El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 1 de febrero de 2016

FUENTE DEL ARCO EN 1895



FOTOGRAFÍA DE LA PLAZA TRAS EL DERRUMBE DE LA TORRE
(PÁG. WEB AYUNTAMIENTO)
       
I.- INTRODUCCIÓN

Localizar documentos que hablen sobre la Historia de Fuente del Arco suele ser una tarea complicada, aunque menos que cuando se buscan referencias sobre las de Ahillones, Casas de Reina, Trasierra o Reina, las otras villas hermanas de la encomienda de Reina.

 En principio, se pudiera pensar que la localización de referencias sobre la histórica villa de Reina sería tarea fácil, pero no es así, pues, salvo las primeras noticia sobre su donación a la Orden de Santiago, allá por 1246, apenas se pueden localizar documentos en los distintos archivos de ámbito nacional o autonómico.

En lo que más nos atañe, en el Archivo Municipal de Fuente del Arco sólo se conservan documentos correspondientes al siglo XX y al XXI, salvo dos de extraordinaria importancia que alguien tuvo a bien reservar: su carta de villazgo fechada en 1561, y un segundo documento sobre un pleito que el concejo mantuvo contra la Mesta a principios del XVII, donde, como prueba testimonial en su defensa, los oficiales concejiles aportaron las Ordenanzas Municipales, es decir, el segundo de los documentos de extraordinaria importancia al que nos referimos.

        Pese al silencio documental, aparte de ciertos datos de relativa importancia recopilados en el Archivo de Protocolos notariales de Llerena, hemos podido acceder a interesantes noticias sobre la villa consultando la prensa del XIX y principios del XX, años de espectacular desarrollo de Fuente del Arco al abrigo de la explotación de sus importantes minas. Así, en la prensa de 1895 hemos localizado tres asuntos destacables:

-      El primero, lamentable, pues habla del derrumbe de la torre de la iglesia parroquial y parte del templo, hecho que aconteció el 2 de abril de 1895.

-      El segundo, más que lamentable, pues trata sobre la desamortización o venta en pública subasta de los últimos lotes establecidos en las 2.000 fanegas de tierra de la parte de la dehesa mancomunada de Viar que pertenecía al concejo de Fuente del Arco, cuyas rentas se empleaban para atender a los gastos de gobierno y administración del pueblo, aparte de servir para pagar a los funcionarios locales, al médico y a los maestros.

-         Y el tercero, éste agradable, trata sobre la inauguración de la línea férrea Peñarroya-Fuente del Arco, hecho de extraordinaria importancia para la comarca. 

En esta ocasión sólo nos detendremos en el primero y tercero de los acontecimientos descritos, pues el segundo, por merece un estudio más detallado, lo dejamos para otra ocasión.

II.- EL DESPLOME DE LA TORRE

El 2 de abril de 1895, cuando el sacristán subió a la torre para el rutinario toque del Ave María, notó que una de las muchas grietas había aumentado considerablemente, por lo que decidió bajarse con precipitación. Hizo bien, pues al poco rato la torre se desplomó sobre la iglesia, sembrando ésta de cascotes, enterrando las campanas y causando daños materiales de consideración en el templo y casas aledañas, si bien, por fortuna no ocasionó desgracias personales. Pocos días después, el 17 de mayo caía parte de la iglesia, quedando en pie sólo tres bóvedas agrietadas, además de dos paredes sensiblemente desplomadas.

 
OBSÉRVESE LOS CASCOTES DEL DERRUMBE AL FONDO, MIENTRAS SE ORGANIZA LA PROCESIÓN
       
      Hasta aquí este importante incidente, que dio al traste seguramente con una torre de cantería, como se aprecia en esta antigua fotografía que hemos localizado en la página Web del Ayuntamiento y que encabeza este artículo.

 
EL CONTRAFUERTE DE CANTERÍA

En efecto, por lo que se adivina de la fotografía, se desplomó la torre-fachada con el primer cuerpo del templo que, por el contrafuerte más próximo que quedaba al aire, se adivina que todo el primer cuerpo sería de cantería.

Pues bien, hasta 1905 no se abordó la necesidad de reconstruir el templo, aprovechando la visita pastoral del obispo de Badajoz el 5 de mayo de dicho año, según crónica de Erredé, el periodista llerenense que siguió la visita episcopal a los pueblos del arciprestazgo de Llerena. Su crónica, recogida en el Nuevo Diario de Badajoz, edición del 5 de mayo de 1905, decía así:

Excusado es decir que el recibimiento hecho al Sr. Obispo en Fuente del Arco no pudo ser más cariñoso. Le aguadaban a la entrada del pueblo el diputado provincial señor Maeso (Narciso Maeso de la Fuente, diputado provincial y en las cortes, hijo de Eduardo Maeso de la Fuente García, el mayor terrateniente de la zona de la antigua encomienda de Reina, donde adquirió bienes de propio desamortizados en sus distintos pueblos), el alcalde y concejales, guardia civil y las principales personas del pueblo dignamente representada por los señores Maeso, Moreno y Calle.

El párroco y el coadjutor se habían adelantado y al llegar S.I. se organizó la comitiva de la siguiente forma: El Sr.  Obispo con el alcalde y el párroco, el arcipreste de Llerena con el diputado provincial y el capitán de la guardia civil, los demás sacerdotes, los señores Maeso (don Antonio, don Juan y don Francisco, seguramente hermanos del diputado) don  Luis Díaz (médico), etc.

La primera visita fue para la destruida iglesia, de donde salió S. I. con ánimos de trabajar para hacer otra nueva, y poniéndolo por práctica, en unión del párroco y del Sr. Calle, visitó a la hermana de este Sr., que se proponía hacer una capilla pública para fijar los preliminares.

Luego, en casa de la distinguida Sra. doña Dolores Gimón (dueña de la mitad de Ricomacho, la otra mitad era de los Maeso citados), S.I. propuso que se hiciese algo más, ofreciendo el mismo algún dinero e interesándose, en fin, porque cuanto antes sea un hecho la construcción de capilla u otro lugar donde pueda oírse misa, pues el antiguo ofrece pocas condiciones de seguridad.

Las palabras de S.I., que demuestran su interés y el afán que tiene de trabajar por los intereses comunes, servirán para que todos los vecinos se interesen en esa obra y sea un hecho la realización de un  proyecto de tanta necesidad,  como el de construir un templo en Fuente del Arco.

Sin tiempo para más, salimos precipitadamente para la estación, a fin de coger el tren que pasa a la once y media, pero en el poco tiempo que Su Ilustrísima permaneció en Fuente del Arco, demostró su sabiduría, su fe, su religiosidad, su desinterés, en fin, cualidades todas de que se haya adornado.

Voy a terminar y no quiero hacerlo sin dar la expresiva gracias a la señora viuda de Maeso, a su hijo don Antonio, a su hijas distinguidas por más de un concepto, y a todos los que me han auxiliado en mi tarea de reportero.

 

 

III.- INAUGURACIÓN DE LA VÍA ESTRECHA Y SUS PROLEGÓMENOS

Sobre la historia de la vía estrecha, según relata José A. Torquemada Daza (“La línea Fuente del Arco-Peñarroya-Puertollano. Construcción de un ferrocarril minero desde una perspectiva social”), ya en 1858 se dieron los primeros pasos para declararla de utilidad pública. Sin embargo, el asunto se retrasó en demasía, y no fue hasta el 5 de marzo de 1865 cuando se relanzó el proyecto tras una reunión celebrada en la minera e industriosa villa de Azuaga, en donde se concentraron los alcaldes y secretarios de los pueblos afectados para pronunciarse en favor del definitivo  relanzamiento de la citada vía férrea. Asistieron los representantes de Ahillones, Bélmez, FuenteObejuna, Granja, Berlanga, Valverde de Llerena  y Fuente del Arco, personificado éste último por Manuel Santos, su alcalde, y Simeón Bravo, su secretario. En conjunto, acordaron y redactaron lo siguiente:

 La línea férrea que partiendo de Bélmez y pasando por Fuente Obejuna, Granja de Torrehermosa, ésta villa (Azuaga), Berlanga, Ahillones y Valverde, a empalmar en Fuente del Arco con la línea de Mérida a Sevilla es vital para todos estos pueblos y lo inmediatos pues, sin la línea proyectada se encontrarán a 4 leguas de la línea Mérida-Sevilla y 8 de la de Badajoz-Madrid. Esta distancia para nuestra comarca la dejará en condiciones de inferioridad con el resto de la provincia y gravará el valor de sus productos sobre el importe del transporte hasta conducirlos bien a Madrid o a Sevilla, nuestros únicos mercados. Esto sucederá a nuestros productos agrícolas; en cuanto a nuestra industria, moriría en la cuna sin la facilidad de comunicación que ofrece esta vía. Para todos estos pueblos que cruza la línea de Belmez a Fuente del Arco, tiene el mayor interés que se lleve a cabo y están dispuestos a hacer cuanto esté de su parte para la realización del proyecto.

        Excelente principios e idea, pero, para plasmar el acuerdo de los ediles citados, otra vez hubo que esperar demasiado tiempo, teniendo en cuenta el fuerte impulso y la celeridad que por aquellas fechas se le estaba dando al ferrocarril en el Estado.

En efecto, hasta 1879 el proyecto quedó nuevamente paralizado, otorgando el gobierno al capitalista e ingeniero Pastor y Landero la licencia para el trazado de la línea de Valsequillo a Fuente del Arco, según la Real Provisión siguiente:

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1º.- Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que, partiendo de Valsequillo, pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino a la vigilancia del gobierno.

Art. 2°.-  Esta autorización lleva consigo la declaración de utilidad pública, el derecho a la expropiación y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exención de los derechos de Aduana para el material de construcción y explotación del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877. La construcción se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobación del gobierno en el término de seis mesas desde la publicación de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras, para empezar la explotación, á los dos años, contados desde la aprobación de este proyecto.

Art, 3º.-  El ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesión las tarifas especiales de determinados servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conducción del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de 1877.

Art. 4º.- El plazo de esta concesión será de noventa y nueve años.

Art. 5º.- El ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto.

Por tanto: Mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.-Yo el rey.-El ministro de Fomento interino, Salvador de Albacete.

        Pastor y Landero no supo o no pudo llevar a cabo el proyecto recogido en la Real Provisión anterior, ni otras compañías que parecían interesarse por el mismo, como la de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante (MZA), pese al compromiso de los pueblos afectados por la línea, que continuamente ofertaban ayuda y colaboración por encima de sus posibilidades. Así, el de Azuaga, en marzo de 1883 (BOP de Badajoz del  25 de junio de 1883), ofertaba el compromiso de darle a la citada compañía la expropiación de los terrenos de su término que precisase, siempre que pusiesen estación en las proximidades del pueblo, ofertando las 55.888 ptas. que importaba dicha expropiación, a pagar del 80% del capital resultante de la desamortización y venta de los propio del concejo que estaba concluyendo por aquellas fechas.

Finalmente, fue la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya (SMMP) la que se hizo cargo de la concesión de la línea, según la Real Provisión que sigue:

DON ALFONSO XIII, por la Gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su minoría de edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Corles han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1º. Se otorga a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la concesión para construir, sin subvención del Estado, y explotación durante noventa y nueve años de un ferrocarril económico de vía estrecha que partiendo de Peñarroya termine en Fuente del Arco, con arreglo al proyecto y pliego de condıcıones que a  propuesta del concesionario apruebe el Ministerio de Fomento.

Art.2º. Este ferrocarril se considerará de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa y el concesionario tendrá el derecho de ocupar los terrenos de dominio público y disfrutar de las demás exenciones y privilegios que las leyes conceden o puedan conceder a los de su clase. Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicia, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y uno.

YO, LA REINA REGENTE

La SMMP encargó a la compañía francesa Fives Lille la construcción del trazado, llevado a cabo con tal celeridad que en el mes de septiembre de 1893 comenzaron las obras y a mediados de 1894 ya estaba enlazado el cerco industrial de Peñarroya con la mina el Triunfo de Azuaga, inaugurándose el trazado el día 20 de junio de 1895, cuando el tren que partió de Peñarroya a las seis horas de la mañana se estacionó cuatro horas después en Fuente del Arco. El corresponsal del Diario de Córdoba en Fuente Obejuna, en la edición del 27 de junio de 1895 redactó la siguiente crónica:

Me congratulo en participarle que el día 20 del actual llegó a Fuente del Arco la primera locomotora del ferrocarril en construcción de Peñarroya a dicho punto, saliendo del primero a la 6 de la mañana y llegando al segundo a las 10, después de recorrer los 68 kilómetros que los separan.

Arrastraba dicha locomotora los coches en que iban los altos empleados de las sociedades constructoras y la concesionaria, invitados por Mr. Ernesto Presser, que les obsequiaba con un lunch por la conclusión de las obras.

Lo esplendido del almuerzo lo denota el menú servido, cuya lista fue: hors d´oeuvres, crovettes, mortadelles, han ois, olives, foiegras. Entré: omelettes aux huitre, paella. Poisson: sóles rougets. Rotí: dindes trufées. Legumes: asperges. Entremées: oeufs á la neige. Dessert: fromage fruts, et patisserie variées, y en el cual reinó la mayor cordialidad.

En el champagne se pronunciaron brindis por la unión franco-española, por la prosperidad de los pueblos que la vía cruza, y porque la SMMP vea remunerado sus esfuerzos para la construcción de la línea próxima a explotarse, a fin de que la prolongue en ambos sentidos, uniendo con ella el importante puerto de Huelva con la rica zona minera de Linares; no escatimándose los plácemes a Mr. Presser, quien bajo du dirección ha sabido hermanar la firmeza de la construcción y solidez de las obras de fábrica con la sencillez artística y elegancia arquitectónica que le distingue.

Los comensales, todos muy complacidos de las distinciones de que había sido objeto, regresaron a las 4 de la tarde recibiendo ovaciones en las estaciones de Valverde, Berlanga, Azuaga, Granja y Fuente Obejuna, donde una intensa concurrencia los esperaba, teniendo que detenerse en Azuaga más de media hora, durante la cual una orquesta de guitarras y bandurrias tocó aires nacionales y piezas escogidas.

Inútil es encarecer la importancia de esta línea, conociendo la región que atraviesa: la feracidad de su suelo y extenso arbolado la colocan a la cabeza de las mejores de nuestro país. Su riqueza pecuaria no es menos importante y su extensa zona minera le permite figurar al nivel de las más conocidas de España, contándose entre otras  la del Triunfo y Eneros, enclavadas en los términos de Azuaga y Fuente Obejuna, respectivamente; así es que unido este paso de progreso con la carencia casi absoluta de cómodas vías de comunicación, ha contribuido poderosamente a acrecentar el entusiasmo y arraigar la creencia de que la llegada de la primera locomotora al término de la línea es crepúsculo de prosperidad y riqueza, y un fausto acontecimiento para estos pueblos…

 


En efecto, ya antes de la inauguración de la línea, Fuente del Arco había conseguido una importante prosperidad al amparo de sus numerosas minas, destacando las de hierro, enclavadas en la sierra de la Jayona, y las de carbón del arroyo del Galapagar. A ello habría que sumarle el gran impulso que ya había adquirido tras la inauguración de la línea Mérida-Sevilla, la instalación del cable aéreo que unía la solana de la Jayona con la estación y la inauguración de una sucursal de la fábrica La Cruz, hecho que tuvo lugar el primero de noviembre de 1887. En el periódico El Día, en su edición del 7 de noviembre de este último año, se insertó la siguiente crónica sobre dicha inauguración:

En Fuente del Arco, villa de esta provincia, perteneciente al partido judicial da Llerena, se celebró anteayer una importante fiesta industrial. La acreditada Compañía minera «La Cruz» inauguró la fábrica de fundición que ha establecido en las inmediaciones de dicha villa, a unos doscientos metros de la estación, en la línea férrea de Mérida á Sevilla.

Comprende la fábrica una gran nave de 40 metros de largo por diez de largo, con tres hornos que ya funcionan, y otra más pequeña con dos hornos que todavía no trabajan; hay además talleres de herrería y carpintería, hornos de ladrillo y cal, grandes depósitos de minerales y un elegante chalet, donde tiene su vivienda y oficinas el ilustrado director de dicha compañía, Sr. Steiner.

Para los obreros se están construyendo casas en buenas condiciones de comodidad e higiene.

En este país, dedicado esencialmente a las faenas agrícolas, la inauguración de una fábrica como «La Cruz» tenía que despertar, como ha despertado, vivísimo interés: así es que multitud de personas de los pueblos inmediatos, tanto de esta provincia como de la de Sevilla, galantemente invitadas por el Sr. Steine, han acudido a esta solemnidad, de la cual, en verdad, conservarán gratos recuerdos. El referido Sr. Steine esperaba a sus visitantes en la estación de la vía férrea, y directamente los condujo al establecimiento, donde inspeccionaron todas las dependencias, explicándoles hasta los más pequeños detalles, y haciendo funcionar uno de los hornos para que pudieran apreciar la exactitud con que se realizan las operaciones que constituyen el objetivo de la nueva fábrica. Terminada la visita, y complacidos todos del acierto que ha presidido a la instalación de los hornos y a la organización de los trabajos, el Sr. Steine obsequió a sus huéspedes con un espléndido banquete, donde abundaron los habanos y el espumoso champagne, y terminó con entusiastas brindis por la prosperidad de la fundición «La Cruz,» por la industria minera, por la unión de Francia y España y por el comercio.

Tan agradable fiesta terminó a las diez de la noche. Entre las personas que a ella han asistido se encuentran el juez de instrucción de Llerena; el exdiputado a Cortes, D. Narciso Maeso; el diputado provincial, D. Juan Domínguez; el comandante de la Guardia civil, Sr. Elías; el inspector del movimiento, D. Antonio Fernández; los abogados de Llerena, Sres. Muriel y Vidarte; el acaudalado comerciante D. Lorenzo Martin de Robles; D. Ramón Caravana, de Guadalcanal; D. Pedro Aranda y don Carlos Arnau, de Cazalla; los vecinos de Fuente del Arco, Sres. Paz, Calle, Díaz y Barrocaco, y el representante de la Compañía en esta capital, D. Eugenio Serrano Meseguer.

Manifestaciones industriales como la que significa la empresa «La Cruz,» son necesarias en esta provincia para contrarrestar los perniciosos efectos de la crisis agrícola, que tan profundamente la afecta…

miércoles, 13 de enero de 2016

SAN SEBASTIÁN, PATRÓN DE REINA

 
 
 
Parroquia de San Sebastián en Reina
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En el artículo que precede en este blog, hemos relatado cómo en el siglo XVII la ermita de San Sebastián, situada en lo que entonces se conocía como arrabal de Reina,  adquirió el rango de parroquia, sustituyendo a la entonces antigua parroquia ubicada en la alcazaba, es decir, la actual ermita de Ntra. Sra. de las Nieves. Por lo tanto, la villa y la parroquia se trasladaron desde la alcazaba al arrabal, buscando más comodidad a la hora de aprovisionarse de agua y de desplazarse para realizar las tareas agropecuarias.

El hecho de que San Sebastián sea el patrón de Reina no es casual, pues, junto a San Fructuoso, fueron considerados durante mucho tiempo como los primeros mártires cristianos, siendo objeto de especial culto y devoción en los territorios santiaguistas, de tal manera que resulta difícil encontrar un pueblo perteneciente a la Orden de Santiago que no tenga en su término una ermita bajo la advocación de uno u otro de los santos citados.

Pues bien, desde entonces cada 20 de enero se celebra en la villa de Reina la festividad de su Santo Patrón, con misa, procesión y otros festejos de carácter lúdico. Así, por ejemplo, el programa de festejos de 1925, según el corresponsal de la época fue el que sigue:


 
En el santoral del mes de enero se concentra la festividad de una buena parte de los mártires de los primeros tiempos del cristianismo. Así, el 20 de este mes se conmemora, aparte de San Sebastián, otros mártires de la época, como San Augurio, San Basílides, San Desiderio, San Eulogio, San Eusebio, San Eutimio, San Eutiquio, San Fabián, San Fequino, San Fructuoso, San Mauro y San Neófito. Nos detenemos en conocer lo que el santoral cristiano considera sobre el santo patrón de Reina.

Según el citado santoral, San Sebastián nació en el año 256, en Narbona (Francia), en el seno de una familia militar y cristiana perteneciente a la nobleza de la época. Su educación castrense tuvo lugar en la ciudad italiana de Milán, para continuar con la carrera miliciana de su padre, donde cumplía con la disciplina militar pero no participaba en los sacrificios paganos por considerarlos idolatras. Posteriormente se trasladó a Roma, donde la persecución a los cristianos por causa de la fe era realmente insufrible y cruel, para auxiliar, visitando y alentando a los seguidores de Cristo encarcelados por causa de su religión.

El emperador Diocleciano le ascendió a capitán de la guardia pretoriana, cuyo cometido era escoltar y mantener a salvo a los emperadores romanos, siendo muy respetado por todos y muy valorado por los emperadores Maximiliano y Diocleciano, quienes todavía desconocían que San Sebastián era cristiano. Finalmente fue descubierto y denunciado al emperador Maximiliano, quien le obligó a elegir entre seguir siendo soldado y ser ascendido en el ejército o seguir a Cristo y ser destituido de su cargo.

Así las cosas, habiendo hecho su confirmación sacramental, San Sebastián decidió seguir a Cristo y el emperador Maximiliano, frustrado, le amenazó de muerte, pero se mantuvo firme en su fe cristiana. El emperador, encolerizado, tomó la decisión de condenarle a morir a flechazos. De esta forma San Sebastián fue llevado al estadio, donde le desnudaron, lo amarraron a un poste y lanzaron sobre él una lluvia de flechas, dándolo por muerto. Sin embargo, fue socorrido por sus amigos, que observaron los hechos desde la distancia, trasladándolo a la casa de una noble cristiana romana, llamada Irene, quien le curó las heridas y mantuvo oculto en su casa hasta que se hubo recuperado por completo.

Tras los hechos descritos, sus amigos y compañeros le aconsejaron que se marchase de Roma, pero éste rechazó firmemente huir de la ciudad pues su corazón le impulsaba a proclamar abiertamente y con más fuerza si cabe a Cristo. Así pues San Sebastián se personó con gran valor frente al mismo emperador Maximiliano, quien no salía de su asombro al darlo por muerto, y el santo le recriminó enérgicamente su conducta por perseguir a los cristianos. Pero esta vez no lograría salir con vida, ya que Maximiliano mandó azotarle sin piedad hasta morir y los soldados del emperador ejecutaron la orden y arrojaron su cuerpo a un lodazal. Los cristianos lo recogieron y le dieron sepulcro en la Vía Apia, en la insigne catacumba que lleva su nombre y el lugar donde hoy se levanta la Basílica de San Sebastián.



domingo, 10 de enero de 2016

FOTOGRAFÍAS DE ALMENDRALEJO, FREGENAL, JEREZ, VILLAFRANCA Y ZAFRA EN 1924




De una edición del semanario "El Financiero", rescatamos estas interesantes fotografías de Almendralejo, Fregenal, Villafranca de los Barros y Zafra en 1924. En su cabecera se recoge la declaración de intenciones del referido periódico:

 


Las citadas fotografías aparecen en una edición especial dedicada a la provincia de Badajoz, pobre en cuanto a los datos socioeconómicos que aporta, pero extraordinaria por sus ilustraciones.
 
 Siguen las fotografías correspondientes, como estas cuatro sobre Almendralejo.
 
 
 

 
 
     
              De Fregenal recogemos la siguiente composición:
 

 

     Y esta de Jerez de los Caballeros:


 
 
Las dos que siguen corresponden a Villafranca de los Barros:
 
 
 
 
 
Finalmente, estas otras de Zafra, en el vecino señorío de Feria
 
 
 



 

jueves, 7 de enero de 2016

LOCALIZACIONES DE LA VILLA DE REINA DESPUÉS DE LA RECONQUISTA




 
 


(Art. Publicado en la Revista de Fiestas en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2005)
     La incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo durante el asedio que los ejecitos castellanoleoneses establecieron en torno a Carmona. La rendición no fue espontánea, sino que venía anunciándose tras la conquista de Mérida (1230), circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por el sur de la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz colaboración, el monarca donó a la Orden de Santiago las Tierras de Reyna, con unos límites ya definidos en la Carta de Donación que nos proporciona Chaves, seguramente siguiendo la distribución que el territorio había tenido bajo dominación musulmana. Dicha donación llevaba implícita la cesión a perpetuidad de los derechos solariegos y jurisdiccionales.
     La asignación de Reina como villa cabecera de este extenso territorio, que sobrepasaba los 1.500 Km2, hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca  tomó a dicha villa como referencia no lo haría por su importancia vecinal, sino por el valor estratégico de la alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona. En efecto, las circunstancias orográficas y edáficas del  amplio territorio cedido a Reina invitan a aceptar que en su demarcación habrían existido otros asentamientos musulmanes de mayor entidad, abandonados por sus moradores ante las continuas incursiones cristianas que desde Mérida llevaron a cabo los santiaguistas, como ya lo apuntara Rades en 1572 y Moreno de Vargas en 1623. La respuesta de la población autóctona sería huir hacia Al Andalus o hacerse fuerte en las alcazabas de Hornachos, Reina y Montemolín.
     Poco tiempo duró el protagonismo de nuestra villa dentro del contexto territorial santiaguista pues, conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de su alcazaba perdió importancia, predominando en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los extremos de la zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de la primitiva villa de Reina y tierras de su alfoz.  Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la villa cabecera, aprisionado en los muros de su alcazaba, se distribuyó entre la propia villa matriz, Casas de Reina y detrás o al otro lado de la sierra, es decir, en Tras-Sierra, todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que facilitó su dispersión instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre los tres asentamientos, beneficiando a sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada, proindivisa e insolidium.
     Ya a finales del XIII y a lo largo del siglo XIV se reorganizó administrativamente el territo­rio santiaguista en la Extremadura leonesa (más tarde conocida como Provincia de León de la Orden de Santiago), des­doblándose las primiti­vas encomien­das santiaguistas en otras nuevas. Así, en la primitiva demarcación de Reina quedaron consoli­dadas las siguientes circuns­crip­cio­nes:
-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagar­cía.
-         La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-         La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontra­ba ­la aldea de Malcoci­na­do.
-         Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienveni­da, más tarde (finales del XV) también encomienda.
     Es decir, a principios del XIV la influencia directa de Reina y su encomienda había quedado reducida a los siete pueblos reseñados, entendiendo que ya estarían de alguna manera reconocidos los asentamientos que más adelante darían lugar a los concejos incluidos en la Comunidad de Siete Villas citada, espacio territorial en el cual, sin lugar a duda, el control administrativo más directo y la jurisdicción se ejercía desde Reina, al menos hasta concluir la Edad Media.
 
     Pues bien, la villa de Reina medieval y cristiana estaba ubicada en la propia alcazaba, ocupando el recinto amurallado y su periferia. No es difícil adivinar que dicho emplazamiento resultaría incómodo para sus vecinos pues, al margen de esterilidad del entorno y la dificultad orográfica a salvar a la hora del desplazamiento para atender a las actividades agropecuarias,  encontrarían serios inconvenientes para aprovisionarse de agua. Por ello, ya en el siglo XV debió producirse un desplazamiento progresivo del vecindario a lo que entonces llamaban arrabal o “casillas de Reina” (para diferenciarlo del ya constituido concejo de Casas de Reina) que no es otro espacio geográfico distinto al ocupado por el emplazamiento actual, concretamente en su parte más baja y próxima a la campiña, alrededor del agua y de la ermita de San Sebastián, que más tarde adquiriría el rango de parroquia. A finales del XV, dicho desplazamiento, que conllevaba el progresivo abandono de la fortaleza, empezó a preocupar a las autoridades santiaguistas, concretamente a su máxima  autoridad, el maestre Alonso de Cárdenas, en una época de resurgimiento bélico, como fue la campaña emprendida para la conquista del Reino de Granada, plagada de hazañas heroicas por parte de los santiaguistas. Por ello, aprovechando el Capítulo General de Tordesillas, una especie de Cortes Generales de la Orden de Santiago en este caso celebrado en dicha ciudad, entre otros asuntos tratados se adoptaron dos medidas importantes que directamente afectaban a Reina: remodelar la alcazaba y conceder ciertas exenciones fiscales a los vecinos que tomaran la decisión de permanecer con casa abierta en el castillo, según fue recogido por Chaves (Fol. 115):
...en tiempos de dicho último Maestre, a los 31 de Agosto de 1475 en la confirmación de los Privilegios de Reina, para remunerar los señalados servicios que aquel concejo había hecho, y hacía, en reparar el Castillo y guardarlo, se le concedió exención de Pedidos, Martiniegas, Calzas y Yantares; previniendo que esta Carta se asentase en los libros; y añadiéndose que los Caballeros de Quantía no estuviesen obligados a tener caballo, sino es tan solamente armas; lo cual fue confirmado en el Capítulo General, a 15 de Mayo de 1480...
 
      Fue este el motivo por el cual a partir de entonces todos los recuentos fiscales de vecindario que se daban sobre la villa de Reina se exponían diferenciando a los vecinos que moraban en la villa, arriba en el castillo, de los que habitaban en su arrabal o “casillas de Reina”, abajo junto a la fuente. A pesar de todo, continuó el desplazamiento de los reinenses hacia el arrabal, estando ya a mediados del XVI concentrado en este espacio la mayoría de sus vecinos, los cuales se veían forzados a escalar el cerro del castillo cada vez que necesitasen de la asistencia espiritual del párroco de la iglesia situada intramuros de la fortaleza. Por ello, los moradores del arrabal se dirigieron en 1554 al Emperador Carlos I,  solicitando el traslado de la parroquia desde la ermita de Ntra. Sra. de las Nieves a la de San Sebastián, argumentando la mayor vecindad y contribución a las arcas reales  de los vecinos del arrabal y las enormes dificultades orográficas a salvar en el desplazamiento a la iglesia en la fortaleza. Textualmente indicaban lo que sigue:
...la dicha villa de Reyna está puesta y situada en una sierra muy alta, cuya subida es muy agra y áspera y la vinienda de ella muy trabajosa, de cuya causa en ella misma no viven ni se pueden sustentar mas cantidad de hasta treinta vecinos (...) y todos los demás viven en el dicho arrabal o casillas, y la vecindad y pueblo más consiste  en los que allí viven e moran que en los que moran dentro de la dicha villa, y estos son los que sirven a vuestra alteza, pechan y contribuyen y los que diezman y alcabalan a las rentas reales, porque a los treinta que en la dicha villa viven, solamente lo hacen y sufren el trabajo porque ellos son libres y exento de los dichos pechos. Este dicho arrabal está debajo de la dicha sierra, al pie de ella a cantidad de un cuarto de legua de la dicha villa, y por el camino que lleva a ella, según el rodeo y las vueltas hay más de media. La iglesia parroquial, los enterramientos y la administración de todos los otros sacramentos con el cura parroquiano que los administra está todo puesto y situado dentro de la villa, y no se administran ni dan los dichos sacramentos en la iglesia que en el dicho arrabal está, y los que en el viven y mueren tienen necesidad de enterrar sus cuerpos en la dicha iglesia parroquial de la dicha villa alta y de ir a ella a recibir las bendiciones nupciales y el santo sacramento del bautismo y a se confesar y comulgar; e como el camino es tan áspero e agro y sea tanta distancia e cantidad por la dificultad, muchas veces los que viven en el arrabal, porque no pueden no van a recibir los dichos sacramentos, y otras, por las mismas razones, los curas parroquianos no se las dan ni pueden abajar a dárselos; y demás de esto, mayormente en tiempo tempestuosos de agua y viento, acontece con agua y nieves a llevar alguna criatura  a bautizar y perecer en el camino, y otras veces ródan los cuerpos de los difuntos que se llevan a enterrar por la sierra abajo y otras muchas personas que van a los enterramientos e a recibir los dichos sacramentos el viento lleva las tocas y ropas de las mujeres de donde se siguen otras cosas deshonestas; y demás de esto, como todos los vecinos sean labradores, todos los días y veces que han de venir a enterrar tienen necesidad de perder un día de sus haciendas...
     En definitiva, una queja razonada y razonable, que fue admitida por el Emperador y años después ratificada por Felipe II, monarca, este último, que más adelante cuestionaría el privilegio de exención fiscal parcial otorgado por Cárdenas a los moradores de la villa en el castillo. La primera noticia que tenemos sobre este último asunto corresponde a 1570 y se localiza en un acta de repartimiento de impuestos entre los pueblos del partido de Llerena, villa donde se situaba una de las subdelegaciones de rentas reales.  El dicho acta, tras la exposición de motivos y aprobación de los procuradores asistentes a las Cortes celebradas en Córdoba, vienen reseñados cada uno de los pueblos pertenecientes a la subdelegación de Llerena, asignándole la parte con la que tenían que contribuir. La segunda de las anotaciones impositivas, tras la de Llerena, correspondía a los vecinos del arrabal de la villa de Reina, a los que le imputaron 18.150 maravedíes. Al final de una relación de casi 70 pueblos, aparece una coletilla indicando textualmente lo que sigue:
A vos, el concejo de la villa de Reyna de muros adentro, sin perjuicio de cualquier privilegio de no tener que pagar el dicho servicio, se carga con 12.550 maravedíes, los cuales mando que se suspendan de cobrar hasta tanto que se vea el pleito que sobre ello se trata ante mis contadores mayores...
     Al parecer, desde hacía tiempo existía un contencioso entre los moradores de la villa en el castillo y el Consejo de Hacienda, pretendiendo algunos de nuestros antepasados quedar exento de ciertas modalidades impositivas, en este caso un servicio extraordinario aprobado en las Cortes celebradas en Córdoba. No tenemos constancia documental del desenlace de este contencioso, pero intuimos que la sentencia sería desfavorable para los escasos reinenses que aún permanecían viviendo en el castillo. Para ello nos atenemos literalmente al privilegio otorgado por Alonso de Cárdenas a finales del XV, donde se indicaba que sólo se eximía de pagar ciertos tributos de vasallaje consignados en favor de la propia Orden (pedido de maestre, yantares, martiniega, etc), pero que en ningún caso afectaba a los servicios o tributos en favor de la Corona, como el aprobado en Córdoba.
     Suponemos que este revés afectaría a la treintena de reinenses que aun tenían fijada su morada intramuros del castillo, que definitivamente abandonarían dicho emplazamiento, trasladándose al arrabal, a partir de entonces definitivo y único asentamiento de la villa de Reina. Termina de esta manera esa doble ubicación del vecindario del concejo de Reina, pues en los sucesivos recuentos de vecindades todos los vecinos aparecen englobados en una única cifra, sin diferenciar emplazamientos como sucedía en fechas anteriores.

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