988.
PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal. El partido de Llerena), Badajoz, 1993.

jueves, 4 de abril de 2013

LA FERIA DE GUADITOCA (GUADALCANAL)

            Santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca (Guadalcanal)

____________
(Artículo publicado en las Actas del congreso Internacional "550 feria de San Miguel", Zafra, 2004.
_____________


En 1791, en la décima respuesta al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, los oficiales guadalcanalenses emitieron el siguiente informe sobre la feria de Guaditoca:
En la Pascua del Espiritusanto se celebra una feria en la Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca de esta jurisdicción, distante dos leguas de esta villa, consistente sus mercancías en la mayor parte de caballerías, concurriendo a ella la mayor parte de Extremadura y de Andalucía, pero se considera por muy útil el establecimiento de un mercado en un día de cada semana franco, para que la población pueda socorrerse del comestible y efectos pertinentes a los industriosos de dichos vecinos...

Los tres párrocos locales informaron en los siguientes términos:
Se concurre a ella los tres días de la Pascua del Espíritu Santo, en los que se celebran otras tantas misas cantadas y en el último procesión, y tiene de renta como dos mil trescientos reales, productos de algunas fincas y limosnas de los fieles; tiene dos ermitaños nombrado por el administrador.

Finalmente, el Sr. Alfranca, Intendente en el Interrogatorio citado, decía al respecto:
Hay una sola feria o mercado en el santuario de Nuestra señora de Guaditoca (...) donde concurren algunas tienda de mercería, telas, paños, jergas, quincalla y bujería, todo ganado mayor y toda especie de caballería, las que pastan durante la feria en un baldío y en las dehesas inmediatas.
Hay en este sitio unos portales para las tiendas en suelo tenidos por públicos a costa de la casa del alférez mayor Ortega, que es administradora perpetua de dicho santuario.
No hay privilegio para esta feria, sino una costumbre antigua de celebrarla. Se pagan los derechos reales de alcabalas conforme a las instrucciones, y el administrador percibe a título de limosna un tanto por los portales, mesas y puestos de venta, que en efecto es una verdadera extracción o arriendo, y la justicia cobra también los derechos de los despachos.
Sobre cuya feria, derechos reales, exacciones del administrador del santuario y pastos de los ganados que concurren, hay informe pendientes en el Consejo de Órdenes, hechos al mismo y al gobernador de Llerena, como subdelegados de rentas, por el corregidor anterior, don Antonio Sánchez Donoso e Iranzo.
Convendría se celebrase dicha feria dentro de la villa, y no en el despoblado por los inconvenientes de los daños que se hacen en las dehesas de los particulares por los ganados y por los robos, excesos y delitos que son frecuentes y no pueden precaverse fácilmente en distancia de la villa, y por no haber casas ni comodidad para los concurrentes, que sería mayor en la villa, y finalmente, por el aumento y mayor seguridad de los derechos reales...

Conociendo los precedentes de la feria en cuestión, especialmente los acontecimientos desarrollados a partir de la celebrada en la primavera de 1784, el Sr. Alfranca, como oidor de la Real Audiencia de Extremadura, sentenciaba anticipadamente el fin de dicha feria en el prado del río o arroyo de Guaditoca, junto a la ermita del mismo nombre, aconsejando su traslado a la villa de Guadalcanal.
En efecto, con los datos que se manejan sobre el santuario y los actos devociones y festivos que en él se desarrollaban, se estima que el informe fue tendencioso pues, aunque eran ciertas la mayoría de las afirmaciones, Alfranca  (intendente en el Interrogatorio, pero también unos de los jueces de la Real Audiencia de Cáceres) ocultaba el verdadero entramado del asunto, especialmente la circunstancia de que en aquellas fechas ya estaba establecido un pleito ante la Audiencia cacereña por el control de los asuntos civiles y religiosos que allí se entremezclaban, enfrentándose el Ayuntamiento de Guadalcanal, encabezado por el nuevo corregidor, y el heredero legal del patronato del santuario, el alférez mayor Ortega. Por ello, no resulta extraño que en 1792, es decir, un año después del informe anterior, la feria ya se celebró en Guadalcanal, siendo cacharrera y de tenderetes en la plaza de los Naranjos y alrededores, y ganadera en el coso y ejidos aledaños al pueblo.
La afirmación más cierta y con menos subterfugios de todas las vertidas por el Sr. Alfranca se refería a que el evento se celebraba sin que mediara el expreso privilegio real, pero conociendo los oficiales reales de su existencia desde principios del XVIII, colaborando en su desarrollo. Otro hecho cierto, sobre el que interesadamente pasó por alto el intendente, fue no mencionar que la familia Ortega, tras facultad real, había conseguido el patronato y administración perpetua del santuario y de todas las actividades religiosas que en torno a él se celebrasen, privilegios ratificados por el Consejo de Órdenes Militares cada vez que el titular fallecía, recayendo los derechos en el heredero legal del mayorazgo de los Ortega. También era cierto que en ningún caso se contemplaba que el título de patrón implicase el control y beneficio económico de las actividades mercantiles que espontáneamente aparecieron bajo la dirección interesada de esta poderosa familia, mercaderías que alcanzaron a finales del XVIII cifras más que interesantes. Igualmente era cierto que dicha familia resultaba claramente beneficiada con esta actividad ferial, arriesgando muy poco en la celebración del evento, pues dejaba en manos de las autoridades civiles de la villa el control del orden publico.
        En cualquier caso, estamos en presencia de una feria que surge en torno y como consecuencia de las prácticas piadosas y religiosas propiciadas alrededor de un santuario, el de Nuestra Señora de Guaditoca,  hoy patrona de Guadalcanal pero antaño objeto de devoción en la extensa comarca santiaguista del partido histórico de Llerena, especialmente significada en los pueblos de las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Reina.
A la vista de la documentación consultada, resulta imposible concretar el origen de las mercaderías que allí se desarrollaban. Muñoz Torrado (1) sitúa el inicio del culto y devoción a Nuestra Señora de Guaditoca en fechas inmediatamente posteriores a la Reconquista de la zona, con ocasión de la milagrosa aparición de la Virgen a un humilde pastor en el sitio y arroyo de Guaditoca, explicación usual que sostiene una buena parte de la devoción mariana por toda la Península. Suponemos que poco después debió erigirse el primer santuario, aunque han de pasar dos siglos para localizar alguna referencia documental sobre el mismo, concretamente en las escuetas notas localizadas en los libros de las visitas de la Orden de Santiago de finales del XV (2), si bien en ningún caso, por las concretas finalidades de dichas visitas, se hacía mención alguna a ferias o mercaderías, consignando al conjunto de los eventos allí concitados bajo el epígrafe de veladas.
Antes de abordar el análisis de la evolución del santuario, queda un asunto pendiente que, aunque precisa de mayor profundidad investigadora, justifica en gran medida el carácter comarcal del santuario. Me refiero a la jurisdicción civil que en su origen afectaba al paraje donde se ubicaba el primer santuario. Según los libros de visitas últimamente citados, la ubicación del santuario no ofrece lugar a duda, situándolo dentro del término y jurisdicción de Guadalcanal, pero justo en el límite externo de una dehesa comunal de dicha villa (el Encinar), donde también confinaban intereses territoriales muy diversos, como varios predios o terrazgos de propiedad privada, una dehesa privativa y comunal de Valverde de Llerena (el Encinalejo), los baldíos supraconcejiles usufructuados en mancomunidad con los vecinos de los pueblos de la encomienda de Reina, un predio de unas 200 fanegas propiedad de la familia Ortega y, por concluir, las históricas reclamaciones que sobre el territorio en cuestión venía alegando el concejo y encomienda de Azuaga. Ya en los siglos XVII y XVIII, las discordias por el control del santuario y su feria se centraban entre el concejo guadalcanalense y los sucesivos patronos y administradores del santuario, siempre un miembro de la familia Ortega, el mismo en quien desde mediados del XVII también recaía el oficio de alférez mayor de la villa, aparte de una regiduría perpetua. En cualquier caso, por encima de estas discordias administrativas y económicas, la devoción y el culto por las sagradas imágenes de la Virgen de Guaditoca y su divino hijo, “el Niño Bellotero”, quedó enraizada entre los pueblos comarcanos, especialmente sostenido por las cofradías instituidas en Guadalcanal, Ahillones, Berlanga y Valverde.
Aparte las visitas de la Orden de Santiago, ya citadas, la siguiente referencia al santuario la encontramos en las Ordenanzas Municipales de Valverde de 1554 (3), donde reservaron parte de un capítulo para regular el descanso de las bestias que los devotos, comerciantes y curiosos locales utilizaban para aproximarse a la ermita en los días de su fiesta y feria, circunstancia propicia en cualquier caso para entablar negociaciones sobre las mismas y para que mercaderes de distintos géneros se asentasen en el prado de Guaditoca, satisfaciendo así las necesidades del gentío que concurría durante los tres primeros días de la Pascua del Espíritu Santo.
Las visitas de la Orden correspondientes a 1575 y 1603 reflejan un considerable deterioro del santuario soporte de la devoción y del comercio relatado, resultando este último aspecto especialmente perjudicado por uno de los mandatos de carácter general que, en plena efervescencia tridentina, hicieron inscribir los visitadores en los libros de fábrica de las ermitas y cofradías fiscalizadas, prohibiendo las celebraciones de veladas.
En este estado de cosas (ahora en el cogollo de la crisis y decadencia generalizada que asoló el reino durante la etapa final del quinientos y casi todo el seiscientos) debieron continuar los festejos y cultos en Guaditoca, hasta que la iniciativa de un guadalcanalense se interpuso para, al menos, recuperar el culto y devoción de antaño, objetivo que al parecer consiguió. Me refiero a Alonso Carranco Ortega, a quien Muñoz Torrado considera descendiente del famoso Pedro Ortega Valencia, maestre de campo de la armada, que en tiempos de Felipe II descubrió y conquistó para el imperio la conocida isla de Guadalcanal, en pleno Pacífico. Lo cierto es que el referido Alonso, considerando irrecuperable el antiguo santuario, construyó otro de nueva planta en lo que llamaban prado del río Guaditoca, a corta distancia del anterior y de la peña donde la tradición ubicaba la aparición de la Virgen. Además, con miras a que sus herederos cuidasen del santuario y fomentasen el culto a la patrona, adosado a la ermita se hizo construir unos aposentos con acceso directo a la misma. El nuevo santuario, tras una dilatada espera, fue bendecido en 1649.
Muerto Alonso, su hijo Pedro Ortega Freire le sucedió en tales compromisos y beneficios, ocupándose casi permanentemente de la mayordomía de la cofradía y recuperando el arraigo popular de antaño. Estas circunstancias animaron al patrón a invertir en lo que parecía un floreciente negocio, pese a que en diversas ocasiones tuvo que soportar el envite de sus convecinos, que le conminaban a cerrar la puerta de acceso directo al santuario desde las casas de su morada, circunstancia que no le supondría muchos quebraderos de cabeza, pues por facultad real había conseguido comprar el título de alférez mayor de Guadalcanal, con voz, voto y preeminencia de sitio en el Ayuntamiento, en la iglesia mayor y en todas las celebraciones civiles y religiosas de la villa. Con la finalidad de ganarse al clero, aparte aumentarle la congrua por su participación en los actos y festejos religiosos, consiguió de Su Santidad indulgencias para los devotos que asistieran al santuario en los días festivos programados. En definitiva, ató los cabos precisos para fomentar las mercaderías, rematando sus actuaciones con la construcción a finales del XVII de unos soportales en torno a la ermita, facilitando el floreciente y rentable comercio ferial.
Según relata Porras Ibáñez (4), la animación durante la Pascua del Espíritu Santo empezaba la víspera del domingo de Pentecostés, cuando a la caída de la tarde hacía su entrada en la explanada del recinto la cofradía matriz de Guadalcanal, seguida de las de Valverde, Berlanga, Ahillones…, que incluso llegaron a disponer de casa propia en las proximidades del recinto. El referido autor, seguramente en una libre interpretación de la documentación manejada, habla del vistoso desfile de presentación de las distintas cofradías y hermandades ante las santas imágenes, actos presididos por oficiales de mesa, mayordomos y autoridades religiosas y civiles. También da cuenta de los numerosos actos devocionales, materializados con la entrega de limosnas en dinero y especies (alhajas, viandas, gallinas, quesos, turrón, frutas, etc., después reducidas a dinero en las subastas programadas), todo ello atentadamente seguido por el mayordomo y colaboradores. La última tarde se remataba el culto con la procesión general de las sagradas imágenes, que lentamente recorrían la explanada, sublimándose este acto devocional al colocar las andas sobre la misma peña en la que la tradición situaba la aparición de la Virgen para, finalmente, entablar la puja para portar las andas a la entrada de las imágenes en el santuario.
A Ortega Freire le sucedió su hijo Damián Ortega Inarte y a éste Alonso Damián Ortega Toledo, casado con doña Catalina de Sanguineto Zayas, marquesa de San Antonio de Mira el Río y vizcondesa de Valdelobos. Este otro don Alonso fue un hombre de extraordinaria influencia, consiguiendo cargos y oficios tales como el de Capitán del Regimiento de Extremadura, regidor de Madrid, corregidor de Ávila y gobernador de Llerena, además de heredar legítimamente el oficio familiar de alférez mayor de Guadalcanal y de mantener un oficio de regidor perpetuo en su villa natal. Con estos antecedentes no debió resultarle difícil conseguir de S. M. el título de Patrón y Administrador perpetuo del santuario y cofradía de Nuestra señora de Guaditoca, institución ahora globalizada en una especie de patronato de su familia. Intuimos que después de este evento (ratificado notarialmente el diez de noviembre de 1722, ante Manuel José del Castillo, escribano de la villa (5)) el esfuerzo de la familia estuvo orientado especialmente en el aspecto mercantil de los festejos, explotando al máximo los recursos. Entramos así en la etapa más brillante de la feria, sin descuidar su principal soporte, el culto y devoción a esta Pastora del sur de Extremadura, que en definitiva constituía el principal argumento de lo que allí se concitaba. Por ello, una vez obtenido el patronazgo, se apresuró a ampliar las dependencias, mandando construir nuevos soportales enfrente del santuario (hoy desaparecidos), así como tres casillas más para alojamiento de vivanderos y tabernas.
Hablamos ya, por lo tanto, de una feria organizada, teniendo las mercaderías allí concertadas como beneficiario más directo al patrón, que al tratar el negocio como propio se negaba a presentar cuentas del mismo, pese a las presiones de los guadalcanalenses y devotos comarcanos, jugando el patrón-administrador con el ambivalente carácter civil y religioso de lo que allí se concitaba, sorteando las dificultades que le salían al paso al acogerse a una u otra jurisdicción, según le convenía.
Murió sin rendir cuenta en 1748. Su viuda, la marquesa de San Antonio Mira el Río (que tenía fama de mujer piadosa, fundó una capellanía en el santuario en memoria del difunto), se vio forzada a rendirlas, presentando las “cuentas del Gran Capitán”, pues resultó alcanzada en su favor con una considerable cantidad.
Se estima que la feria adquirió su cenit en tiempos del marqués consorte, circunstancia a lo que ayudó la gran plaza porticada construida, en donde en mesas y tablas arrendadas al santuario, es decir, al patrón, se ofertaban lienzos, sedas, cintas, encajes, sombreros, zapatos, cueros, cordeles, paños, estambres y alhajas, junto a todo tipo de viandas, especias y aperos de labranza. Igualmente resultaba concurrido los soportales de las tabernas, donde se degustaban los afamados vinos y aguardiente de Guadalcanal, conocidos allende los océanos gracias a los numerosos indianos locales que pasaron al Nuevo Continente. En efecto, en años sucesivos hubo necesidad de instruir memoriales en cada uno de estos eventos, gracias a los cuales conocemos las distintas mercaderías concurrentes a la feria, diferenciando los tenderetes que quedaban al aire libre en las mesas y tablas proporcionadas en arrendamiento por el patrón, y los que ocupaban los soportales y casas en esta especie de plaza presidida por la ermita-santuario (6). Concretamente, en la feria de 1784 se instalaron al aire libre:
-         9 vendedores de Carmona, Tocina y Sevilla asociados en un colectivo o jerga de individuos involucrados en la venta de instrumentos de cocina.
-         17 puestos ofertando costales.
-         29 vendedores asociados en la jerga de Medina, ofertando artículos muy diversos.
-         Otros 20 tenderetes correspondientes a la jerga de Fuente de Cantos, ofertando campanillas, botas, cencerros, artículos de cerrajería...
-         61 vendedores (de Zafra, Berlanga, Carmona, Hinojosa...) calificados globalmente como esparteros, quienes, aparte las mercancías propias, podían ofrecer artículos tan diversos como zapatos, suelas, agua, buñuelos, estribos, cordones, bayetas de Berlanga, paños en general, botones, cencerros, palas, horquillas, herrajes, material diverso de ferretería...
-         31 fruteros de Palma, con distintas frutas, dulces, chocolates y otras colaciones.
-         23 confiteros, con los productos que les eran propios.

En total, dejaron 1.450 reales para las arcas del patrón, a los cuales habría que añadir los recaudados por los tenderetes ubicados en los portales y paredes, cuya relación es la que sigue:
-         Portal de los lienzos, con 12 tenderos.
-         Portal de tiendas de cintas y encajes, que agrupaba a 11 tenderos.
-         Portal de sombreros, con 15 representantes.
-         Portal de zapatería, con 14 tiendas.
-         Portal de la cordonería, con 15 cordoneros.
-         Portal de los plateros, con 5 representantes.
-         Portal de la iglesia, donde se ubicaron 2 cordonerías.
-         Puestos de la esquina y paredes, con 3 talabarderos y 10 plateros.
-         Casas y puestos anexos, donde se concentraban los vendedores de turrón, tabaco, aceite, carniceros y hasta 9 puntos de venta de vino y aguardiente, así como guitarristas, alfareros...

Globalmente, por estos otros arrendamientos de sitios, tablas (72) y mesas (28), unos 1.989 reales y algunos maravedíes que, sumados a la partida anterior, montaron 3.440 reales.  Aparte, habría que añadir las limosnas, los ingresos por las pujas y otros que pudieran derivarse del uso de los pastos, sin descartar que el patrón pudiera reclamar alguna exacción por la compraventa de ganados.
Sin embargo, lo que realmente realzaba la feria fue su famoso mercado ganadero, especialmente significado por la compraventa de caballerías. En efecto, como el propio Ayuntamiento de la villa reconocía a finales del XVIII, “la feria era de lo más útil, precisa y necesaria a los ramos de Andalucía y esta provincia (Extremadura) por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y ser de donde se surte de caballería los labradores para sus trillas y demás trabajos de verano; los regimientos acopian caballos y los pueblos de la comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo motivo se hace de numeroso concurso de gentes (7)”. Más aún, si tenemos en cuenta el importante papel de este mercado para que los conocidos y afamados arrieros de Ahillones, Valverde y del propio Guadalcanal renovasen sus agotadas bestias, preparadas para que en poco más de dos jornadas alcanzasen los puertos pesqueros de Andalucía Occidental o las llanuras cerealistas del medio Guadalquivir, en un continuo ir y venir intercambiando mercancías por doquier. 
Desconocemos el beneficio que directa o indirectamente proporcionaba el mercado ganadero a la familia Ortega. Sí tenemos referencias de que el Ayuntamiento estaba involucrado en el control y recaudación de las alcabalas (8) correspondientes, registrando a los potenciales vendedores y sus ganados, así como recabando los títulos de propiedad y guías del ganado ofertado. Todo ello quedaba anotado por año y en el libro correspondiente, reflejando además las operaciones realizadas, así como la descripción con pelos, señales y hierros de los animales transferidos. En el libro de 1779 (9), respetando el orden alfabético establecido por los escribanos, se inscribieron vendedores de Ahillones, Aceuchal,  Azuaga, Arroyo de San Serván, Almadén, Don Benito, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Valverde de Burguillos, Valverde de Mérida, Valverde de Leganés, Badajoz, Barcarrota, Villanueva del Rey, Villanueva del Saucejo, Villalba, Villafranca, Villagarcía, Villanueva del Fresno, Villanueva de la Serena, Villagonzalo, Berlanga, Bodonal, Bienvenida, Burguillo, Valdetorres, Cartuja, Campanario, Campillo, Carmona, Castuera, Cañaveral, Calera, Carlota, Calzadilla, Cala, Cabeza la Vaca, Cabeza del Buey, Casas de Reina, Calamonte, Constantina, cazalla, Cheles, Córdoba, Cumbres, Écija, Encinasola, Esparragosa, Fuente de Cantos, fuente, Fuenteovejuna, Fuentes del Maestre, Feria, Fregenal, Guareña, Granja, Hornachos, Higuera, Hinojosa, Lobón, Llerena, Llera, Medina, Maguilla, Malpartida, Medellín, Miajadas, Montemolín, Monesterio, Montijo, Morera, Nogales, Oliva, Palma, Pedroso, Peñaflor, Pozoblanco, Puebla del conde, Puebla de Sancho Pérez, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de la Calzada, Puebla del Infante, Quintana, Retamal, Reina, Rivera, Santos, Salvaleón, Salvatierra, Santa Marta, San Pedro de Mérida, Sevilla, Segura, San Nicolás, Trasierra, Talavera, Torremocha, Torremejías, Trujillo, Usagre, Zafra, Zarza y Zahíno.
Tras la muerte del marqués consorte de San Antonio Mira el Río, prosiguiendo con la supeditación de la feria a los intereses de la familia Ortega, se suscitaron dos contenciosos. El primero entre el concejo, justicias y regimiento guadalcanalense, por una parte, y los herederos del mayorazgo por la otra. Defendían en el Ayuntamiento (más bien los 23 regidores perpetuos que lo representaba,  molestos con las posibles arrogancias de la familia que ostentaba a perpetuidad el oficio de alférez mayor, con las prerrogativas que les eran propias) que estando el santuario en terrenos pertenecientes a los propios de la villa, el patronato del mismo debía corresponder a la cofradía y hermandad de Nuestra Señora, controlada por el mayordomo que eligiera el Ayuntamiento. El otro conflicto enfrentaban a los propios herederos, que no se ponían de acuerdo en la sucesión del mayorazgo. Finalmente, Pedro Ortega Arjona, unos de los sobrinos del marqués consorte, se confirmó como patrón por real título de S. M., fechado el dos de Junio de 1759.
Sin que cesasen las quejas de los guadalcanalenses y devotos de la zona, en 1779 a la muerte del anterior, pasó el patronazgo a su hijo Juan Pedro Ortega Tena, a quien las cosas no le fueron tan fáciles como a sus predecesores, ahora en una época en la que los destinos del reino quedaron en manos de ministros influenciados por las corrientes ilustradas, en cuya mentalidad no entraba entremezclar los asuntos civiles y religiosos, proponiéndose además la erradicación de las múltiples jurisdicciones que obstaculizaban el estado centralista que defendían.
En lo que aquí nos ocupa, el primer paso se dio en 1784, fecha en la que se nombró para Guadalcanal el primer corregidor de su historia, prácticamente independiente de la jurisdicción del gobernador de Llerena, que sólo conservó la subdelegación de rentas en la actual villa andaluza (10). El avispado y también contradictorio corregidor, don Antonio Donoso e Iranzo, pese a que Ortega Tena hizo todo lo posible por atraerlo a su causa, rápidamente localizó el sitio donde ubicarse, defendiendo la postura e intereses del Ayuntamiento, vecinos y devotos, y contradiciendo los del patrón y administrador, a cuyo linaje acusó de actuar con subterfugios en los métodos empleados para adquirir el patronato y de falsear las cuentas de reparación y ornamentación de la ermita, calificándoles de prepotentes y de haber robado a la villa la facultad de nombrar mayordomos de la cofradía y hermandad. El desarrollo de los acontecimientos en años siguientes podríamos calificarlo de rocambolesco, especialmente por la postura contradictoria del corregidor Iranzo, que primero atacó a la familia Ortega con saña, rayando la ilegalidad, y después, una vez que abandonó el cargo, se puso de su parte, ofertándose como abogado y enfrentándose a las actuaciones de los corregidores que le sucedieron. A pesar de todo, el Consejo de Órdenes y las autoridades religiosas de Llerena, encabezados por el prior santiaguista, siempre quedaron de parte de la familia Ortega, hasta que en 1792 tomó cartas en el asunto la nueva Real Audiencia de Extremadura (11), que animada por el informe del intendente Alfranca, desposeyó a los Ortega del Real Titulo de patronato, trasladando la feria a la villa, tal como pretendían la mayoría de los guadalcanalenses.
En este punto de la Historia sitúa Muñoz Torrado el declive del santuario como centro devocional de la comarca, hecho cierto que se palpa especialmente en la desaparición progresiva de las cofradías de los pueblos comarcanos. Sin embargo, no parece acertado situar por estos años el punto de inflexión de la feria ganadera, pues continuó con el mismo esplendor que antaño hasta la década de los sesenta del recién terminado siglo XX.
_______
Fuentes: las citadas al pie.
_______

(1) MUÑOZ TORRADO, A.
-          El santuario de Nuestra señora de Guaditoca, Sevilla, 1918. En este caso se utiliza la edición del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, prologada por I. Gómez. Los Santos de Maimonas, 2002.
-          Los últimos días de la Feria de Guaditoca, Sevilla, 1922
(2) AHN, Sec. OO.MM. Libros de Vistas 1.234 C, 1.101 C y 1.102 C.
(3) A. M. Valverde de Llerena, leg. 3, carps. 1, 2 y 3.
(4) PORRAS IBÁÑEZ, P. Mi Señora de Guaditoca, Guadalcanal, 1970.
(5) ...os elijo y nombro por Administrador de dicha ermita de Nuestra Señora de Guaditoca (...), y es mi voluntad que como tal cuidéis de la conservación, culto, decencia servicio y ornato de la dicha ermita y santa imagen y cualesquier bienes, efecto y limosna que en cualquier manera le pertenecieren (...), y mando que os entreguen por inventario y en forma todas las escrituras y papeles, bienes, muebles y raíces, joyas, plata, vestidos, y todas las cosas pertenecieren a dicha ermita (...), y que en la manera que dicha es, tengáis la dicha administración para vos en toda vuestra vida, y después de vos a los sucesores en vuestra casa, con calidad de que cada uno en su tiempo tenga obligación de sacar en su cabeza Título, y no de otra suerte, el que se le dará constando ser tal sucesor...
(6) AMG, Libro de Actas Capitulares de 1784. También en el leg. 527 (Libro de Cofradías y Hospitales).
(7) En PORRAS IBÁÑEZ, op. cit., p. 146. Informe de 1792 del corregidor Salcedo a la Real Audiencia de Extremadura.
(8) Es decir, los derechos reales derivado de las ventas.
(9) AMG, leg. 588. Feria de Nuestra señora de Guaditoca, en término de Guadalcanal. Registro de ella en el año de 1779. También en el leg. 589, en este caso referido a 1771.
(10) AMG, leg. 6. Nombramiento de don Antonio Sánchez Donoso e Iranzo como primer Corregidor de Letras de Guadalcanal en diciembre de 1783, con los oficios de justicia civil y criminal, alcaidía y alguacilazgo, con facultad de oír, librar y determinar pleitos y causas civiles y criminales..., y subdelegado plantíos y de la casta, cría y conservación de caballos.
(11) Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos = Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado

.