Al día siguiente tomó posesión del templo de
Ntra. Sra. de Consolación, de la ermita de San Fabián y San Sebastián, de los
bienes de sus respectivas fábricas
,
de la facultad que tenía la Orden para nombrar clérigos y del patronazgo del
cabildo para asignar sacristán y mayordomos de sus fábricas. Todo ello, según
el escribano que le acompañaba, en los siguientes términos:
...tomó
y aprehendió la possesión de la dicha iglesia de nuestra Señora de la Consolación,
y del beneficio curado della, y del derecho de nombrar y de presentar al dicho
beneficio curado (...) y en señal de la dicha possesión echó fuera de la dicha
iglesia al Juan Gómez, clérigo, y en señal dello abrió y cerró las puertas, y
tañó una campana pequeña, y abrió los
caxones donde estavan los ornamentos (...); Y después tomó possesión del derecho de nombrar sacristán y en señal de possesión quitó las llaves al sacristán
Juan Bautista de los caxones donde estavan los ornamentos...
Por último, con la prepotencia
y arrogancia ya descrita, tomó posesión de los bienes, rentas y derechos que la
Mesa Maestral tenía en Valverde y de los correspondientes a las encomiendas de
Reina, Azuaga y Bastimentos. Para ello, hizo compadecer a Martín Roque,
arrendador de las rentas de la encomienda de Reina, y al cogedor de las rentas
de la Mesa Maestral, conminándoles a que devolviesen las rentas cobradas y a
que se abstuviesen de cobrarlas en lo sucesivo.
Una vez que quedó patente
su autoridad en Valverde, Avendaño convocó un nuevo cabildo abierto, durante el
cual restituyó en sus oficios y empleos a todos los oficiales y sirvientes que
había forzado a dimitir con anterioridad (alcaldes, regidores, mayordomos,
guardas, etc.). Primero nombró a Pedro Martín Ruygonzález y a Pedro Martín
Bizuete como alcaldes ordinarios:
...en
virtud de los poderes que para ello tiene (...) a los quales mandó que en
nombre de Su Majestad sean tales alcaldes ordinarios del dicho lugar de
Valverde y sus términos, por el tiempo que fuere de la voluntad de su Majestad
y el dicho juez en su nombre, y trayan varas altas de justicia, (...) y usen de
la jurisdicción civil y criminal (...) en primera instancia, en la cantidad y
de la forma y manera que los demás Alcaldes que han sido del lo han hecho,
usado y exercido (...) a los quales dichos Alcaldes mandó oygan en las causas
civiles que ante ellos pasaren a las partes, como antes solían, y en las
criminales procedan de oficio y tomen las informaciones en primera instancia, y
prendan los culpados, y a los unos y a los otros se los remitan presos con las
informaciones y procesos originales que huvieren causado...
A continuación, por si quedaba
alguna duda sobre su autoridad, mandó pregonar un bando para el buen gobierno
del lugar:
Sepan
todos los vecinos y moradores estantes y avitantes en este lugar de Valverde,
como el Licenciado Avendaño Corregidor y justicia mayor por su Majestad, manda
que se guarden y cumplan las cosas siguientes:
PRIMERAMENTE
manda el dicho corregidor que ninguno sea osado a traer armas, sino fuere
conforme a la pragmática de su Majestad y leyes de estos Reynos, so pena de que
por el mismo caso, sin otra sentencia ni declaración alguna, las tengan
perdidas.
OTROSÍ,
mando pregonar el dicho Corregidor, que ningunas personas sospechosas anden
juntas en compañía de quadrillas, so pena que qualesquier armas que truxeren de
día y de noche las tengan perdidas.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de meter armas en la carnicería, ni pescadería, ni casa
de cantonera.
OTROSÍ,
por evitar inconvenientes que pueden resultar, el dicho Corregidor mando pregonar
que los que fueren al río, fuentes o hornos, donde van las moças a lavar y
cozer pan, no lleven armas, so pena que las ayan perdidos en dichos lugares y
sean llevados a la cárcel, como a la justicia pareciere.
OTROSÍ,
que todas las personas que sean llamados y llamaren a la Corona para se eximir
de la jurisdicción Real, no traygan armas públicas ni secretas, so las penas en
la leyes de estos Reynos contenidas.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de echar mano contra otro a la espalda, so pena que le
sean enclavadas las manos en el rollo de la villa.
OTROSÍ,
que todos los bagamundos, personas que no viven de su trabajo, ni tienen
oficios ni sirven amos, salgan de este lugar dentro del tercero día, so las
penas de las leyes de estos Reynos.
OTROSÍ, que todas las personas y vezinos deste lugar
o algunos dellos, no sean osados de estar amancebado, ni ser alcahueta, ni
hechizera, y las personas que lo fueren salgan del, dentro del tercero día, con
apercibimiento que se procederá contra ellos como hallare por leyes de estos
Reynos.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de jugar juegos de naipes, ni dados ni otros de los
prohibido por las leyes destos Reynos, ni tener tablero de juego público ni en
secreto, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la leyes y pragmáticas
destos Reynos.
OTROSÍ,
que todos los mesoneros deste lugar y su jurisdicción guarden los aranzeles que
les han sido dados por el dicho Corregidor, y conforme a ellos lleven los
dineros a los huéspedes que posaren en sus casas, y tengan buenas camas y
limpias, y pesebres sanos, y no tengan en las caballerizas gallinas ni puercos,
y que tengan buen aparejo de paja, cevada, servicio y limpieza, so pena contra
ellos puestas por leyes deseos Reynos, y ordenanças deste lugar.
OTROSÍ, que ninguno sea osado a jugar bolos ni otros
juegos los domingos y fiestas de guardar antes de misa, so pena de 600 mrs. por
la primera vez, y en defecto de no los tener, que esté seys días en la cárcel,
y por la segunda vez la pena doblada, y por la tercera vez un año de destierro
preciso deste lugar.
OTROSÍ,
que ninguna persona dé ni fie cosas de comer ni de otra qualquier calidad a ningún
criado del dicho Corregidor, ni a sus oficiales ni justicia, sino fuere por sus
dinero a justo precio luego pagado, so pena que lo tengan perdido.
OTROSÍ,
que ninguno sea osado de blasfemar ni dezir mal de Dios nuestro Señor, ni de su
bendita Madre, ni de sus santos, so las penas instituydas por las leyes destos
Reynos.
Finalizada la visita a
Valverde, durante todo el mes de febrero estuvo atareado Avendaño en la medida,
deslinde y amojonamiento de los nuevos términos jurisdiccionales, tareas que
ocupan la mitad del voluminoso expediente que nos ocupa.
En esta fase, al contrario del acatamiento y sumisión con que se había aceptado
la decisión real, el corregidor se encontró con la disconformidad de los
alcaldes de la mayoría de los pueblos implicados en los deslindes. En el caso
concreto del cuarto de legua cuadrada, los alcaldes y el procurador de Azuaga
consiguieron que se volviese a medir, rectificando la efectuada por Esteban de
Gamarra en 1581 había.
Igualmente, en el amojonamiento de los Campos
de Reyna, aparte de que los alcaldes del resto de los pueblos de la
encomienda de Reina consideraban que se señalaban excesivas tierras para
Valverde y Berlanga, despertó un antiguo pleito entre Llerena y los otros
pueblos de la Comunidad, sobre la
jurisdicción en unas tierras situadas en lo que se conocía como sitios de las diferencias, tierras que
hoy están incluidas en el término de Higuera de Llerena.
II.4.- La carta y escritura de
venta en favor de la marquesa de Villanueva del Río.
La escritura definitiva
de venta no se concretó hasta el quince de marzo de 1590, aunque el trato con
la marquesa se inició en 1581, fecha en la que el Consejo de Hacienda mandó a
Esteban de Gamarra para que hiciese los deslindes correspondientes. En marzo de
1587 la marquesa solicitó los testimonios y facultades necesarias para poder
nombrar corregidor y administrador en Berlanga y Valverde, quienes se harían
cargo de su gobierno y de cobrar las rentas y derechos que le correspondían
desde enero de 1586, pues la venta, a falta de ciertos trámites, se hizo con
carácter retroactivo a esta fecha. Obtenida estas facultades, la marquesa nombró
a Pedro de Argüello, su Alcayde en
Villanueva del Río, como primer corregidor señorial en Berlanga y Valverde:
...para
que en mi nombre, y como yo misma lo podría hazer, y representando mi propia
persona podays parecer, y parezcays ante el licenciado Gaspar de Avendaño, Juez
de Comisión nombrado por el Rey nuestro señor, para me dar la possesión (...)
como se contiene y declara en la comisión a él dirigida (...) con su jurisdicción
civil, y criminal, alta, baja, mero mixto imperio, y sus rentas, pechos y
derechos, y todo lo demás que el Rey nuestro señor (...) dismembró y apartó
(...) y me lo vendió, y me mandó dar la possesión dello...
Argüello se presentó en
Valverde el ocho de marzo de 1587. Este mismo día convocó un cabildo abierto y,
en su desarrollo, requirió a Avendaño para que desistiera de sus funciones y le
entregara la posesión de Valverde y su nuevo término, con todas sus rentas y
derechos. Avendaño, entregando su vara de corregidor, no sólo lo recibió como
nuevo corregidor sino que le informó al detalle y se puso a su disposición. A
partir de este momento, Argüello tomó la posesión de Valverde en los mismos
términos y con la misma arrogancia que ya había mostrado Avendaño, aunque ahora
se hacía en nombre y favor de la marquesa, entregando la administración de lo
enajenado a Matías Ordoñez de Lara, administrador o mayordomo de la casa de
Villanueva del Río en este lugar y en Berlanga. Volvieron, por lo tanto, a
dimitir todos los oficiales y sirvientes del concejo, renunciando a las facultades
que Avendaño les había conferido en nombre del rey; en su cumplimiento,
dijeron:
... que
por sí y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa,
y del cabildo della para siempre jamás recibían y recibieron por su señora
natural de la dicha villa, y de su jurisdicción y términos (...) y de todo lo demás
dentro de ellos incluso, a la dicha Dª. Mariana de Córdova, Marquesa de
Villanueva del Rio, y a sus herederos y sucesores perpetuamente, y le prestan
la obediencia y vasallaje...
Concluida la toma de
posesión, Argüello restituyó en sus antiguos oficios y empleos a los oficiales
y sirvientes anteriormente nombrados por Avendaño. Esta circunstancia dio pie a
que Pedro Sánchez Mariscal, síndico procurador de Valverde, le formulara una
reclamación o pedimento, al
considerar que el corregidor se excedía en sus funciones, tomando la posesión
de algo irrenunciable por el concejo, como era la facultad de elegir a sus
oficiales.
En ninguna parte del expediente se contestó específicamente al pedimento de Pedro Sánchez Mariscal. Sin
embargo, se consensuó la costumbre usual en estos casos, es decir, el
nombramiento de oficiales concejiles a propuesta del cabildo saliente:
... y
que en fin de cada un año, los Concejos, Alcaldes y Regidores de las dichas
villas, y de las demás personas que para la dicha elección, y nombramiento
tienen voto ayan de nombrar, y nombren personas dobladas para Alcaldes
Ordinarios, y de la hermandad, y para las demás personas y oficiales del
concejo que ha de aver en las dichas villas, aviéndose consumido los dichos
regimientos, para lo que toca a la provisión dellos, como de suso se contiene,
y hecho el dicho nombramiento le ayan de traer y traygan y presenten ante vos
la dicha marquesa, y ante vuestros sucesores, y de las dichas personas
nombradas para los dichos oficios, elijays y nombreys la mitad quales os
pareciere para ello, y a los que ansí escogiéredes y eligiéredes y nombráredes
para los dichos oficios le deys título dello para que los tengan usen y exerçan
por vos y en vuestro nombre ...
En relación al disfrute
de las tierras concejiles y de los pastos de los Campos de Reyna, también el citado procurador tuvo que cortar con
las pretensiones de Argüello, manifestándole que sus aprovechamientos
correspondían al concejo y sus vecinos, según otra de las cláusulas de la carta
de venta:
...en
esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y
estado que esta y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y
aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y
gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...
Como ya adelantamos, en 60.368.027
mrs. adquirió doña Mariana Dávila y Fernández de Córdoba el estado de Berlanga, Valverde y la parte
citada de la encomienda de Azuaga y de los Campos
de Reyna. Este fue el precio consensuado, una vez que el Consejo de
Hacienda tomó conocimiento de la extensión y riqueza del término (dehesas,
viñas, tierras de cultivo y otros bienes inmuebles), del número de vasallos enajenados
y de todos los bienes y derechos que hasta esa fecha habían pertenecido a las
encomiendas de Reina, Azuaga y Bastimentos, a la Mesa Maestral y al convento
de San Marcos de León. Los pasajes más interesantes de la carta y escritura
vienen redactados en los siguientes términos:
...POR
ENDE, yo el dicho Rey don Felipe, en virtud de las dichas Bulas, breves y
facultades Apostólicas (...) y usando dellas como mejor puedo, como señor que
soy de las dichas villas de Berlanga y Valverde y sus (nuevos) términos (...) y
como Rey y señor natural (…) otorgo y reconozco que vendo y traspaso
perpetuamente por juro de heredad, para agora y para siempre jamás a vos la
dicha doña Mariana de Córdova, Marquesa de Villanueva del Rio, para vos y para
los dichos vuestros herederos (…) para siempre jamás las dichas villas de
Berlanga y Valverde, y sus términos (...) según y como está señalado, y amojonado
por el dicho Licenciado Avendaño, nuestro juez (...) con su jurisdicción civil
y criminal (...) en primera y segunda instancia (...) con derecho a elegir
nombrar y confirmar en las dichas villas de Berlanga, y Valverde, y sus términos
alcaldes, alguaciles, Regidores, guardas, y otros oficiales de los dichos
concejos (...) y Alcalde mayor en las dichas villas, y las rentas que la dicha
Mesa Maestral de Santiago tenia, y le pertenecía...
En el resto de la carta
de venta se especificaba:
- Que la venta se hacía a
perpetuidad, sin que la marquesa y sucesores pudieran perder ninguna de las
rentas y derechos que le traspasaba, y sin que la Orden ni ningún monarca
pudieran en un futuro reclamarlos bajo ningún concepto, comprometiendo
especialmente al príncipe heredero.
- Que ninguna institución
o tribunal pudiera contradecir su contenido.
- Que la jurisdicción
civil y criminal en segunda instancia pasaba a la marquesa, para que ella
pudiera ejercerla o delegarla en sus corregidores y alcaldes ordinarios.
- Pasaba igualmente a
poder de la casa de Villanueva el derecho y la obligación del patronazgo sobre
las iglesias, ermitas, hospitales y cofradías, de acuerdo como lo había
ejercido la Orden hasta entonces. Ello suponía que la marquesa y sucesores
podían nombra a los clérigos, fundar y mantener hospitales y autorizar
cofradías y obras pías.
La Corona se reservó el
derecho de la moneda foránea, los servicios ordinarios y extraordinarios, así
como la explotación de minas de oro, plata, azogue y otros metales, los pozos y
los manantiales de agua salada que existían en esos momentos y que pudieran
descubrirse en un futuro.
Para el concejo se reservó
la administración de justicia en primera instancia, según la ejercía bajo la
jurisdicción de la Orden, y el derecho a apelar ante las reales Audiencias y
Chancillerías; asimismo le reservó la propiedad y administración de las tierras
concejiles y el usufructo de pastos, abrevaderos, rozas y corte de leña de la
parte del baldío de los Campos de Reyna
agregados a los términos de Berlanga y Valverde, pues:
...en
esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y
estado que está y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y
aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y
gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...
La escritura de venta está firmada por Felipe II en Madrid, a quinze dias del mes de Março de mil y
quinientos y noventa años. Se redactó bajo la supervisión de Juan López de
Velasco, secretario del rey, y, como testigos, aparecen las firmas del
licenciado Rodrigo Vázquez Arze, del licenciado Laguna, del marqués de Auñón, la
de Antonio de Guevara y la Luis Gaytán de Ayala.
Años después, el marquesado cayó en manos de Antonia Enríquez
de Rivera y Portocarrero (nieta de don Fadrique Enríquez de Rivera), que en
1632 contrajo matrimonio con Fernando Álvarez de Toledo, VI duque de Alba,
quedando dicho marquesado en el señorío y mayorazgo de esta casa señorial.
En las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Valverde se
localiza abundante información sobre este particular, como se aprecia en el
siguiente documento:
BIBLIOGRAFÍA:
-
A.M. de Berlanga, Sig.
ES.06019.AMBE/1.1.01//17, en la edición digital de la Diputación de Badajoz
-
ATIENZA HERNÁNDEZ, I.
"Refeudalización en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español
(56), Madrid, 1986.
-
BRAUDEL, F. El
Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México,
1987.
-
CARANDE, R. Carlos
V y sus banqueros, Madrid, 1965.
-
CHAVEZ, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de
la Orden de Santiago en todos sus pueblos…, Madrid 1740. Ediciones El
Albir, Madrid, 1975.
-
DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.
"Venta y exención de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones
y sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.
-
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Las conquistas de Fernando III en Andalucía.
Madrid, 1946.
_________
Reinado y diplomas de Fernando III.
Córdoba, 1986.
_________
Repartimiento de Sevilla. Madrid,
1951.
-
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XVIII.
Sevilla, 1998.
__________“El señorío de Villagarcía de la Torre en
época medieval”, en Actas de las Jornadas
de Historia, Fuente de Cantos, 2011.
__________ “La mancomunidad de términos entre las villas
de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007.
__________ “Deslinde entre la
Higuera y la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina,
2011.
-
Primera Crónica General de España que mandó componer
Alfonso X el Sabio. Edición de MENÉNDEZ
PIDAL.
-
SALOMON, N. La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, Barcelona, 1982.
Existía en esta villa una
jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y los herederos de Godino
Godinez de Coimbra. A principios del XV pasó íntegramente a los herederos
de Godino, entonces representado por el maestre santiaguista Pedro Fernández de
Villagarcía, incorporándose la villa más tarde a la casa ducal de Arcos. Más
información en MALDONADO FERNANDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre
en época medieval”, en Actas de las
Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2011.
CARANDE, R. Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1965.
BRAUDEL, F.
El Mediterráneo y el mundo
mediterráneo en la época de Felipe II, México, 1987.
SALOMON, N. La vida rural
castellana en tiempos de Felipe II, Barcelona, 1982.
ATIENZA HERNÁNDEZ, I. "Refeudalización
en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español (56), Madrid,
1986.
DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. "Venta y exención
de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones y
sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.
Bula de Pío IV en 1560, y otra
de Pío V en 1569.
Dos órganos colegiados responsables
de la administración y gobierno de estas instituciones.
Expediente de venta, f. CCIX
vto.
Expediente de venta, doc. cit.,
ff. I al VII vto.
La delimitación del cuarto de
legua cuadrada generó gran polémica y protesta por parte de los alcaldes
ordinarios de Azuaga, quienes, aparte de estimar que se incluyó más tierra de
la debida (cuatro veces más), consideraban que debía medirse desde la linde con
el término de Valverde hacia Berlanga, es decir, lo contrario de lo que se hizo.
Facultad para administrar
justicia en primera y segunda instancia, que hasta entonces correspondía a los
alcaldes ordinarios y al gobernador de Llerena, respectivamente.
El paréntesis pertenece al texto.
Conjunto de bienes y rentas que
la Orden y donantes particulares habían puesto a disposición de cada parroquia
o ermita, para el decoro de los templos y su mantenimiento.
Ibídem, ff. LXXI al CLXVII.
Como venimos diciendo, el trato
se estaba gestionando desde hacía algunos años. Así, ya en 1581 se envió a
Esteban de Gamarra, juez de términos, para que midiese y efectuase los
deslindes. En el caso del cuarto cuadrado de legua, los alcaldes de Azuaga
consideraron que la medida de Gamarra era defectuosa, pues en lugar de delimitar
1.250.000 varas2, amojonó 5.000.000. Al parecer, esta anomalía era
cierta, por lo que se reclamó la presencia de unos agrimensores de Carmona para
volver a delimitar el cuarto de legua cuadrada.
En conjunto, según referían en
Reina, a estas tierras se les conocían como el sitio de la diferencia, porque los gobernadores nunca lo han querido
averiguar ni amojonar el dicho su término a la dicha villa de Reyna. Sin
embargo, cuando en 1787 se eximió la Higuera de la ciudad de Llerena, la nueva
villa consiguió que estos sitios de la diferencia
(Cozornillo, Jaral Gordo y Arroyo Conejo) quedaran incluidos en el término
que le delimitaron. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Deslinde entre la Higuera y la Mancomunidad
(Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina, 2011.
Es la primera vez que se usa
este término para referirse al hasta entonces lugar de Valverde, villazgo que
le confiere la marquesa, sin que por ello el concejo tuviera que pagar ninguna
cantidad.
Pedimento que ya se le había formulado a Avendaño, tanto en Berlanga
como en Valverde.