El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 10 de enero de 2016

FOTOGRAFÍAS DE ALMENDRALEJO, FREGENAL, JEREZ, VILLAFRANCA Y ZAFRA EN 1924




De una edición del semanario "El Financiero", rescatamos estas interesantes fotografías de Almendralejo, Fregenal, Villafranca de los Barros y Zafra en 1924. En su cabecera se recoge la declaración de intenciones del referido periódico:

 


Las citadas fotografías aparecen en una edición especial dedicada a la provincia de Badajoz, pobre en cuanto a los datos socioeconómicos que aporta, pero extraordinaria por sus ilustraciones.
 
 Siguen las fotografías correspondientes, como estas cuatro sobre Almendralejo.
 
 
 

 
 
     
              De Fregenal recogemos la siguiente composición:
 

 

     Y esta de Jerez de los Caballeros:


 
 
Las dos que siguen corresponden a Villafranca de los Barros:
 
 
 
 
 
Finalmente, estas otras de Zafra, en el vecino señorío de Feria
 
 
 



 

jueves, 7 de enero de 2016

LOCALIZACIONES DE LA VILLA DE REINA DESPUÉS DE LA RECONQUISTA




 
 


(Art. Publicado en la Revista de Fiestas en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2005)
     La incorporación de las tierras de la primitiva encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo durante el asedio que los ejecitos castellanoleoneses establecieron en torno a Carmona. La rendición no fue espontánea, sino que venía anunciándose tras la conquista de Mérida (1230), circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por el sur de la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz colaboración, el monarca donó a la Orden de Santiago las Tierras de Reyna, con unos límites ya definidos en la Carta de Donación que nos proporciona Chaves, seguramente siguiendo la distribución que el territorio había tenido bajo dominación musulmana. Dicha donación llevaba implícita la cesión a perpetuidad de los derechos solariegos y jurisdiccionales.
     La asignación de Reina como villa cabecera de este extenso territorio, que sobrepasaba los 1.500 Km2, hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca  tomó a dicha villa como referencia no lo haría por su importancia vecinal, sino por el valor estratégico de la alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona. En efecto, las circunstancias orográficas y edáficas del  amplio territorio cedido a Reina invitan a aceptar que en su demarcación habrían existido otros asentamientos musulmanes de mayor entidad, abandonados por sus moradores ante las continuas incursiones cristianas que desde Mérida llevaron a cabo los santiaguistas, como ya lo apuntara Rades en 1572 y Moreno de Vargas en 1623. La respuesta de la población autóctona sería huir hacia Al Andalus o hacerse fuerte en las alcazabas de Hornachos, Reina y Montemolín.
     Poco tiempo duró el protagonismo de nuestra villa dentro del contexto territorial santiaguista pues, conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de su alcazaba perdió importancia, predominando en aquellos momentos el interés por repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Azuaga, Guadalcanal y Usagre, en los extremos de la zona que nos ocupa, serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de la primitiva villa de Reina y tierras de su alfoz.  Es más, ya en 1265 parte del vecindario de la villa cabecera, aprisionado en los muros de su alcazaba, se distribuyó entre la propia villa matriz, Casas de Reina y detrás o al otro lado de la sierra, es decir, en Tras-Sierra, todo ello auspiciado por Pelay Pérez Correa, que facilitó su dispersión instituyendo una mancomunidad de aprovechamientos entre los tres asentamientos, beneficiando a sus vecinos con una dehesa, la de Viar, de forma privativa, mancomunada, proindivisa e insolidium.
     Ya a finales del XIII y a lo largo del siglo XIV se reorganizó administrativamente el territo­rio santiaguista en la Extremadura leonesa (más tarde conocida como Provincia de León de la Orden de Santiago), des­doblándose las primiti­vas encomien­das santiaguistas en otras nuevas. Así, en la primitiva demarcación de Reina quedaron consoli­dadas las siguientes circuns­crip­cio­nes:
-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagar­cía.
-         La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-         La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontra­ba ­la aldea de Malcoci­na­do.
-         Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienveni­da, más tarde (finales del XV) también encomienda.
     Es decir, a principios del XIV la influencia directa de Reina y su encomienda había quedado reducida a los siete pueblos reseñados, entendiendo que ya estarían de alguna manera reconocidos los asentamientos que más adelante darían lugar a los concejos incluidos en la Comunidad de Siete Villas citada, espacio territorial en el cual, sin lugar a duda, el control administrativo más directo y la jurisdicción se ejercía desde Reina, al menos hasta concluir la Edad Media.
 
     Pues bien, la villa de Reina medieval y cristiana estaba ubicada en la propia alcazaba, ocupando el recinto amurallado y su periferia. No es difícil adivinar que dicho emplazamiento resultaría incómodo para sus vecinos pues, al margen de esterilidad del entorno y la dificultad orográfica a salvar a la hora del desplazamiento para atender a las actividades agropecuarias,  encontrarían serios inconvenientes para aprovisionarse de agua. Por ello, ya en el siglo XV debió producirse un desplazamiento progresivo del vecindario a lo que entonces llamaban arrabal o “casillas de Reina” (para diferenciarlo del ya constituido concejo de Casas de Reina) que no es otro espacio geográfico distinto al ocupado por el emplazamiento actual, concretamente en su parte más baja y próxima a la campiña, alrededor del agua y de la ermita de San Sebastián, que más tarde adquiriría el rango de parroquia. A finales del XV, dicho desplazamiento, que conllevaba el progresivo abandono de la fortaleza, empezó a preocupar a las autoridades santiaguistas, concretamente a su máxima  autoridad, el maestre Alonso de Cárdenas, en una época de resurgimiento bélico, como fue la campaña emprendida para la conquista del Reino de Granada, plagada de hazañas heroicas por parte de los santiaguistas. Por ello, aprovechando el Capítulo General de Tordesillas, una especie de Cortes Generales de la Orden de Santiago en este caso celebrado en dicha ciudad, entre otros asuntos tratados se adoptaron dos medidas importantes que directamente afectaban a Reina: remodelar la alcazaba y conceder ciertas exenciones fiscales a los vecinos que tomaran la decisión de permanecer con casa abierta en el castillo, según fue recogido por Chaves (Fol. 115):
...en tiempos de dicho último Maestre, a los 31 de Agosto de 1475 en la confirmación de los Privilegios de Reina, para remunerar los señalados servicios que aquel concejo había hecho, y hacía, en reparar el Castillo y guardarlo, se le concedió exención de Pedidos, Martiniegas, Calzas y Yantares; previniendo que esta Carta se asentase en los libros; y añadiéndose que los Caballeros de Quantía no estuviesen obligados a tener caballo, sino es tan solamente armas; lo cual fue confirmado en el Capítulo General, a 15 de Mayo de 1480...
 
      Fue este el motivo por el cual a partir de entonces todos los recuentos fiscales de vecindario que se daban sobre la villa de Reina se exponían diferenciando a los vecinos que moraban en la villa, arriba en el castillo, de los que habitaban en su arrabal o “casillas de Reina”, abajo junto a la fuente. A pesar de todo, continuó el desplazamiento de los reinenses hacia el arrabal, estando ya a mediados del XVI concentrado en este espacio la mayoría de sus vecinos, los cuales se veían forzados a escalar el cerro del castillo cada vez que necesitasen de la asistencia espiritual del párroco de la iglesia situada intramuros de la fortaleza. Por ello, los moradores del arrabal se dirigieron en 1554 al Emperador Carlos I,  solicitando el traslado de la parroquia desde la ermita de Ntra. Sra. de las Nieves a la de San Sebastián, argumentando la mayor vecindad y contribución a las arcas reales  de los vecinos del arrabal y las enormes dificultades orográficas a salvar en el desplazamiento a la iglesia en la fortaleza. Textualmente indicaban lo que sigue:
...la dicha villa de Reyna está puesta y situada en una sierra muy alta, cuya subida es muy agra y áspera y la vinienda de ella muy trabajosa, de cuya causa en ella misma no viven ni se pueden sustentar mas cantidad de hasta treinta vecinos (...) y todos los demás viven en el dicho arrabal o casillas, y la vecindad y pueblo más consiste  en los que allí viven e moran que en los que moran dentro de la dicha villa, y estos son los que sirven a vuestra alteza, pechan y contribuyen y los que diezman y alcabalan a las rentas reales, porque a los treinta que en la dicha villa viven, solamente lo hacen y sufren el trabajo porque ellos son libres y exento de los dichos pechos. Este dicho arrabal está debajo de la dicha sierra, al pie de ella a cantidad de un cuarto de legua de la dicha villa, y por el camino que lleva a ella, según el rodeo y las vueltas hay más de media. La iglesia parroquial, los enterramientos y la administración de todos los otros sacramentos con el cura parroquiano que los administra está todo puesto y situado dentro de la villa, y no se administran ni dan los dichos sacramentos en la iglesia que en el dicho arrabal está, y los que en el viven y mueren tienen necesidad de enterrar sus cuerpos en la dicha iglesia parroquial de la dicha villa alta y de ir a ella a recibir las bendiciones nupciales y el santo sacramento del bautismo y a se confesar y comulgar; e como el camino es tan áspero e agro y sea tanta distancia e cantidad por la dificultad, muchas veces los que viven en el arrabal, porque no pueden no van a recibir los dichos sacramentos, y otras, por las mismas razones, los curas parroquianos no se las dan ni pueden abajar a dárselos; y demás de esto, mayormente en tiempo tempestuosos de agua y viento, acontece con agua y nieves a llevar alguna criatura  a bautizar y perecer en el camino, y otras veces ródan los cuerpos de los difuntos que se llevan a enterrar por la sierra abajo y otras muchas personas que van a los enterramientos e a recibir los dichos sacramentos el viento lleva las tocas y ropas de las mujeres de donde se siguen otras cosas deshonestas; y demás de esto, como todos los vecinos sean labradores, todos los días y veces que han de venir a enterrar tienen necesidad de perder un día de sus haciendas...
     En definitiva, una queja razonada y razonable, que fue admitida por el Emperador y años después ratificada por Felipe II, monarca, este último, que más adelante cuestionaría el privilegio de exención fiscal parcial otorgado por Cárdenas a los moradores de la villa en el castillo. La primera noticia que tenemos sobre este último asunto corresponde a 1570 y se localiza en un acta de repartimiento de impuestos entre los pueblos del partido de Llerena, villa donde se situaba una de las subdelegaciones de rentas reales.  El dicho acta, tras la exposición de motivos y aprobación de los procuradores asistentes a las Cortes celebradas en Córdoba, vienen reseñados cada uno de los pueblos pertenecientes a la subdelegación de Llerena, asignándole la parte con la que tenían que contribuir. La segunda de las anotaciones impositivas, tras la de Llerena, correspondía a los vecinos del arrabal de la villa de Reina, a los que le imputaron 18.150 maravedíes. Al final de una relación de casi 70 pueblos, aparece una coletilla indicando textualmente lo que sigue:
A vos, el concejo de la villa de Reyna de muros adentro, sin perjuicio de cualquier privilegio de no tener que pagar el dicho servicio, se carga con 12.550 maravedíes, los cuales mando que se suspendan de cobrar hasta tanto que se vea el pleito que sobre ello se trata ante mis contadores mayores...
     Al parecer, desde hacía tiempo existía un contencioso entre los moradores de la villa en el castillo y el Consejo de Hacienda, pretendiendo algunos de nuestros antepasados quedar exento de ciertas modalidades impositivas, en este caso un servicio extraordinario aprobado en las Cortes celebradas en Córdoba. No tenemos constancia documental del desenlace de este contencioso, pero intuimos que la sentencia sería desfavorable para los escasos reinenses que aún permanecían viviendo en el castillo. Para ello nos atenemos literalmente al privilegio otorgado por Alonso de Cárdenas a finales del XV, donde se indicaba que sólo se eximía de pagar ciertos tributos de vasallaje consignados en favor de la propia Orden (pedido de maestre, yantares, martiniega, etc), pero que en ningún caso afectaba a los servicios o tributos en favor de la Corona, como el aprobado en Córdoba.
     Suponemos que este revés afectaría a la treintena de reinenses que aun tenían fijada su morada intramuros del castillo, que definitivamente abandonarían dicho emplazamiento, trasladándose al arrabal, a partir de entonces definitivo y único asentamiento de la villa de Reina. Termina de esta manera esa doble ubicación del vecindario del concejo de Reina, pues en los sucesivos recuentos de vecindades todos los vecinos aparecen englobados en una única cifra, sin diferenciar emplazamientos como sucedía en fechas anteriores.

BIBLIOGRAFÍA

-         Chaves, B. (1740) [1975, Facsímil]. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago, Barcelona.
-         Maldonado Fernández, M. (1996). La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII-XIX), Sevilla.
-          Maldonado Fernández, M. (2000). “La Comunidad de las Siete Villas de la Encomienda de Reina”. Revista de Estudios Extremeños, Badajoz. T LVI,  917-963.
-         Maldonado Fernández, M (2002). “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Sociedad Extremeña de Historia,  85-106.
-         Maldonado Fernández, M. (2003). “El Partido de Llerena: Origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”. Actas de las IV Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 162-191.
-         Maldonado Fernández, M. (2004). “Propiedad y uso de la tierra bajo el señorío santiaguista. El caso de Llerena y pueblos de su entorno”, Actas de las V Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, (en prensa)
-         Moreno de Vargas, B. (1623) [1974, Facsímil]. Historia de la ciudad de Mérida. Badajoz.
-         Rades de Andrada. (1572) [1976 Facsímil]. Crónica de las tres Órdenes y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara. Barcelona.
 
 

domingo, 27 de diciembre de 2015

NUESTRO PALACIO REAL

 

 



Al menos, eso fue lo que le oímos decir esta última Nochebuena a Felipe de Borbón y Grecia, con motivo del tradicional discurso navideño. Y tiene toda la razón, en esto, pues el pago de la construcción y ornamentación de tan costoso palacio cayó sobre los pechos y espaldas de los españoles de la época, con el agravante de la recurrente y abusiva necesidad del empleo de regalías de nuevo cuño a las que se acudió, las artimañas financieras utilizadas y el desvíos de partidas presupuestarias empleadas para su construcción, que pretendían suavizar y tapar el escandaloso costo del nuevo palacio real. En fin, empleo de golferías como las de hoy al uso, para que no se crean los ladrones de guante blanco actuales (Gurtel, Eres, Bankia…) que han descubriendo la pólvora.

De estilo arquitectónico barroco (Véase fotografía adjunta de la Wikipedia), pero apuntando ya al neoclasicismo, su construcción se inició en 1738 y  finalizó en 1755, sustituyendo al viejo alcázar de los Austria que ardió en extrañas circunstancia, precisamente el día de Nochebuena de 1734, incidente que no debió preocupar mucho a Felipe V, el monarca de turno, pues era de dominio público su animadversión a ocuparlo, prefiriendo para vivir ocupar otras de las muchas residencias del patrimonio real.

Por ello, derribó lo que no ardió para levantar en su lugar el actual palacio, siguiendo los planos de Filippo Juvara, modificados de manera notable por su discípulo Juan Bautista Sachetti, que tuvo como uno de sus ayudantes y delineantes al llerenense José de Hermosilla Sandoval.

Como dijimos, las obras se iniciaron en 1738, con la ceremonia de colocación de la primera piedra por parte del arzobispo Álvaro de Mendoza, que bendijo el acto, mientras que  el marqués de Villena, en nombre del rey, introdujo en un cofre de plomo monedas de oro, plata y cobre acuñadas en las Reales Fábricas  de Moneda.

Las primeras partidas presupuestarias libradas para su construcción procedían de la venta de oficios públicos y del recargo de impuestos sobre el consumo de tabaco, calderilla comparada con las exigencias de tan importante obra. El grueso del dinero preciso se obtuvo tras un nuevo ataque de la monarquía a los baldíos comunales, incorporando una buena parte de ellos al patrimonio real, para financiar con su posterior venta las obras del palacio.

En efecto, Felipe V ordenó en 1738 a la Junta de Baldíos y Arbitrios la incorporación a la Corona y su Real Hacienda de todas aquellas tierras, baldías en su origen, que en esos momentos se encontraban incorporadas a los bienes de propio concejiles o a la hacienda de particulares. Obviaba el monarca con tal decisión que, el expolio de los bienes comunales a los que se refería, se había producido precisamente por intereses de la Real Hacienda,  autorizando a los concejos a adehesar baldíos como recurso para cobrarles los servicios ordinarios, extraordinarios, donativos… que continuamente requería.

En efecto, poco después, según VICENT LÓPEZ, I. (“Los Baldíos de Palacio”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, H. Moderna, t. 11, 1998, págs. 343-357, que nos remite a [A]rchivo [GJeneral de [P]alacio, Obras Palacio, leg. 368, Libro de copias de ordenes 1-III-1737 a 19-VI-1741, pliego 30), por disposición de Felipe V tomada el 9 de abril de 1739:

Los caudales que fueren produciendo la venta de tierras valdías y realengas que dolosamente se huviesen usurpado por los comunes y particulares al Real Patrimonio, se combiertan en las obras de que está cargada esta secretaria del despacho, estado de mi cargo, y que a este fin en virtud de los avisos de la Junta de Valdíos y Arbitrios se entren en la Thesorería de la obra de Palacio y se tengan en arca de tres llaves por vía de depósito hasta nueva orden comunicada por mi haciéndose en la Thesorería General la correspondiente entrada por salida de ellos…


La disposición anterior incomodó a la práctica totalidad de los concejos, por lo que inmediatamente aparecieron escritos y elaborados alegatos jurídicos en su contra, advirtiendo que contravenía lo pactado con la Real Hacienda en las condiciones del servicio de millones, y también con los usos y costumbres empleados en los aprovechamiento de estos predios comunales (del común de vecinos) desde tiempo inmemorial.

Uno de los principales críticos fue el fuentecanteño Bernabé de Chaves, clérigo de la Orden de Santiago y antiguo prior del convento de San Marcos de León, es decir, la máxima autoridad religiosa santiaguista. En efecto, su Apuntamiento legal sobre el dominio solar, que por expressas Reales Donaciones pertenecen á la Orden de Santiago en todos sus Pueblos ..., resulta básico para el conoci­miento de la historia de la Orden de Santiago y de sus pueblos, aunque no era este el objetivo que el autor se propuso a la hora de redactarlo, sino el de demostrar documentalmente que la disposición tomada por Felipe V el 9 de abril de 1738 no debía tener vigor en los territorios santiaguistas, explicando los funda­mentos legales que tenían sus vecinos para el usufructo de los baldíos objeto de expropiación e incorporación al real patrimonio.
 

Nadie mejor que Chaves podía construir tan importante fundamento legal, pues, como prior de la Orden, dispuso del archivo de Uclés, en el que se  recopila­ba la documen­tación más significativa de la institu­ción, consti­tu­yendo el lugar de consulta obligato­ria en todos los pleitos y desave­nencias que pudieran surgir entre institu­ciones, pueblos o vasallos santiaguistas. Según el director de la impresión facsímil del Apuntamiento, la obra consta, como aparece en su extenso título, de tres partes:

-      En la primera establece el proceso cronológico de la forma­ción del dominio solar de la Orden, basado en los privilegios reales que lo originaron.

-      En la segunda, comprueba el uso continuo hecho por los santiaguistas de sus privilegios, en lo que se refiere al dominio solar, con una larguísima relación de concesiones de pechos y tributos y de exenciones de carácter diverso.

-      En la tercera se refiere a razones con las que se pretendía impugnar los privilegios reales en cuya virtud gozaba la Orden de los lugares de sus territorios, con términos y heredamientos, y se negaba el uso continuo de ellos, como expresión del dominio solar.   

En principio, pese al malestar descrito, por esta zona nuestra del partido histórico de Llerena y  Provincia de León de la Orden de Santiago, apareció don Joseph de Ferreras, juez de baldío, quien, con la inestimable ayuda de los representantes locales de la Santa Cruzada, incorporó a la Corona baldíos de todos los pueblos del entorno. Así, según recogemos de Chaves (op. cit., ff. 182 vto. y 183):

En la villa de Reyna, Trasierra, las Casas, Ayllones y Fuente del Arco (…) se sabe que dichos subdelegado (Joseph Ferreras), aplicó varios pedazos de tierra a la Corona (…) En la villa de Azuaga, el dicho Ferreras, primero admitió por transacción los sitios llamados los Agudos, y la Javata, y diez mil reales de vellón; y después (…) se ajustó con aquel Ayuntamiento en que los dichos sitios de Agudos, y Javata, y los de Muda, y Solobral, y por indulto y razón de valdíos, arbitrios, talas, rompimientos, quemas, inordinación de cuentas, y otras cosas, quedando todo transigido, se diese para la Real Hacienda la dehesa de la Nava, considerada en veinte o treinta mil ducados, y más sesenta y seis mil reales, las costas y salarios; dándosele facultad para tomar a censo ciento y diez mil reales; y con la condición de que se declarasen las demás dehessas por propias, como también todo su término…


        Y así en el resto de los pueblos santiaguistas, unas veces describiendo el autor las enajenaciones de forma imprecisa, como en el caso de las cuatro villas hermanas de la encomienda de Reina, y otras con más detalles, como en el caso de Azuaga. En esta última villa hubo una primera imposición por parte de Ferreras, seguida de quejas airadas del cabildo azuagueño y una posterior avenencia o transacción, conviniendo que pasaría a propiedad de la Real Hacienda la dehesa de la Nava, valorada entre veinte y treinta mil ducados (entre 22.000 y 330.000 reales de vellón, aunque finalmente alcanzó el precio de 366.000), aparte de 66.000 reales que la villa donó para la construcción del Palacio Real (A. M. Azuaga, sec. Actas Capitulares, leg. 32, lib. de 1744, fotogramas 101 al 107 de la edición digital). A cambio, el concejo quedaba en propiedad del resto de las tierras del término y facultado para ciertas rozas, rompimientos, etc., así como autorizado para pedir prestado a censo 110.000 reales. En fin, lo de siempre: el concejo paga lo que le exige la Real Hacienda, y a cambio obtiene la pertinente autorización real para volver a empeñarse, rehipotecando el resto de los bienes de propio concejiles.

        Pues bien, los fondos que produjo la venta de las tierras incorporadas por la polémica Junta de Baldíos (1738-1741) se consumieron de forma íntegra en la construcción del Nuevo Palacio Real (SERNA VALLEJO, M. “Estudio histórico-jurídico sobre los bienes comunes”, en Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 3, Zaragoza, 1993). Sin embargo, más adelante, las reiteradas quejas fueron atendidas por Fernando VI en 1747 (Real Decreto de 24 de octubre), que tomó la decisión de derogar la Junta de Baldíos y Arbitrios, anulando las enajenaciones descritas y reintegrando a los pueblos y particulares todas las tierras que disfrutaban en 1737. En Azuaga, cerrando ya este asunto, recuperaron los 33.000 ducados que definitivamente pagaron por evitar desprenderse de la dehesa de la Nava (AMAz., leg. 32, lib. de 1747, fot. 237 y ss.), pero los 66.000 reales donados bajo presión quedaron para afrontar la obra del palacio real, como los que donaron la práctica totalidad de los pueblos del Reino de España.

        Por ello, como decía en su discurso navideño Felipe de Borbón y Grecia, el palacio real es nuestro: pagamos su construcción y su mantenimiento.

domingo, 20 de diciembre de 2015

FUENTE DEL ARCO EN 1891: ROBO DEL TESORO ARTÍSTICO DE LA PARROQUIA Y OTROS ACONTECIMIENTOS


En 1891 la villa de Fuente del Arco tenía unos 1.900 habitantes, 900 más que en 1840. Su ayuntamiento estaba integrado por las siguientes personas:



 Siguiendo la ley electoral vigente, sólo los mayores hacendados locales tenían derecho a votar en las distintas elecciones para las que fuesen convocados (Cortes, Diputación, Ayuntamientos…). Por ello, dado que en 1891 debían elegirse por mitad a los nuevos ediles de Fuente del Arco, en el BOP de Badajoz del día 30 de enero de 1891 salió publicada la lista de los mayores hacendados y contribuyentes, cuya relación exponemos a continuación:



Días después, en el Boletín citado, en su edición del 4 de mayo de 1891 aparece la distribución de distritos electorales en la localidad, circunstancia que nos permite conocer el nombre que entonces tenían sus calles:

 
Con independencia de lo hasta ahora relatado, en 1891 tuvieron lugar en Fuente del Arco algunos importantes acontecimientos, que merecen la pena ser reseñados. Dos de ellos beneficiaban claramente a la localidad: el definitivo relanzamiento de las explotaciones mineras en su término y jurisdicción, y el inicio de la construcción de la vía férrea Fuente del Arco-Peñarroya, quedando su estación como un importante nudo de comunicación con Peñarroya, Mérida-Madrid y Sevilla. El tercero fue lamentable, pues relata un asalto a la parroquia, llevándose los ladrones las joyas y alhajas más importantes de la misma.

De todas las explotaciones mineras (cobre, plomo, hierro o carbón) denunciadas (declaradas o descubiertas para su explotación) en esta época, sin duda el coto minero de la Solana de la Sierra de la Jayona, denunciado un año después, fue el más transcendente e importante para la localidad, acogiéndose el conjunto de la explotación bajo la advocación de Nuestra Señora de Lara (BOP de Badajoz correspondiente al 11 de marzo de 1892). Textualmente:



Las explotaciones mineras existentes entre Peñarroya y el sur de Extremadura (especialmente las de Azuaga, Granja, Berlanga y Fuente del Arco) propiciaron la necesidad de trazar una línea férrea que comunicase esta importante cuenca minera con Sevilla (ya estaba en servicio la línea férrea Mérida-Sevilla) y la costa atlántica. Por ello, en la Gaceta de Madrid, en su edición del 18 de Julio de 1891, Alfonso XIII autorizó el trazado de la citada línea férrea, según el texto que sigue:

DON ALFONSO XIII, por la Gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su minoría de edad la Reina Regente del Reino;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Corles han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º. Se otorga a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la concesión para construir, sin subvención del Estado, y explotación durante noventa y nueve años de un ferrocarril económico de vía estrecha que partiendo de Peñarroya termine en Fuente del Arco, con arreglo al proyecto y pliego de condıcıones que a  propuesta del concesionario apruebe el Ministerio de Fomento.
Art.2º. Este ferrocarril se considerará de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa y el concesionario tendrá el derecho de ocupar los terrenos de dominio público y disfrutar de las demás exenciones y privilegios que las leyes conceden o puedan conceder a los de su clase. Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicia, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y uno.
YO LA REINA REGENTE

La concurrencia de gentes de distinto talante atraídas por las explotaciones mineras y la construcción de vías férreas alteró la paz y tranquilidad de la localidad, siendo sus tradicionales vecinos testigos de robos, asesinatos y bandidajes con demasiada frecuencia. Sin duda la noticia de más impacto fue el robo de joyas y alhajas de la parroquia, robo del que tenemos noticias por un comunicado del Juez de Instrucción de Llerena publicado en el BOP de Badajoz, el 21 de enero de 1891:





Como se aprecia, la parroquia disponía de un importante tesoro artístico, que intuimos sería aún mayor en los momentos previos a la Guerra de la Independencia (1808-13), pues durante esta contienda fue frecuente el asalto a los tesoros artísticos de conventos, ermitas y templos parroquiales, tanto por parte del ejército francés como por el de la coalición anglo-portuguesa-española.

Pues bien, llegado a este punto parece oportuno explicar el origen de este importante tesoro. Para ello es preciso adentrarnos en el tiempo pasado y tratar de explicar la aparición de la parroquia y el sistema de financiación que disponía para cubrir los gastos de mantenimiento y funcionamiento ocasionado por el culto, adelantando que se trataba de cuentas independientes a la congrua o salario del cura parroquiano y a la del resto de clérigos asociados a la misma. En definitiva, tres cuestiones independientes, pero conexionadas: el mantenimiento del culto en la parroquia, el del cura parroquiano y el de la comunidad de eclesiásticos.

El templo parroquial de Fuente del Arco ya existía a finales del XV, como hemos podido comprobar consultando los Libros de Visita de la Orden de Santiago, institución a la que perteneció esta localidad desde su fundación a mediados del siglo XIII hasta la extinción de la propia Orden a finales del Antiguo Régimen (1833). Y fueron los santiaguistas los que costearon el levantamiento del templo parroquial y los que siempre lo mantuvieron, aportando dinero para las numerosas ampliaciones y reformas que debió sufrir a lo largo del tiempo. Además, para el sostenimiento de gastos ocasionados por el culto (compra y arreglos de imágenes, retablos, ornamentos, cálices, custodias, joyas, casullas, candelabros, cera…) la Orden del Santiago cedió a cada uno de sus templos parroquiales un conjunto de bienes inmuebles (casas y fincas rústicas, los denominados bienes de Fábrica), con cuyas producciones y rentas se pudieran abordar los gastos precisos.
El control y fiscalización de las cuentas de la parroquia correspondía al concejo, cuyos oficiales (alcaldes y regidores) debían nombrar anualmente al mayordomo de la Fábrica de la Iglesia y al sacristán, responsables de administrar los bienes raíces del templo (llevando la contabilidad en el denominado Libro de Fábrica) y de custodiar el material inventariales, respectivamente Al margen de este control más directo, mayordomos y sacristanes periódicamente tenían que responder de su gestión ante los visitadores de la Orden de Santiago.
Con independencia de los bienes de Fábrica, el cura parroquiano subsistía gracia a una generosa congrua o asignación anual (pecuniaria, en rentas o mixta, según los casos), con cargo a la Orden de Santiago y a pagar entre las instituciones beneficiadas por el diezmo (10% de las producciones agropecuarias) derivado del territorio incluido en la encomienda de Reina (Reina, Ahillones, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra), en nuestro caso. Estas personas e instituciones eran el comendador de Reina (por la parte de los diezmos que cobraba),  el de los bastimentos (por las primicias que cobraba) y la Mesa Maestral o hacienda del maestre (por cuenta de los diezmos y otras rentas de vasallaje que percibía).
Aparte del cura parroquiano, asociados a la parroquia existían ciertos clérigos pertenecientes a los distintos grados de la carrera eclesiástica, cuyo número solía ser proporcional a las rentas procedentes de distintas fundaciones instituidas en la parroquia, tales como capellanías, obras pías, memoria de misas y asistencia espiritual a ermitas, hospitales y cofradías, aparte de los ingresos derivados de la administración de bautismos, velaciones, casamientos y entierros. En conjunto, estos clérigos constituían el cabildo eclesiástico, que en Fuente del Arco estaba constituido por seis o siete clérigos, que vivían con cierta solvencia, muy por encima de la mayoría del vecindario.
En realidad, dada la escasa presencia de tierras en manos de vecinos particulares (propiedad particular), el mayor hacendado local en los pueblos santiaguistas solía ser la fábrica de sus respectivas parroquias, naturalmente tras los concejos, instituciones que ostentaban la titularidad de la mayor parte de las tierras de sus términos (bienes concejiles y comunales). Sin embargo, en Fuente del Arco existían dos instituciones religiosas con una importante hacienda; nos referimos al Convento de San Marcos de León y a la institución monacal de los cartujos.
El Convento de San Marcos de León (ubicado en esta última ciudad) era la sede oficial del Prior o máxima autoridad religiosa santiaguista en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, cuya capitalidad administrativa en los asuntos temporales compartían Llerena y Mérida. Siguiendo los Establecimientos y Leyes santiaguistas, a dicho convento le correspondía el 10% del diezmo que la Orden de Santiago cobraba a sus vasallos (es decir, un 1% de todas las producciones agropecuarias de los vasallos santiaguistas en la citada provincia). Gracias a esta importante partida de ingresos, el convento, además de mantener al  prior y a sus clérigos, paulatinamente levantó el magnífico edificio leones, incorporando a su patrimonio numerosos bienes raíces diseminados por todo el territorio santiaguista. Entre ellos estaba la Hacienda de Lara, con su espléndida ermita bajo la advocación de Virgen del Ara, la casa de labor y molinos adjuntos, además de un extenso terrazgo a su alrededor.
Sobre la citada hacienda disponemos de una noticia correspondiente a su desamortización en 1823 (venta en pública subasta de bienes de las Órdenes Militares y de ciertos conventos incorporados por ley al patrimonio del Estado), durante el Trienio Liberal, llevada a cabo para aliviar la crítica situación de la Hacienda Real. El anuncio de la referida subasta viene publicada en Crédito Público, según aparece en la copia que sigue:



También en el término y jurisdicción de Fuente del Arco, en una fecha que no hemos podido precisar, los cartujos de Sevilla-Cazalla adquirieron un importante patrimonio y hacienda en las proximidades de la ermita y santuario de la Virgen del Ara (la Cartuja), que igualmente fue desamortizado en el Trienio Liberal, justo en la misma partida que el de la Hacienda de Lara, según el anuncio que sigue:
 

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